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e SEGUNDA SALA - 1 - EXP. NUM: 5228/03 MEX ICO , O. F: TRI.BU NAL FEDERAL DE CONGIUACI ON Y AR B ITRAJE EXPEDIENTE 5228/03 vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro ' ..... . indi ca do; ·y ti { ;;};; ·. ·: 1, ,,. \ ¡' : /t !!; •· l : :' . ... ¡ .. , ...._ n ,..j . } ."; -. :-..J .. R E S U L T A N D 0: 1.- Por es cr ito presentado ante este H. Tribunal . A · de Conciliación y Arbitraje, de fecha · trece de ' -V . · · 'a gosto de 2003, el C. demandó del , Gobierno del Distr ito Federal y de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a fojas 01 a 05, las siguientes prestaciones:-------- -- --------------------------------- A) La reinstalación en el puesto de Profesional en Ad .. t . , . m 1 n1s rac1on. --- ---- --------------- ---- --------------------------------- B) El pago de los salarios caídos e incrementos.-- C) El pago de as festivos. -- --------------------------- O) El pago de vacaciones y prima vacacional de los años 2002 y 2003. -------------------------------------------------- E) El pago de la caja de

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e SEGUNDA SALA - 1 -

EXP. NUM: 5228/03

MEX ICO, O. F:

TRI.BUNAL FEDERAL DE CONGIUACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE 5228/03

vs GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL Y OTRO

L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.-------

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

''· ;· ..... ~<:-., .

/:,f.,~;\ indicado; ·y ti { ~~·~ ;;};; ·.

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R E S U L T A N D 0:

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal . A ·

JJ~i=Eideral de Conciliación y Arbitraje, de fecha · trece de

' -V •

. · · 'agosto de 2003, el C. demandó del

~-LA , Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a fojas 01 a 05,

las siguientes prestaciones:-------------------------------------------

A) La reinstalación en el puesto de Profesional en

Ad .. t . , . m 1 n1s rac1on. -----------------------------------------------------------

B) El pago de los salarios caídos e incrementos.--

C) El pago de días festivos. -----------------------------

O) El pago de vacaciones y prima vacacional de

los años 2002 y 2003. --------------------------------------------------

E) El pago de la caja de ahorro. ---~------------- - -- ----

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SEGUNDA SALA - 2 -EXP. NUM: 5228/03

F) El pago de vales de despensa y aguinaldo del

año ~00~.----------------------------------------------- - -- --- -- - -- - -- - - - - -

G) En caso de no ser aceptada la reinstalacíón el

pago de la indemnización constitucional, consistente en

tres meses de sueldo, el pago de 20 días de salario por

cada año de servicios prestados, el pago de salarios

caídos, el pago de vacaciones y prima vacacional __ de:~ los · •• Á ...

{

años 2002 y 2003, el pago de aguinaldo del aró ._200~ ; el . .

pago de días festivos, el pago de la caja de ahchro, el pago . . - ., _ . . .

de vales de despensa correspondientes al 20oa\~~~- ---¡;~~~-- • ; . \ :.· · . .. ' '

. .. • :r .· .. ··, . •

Fundó su demanda en la relación suci'Ata de los ·· .. ..

siguientes he eh os: -------------------------------------------~~ :: -~ - ;~:; ~· ••.·· ·. . " ;. ~(":') ·¡;...-..~ ~J iÍ ;;-, "' !.~- -~. .- •,'1:-:, S il ~' ~(~ ¡ .. . ~~ ¡¡ t1 -~ ¡1 ., r· " .1 ·'!:-. f ~· l.J. .. ,.. ·,_..H1• ~ · · ;t •:..{ . ' - · ~ ... ~ ...

1.- Con fecha 01 de marzo de 2001, el actor

ingresó a laborar, con la categoría de Profesional de

Administración, adscrito a la Agencia Tributaria Auxiliar

Atzacoalco, con un salario quincenal de $1,855.50.-----------

2.- Argumenta que tenía un horario de las 8:00 a

las 17:00 horas de lunes a viernes. --------------------------------

~-- Reclama el pago de vacaciones y prima

vacacional de los años 2002 y 200~, así como de aguinaldo

de 1 año 2003. -------------~---------------------------.:. __________________ _

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. \

lJ:JU 250

SEGUNDA SALA -3 -EXP. NUM: 5228/03

ME}(ICO, O. F. 4.- Reclama la reinstalación en el puesto de

TRIBUfllAL FEDERAL DE CDNCILIAGION Y ARBITRAJE

~ "'-"'<. J ' ·, ·,

~~· .... ··. :.~·

Profesional en Administración, con adscripción en la

Agencia Tributaria Auxiliar Atzacoalco, con horario de

labores de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes,

con un salario quincenal de $1 ,855.50. -"'--------------------------

5.- Arguye que con fecha 16 de julio de 2003, · ·~ · . -~·

aproximadamente a las 8:00 horas el Jefe de Resguardo de

· ... la Agencia Tributaria, le manifestó que ya no había trabajo ~ ~

~ '1 ~ para e.---------- - -- - - ---~---------------------------------------------------• ( '

¡: ;l

.. .. .. 8.- (sic) Aduce que prestó sus servicios de forma .--.,, ,'

.(~· -,. < .. · -' // .

... -:;~/ responsable, honrada y eficiente. ----------------------------------­/

. ' . irJ 1 ~ ~~~~ ,, 9. - (sic) Argumenta que fue despedido

injustificadamente.-------------------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó a pi icables al caso.---------------------------------------------

2.~ Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 29 de

septiembre de 2003, el Titular de la Secretaría de Finanzas

del Gobierno del Distrito Federal, contestó la demanda

instaurada en su contra por el actor, a fojas 28, a 49. ---------

Argumentó que el actor, carece de acción y

derechoj ya que el actor prestó sus servicios mediante

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..

SEGUNDA SALA - 4 -EXP. NUM: 5228/03

·, :

diversos contratos temporales de prestación de servicios

P.! Ofesionales, sujeto al pago de honorarios, por lo que

únicamente existió relación de carácter civi l. --------------------

Contestó a los hechos de la siguiente manera: ---

El hecho 1, 4, 5, 8 y 9 fue falso y lo negó

argumentado que el actor prestó sus servicios a parti r del

01 de marzo de 2001, mediante Contrato de Prestáción de , : . -~ ~-.. -· . ·.- ·.:.

' :/~<· ~- -· ~ \ . Servicios Profesionales bajo el rég imen de hono,fp:¡;l;os,

if!;;é; .

percibiendo la cantidad de $3,71 1 .00 mensuales. ----·L.27:----:.. · r:r: .· (_. __ : -· · .. ... .

Respecto al hecho 2 fue falso y lo : :, :~·egó ·. \

\ \"

aduciendo que nunca se pactó un horario de labores. __ ::-~~ ~ ~ . •: • .• · . .

En cuanto al hecho 3, lo negó toda vez que no,..,?.~ :_:.~·:·: ::·-~--

trata de un hecho.-------------------------------------------------------

Opuso las siguientes excepciones y defensas: -K· --

Falta de acción y derecho, en virtud de que el

actor jamás le fue otorgado nombramiento alguno que le

diera el carácter de trabajador de base, siendo que el actor

prestó sus servicios mediante diversos Contratos de

Prestación de Servicios Profesionales, mismos que celebró

desde el mes de marzo de 2001. -----------------------------------

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251

SEGUNDA SALA - 5-EXP. NUM: 5228/03

MEXICO, D . F. Obscuridad de la demanda, toda vez que el actor

TRIBUNAL FEDERAL DE CONGILIAGION Y ARBITRAJE omite señalar los periodos y cantidades, así como los

conceptos a que supuestamente tiene derecho. ----------------

Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso.---------~-----~''¡' ...., .,~.··· ..... .

:tí;le.S~~:~. 3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

i~:·; .:¡(~·~fe·d~al de Conciliación y Arbitraje, con fecha 03 de octubre ttt· ~:,V:- .~~,~ - -~ }í~~{\~{y~;p 2~p3, el Gobierno del Distrito Federal, dio contestación a ~~ ~~-~~;~~~/ : ·~t~ .;~ h5;~: .; ';.~ .i 'la 9~manda instaurada en su contra por el actor, a fojas 62 .;~ '\..,-.:.·· , ... \ .... ,/

•'•· /i >"/ 1 ~· ·· ·:\~: .• a-:'l-3 de autos.------------------------------------------------------------­

:.;;;.~:~~;~:~:~:. ~· ..

i\l E> p, n .• q· ... -~\ \::::il.f.r.~~~ Argumentó que carece de acción y derecho para

reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala

en virtud de que no ha existido relación de trabajo alguna,

pues esta únicamente fue con la Secretaría de Finanzas

del Gobierno del Distrito Federal. -----------------------------------

Niega todos y cada uno de los hechos narrados

por el actor, por no ser hechos propios. ---------------------------

Opuso las siguientes excepciones y defensas: ----

Falta de acción y derecho, toda vez que entre la

dependencia. y el actor no ha existido relación laboral ni de

ningún otro tipo con el actor.------------------------------------------

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SEGUNDA SALA - 6 -EXP. NUM: 5228/03

Obscuridad de la demanda, toda vez que su

reclamo es vago e impreciso al omitir señalar periodos de

reclamo, así como no señalar circunstancias de modo,

tiempo y 1 ugar. -----------------------------------------------------------

Falta de legitimación activa y pasiva, toda vez

que el actor no acredita haber prestado sus servicios para

el Gobierno del Distrito Federal. -------------- - ---- -- ----------- .:: ~~¡;: · · ... -::- ·~.~ ·~.:·>\~ . : .. . , ·.

Ofreció como pruebas las que .. .-·6onsider<),. : . • 1: ..

. . . ..

justificarían sus excepciones y defensas e ~ iQvocó .. io$ .. • .:·. :-~

. -~ ... .:

preceptos legales que estimó aplicables al caso :\\~~ .. - - -- ~:-·~:.--~ .. ·: \ ~.·: . . ~. .

..... ~ . ·::

Celebrada que fue la audiencia de ... pruebas···

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos ~ (~\)~T~.: /::·· ; : \ . ;

de ley se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva.-------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje es competente para conocer y resolver la

presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos

2, 124 Fracción 1 y 124 "B" Fracción 1 de la Ley Federai de

los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------

11.- La litis en el presente juicio se fija para

determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el

ll

·~ .

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• UltU 252

SEGUNDA SALA - 7 -EXP. NUM: 5228/03

M E X IC01 O. i=. puesto de Profesional en Administración, así como a las

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y AR BITRAJE d_emás prestaciones que reclama, en virtud de haber sido

despedido injustificadamente. O como señala el Gobierno

del Distrito Federal no existe relación de trabajo y como

expone la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito

Federal, el actor únicamente suscribió contratos de .. ,, .• ,. 'W"

~- .... prestación de servicios profesionales por honorarios, por lo f "' :./ '·.: ·

· · < , . e~ al no existe relación laboral . ---------------------------------------" -· ·11 '1 .

·~ .,

:~ ' /:.;

5;,:....

; /¡ . 1(

·:~ De la forma en la cual ha quedada planteada la I·:A

:::1ltis, corresponde a las partes acreditar la procedencia de , . ~ ~ .

l r· ~~ / •

.( .~ jj ··,~ ' 1 . , . /~/SU acc1on y excepciones. ----------------------------------------------

/ / ,. ...... /,<'

5.?

/.·~.· -1 ·.

~11.- Al existir una cuestión de previo y especial

pronunciamiento como es la inexistencia de · la relación

laboral que opone el Gobierno del Distrito Federal, se

procede a su estudio y resolución.----------------------------------

.Al respecto cabe precisar que, aquellos

servidores públicos que trabajan en las diversas

Secretarías y/o demás Dependencias señaladas por el

artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal , la relación jurídica laboral se

establece entre los Titular·es de las mismas y los

servidores públicos adscritos a éstas y no con el Jefe

de Gobierno del Distrito Federal, debe considerarse que

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SEGUNDA SALA - 8 -EXP. NUM: 5228/03

este criterio debe aplicarse a los trabajadores que

prestan sus serviCIOS en cualquiera de las

dependencias de la Administración Pública del Distrito

Federal, por que conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública de esta Entidad," ... EI Jefe de

Gobierno será el titular de la Administración Pública del

Distrito Federal. A él corresponden originalmente todas l_a~ . . _.· . · .

. · facultades establecidas en los ordenamiento~/;Jürídicos

.··: ... ~ . <· · . •

relativos al Distrito Federal, y podrá delega'~!~~ -~ · )o~ . , servidores públicos subalternos mediante acuer~$ qu~~~;? ~.'

<:;:.~/;~.> '-::~:.:: .. : : .. :: :~:- · publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federál~---parª su

· ... :.\;; _ ~:::.-(: . . .. . . . ,. r·• ...

entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de .. ,la - · · ~~~-{·E~~ i.:~~·: . .-;; . ;~ .·,,

Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que

por disposición jurídica no sean delegables. --------------------

El Jefe de Gobierno contará con unidades de

asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de

planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el

presupuesto asignado a la Administración Pública del

Distrito Federal. Así mismo, se encuentra facultado para

crear, mediante reglamento, decreto o acuerdo, los órganos

desconcentrados, institutos, concejos, comisiones, comités

; l

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•"

ns3

SEGUNDA SALA - 9 -EXP. NUM: 5228/03

M EXICO, D . F . y demás órganos de apoyo al desarrollo de las actividades

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE de la Administración Pública del Distrito Federal.---------------

Si bien es cierto que el Jefe de Gobierno es el

titular de la Administración Pública y a él corresponde su

ejercicio) también lo es, que se encuentra facultado para

delegarlas en servidores públicos subalternos, quienes le

;- ··< auxilian en la atención de las diversas competencias que l.·f~<·:~::~::· ::::-.

11,j:1rf~s atribuye la ley, como lo establece el artículo 15 del • ;f¿, ..

~~X }~itado ordenamiento, como se cita a continuación: ------------

,-'-

,. 'i r¡_,_. . ~ ;.... .r¡t;J

/' l}¡;7~· - ·. "Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus .l~!4..átr i buc iones , que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios de orden 1 ~~dministrativo, en los t~rminos de ésta l_ey de l~s siguientes dependencias.----------------------------

_.Jl:'./ · F racc1on VIII.- Secretan a de F 1nanzas. ------------------------------------------------------·" .·,;

~-.;: ... ,. ;(''"

o --~" ·lii.J"\

Por lo tanto es incuestionable que en este caso,

la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre

los empleados de base y los Titulares de las dependencias

señaladas, no con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.-

Al efecto es aplicable el siguiente criterio de

. . d . J u nspru enc1a. ------------------------------------------------------------

"SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°.,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5°., fracción IV y r . de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno 'del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reg lamentaria.- Contradicción de tesis 131 /2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer

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SEGUNDA SALA - 10-EXP. NUM: 5228/03

Circuito.- 8 de septiem bre de 2006.- Cinco votos. - Ponente: Sergio Salvador Aguirre Angu iano. ­Secretaria: G uadalupe de la Paz Vare la Do m ínguez.---------------------------------- -----------------------

En tal caso, la relación jurídica de trabajo se debe

entender con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Distrito Federal , pues es esta dependencia para la cual el

actor, prestó sus servicios, tal y como se desprende de ia

confesión expresa del actor en el hecho 1 , de su escrito

inicial de demanda, foja 2; por lo que en ca~~ de ex~stir

condena únicamente deberá responder la d~pendencia ;~..... ... . . . ... '

citada, en tal caso es procedente absolver al GdQ!ernp del . ~ ~ ·; . . ·. ' '.: t '~ ~· ' .. ·

Distrito Federal de todas y cada un~,c;·: de ·: las \ ' ' . · . . \ ._•: ... . ·.

prestaciones reclamadas por el actor. - - - - - - - -- - ---- - ·::;;:·;:--~::-- --~ -- -'·J •. .

Una vez resuelto lo anterior se procede aJ~~~tqdio '~~.~~~~:· : . ..: ' ¡ .-. :

de las pruebas admitidas a las partes.-----------------------------

IV.- Con relación a las pruebas adrnitidas a la

Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federa!, se

encuentran : ---------------------------·-------____ .;. __ --------·~- ---·-·--·------ ~

Confesional a cargo del actor desahogada en

audiencia de fecha 28 de enero de 2005, fojas 127 y 128, la

cual carece de valor probatorio, al haber negado la

totalidad de las posiciones que se le articularon.---------------

Originales de los Contratos de Prestación de

Servicios Profesionales de fechas 01 de abril de 2002 y

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SEGUNDA SALA - 11 -EXP. NUM: 5228/03

MEXICO, D. F. 01 de marzo de 2001, objetados en autenticidad de

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE contenido y firma, de los que se ofreció como medio de

"'-~ .... ..

¡ ';.'

'· ':> :..·

1:..: · 1 . , . 1'

<: ~ J ·

,_...

.? .. , .,. ··.::

perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma,

desahogada en audiencia de fecha 28 de enero de 2005,

fojas 127 y 128, en la cual el actor negó su firma al

absolver las posiciones 11 a 14, por lo que se ofreció la

periCial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, •,

'

· desahogada por el demandado, mediante escrito de fecha

Q2 de octubre de 2006, fojas 155 a 160 bis, de la que ·: ·~ .

: .~ resultó el mismo origen gráfico de las firmas.--------------------. . r

.. .t. / . ' . .'/ ',.,.",/

.... -~ ...... Asimismo el actor desahogó la citada pericial, por

escrito de fecha 02 de julio de 2012, a fojas 235 a 246, de

la que resultó que las firmas fueron elaboradas por el actor.

Por lo anterior, los contratos de Prestación de

Servicios Profesionales, tienen valor probatorio pleno para

acreditar el primero que el actor fue contratado en el puesto

de Agente de Seguridad, con un salario de $3,711 .00

mensuales, por el periodo del 01 de abril al 31 de diciembre

de 2002; el segundo que fue contratado en el puesto de

Profesional en Administración, con un salario de $3,172.00

mensuales, por el periodo del 01 al 31 de marzo de 2001. --

Instrumental de actuaciones y la presuncional

legal y hu m a na. ----------------------------------------------------------

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~--

SEGUNDA SALA - 12-EXP. NUM: 5228/03

V.- De las pruebas admitidas al actor tenemos. ---

Confesional a cargo del Gobierno del Distrito

Federal, desahogada en audiencia de fecha 07 de julio de

2005, foja 130, la cual carece de valor probatorio, al haber

negado la totalidad de las posiciones que se le articularon.-

Confesional a cargo de la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, desahogada en

audiencia de fecha 07 de julio de 2005, foja 132, la cual ._ _ _ .. : /. ~ '"'

~ ,-·

carece de valor probatorio, al haber negado la totaHqad de . :; :.~:· ' :.~~ . . ·

• ~ 1 •

. · ~: ' ..

las posiciones que se le articularon. -------------------~:#.---- ~>~~-::' e _.· : ' _ • • .1 , ' ¡ . , , :· ••

Confesional para hechos propios a ~irgo' ,~~1 . ' · ·· ; '·-<·<>-~ .· .:- ~:<' ·. ~ : · ... :: .

... ·-.. ..

C. , en audiencia de fect;l(l ,:24 -, __ : -....... ~.- ;: ~ ;_ ::_·-.-: _ _._ :: .. : -:

-';, ~- .....

de noviembre de 2011, foja 229, se decretó la deserq~.Q-p ,_c;t~ \;;~: .. ~~ ~- :.:.~: i . :

la misma, por lo que carece de valor probatorio.---------------

Originales de recibos de pago, fojas 07 a 20 de

autos, no objetados en autenticidad de contenido y firma,

por lo que tienen valor probatorio pleno para acreditar las

percepciones y deducciones realizadas al actor.---------------

Instrumental de actuaciones y la presuncional

legal y humana.----------------------------------------------------------

VIl.- Visto el contenido de las pruebas aportadas

por las partes y valoradas que han sido las mismas, con

1 . , .

· j . i ~

'1

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MEXICO, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

' ··

SEGUNDA SALA - 13 -EXP. NUM: 5228/03

fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se procede a dictar

laudo a verdad sabida y buena fe guardada.---------------------

El actor reclama la reinstalación en el puesto de

Profesional en Administración, así como las demás

prestaciones accesorias que señala, en virtud de haber sido

despedido injustificadamente. Al respecto la Secretaría de

::~: ·· · · .. , Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se excepciona j . . .

"'/-/,::;>--:_ ..

t~' ;j ft~)/ ~::~~; .¡

" ~~~; ...

~~a "\ll

.-;~~Rgumentando -que el actor únicamente suscribió contratos l: .. -:.:f .

de prestación de servicios profesionales por honorarios, por .• .c. . . ~~-~,.. ' \ i ··

· j~ cual no existe relación laboral. ------------------------------------,:,·::.)¡

i·\.. ~-¡. . 1 '1

Con la finalidad de acreditar su excepción el

demandado, ofreció los originales de los Contratos de

Prestación de Servicios Profesionales, del análisis de las

cláusulas de los citados contratos, se expresa lo siguiente:-

CUARTA. - DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES. EL PRESTADOR DEL SERVICIO ADECUARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDAD ES DEL DF. ----------------------------------------------------------------------

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.- EL PRESTADOR MANIFIESTA SU VOLUNTAD PARA DESEMPEÑAR LAS ACTIVIDADES DEL PRESENTE CONTRATO LAS CUALES REALIZARÁ CON ESMERO Y EFICACIA , EL INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO DARA MOTIVO A SU RESCISION Y A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO EN TERMINOS DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTA ITO FEDERAL.-------------------------------------------------------------------

SEPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: EL PRESTADOR SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES SUS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, ASI COMO LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARE ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACION EXPRESA Y POR ESCRITO DEL DF.-----------

OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS: EL PRESTADOR CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERECNIAS, INFORME O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS PRODUCTOS, DATOS Y RESUTADOS OBTENIDOS DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACION EXPRESA POR ESCRITO DEL DF, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE ESTE ULTIMO. ----------------------------

5

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SEGUNDA SALA - 14-EXP. NUM: 5228/03

De estos contratos de prestación de servicios

profesionales, se· advierte la existencia. de una relación

laboral, toda vez que se le impuso al actor la obligación de

realizar los servicios conforme a los términos establecidos

por la Dependencia, acatando para ello lo previsto en la

normatividad correspondiente, a no divulgar por medio de

publicaciones, conferencias, informes o cualqüier otra • . . 1~ ·

forma, los productos datos y resultados obtenidos ~'de ~ los

trabajos objeto de ese contrato, sin la autorización z~~re$a . ::::: :.:-- . . ~

y por escrito del Titular demandado, lo cual deter~,rra qü~ .· ., 1\ •• :.

el actor sí se encontraba bajo la dirección y supervis'ión del

Titular demandado, lo que pone de manifiesto la existencia

de una relación laboral.------------------------------------------------

En efecto de . las probanzas ofrecidas

consistentes en los contratos de prestación de servicios, se

desprenden responsabilidades y obligaciones que el Titular

debe cumplir y por su parte un deber de obediencia por

parte de 1 actor.------------------------------------------------------------

Al efecto, es aplicable el criterio sostenido por la

·entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, Séptima Época, Semanario Judicial de la

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MEX IC O, D. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONGI LIACION Y ARBITRAJE

i{, ·.,. ¡,; ... ~

, J t-~ . :···-... .

Vi ' ~ ·., ~~·~.-~·~··. ::

:;~~;(.

lJ:HJ 256

SEGUNDA SALA - 15 -EXP. NUM: 5228/03

Federación, Tomo: 187-192, Quinta parte, página 85, del

tenor siguiente: - -------------------------------------~-------------------

"SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral , pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación , que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción 11 1 de la Ley Federal del Trabajo que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo".---- .. -----------------------------------------------------------------------------------------

Así como el sostenido por el Noveno Tribunal

-· Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, )

consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo 111, Marzo de 1996, Página

iL~í . 1 008 que dice: -------------------------------------------------------------~/:.'·, . .

. . : ,/·' .··/ "RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

, 'SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS

. QUE SE DESPRENDEN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA rz:::;': /~· ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.- Si el demandado se excepciona en el · !.· · .. . ~· -· ' sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y

ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente ; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación , como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo deber realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asignan una compensación económica, que aún cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la re¡tribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación laboral que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil". ----------------------------------------------------------

;; \"

..!'- -:-.;;;.:.

Por lo tanto, los contratos de prestación de servicios

profesionales, ofrecidos por el Titular demandado, por el

principio de adquisición procesal hace prueba plena en su

contra, para concluir que si existe una relación laboral. Al

efecto es aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia:------

PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA DE TRABAJO. No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al apoyarse en pruebas que exhibjó el actor con la finalidad de acreditar su acción, adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que a ésta le competen , pues los medios

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SEGUNDA SALA - 16-EXP. NUM: 5228/03

de prueba deben relacionarse entre sí para formar una unidad capaz de cre9r convicción en el juzgador cuando sea posible. En efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. No. Registro: 202.477Tesis aislada Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 111, Mayo de 1996 Tesis: 1.3o.T.28 L Página: 676---------------------------------

PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL. En virtud del principio de adquisición procesal, las Juntas están en aptitud de esclarecer los hechos y las pruebas existentes en autos, cualquiera que sea la parte que las haya ofrecido. No. Registro: 243.401 Tesis aislada Materia(s): Laboral Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 103-108 Quinta Parte Tesis: Página: 80 ----------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, el actor reclama la reinstalación en el

puesto de Profesional en Administración, por lo cual se

procede al análisis de los presupuestos de 1?:-· ?c6iÓn ~ ·· /_:/;~. :<_,, :- ..

• • • 1 •• •• 1 • ..... .• ~ ' •

independientemente de la existencia de la re laq,(o~R labó.ral; ... . •1.J.c-.- -: · : ·· ... : . : :-· : . ·, ~--. .• ·.'

al respecto el actor reclama la reinstalación ~rifik1 p~G~~¿ ·· , :, · . '. : :::: :: .. , ~~~~~~ · :.::.:.~·: .· ·· ·~ >~: ~ ·.:. :._: .. ' :· ~- · ·:· ~- -> ··.·

de citado como acción principal, el pago de ~~~:~-sal~ri:os-': . ::· ;'·. : ·· · \,~~>~ /•

caídos e incrementos, el pago de vacaciones y:~:;;firl~ª- :·· · · ~ .. ~-· .. --, .. ;: .. ..

vacacional de los años 2002 y 2003, el pago de ag8lh~Hdb,; ,. > · · .· '.

del año 2003, el pago de días festivos, el pago de vales de

despensa, el pago de la caja de ahorro y en caso de no ser

aceptada la reinstalación el pago de la indemnización

constitucional, consistente en tres meses de sueldo, el

pago de 20 días de salario por cada año de servicios

prestados, el pago de salarios caídos, el pago de

vacaciones y prima vacacional de los años 2002 y 2003, el

pago de aguinaldo del año 2003, el pago de días festivos,

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SEGUNDA SALA - 17 -

U '''' 2 u U

EXP. NUM: 5228/03

MEX ICO, O. F. el pago de la caja de ahorro, el pago de vales de despensa

TRIBUNAL FEDERAL DE CONGIUAGION Y ARBITRAJE correspondientes al 2003. -------------------------------------------

.._,,_

Ahora bien de las probanzas aportadas a juicio,

consistentes en el Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales de fecha 01 ·de abril de 2002, visible a fojas

52 a 57, ·se aprecia que el C.

ostentó como último puesto el de Agente de Seguridad, por

el periodo del 01 de abril al 31 de diciembre de 2002 (fecha / , . . · .. ·"~\e . :·:,:. de terminación de la vigencia del contrato de prestación de

:~· ; .. :/..::. .\)'

1; ~~\servicios · profesionales) y no en el que solicita su

~~ ~:~ '"'( .;:~1 ·

/ /J~ reinstalación, es decir, el de Profesional en Administración, .;--'!:',· .. .

\ ....... , j ::W' el cual ostentó hasta el 31 de marzo de 2001 (fecha de ~""".,JJ , ; .. ~ , . ...-

~.:

. terminación de la vigencia del contrato de prestación de .,

:;

{].'- ;· . . . . f . 1 ) ._y-~ serv1c1os pro es1ona es . -----------------------------------------------

No pasa desapercibido para esta Autoridad el

hecho de que el actor intentó acreditar su acción con los

recibos de pago, visibles a fojas 07 a 20, por el periodo del

16 de enero al 15 de julio de 2003, sin embargo las citadas

documentales no son prueba idónea para acreditar la

relación laboral en el puesto de Profesional en

Administración, ya que de estos no se desprende bajo qUe

puesto recibió esas remuneraciones, toda vez que en el

recuadro "Denominación del puesto", se encuentra la

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SEGUNDA SALA - 18 -EXP. NUM: 5228/03

leyenda "Falta denominación", de tal manera .. · que sólo

acreditan el pago de honorarios, así como las deducciones

realizadas a los mismos, por el periodo consignado en los

· recibos de pago y no la existencia de una relación laboral

en el puesto de Profesional en Administración.-------------------

En consecuencia, de lo anterior podemos

concluir que el actor carece de los presupuestos de la /

acción para demandar la reinstalación en el pu8;stb d~

Profesional en Administración, pues este cargo ~ó fue·_ ~Í ·. :. ' .

último que ostentó, toda vez que terminó la vigá6cia dél .

contrato con fecha 31 de marzo de 2001' tal y como se __ >

desprende de la cláusula quinta del contrato de prestélCi:órJ: ·: ,

de servicios profesionales, visible a foja 58 a 60 de autos;

adminiculado al hecho de que el actor fue contratado

nuevamente por el periodo del 01 de abril al 31 de

diciembre de 2002, en el puesto de Agente de Seguridad,

tal y como se desprende del Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales, a fojas 52 a 57, por lo cual es

improcedente su reclamo, en virtud de que es requisito

indispensable que el trabajador haya ostentado como

último puesto el de Profesional en Administración, por lo

que esta Autoridad no está facultada para reinstalarlo en un

·f1

.•

., 1

•J ~ .

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~ u

SEGUNDA SALA - 19 -EXP. NUM: 5228/03

M E X ICO, D . F. puesto que no ostentaba al momento de la terminación del

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. -----------

Por lo anteriormente expuesto, es procedente

absolver a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Distrito Federal de reinstalar al C.

en el puesto de Profesional en Administración, así como -~~

1 . . :··

·~, · pag~r las prestaciones accesorias a la acción principal,

·: .. ~~: .,, "·

refúerza el anterior argumento el siguiente criterio de

\~,:-r .. . . . .. . :, .. e' J un sp rude nc 1 a. -----------------------------------------------------------•:.· ... {

· ~

~~·(~· "ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA. Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa sola

/ . qi.r-cunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del

i;. \.·. ·· ·nl3gocio deben considerarse también, y principalmente, los presupuestos de aquélla, los cuales ; ,,;;.: ..•.. > deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Séptima Época;

Instancia: Cuarta Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Tomo: 157-162 Quinta (""-' / n .,Parte; Página: 85. Volumen 61, página 13. Amparo directo 2735/73. Lázaro Mundo Vázquez. 28 ·.: .'..'<!i..~de ~ijero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmarán de Tamayo. Volúmenes 91-

96, página 7. Amparo directo 1989/76. Osear Simón Bones Vázquez. 20 de octubre de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 109-114, página 9. Amparo directo 6031/77. Alberto Ruiz Martínez. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmarán de Tamayo. Volúmenes 109-114, página 9. Amparo directo 6788/77. Gloria Sánchez de Moya. 12 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmarán de Tamayo.--Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 1253/80. Ingenio de Atencingo, S.A. 11 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.Volúmenes 139-144, página 10. Amparo directo 1783/80. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 151-156, página 9. Amparo directo 7127/89. Pablo Rivera García. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 151-156, página 9. Amparo directo 7860/80. Arturo González Hernández. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Nota: Esta tesis también aparece en el Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5 (jurisprudencia con precedentes diferentes).-------------------------·············

En virtud de lo anterior, resulta procedente

at;>solver a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del

Distrito Federal de reinstalar al C.

en el puesto de Profesional en Administración, del pago de

los salawios caídos e incrementos, vacaciones y prima

vacacional de los años 2002 y 2003, aguinaldo del año

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SEGUNDA SALA - 20 -EXP. NUM: 5228/03

2003, días festivos, vales de despensa del año 2003,

caja de ahorro y en caso de no ser aceptada la

reinstalación del pago de la indemnización

constitucional, consistente en tres meses de sueldo, 20

días de salario por cada año de servicios prestados,

salarios caídos, vacaciones y prima vacacional de los

años 2002 y 2003, aguinaldo del año 2003, días festivos,

caja de ahorro y vales de despensa corresp~ndient~s~--&JL-:;: ·. /::, ;:~;;~_ :~·:·~:~ ·' ." ,, ;• -· ' '

2003 que se reclamaron en el puesto de Prof~:$jóna~-- ·en:<::~ '<> .,.

. . . , r:.:~f ,;~~~;:~;'>:<~,:(:i~~---~t.:;;::::-Adm 1n·1strac1on --------------------------------------------... ,.---- .. ---,;-- ., .··. o-_ · •...• . ,_ ·, . ~~ ~~l: .. ;::~:t:\·~·-;., :._ -~:·;:::?_:-~.};~;

En mérito de lo expuesto y con fundarlj~~pto "''é.;r:>~r::· .. _ ::,:\~·. :.0 \ ><'~:;;; . -:::;;,~~:·.:·:{l~::<:·:.~:d~"

artículo 137 de la Ley de la Materia se:------------ - -~·~~~:-.:~--:0;"';.~ - .,. ·· --.,~,~:;~L~~:Q-:f:.;::.:~·· .'::~:~~~

R E S U E L V E: ~tf¡i~J-~L - :~}::::;:) _. .. :; . /A\

PRIMERO.- La parte actora no acreditó la

procedencia de su acción y el Titular demandado justificó

sus excepciones y defensas, en consecuencia: ---------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, absolver a la

Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal de

reinstalar al C. en el puesto de

Profesional en Administración, del pago de los salarios

caídos e incrementos, vacaciones y prima vacacional de los

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5

SEGUNDA SALA - 21 -EXP. NUM: 5228/03

MEX ICO, D. F. años 2002 y 2003, aguinaldo del año 2003, días festivos,

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE vales de despensa del año 2003, caja de ahorro y en caso

de no ser aceptada la reinstalación del pago de la

indemnización constitucional, consistente en tres meses de

sueldo, 20 días de salario por cada año de servicios

prestados, salarios caídos, vacaciones y prima vacacional

de los años 2002 y 2003, aguinaldo del año 200~, días

··~<(. ;· . festivos, caja de ahorro y vales de despensa ~~J,11 .. t-~ .¡\ \ ':...

·~ ' .. ·. -~~ ... . · ~ ~

~~¡'~orrespondientes al 2003, en términos de lo expuesto y ,, ~ f'~.t :.

,-_. ~.l. :0 M ndado en el considerando que antecede. ----------------------·1PJ ~ :;,.... .roo.. .

3' t~l. TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito ~~~ /

/ Federal de todas y cada una de las prestaciones ~ ... .,_,.

k clamadas p. or el actor, en términos de lo e~p~ ue~to en la , A¡ . ;!

parte considerativa del presente laudo.----------------------------

"Con fundamento en el artículo 13 del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado

por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003

y publicado en el Diario . Oficial de la Federación de fecha

12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en

este juicío laboral, para · que manifiesten si en el caso de

que se haga público el laudo, están de acuerdo en que

también se publiquen sus nombres y datos personales, en

la inteligencia de que la falta de aceptación expresa

conlleva su oposición para que el laudo respectivo se

publique con dichos datos."-------------------------------------------

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SEGUNDA SALA - 22-EXP. NUM: 5228/03

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A . LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido.-----------------:.----------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

u¡~lU1!D~~ft@~~ DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE. ---------------------------------------------------------

CIMH/dvsv

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

---------=: - > LIC. EDUARDO ~OSO VALDÉS

MAGISTRADp REPRESENTANTE DE LOS "ffiABAJADORES ----­e. J lJAN""BAtffiS-'f;A;-f{ES ÉN D 1 Z.

OYO

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