Expediente Penal Sustentación

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RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL HECHOS DE FONDO : I. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS REELEVANTES DE FONDO: 1. MINISTERIO PÚBLICO: El Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho formula ACUSACIÓN SUSTANCIAL contra EDWIN RAMOS AYBAR, JULIO LA SERNA CASTILLA Y AGUSTÍN DIÉGUEZ CAMASI como autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Hernán Apolonio Bautista Gutiérrez, ilícito penal previsto y sancionado por los incisos 2) y 4) del artículo 189 ºdel Código Penal, consecuentemente de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º, 11º, 12º, 23º, 28º, 29º, 45º, 46º, 92º, 93º del mismo cuerpo legal y el artículo 225º del Código de Procedimientos Penales SOLICITÓ DOCE años de pena privativa de libertad y el pago de reparación civil de Tres mil nuevos soles, por concepto de reparación civil que los acusados deberán abonar en forma solidaria a favor del agraviado Apolonio Bautista Gutiérrez. Se le imputa a los procesados EDWIN RAMOS AYBAR, JULIO LA SERNA CASTILLA Y AGUSTÍN DIÉGUEZ CAMASI lo siguiente: Con fecha 08 de octubre de 2001, siendo las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Apolonio Bautista Gutiérrez se encontraba conduciendo el vehículo de su propiedad marca Toyota, color rojo, de placa de rodaje SO-1846, por inmediaciones del Jirón Manco Cápac realizando los servicios de taxi, es interceptado por los procesados quienes le solicitaron su servicio de taxi manifestándole que les lleve a la Urbanización Enace (parte posterior del Ministerio de Agricultura), y una vez constituidos en el lugar antes mencionado y aprovechando la oscuridad de la zona, el procesado que se encontraba en la parte posterior y a la espalda del agraviado le sujetó el cuello y tapándole la boca procedieron a vendarle los ojos y le ataron las manos, para luego a unos cincuenta metros de recorrido arrojarlo al piso, para luego conducir el vehículo robado al domicilio de la persona de Ignacio César Murillo Falconí, ubicado en el Jirón Lucanas Nº 318

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RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL

HECHOS DE FONDO:

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS REELEVANTES DE FONDO:

1. MINISTERIO PÚBLICO:

El Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho formula ACUSACIÓN SUSTANCIAL contra EDWIN RAMOS AYBAR, JULIO LA SERNA CASTILLA Y AGUSTÍN DIÉGUEZ CAMASI como autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Hernán Apolonio Bautista Gutiérrez, ilícito penal previsto y sancionado por los incisos 2) y 4) del artículo 189 ºdel Código Penal, consecuentemente de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º, 11º, 12º, 23º, 28º, 29º, 45º, 46º, 92º, 93º del mismo cuerpo legal y el artículo 225º del Código de Procedimientos Penales SOLICITÓ DOCE años de pena privativa de libertad y el pago de reparación civil de Tres mil nuevos soles, por concepto de reparación civil que los acusados deberán abonar en forma solidaria a favor del agraviado Apolonio Bautista Gutiérrez.

Se le imputa a los procesados EDWIN RAMOS AYBAR, JULIO LA SERNA CASTILLA Y AGUSTÍN DIÉGUEZ CAMASI lo siguiente:

Con fecha 08 de octubre de 2001, siendo las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Apolonio Bautista Gutiérrez se encontraba conduciendo el vehículo de su propiedad marca Toyota, color rojo, de placa de rodaje SO-1846, por inmediaciones del Jirón Manco Cápac realizando los servicios de taxi, es interceptado por los procesados quienes le solicitaron su servicio de taxi manifestándole que les lleve a la Urbanización Enace (parte posterior del Ministerio de Agricultura), y una vez constituidos en el lugar antes mencionado y aprovechando la oscuridad de la zona, el procesado que se encontraba en la parte posterior y a la espalda del agraviado le sujetó el cuello y tapándole la boca procedieron a vendarle los ojos y le ataron las manos, para luego a unos cincuenta metros de recorrido arrojarlo al piso, para luego conducir el vehículo robado al domicilio de la persona de Ignacio César Murillo Falconí, ubicado en el Jirón Lucanas Nº 318 del Distrito de Carmen Alto, donde guardaron el vehículo; sin embargo, una semana antes de los hechos el procesado Julio La Serna Castilla, aprovechándo la amistad que tenía con el propietario del referido inmueble por ser su cliente en la compra y venta de tara y cochinilla, le solicitó le facilite su garaje para guardar su vehículo que tenía pensado comprar, tal es así que el vehículo robado fue guardado en dicho domicilio por un espacio de veinte días aproximadamente, tiempo en el cual aprovecharon para cambiar el color del vehículo y quitarle las placas de rodaje, retirando el

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vehículo con fecha 27 de octubre del año 2013; empero, al estar transitando por inmediaciones del Distrito de Carmen Alto el vehículo comenzó a fallar, por lo que el procesado Julio La Serna solicitó a uno de sus conocidos que vive por dicha zona guarde el vehículo en su inmueble, el mismo que está ubicado en el Jirón Lucanas S/N, siendo el propietario Edwin Apaico Asto, sujeto quien al percatarse que el vehículo carecía de placas de rodaje dio aviso a la Delegación Policial competente para las investigaciones del caso, para luego ser capturado el procesado Edwin Ramos Aybar en circunstancias que se prestaba en retirar el vehículo.

2. DECLARACIÓN DE LOS PROCESADOS:

A fojas 10-11 obra la manifestación a nivel preliminar del denunciado Edwin Ramos Aybar (24), de fecha 09 de octubre de 2001, quien manifestó que el día de los hechos participó en el robo del vehículo junto a su amigo Agustín Diéguez y un tercero de quien desconoce su identidad, y que la idea de cometer el delito con dos meses de anticipación fue de Agustín Diéguez y que su tío Julio La Serna Castilla no tuvo participación en el robo del citado vehículo, pues posteriormente recién le comentó sobre los hechos a fin de que ubicara a un conocido para guardar el vehículo robado. Manifiesta también que se encontraba arrepentido.

A fojas 61 obra la declaración instructiva del procesado Agustín Dieguiz Camasi, quein señaló no haber participado en el latrocinio que se le imputa, toda vez que, el referido día 08 de octubre de 2001 se encontraba departiendo de una reunión familiar debido a que su sobrino José Luis Cabrera Días se había graduado, agregando no conocer a las personas que le sindicaban como sus coprocesados Edwin Ramos Aybar y Julio La Serna Castillo ni mucho menos al agraviado Hernán Apolonio Bautista Gutiérrez, agregando que no se explica por qué el procesado Edwin Ramos Aybar le esté sindicando como uno de los autores del latrocinio, pues ni siquiera los conoce. Con relación a la sindicación que le hace el agraviado, refiere también desconocer el motivo, deduciendo que lo esté haciendo por insinuación de los policías a cargo de la investigación a efectos de poder justificar la fuga del procesado Edwin Ramos Aybar. A fs. 189 obra la declaración instructiva ampliatoria del Procesado Agustín Dieguez Dominguez, quien manifestó que el día 10 de noviembre de 2001, siendo las 19:00 horas aproximadamente fue intervenido por las autoridades policiales de la Comisaría de Carmen Alto y la Policía Judicial en su domicilio ubicado en el Jirón Libertad Nº 860, para luego ser conducido a la comisaría de Carmen Alto donde llegó a escuchar que uno de los efectivos policiales le decía al agraviado que debe sindicarle al deponente como uno de los autores del hecho, deduciendo el procesado que dicha maniobra fabricaron los efectivos policiales con la finalidad de justificar la fuga de su co procesado Edwin Ramos Ayvar; además, en el mes de diciembre el agraviado se encontró con

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la convivienta del procesado en los pasillos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, solicitándole dinero a efectos de cambiar su versión.

A fojas 125 obra la declaración instructiva del procesado Julio La Serna Castilla, quien señaló no conocer a su co procesado Agustín Diéguez Camasi, mucho menos al agraviado, manifestando que el procesado Edwin Ramos Aybar viene a ser sobrino de su conviviente Hilda Ramos Rodríguez, sujeto que habitualmente radica en la selva de Ayacucho, en el lugar de Naranjal, Rosario, Ayna, dedicándose a la agricultura, y las veces que se encuentra en esta localidad se hospeda en el domicilio del deponente, tal es así que la última vez que se encontró en esta localidad le supo manifestar que compraría un vehículo de segunda, por lo que le solicitó que le busque un garaje donde poder guardarlo , es por ello le solicitó a la persona de apellido Moreyra que le brinde un garaje para guardar el vehículo. Por otra parte dijo que no participó en el latrocinio del vehículo de placa de rodaje SO-1846, la misma que sucedió el 08 de octubre de 2001, aclarando que su participación fue únicamente la de buscar un garaje para guardar dicho vehículo; de igual manera refiere no haber participado en el repintado del vehículo ni mucho menos haberle ofrecido al propietario del garaje la suma de dinero por la cochera.

3. DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO:

A fojas 08-09 obra la manifestación a nivel preliminar del agraviado Hernán Apolonio Bautista Gutiérrez, llevada a cabo con fecha 09 de octubre de 2001, donde manifestó que el día 08 de octubre del año en mención, en circunstancias que realizaba el servicio de taxi, a horas 20:45 aproximadamente, a la espalda del Ministerio de Agricultura – Ayacucho fue reducido por tres personas que se encontraban a bordo de su unidad, quienes portaban un cuchillo de 45 cm. Aproximadamente, procediendo a atarle los pies y las manos, así como vendarle los ojos con un trapo para luego hacerle bajar del vehículo para conducirlo hacia la parte posterior de la UNSCH, terreno oscuro. Finalmente reconoció a la persona de Edwin Ramos Aybar como la persona que le robó su vehículo el día de los hechos.

A fojas. 50-51 obra la declaración preventiva de Hernán Apolonio Bautista Gutiérrez, de fecha 15 de noviembre de 2001, quien señaló que el día domingo 08 de octubre de 2001 luego de haber trabajado como árbitro en la liga de Quinua y siendo las 19:15 horas procedió a trabajar como taxista con su vehículo de olaca de rodaje SO-1846, circunstancias en que abordaron tres sujetos de sexo masculino a la altura de la Av. Mariscal Cáceres y 09 de Diciembre, para luego a solicitud de ellos dirigirse al Ministerio de Agricultura (Enace) y siendo las 20:45 horas cuando llegaron al lugar uno de los sujetos le puso un cuchillo de 45 cm aproximadamente en la yugular, para proceder a maniatarle de las manos y caminar hacia los terrenos de la Universidad, lugar donde le

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ataron los pies y se dieron la fuga los tres individuos, para luego proceder a arrastrarse y llegar a una casa, lugar donde le auxiliaron e inmediatamente salir a la pista para llamar por teléfono al 105 y posteriormente interponer la denuncia respectiva en la comisaría.

4. CONCORDANCIAS Y CONTRADICCIÓNES ENTRE HECHOS AFIRMADOS POR LAS PARTES:

4.1. CONCORDANCIA: