EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel...

44
EXPEDIENTE: RR.1525/2011 Mario Reséndiz Dorantes FECHA RESOLUCIÓN: 12/10/2011 Ente Público: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Contraloría General del Distrito Federal. MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: 1.- Se CONFIRMA la respuesta emitida por la Contraloría General del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información a la que le correspondió el número de folio 0115000094411 . 2.- Se MODIFICA la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información a la que correspondió el número de folio 0113000104911 , y se ordena al que emita una nueva.

Transcript of EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel...

Page 1: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Mario Reséndiz Dorantes FECHA RESOLUCIÓN: 12/10/2011

Ente Público: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Contraloría General del Distrito Federal.

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve:

1.- Se CONFIRMA la respuesta emitida por la Contraloría General del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información a la que le correspondió el número de folio 0115000094411.

2.- Se MODIFICA la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información a la que correspondió el número de folio 0113000104911, y se ordena al que emita una nueva.

Page 2: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1525/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Mario Reséndiz Dorantes, en contra de la

respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la

Contraloría General del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El trece de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” (folio

0113000104911), el particular requirió en medio electrónico gratuito, lo siguiente:

“1. La Unidad Administrativa a la que se encuentra adscrito cada uno de los siguientes servidores públicos: a) Jorge Luis Esquivel Zubíri b) Francisco Javier Álvarez Rojas c) Martha Espinosa Urbán d) Libia Delgado Quiroz e) Luz Verónica Estevez Pérez F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa a cada uno de los servidores públicos en comento. 3. Las funciones que tiene legalmente encomendadas cada uno de los servidores públicos de referencia.”(sic)

II. El dieciséis de agosto de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal notificó al particular el oficio

DGPEC/OIP/02687/11-08 del quince de agosto de dos mil once, signado por la

Page 3: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

Subdirectora de Control y Procedimientos de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, y anexos respectivos, consistentes en los diversos 702/3715/2011,

DGJCISJP/DCL/501/026/2011-07, CG/CIPGJ/03229/2011, y 702/4020/2011 (y listados

adjuntos a éste último), del diecinueve, veintiséis, veintiocho de julio y ocho de agosto

de dos mil once, respectivamente, signados por el Director General de Recursos

Humanos, el Director de Consulta y Legislación, la Contralora Interna de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y el Director General de Recursos

Humanos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

respectivamente, documentos que conforman la respuesta emitida por el Ente Público,

los cuales en la parte que nos interesa refirió:

DGPEC/OIP/02687/11-08, del quince de agosto del presente año.

(Signado por la Subdirectora de Control y Procedimientos del Ente Público)

“… En respuesta a su solicitud de Información recibida en esta Oficina de Información Pública el día 13 de julio del año en curso, a la cual le correspondió el número de folio 0113000104911, en la que solicitó lo siguiente: [Transcripción de la solicitud de información pública] (Enlista los diversos oficios a entregar) ...” (sic)

Oficio No. 702/3715/2011, de fecha 19 de julio de 2011.

(Suscrito por el Director General de Recursos Humanos del Ente Público)

“… Al respecto, me permito comunicarle que de acuerdo con los registros del personal en activo adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. así como a la consulta de expedientes del personal que labora y/o laboró, a la fecha no se cuenta con información de persona alguna que responda a los nombres de los Incisos a) Jorge Luis

Esquivel Zubiri, b)Francisco Javier Álvarez Rojas y e) Luz Verónica Estévez Pérez. Por lo que respecto a los puntos 1.- y 2.-, así como a los incisos -c), d), f) y g) le comunico lo siguiente:

Page 4: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

Las CC. Martha Espinosa Urban, con puesto de Agente de Ministerio Público y Libia Delgado Quiroz, con puesto de Asistente Administrativo en PGJDF "F", se encuentra adscritas en la Contraloría Interna de esta Institución, la primera a partir del 07 de agosto del 2000 y la segunda se encuentra adscrita con fecha 23 de marzo del 2004. Los CC, Santiago Luis Luna Pasten, con puesto de Agente del Ministerio Público Supervisor y Lina Isabel Serrano Guadarrama, con puesto de Oficial Secretario del Ministerio Público, se encuentran adscritos en la Dirección General Jurídico Consultiva, el primero a partir del 16 de enero del 2010 y la segunda se encuentra adscrita con fecha 24 de abril del 2009. Por lo que respecta al punto 3.-, esta Dirección General a mi cargo, sugiere que esta pregunta sea canalizada a la Contraloría Interna así como a la Dirección General Jurídico Consultiva, toda vez que éstas conocen las funciones asignadas de los servidores públicos antes citados. …” (sic)

Oficio No. DGJCISJP/5O1/026/2011-07, de fecha 26 de julio de 2011.

(Suscrito por el Director de Consulta y Legislación de la Procuraduría General de Justicia)

“… En atención a su oficio número DGPEC/OIP/2422/11-07, en la que remite copia simple del formato de solicitud de Acceso a la Información Pública, con numero de folio 0113000104911, de fecha 13 de julio del año en curso, en el cual el C. Mario Reséndiz Dorantes, solicita que se le informe sobre ´3. Las funciones que tiene legalmente encomendadas cada uno de los Servidores Públicos Santiago Luis Luna Pasten y Lina Isabel Serrano Guadarrarna, (sic)´. Al respecto hago de su conocimiento que los servidores públicos arriba citados, se encuentran adscritos a esta Dirección General y conforme a su Manual de Organización Específico, ambos realizan las funciones siguientes:

Llevar a cabo el seguimiento de los litigios encomendados, en los cuales sea parte la Procuraduría o cualquiera de sus servidores públicos por actos realizados en representación de esta.

Recabar ante las diversas unidades administrativas de la Institución, la documentación e información necesaria para preparar la defensa de los intereses de la Procuraduría, en los litigios encomendados.

Page 5: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

Interponer en tiempo y forma las contestaciones de demanda y de los diversos recursos previstos en la ley de la materia, así como en los litigios encomendados, con el fin de obtener una sentencia favorable a los intereses de la Institución.

Elaborar los distintos escritos de contestación de demandas, en los juicios de Nulidad que ante el Tribunal Fiscal de la Federación y ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, interpongan los empleados de la Procuraduría que han sido destituidos, contra resoluciones administrativas dictadas por este, así como la presentación de toda clase de promociones relacionadas con el procedimiento contencioso administrativo. …” (sic)

Oficio No. CG/CIPGJ/03229/2011, de fecha 28 de Julio de 2011.

(Suscrito por la Contralora Interna del Ente Público)

“… Me refiero a su similar DGPEC/OIP/2421/11-07, recibido en este Órgano de Control Interno el veintiséis de julio del año en curso, mediante el cual hace de conocimiento sobre la solicitud de información pública con número de folio 0113000104911, a través del cual el C. Mario Reséndiz Dorantes, solicita: 1. … c) Martha Espinosa Urban d) Libia Delgado Quiroz; … 2. Las funciones que tienen legalmente encomendadas cada uno de los servidores públicos de referencia. (Sic) Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que corresponde a esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informar respecto a las funciones que tiene legalmente encomendadas los servidores públicos antes mencionados. …” (sic)

Oficio No. 702/4020/2011, de fecha 08 de agosto de 2011. (Suscrito por el Director General de Recursos Humanos del Ente Público)

“… Me refiero al oficio número DGPEC/OIP/02527/11-08 a través del cual refiere la petición del C. MARIO RESENDIZ DORANTES, remitida a través del oficio número DGPEC/OIP/02342/11-07 quien solicitó información registrada con el folio número 0113000104911 citado a continuación:

Page 6: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

[Transcripción de la solicitud de información pública] Al respecto, me permito anexar copia simple de las Cédulas de Identificación vigentes de los puestos de Agente de Ministerio Público y Asistente Administrativo en PGJ ´F´, en las cuales se describen las funciones de los puestos que ostentan los servidores públicos MARTHA ESPINOSA URBAN y LIBIA DELGADO QUIROZ, sin embargo, es conveniente consultar a la Contraloría Interna quien podrá señalar las funciones específicas de cada servidor público. …”

Cédulas de Identificación vigentes de los puestos de Agente de Ministerio

Público y Asistente Administrativo en PGJ “F”. “…

CODIGO DE PUESTO CF37019

1.- DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.- GRUPO: (CF) CONFIANZA 3.- RAMA: ( ) MINISTERIAL 4.- NIVEL : 93.2 5.- UNIVERSO: (J ) JUSTICIA

EMISIÓN ENERO 2011.

6.- PROFESIONOGRAMA: 6.1 CONDUCIR A LAS POLICIAS EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y PERSECUCION DE LOS IMPUTADOS. 6.2 ATENDER LA RESPONSABILIDAD DE UNA UNIDAD DE INVESTIGACION GENTRALIZADA DESCONCENTRADA DE PROCESOS DE REVISIÓN O SUPERVISION, DEL PERSONAL AUXILIAR ADSCRITO A DICHA UNIDAD Y DE LAS COMISIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN. ….”

CATALOGO DE PUESTOS

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN 20 Junio 2003 Hoja 50 de 178

CODIGO DE PUESTO: CF34205 GRUPO: CONFIANZA RAMA: APOYO ADMINISTRATIVO PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN PGJ ´F´ NIVEL: 92.5

PROFESIONAGRAMA

Page 7: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

FUNCIÓN:

Recopila y analiza información contable, de presupuesto, organización, recursos humanos, fiscal y de informática para el desarrollo de los estudios que sobre la materia le son encomendados al área según su especialidad.

Apoya los estudios de evaluación que realicen a los programas y proyectos encomendados al área.

…”

III. El trece de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” (folio

0115000094411), el particular requirió en medio electrónico gratuito, lo siguiente:

“1. La Unidad Administrativa a la que se encuentra adscrito cada uno de los siguientes servidores públicos: a) Jorge Luis Esquivel Zubíri b) Francisco Javier Álvarez Rojas c) Martha Espinosa Urbán d) Libia Delgado Quiroz e) Luz Verónica Estevez Pérez F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa a cada uno de los servidores públicos en comento. 3. Las funciones que tiene legalmente encomendadas cada uno de los servidores públicos de referencia.”(sic)

IV. El diecinueve de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

la Contraloría General del Distrito Federal notificó al particular el oficio

CG/OIPCG/0115000094411/2011, de la misma fecha, signado por la Responsable de la

Oficina de Información Pública del Ente Público, y anexos respectivos, consistentes en

dos listados, uno de ellos sin rubro y el otro titulado “Articulo 14, fracción II.-

Page 8: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

Atribuciones y responsabilidades”, en los que se observa el lugar de adscripción de los

CC. Jorge Luis Esquivel Zubiri, Francisco Javier Álvarez Rojas y Luz Verónica Estévez

Pérez (primer recuadro constante en uno foja útil), y las atribuciones y

responsabilidades que tiene cada uno de ellos (segundo anexo constante de tres fojas

útiles), respectivamente, documentos que conforman la respuesta emitida por la

Contraloría General del Distrito Federal, en la cual en la parte que nos interesa refirió:

Oficio CG/OIPCG/0115000094411/2011 del diecinueve de julio de dos mil once.

(Suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente)

“… Por medio del presente, la Dirección General de Administración de esta Contraloría General informa lo siguiente: ´Al respecto le envió un cuadro con la información requerida en los puntos 1 y 2 de los CC Jorge Luis Esquivel Zubiri, Francisco Javier Álvarez Rojas y Luz Verónica Estévez Pérez. Referente al punto 3 le envío la descripción de las atribuciones y responsabilidades que tiene cada servidor público. Con relación a los CC Martha Espinosa Urbán, Libia Delgado Quiroz; Santiago Luis Luna Pasten y Lina Isabel Serrano Guadarrama; le informo que una vez revisados los archivos tanto de los empleados adscritos a la Contraloría General como de los prestadores de servicios, no se encontró registro alguno de que dichas personas hayan laborado o estén laborando para esta dependencia.´ …” (sic)

Recuadro adjunto constante en uno foja útil.

(En el que se lee el lugar de adscripción de los CC. Jorge Luis Esquivel Zubiri, Francisco Javier Álvarez Rojas y Luz Verónica Estévez Pérez)

“…

…”

Page 9: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

Documento anexo intitulado “Articulo 14, fracción II.- Atribuciones y responsabilidades” constante de tres fojas útiles.

(Del que se desprenden las atribuciones y responsabilidades que tienen los mencionados servidores públicos)

“Articulo 14, fracción II.- Atribuciones y responsabilidades …

Nombre de la Plaza DIRECCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS “B”

Titular MTRO. JORGE LUIS ESQUIVEL ZUBIRI

Dirección AV. NIÑOS HEROES 61, MEZZANINE, COLONIA DOCTORES, DELEG. CUAUTÉMOC, C.P. 06720, MÉXICO D.F. Mapa de ubicación de la oficina

Teléfono 52426601

Correo Electrónico [email protected]

Atribuciones y Responsabilidades

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece las siguientes atribuciones: Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas. Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde: ...

Nombre de la Plaza SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Titular LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ROJAS

Dirección AV. NIÑOS HEROES 61, MEZZANINE, COLONIA DOCTORES, DELEG. CUAUTÉMOC, C.P. 06720, MÉXICO D.F. Mapa de ubicación de la oficina

Teléfono 52426625

Correo Electrónico [email protected]

Page 10: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

Atribuciones y Responsabilidades

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece las siguientes atribuciones: Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas. Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde: ...

Nombre de la Plaza SUBDIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Titular LIC. LUZ VERONICA ESTEVEZ PEREZ

Dirección AV. NIÑOS HEROES 61, MEZZANINE, COLONIA DOCTORES, DELEG. CUAUTÉMOC, C.P. 06720, MÉXICO D.F. Mapa de ubicación de la oficina

Teléfono 52426611

Correo Electrónico [email protected]

Atribuciones y Responsabilidades

El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal establece las siguientes atribuciones: Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas. Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde: ...

…” (sic)

V. El diecinueve de agosto de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión en

contra de las respuestas recaídas a los conceptos de información de su interés

(planteadas en los folios 0113000104911 y 0115000094411), en el que señaló lo

siguiente:

Page 11: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

Contra la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (folio 0113000104911)

i) Que la Contralora Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través del oficio CG/CIPGJ/03229/2011, se negó a proporcionarle la información relativa a las funciones que tienen encomendadas las funcionarias antes referidas, quienes a decir del propio responsable (en diverso 702/3715/2011) se encuentran adscritas a dicha Unidad Administrativa.

ii) Que la Subdirectora de Control de Procedimientos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por acuerdo del once de agosto de dos mil once, determinó indebidamente ampliar el plazo para hacerle entrega de la información requerida.

iii) Que la información que se le entregó a través del oficio DGPEC/OIP/02687/11-08 del quince de agosto de dos mil once, signado por la Subdirectora de Control y Procedimientos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, fue parcial, ya que según mencionaba, el Ente Público omitió informarle las funciones que tienen encomendadas las CC. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz.

Contra la respuesta emitida por la Contraloría General del Distrito Federal (folio 0115000094411)

iv) Que la información que se le entregó a través del oficio CG/OIPCG/0115000094411/2011, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal, relativo a

que en dicho Ente Público no se encontró registro alguno que indicara que Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, hubieran o estuvieran laborando para esa Contraloría; lo cual se contraponía con lo informado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el oficio

702/3715/2011, suscrito por el Director General de Recursos Humanos de dicho Ente Público, en el cual se aseguró que dichos servidores públicos sí estaban adscritos a la Contraloría Interna de éste último Ente Público.

Page 12: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

VI. El veinticuatro de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, interpuesto en

contra de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Contraloría

General del Distrito Federal, y acordó lo conducente respecto de las constancias

derivadas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir a los entes

públicos el informe de ley respecto de los actos impugnados.

INFORME DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (folio 0113000104911)

VII. El seis de septiembre de dos mil once, la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue requerido a través del oficio

DGPEC/OIP/03043/11-09, de la misma fecha, y anexo consistente en el diverso

702/4402/2011 del treinta y uno de agosto de dos mil once, documentos a través de los

cuales sostuvo la legalidad de su respuesta y preciso lo siguiente:

Que la inconformidad del recurrente respecto del acuerdo de ampliación, no constituía en sí un agravio propiamente dicho, ya que a través de ello se pretendía controvertir un acto eminentemente procesal, ajeno al fondo de las cuestiones planteadas en la solicitud de información.

Que por medio del oficio 702/4020/2011 del ocho de agosto de dos mil once, se dio respuesta a las funciones legalmente encomendadas a las Consultas Ciudadanas. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz.

Page 13: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL (folio 0115000094411)

VIII. El dos de septiembre de dos mil once, la Contraloría General del Distrito Federal

rindió el informe de ley que le fue requerido, a través de un correo electrónico en el que

adjuntó para tal efecto un oficio sin número, del primero de septiembre de dos mil once,

a través del cual sostuvo la legalidad de su respuesta y precisó lo siguiente:

Que tal como lo refirió la propia Titular de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en uno de los oficios de respuesta (CG/CIPGJ/03229/2011), le corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informar sobre las funciones que tienen legalmente encomendadas las funcionarias Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, por ser personal de su adscripción.

IX. El siete de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentados los informes de ley de los entes públicos

(Procuraduría General de Justicia y Contraloría General, ambos del Distrito

Federal), y admitió las pruebas que se ofrecieron.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con los informes de ley, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

X. Por acuerdo del veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de los

informes de ley, sin que realizara consideración alguna tendiente a desahogar dicho

requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Page 14: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

XI. Por acuerdo del cinco de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes

para que formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna tendiente a

desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

Page 15: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho; y 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias integradas en el expediente, se observa que los entes

públicos no hicieron valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no advierte

la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por lo que resulta

conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas

por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Contraloría General del

Page 16: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Distrito Federal, transgredieron o no el derecho de acceso a la información pública del

recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de los

entes públicos de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En las solicitudes de acceso a la información pública que dieron origen al

presente medio de impugnación, el recurrente requirió diversos contenidos, los cuales,

a fin de analizarlos detalladamente, se listan en el siguiente cuadro junto con sus

respectivas respuestas, y los agravios hechos valer por el particular:

CONCEPTOS DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

AGRAVIOS

0113000104911 1 Unidad Administrativa de adscripción; 2. Fecha de adscripción, y 3. Funciones

Oficio CG/CIPGJ/03229/2011. (Suscrito por la Contralora Interna de la PGJDF)

1. … c) Martha Espinosa Urbán d) Libia Delgado Quiroz; … 2. Las funciones que tienen legalmente encomendadas...

Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que corresponde a esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informar respecto a las funciones que tiene legalmente encomendadas los servidores públicos antes mencionados.

PRIMERO. La Contralora Interna del Ente Público (PGJDF), no proporcionó la información relativa a las funciones que tenían encomendadas las trabajadoras de su interés (Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz), aún cuando a decir del propio Ente Público (en diverso 702/3715/2011)

Page 17: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

legalmente encomendadas a cada uno de los siguientes servidores públicos:

a) Jorge Luis Esquivel Zubíri; b) Francisco Javier Álvarez Rojas; c) Martha Espinosa Urbán; d) Libia Delgado Quiroz; e) Luz Verónica Estevez Pérez; f) Santiago Luis Luna Pasten, y g) Lina Isabel Serrano Guadarrama.

éstas se encuentran adscritas a dicha Unidad Administrativa.

Oficio 702/3715/2011. (Suscrito por el Director General de Recursos Humanos de la

PGJDF) “… Las CC. Martha Espinosa Urbán, con puesto de Agente de Ministerio Público y Libia Delgado Quiroz, con puesto de Asistente Administrativo en PGJDF "F", se encuentra adscritas en la Contraloría Interna de esta Institución, la primera a partir del 07 de agosto del 2000 y la segunda se encuentra adscrita con fecha 23 de marzo del 2004 …” (Énfasis añadido)

Oficio DGPEC/OIP/O2637/11-08. (Suscrito Subdirectora de Control de Procedimientos de la PGJDF) “… En atención a su petición…le informo…que el 11 de agosto del presente año, esta Oficina emitió acuerdo por el que se determinó ampliar el término para darle respuesta a sus peticiones, en función de la complejidad en la búsqueda de la información solicitada. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 51 párrafo primero de la Ley de Transparencia …” (Énfasis añadido)

SEGUNDO. Se determinó indebidamente ampliar el plazo para la entrega de la información requerida.

Oficio DGPEC/OIP/02687/11-08. (Signado por la Subdirectora de Control y Procedimientos del

Ente) “… En respuesta a su solicitud de Información recibida en esta Oficina de Información Pública… … (hace entrega de diversos oficios)

TERCERO. La información proporcionada fue parcial, ya que a su parecer, el responsable omitió informar las funciones de las CC. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz.

Page 18: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

CONCEPTOS DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

AGRAVIO

0115000094411

1- Unidad Administrativa de adscripción; 2.- Fecha de adscripción, y 3.- Funciones legalmente encomendadas a cada uno de los siguientes servidores públicos:

a) Jorge Luis Esquivel Zubíri; b) Francisco Javier Álvarez Rojas; c) Martha Espinosa Urbán; d) Libia Delgado Quiroz; e) Luz Verónica Estevez Pérez; f) Santiago Luis Luna Pasten, y g) Lina Isabel Serrano Guadarrama.

Oficio CG/OIPCG/0115000094411/2011. (Suscrito por la Responsable de la Oficina de Información

Pública de la CGDF) “… Por medio del presente, la Dirección General de Administración de esta Contraloría General informa lo siguiente: … Con relación a los CC Martha Espinosa Urbán, Libia Delgado Quiroz; Santiago Luis Luna Pasten y Lina Isabel Serrano Guadarrama; le informo que una vez revisados los archivos tanto de los empleados adscritos a la Contraloría General como de los prestadores de servicios, no se encontró registro alguno de que dichas personas hayan laborado o estén laborando para esta dependencia.´ …” Asimismo, proporcionó lugar de adscripción de los CC. Jorge Luis Esquivel Zubiri, Francisco Javier Álvarez Rojas y Luz Verónica Estévez Pérez, las atribuciones y responsabilidades que tiene cada uno de ellos.

CUARTO. La Contraloría General señaló que no encontró registro alguno que indicara que Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, hubieran o estuvieran laborando para esa Contraloría; lo cual se contraponía con lo comunicado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el cual se aseguró que dichos servidores públicos sí estaban adscritos a su Contraloría Interna.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

la solicitud de acceso a la información pública” con folio 0113000104911, la impresión

de las digitalizaciones de los oficios DGPEC/OIP/02687/11-08, 702/3715/2011,

DGJCISJP/DCL/501/026/2011-07, CG/CIPGJ/03229/2011, y 702/4020/2011, emitidos

por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como el diverso

CG/OIPCG/0115000094411/2011, suscrito por la Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Contraloría General del Distrito Federal, y las constancias

que acreditan la interposición del presente medio de impugnación, documentales a las

Page 19: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

que se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos

374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a

continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Al rendir sus respectivos informes de ley, los entes públicos sostuvieron la legalidad de

sus respuestas y señalaron lo siguiente:

Page 20: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Que la inconformidad del recurrente respecto del acuerdo de ampliación, no constituía en sí un agravio propiamente dicho, ya que a través de ello pretendía controvertir un acto eminentemente procesal, ajeno al fondo de las cuestiones planteadas en la solicitud de información.

Que por medio del oficio 702/4020/2011 del ocho de agosto de dos mil once, se dio respuesta a las funciones legalmente encomendadas a las funcionarias Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz.

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL

Que tal como lo refirió la propia Titular de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en uno de los oficios de respuesta (CG/CIPGJ/03229/2011), le correspondía a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informar sobre las funciones que tenían legalmente encomendadas las funcionarias Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, por ser personal de su adscripción.

Expuestas en los términos citados las posturas de las partes, y atento a que en la

solicitud de información el particular requirió diversos contenidos de información; se

necesario señalar que del análisis realizado a las constancias que obran en el

expediente, así como de la simple lectura de los agravios formulados por el recurrente,

se advierte que el particular no manifestó inconformidad alguna en contra de la atención

recaída a los puntos identificados con el número 1, incisos a), b), e), f), y g), 2, incisos

a), b), c), d), e), f), y g) y 3, incisos a), b), e), f), y g) [a los cuales les recayeron

respuestas categóricas, que efectivamente aluden a dichos conceptos], razón por la

Page 21: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

cual, en el presente caso se entiende que el particular se encuentra satisfecho en la

forma en que fueron atendidas.

Lo anterior se considera de ese modo porque por una parte los agravios PRIMERO y

TERCERO que nos ocupan fueron expresamente relacionados con el numeral 3,

incisos c) y d), y por otra, porque de la lectura integral del CUARTO agravio vertido por

el inconforme, se desprende que de forma indirecta se cuestiona la Unidad

Administrativa de adscripción de las CC. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz

(ello por la imputada contradicción en la que a consideración del particular incurrieron

los entes públicos al momento de emitir las respuestas impugnadas), información

requerida en el numeral 1, incisos c) y d).

Por tal razón, el estudio de los conceptos 1, incisos a), b), e), f), y g), 2, incisos a), b),

c), d), e), f), y g), y 3, incisos a), b), e), f), y g), quedan fuera de la presente

controversia. Sirve de apoyo al anterior razonamiento, la Jurisprudencia y Tesis aislada

que se citan a continuación:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Page 22: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364

CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un

acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona

Page 23: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Por lo antes expuesto, es innegable que la resolución se centra en revisar la legalidad

de las respuestas recaídas a la solicitud información, sólo por lo que respecta a los

conceptos identificados con el número 1 y 3, incisos c) y d), referentes a la Unidad

Administrativa de adscripción, y a las funciones legalmente encomendadas a las C.C.

Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, respectivamente.

Precisado lo anterior, por cuestión de orden y método se analiza la legalidad de la

respuesta emitida por la Contraloría General del Distrito Federal, a fin de

determinar, en función del CUARTO agravio formulado por el particular, si el Ente

Público garantizó o no el derecho de acceso a la información pública de éste último.

(Folio 0115000094411) ENTE PÚBLICO: CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL-

En ese entendido, de la lectura del agravio del particular se advierte que se inconformó

Page 24: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

porque según menciona, lo informado a través de diverso

CG/OIPCG/0115000094411/2011 (relativo a que no se encontró registro alguno que

indicara que Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz hubieran o estuvieran

laborando para esa Contraloría); se contraponía con lo descrito en el oficio de

respuesta 702/3715/2011, el cual se emitió en atención al otro folio de solicitud que nos

ocupa (0113000104911), signado por el Director General de Recursos Humanos de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde se aseguró que las

mencionadas servidoras públicas sí están adscritas a la Contraloría Interna de éste

último Ente Público (PGJDF).

Al respecto, se considera apropiado reiterar los términos en los que fueron emitidos los

oficios impugnados por el particular, que de los cuales en la parte que interesa, se

desprende lo siguiente:

Oficio CG/OIPCG/0115000094411/2011.

(Suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la CGDF)

“… Por medio del presente, la Dirección General de Administración de esta Contraloría General informa lo siguiente: … Con relación a los CC Martha Espinosa Urbán, Libia Delgado Quiroz; Santiago Luis Luna Pasten y Lina Isabel Serrano Guadarrama; le informo que una vez revisados los archivos tanto de los empleados adscritos a la Contraloría General como de los prestadores de servicios, no se encontró registro alguno de que dichas personas hayan laborado o estén laborando para esta dependencia.´ …” (sic)

Oficio 702/3715/2011.

(Suscrito por el Director General de Recursos Humanos de la PGJDF) “…

Page 25: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Las CC. Martha Espinosa Urban, con puesto de Agente de Ministerio Público y Libia Delgado Quiroz, con puesto de Asistente Administrativo en PGJDF ´F´, se encuentra adscritas en la Contraloría Interna de esta Institución, la primera a partir del 07 de agosto del 2000 y la segunda se encuentra adscrita con fecha 23 de marzo del 2004. …” (sic)

Del contenido de dicha información se observa que da la apariencia de que su

contenido, tal como lo supuso el particular, se contrapone entre sí; sin embargo, para

estar en total condición de dilucidar lo conducente, se hace necesario identificar, con

apoyo en los medios de convicción con que cuenta este Instituto (constancias del

expediente de mérito, portales electrónicos de los entes Públicos, y normatividad

aplicable), los siguientes puntos:

Si efectivamente dentro de los registros electrónicos de la Contraloría General del Distrito Federal, disponibles vía Internet en acatamiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no se encuentra registro alguno relativo a las funcionarias de interés del particular (Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz).

Si dentro de la estructura orgánica de la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal [dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal], se encuentran contemplados los cargos atribuidos (por la PGJDF) a las C.C. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz (Agente de Ministerio Público y Asistente Administrativo en PGJDF “F”, respectivamente).

Lo anterior se plantea a fin de determinar válidamente si la Contraloría General del

Distrito Federal (uno de los entes públicos en el presente asunto), atendió

correctamente los conceptos planteados por el ahora recurrente en los puntos 1 y 3,

incisos c) y d), relativo a que no cuenta con la información relacionada a las C.C.

Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, respectivamente.

Page 26: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

En ese sentido, se considera necesario traer a colación a los artículos 34, fracción V de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el diverso 9 del

Reglamento Interior de la Administración Pública, y 21, último párrafo de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; los cuales señalan:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL … Artículo 34. A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … V. Coordinar a las Contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación; …

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 9. Al interior de cada Dependencia, incluyendo la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados operará una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General. LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL … Artículo 21. (Autoridad jerárquica de la Procuraduría). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, titular de la institución del Ministerio Público, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución. Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes:

Page 27: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.

De lo que se desprende que al interior de cada Dependencia, incluyendo la

Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, Órganos Político- Administrativos y Órganos Desconcentrados habrá una

contraloría interna, sin embargo, en todos los casos dichas contralorías internas

dependerán de la Contraloría General del Distrito Federal.

Precisado lo anterior, y con relación al primero de los propósitos planteados, es

necesario referir que de la consulta efectuada por este Instituto al sitio web del Ente

Público (CGDF), específicamente al desplegado de información que activa el botón

electrónico denominado “Ventanilla Única de Transparencia del Gobierno del Distrito

Federal”1; no se desprendió dato alguno que permita a este Órgano Colegiado

afirmar que las C.C. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, se encuentran

adscritas a la Contraloría General del Distrito Federal.

Ahora bien, respecto del segundo de los propósitos citados en párrafos anteriores, este

Instituto considera necesario precisar que se revisó el sitio web de la Contraloría

General del Distrito Federal, específicamente en sus obligaciones de transparencia2, en

donde se encuentra esquematizada tanto la estructura orgánica de la Contraloría

General, como de sus contraloría internas, en particular de la Contraloría Interna de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como se ilustra a continuación:

1 Consultado el cuatro de octubre de dos mil once, en el hipervínculo:

http://www.cgma.df.gob.mx/wb/cgma/transparencia 2 Consultado el cuatro de octubre de dos mil once, en el hipervínculo:

http://cgservicios.df.gob.mx/transparencia/ipo1402/cg000504.php

Page 28: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

Page 29: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

De lo anterior, se desprende que dentro de la estructura orgánica de la Contraloría

Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal [dependiente de la

Contraloría General del Distrito Federal], se encuentran una Subcontraloría, cuatro

Direcciones, nueve Subdirecciones, y dos Jefaturas de Departamento, sin que se

adviertan de su contenido que sean ocupados por las C.C. Martha Espinosa Urbán y

Libia Delgado Quiroz, respectivamente, o los puestos denominados “Agente de

Ministerio Público” y “Asistente Administrativo en PGJDF “F”, a lo que hizo referencia la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su respuesta.

En ese sentido, se hace evidente que las personas de referencia, no forman parte de

la estructura orgánica de dicha Unidad Administrativa, por lo que con apoyo en las

conclusiones previas, es claro que las funcionarias de interés del particular no

forman parte del personal adscrito a la Contraloría General del Distrito Federal, ni

de alguna de sus Contralorías Internas.

En consecuencia, este Instituto no encontró elementos fehacientes de convicción que

desvirtúen la respuesta de la Contraloría General, por lo que se concluye válidamente

que su respuesta corresponde a la realidad jurídica del Ente Público y sin duda

proporcionó al particular la debida certeza jurídica que revestir la atención recaída a la

solicitud de información que nos ocupa -Folio 0115000094411-.

Lo anterior es así, toda vez que el Ente Público manifestó categóricamente que dentro

de sus archivos no se encontró registro alguno que indicara que las C.C. Martha

Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz, estén adscritas a dicha dependencia.

Page 30: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Por todo lo anterior, resulta obvio que el Ente recurrido (Contraloría General del Distrito

Federal) atendió correctamente la solicitud de información que le fue planteada, ya que

ha quedado debidamente demostrado en la presente resolución que a través del oficio

de respuesta CG/OIPCG/0115000094411/2011 del diecinueve de julio de dos mil once,

le comunicó al particular que después de haber realizado una revisión en sus archivos,

no encontró registro alguno que le permitiera proporcionar (entre otra) la información

relativa a los puntos identificados con el número 1, incisos c), y d) y 3, incisos c), y d),

referentes a la Unidad Administrativa de adscripción, y a las funciones legalmente

encomendadas a las C.C. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz,

respectivamente, por lo que resulta infundado el agravio CUARTO en estudio.

Por lo expuesto, lo procedente es confirmar la respuesta emitida por la Contraloría

General del Distrito Federal del diecinueve de julio de dos mil once, correspondiente a

la solicitud de información con número de folio 0115000094411.

FOLIO: 0113000104911

-ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL-

Por cuestión de método, este Órgano Colegiado estudia el SEGUNDO agravio

formulado por el recurrente, en el que refirió que la Subdirectora de Control de

Procedimientos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por acuerdo

del once de agosto de dos mil once, determinó indebidamente ampliar el plazo para

la entrega de la información requerida.

Page 31: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Al respecto, se considera necesario referir que de fojas quince y dieciséis del

expediente, se desprende que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

atento a la solicitud de información del particular con número de folio 0113000104911,

con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, determinó ampliar el término para dar respuesta a la

solicitud de información del particular en razón de la complejidad que implicaba la

búsqueda de dicha información.

Por lo anterior, es necesario citar lo previsto en el artículo 51, párrafo primero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

Artículo 51. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. …

Del artículo trascrito se desprende que los entes públicos deben satisfacer las

solicitudes de información que les son planteadas en un plazo no mayor de diez días

hábiles siguientes al en que se tenga por recibida la misma; asimismo, que el plazo

mencionado podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o

complejidad de la información requerida.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 2 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes

públicos deben sujetarse al principio de legalidad, que consiste en que, en sus

relaciones con los particulares, las determinaciones que emitan en materia de

Page 32: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

transparencia y acceso a la información, deben estar debidamente fundadas y

motivadas, entendiendo por lo primero el que se señalen los preceptos legales

aplicables al caso concreto y por lo segundo, el que se expresen las razones por las

cuales dichos preceptos resultan aplicables.

En ese sentido, si bien el Ente Público fundó la ampliación del plazo para atender la

solicitud de información en el artículo 51, párrafo primero de la ley de la materia,

argumentando la complejidad en la búsqueda de la información, en principio debe

decirle al Ente recurrido la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal no establece la facultad de ampliar los plazos por la complejidad de la

búsqueda, sino por la complejidad de la información a entregar, además de que no

expuso debidamente las razones que la llevaron a concluir que la complejidad de la

información solicitada así lo ameritaban, para concluir que se actualizaba tal supuesto

normativo.

No obstante lo anterior, es necesario precisar que aún cuando el agravio en esta parte

resulta fundado, a la fecha de la emisión de la presente resolución dicho acto se

encuentra consumado, por lo que no existe forma de reparar la violación en estudio, sin

que lo anterior implique que en lo sucesivo dicho Ente Público al momento de ampliar el

plazo, omita fundamentar y motivar debidamente la ampliación de plazo en términos del

artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Ahora bien, se procede al estudio de los agravios primero y tercero contenidos en el

escrito recursal de mérito, en el cual el particular señaló que la Contralora Interna de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, no proporcionó la información

Page 33: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

relativa a las funciones que tienen encomendadas las CC. Martha Espinosa Urbán y

Libia Delgado Quiroz, toda vez que mediante oficio 702/3715/2011, señaló que éstas se

encontraban adscritas a dicha Unidad Administrativa, por lo anterior consideró que el

Ente Público omitió informar las funciones que tenían encomendadas dichas personas

(incisos c y d).

Por lo anterior, a efecto de determinar a quién le asiste la razón, resulta conveniente

traer a colación lo manifestado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, quien señaló lo siguiente:

Oficio No. 702/3715/2011, de fecha 19 de julio de 2011.

(Suscrito por el Director General de Recursos Humanos del Ente Público)

“… Las CC. Martha Espinosa Urban, con puesto de Agente de Ministerio Público y Libia Delgado Quiroz, con puesto de Asistente Administrativo en PGJDF "F", se encuentra adscritas en la Contraloría Interna de esta Institución, la primera a partir del 07 de agosto del 2000 y la segunda se encuentra adscrita con fecha 23 de marzo del 2004. … Por lo que respecta al punto 3.-, esta Dirección General a mi cargo, sugiere que esta pregunta sea canalizada a la Contraloría Interna así como a la Dirección General Jurídico Consultiva, toda vez que éstas conocen las funciones asignadas de los servidores públicos antes citados. …” (sic)

Oficio No. CG/CIPGJ/03229/2011, de fecha 28 de Julio de 2011.

(Suscrito por la Contralora Interna del Ente Público)

“… Me refiero a su similar DGPEC/OIP/2421/11-07, recibido en este Órgano de Control Interno el veintiséis de julio del año en curso, mediante el cual hace de conocimiento sobre la solicitud de información pública con número de folio 0113000104911, a través del cual el C. Mario Reséndiz Dorantes, solicita:

Page 34: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

1. …

c) Martha Espinosa Urban d) Libia Delgado Quiroz; …

2. Las funciones que tienen legalmente encomendadas cada uno de los servidores públicos de referencia. (Sic) Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que corresponde a esa Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informar respecto a las funciones que tiene legalmente encomendadas los servidores públicos antes mencionados. …” (sic)

Oficio No. 702/4020/2011, de fecha 8 de agosto de 2011 (suscrito por el Director General de Recursos Humanos de la PGJDF)

“… Me refiero al oficio número DGPEC/OIP/02527/11-08 a través del cual refiere la petición del C. MARIO RESENDIZ DORANTES, remitida a través del oficio número DGPEC/OIP/02342/11-07 quien solicitó información registrada con el folio número 0113000104911 citado a continuación:

[Transcripción de la solicitud de información pública] Al respecto, me permito anexar copia simple de las Cédulas de Identificación vigentes de los puestos de Agente de Ministerio Público y Asistente Administrativo en PGJ ´F´, en las cuales se describen las funciones de los puestos que ostentan los servidores públicos MARTHA ESPINOSA URBAN y LIBIA DELGADO QUIROZ, sin embargo, es conveniente consultar a la Contraloría Interna quien podrá señalar las funciones específicas de cada servidor público. …”

ANEXOS

Cédulas de Identificación vigentes de los puestos de Agente de Ministerio Público y Asistente Administrativo en PGJ “F”.

“…

CODIGO DE PUESTO CF37019

1.- DENOMINACIÓN DEL PUESTO: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.- GRUPO: (CF) CONFIANZA

Page 35: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

3.- RAMA: ( ) MINISTERIAL 4.- NIVEL : 93.2 5.- UNIVERSO: (J ) JUSTICIA

EMISIÓN ENERO 2011.

6.- PROFESIONOGRAMA: 6.1 CONDUCIR A LAS POLICIAS EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y PERSECUCION DE LOS IMPUTADOS. 6.2 ATENDER LA RESPONSABILIDAD DE UNA UNIDAD DE INVESTIGACION GENTRALIZADA DESCONCENTRADA DE PROCESOS DE REVISIÓN O SUPERVISION, DEL PERSONAL AUXILIAR ADSCRITO A DICHA UNIDAD Y DE LAS COMISIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN. ….”

CATALOGO DE PUESTOS

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN 20 Junio 2003 Hoja 50 de 178

CODIGO DE PUESTO: CF34205 GRUPO: CONFIANZA RAMA: APOYO ADMINISTRATIVO PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO EN PGJ ´F´ NIVEL: 92.5

PROFESIONAGRAMA FUNCIÓN:

Recopila y analiza información contable, de presupuesto, organización, recursos humanos, fiscal y de informática para el desarrollo de los estudios que sobre la materia le son encomendados al área según su especialidad.

Apoya los estudios de evaluación que realicen a los programas y proyectos encomendados al área.

…” (sic)

De dichas respuestas se desprende que el Director General de Recursos Humanos de

la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informó lo siguiente:

Page 36: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Martha Espinosa Urbán, tiene puesto de Agente de Ministerio Público y Libia Delgado Quiroz, con puesto de Asistente Administrativo en PGJDF “F”.

Se encuentra adscritas en la Contraloría Interna de esta Institución, la primera a partir del siete de agosto de dos mil y la segunda a partir del veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

En las Cédulas de Identificación vigentes de los puestos de Agente de Ministerio Público y Asistente Administrativo en PGJ ´F´, se describen las funciones de los puestos que ostentan los servidores públicos Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz.

También señaló que era conveniente consultar a la Contraloría Interna quien podría señalar las funciones específicas de cada servidor público.

Por su parte, la Contralora Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, señaló que:

Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, informar respecto a las funciones que tiene legalmente encomendadas los servidores públicos Martha Espinosa Urbán, con puesto de Agente de Ministerio Público y Libia Delgado Quiroz, con puesto de Asistente Administrativo en PGJDF “F”.

En ese sentido, se considera necesario traer a colación el artículo 2 de la Ley Orgánica

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como los diverso 2 y 3

del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, respecto a las atribuciones

de los Agentes del Ministerio Público, que disponen:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2. (Atribuciones del Ministerio Público). La Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia y tendrá las

Page 37: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

siguientes atribuciones, que ejercerá por sí, por los Agentes de la Policía de Investigación bajo su conducción y mando, y por conducto de sus auxiliares: I. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales; II. Promover la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa función; III. Investigar las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales atribuidas a los adolescentes; IV. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características sean vulnerables o se encuentren en situación de riesgo; V. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, desde el inicio de la averiguación previa hasta que concluya el proceso penal; VI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito; facilitar su coadyuvancia, tanto en la averiguación previa como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia; VII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de las personas víctimas de delito o testigos; VIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de los sujetos que intervienen en el proceso penal; IX. Auxiliar a otras autoridades en la investigación de los delitos de su competencia y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados; X. Realizar las actividades que, en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la normativa en la materia; XI. Participar en el Consejo Local o las Instancias Regionales, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la normativa vigente en la materia; XII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizando las actividades, integrando los órganos e instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normativa vigente en la materia; XIII. Recibir y compartir la información sobre Seguridad Pública que obren en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables; XIV. Solicitar las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia en términos de la normatividad correspondiente;

Page 38: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

XV. Preparar, ejercitar la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la ley de la materia; XVI. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia; XVII. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de política criminal que comprendan: a) La elaboración de estudios y programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal como del Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, según la naturaleza de los programas, b) El establecimiento de los servicios para la localización de personas y bienes, así como la ejecución de acciones tendientes a mantener un servicio de comunicación directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relación a las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento; c) Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las reformas necesarias que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente el Sistema de Justicia Penal y de Seguridad Pública; y d) El diseño, implementación, vigilancia y seguimiento de las políticas para la disminución del número de delitos de mayor frecuencia delictiva; e) Las demás que mencione esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; XVIII. Promover la participación de los habitantes del Distrito Federal a través de las instancias de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para: a) La participación en la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública que se circunscribirá a los temas relativos al desempeño de sus integrantes, el servicio prestado y el impacto de las políticas públicas en prevención del delito; b) La opinión sobre políticas en materia de Seguridad Pública; c) Sugerir medidas específicas y acciones concretas para la función mencionada en los incisos a) y b); d) Realizar labores de seguimiento; e) Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para sus integrantes; f) Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y g) Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública; y

XIX. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 2. Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:

Page 39: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

I. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales; II. Pedir la libertad de procesados, en la forma y términos que previene la ley; III. Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 3. Corresponde al Ministerio Público: I. Dirigir a la Policía Judicial en la investigación que ésta haga para comprobar el cuerpo del delito ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido, o practicando el mismo aquellas diligencias; II. Pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas aquellas diligencias que, a su juicio, sean necesarias para comprobar la existencia del delito y de sus modalidades; III. Ordenar, en los casos a que se refiere el artículo 266 de este Código la detención o retención según el caso, y solicitar cuando proceda la orden de aprehensión; IV. Interponer los recursos que señala la ley y seguir los incidentes que la misma admite; V. Pedir al juez la práctica de las diligencias necesarias para comprobar la responsabilidad del acusado; VI. Pedir al juez la aplicación de la sanción que en el caso concreto estime aplicable, y

VII. Pedir la libertad del detenido, cuando ésta proceda.

De los artículos anteriores se desprende que a los Agentes del Ministerio Público les

corresponde exclusivamente la investigación de los delitos del orden común cometidos

en el Distrito Federal, así como el ejercicio de la acción penal, sin encontrarse alguna

disposición que establezca el que el Ministerio Público realice actividades o funciones

relacionadas con la Contralorías Internas.

Asimismo, de la investigación realizada en la página de Internet del Ente Público no se

encontró elementos de convicción del que se desprenda que las CC. Martha Espinosa

Urbán y la C. Libia Delgado Quiroz, se encuentren adscritos a la Contraría General

del Distrito Federal ni en la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia,

tampoco que estén desempeñando alguna actividad función.

Page 40: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

En ese orden de ideas, si bien el Ente Público señaló que la C. Martha Espinosa

Urbán, tiene puesto de Agente de Ministerio Público y la C. Libia Delgado Quiroz,

con puesto de Asistente Administrativo en PGJDF “F”, proporcionando las funciones

encomendadas conforme a las Cédulas de Identificación vigentes de los puestos de

Agente de Ministerio Público y Asistente Administrativo en PGJ ´F´, lo cierto es, que la

misma no da certeza jurídica, toda vez que también señaló que se encuentran adscritas

a la contraloría Interna, a quien le corresponde informar las actividades asignadas;

aunado a lo anterior, la propia Contraloría General del Distrito Federal manifestó que no

tenía registro de dichas servidoras públicas, tal y como quedo analizado en la primera

parte del presente Considerando.

Por su parte, la Contralora Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, señaló que correspondía a la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, informar respecto a las funciones que tiene legalmente encomendadas las

servidoras públicas Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado Quiroz.

No pasa desapercibido para este Instituto, que el Ente Público en el informe de ley a

través del Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, mediante el oficio 702/4402/2011 del treinta y uno de

agosto de dos mil once, señaló que las C.C. Martha Espinosa Urbán y Libia Delgado

Quiroz, quienes se desempeñan o apoyan en la Contraloría Interna de la Procuraduría

General de Justicia, no se encuentran en dicha Unidad Administrativa en calidad

de adscritas, sino en su carácter de “comisionadas”.

Al respecto, debe decirse al Ente Público que el informe de ley no constituye una

oportunidad para subsanar o mejorar las deficiencias del acto impugnado, sino para

Page 41: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

defender la legalidad de la respuesta impugnada, en los términos en que fue

notificada al particular.

En ese sentido, y con el objeto de atender cabalmente la solicitud de información, con

número de folio 0113000104911, resulta procedente ordenar al Ente Público que

informe al particular la Unidad Administrativa de adscripción (1) y funciones legalmente

encomendadas (3), de: c) Martha Espinosa Urbán y d) Libia Delgado Quiroz, haciendo

las aclaraciones correspondientes, con la finalidad de dar certeza jurídica al ahora

recurrente.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, lo procedente es confirmar la respuesta emitida por la Contraloría General del

Distrito Federal, el diecinueve de julio de dos mil once, con motivo de la solicitud de

información con número de folio 0115000094411.

Asimismo, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente

modificar la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que:

Precise puntualmente el área de adscripción de las CC. Martha Espinosa Urbán y

Libia Delgado Quiroz, y las funciones legalmente encomendadas, realizando las aclaraciones a que haya lugar, de manera fundada y motivada, con el objeto de dar certeza jurídica a la parte recurrente.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a

Page 42: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que servidores públicos de los

entes públicos hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a

la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Contraloría General del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información a la

que le correspondió el número de folio 0115000094411.

SEGUNDO. Por los motivos señalados en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de

información a la que correspondió el número de folio 0113000104911, y se ordena al

Page 43: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye a la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, para que informe a este Instituto por escrito sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Segundo, dentro de los cinco días

posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las

constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar

cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del

artículo 91 de la ley de la materia.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio a los entes públicos.

Page 44: EXPEDIENTE: RR.1525/2011 - INFODF · 2016. 2. 19. · F) Santiago Luis Luna Pasten g) Lina Isabel Serrano Guadarrama 2. La fecha en que se adscribió a la respectiva Unidad Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

MARIO RESÉNDIZ DORANTES

ENTES PÚBLICOS:

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.

EXPEDIENTE: RR.1525/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

43

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el doce de

octubre de dos mil once, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO