EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA...

46
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.2327/2011 Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva, en la que: Someta a su Comité de Transparencia las documentales contenidas en el expediente con folio número V1-MB-036/11 así como del Certificado de Zonificación de Uso de Suelo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y proporcione en versión pública dichos documentos; asimismo, reserve aquella información que revista de tal carácter, con el objeto de satisfacer los requerimientos I y V de la solicitud inicial. Dicha información será proporcionada previo pago de derechos de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. Emita pronunciamiento categórico con relación a la Licencia de uso de suelo ( II), la Licencia de construcción (III), y el Estudio de impacto ambiental profundo (IV), a fin de atender cabalmente la solicitud, y en su caso, realice las aclaraciones a que haya lugar, con el objeto de brindar certeza jurídica al particular. A efecto de satisfacer los requerimientos de información marcados con los numerales II y IV, oriente la particular a que presente su solicitud de información ante la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como la Secretaría del Medio Ambiente, proporcionándole los datos de contacto para tal efecto.

Transcript of EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA...

Page 1: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012

Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva, en la que:

Someta a su Comité de Transparencia las documentales contenidas en el expediente con folio número V1-MB-036/11 así como del Certificado de Zonificación de Uso de Suelo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y proporcione en versión pública dichos documentos; asimismo, reserve aquella información que revista de tal carácter, con el objeto de satisfacer los requerimientos I y V de la solicitud inicial. Dicha información será proporcionada previo pago de derechos de conformidad con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Emita pronunciamiento categórico con relación a la Licencia de uso de suelo (II), la Licencia de construcción (III), y el Estudio de impacto ambiental profundo (IV), a fin de atender cabalmente la solicitud, y en su caso, realice las aclaraciones a que haya lugar, con el objeto de brindar certeza jurídica al particular.

A efecto de satisfacer los requerimientos de información marcados con los numerales II y IV, oriente la particular a que presente su solicitud de información ante la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como la Secretaría del Medio Ambiente, proporcionándole los datos de contacto para tal efecto.

Page 2: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2327/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Rodolfo Barreda Alvarado en contra de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticuatro de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX” y con el folio 0404000161011, el particular requirió, en medio electrónico

gratuito:

“… Por medio del presente se solicita a la H. Delegación Cuajimalpa, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría del Medio Ambiente, una copia del certificado de zonificación, licencia de uso de suelo, licencia de construcción y estudio de impacto ambiental profundo, de la construcción ubicada en el Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo no. 85, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa c.p. 05100, así como copia de todos los documentos que obren en el expediente folio UI-M13-036-11 con Registro DUYA/0337 en el que se autoriza la referida construcción. Datos para facilitar su localización Folio: UI-M13036-11 FECHA: Septiembre 9, 2011 Domicilio: Segundo Retorno Lomas del Recuerdo no. 85, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa c.p. 05100 Responsable de Obra: José Luis Torres Fuentes D.R.O.1391 Registro DUYA/0337 Vigencia 12-09-2011 al 2014 …” (sic)

II. El ocho de diciembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó el oficio número DDU/1570/2011, del seis de diciembre de dos

Page 3: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

mil once, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuajimalpa de

Morelos, en el que señala lo siguiente:

“… Derivado de una búsqueda realizada en los archivos de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones de Uso de Suelo, dependiente de esta Dirección a mi cargo, se localizo la existencia del Registro de Manifestación de Construcción tipo B, con folio No. V1-MB/036/11, para el predio ubicado en 2° Retorno Loma del Recuerdo No. 85, colonia Lomas de Vista Hermosa, C.P. 05100. Sin embargo los documentos requeridos contienen información de “Acceso Restringido o Confidencial”, ya que los mismos contienen datos personales, los cuales son clasificados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como información Confidencial” en base a lo estipulado en el artículo 4 de la citada Ley. De lo expuesto y con el fin de salvaguardar su derecho de a la Información Pública, esta Dirección pone a su disposición el expediente que integra la Manifestación de Construcción No. V1-MB/036/11, para su consulta en las oficinas de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificados de Uso de Suelo, en un Horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes en el Edificio Vicente Guerrero Planta Baja ubicado en Av. México esquina Guillermo Prieto S/N, Colonia Cuajimalpa, C.P 0500, de esta Delegación, presentado una identificación oficial y acreditando el interés legitimo respecto del expediente de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal …” (sic)

III. El veinte de diciembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando como acto o resolución impugnada el oficio número DDU/1570/2011

mediante el cual le dio respuesta el Ente Obligado, asimismo, señaló que sus agravios

se encontraban en documento adjunto, sin embargo, no se advirtió ningún archivo

anexo.

IV. El veintitrés de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto previno al particular a efecto de que en el término de cinco

Page 4: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

días precisara el acto impugnado, los hechos en que fundó su impugnación y los

agravios que dicho acto le causaban.

V. El once de enero de dos mil doce, el particular desahogó la prevención descrita en el

Resultando anterior, mediante correo electrónico de la misma fecha, recibido en la

Unidad de Correspondencia de este Instituto el mismo día, del cual se aprecia que

expresó los agravios siguientes:

1. El Ente Obligado le negó el acceso a la información al considerar que los

documentos requeridos contienen información de acceso restringido o confidencial; sin embargo, no debió ser excusa para negar el resto de la información, la cual podía ser entregada mediante una versión pública.

2. El Ente Obligado pretendió conceder la consulta solicitada, siempre y cuando se acreditara el interés legitimo.

3. Ocultó información que debía tener el carácter de pública.

4. El Ente Obligado fue omiso en cumplir con los requisitos establecidos en el

artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

5. No informó de su derecho a promover recurso de revisión, en caso de estar

inconforme con la respuesta.

VI. El dieciséis de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, y las constancias

de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud de

información.

De igual forma, se requirió al Ente Obligado como diligencias para mejor proveer, que

remitiera a este Instituto copia simple de todo el expediente que integra la Manifestación

Page 5: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

de Construcción número V1/MB/036/11, la cual se mantendría resguardada de

conformidad con el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó requerir al

Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado, así como las diligencias

para mejor proveer.

VII. El veintiséis de enero de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto a través del oficio número DC/OIP/066/2012, de la

misma fecha, refiriendo que se dio contestación puntual a la solicitud, por lo que requirió

se confirmara la respuesta impugnada, de igual forma atendió la diligencia para mejor

proveer solicitada por este Órgano Colegiado.

VIII. El treinta y uno de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado con el informe de ley

que le fue requerido, así como con las diligencias solicitadas, de igual manera, acordó

las pruebas que ofreció y ordenó resguardar las diligencias.

Por otra parte, se requirió al Ente Obligado que reenviara a la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto el correo electrónico del veintiséis de enero de

dos mil doce, con los anexos que se enviaron al recurrente.

Con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista al recurrente con el informe de

Page 6: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

ley y la segunda respuesta exhibida por el Ente Obligado para que manifestara lo que a

su derecho conviniera.

IX. El diez de febrero de dos mil doce, se tuvo por recibido en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un correo electrónico de la misma fecha en el cual el

recurrente manifestó lo siguiente:

1. El Responsable de la Oficina de Información Pública pretendió acreditar que envió información complementaría vía correo electrónico, sin embargo el contenido del mismo no aportó ninguna información nueva o relevante, ni complementa la respuesta emitida a la solicitud de información pública.

2. El informe de ley no cumplió con los requisitos solicitados, pues no fundó ni motivó con respecto al acto o resolución recurrida y fue omiso en dar respuesta a los agravios vertidos en el escrito inicial de recurso de revisión.

3. El Ente Obligado negó el acceso a la información de manera discriminada y sin

fundamento, no justificó ni motivó dicha negativa.

4. Que se denuncie al Director de Desarrollo Urbano y al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, a efecto de que se les finquen las responsabilidades administrativas que correspondan.

X. El trece de febrero de dos mil doce, se tuvo por recibido en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un correo electrónico del mismo día, mediante el cual

el Ente Obligado señaló que en atención al requerimiento formulado el treinta y uno de

enero de dos mil doce, comentó que en relación al anexo que envió al recurrente es el

mismo que fue proporcionado por la Dirección de Desarrollo Urbano y el cual obra en el

expediente (oficio DDU/952012).

Page 7: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

XI. Por acuerdo del catorce de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando la

vista que se le dio con el informe de ley y la segunda respuesta emitidos por el Ente

Obligado, y a este último desahogando el requerimiento formulado el treinta y uno de

enero de dos mil doce.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, otorgó un plazo

común de tres días a las partes para formular sus alegatos.

XII. El veintidós de febrero de dos mil doce se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto un correo electrónico del día anterior, mediante el cual el recurrente

formuló sus alegatos manifestando lo siguiente:

El Ente Obligado ha negado reiteradamente y de manera absoluta el acceso a la información solicitada sin fundar su actuar y engaña a este Instituto pretendiendo hacer valer la entrega de información complementaría, la cual carece de relevancia.

XIII. Mediante acuerdo del veintisiete de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular sus alegatos, teniendo por presentado al recurrente formulando

sus respectivos alegatos, no así al Ente Obligado, por lo que con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

Page 8: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI

y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Page 9: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de previstas por la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado mediante el oficio número

DC/OIP/066/2012 del veintiséis de enero de dos mil doce, suscrito por la Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, dio a

conocer la emisión y notificación de una segunda respuesta al recurrente.

En ese orden de ideas, de las constancias que integran el presente expediente, se

advierte que el Ente Obligado emitió una respuesta con posterioridad a la presentación

del presente recurso, con la cual pretendió satisfacer la solicitud de información del

particular, por lo que podría actualizarse la hipótesis de sobreseimiento prevista en el

artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, que a la letra indica:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. .…

Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento, con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia

es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber:

Page 10: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante; y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se

reúnen los tres requisitos mencionados.

A efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos a que se refiere la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, este Instituto considera que el análisis se centra en verificar

si el Ente Obligado satisfizo la solicitud de información que nos ocupa.

En consecuencia, se procede al estudio de las constancias exhibidas el Ente Obligado,

específicamente del oficio número DDU/951012 del veinticinco de enero de dos mil

doce, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano, y dirigido a la Responsable de la

Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

A la documental antes mencionada, se le concede valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Page 11: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, resulta conveniente señalar que, de la documental consistente en la

impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” relativa

al folio número 0404000161011 del sistema electrónico “INFOMEX”, se desprende que

el hoy recurrente solicitó en medio electrónico gratuito lo siguiente: copia del

certificado de zonificación, licencia de uso de suelo, licencia de construcción y estudio

de impacto ambiental profundo, de la construcción ubicada en el Segundo Retorno de

Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación

Cuajimalpa, Código Postal 05100, así como copia de todos los documentos que obren

en el expediente folio UI-M13-036-11 con Registro DUYA/0337 en el que se autoriza la

referida construcción.

Page 12: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

En este sentido, se tiene que el estudio del sobreseimiento se centra en verificar si con

la segunda respuesta el Ente Obligado proporcionó la información del interés del

particular, o bien, si ajustó su actuar a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el entendido de que cumplir con

el requerimiento de la solicitud no implica necesariamente entregar la información, sino

también la emisión de respuestas expresas y categóricas que doten de certeza jurídica

a los particulares respecto de la información requerida.

Así, de la valoración y revisión al contenido del oficio número DDU/951012 del

veinticinco de enero de dos mil doce, se advierte que a través de la misma, el Director

de Desarrollo Urbano remitió a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de

la Delegación Cuajimalpa de Morelos, copia del expediente correspondiente a la

Manifestación de Construcción V1-MB/036/2011 del predio ubicado en Segundo

Retorno de Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas de Vista Hermosa,

Delegación Cuajimalpa de Morelos, Código Postal 05100, México, Distrito Federal, en

cumplimiento al acuerdo de admisión del dieciséis de enero de dos mil doce, como

diligencia para mejor proveer.

En ese sentido, el oficio referido, enviado a la cuenta de correo electrónico autorizada

por el particular, no corresponde a una segunda respuesta, sino a una gestión interna

entre la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Información Pública, de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, para atender un requerimiento de este Instituto y

no así para satisfacer la solicitud de información que nos ocupa.

Visto lo anterior, este Órgano Colegiado adquiere el grado de convicción suficiente para

concluir que no se reúne el primero de los requisitos para que se actualice la causal

Page 13: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que resulta ocioso analizar

los otros requisitos de dicha causal, en consecuencia se procede al estudio de fondo

del presente recurso.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en que se

resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública del

ahora recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en uno independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, resulta conveniente esquematizar los datos contenidos en la solicitud

de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios hechos valer por el ahora

recurrente de la forma siguiente:

Solicitud de Información

Respuesta del Ente Obligado Agravio

De la Delegación Cuajimalpa, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría del Medio Ambiente, con relación a la

Derivado de una búsqueda realizada en los archivos de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones de Uso de Suelo, dependiente de esta Dirección a mi

1. El Ente Obligado niega el acceso a la información por considerar que contiene información de Acceso Restringido o

Page 14: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

construcción ubicada en el Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa, Código Postal 05100, se solicita los siguientes documentos: I. Certificado de

zonificación.

II. Licencia de uso de suelo.

III. Licencia de construcción.

IV. Estudio de impacto ambiental profundo, de y;

V. Copia de todos los

documentos que obren en el expediente folio UI-M13-036-11 con Registro DUYA/0337, que se autoriza la referida construcción.

cargo, localizó la existencia del Registro de Manifestación de Construcción tipo B, con folio No. V1-MB/036/11, para el predio ubicado en 2° Retorno Loma del Recuerdo No. 85, colonia Lomas de Vista Hermosa, C.P. 05100.

Los documentos requeridos contienen información de “Acceso Restringido o Confidencial”, ya que los mismos contienen datos personales, los cuales son clasificados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como información Confidencial”.

A fin de salvaguardar su derecho de a la Información Pública, puso a su disposición el expediente que integra la Manifestación de Construcción No. V1-MB/036/11, para su consulta en las oficinas de…, presentado una identificación oficial y acreditando el interés legitimo respecto del expediente de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Confidencial, sin embargo no es excusa de negar el resto de la información, la cual puede ser entregada mediante una versión pública. 2. Pretende conceder la consulta solicitada, siempre y cuando se acredite el interés legitimo. 3. Oculta información que debe tener el carácter de pública. 4. Fue omiso en cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 5. No informó al solicitante su derecho a promover recurso de revisión, en caso de estar inconforme con la respuesta.

Los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la información

pública”, con folio 0404000161011, del oficio número DDU/1570/2011 del seis de

diciembre de dos mil once, emitido por el Ente Obligado como respuesta y del “Acuse

de recibo de recurso de revisión” todos del sistema electrónico INFOMEX con motivo de

la solicitud que nos ocupa, respectivamente.

Las documentales referidas, son valoradas en términos de los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS.

SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA

Page 15: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, transcrita en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Asimismo, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado manifestó que en todo momento

salvaguardó el derecho de acceso a la información del ahora recurrente, en virtud de

que se le dio contestación puntual a su solicitud, por lo cual requirió que en el momento

procesal oportuno se confirmara la respuesta emitida.

Por otra parte el recurrente al desahogar la vista que se le dio con el informe de ley y al

rendir sus alegatos manifestó que el Ente Obligado pretendió acreditar que envió una

segunda respuesta, mediante la cual quedaban satisfechas sus pretensiones, situación

que no sucedió, como quedo expuesto en el Considerando Segundo de esta resolución.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, este Órgano Colegiado

procede a analizar la legalidad de la respuesta impugnada, motivo del presente recurso

de revisión, a fin de determinar si el Ente Obligado garantizó el derecho de acceso a la

información pública del particular, o bien si procede la entrega de la información en

términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

En ese sentido, por cuestión de método, los agravios primero y tercero, al encontrarse

íntimamente relacionados entre sí, ya que el particular argumento que la información

solicitada es pública, se analizaran de manera conjunta, debido a que guardan estrecha

relación.

Similar criterio ha establecido el Poder Judicial de la Federación en la siguiente

Page 16: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Jurisprudencia:

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

Ahora bien, es importante recordar que en la solicitud de información inicial, el particular

requirió información de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, relativa a la construcción

ubicada en el Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas de

Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa Código Postal 05100, consistente en copia de

los siguientes documentos:

I. Certificado de zonificación.

II. Licencia de uso de suelo.

III. Licencia de construcción.

IV. Estudio de impacto ambiental.

V. Todos los documentos que obren en el expediente con folio UI-M13-036-11 con

registro DUYA/0337 en el que se autoriza la referida construcción.

Page 17: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

El Ente Obligado, respondió la solicitud de información pública, a través del oficio

número DDU/1570/2011 del seis de diciembre de dos mil once, en el que informó de

manera sustancial lo siguiente:

Derivado de una búsqueda en los archivos de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones de Uso de suelo, localizó el expediente que integra la Manifestación de Construcción V1-MB-036/11, el cual fue puesto a disposición del particular para su consulta en las Oficinas de dicha Unidad Administrativa, previa identificación oficial e interés legítimo que acreditará respecto a dicho expediente.

Los documentos requeridos contienen información de acceso restringido o confidencial, ya que los mismos contienen datos personales, los cuales son clasificados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información como información Confidencial, en su artículo 4.

El primer lugar este Instituto considera pertinente hacer notar que el particular solicitó

información relativa al expediente con folio UI-M13-036-11 con registro DUYA/0337, del

domicilio Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas de Vista

Hermosa, Delegación Cuajimalpa Código Postal 05100 y el expediente que señaló el

Ente Obligado en su respuesta y que remitió a este Instituto como diligencias para

mejor proveer, corresponde a un número diverso V1-MB-036/11, sin embargo, ambos

coinciden con el número de registro; así como con el domicilio del predio del que se

requirió la información. En ese sentido, es claro que la información de interés del ahora

recurrente está relacionada con el expediente V1-MB-036/11, sin embargo dicho error

imputable al particular no le repara perjuicio debido a que el Ente recurrido atendió la

solicitud de información haciendo referencia de manera correcta al expediente

relacionado con el predio de su interés.

Page 18: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

Precisado lo anterior, y a efecto de atender la naturaleza de la información requerida, es

necesario entrar al estudio de las diligencias para mejor proveer solicitadas por este

Instituto consistentes en el expediente relativo al Registro de Manifestación de

Construcción tipo B, con folio número V1-MB-036/11, con número de registro

DUYA/0337, del predio señalado en la solicitud inicial, misma que se integra de los

siguientes documentos:

1. Copia simple del acuse de recibo de Ventanilla Única de la Manifestación de Construcción tipo B-Obra Nueva, con folio V1-MB-036-11, del predio ubicado en el Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa Código Postal 05100, constante de tres fojas, (nombre y teléfono).

2. Copia simple del acuse de recibo de Instalación de Toma de Agua, (nombre y

teléfono).

3. Copia simple de recibos de pago de la Tesorería del Distrito Federal, constante de ocho fojas.

4. Copia simple de documento denominado “Manifestación de Construcción Tipo B

o C”, constante de cuatro fojas, (nombre, teléfono, domicilio, firmas, valor –del terreno, de construcción y del total– y cuenta catastral).

5. Copia simple de Certificado de Zonificación de Uso del Suelo, (nombre y

cuenta predial).

6. Copia simple de Constancia del número oficial.

7. Copia simple de Solicitud de constancia de alineamiento y/o número oficial, (nombre, teléfono, domicilio, cuenta predial (boleta predial) y firmas).

8. Copia de un documento dirigido al Director General del Organismo de Cuencas de Aguas del Valle de México del catorce de junio de dos mil once, (nombre, domicilio y firma).

9. Copia de un escrito dirigido a la Delegación Cuajimalpa del doce de septiembre de dos mil doce, (nombre, firma y domicilio).

Page 19: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

10. Copia simple de Constancia de Adeudos (número de cuenta predial, nombre y

domicilio).

11. Copia simple del oficio DESU/142089/2011 relativo al Dictamen de Factibilidad de Servicios del predio Segundo Retorno de Loma del Recuerdo, número 85.

12. Copia simple de tres Identificaciones expedidas por la Dirección General de Administración Urbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, así como los respectivos Carnet (nombre y firma).

13. Copia simple de la Escritura de la Protocolización Parcial de Inventario y Avalúo en la Sucesión Testamentaría, constante de trece fojas (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, los montos económicos y el monto de pago de impuesto del inmueble referido, número de cuenta predial, registro federal de contribuyentes (RFC) y firmas).

14. Copia simple del Estudio de Mecánica de Suelos y Geotecnia para determinar el tipo de cimentación de estructuras de cinco niveles que se proyecta construir en Calle Segundo Retorno de Loma del Recuerdo, número 83, Colonia Lomas Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, constante de sesenta y seis fojas, (condiciones hidráulicas, tipo de cimentación, profundidad de cimentación, procedimiento constructivo, graficas, planos, cuadros y esquemas que contienen detalles específicos de la construcción).

15. Copia simple de un documento que contiene un sello con la mención “Registrada”, (nombre, domicilio, teléfono y firmas).

16. Copia simple de Carta de Autorización (nombre, domicilio y firma).

17. Copia simple de Pasaporte, expedido por los Estados Unidos Mexicanos, (nombre, fecha de nacimiento y firma).

18. Copia simple de credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, (nombre, domicilio, firma, edad, huella dactilar, número de folio);

19. Copia simple de Memoria Descriptiva del Proyecto Arquitectónico, constante de seis fojas, (descripción de cómo se encuentra construido el predio, así como el

Page 20: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

tipo de terreno, factor de comportamiento sísmico, coeficiente sísmico, materiales de cimentación y superestructura, factores de carga, factores de resistencia).

20. Copia simple de Memoria de Cálculo para el Edificio de Departamentos ubicado en Lomas del Recuerdo, número 85, ates 83, Colonia Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, constante de doce fojas (configuración de la estructura, materiales, acciones consideradas, diseño, memoria de cálculo).

21. Copia simple de Memoria de Instalación Hidráulica, constante de seis fojas (descripción del proyecto hidráulico).

22. Copia simple de Memoria Descriptiva de Acabados, constante de cuatro fojas, (descripción de los niveles de departamentos, estacionamiento, azotea).

23. Copia simple de Memoria de Instalación de Gas, constante de ocho fojas, (descripción general de la instalación de gas).

24. Copia simple de Memoria de Instalación Eléctrica, constante de tres fojas (descripción del sistema de operación eléctrico).

25. Copia simple de Memoria de Instalación Sanitaria, constante de cuatro fojas, (descripción del proyecto sanitario).

Una vez revisado el contenido de los documentos que integran el expediente relativo al

Registro de Manifestación de Construcción tipo B, con folio número V1-MB-036/11 del

predio referido en la solicitud de información, se desprende que el mismo contiene

datos de acceso restringido en su modalidad de confidencial, los cuales se enlistan de

manera enunciativa y no limitativa, a continuación: domicilio, teléfono, edad, estado civil,

firmas, valor del inmueble, cuenta catastral, monto de pago de impuesto, lugar y fecha

de nacimiento, huellas dactilares, folio de credencial de elector, registro federal de

contribuyentes (RFC) y cuenta predial.

Derivado de ello resulta necesario traer a colación el artículo 2, párrafo tercero de la Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y el numeral 5 de los

Page 21: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal que a la

letra dicen:

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;…”

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL

DISTRITO FEDERAL

Categorías de datos personales 5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías: I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; II. Datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas; III. Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, demás análogos; IV. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos;

Page 22: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

V. Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho; VI. Datos académicos: Trayectoria educativa, calificaciones, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos, demás análogos; VII. Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así como información migratoria; VIII. Datos sobre la salud: El expediente clínico de cualquier atención médica, referencias o descripción de sintomatologías, detección de enfermedades, incapacidades médicas, discapacidades, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de estupefacientes, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, así como el estado físico o mental de la persona; IX. Datos biométricos: huellas dactilares, ADN, geometría de la mano, características de iris y retina, demás análogos; X. Datos especialmente protegidos (sensibles): origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual; y XI. Datos personales de naturaleza pública: aquellos que por mandato legal sean accesibles al público.

Ahora bien, es preciso señalar que de los contenidos de los artículos 4, fracciones II, VII

y VIII, 38, fracción I, y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, en relación a las disposiciones antes transcritas, se desprende que

si bien es cierto, en principio, toda la información generada, administrada o en posesión

de los entes obligados es pública, también lo es, que existen excepciones previstas en

dicha ley, pues está prevé la existencia de una categoría denominada información de

acceso restringido, la cual se subdivide en dos modalidades: información confidencial e

información reservada.

Page 23: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

La información confidencial comprende, entre otra, los datos personales referentes a la

información numérica, gráfica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente

a una persona física identificada o identificable, como son el origen étnico o racial,

características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y

teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones

políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia

sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos. La

información confidencial tendrá ese carácter de forma indefinida, y no podrá divulgarse

sin que medie el consentimiento de su titular para su difusión.

Incluso, conforme a los Lineamientos citados existen las siguientes categorías de datos:

identificativos; electrónicos; laborales; patrimoniales; sobre procedimientos

administrativos y/o jurisdiccionales; académicos; de tránsito y movimientos migratorios;

datos sobre la salud; biométricos; sensibles y datos personales de naturaleza pública.

Dentro de los datos identificativos figuran el nombre, domicilio, teléfono particular,

teléfono celular, firma, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave

Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional,

número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad y demás

análogos; mientras que en los patrimoniales figuran los bienes inmuebles y la

información fiscal y demás análogos; en los biométricos las huellas dactilares.

Con base en lo anterior, se tiene que los siguientes datos constituyen información de

acceso restringido, en su modalidad de confidencial:

Registro Federal de Contribuyentes (RFC), porque, en tanto información alfanumérica asignada individualmente a cada contribuyente para que esté en

Page 24: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

posibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales, conformado a partir del primero y segundo apellidos, nombre de pila, fecha de nacimiento y la denominada homoclave (que evita la duplicidad del registro) encuadra en el supuesto de información alfanumérica relativa a una persona física identificada o identificable que, conforme al artículo 38, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, requieren del consentimiento de su titular para su difusión.

Domicilios y teléfono del propietario o poseedores relacionados con las manifestaciones de construcción, así como del Director Responsable de Obra y de los corresponsables de la obra; nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad de los compradores y vendedores referidos en el acta notarial. Mismos que de acuerdo con los artículos 4, fracción VII y 38, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción I, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, constituye información confidencial que no puede divulgarse sin que medie el consentimiento de su titular para su difusión.

El folio de credencial de elector encuadra en la hipótesis de información confidencial, toda vez que se trata de información numérica que, en tanto forma parte integrante de los elementos que hacen única la credencial de elector de toda persona, la cual no sólo es un documento indispensable para ejercer el derecho a votar, sino que también es empleado para acreditar la identidad y la residencia, se relaciona con la vida privada de una persona física identificada o identificable, motivo por el cual, es susceptible de ser tutelado por el derecho fundamental a la privacidad. En consecuencia, dicho dato mantendrá ese carácter por tiempo indefinido, sin que pueda darse a conocer, salvo que medie consentimiento expreso de su titular.

Las huellas digitales también son datos personales de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal e información confidencial con fundamento en el artículo 38, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que constituyen un dato personal biométrico.

Respecta al número de cuenta catastral (integrada con doce dígitos) y cuenta predial, revisten el carácter de dato personal, y al fungir como elemento clave

Page 25: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

para obtener datos sobre el patrimonio de las personas, el mismo constituye información confidencial que no es susceptible de divulgación. En consecuencia, se puede afirmar que la cuenta catastral reviste el carácter de información de acceso restringido, pues la misma implica información o la posibilidad de acceder a información de tipo patrimonial de las personas, sean físicas o morales, lo que evidentemente forma parte del derecho a la privacidad garantizado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el carácter de información confidencial.

En otro tenor, respecto a los datos relativos a “Valor del terreno”, “Valor de construcción” y “Valor total” señalados en el rubro “INVERSIÓN” de la Manifestación de Construcción Tipo B, se advierte que los mismos están íntimamente relacionados con el costo parcial y total del predio referido en la solicitud; en consecuencia dichos datos se encuentran vinculados con el patrimonio de su propietario, por lo que también revisten el carácter de información de acceso restringido en su modalidad de confidencial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; lo mismo sucede con relación monto de pago de impuesto.

En relación a la firma es de mencionarse que se trata de información gráfica a través de la cual su titular exterioriza su voluntad en actos públicos y privados, por lo que al tratarse de un dato concerniente a una persona física, identificada o identificable es considerada un dato personal de carácter confidencial, lo que se ve robustecido porque en términos del numeral 5, fracción I, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, la firma encuadra dentro de la categoría de “Datos identificativos”.

En esa tesitura como ha quedado acreditado la información contenida en los numerales

1 al 5, 7 al 10, 12, 13 y 15 al 18 del expediente en estudio y solicitado como diligencia

para mejor proveer, así como el Certificado de Zonificación de Uso de Suelo,

documento que fue requerido por el particular en su solicitud de información, contienen

información de acceso restringido en su modalidad de confidencial de conformidad con

la normatividad citada en párrafos precedentes.

Page 26: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Por otra parte del expediente en estudio se desprende de igual manera información de

acceso restringido en su modalidad de reservada, en términos del artículo 37, fracción II

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a

la letra señala:

Artículo 37. Es pública toda la información que obra en los archivos de los Entes Públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos: … II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas; Articulo 42. La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia. Los titulares de los Entes Obligados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasificados.

De la transcripción del artículo anterior, se aprecia que la información que obra en los

archivos de los entes obligados es pública, con excepción de aquella que expresamente

se determina como reservada, entre otra, aquella cuya divulgación ponga en riesgo la

vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones

reservadas, en el expediente en estudio se tiene que los siguientes documentos

contienen información reservada de manera enunciativa, más no limitativa:

Estudio de Mecánica de Suelos y Geotecnia.

Memoria Descriptiva del Proyecto Arquitectónico.

Page 27: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Memoria de Instalación eléctrica.

Memoria de Instalación de Gas.

Memoria de Instalación Sanitaria.

Lo anterior es así, porque dichos documentos poseen características especificas del

predio ubicado en Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas

de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa Código Postal 05100, como del tipo de

cimentación, la profundidad de la cimentación, los materiales de la cimentación,

descripción detallada de su estructura, como funciona la instalación de gas, eléctrica y

sanitaria, los cuales de divulgarse podrían poner en riesgo la vida, seguridad y la salud

de las personas que habitan dicho predio, de conformidad con el artículo 37, fracción II,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En ese sentido, como ha quedado determinado, el expediente relativo al Registro de

Manifestación de Construcción tipo B, con folio número V1-MB-036/11 del predio

señalado en la solicitud inicial contiene información de acceso restringido en su

modalidad de confidencial y reservada, así como uno de los documentos requeridos por

el particular a saber, el Certificado de Zonificación de Uso de Suelo.

Bajo este entendido, toda vez que las documentales requeridas por el ahora recurrente

contienen información de acceso restringido en su modalidad de confidencial y

reservada, resulta evidente que el Ente Obligado debió clasificar la información de

acceso restringido siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 50 y 61, fracciones

IV y XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y proporcionar una versión pública en copia simple, de las documentales

requeridas, con la información que contienen de carácter pública.

Page 28: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

De acuerdo con los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cuando los documentos solicitados

por los particulares constituyan información de acceso restringido, el responsable de la

información deberá remitir inmediatamente la clasificación al Comité de Transparencia

del Ente Obligado, así como un oficio con los motivos y fundamentos que sustentan la

clasificación. Una vez que la clasificación sea sometida a consideración del Comité de

Transparencia, éste puede confirmarla y negar la información, modificarla y conceder el

acceso sólo a una parte de la información o revocarla y permitir el acceso a la totalidad

de la información, y en los casos procedentes elaborará una versión pública de la

información. Los artículos referidos, son del tenor literal siguiente:

Artículo 50. En caso de que los documentos solicitados sean de acceso restringido, el responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación al titular de la Oficina de Información Pública para que someta el asunto a la consideración del Comité de Transparencia, quien resolverá, según corresponda, lo siguiente: I. Confirma y niega el acceso a la información; II. Modifica la clasificación y concede el acceso a parte de la información; o III. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a los documentos que se encuentren en poder del Ente Obligado. … Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: … IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; … XI. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Oficina de Información Pública del Ente Obligado; …

Page 29: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

Precisado lo anterior, es necesario señalar que en la respuesta impugnada el Ente

Obligado se limitó a referir que la documentación contienen información confidencial, sin

que se desprenda elemento alguno que permita presumir que la clasificación de la

información haya sido confirmada por su Comité de Transparencia cumpliendo con el

procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracciones IV y XI, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y mucho menos

que haya ofrecido al particular una versión pública en copia simple para garantizar su

efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Así también es imperativo señalar que los artículos 4, fracción XX y 61, fracción IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal disponen:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … XX. Versión pública: Un documento en el que se elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso. Artículo 61. Compete al Comité de Transparencia: … IV. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información;

De los preceptos anteriores se advierte que existe información en poder de los entes

obligados, que por su naturaleza pueden contener información susceptible de ser

protegida por el derecho a la intimidad por constituir datos personales, y que en tal caso

lo procedente es elaborar una versión pública de los referidos documentos, siguiendo el

procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, es decir, que el Comité de Transparencia del Ente Obligado

confirme la clasificación de la información de acceso restringido en su modalidad de

confidencial y ordene la elaboración de una versión pública, lo que no sucedió.

Page 30: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

En consecuencia, la respuesta impugnada transgredió el principio de legalidad

consagrado en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, de acuerdo con el cual, todo acto de autoridad debe estar

debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, que se señalen los

preceptos legales aplicables al caso concreto y, por lo segundo, que se expresen las

razones por las cuales dichos preceptos resultan aplicables. Sirve de apoyo a lo

anterior, la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.” SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Por lo expuesto hasta este punto, es posible afirmar que los agravios identificados como

1 y 3 en estudio resultan fundados.

Page 31: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Con respecto al agravio 4, relativo a que EL Ente Obligado fue omiso en cumplir con

los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, al respecto debe decírsele que, el mismo

resulta parcialmente fundado, toda vez que tratándose de información de acceso

restringido en su modalidad de confidencial, la misma no necesita la acreditación de la

denominada prueba de daño, no así, con respecto a la información que tenga el

carácter de acceso restringido en su modalidad de reservada en la cual debe cumplirse

con todos los requisitos establecidos en el artículo 42, de la ley de la materia.

Ello es así, toda vez que a los entes obligados les corresponde acreditar la denominada

“prueba de daño”, misma que está definida en el artículo 4, fracción XVI, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, como la “carga de

los entes obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés

jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la

publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla”.

En ese sentido, el Ente Obligado con relación a los siguientes documentos: Estudio de

Mecánica de Suelos y Geotecnia, Memoria Descriptiva del Proyecto Arquitectónico,

Memoria de Instalación eléctrica, Memoria de Instalación de Gas, y Memoria de

Instalación Sanitaria; deberá de cumplir de forma fundada y motivada con los requisitos

de la prueba de daño, respecto de la información reservada, en el que indique: a) La

fuente de la información; b) La hipótesis de excepción prevista en la Ley de la materia;

c) Que su divulgación lesiona el interés que protege; d) Que el daño que puede

producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de

conocerla; e) Estar fundada y motivada; f) Precisar las partes de los documentos que se

Page 32: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

reservan; g) el plazo de reserva, y h) la Designación de la autoridad responsable de su

conservación, guarda y custodia.

Ahora bien en cuanto al agravio identificado con el número 2, cabe recordar que en la

respuesta a la solicitud de información, el Ente Obligado puso a disposición del

particular el expediente analizado mediante consulta directa requiriéndole que

acreditará el interés legítimo, en virtud de que el mismo contenía información reservada

o confidencial.

En ese sentido, en primer lugar es de señalarse que el particular requirió la información

de su intereses, a través de medio electrónico gratuito, en ese sentido para determinar

si la respuesta del Ente recurrido se encuentra fundada y motivada, resulta necesario

traer a colación el artículo 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal que a la letra dice:

Artículo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales, donde deberá estarse a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.

Si bien es cierto, el Ente Obligado proporcionó una respuesta en la cual manifestó que

dicha información contenía datos personales, supeditó al particular que para que en la

ejecución de la consulta directa, acreditara el interés legítimo que tiene respecto al

expediente a consultar, lo cual contraviene el artículo 8 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que para ejercer el Derecho de

Page 33: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés

legítimo o razones que motiven el requerimiento, en ese sentido resulta fundado el

segundo agravio formulado por el ahora recurrente.

Por último, en cuanto al quinto agravio formulado por el recurrente en el que señaló

que el Ente Obligado no le informó que tiene derecho a inconformarse con la respuesta

a su solicitud, de acuerdo a los artículos 76 y 78 de Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se considera necesario citar lo dispuesto por el

artículo 76 de la ley de la materia:

Artículo 76. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto. Para este efecto, las oficinas de información pública al dar respuesta a una solicitud de acceso, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo y plazo para hacerlo.

De la transcripción anterior, se desprende la obligación de las oficinas de información

pública de orientar a los particulares sobre su derecho de interponer recurso de

revisión, modo y plazo para hacerlo al momento de dar respuesta a una solicitud de

acceso a la información.

Lo que en el presente caso no sucedió, pues como se observa de la respuesta ahora

impugnada, el Ente Obligado omitió hacer del conocimiento del particular el medio

ordinario de defensa con que cuenta para combatir la respuesta otorgada, de manera

que resulta fundado pero inoperante el agravio formulado por el ahora recurrente.

Lo anterior, pues aún y cuando le asiste la razón al recurrente, que de acuerdo con el

artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal los entes obligados al dar respuesta a una solicitud deben informar al particular

Page 34: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

sobre su derecho de interponer recurso de revisión, el modo y plazo para hacerlo; en el

caso que nos ocupa no se advierte el cumplimiento a dicha disposición; cuestión que,

sin embargo, no ocasionó perjuicio alguno al particular porque éste hizo uso de su

derecho de impugnar la respuesta que es motivo de estudio en la presente resolución.

Lo anterior es así, pues ordenar al Ente Obligado la emisión de una nueva respuesta en

la que indicara al recurrente respecto de los plazos y modo en que puede ejercer su

defensa mediante la interposición del recurso de revisión, a nada práctico conduciría.

Finalmente con respecto a las documentales consistentes en la Licencia de uso de

suelo, la Licencia de construcción, y Estudio de impacto ambiental profundo, de la

revisión a la respuesta impugnada, no se advierte que el Ente Obligado haya realizado

pronunciamiento alguno.

Por lo anterior se estima que la respuesta impugnada no fue exhaustiva, en ese sentido,

el acto combatido resulta contrario a los principios de congruencia y exhaustividad

previstos en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con los

cuales, todo acto administrativo debe tener una relación lógica con los puntos

propuestos por los interesados y resolver expresamente sobre cada uno de los puntos

propuestos por los interesados.

En ese sentido, resulta procedente ordenar a la Delegación Cuajimalpa de Morelos que

emita un pronunciamiento categórico con relación a la Licencia de uso de suelo, la

Licencia de construcción, y Estudio de impacto ambiental profundo, vinculados a la

construcción ubicada en el Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85,

Page 35: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa Código Postal 05100, a fin de

atender cabalmente la solicitud del recurrente, y en su caso, realice las aclaraciones a

que haya lugar, respecto a dichos documentos.

Para lo anterior, resulta conveniente traer a colación la Ley Orgánica de la

Administración Pública; el Reglamento Interior de la Administración Pública, la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de Construcciones, todos del

Distrito Federal, los cuales en la parte que nos interesa señalan:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: … II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente;

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 126.- Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano: … II. Revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación del desarrollo de los trabajos, en los términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; otorgar el registro de las obras ejecutadas sin la manifestación de construcción; expedir licencias de construcción especial; y las demás que se le otorguen en materia de construcciones; …

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales: …

Page 36: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla con los requisitos previstos y se proponga respecto de suelo urbano; …

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades: … IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento; …

ARTÍCULO 47.- Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalación de las señaladas en el artículo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestación de construcción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. No procede el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservación. ARTÍCULO 50.- Registrada la manifestación de construcción, la autoridad revisará los datos y documentos ingresados y verificará el desarrollo de los trabajos, en los términos establecidos en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: … En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos. … ARTÍCULO 57.- Las modalidades de licencias de construcción especial que se regulan en el presente Reglamento son las siguientes: I. Edificaciones en suelo de conservación;

Page 37: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

II. Instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública; III. Estaciones repetidoras de comunicación celular o inalámbrica; IV. Demoliciones; V. Excavaciones o cortes cuya profundidad sea mayor de un metro; VI. Tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.5 m; VII. Obras o instalaciones temporales en propiedad privada y de la vía pública para ferias, aparatos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares, y VIII. Instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electro-mecánico.

De las disposiciones transcritas se desprende lo siguiente:

A los Órganos Político-Administrativos (como es el caso, del Ente Obligado), les corresponde recibir y registrar las manifestaciones de construcción, presentadas por los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, previo a la construcción de una obra en el formato correspondiente, así como integrar el registro de las mismas.

Le corresponde a las delegaciones otorgar o negar licencias de construcción especial.

Existen diversas modalidades de licencias de construcción especial.

Se requiere de licencias de construcción especial para demoliciones e instalaciones o modificaciones en edificaciones existentes, cumpliéndose los requisitos para tales efectos.

De lo expuesto se concluye que, el Ente recurrido es el órgano público competente para

regular lo relacionado con las construcciones que se ejecutan en su demarcación,

siendo el encargado de otorgar o negar las licencias de construcción, relacionados

con los inmuebles que se construyan en su demarcación política, y en su caso, realizar

las aclaraciones a que haya lugar, respecto a dicho documento vinculado con la

construcción ubicada en el Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85,

Colonia Lomas de Vista Hermosa, Delegación Cuajimalpa Código Postal 05100.

Page 38: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

Requerimiento, susceptible de ser atendido por el Ente Obligado de acuerdo con sus

atribuciones, en términos de lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 26.- Los Entes Obligados deberán brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

No obstante lo anterior, con respecto a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y

a la Secretaría del Medio Ambiente, ambos del Distrito Federal, del que el particular

también pidió la información, en ese sentido, este Instituto considera pertinente analizar

la normatividad siguiente:

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Dirección de Impactos Urbanos y Licencias Coordinar la formulación y supervisión de las normas, criterios, requisitos, formatos y procedimientos para la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstos en la ley de la materia, así como de aquellos relativos al uso del suelo y construcción en el Distrito Federal.

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento:

I. Alineamiento y número oficial; II. Zonificación; III. Polígono de actuación; IV. Transferencia de potencialidad;

Page 39: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

V. Impacto Urbano; VI. Construcción; VII. Fusión; VIII. Subdivisión; IX. Relotificación; X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción; XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y XII. Mobiliario urbano

Artículo 90. Las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones y demás actos administrativos relativos a los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como su protocolización ante fedatario público, deberán coadyuvar al desarrollo urbano.

Cuando las autoridades tengan conocimiento de documentos que presuman apócrifos harán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente, por los ilícitos que resulten. Los documentos apócrifos no producirán efecto jurídico alguno. Las autoridades competentes implementarán los mecanismos de información para consulta del público respecto de los actos que emitan.

De los artículos precedentes se advierte que la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda, es competente para detentar la licencia de uso de suelo del predio de interés

del particular, en virtud de que coordina la formulación y supervisión de los criterios,

requisitos, formatos y procedimiento para la tramitación de las licencias relativas al uso

de suelo.

Por otra parte, la Ley Ambiental del Distrito Federal, dispone lo siguiente:

LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO 5° Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

Page 40: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Autorización otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente como resultado de la presentación y evaluación de una declaratoria de cumplimiento ambiental, informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental y riesgo según corresponda cuando previamente a la realización de una obra o actividad se cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para evitar o en su defecto minimizar y restaurar o compensar los daños ambientales que las mismas puedan ocasionar; …

ARTÍCULO 44.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio del Distrito Federal, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación del estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades ante la Secretaría y concluye con la resolución ó dictamen que esta emita. La elaboración del estudio de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento correspondiente a la materia. Las modalidades de los estudios de impacto ambiental son: I. Evaluación ambiental estratégica. II. Manifestación de impacto ambiental específica; III. Manifestación de impacto ambiental general; IV. Informe preventivo; V. Estudio de riesgo ambiental; y VI. Declaratoria de cumplimiento ambiental.

En razón de lo anterior es dable señalar que efectivamente la Secretaría del Medio

Ambiente cuenta con atribuciones necesarias a efecto de la elaboración de los estudios

de impacto ambiental, así como es la autoridad que otorga la autorización del mismo.

En esa virtud, derivado del análisis realizado por este Instituto, se desprende que con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 47, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, y 8, fracción VII, segundo párrafo, de los

Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales

Page 41: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, el Ente Obligado debió orientar al

particular a fin de que se dirigiera a los entes obligados ya identificados como

competentes para atender lo requerido, a fin de que éstos tomaran las medidas

correspondientes, e informaran lo concerniente respecto a la Licencia de uso de suelo y

al Estudio de impacto ambiental profundo, situación que como ya se dijo no ocurrió en

el presente caso.

Lo anterior, se considera de ese modo porque de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 8, fracción VII, segundo párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de

Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema

INFOMEX del Distrito Federal, el proceder correcto que debió adoptar el Ente Obligado

es el siguiente:

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL

… 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro ente público, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante la orientación correspondiente. …

En las anotadas circunstancias, en cumplimiento al presente fallo, el Ente Obligado

Page 42: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

deberá proceder en los términos dispuestos en los ordenamientos previamente citados,

a fin de orientar al particular, fundada y motivadamente, para que presente sus

requerimientos ante los entes obligados ya identificados como competentes para

conocer lo concerniente a la Licencia de uso de suelo y al Estudio de impacto ambiental

profundo.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente modificar la respuesta impugnada y ordenar a la

Delegación Cuajimalpa de Morelos que con relación a la construcción ubicada en el

Segundo Retorno de Lomas de Recuerdo número 85, Colonia Lomas de Vista

Hermosa, Delegación Cuajimalpa Código Postal 05100, emita una nueva fundada y

motivada, en la que:

Someta a su Comité de Transparencia las documentales contenidas en el

expediente con folio número V1-MB-036/11 así como del Certificado de

Zonificación de Uso de Suelo, siguiendo el procedimiento establecido en el

artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y proporcione en versión pública dichos documentos; asimismo,

reserve aquella información que revista de tal carácter, con el objeto de

satisfacer los requerimientos I y V de la solicitud inicial.

Dicha información será proporcionada previo pago de derechos de conformidad

con el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Emita pronunciamiento categórico con relación a la Licencia de uso de suelo (II),

la Licencia de construcción (III), y el Estudio de impacto ambiental profundo (IV),

a fin de atender cabalmente la solicitud, y en su caso, realice las aclaraciones a

que haya lugar, con el objeto de brindar certeza jurídica al particular.

Page 43: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

A efecto de satisfacer los requerimientos de información marcados con los

numerales II y IV, oriente la particular a que presente su solicitud de información

ante la Oficina de Información Pública de la Secretaria de Desarrollo Urbano y

Vivienda, así como la Secretaría del Medio Ambiente, proporcionándole los datos

de contacto para tal efecto.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá

notificarse al recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, primer párrafo de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Con relación al requerimiento del particular, respecto a que se denuncie al

Director de Desarrollo Urbano y al Responsable de la Oficina de Información Pública,

ambos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, a efecto de que se les finquen las

responsabilidades administrativas que correspondan, al respecto se debe señalar, que

este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del

Ente Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a

la Contraloría General del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos del particular, para que los haga

valer en la vía y ante las autoridades competentes.

Page 44: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

43

Por lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este recurso de

revisión, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida

por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días

posteriores al vencimiento del plazo concedido para tal efecto, anexando copia de las

constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no dar

cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la

ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

Page 45: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

44

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano

Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el siete de marzo de

dos mil doce, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

Page 46: EXPEDIENTE: Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7 ... · Rodolfo Barreda Alvarado FECHA RESOLUCIÓN: 7/03/2012 Ente Público: Delegación Cuajimalpa de Morelos ... No informó

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RODOLFO BARREDA ALVARADO

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

EXPEDIENTE: RR.2327/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

45

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO