Ley 152 de 1994 Expo

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LEY 152 DE 1994 LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO PRESENTADO POR: SAMIR BENITEZ LUIS CARLOS DURAN FREDY MORALES JUAN JOSE MENDOZA EDER SIERRA FABIÁN SUAREZ JAIRO GÓMEZ

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LEY 152 DE 1994

LEY ORGANICA DEL

PLAN DE DESARROLLO

PRESENTADO POR:SAMIR BENITEZ

LUIS CARLOS DURAN

FREDY MORALES

JUAN JOSE MENDOZA

EDER SIERRA

FABIÁN SUAREZ

JAIRO GÓMEZ

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PRINCIPIOS GENERALES

Autonomía: ejercion libre en materia de planificacion con estricta sujecion a

las atribucciones que a cada una de ellas se les haya especificamente

asigando en la consittucion y la ley.

Ordenacion de competencias: observancia de criterios de concurrencia,

subsidiariedad, complemetareidad.

Coordinacion

Consistencia: los gastos deberan ser consistentes con las proyecciones de

ingreso y financiación

Prioridad del gasto publico social

Continuidad

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Participación: participacion ciudadana

previstos en la presente ley.

Sustentabilidad ambiental.

Desarrollo armonico de las regiones.

Proceso de planeacion: formualcion,

aprobacion, seguimiento y evaluacion.

Eficiencia

Viabilidad

Coherencia

Conformacion de los planes de

desarrollo: conformados por una parte

general de caracter estrategico y por un

plan de inversiones de caracter operativo.

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PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO

El plan de desarrollo esta conformado por una parte general y unaplan de inversiones de las entidades publicas del orden nacional.

1. La parte general del plan contiene: las metas, los objetivos ,aplicacion de normas vigentes y las estrategias en manera politicay economica.

2. El plan de inversiones contiene: proyeccion de recursosfinancieros, la descripcion de los principales programas ysubprogramas con la indicacion de sus objetivos y metas y lospresupuestos plurianuales.

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Los planes de desarrollo de las entidades

territoriales

Son autoridades:

1. El presidente de la república.

2. Conpes.

3. El departamento nacional de planeación.

4. El ministerio de hacienda y crédito público.

5. Los demás ministros y departamentos administrativos.

Son instancias:

1. El congreso de la república.

2. El consejo nacional de planeación

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CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION

• Está integrado por aquellas personas que el presidente designe; de listas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones:

1. En representación de entidades territoriales

2. Cuatro en representación de los sectores económicos; escogidos de ternas que asocien a los industriales, productos agrarios, comercio, etc.

3. Cuatro en los sectores sociales, escogidos de ternas que asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, etc.

4. Uno en representación del sector ecológico, protección del medio ambiente.

5. Uno en representación del sector comunitario.

6. Cinco en representación de los indígenas y minorías étnicas.

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CALIDADES Y PERIODOS

• Para la designación de los integrantes del consejo nacional de planeación, se tendrán en cuenta:

- Estar o haber estado vinculado en actividades del sector o territorio.

- Poseer conocimientos técnicos en asuntos del sector que se trate.

• Para los periodos de actividad de los integrantes del consejo nacional de planeación, serán designadas para un periodo de ocho años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro años.

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION

Sus funciones son:

1. Analizar y discutir el proyecto del plan nacional de desarrollo.

2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del plan nacional de desarrollo.

3. Absolver las consultas que, sobre el PND, formule el gobierno.

4. Formular recomendaciones a las demás autoridades sobre el contenido y la forma del plan.

5. Conceptuar sobre el proyecto del PND elaborado por el gobierno.

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Procedimiento para la elaboración del

Plan Nacional de Desarrollo

• Una vez elegido el Presidente las autoridades de planeación, leprestarán a él y/o a las personas que él designe para el efecto, elapoyo que sea necesario .

• El Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinarálas orientaciones impartidas por el Presidente de la República

• El Director del Departamento Nacional de Planeación presentaráa consideración del Conpes el proyecto del plan.

• El Conpes aprobará finalmente un documento consolidado quecontenga la totalidad de las partes del plan.

• Se realizará un Conpes ampliado con los miembros del ConpesSocial y se invitará a participar, a cinco (5) gobernadores y cinco(5) alcaldes, en correspondencia con la jurisdicción territorial decada uno de los cinco Conpes que hoy existen.

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Procedimiento para la elaboración del

Plan Nacional de Desarrollo

• El proyecto del Plan Nacional deDesarrollo será presentado anteel Congreso de la República y sele dará primer debate en lascomisiones de asuntoseconómicos

• En cualquier momento durante eltrámite legislativo, el Congresopodrá introducir modificaciones alPlan de Inversiones Públicas.

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APROBACIÓN DEL PLAN

• El proyecto del plan, será sometido por el Presidente de laRepública a la consideración del Consejo Nacional dePlaneación, para análisis y discusión del mismo

• el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentesluego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio deHacienda y Crédito Público presentará el proyecto aconsideración del Congreso.

• Cuando las modificaciones se produzcan, no será necesarioque el proyecto retorne a las comisiones pero se requerirásiempre la aprobación de la otra Cámara.

• Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional deInversiones Públicas en el término de tres meses señalado porla Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediantedecreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste.

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EJECUCION DEL PLAN

ARTICULO 26

Con base en el plan de desarrollo aprobado cada unos de los organismospúblicos preparara su correspondiente plan de acción. En la elaboracióndel plan de acción y en la programación del gasto se tendrán en cuenta losprincipios a que se refiere el articulo 3o. de la presente Ley, así como lasdisposiciones constitucionales y legales pertinentes.

ARTICULO 27

Los Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría, laProcuraduría, la Veeduría, la Registraduría, la Fiscalía y las entidades delorden nacional deberán preparar y evaluar los programas que vayan a serejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para elcumplimiento de los planes de acción.

ARTICULO 28

Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan. Con el fin degarantizar la debida coherencia y armonización entre la formulaciónpresupuestal y el Plan Nacional de Desarrollo, se observarán en lopertinente las reglas previstas para el efecto por la ley orgánica delpresupuesto.

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EVALUACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 29.

Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, diseñar y organizarlos sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración,tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, yseñalar los responsables, términos, y condiciones para realizar laevaluación. todos los organismos de la administración pública nacionaldeberán elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional deDesarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan indicativocuatrienal con planes de acción anuales que se constituirá en la base parala posterior evaluación de resultados.

ARTÍCULO 30.

El Presidente de la República presentará al Congreso, al inicio de cadalegislatura, un informe detallado sobre la ejecución del Plan Nacional deDesarrollo y de sus distintos componentes. Igualmente, el Presidente de laRepública, al presentar el presupuesto de rentas y la Ley de Apropiacionesal Congreso, deberá rendir un informe sobre la forma como se está dandocumplimiento al plan de inversiones públicas aprobado en el plan dedesarrollo, sustentando la correspondencia entre dicha iniciativa y el PlanNacional de Desarrollo.

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Los planes de desarrollo de

las entidades territoriales

1. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades

territoriales

Para entidades territoriales

Para territorios Indígenas

2. Alcance de la planeación en las entidades territoriales

Autonomía

Regidos por la ley

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LOS PASOS A LA EJECUCIÓN DE UNA PLAN DE TERRITORIAL DE DESARROLLO CONSTA DE LOS SIGUIENTE ELEMENTOS:

Elaboración.

Aprobación.

Planes de acciones en las entidades territoriales.

Evaluación.

Informe al Gobernados o Alcalde.

Armonización con los presupuestos.

Articulación y ajuste de los planes.

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Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente al siguiente:

A. En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría,Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial;

B. En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad deplaneación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales.

Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley;

C. En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeaciónque le sea equivalente en las otras entidades territoriales. TOMADO DE LEY 152DE 1994.

Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para elPlan Nacional, tener en cuenta lo siguiente:

2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas lasdependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades yorganismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a laspersonas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo,técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan.

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territorialestendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorialse deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas connecesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

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Artículo 40: Aprobación. Los planesserán sometidos a la consideración de laAsamblea o Concejo dentro de los primeroscuatro (4) meses del respectivo período delGobernador o Alcalde para su aprobación .

Artículo 41: Planes de acción en lasentidades territoriales. Con base en losplanes generales departamentales omunicipales aprobados por elcorrespondiente Concejo o Asamblea,cada secretaría y departamentoadministrativo preparará, con lacoordinación de la oficina deplaneación, su correspondiente plan deacción.

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CAPITULO 11

PLANEACION REGIONAL

Artículo 47. Funciones especiales de las Regiones de

Planificación en relación con el plan de desarrollo.

Corresponderá contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la

planeación nacional y la de las entidades territoriales

Promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y

de los departamentos

Asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación

departamentales, y apoyar los procesos de descentralización.

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Ejercer las funciones y atribuciones que esta Ley asigna expresamente a las

regiones administrativas y de planificación hasta su transformación en estas.

Parágrafo. Las funciones y competencias de las regiones de planificación a las cuales se

refiere esta Ley, serán asumidas por las regiones administrativas y de planificación.

Artículo 48. Autoridades e instancias regionales de

planeación.

Autoridades regionales de planeación: Las correspondientes a la

rama ejecutiva de las regiones.

Instancias regionales de planeación: Las correspondientes

corporaciones de elección popular y los consejos consultivos de

planeación.

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Disposiciones generales

1. Apoyo Técnico y Administrativo

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE).

El Departamento Nacional de Planeación.

Bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la

planeación.

Los departamentos, distritos y municipios con 100.000 o más habitantes

tendrán un plazo máximo de dieciocho meses y los demás municipios, en

un plazo máximo de tres años

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Prioridad para acceder al sistema de cofinanciación

Adecuación Institucional: Se crea una comisión para reformar a la

estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación.

Régimen de Transición de los Conpes: promoverán dentro del término de

dos años contados a partir de la promulgación de la Ley.

Concluidos los dos años Conpes dejara de existir y el Gobierno Nacional

reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, Mientras se constituyen

las Regiones Administrativas y de Planificación, las funciones y

atribuciones que les son asignadas en esta Ley

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