EXPEDIENTE 323/2018 PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2.019 … · PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2.019 MEMORIA DE...
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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1
28863 COBEÑA (Madrid)
EXPEDIENTE 323/2018
PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2.019
MEMORIA DE ALCALDÍA
1.- INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 168.1 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLRHL), entre otra documentación, el Presupuesto de la entidad
local estará acompañado de una Memoria Explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones que el Presupuesto sometido a Pleno contenga en relación con el vigente. Esta
memoria de Alcaldía da cumplimiento a esta normativa.
Para ello se explican, en primer lugar, los criterios generales aplicados en la elaboración del
presupuesto, especialmente por introducir planteamientos novedosos respecto a años anteriores.
Seguidamente se analiza el presupuesto por capítulos de ingreso y gasto, señalando sus
variaciones respecto al presupuesto inicial de 2018.
1.1.- CRITERIOS GENERALES
Estamos ante unos Presupuestos que mantienen la línea de gestión en cuanto a realismo, seriedad y buena práctica, que recogen los frutos de dicha forma de gestionar, se mantiene la congelación de impuestos y tasas, pese a que se han incorporado aumentos del gasto en aquellas áreas sociales e impositivas prioritarias para nosotros, dando respuesta a las necesidades reales de la mayoría de vecinos y respetando a otras minorías, sin perder jamás la búsqueda del interés general en la gestión de nuestro Ayuntamiento.
El Presupuesto del ejercicio 2019 ha sido elaborado teniendo en cuenta las perspectivas
favorables de la economía española para ese año, previéndose un crecimiento de un 2,2% con
expectativas especialmente positivas para la actividad inmobiliaria.
1.2.- Resumen de Ingresos y Gastos.
El Presupuesto del Ayuntamiento de Cobeña, se presenta con equilibrio presupuestario inicial,
ascendiendo el Estado de Ingresos y Gastos Iniciales para 2019 a la cantidad de 6.627.700 €.
La cuantía del presupuesto, desciende en un 17% el presupuesto inicial del último año. El
motivo que explica este descenso respecto del año anterior es principalmente a que el año
anterior se presupuestaba unos ingresos mayores del capítulo 9 y afectados al capítulo 6 de
inversiones.
El cuadro siguiente muestra la estructura por capítulos de ingresos y gastos el presupuesto
municipal del ejercicio 2019.
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ESTADO DE GASTOS 2019 - RESUMEN POR CAPÍTULOS:
CAPITULOS
EJERCICIO
2019
EJERCICIO
2018
DIFERENCIA
PORCENTUAL PORCENTAJE
EUROS EUROS 2019/2018 2019
A. OPERACIONES CORRIENTES
1.- GASTOS DE PERSONAL 2.053.650,00 1.699.298,78 20,85% 30,99%
2.- GASTOS CORRIENTES BIENES Y
SERVICIOS 2.455.100,00 2.372.470,00 3,48% 37,04,%
3.- GASTOS FINANCIEROS 7.150,00 18.119,77 -60,54% 0,11%
4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 199.800,00 190.600,00 4,83% 3,01%
5.- FONDO DE CONTINGENCIA 40.000,00 17.331,86 130,79% 0,60%
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 4.755.700,00 4.297.811,41 10,65% 71,75%
B. OPERACIONES DE CAPITAL
6.- INVERSIONES REALES 1.666.000,00 3.249.000,00 -48,73% 25,14%
7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00
8.- ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00 10.000,00 0,15%
9.- PASIVOS FINANCIEROS 196.000,00 260.188,59 -24,67% 2,96%
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.872.000,00 3.519.188,59 -46,81% 28,25%
TOTALES: 6.627.700,00 7.817.000,00 -15,21% 100,00%
ESTADO DE INGRESOS 2019 - RESUMEN POR CAPÍTULOS:
CAPITULOS
EJERCICIO
2019
EJERCICIO
2018
DIFERENCIA
PORCENTUAL PORCENTAJE
EUROS EUROS 2019/2018 2019/2019
A. OPERACIONES CORRIENTES
1.- IMPUESTOS DIRECTOS 2.207.000,00 2.091.000,00 5,55% 33,30%
2.- IMPUESTOS INDIRECTOS 200.000,00 200.000,00
3,02%
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3.- TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y
OTROS ING 682.400,00 710.900,00 -4,01% 10,30%
4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.298.000,00 3.039.802,21 8,49% 49,76%
5.- INGRESOS PATRIMONIALES 60.300,00 63.100,00 -4,44% 0,91%
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 6.447.700,00 6.104.802,21 5,62% 97,28%
B. OPERACIONES DE CAPITAL
6.- ENAJENACIÓN INVERSIONES
REALES 0,00 0,00
7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00
8.- ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00 10.000,00 0,15%
9.- PASIVOS FINANCIEROS 170.000,00 1.870.549,00 -90,91% 2,56%
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 180.000,00 1.880.549,00 -90,43% 2,72%
TOTALES: 6.627.700,00 7.985.351,21 -17,00% 100,00%
2. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO POR CAPÍTULOS
2.1. Presupuesto de Ingresos
El presupuesto de ingresos ha sido elaborado en base a la información facilitada por el Servicio
Municipal de Recaudación, información generada teniendo en cuenta los porcentajes de
recaudación efectiva sobre padrones.
Los impuestos directos (Cap. 1) suponen una de las principales fuentes de ingresos para el
Ayuntamiento, con el 33,30 % del presupuesto total. Estos impuestos experimentan una ligera
subida del 5,55 % respecto al presupuesto vigente. Los mayores incrementos dentro del capítulo
1, son el aumento en un 30,43% de la previsión de ingresos procedentes de IVTNU, conocido
generalmente como plusvalías, basada en la recaudación neta obtenida durante los últimos
ejercicios, así como un 14,29% en la previsión de ingresos de IVTM, basado en los datos del
presente ejercicio y previsión de crecimiento para el próximo ejercicio. El resto de las partidas
no llega al 1% de incremento con respecto al año anterior. Como he indicado, esta estimación se
basa en los derechos y la recaudación obtenidos en los últimos ejercicios. Es importante
destacar que la mejora de las previsiones no se debe a un incremento de la previsión impositiva
de estos impuestos, que mantienen sus tipos en los últimos años, sino a la evolución del
mercado inmobiliario y a las mejoras obtenidas en los resultados del Servicio de Recaudación
Municipal.
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Los impuestos indirectos (Cap. 2), suponen un 3,02 % de los ingresos totales y se mantienen
respecto a las previsiones iniciales de 2018 como consecuencia de las ligeras variaciones
urbanísticas del municipio.
Las tasas, precios públicos y otros ingresos (Cap. 3) supondrán un 10,30 % de los ingresos, si
bien se reducen en un 4,01 % respecto a las previsiones del ejercicio actual, teniendo
variaciones mínimas la mayoría de las partidas.
El Cap. 4 de ingresos, correspondiente a transferencias corrientes, suponen un 49,76 % del
presupuesto, es decir la mitad de la financiación. En este caso se produce un incremento de un
8,49 % respecto inicial de 2018 motivado por el incremento de las aportaciones recogidas en el
Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid 2018-2019 y por la participación
en los tributos del estado, éstos últimos ligados al crecimiento de población y la economía.
Los ingresos patrimoniales (Cap. 5) aportan el 0,91 % del presupuesto, y se reducen en un
4,44% respecto del presupuesto inicial de 2018, conforme a las actuales concesiones
administrativas de contraprestación periódica.
En el capítulo 6, de enajenación de inversiones reales, se produce una baja de un 100%
respecto del ejercicio 2018, no previéndose la enajenación de ningún bien municipal durante el
ejercicio.
El capítulo 8 de activos financieros, por el que se reciben los reintegros de anticipos al
personal representa un 0,15 % del presupuesto municipal siendo la misma cantidad
presupuestada que en el 2018.
Finalmente, en el capítulo 9 de pasivos financieros se incluyen 170.000 € de en concepto de
concertación de operación de préstamo que si bien, estaban inicialmente presupuestados para el
ejercicio 2018, su formalización no se ha llevado a cabo.
2.2. Presupuesto de Gastos
Uno de los principales capítulos es el de Gastos de Personal (Cap. 1), con 2.053.650,00 €, lo
que supone un 30,99% del presupuesto y un 20,85 % más que el inicial de 2018. El incremento
del capítulo, está motivado por principalmente por el incremento del número de plazas de
policía local y la dotación presupuestaria del puesto de Arquitecto y Tesorero Municipal, no
obstante, las cantidades inicialmente presupuestadas quedarán sujetas a las modificaciones que
recojan, respecto a salarios, la aprobación de los Presupuestos del Estado para el ejercicio
2.019, por dicho motivo se ha incrementado la cantidad incluida en el Capítulo 5.
El Gasto corriente en Bienes y Servicios (Cap. 2) es el segundo capítulo en importancia, con
un 37,04 % del presupuesto de gastos y un incremento del 3,48 % respecto al presupuesto inicial
de 2018. El incremento más notable de este capítulo, en líneas generales, viene motivado por el
aumento de consignación presupuestaria en costes de: suministro eléctrico de los edificios
municipales, aumento de la consignación de gasto corriente para hacer frente al mantenimiento
y reparación de los centros escolares, así como el reajuste en la dotación para hacer frente a los
costes de las Escuelas Municipales, no obstante, el incremento que se producen en estas
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aplicaciones, ha sido amortiguado en su mayoría por la reducción de costes en aplicaciones de
gastos como: suministro y mantenimiento de alumbrado público y adquisición de contenedores.
El capítulo de Gastos Financieros (Cap. 3) supone un 0,11% del presupuesto total. Estos
gastos se reducen en un 60,54% respecto al presupuesto inicial de 2018 como consecuencia de
la amortización anticipada de la deuda pública. Esta minoración también afecta al capítulo de
Pasivos Financieros (Cap. 9). Estos capítulos suponen únicamente un 3,07% del presupuesto
total.
En lo que respecta a las Transferencias Corrientes (Cap. 4), que representan el 3,01% del
presupuesto de gastos, se produce un incremento del 4,83%, motivado por el aumento en las
aportaciones municipales a la Mancomunidad 2016, Subvención para la adquisición de material
escolar y libros de texto, así como a la escuela de futbol al incrementarse sus usuarios.
Se dota además un Fondo de Contingencia (Cap. 5) por importe de 40.000,00 € (0,60% del
presupuesto), que permitirá atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el
presupuesto inicialmente aprobado que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
Por lo que respecta a los gastos de capital, la cuantía de los mismos se destina a inversión (Cap.
6), con un presupuesto de 1.666.000,00 €.
El anexo de inversiones se ha realizado atendiendo al criterio de financiación. En primer lugar
se han diferenciado entre aquellas que son sostenibles conforme al RDL 2/2014, de 21 de
febrero y por tanto susceptibles de modificar su financiación con cargo al remanente que se
pudiese producir en la liquidación del ejercicio 2018. En segundo lugar, se incluyen aquellas
que serán financiadas con cargo a transferencias dentro del Programa Regional de Inversiones
de la Comunidad de Madrid y por último las que serán financiadas con cargo la suscripción de
operación de crédito que ha quedado pendiente de formalizar durante 2.018.
En lo que respecta a inversiones financieramente sostenibles, el presupuesto contempla la
realización de varias actuaciones encaminadas a la mejora de infraestructuras y a la
rehabilitación y creación de edificios destinados al uso de la comunidad.
En la elaboración de los anteriores proyectos y en su plan de explotación el Equipo de Gobierno
adoptará medidas que contribuyan a asegurar la sostenibilidad financiera de la inversión a largo
plazo, tratando de alcanzar la máxima eficiencia y, por tanto, los menores gastos de
mantenimiento posibles para el nivel de servicios que es necesario ofrecer.
Al margen de los gastos en pasivos financieros, anteriormente mencionados, completan los
gastos de capital el Capítulo 8 de activos financieros, que financiará los anticipos y préstamos
al personal en base a sus convenios y a la normativa laboral vigente, representa un 0,15% del
presupuesto.
3. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO POR AREA DE GASTO
Uno de los objetivos de esta memoria es explicar las variaciones del presupuesto respecto al
correspondiente al año anterior. El presupuesto de gastos por áreas permite conocer la
distribución del presupuesto entre las diferentes áreas de gasto que se aplican en el municipio y
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sus modificaciones respecto al presupuesto del ejercicio en curso.
Costes de Mantenimiento y conservación del municipio.
El gasto para este año es de 2.837.048,93 €, suponiendo el 42,81 % del presupuesto, destinado
principalmente a la prestación de los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria,
alumbrado público, mantenimiento de parques y jardines, costes de personal (de administración
y calle), etc.. El descenso respecto del año anterior es de un 34,66 % motivado por la
minoración producida en aplicaciones destinadas a inversión.
Cultura.
El gasto para este año es de 1.457.495,68 €, representando un 21,99 % del presupuesto,
destinado principalmente a costes salariales de personal de centros culturales, mantenimiento,
reparaciones y suministros de edificios culturales, actividades culturales, cursos, etc… El
incremento respecto al ejercicio anterior es de un 36,38 % como consecuencia principal de la
inversión destinada a la construcción de en un Edificio Multiusos.
Deportes.
El gasto para este año es de 764.450,69 €, ocupando un 11,53 % del presupuesto, destinado
principalmente a costes salariales del personal de centros deportivos, mantenimiento,
conservación, reparación y suministros, transportes de las escuelas deportivas, actividades
deportivas y gestión de las piscinas municipales. El descenso respecto del ejercicio anterior es
de un 30,52 % como consecuencia de las inversiones ya realizadas y las que se están llevando a
cabo con cargo al presupuesto actual.
Área de Seguridad
El gasto para este año es de 956.517,12 €, llegando a ser el 14,43 % del presupuesto que
comprende los gastos de Policía Local, Protección Ciudadana, Mantenimiento y suministros en
AREA
% SOBRE
2019
COSTES MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN 42,82
CULTURA 21,99
DEPORTES 11,53
SEGURIDAD 14,43
EDUCACIÓN 5,21
DEUDA PÚBLICA 2,98
SERVICIOS SOCIALES 1,04
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los edificios y vehículos de estos cuerpos, así como la inversión que se realizará para la mejora
en la protección de todos los edificios municipales y accesos al municipio. Supone un
incremento respecto del año anterior de un 46,52 % motivado principalmente por la
incorporación de más policías para cubrir el servicio durante las 24 h, los 7 días de la semana.
Educación
El gasto para este año, pese a seguir sin ser este un área de competencia municipal sino
autonómica, es de 345.537,58 €, destinado principalmente a costes salariales de conserjes y
suministros de agua, luz, calefacción, reparaciones, etc.. del CEIPS Villa de Cobeña. Las
variaciones más destacables respecto del ejercicio anterior se deben al incremento en los
créditos iniciales destinados a las reparaciones y trabajos de conservación en los centros
públicos.
Deuda Pública
Los gastos por este concepto descienden en un 27,01 % respecto del ejercicio anterior, como
consecuencia de la amortización de préstamos con remanente de tesorería conseguidos con el
cierre del año 2017.
Servicios Sociales
El gasto para este año es de 69.000 €, teniendo una variación mínima de 1.000 respecto del
ejercicio 2018 por el incremento en la aportación a la Mancomunidad de Servicios Sociales, el
importe íntegro de esta área está destinado a la aportación anual municipal a dicha
Mancomunidad, para la prestación en el municipio de los servicios de emergencia social, ayuda
a domicilio, orientación e intervención familiar, atención jurídica a la mujer, teleasistencia,
psicología infantil, etc…
En virtud de lo dispuesto en el artículo 168.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 18.1.a) del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Alcaldía eleva al Pleno de la Corporación el Proyecto del
Presupuesto General y sus Bases de Ejecución, para el ejercicio económico 2019, cuyo importe
asciende a 6.627.700 € en su Estado de Ingresos y a 6.627.700 € en su Estado de Gastos,
acompañado de esta Memoria.
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Fdo. JORGE AMATOS RODRIGUEZEL ALCALDE
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA_________________________________________
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
Folio Núm. 1 LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO CORRIENTE EJERCICIO 2017
EJECUCION DEL PRESUPUESTO
O370
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULOS PREVISIONESINICIALES
MODIFICACIONDE
PREVISIONES
PREVISIONESDEFINITIVAS
DERECHOSRECONOCIDOS
NETOS
PORCENTAJE DELOS DERECHOS
SOBRE LASPREVISIONESDEFINITIVAS
DERECHOSANULADOS
RECAUDACIONLIQUIDA
PORCENTAJE DE LARECAUDACION
SOBRE LASPREVISIONES
SOBRE LOSDERECHOS
RECONOCIDOS
DERECHOSCANCELADOS
DERECHOSPENDIENTES
DE COBRO
SUMA TOTAL:
ESTADO DE GASTOS
CAPITULOS CREDITOSINICIALES
MODIFICACIONESAPROBADAS
PORINCORPORACIONDE REMANENTES
POR LASRESTANTES
MODALIDADES
CREDITOSDEFINITIVOS
GASTOSCOMPROMET.
PORCENT.DE GAST.
COMPROM.SOBRE
CREDIT.DEFINIT.
OBLIGACIONESRECONOCIDAS
NETAS
PORCENT.DE LASOBLIG.RECON.SOBRE
CREDIT.DEFINIT.
PAGOSLIQUIDOS
PORCENTAJE DE LOSPAGOS LIQUIDOS
SOBRECREDITOS
DEFINITIVOS
SOBREOBLIGACION.
RECONOC.
OBLIGACIONESPENDIENTES
DE PAGO
REMANENTEDE CREDITO
SUMA TOTAL:
1.- Impuestos directos 1.823.000,00 0,00 1.823.000,00 1.945.323,61 106,71 % 163.580,08 1.805.090,93 99,02 % 92,79 % 0,00 140.232,682.- Impuestos Indirectos 215.000,00 0,00 215.000,00 127.609,32 59,35 % 0,00 121.123,96 56,34 % 94,92 % 0,00 6.485,363.- Tasas y otros ingresos 735.100,00 0,00 735.100,00 553.039,64 75,23 % 5.629,88 547.012,14 74,41 % 98,91 % 0,00 6.027,504.- Transferencias corrientes 1.821.280,65 34.162,73 1.855.443,38 2.279.889,98 122,88 % 43.690,86 2.220.821,49 121,94 % 97,41 % 93,67 59.068,495.- Ingresos Patrimoniales 55.090,89 1.661,67 56.752,56 54.573,92 96,16 % 0,00 30.412,87 55,20 % 55,73 % 0,00 24.161,056.- Enajenacion de inversiones reales 267.528,46 0,00 267.528,46 276.086,54 103,20 % 0,00 276.086,54 103,20 % 100,00 % 0,00 0,007.- Transferencias de Capital 0,00 0,00 0,00 0,00 --- 0,00 0,00 --- --- 0,00 0,008.- Activos Financieros 0,00 897.961,76 897.961,76 0,00 --- 0,00 0,00 --- --- 0,00 0,009.- Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 --- 0,00 0,00 --- --- 0,00 0,00
4.917.000,00 933.786,16 5.850.786,16 5.236.523,01 89,50 % 101,70 %212.900,82 5.000.547,93 95,49 % 93,67 235.975,08
1.- Gastos de personal 1.648.797,27 0,00 0,00 1.648.797,27 1.623.382,66 98,46 % 1.620.773,48 98,30 % 1.620.335,10 98,27 % 99,97 % 438,38 28.023,792.- Gastos en bienes corrientes y servicios 2.275.320,00 16.136,07 33.800,00 2.325.256,07 2.304.813,77 99,12 % 2.161.234,96 92,95 % 2.152.911,94 92,59 % 99,61 % 8.323,02 164.021,113.- Gastos financieros 13.982,73 0,00 0,00 13.982,73 12.220,38 87,40 % 12.220,38 87,40 % 12.220,38 87,40 % 100,00 % 0,00 1.762,354.- Transferencias corrientes 202.400,00 0,00 2.024,40 204.424,40 151.369,21 74,05 % 151.369,21 74,05 % 151.069,21 73,90 % 99,80 % 300,00 53.055,196.- Inversiones Reales 529.500,00 881.825,69 0,00 1.411.325,69 135.773,84 9,62 % 70.272,00 4,98 % 70.272,00 4,98 % 100,00 % 0,00 1.341.053,697.- Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 --- 0,00 --- 0,00 --- --- 0,00 0,008.- Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 --- 0,00 --- 0,00 --- --- 0,00 0,009.- Pasivos financieros 247.000,00 0,00 0,00 247.000,00 246.429,80 99,77 % 246.429,80 99,77 % 246.429,80 99,77 % 100,00 % 0,00 570,20
4.917.000,00 897.961,76 35.824,40 5.850.786,16 4.473.989,66 76,47% 72,85 % 72,70 %4.262.299,83 4.253.238,43 99,79 % 9.061,40 1.588.486,33
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Fdo. JORGE AMATOS RODRIGUEZEL ALCALDE
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA_________________________________________
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Ayuntamiento de Cobeña
Página 131/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 011DENOMINACIÓN: Deuda Pública.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
011 310 Intereses prestamo 9.000,00 0,00 9.000,00 7.688,81 85,43 1.311,19 7.688,81 85,43 7.688,81 100,00Total Artículo 31 9.000,00 0,00 9.000,00 7.688,81 85,43 1.311,19 7.688,81 85,43 7.688,81 100,00Total Capítulo 3 9.000,00 0,00 9.000,00 7.688,81 85,43 1.311,19 7.688,81 85,43 7.688,81 100,00
011 913 Amortizacion prestamo 247.000,00 0,00 247.000,00 246.429,80 99,77 570,20 246.429,80 99,77 246.429,80 100,00Total Artículo 91 247.000,00 0,00 247.000,00 246.429,80 99,77 570,20 246.429,80 99,77 246.429,80 100,00Total Capítulo 9 247.000,00 0,00 247.000,00 246.429,80 99,77 570,20 246.429,80 99,77 246.429,80 100,00
Total Por Programas 011 256.000,00 0,00 256.000,00 254.118,61 99,27 1.881,39 254.118,61 99,27 254.118,61 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 130DENOMINACIÓN: Administración General de la Seguridad Social y Protección Civil.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
130 12004 Retribuciones basicas policia local c2 93.085,81 0,00 93.085,81 93.966,76 100,95 -880,95 93.966,76 100,95 93.966,76 100,00130 12006 Trienios policia local 10.111,20 0,00 10.111,20 10.536,36 104,20 -425,16 10.536,36 104,20 10.536,36 100,00130 12100 Complemento destino policia local 55.062,56 0,00 55.062,56 55.583,33 100,95 -520,77 55.583,33 100,95 55.583,33 100,00130 12101 Complemento especifico policia local 216.823,32 0,00 216.823,32 218.873,43 100,95 -2.050,11 218.873,43 100,95 218.873,43 100,00
Total Artículo 12 375.082,89 0,00 375.082,89 378.959,88 101,03 -3.876,99 378.959,88 101,03 378.959,88 100,00130 13000 Retribuciones basicas osm (auxiliar) 14.107,48 0,00 14.107,48 16.041,08 113,71 -1.933,60 16.041,08 113,71 16.041,08 100,00130 13002 Complemento especifico osm (auxiliar) 7.929,60 0,00 7.929,60 5.855,34 73,84 2.074,26 5.855,34 73,84 5.855,34 100,00
Total Artículo 13 22.037,08 0,00 22.037,08 21.896,42 99,36 140,66 21.896,42 99,36 21.896,42 100,00130 151 Gratificaciones policia local 10.470,00 0,00 10.470,00 12.918,23 123,38 -2.448,23 12.918,23 123,38 12.918,23 100,00
Total Artículo 15 10.470,00 0,00 10.470,00 12.918,23 123,38 -2.448,23 12.918,23 123,38 12.918,23 100,00130 16000 Seguridad social policia local 102.000,00 6.000,00 108.000,00 105.694,83 97,87 2.305,17 105.694,83 97,87 105.694,83 100,00130 16204 Accion social policia local 3.071,17 0,00 3.071,17 2.172,35 70,73 898,82 1.985,98 64,67 1.985,98 100,00
Total Artículo 16 105.071,17 6.000,00 111.071,17 107.867,18 97,12 3.203,99 107.680,81 96,95 107.680,81 100,00Total Capítulo 1 512.661,14 6.000,00 518.661,14 521.641,71 100,57 -2.980,57 521.455,34 100,54 521.455,34 100,00
130 210 Reparacion infraestructuras y bienes n ... 300,00 1.500,00 1.800,00 2.861,65 158,98 138,35 1.661,65 92,31 1.661,65 100,00130 213 Reparacion maquinaria, instalaciones ... 5.000,00 0,00 5.000,00 4.893,72 97,87 106,28 4.893,72 97,87 4.893,72 100,00130 214 Reparacion elementos de transporte 8.000,00 0,00 8.000,00 8.233,97 102,92 -233,97 8.233,97 102,92 8.233,97 100,00
Total Artículo 21 13.300,00 1.500,00 14.800,00 15.989,34 108,04 10,66 14.789,34 99,93 14.789,34 100,00130 22100 Energia electrica 14.000,00 0,00 14.000,00 16.218,38 115,85 -2.218,38 11.278,64 80,56 11.278,64 100,00130 22101 Agua 300,00 0,00 300,00 0,00 0,00 300,00 0,00 0,00 0,00 0,00130 22103 Combustibles y carburantes 7.000,00 0,00 7.000,00 5.348,55 76,41 1.651,45 5.348,55 76,41 5.348,55 100,00130 22104 Vestuario 1.500,00 3.000,00 4.500,00 4.560,08 101,34 -60,08 4.560,08 101,34 4.560,08 100,00130 22111 Suministros de repuestos maquinaria, u ... 1.000,00 0,00 1.000,00 2.200,97 220,10 349,81 650,19 65,02 650,19 100,00130 22799 Empresas de mantenimiento 2.500,00 0,00 2.500,00 2.256,98 90,28 243,02 2.256,98 90,28 2.256,98 100,00
Total Artículo 22 26.300,00 3.000,00 29.300,00 30.584,96 104,39 265,82 24.094,44 82,23 24.094,44 100,00130 23120 Locomocion policia 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 23 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 2 39.700,00 4.500,00 44.200,00 46.574,30 105,37 376,48 38.883,78 87,97 38.883,78 100,00
Total Por Programas 130 552.361,14 10.500,00 562.861,14 568.216,01 100,95 -2.604,09 560.339,12 99,55 560.339,12 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 135DENOMINACIÓN: Protección civil.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
135 224 Seguro miembros protección civil 1.100,00 400,00 1.500,00 1.555,00 103,67 -55,00 1.555,00 103,67 1.555,00 100,00Total Artículo 22 1.100,00 400,00 1.500,00 1.555,00 103,67 -55,00 1.555,00 103,67 1.555,00 100,00
135 23020 Dietas miembros protección civil 2.000,00 0,00 2.000,00 993,19 49,66 1.006,81 993,19 49,66 993,19 100,00Total Artículo 23 2.000,00 0,00 2.000,00 993,19 49,66 1.006,81 993,19 49,66 993,19 100,00Total Capítulo 2 3.100,00 400,00 3.500,00 2.548,19 72,81 951,81 2.548,19 72,81 2.548,19 100,00
Total Por Programas 135 3.100,00 400,00 3.500,00 2.548,19 72,81 951,81 2.548,19 72,81 2.548,19 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 150DENOMINACIÓN: Administración General de Vivienda y urbanismo.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
150 13000 Retribuciones basicas servicios gener ... 87.089,40 0,00 87.089,40 99.457,35 114,20 -12.367,95 99.457,35 114,20 99.457,35 100,00150 13002 Complemento especifico servicios gene ... 68.896,10 0,00 68.896,10 61.932,77 89,89 6.963,33 61.932,77 89,89 61.932,77 100,00
Total Artículo 13 155.985,50 0,00 155.985,50 161.390,12 103,46 -5.404,62 161.390,12 103,46 161.390,12 100,00150 151 Gratificaciones servicios generales 17.500,00 0,00 17.500,00 10.913,13 62,36 6.586,87 10.913,13 62,36 10.913,13 100,00
Total Artículo 15 17.500,00 0,00 17.500,00 10.913,13 62,36 6.586,87 10.913,13 62,36 10.913,13 100,00150 16000 Seguridad social servicios generales 42.500,00 7.000,00 49.500,00 48.235,84 97,45 1.264,16 48.235,84 97,45 48.235,84 100,00150 16204 Accion social servicios generales 1.682,80 0,00 1.682,80 660,40 39,24 1.022,40 660,40 39,24 660,40 100,00
Total Artículo 16 44.182,80 7.000,00 51.182,80 48.896,24 95,53 2.286,56 48.896,24 95,53 48.896,24 100,00Total Capítulo 1 217.668,30 7.000,00 224.668,30 221.199,49 98,46 3.468,81 221.199,49 98,46 221.199,49 100,00
150 22104 Vestuario servicios generales 300,00 2.000,00 2.300,00 2.553,83 111,04 -253,83 2.553,83 111,04 2.553,83 100,00150 22111 Suministros de repuestos de maquinaria ... 7.000,00 5.000,00 12.000,00 13.716,32 114,30 -1.716,32 13.716,32 114,30 13.716,32 100,00
Total Artículo 22 7.300,00 7.000,00 14.300,00 16.270,15 113,78 -1.970,15 16.270,15 113,78 16.270,15 100,00Total Capítulo 2 7.300,00 7.000,00 14.300,00 16.270,15 113,78 -1.970,15 16.270,15 113,78 16.270,15 100,00
Total Por Programas 150 224.968,30 14.000,00 238.968,30 237.469,64 99,37 1.498,66 237.469,64 99,37 237.469,64 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 151DENOMINACIÓN: Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
151 210 Reparación infraestructuras y bienes n ... 15.000,00 0,00 15.000,00 18.657,37 124,38 33,13 14.966,87 99,78 14.966,87 100,00151 213 Reparacion maquinaria, instalaciones ... 2.500,00 0,00 2.500,00 0,00 0,00 2.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00151 214 Reparacion elementos de transporte 4.000,00 0,00 4.000,00 4.092,71 102,32 1.951,72 2.048,28 51,21 2.048,28 100,00
Total Artículo 21 21.500,00 0,00 21.500,00 22.750,08 105,81 4.484,85 17.015,15 79,14 17.015,15 100,00151 22100 Energia electrica nave servicios gener ... 1.500,00 0,00 1.500,00 828,87 55,26 671,13 492,16 32,81 492,16 100,00151 22101 Agua nave servicios generales 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00151 22103 Combustibles y carburantes 700,00 0,00 700,00 266,66 38,09 433,34 266,66 38,09 266,66 100,00151 22110 Productos de limpieza y aseo 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 22 2.800,00 0,00 2.800,00 1.095,53 39,13 1.704,47 758,82 27,10 758,82 100,00Total Capítulo 2 24.300,00 0,00 24.300,00 23.845,61 98,13 6.189,32 17.773,97 73,14 17.773,97 100,00
151 619 Asfaltado y reposición de aceras 79.200,00 16.800,00 96.000,00 6.050,00 6,30 89.950,00 0,00 0,00 0,00 0,00151 61900 Inversiones en reposicion infraestruc ... 0,00 743.025,69 743.025,69 744.836,21 100,24 -1.810,52 1.810,52 0,24 1.810,52 100,00
Total Artículo 61 79.200,00 759.825,69 839.025,69 750.886,21 89,50 88.139,48 1.810,52 0,22 1.810,52 100,00151 624 Elementos de transporte 20.000,00 -20.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 62 20.000,00 -20.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 6 99.200,00 739.825,69 839.025,69 750.886,21 89,50 88.139,48 1.810,52 0,22 1.810,52 100,00
Total Por Programas 151 123.500,00 739.825,69 863.325,69 774.731,82 89,74 94.328,80 19.584,49 2,27 19.584,49 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 161DENOMINACIÓN: Abastecimiento domiciliario de agua potable.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
161 22101 Agua zonas verdes publicas 60.000,00 0,00 60.000,00 61.015,15 101,69 -1.015,15 61.015,15 101,69 56.702,16 92,93161 22111 Suministros de repuestos de maquinaria ... 15.000,00 0,00 15.000,00 10.707,57 71,38 4.292,43 10.707,57 71,38 10.707,57 100,00161 22701 Grifo del consumidor 1.300,00 0,00 1.300,00 0,00 0,00 1.300,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 22 76.300,00 0,00 76.300,00 71.722,72 94,00 4.577,28 71.722,72 94,00 67.409,73 93,99Total Capítulo 2 76.300,00 0,00 76.300,00 71.722,72 94,00 4.577,28 71.722,72 94,00 67.409,73 93,99
Total Por Programas 161 76.300,00 0,00 76.300,00 71.722,72 94,00 4.577,28 71.722,72 94,00 67.409,73 93,99
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 1621DENOMINACIÓN: Recogida de residuos.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
1621 22700 Gestion de residuos 135.000,00 0,00 135.000,00 177.675,29 131,61 -42.675,29 177.675,29 131,61 177.675,29 100,00Total Artículo 22 135.000,00 0,00 135.000,00 177.675,29 131,61 -42.675,29 177.675,29 131,61 177.675,29 100,00Total Capítulo 2 135.000,00 0,00 135.000,00 177.675,29 131,61 -42.675,29 177.675,29 131,61 177.675,29 100,00
Total Por Programas 1621 135.000,00 0,00 135.000,00 177.675,29 131,61 -42.675,29 177.675,29 131,61 177.675,29 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 1622DENOMINACIÓN: Gestión de residuos sólidos urbanos.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
1622 22700 Punto limpio 17.500,00 0,00 17.500,00 21.412,97 122,36 -3.912,97 21.412,97 122,36 21.412,97 100,00Total Artículo 22 17.500,00 0,00 17.500,00 21.412,97 122,36 -3.912,97 21.412,97 122,36 21.412,97 100,00Total Capítulo 2 17.500,00 0,00 17.500,00 21.412,97 122,36 -3.912,97 21.412,97 122,36 21.412,97 100,00
1622 463 Mancomunidad noroeste tratamiento de r ... 24.000,00 0,00 24.000,00 11.039,35 46,00 12.960,65 11.039,35 46,00 11.039,35 100,00Total Artículo 46 24.000,00 0,00 24.000,00 11.039,35 46,00 12.960,65 11.039,35 46,00 11.039,35 100,00Total Capítulo 4 24.000,00 0,00 24.000,00 11.039,35 46,00 12.960,65 11.039,35 46,00 11.039,35 100,00
Total Por Programas 1622 41.500,00 0,00 41.500,00 32.452,32 78,20 9.047,68 32.452,32 78,20 32.452,32 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 163DENOMINACIÓN: Limpieza viaria.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
163 22110 Suministro productos limpieza y aseo 500,00 0,00 500,00 2.375,36 475,07 -1.875,36 2.375,36 475,07 2.375,36 100,00163 22700 Limpieza viaria. 251.000,00 0,00 251.000,00 208.731,54 83,16 42.268,46 208.731,54 83,16 208.731,54 100,00
Total Artículo 22 251.500,00 0,00 251.500,00 211.106,90 83,94 40.393,10 211.106,90 83,94 211.106,90 100,00Total Capítulo 2 251.500,00 0,00 251.500,00 211.106,90 83,94 40.393,10 211.106,90 83,94 211.106,90 100,00
Total Por Programas 163 251.500,00 0,00 251.500,00 211.106,90 83,94 40.393,10 211.106,90 83,94 211.106,90 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 164DENOMINACIÓN: Cementerio y servicios funerarios.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
164 210 Reparaciones en cementerio 500,00 0,00 500,00 544,50 108,90 -44,50 544,50 108,90 544,50 100,00Total Artículo 21 500,00 0,00 500,00 544,50 108,90 -44,50 544,50 108,90 544,50 100,00Total Capítulo 2 500,00 0,00 500,00 544,50 108,90 -44,50 544,50 108,90 544,50 100,00
Total Por Programas 164 500,00 0,00 500,00 544,50 108,90 -44,50 544,50 108,90 544,50 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 165DENOMINACIÓN: Alumbrado público.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
165 208 Alumbrado público led 15.000,00 0,00 15.000,00 15.154,64 101,03 -154,64 0,00 0,00 0,00 0,00Total Artículo 20 15.000,00 0,00 15.000,00 15.154,64 101,03 -154,64 0,00 0,00 0,00 0,00
165 22100 Energia electrica alumbrado publico 115.500,00 0,00 115.500,00 123.905,47 107,28 -8.405,47 96.321,18 83,39 95.578,15 99,23165 22111 Suministro de repuestos de maquinaria, ... 12.000,00 0,00 12.000,00 5.407,30 45,06 6.592,70 5.407,30 45,06 5.407,30 100,00165 22199 Comunidad sau 4 120,00 0,00 120,00 254,00 211,67 -134,00 254,00 211,67 254,00 100,00165 22799 Alumbrado público..Otros trabajos rea ... 12.500,00 0,00 12.500,00 13.037,90 104,30 -537,90 13.037,90 104,30 13.037,90 100,00
Total Artículo 22 140.120,00 0,00 140.120,00 142.604,67 101,77 -2.484,67 115.020,38 82,09 114.277,35 99,35Total Capítulo 2 155.120,00 0,00 155.120,00 157.759,31 101,70 -2.639,31 115.020,38 74,15 114.277,35 99,35
Total Por Programas 165 155.120,00 0,00 155.120,00 157.759,31 101,70 -2.639,31 115.020,38 74,15 114.277,35 99,35
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 170DENOMINACIÓN: Administración general del medio ambiente.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
170 22113 Manutencion de animales 1.000,00 3.000,00 4.000,00 5.024,59 125,61 -1.024,59 5.024,59 125,61 5.024,59 100,00Total Artículo 22 1.000,00 3.000,00 4.000,00 5.024,59 125,61 -1.024,59 5.024,59 125,61 5.024,59 100,00Total Capítulo 2 1.000,00 3.000,00 4.000,00 5.024,59 125,61 -1.024,59 5.024,59 125,61 5.024,59 100,00
Total Por Programas 170 1.000,00 3.000,00 4.000,00 5.024,59 125,61 -1.024,59 5.024,59 125,61 5.024,59 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 171DENOMINACIÓN: Parques y jardines.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
171 210 Reparacion parques y jardines 5.000,00 0,00 5.000,00 7.748,74 154,97 -2.748,74 7.748,74 154,97 7.748,74 100,00Total Artículo 21 5.000,00 0,00 5.000,00 7.748,74 154,97 -2.748,74 7.748,74 154,97 7.748,74 100,00
171 22111 Suministros de repuestos de maquinaria ... 4.500,00 0,00 4.500,00 3.750,74 83,35 749,26 3.750,74 83,35 3.750,74 100,00171 22799 Parques y jardines..Otros trabajos re ... 115.000,00 0,00 115.000,00 112.821,85 98,11 2.178,15 112.821,85 98,11 112.821,85 100,00
Total Artículo 22 119.500,00 0,00 119.500,00 116.572,59 97,55 2.927,41 116.572,59 97,55 116.572,59 100,00Total Capítulo 2 124.500,00 0,00 124.500,00 124.321,33 99,86 178,67 124.321,33 99,86 124.321,33 100,00
Total Por Programas 171 124.500,00 0,00 124.500,00 124.321,33 99,86 178,67 124.321,33 99,86 124.321,33 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 231DENOMINACIÓN: Asistencia social primaria.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
231 463 Mancomunidad de servicios sociales 201 ... 62.000,00 0,00 62.000,00 60.978,32 98,35 1.021,68 60.978,32 98,35 60.978,32 100,00Total Artículo 46 62.000,00 0,00 62.000,00 60.978,32 98,35 1.021,68 60.978,32 98,35 60.978,32 100,00
231 479 Donativos 500,00 0,00 500,00 134,00 26,80 366,00 134,00 26,80 134,00 100,00Total Artículo 47 500,00 0,00 500,00 134,00 26,80 366,00 134,00 26,80 134,00 100,00
231 482 Subvencion caritas 500,00 0,00 500,00 500,00 100,00 0,00 500,00 100,00 500,00 100,00Total Artículo 48 500,00 0,00 500,00 500,00 100,00 0,00 500,00 100,00 500,00 100,00Total Capítulo 4 63.000,00 0,00 63.000,00 61.612,32 97,80 1.387,68 61.612,32 97,80 61.612,32 100,00
Total Por Programas 231 63.000,00 0,00 63.000,00 61.612,32 97,80 1.387,68 61.612,32 97,80 61.612,32 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 311DENOMINACIÓN: Protección de la salubridad pública
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
311 22700 Desratizacion, desinfeccion y desinse ... 7.000,00 0,00 7.000,00 7.359,02 105,13 -359,02 7.359,02 105,13 7.359,02 100,00Total Artículo 22 7.000,00 0,00 7.000,00 7.359,02 105,13 -359,02 7.359,02 105,13 7.359,02 100,00Total Capítulo 2 7.000,00 0,00 7.000,00 7.359,02 105,13 -359,02 7.359,02 105,13 7.359,02 100,00
Total Por Programas 311 7.000,00 0,00 7.000,00 7.359,02 105,13 -359,02 7.359,02 105,13 7.359,02 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 312DENOMINACIÓN: Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
312 210 Reparacion centro de salud 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00312 213 Reparacion maquinaria, instalaciones ... 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 21 600,00 0,00 600,00 0,00 0,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00312 22799 Empresas de mantenimiento 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 22 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 2 1.100,00 0,00 1.100,00 0,00 0,00 1.100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Por Programas 312 1.100,00 0,00 1.100,00 0,00 0,00 1.100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 320DENOMINACIÓN: Administración general de educación.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
320 22799 Empresas de mantenimiento 2.000,00 0,00 2.000,00 1.718,20 85,91 281,80 1.718,20 85,91 1.718,20 100,00Total Artículo 22 2.000,00 0,00 2.000,00 1.718,20 85,91 281,80 1.718,20 85,91 1.718,20 100,00Total Capítulo 2 2.000,00 0,00 2.000,00 1.718,20 85,91 281,80 1.718,20 85,91 1.718,20 100,00
Total Por Programas 320 2.000,00 0,00 2.000,00 1.718,20 85,91 281,80 1.718,20 85,91 1.718,20 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 323DENOMINACIÓN: Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
323 13000 Retribuciones basicas conserje colegi ... 12.830,58 0,00 12.830,58 12.829,87 99,99 0,71 12.829,87 99,99 12.829,87 100,00323 13002 Complemento especifico conserje coleg ... 7.648,76 0,00 7.648,76 7.725,20 101,00 -76,44 7.725,20 101,00 7.725,20 100,00
Total Artículo 13 20.479,34 0,00 20.479,34 20.555,07 100,37 -75,73 20.555,07 100,37 20.555,07 100,00323 151 Gratificaciones conserje colegio 470,00 0,00 470,00 526,50 112,02 -56,50 526,50 112,02 526,50 100,00
Total Artículo 15 470,00 0,00 470,00 526,50 112,02 -56,50 526,50 112,02 526,50 100,00323 16000 Seguridad social conserje colegio 5.500,00 0,00 5.500,00 7.809,13 141,98 -2.309,13 7.809,13 141,98 7.809,13 100,00323 16204 Acción social conserje colegio 240,40 0,00 240,40 240,40 100,00 0,00 240,40 100,00 240,40 100,00
Total Artículo 16 5.740,40 0,00 5.740,40 8.049,53 140,23 -2.309,13 8.049,53 140,23 8.049,53 100,00Total Capítulo 1 26.689,74 0,00 26.689,74 29.131,10 109,15 -2.441,36 29.131,10 109,15 29.131,10 100,00
323 212 Rreparaciones edificio colegio 1.000,00 0,00 1.000,00 9.250,92 925,09 -8.250,92 9.250,92 925,09 9.250,92 100,00323 213 Reparacion maquinaria e instalaciones ... 2.500,00 0,00 2.500,00 6.320,56 252,82 -3.820,56 6.320,56 252,82 6.320,56 100,00
Total Artículo 21 3.500,00 0,00 3.500,00 15.571,48 444,90 -12.071,48 15.571,48 444,90 15.571,48 100,00323 22000 Adquisicion material ordinario 1.900,00 0,00 1.900,00 8.643,32 454,91 -6.743,32 8.643,32 454,91 8.643,32 100,00323 22100 Energia electrica colegio 21.000,00 0,00 21.000,00 18.803,83 89,54 2.196,17 14.735,93 70,17 14.735,93 100,00323 22101 Agua colegio 1.500,00 0,00 1.500,00 0,00 0,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00323 22103 Combustibles y carburantes 25.000,00 0,00 25.000,00 19.760,22 79,04 5.239,78 19.760,22 79,04 19.760,22 100,00323 22799 Gestion escuela infantil 180.000,00 0,00 180.000,00 164.342,97 91,30 15.657,03 164.342,97 91,30 164.342,97 100,00
Total Artículo 22 229.400,00 0,00 229.400,00 211.550,34 92,22 17.849,66 207.482,44 90,45 207.482,44 100,00Total Capítulo 2 232.900,00 0,00 232.900,00 227.121,82 97,52 5.778,18 223.053,92 95,77 223.053,92 100,00
Total Por Programas 323 259.589,74 0,00 259.589,74 256.252,92 98,71 3.336,82 252.185,02 97,15 252.185,02 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 326DENOMINACIÓN: Servicios complementarios de educación.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
326 22799 Actividades extraescolares 13.500,00 0,00 13.500,00 19.193,25 142,17 -5.693,25 19.193,25 142,17 19.193,25 100,00Total Artículo 22 13.500,00 0,00 13.500,00 19.193,25 142,17 -5.693,25 19.193,25 142,17 19.193,25 100,00Total Capítulo 2 13.500,00 0,00 13.500,00 19.193,25 142,17 -5.693,25 19.193,25 142,17 19.193,25 100,00
326 480 Subvencion libros de texto 35.000,00 2.024,40 37.024,40 37.980,00 102,58 -955,60 70,00 0,19 70,00 100,00326 482 Subvencion ampa 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 48 35.500,00 2.024,40 37.524,40 37.980,00 101,21 -455,60 70,00 0,19 70,00 100,00Total Capítulo 4 35.500,00 2.024,40 37.524,40 37.980,00 101,21 -455,60 70,00 0,19 70,00 100,00
Total Por Programas 326 49.000,00 2.024,40 51.024,40 57.173,25 112,05 -6.148,85 19.263,25 37,75 19.263,25 100,00
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Ayuntamiento de Cobeña
Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)Página 20
31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 330DENOMINACIÓN: Administración General de Cultura.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
330 12004 Retribuciones basicas auxiliar biblio ... 8.462,37 0,00 8.462,37 8.547,12 101,00 -84,75 8.547,12 101,00 8.547,12 100,00330 12006 Trienios c2 1.644,98 0,00 1.644,98 1.917,15 116,55 -272,17 1.917,15 116,55 1.917,15 100,00330 12100 Complemento destino c2 4.948,02 0,00 4.948,02 4.997,51 101,00 -49,49 4.997,51 101,00 4.997,51 100,00330 12101 Complemento especifico c2 7.611,52 0,00 7.611,52 7.687,68 101,00 -76,16 7.687,68 101,00 7.687,68 100,00
Total Artículo 12 22.666,89 0,00 22.666,89 23.149,46 102,13 -482,57 23.149,46 102,13 23.149,46 100,00330 13000 Retribuciones basicas personal labora ... 20.035,94 0,00 20.035,94 20.258,98 101,11 -223,04 20.258,98 101,11 20.258,98 100,00330 13002 Complemento especifico personal labor ... 14.752,22 0,00 14.752,22 14.899,78 101,00 -147,56 14.899,78 101,00 14.899,78 100,00
Total Artículo 13 34.788,16 0,00 34.788,16 35.158,76 101,07 -370,60 35.158,76 101,07 35.158,76 100,00330 151 Gratificaciones personal biblioteca 1.088,00 0,00 1.088,00 0,00 0,00 1.088,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 15 1.088,00 0,00 1.088,00 0,00 0,00 1.088,00 0,00 0,00 0,00 0,00330 16000 Seguridad social personal biblioteca 15.500,00 0,00 15.500,00 17.071,01 110,14 -1.571,01 17.071,01 110,14 17.071,01 100,00330 16204 Accion social personal biblioteca 853,54 0,00 853,54 372,74 43,67 480,80 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 16 16.353,54 0,00 16.353,54 17.443,75 106,67 -1.090,21 17.071,01 104,39 17.071,01 100,00Total Capítulo 1 74.896,59 0,00 74.896,59 75.751,97 101,14 -855,38 75.379,23 100,64 75.379,23 100,00
330 212 Reparaciones biblioteca y centros cult ... 6.000,00 0,00 6.000,00 8.834,04 147,23 -2.834,04 8.834,04 147,23 8.834,04 100,00330 215 Mobiliario biblioteca y centros cultur ... 1.000,00 0,00 1.000,00 375,90 37,59 624,10 375,90 37,59 375,90 100,00
Total Artículo 21 7.000,00 0,00 7.000,00 9.209,94 131,57 -2.209,94 9.209,94 131,57 9.209,94 100,00330 22001 Adquisicion prensa y libros 2.500,00 0,00 2.500,00 7.385,52 295,42 -4.885,52 7.385,52 295,42 7.385,52 100,00330 22100 Energia electrica centros culturales 40.000,00 0,00 40.000,00 48.480,33 121,20 -8.480,33 22.595,53 56,49 22.595,53 100,00330 22101 Agua centros culturales 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00330 22111 Suministros de repuestos de maquinaria ... 2.000,00 0,00 2.000,00 3.403,99 170,20 -1.403,99 3.403,99 170,20 3.403,99 100,00330 22299 Tv centros culturales 1.350,00 0,00 1.350,00 0,00 0,00 1.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00330 22706 Concurso infantil cuentacuentos 3.000,00 0,00 3.000,00 0,00 0,00 3.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00330 22799 Empresas de mantenimiento 11.500,00 0,00 11.500,00 5.816,10 50,57 5.683,90 5.816,10 50,57 5.816,10 100,00
Total Artículo 22 61.350,00 0,00 61.350,00 65.085,94 106,09 -3.735,94 39.201,14 63,90 39.201,14 100,00Total Capítulo 2 68.350,00 0,00 68.350,00 74.295,88 108,70 -5.945,88 48.411,08 70,83 48.411,08 100,00
330 62200 Construccion casa juventud 250.000,00 0,00 250.000,00 7.601,22 3,04 242.398,78 0,00 0,00 0,00 0,00330 62500 Mobiliario centro cultural 25.000,00 0,00 25.000,00 0,00 0,00 25.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 62 275.000,00 0,00 275.000,00 7.601,22 2,76 267.398,78 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 6 275.000,00 0,00 275.000,00 7.601,22 2,76 267.398,78 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Por Programas 330 418.246,59 0,00 418.246,59 157.649,07 37,69 260.597,52 123.790,31 29,60 123.790,31 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 334DENOMINACIÓN: Promoción cultural.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
334 22602 Campaña educativa y formativa 1.500,00 0,00 1.500,00 5.380,00 358,67 -3.880,00 5.380,00 358,67 5.380,00 100,00334 22609 Actividades culturales, mujer, juvent ... 100.000,00 0,00 100.000,00 100.316,08 100,32 -316,08 100.316,08 100,32 100.316,08 100,00334 22799 Escuelas culturales 77.000,00 0,00 77.000,00 37.011,55 48,07 39.988,45 37.011,55 48,07 37.011,55 100,00
Total Artículo 22 178.500,00 0,00 178.500,00 142.707,63 79,95 35.792,37 142.707,63 79,95 142.707,63 100,00Total Capítulo 2 178.500,00 0,00 178.500,00 142.707,63 79,95 35.792,37 142.707,63 79,95 142.707,63 100,00
334 482 Subvencion asociacion de mujeres 1.000,00 0,00 1.000,00 1.000,00 100,00 0,00 1.000,00 100,00 1.000,00 100,00Total Artículo 48 1.000,00 0,00 1.000,00 1.000,00 100,00 0,00 1.000,00 100,00 1.000,00 100,00Total Capítulo 4 1.000,00 0,00 1.000,00 1.000,00 100,00 0,00 1.000,00 100,00 1.000,00 100,00
Total Por Programas 334 179.500,00 0,00 179.500,00 143.707,63 80,06 35.792,37 143.707,63 80,06 143.707,63 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 337DENOMINACIÓN: Instalaciones de ocupación del tiempo libre.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
337 482 Subvencion asociacion tercera edad san ... 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Artículo 48 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 4 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Por Programas 337 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 338DENOMINACIÓN: Fiestas populares y festejos.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
338 22699 Festejos populares 120.000,00 0,00 120.000,00 129.398,19 107,83 -9.398,19 115.341,24 96,12 115.341,24 100,00Total Artículo 22 120.000,00 0,00 120.000,00 129.398,19 107,83 -9.398,19 115.341,24 96,12 115.341,24 100,00Total Capítulo 2 120.000,00 0,00 120.000,00 129.398,19 107,83 -9.398,19 115.341,24 96,12 115.341,24 100,00
338 489 Premios y subvencones 4.000,00 0,00 4.000,00 4.154,40 103,86 -154,40 4.154,40 103,86 3.854,40 92,78Total Artículo 48 4.000,00 0,00 4.000,00 4.154,40 103,86 -154,40 4.154,40 103,86 3.854,40 92,78Total Capítulo 4 4.000,00 0,00 4.000,00 4.154,40 103,86 -154,40 4.154,40 103,86 3.854,40 92,78
Total Por Programas 338 124.000,00 0,00 124.000,00 133.552,59 107,70 -9.552,59 119.495,64 96,37 119.195,64 99,75
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 340DENOMINACIÓN: Administración General de Deportes.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
340 13000 Retribuciones basicas personal polide ... 65.749,08 0,00 65.749,08 66.475,34 101,10 -726,26 66.475,34 101,10 66.475,34 100,00340 13002 Complemento especifico personal polid ... 57.121,82 0,00 57.121,82 57.693,16 101,00 -571,34 57.693,16 101,00 57.693,16 100,00
Total Artículo 13 122.870,90 0,00 122.870,90 124.168,50 101,06 -1.297,60 124.168,50 101,06 124.168,50 100,00340 151 Gratificaciones personal polideportiv ... 14.875,00 0,00 14.875,00 391,40 2,63 14.483,60 391,40 2,63 391,40 100,00
Total Artículo 15 14.875,00 0,00 14.875,00 391,40 2,63 14.483,60 391,40 2,63 391,40 100,00340 16000 Seguridad social personal polideporti ... 33.700,00 0,00 33.700,00 42.919,78 127,36 -9.219,78 42.919,78 127,36 42.919,78 100,00340 16204 Accion social personal polideportivo 1.388,37 0,00 1.388,37 426,77 30,74 961,60 240,40 17,32 240,40 100,00
Total Artículo 16 35.088,37 0,00 35.088,37 43.346,55 123,54 -8.258,18 43.160,18 123,00 43.160,18 100,00Total Capítulo 1 172.834,27 0,00 172.834,27 167.906,45 97,15 4.927,82 167.720,08 97,04 167.720,08 100,00
340 23020 Dietas personal polideportivo 600,00 0,00 600,00 540,00 90,00 60,00 540,00 90,00 540,00 100,00Total Artículo 23 600,00 0,00 600,00 540,00 90,00 60,00 540,00 90,00 540,00 100,00Total Capítulo 2 600,00 0,00 600,00 540,00 90,00 60,00 540,00 90,00 540,00 100,00
Total Por Programas 340 173.434,27 0,00 173.434,27 168.446,45 97,12 4.987,82 168.260,08 97,02 168.260,08 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 341DENOMINACIÓN: Promoción y fomento del deporte.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
341 223 Transportes 55.000,00 0,00 55.000,00 43.451,21 79,00 11.548,79 43.451,21 79,00 43.451,21 100,00341 22602 Publicidad y propaganda 1.500,00 0,00 1.500,00 0,00 0,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00341 22609 Actividades deportivas 5.000,00 0,00 5.000,00 8.469,09 169,38 -3.469,09 8.469,09 169,38 8.469,09 100,00341 22799 Escuelas deportivas 140.000,00 0,00 140.000,00 133.155,11 95,11 6.844,89 133.155,11 95,11 133.155,11 100,00
Total Artículo 22 201.500,00 0,00 201.500,00 185.075,41 91,85 16.424,59 185.075,41 91,85 185.075,41 100,00Total Capítulo 2 201.500,00 0,00 201.500,00 185.075,41 91,85 16.424,59 185.075,41 91,85 185.075,41 100,00
341 48001 Subvencion escuela de futbol "cde escu ... 73.100,00 0,00 73.100,00 73.100,00 100,00 0,00 73.100,00 100,00 73.100,00 100,00Total Artículo 48 73.100,00 0,00 73.100,00 73.100,00 100,00 0,00 73.100,00 100,00 73.100,00 100,00Total Capítulo 4 73.100,00 0,00 73.100,00 73.100,00 100,00 0,00 73.100,00 100,00 73.100,00 100,00
Total Por Programas 341 274.600,00 0,00 274.600,00 258.175,41 94,02 16.424,59 258.175,41 94,02 258.175,41 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 342DENOMINACIÓN: Instalaciones deportivas.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
342 212 Reparacion edificios deportivos 3.000,00 0,00 3.000,00 13.509,33 450,31 -10.509,33 13.509,33 450,31 13.509,33 100,00342 215 Adquisicion mobiliario 500,00 0,00 500,00 689,70 137,94 -189,70 689,70 137,94 689,70 100,00
Total Artículo 21 3.500,00 0,00 3.500,00 14.199,03 405,69 -10.699,03 14.199,03 405,69 14.199,03 100,00342 22000 Material ordinario no inventariable 2.000,00 0,00 2.000,00 23.116,47 1.155,82 -21.116,47 23.116,47 1.155,82 23.116,47 100,00342 22100 Energia electrica instalaciones depor ... 32.000,00 0,00 32.000,00 28.124,01 87,89 3.875,99 14.739,05 46,06 14.739,05 100,00342 22101 Agua 10.000,00 0,00 10.000,00 147,68 1,48 9.852,32 147,68 1,48 147,68 100,00342 22102 Combustibles y carburantes 5.000,00 0,00 5.000,00 8.524,09 170,48 -3.524,09 8.524,09 170,48 8.524,09 100,00342 22104 Vestuario 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00342 22110 Productos de limpieza y aseo 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00342 22111 Suministros de repuestos de maquinaria ... 1.500,00 0,00 1.500,00 5.821,64 388,11 -4.321,64 5.821,64 388,11 5.821,64 100,00342 22799 Gestion piscinas y empresas de manteni ... 38.500,00 0,00 38.500,00 38.263,04 99,38 236,96 38.263,04 99,38 38.263,04 100,00
Total Artículo 22 89.200,00 0,00 89.200,00 103.996,93 116,59 -14.796,93 90.611,97 101,58 90.611,97 100,00Total Capítulo 2 92.700,00 0,00 92.700,00 118.195,96 127,50 -25.495,96 104.811,00 113,06 104.811,00 100,00
342 619 Reparación infraestructuras polidepor ... 0,00 150.000,00 150.000,00 193.778,78 129,19 -43.778,78 3.884,10 2,59 3.884,10 100,00Total Artículo 61 0,00 150.000,00 150.000,00 193.778,78 129,19 -43.778,78 3.884,10 2,59 3.884,10 100,00
342 62200 Construcción instalaciones deportivas 106.800,00 0,00 106.800,00 48.520,93 45,43 58.279,07 42.574,99 39,86 42.574,99 100,00Total Artículo 62 106.800,00 0,00 106.800,00 48.520,93 45,43 58.279,07 42.574,99 39,86 42.574,99 100,00Total Capítulo 6 106.800,00 150.000,00 256.800,00 242.299,71 94,35 14.500,29 46.459,09 18,09 46.459,09 100,00
Total Por Programas 342 199.500,00 150.000,00 349.500,00 360.495,67 103,15 -10.995,67 151.270,09 43,28 151.270,09 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 433DENOMINACIÓN: Desarrollo empresarial.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
433 22299 Promocion del comercio y empresa local 7.000,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Artículo 22 7.000,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 2 7.000,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Por Programas 433 7.000,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 912DENOMINACIÓN: Órganos de gobierno.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
912 10000 Retribuciones organos de gobierno 139.000,00 0,00 139.000,00 138.904,89 99,93 95,11 138.904,89 99,93 138.904,89 100,00Total Artículo 10 139.000,00 0,00 139.000,00 138.904,89 99,93 95,11 138.904,89 99,93 138.904,89 100,00
912 16000 Seguridad social organos de gobierno 38.000,00 0,00 38.000,00 42.223,29 111,11 -4.223,29 42.223,29 111,11 42.223,29 100,00Total Artículo 16 38.000,00 0,00 38.000,00 42.223,29 111,11 -4.223,29 42.223,29 111,11 42.223,29 100,00Total Capítulo 1 177.000,00 0,00 177.000,00 181.128,18 102,33 -4.128,18 181.128,18 102,33 181.128,18 100,00
912 23000 Dietas organos de gobierno 5.000,00 0,00 5.000,00 2.275,00 45,50 2.725,00 2.275,00 45,50 2.275,00 100,00912 23100 Dietas locomocion 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 23 5.500,00 0,00 5.500,00 2.275,00 41,36 3.225,00 2.275,00 41,36 2.275,00 100,00Total Capítulo 2 5.500,00 0,00 5.500,00 2.275,00 41,36 3.225,00 2.275,00 41,36 2.275,00 100,00
Total Por Programas 912 182.500,00 0,00 182.500,00 183.403,18 100,49 -903,18 183.403,18 100,49 183.403,18 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 920DENOMINACIÓN: Administración General.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
920 12000 Retribuciones basicas administracion ... 14.830,22 0,00 14.830,22 14.972,51 100,96 -142,29 14.972,51 100,96 14.972,51 100,00920 12003 Retribuciones basicas administracion ... 9.983,82 0,00 9.983,82 10.810,93 108,28 -827,11 10.810,93 108,28 10.810,93 100,00920 12004 Retribuciones basicas administracion ... 25.387,38 0,00 25.387,38 24.915,35 98,14 472,03 24.915,35 98,14 24.915,35 100,00920 12006 Trienios administracion 11.961,34 0,00 11.961,34 11.625,96 97,20 335,38 11.625,96 97,20 11.625,96 100,00920 12100 Complemento destino administracion 32.830,98 0,00 32.830,98 33.159,42 101,00 -328,44 33.159,42 101,00 33.159,42 100,00920 12101 Complemento especifico administracion 70.995,40 0,00 70.995,40 71.705,48 101,00 -710,08 71.705,48 101,00 71.705,48 100,00
Total Artículo 12 165.989,14 0,00 165.989,14 167.189,65 100,72 -1.200,51 167.189,65 100,72 167.189,65 100,00920 13000 Retribuciones basicas personal labora ... 16.768,60 0,00 16.768,60 16.948,02 101,07 -179,42 16.948,02 101,07 16.948,02 100,00920 13002 Complemento especifico personal labor ... 16.546,60 0,00 16.546,60 16.712,08 101,00 -165,48 16.712,08 101,00 16.712,08 100,00
Total Artículo 13 33.315,20 0,00 33.315,20 33.660,10 101,04 -344,90 33.660,10 101,04 33.660,10 100,00920 151 Gratificaciones administracion 3.200,00 0,00 3.200,00 0,00 0,00 3.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 15 3.200,00 0,00 3.200,00 0,00 0,00 3.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00920 16000 Seguridad social administracion 54.000,00 0,00 54.000,00 51.005,40 94,45 2.994,60 51.005,40 94,45 51.005,40 100,00920 16200 Formacion personal 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00920 16204 Accion social administracion 2.560,62 0,00 2.560,62 2.395,22 93,54 165,40 1.277,00 49,87 1.277,00 100,00920 16209 Prevencion riesgos laborales 9.500,00 0,00 9.500,00 7.262,02 76,44 2.237,98 7.262,02 76,44 6.823,64 93,96
Total Artículo 16 66.560,62 0,00 66.560,62 60.662,64 91,14 5.897,98 59.544,42 89,46 59.106,04 99,26Total Capítulo 1 269.064,96 0,00 269.064,96 261.512,39 97,19 7.552,57 260.394,17 96,78 259.955,79 99,83
920 209 Canones 800,00 0,00 800,00 80,00 10,00 720,00 80,00 10,00 80,00 100,00Total Artículo 20 800,00 0,00 800,00 80,00 10,00 720,00 80,00 10,00 80,00 100,00
920 212 Reparacion edificios y otras construcc ... 500,00 0,00 500,00 492,24 98,45 7,76 492,24 98,45 492,24 100,00920 213 Administración General..Maquinaria, ... 15.000,00 0,00 15.000,00 12.687,52 84,58 2.312,48 12.687,52 84,58 12.687,52 100,00920 215 Reparacion mobiliario 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 21 15.600,00 0,00 15.600,00 13.179,76 84,49 2.420,24 13.179,76 84,49 13.179,76 100,00920 22000 Adquisicion material ordinario 4.000,00 0,00 4.000,00 2.732,86 68,32 1.267,14 2.732,86 68,32 2.732,86 100,00920 22001 Adquisicion libros y otras publicacion ... 7.000,00 0,00 7.000,00 5.281,38 75,45 1.718,62 5.281,38 75,45 5.281,38 100,00920 22002 Material informatico no inventariable 5.500,00 0,00 5.500,00 3.307,55 60,14 2.192,45 3.307,55 60,14 3.307,55 100,00920 22100 Energia electrica casa consistorial 14.000,00 0,00 14.000,00 12.559,91 89,71 1.440,09 10.000,37 71,43 10.000,37 100,00920 22101 Agua casa consistorial 1.500,00 0,00 1.500,00 1.610,64 107,38 -110,64 1.610,64 107,38 1.610,64 100,00920 22201 Correos y telegrafos 15.000,00 0,00 15.000,00 16.211,63 108,08 -1.211,63 16.211,63 108,08 16.211,63 100,00920 224 Primas seguros 25.000,00 0,00 25.000,00 22.930,04 91,72 2.221,00 22.779,00 91,12 22.779,00 100,00920 22604 Gastos juridicos 8.000,00 0,00 8.000,00 5.775,44 72,19 2.224,56 3.279,82 41,00 3.279,82 100,00920 22614 Indemnizaciones a particulares 500,00 0,00 500,00 0,00 0,00 500,00 0,00 0,00 0,00 0,00920 22699 Otros gastos diversos 1.000,00 0,00 1.000,00 1.024,18 102,42 -24,18 1.024,18 102,42 1.024,18 100,00920 22700 Limpieza y aseo edificios 169.100,00 0,00 169.100,00 166.064,28 98,20 3.035,72 154.972,62 91,65 154.972,62 100,00920 22701 Seguridad edificios 7.500,00 0,00 7.500,00 10.891,41 145,22 -3.391,41 10.891,41 145,22 10.891,41 100,00920 22706 Estudios y trabajos tecnicos 25.000,00 16.136,07 41.136,07 54.046,47 131,38 -12.910,40 32.024,47 77,85 32.024,47 100,00
Total Artículo 22 283.100,00 16.136,07 299.236,07 302.435,79 101,07 -3.048,68 264.115,93 88,26 264.115,93 100,00920 23120 Dietas personal 150,00 0,00 150,00 126,00 84,00 24,00 126,00 84,00 126,00 100,00
Total Artículo 23 150,00 0,00 150,00 126,00 84,00 24,00 126,00 84,00 126,00 100,00Total Capítulo 2 299.650,00 16.136,07 315.786,07 315.821,55 100,01 115,56 277.501,69 87,88 277.501,69 100,00
920 466 Cuotas federaciones 800,00 0,00 800,00 393,14 49,14 406,86 393,14 49,14 393,14 100,00Total Artículo 46 800,00 0,00 800,00 393,14 49,14 406,86 393,14 49,14 393,14 100,00Total Capítulo 4 800,00 0,00 800,00 393,14 49,14 406,86 393,14 49,14 393,14 100,00
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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 920DENOMINACIÓN: Administración General.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
920 62300 Equipos seguridad 14.000,00 -8.000,00 6.000,00 0,00 0,00 6.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00920 62600 Equipamiento informatico 34.500,00 0,00 34.500,00 22.002,39 63,78 12.497,61 22.002,39 63,78 22.002,39 100,00
Total Artículo 62 48.500,00 -8.000,00 40.500,00 22.002,39 54,33 18.497,61 22.002,39 54,33 22.002,39 100,00Total Capítulo 6 48.500,00 -8.000,00 40.500,00 22.002,39 54,33 18.497,61 22.002,39 54,33 22.002,39 100,00
Total Por Programas 920 618.014,96 8.136,07 626.151,03 599.729,47 95,78 26.572,60 560.291,39 89,48 559.853,01 99,92
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 925DENOMINACIÓN: Atención a los ciudadanos.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
925 22601 Atenciones protocolarias y representa ... 1.000,00 0,00 1.000,00 390,50 39,05 609,50 390,50 39,05 390,50 100,00925 22602 Insercion anuncios 14.000,00 0,00 14.000,00 11.289,61 80,64 5.409,25 8.590,75 61,36 8.590,75 100,00
Total Artículo 22 15.000,00 0,00 15.000,00 11.680,11 77,87 6.018,75 8.981,25 59,88 8.981,25 100,00925 240 Edicion revista municipal 2.500,00 0,00 2.500,00 302,50 12,10 2.197,50 302,50 12,10 302,50 100,00
Total Artículo 24 2.500,00 0,00 2.500,00 302,50 12,10 2.197,50 302,50 12,10 302,50 100,00Total Capítulo 2 17.500,00 0,00 17.500,00 11.982,61 68,47 8.216,25 9.283,75 53,05 9.283,75 100,00
Total Por Programas 925 17.500,00 0,00 17.500,00 11.982,61 68,47 8.216,25 9.283,75 53,05 9.283,75 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 926DENOMINACIÓN: Comunicaciones internas.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
926 22002 Material informatico no inventariable 3.000,00 1.900,00 4.900,00 6.618,11 135,06 -1.718,11 6.618,11 135,06 6.618,11 100,00926 22200 Servicio de telecomunicaciones 24.500,00 0,00 24.500,00 25.654,68 104,71 -1.154,68 25.654,68 104,71 25.654,68 100,00926 22799 Empresas de mantenimiento 29.000,00 0,00 29.000,00 27.523,24 94,91 1.476,76 27.523,24 94,91 27.523,24 100,00
Total Artículo 22 56.500,00 1.900,00 58.400,00 59.796,03 102,39 -1.396,03 59.796,03 102,39 59.796,03 100,00Total Capítulo 2 56.500,00 1.900,00 58.400,00 59.796,03 102,39 -1.396,03 59.796,03 102,39 59.796,03 100,00
Total Por Programas 926 56.500,00 1.900,00 58.400,00 59.796,03 102,39 -1.396,03 59.796,03 102,39 59.796,03 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 931DENOMINACIÓN: Política económica y fiscal.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
931 12000 Retribuciones basicas intervencion-re ... 14.824,22 0,00 14.824,22 14.972,51 101,00 -148,29 14.972,51 101,00 14.972,51 100,00931 12001 Retribuciones basicas intervencion-re ... 13.035,60 0,00 13.035,60 12.941,38 99,28 94,22 12.941,38 99,28 12.941,38 100,00931 12003 Retribuciones basicas intervencion-re ... 9.983,82 0,00 9.983,82 9.905,82 99,22 78,00 9.905,82 99,22 9.905,82 100,00931 12006 Trienios 7.390,48 0,00 7.390,48 7.474,29 101,13 -83,81 7.474,29 101,13 7.474,29 100,00931 12100 Complemento destino intervencion-reca ... 25.672,64 0,00 25.672,64 25.811,27 100,54 -138,63 25.811,27 100,54 25.811,27 100,00931 12101 Complemento especifico intervencion-r ... 60.562,88 0,00 60.562,88 61.062,97 100,83 -500,09 61.062,97 100,83 61.062,97 100,00
Total Artículo 12 131.469,64 0,00 131.469,64 132.168,24 100,53 -698,60 132.168,24 100,53 132.168,24 100,00931 13000 Retribuciones personal laboral interv ... 13.850,79 0,00 13.850,79 13.986,83 100,98 -136,04 13.986,83 100,98 13.986,83 100,00931 13002 Complemento especificio personal labo ... 7.929,60 0,00 7.929,60 8.008,84 101,00 -79,24 8.008,84 101,00 8.008,84 100,00
Total Artículo 13 21.780,39 0,00 21.780,39 21.995,67 100,99 -215,28 21.995,67 100,99 21.995,67 100,00931 151 Gratificaciones personal intervencion ... 1.025,16 0,00 1.025,16 0,00 0,00 1.025,16 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 15 1.025,16 0,00 1.025,16 0,00 0,00 1.025,16 0,00 0,00 0,00 0,00931 16000 Seguridad social personal intervencio ... 42.000,00 -13.000,00 29.000,00 9.098,65 31,37 19.901,35 9.098,65 31,37 9.098,65 100,00931 16204 Accion social 1.707,08 0,00 1.707,08 1.848,81 108,30 -141,73 1.103,33 64,63 1.103,33 100,00
Total Artículo 16 43.707,08 -13.000,00 30.707,08 10.947,46 35,65 19.759,62 10.201,98 33,22 10.201,98 100,00Total Capítulo 1 197.982,27 -13.000,00 184.982,27 165.111,37 89,26 19.870,90 164.365,89 88,85 164.365,89 100,00
Total Por Programas 931 197.982,27 -13.000,00 184.982,27 165.111,37 89,26 19.870,90 164.365,89 88,85 164.365,89 100,00
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31/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA DE GASTOS: 932DENOMINACIÓN: Gestión del sistema tributario.
AÑO 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
932 22112 Suministros de material electronico, e ... 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00932 22708 Servicios de recaudacion 135.000,00 17.000,00 152.000,00 163.243,20 107,40 -9.862,97 161.862,97 106,49 158.595,97 97,98
Total Artículo 22 135.100,00 17.000,00 152.100,00 163.243,20 107,33 -9.762,97 161.862,97 106,42 158.595,97 97,98932 23120 Locomoción recaudacion 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 23 100,00 0,00 100,00 0,00 0,00 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 2 135.200,00 17.000,00 152.200,00 163.243,20 107,26 -9.662,97 161.862,97 106,35 158.595,97 97,98
932 352 Intereses de demora 0,00 0,00 0,00 1.335,41 0,00 -1.335,41 1.335,41 0,00 1.335,41 100,00932 359 Otros gastos financieros 4.982,73 0,00 4.982,73 3.196,80 64,16 1.786,57 3.196,16 64,14 3.196,16 100,00
Total Artículo 35 4.982,73 0,00 4.982,73 4.532,21 90,96 451,16 4.531,57 90,95 4.531,57 100,00Total Capítulo 3 4.982,73 0,00 4.982,73 4.532,21 90,96 451,16 4.531,57 90,95 4.531,57 100,00
Total Por Programas 932 140.182,73 17.000,00 157.182,73 167.775,41 106,74 -9.211,81 166.394,54 105,86 163.127,54 98,04
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Ayuntamiento de Cobeña
Página 3531/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Ejercicio Corriente (Por Programa-Económica)
AÑO 2017
Programa Denominación (a) CréditoInicial
(b) Modificacionesde Crédito
(c) CréditosDefinitivos
(d) CréditosReten-Autor
%(c)-(d)
(e) CréditosDisponibles
(f) ObligacionesReconocidas Netas
%(c)-(f)
(g) PagosRealizados
%(f)-(g)
RESUMEN POR PROGRAMA
011 Deuda Pública. 256.000,00 0,00 256.000,00 254.118,61 99,27 1.881,39 254.118,61 99,27 254.118,61 100,00130 Administración General de la Segurida ... 552.361,14 10.500,00 562.861,14 568.216,01 100,95 -2.604,09 560.339,12 99,55 560.339,12 100,00135 Protección civil. 3.100,00 400,00 3.500,00 2.548,19 72,81 951,81 2.548,19 72,81 2.548,19 100,00150 Administración General de Vivienda y u ... 224.968,30 14.000,00 238.968,30 237.469,64 99,37 1.498,66 237.469,64 99,37 237.469,64 100,00151 Urbanismo: planeamiento, gestión, ejec ... 123.500,00 739.825,69 863.325,69 774.731,82 89,74 94.328,80 19.584,49 2,27 19.584,49 100,00161 Abastecimiento domiciliario de agua po ... 76.300,00 0,00 76.300,00 71.722,72 94,00 4.577,28 71.722,72 94,00 67.409,73 93,991621 Recogida de residuos. 135.000,00 0,00 135.000,00 177.675,29 131,61 -42.675,29 177.675,29 131,61 177.675,29 100,001622 Gestión de residuos sólidos urbanos. 41.500,00 0,00 41.500,00 32.452,32 78,20 9.047,68 32.452,32 78,20 32.452,32 100,00163 Limpieza viaria. 251.500,00 0,00 251.500,00 211.106,90 83,94 40.393,10 211.106,90 83,94 211.106,90 100,00164 Cementerio y servicios funerarios. 500,00 0,00 500,00 544,50 108,90 -44,50 544,50 108,90 544,50 100,00165 Alumbrado público. 155.120,00 0,00 155.120,00 157.759,31 101,70 -2.639,31 115.020,38 74,15 114.277,35 99,35170 Administración general del medio ambie ... 1.000,00 3.000,00 4.000,00 5.024,59 125,61 -1.024,59 5.024,59 125,61 5.024,59 100,00171 Parques y jardines. 124.500,00 0,00 124.500,00 124.321,33 99,86 178,67 124.321,33 99,86 124.321,33 100,00231 Asistencia social primaria. 63.000,00 0,00 63.000,00 61.612,32 97,80 1.387,68 61.612,32 97,80 61.612,32 100,00311 Protección de la salubridad pública 7.000,00 0,00 7.000,00 7.359,02 105,13 -359,02 7.359,02 105,13 7.359,02 100,00312 Hospitales, servicios asistenciales y ... 1.100,00 0,00 1.100,00 0,00 0,00 1.100,00 0,00 0,00 0,00 0,00320 Administración general de educación. 2.000,00 0,00 2.000,00 1.718,20 85,91 281,80 1.718,20 85,91 1.718,20 100,00323 Funcionamiento de centros docentes de e ... 259.589,74 0,00 259.589,74 256.252,92 98,71 3.336,82 252.185,02 97,15 252.185,02 100,00326 Servicios complementarios de educación ... 49.000,00 2.024,40 51.024,40 57.173,25 112,05 -6.148,85 19.263,25 37,75 19.263,25 100,00330 Administración General de Cultura. 418.246,59 0,00 418.246,59 157.649,07 37,69 260.597,52 123.790,31 29,60 123.790,31 100,00334 Promoción cultural. 179.500,00 0,00 179.500,00 143.707,63 80,06 35.792,37 143.707,63 80,06 143.707,63 100,00337 Instalaciones de ocupación del tiempo l ... 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00338 Fiestas populares y festejos. 124.000,00 0,00 124.000,00 133.552,59 107,70 -9.552,59 119.495,64 96,37 119.195,64 99,75340 Administración General de Deportes. 173.434,27 0,00 173.434,27 168.446,45 97,12 4.987,82 168.260,08 97,02 168.260,08 100,00341 Promoción y fomento del deporte. 274.600,00 0,00 274.600,00 258.175,41 94,02 16.424,59 258.175,41 94,02 258.175,41 100,00342 Instalaciones deportivas. 199.500,00 150.000,00 349.500,00 360.495,67 103,15 -10.995,67 151.270,09 43,28 151.270,09 100,00433 Desarrollo empresarial. 7.000,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 7.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00912 Órganos de gobierno. 182.500,00 0,00 182.500,00 183.403,18 100,49 -903,18 183.403,18 100,49 183.403,18 100,00920 Administración General. 618.014,96 8.136,07 626.151,03 599.729,47 95,78 26.572,60 560.291,39 89,48 559.853,01 99,92925 Atención a los ciudadanos. 17.500,00 0,00 17.500,00 11.982,61 68,47 8.216,25 9.283,75 53,05 9.283,75 100,00926 Comunicaciones internas. 56.500,00 1.900,00 58.400,00 59.796,03 102,39 -1.396,03 59.796,03 102,39 59.796,03 100,00931 Política económica y fiscal. 197.982,27 -13.000,00 184.982,27 165.111,37 89,26 19.870,90 164.365,89 88,85 164.365,89 100,00932 Gestión del sistema tributario. 140.182,73 17.000,00 157.182,73 167.775,41 106,74 -9.211,81 166.394,54 105,86 163.127,54 98,04
TOTALES 4.917.000,00 933.786,16 5.850.786,16 5.411.631,83 92,49 451.870,81 4.262.299,83 72,85 4.253.238,43 99,79
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Ayuntamiento de Cobeña
Página 131/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos Ejercicio Corriente (Económica)
Presupuesto General del Año 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) PrevisionesIniciales
(b) Modificacionesde Previsiones
(c) PrevisionesDefinitivas
(d) DerechosReconocidos Netos
%(c)-(d)
(e) RecaudaciónLíquida
%(d)-(e)
112 IBI RUSTICA 6.000,00 0,00 6.000,00 6.759,00 112,65 6.342,04 93,83113 IBI URBANA 1.300.000,00 0,00 1.300.000,00 1.425.060,88 109,62 1.323.383,85 92,87115 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN 200.000,00 0,00 200.000,00 233.862,54 116,93 209.370,70 89,53116 PLUSVALIAS 180.000,00 0,00 180.000,00 92.986,89 51,66 79.580,77 85,58
Total Artículo 11 1.686.000,00 0,00 1.686.000,00 1.758.669,31 104,31 1.618.677,36 92,0413000 IAE CUOTA MUNICIPAL 110.000,00 0,00 110.000,00 156.800,80 142,55 156.560,07 99,8513001 IAE CUOTA PROVINCIAL 27.000,00 0,00 27.000,00 29.853,50 110,57 29.853,50 100,00
Total Artículo 13 137.000,00 0,00 137.000,00 186.654,30 136,24 186.413,57 99,87Total Capítulo 1 1.823.000,00 0,00 1.823.000,00 1.945.323,61 106,71 1.805.090,93 92,79
290 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, 215.000,00 0,00 215.000,00 127.609,32 59,35 121.123,96 94,92Total Artículo 29 215.000,00 0,00 215.000,00 127.609,32 59,35 121.123,96 94,92Total Capítulo 2 215.000,00 0,00 215.000,00 127.609,32 59,35 121.123,96 94,92
303 TRATAMIENTO DE RESIDUOS (ECOEMBES) 48.000,00 0,00 48.000,00 24.301,58 50,63 21.039,35 86,58Total Artículo 30 48.000,00 0,00 48.000,00 24.301,58 50,63 21.039,35 86,58
31300 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 220.000,00 0,00 220.000,00 212.369,63 96,53 212.369,63 100,0031301 ENTRADA A PISCINAS E INSTALACIONES 60.000,00 0,00 60.000,00 64.802,09 108,00 64.802,09 100,0031900 MATRIMONIOS CIVILES 2.500,00 0,00 2.500,00 1.400,00 56,00 1.400,00 100,00
Total Artículo 31 282.500,00 0,00 282.500,00 278.571,72 98,61 278.571,72 100,00320 LICENCIAS ANIMALES PELIGROSOS 200,00 0,00 200,00 18,00 9,00 18,00 100,00321 LICENCIAS URBANISTICAS Y DE APERTURA 86.000,00 0,00 86.000,00 50.007,82 58,15 50.007,82 100,00322 LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACION 1.500,00 0,00 1.500,00 1.400,95 93,40 1.400,95 100,00323 SERVICIOS URBANISTICOS 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00325 EXPED. DOCUMENTOS, INFORMES, TRAFICO 2.500,00 0,00 2.500,00 1.267,25 50,69 1.267,25 100,00
Total Artículo 32 91.200,00 0,00 91.200,00 52.694,02 57,78 52.694,02 100,00330 RESERVA DE APARCAMIENTO 4.500,00 0,00 4.500,00 3.865,00 85,89 3.675,00 95,08331 ENTRADA DE VEHICULOS 28.000,00 0,00 28.000,00 28.496,00 101,77 27.010,72 94,79332 TASA APROVECHAMIENTO POR EMPRESAS 225.000,00 0,00 225.000,00 90.866,06 40,38 90.866,06 100,00334 APERTURA DE ZANJAS Y CALAS 500,00 0,00 500,00 50,00 10,00 50,00 100,00335 OCUPACIÓN SUELO MUNICIPAL 6.000,00 0,00 6.000,00 7.442,25 124,04 7.442,25 100,0033900 ANUNCIOS EN INSTALACIONES MUNICIPALES 5.000,00 0,00 5.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 33 269.000,00 0,00 269.000,00 130.719,31 48,59 129.044,03 98,72389 OTROS REINTEGROS DE OPERACIONES 0,00 0,00 0,00 12.380,96 0,00 11.728,47 94,73
Total Artículo 38 0,00 0,00 0,00 12.380,96 0,00 11.728,47 94,7339100 MULTAS INFRACCIONES URBANISTICAS 200,00 0,00 200,00 0,00 0,00 0,00 0,0039110 MULTAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS 200,00 0,00 200,00 0,00 0,00 0,00 0,0039120 MULTAS CIRCULACION 15.000,00 0,00 15.000,00 14.944,05 99,63 14.506,55 97,0739211 RECARGOS DE APREMIO 18.000,00 0,00 18.000,00 22.799,96 126,67 22.799,96 100,00393 INTERESES DE DEMORA 8.000,00 0,00 8.000,00 12.828,04 160,35 12.828,04 100,00394 COSTAS 3.000,00 0,00 3.000,00 3.800,00 126,67 3.800,00 100,00
Total Artículo 39 44.400,00 0,00 44.400,00 54.372,05 122,46 53.934,55 99,20Total Capítulo 3 735.100,00 0,00 735.100,00 553.039,64 75,23 547.012,14 98,91
42000 PARTICIPACION TRIBUTOS DEL ESTADO 1.275.000,00 33.800,00 1.308.800,00 1.272.817,51 97,25 1.272.817,51 100,0042020 COMPENSACIÓN POR BENEFICIOS FISCALES 15.000,00 0,00 15.000,00 20.379,76 135,87 0,00 0,0042190 Transferencia Organismos Autónomos AGE 0,00 0,00 0,00 103,74 0,00 103,74 100,00
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Ayuntamiento de Cobeña
Página 231/12/2017Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos Ejercicio Corriente (Económica)
Presupuesto General del Año 2017
AplicaciónPresupuestaria
Denominación (a) PrevisionesIniciales
(b) Modificacionesde Previsiones
(c) PrevisionesDefinitivas
(d) DerechosReconocidos Netos
%(c)-(d)
(e) RecaudaciónLíquida
%(d)-(e)
Total Artículo 42 1.290.000,00 33.800,00 1.323.800,00 1.293.301,01 97,70 1.272.921,25 98,4245030 SUBVENCION ESCUELA INFANTIL 115.000,00 0,00 115.000,00 106.789,69 92,86 96.540,45 90,4045060 SUBVENCION BESCAM 182.500,00 0,00 182.500,00 175.778,75 96,32 175.778,75 100,0045080 OTRAS SUBVENCIONES 231.280,65 362,73 231.643,38 704.020,53 303,92 675.581,04 95,96
Total Artículo 45 528.780,65 362,73 529.143,38 986.588,97 186,45 947.900,24 96,08470 DONATIVOS EMPRESAS PRIVADAS 2.500,00 0,00 2.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Total Artículo 47 2.500,00 0,00 2.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 4 1.821.280,65 34.162,73 1.855.443,38 2.279.889,98 122,88 2.220.821,49 97,41
520 INTERESES DE DEPOSITOS 2.590,89 0,00 2.590,89 40,66 1,57 40,66 100,00Total Artículo 52 2.590,89 0,00 2.590,89 40,66 1,57 40,66 100,00
53410 PARTICIPACION DIVIDENDOS CANAL DE ISABEL 32.000,00 0,00 32.000,00 29.302,73 91,57 6.000,64 20,48Total Artículo 53 32.000,00 0,00 32.000,00 29.302,73 91,57 6.000,64 20,48
550 CONCESION ADMINISTRATIVA POLIDEPORTIVO 11.500,00 1.661,67 13.161,67 14.192,53 107,83 13.333,57 93,95555 OTROS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES 1.000,00 0,00 1.000,00 138,00 13,80 138,00 100,00
Total Artículo 55 12.500,00 1.661,67 14.161,67 14.330,53 101,19 13.471,57 94,0159900 SEPULTURAS 8.000,00 0,00 8.000,00 10.900,00 136,25 10.900,00 100,00
Total Artículo 59 8.000,00 0,00 8.000,00 10.900,00 136,25 10.900,00 100,00Total Capítulo 5 55.090,89 1.661,67 56.752,56 54.573,92 96,16 30.412,87 55,73
603 Patrimonio público del suelo 267.528,46 0,00 267.528,46 276.086,54 103,20 276.086,54 100,00Total Artículo 60 267.528,46 0,00 267.528,46 276.086,54 103,20 276.086,54 100,00Total Capítulo 6 267.528,46 0,00 267.528,46 276.086,54 103,20 276.086,54 100,00
87010 Para gastos con financiación afectada 0,00 897.961,76 897.961,76 0,00 0,00 0,00 0,00Total Artículo 87 0,00 897.961,76 897.961,76 0,00 0,00 0,00 0,00Total Capítulo 8 0,00 897.961,76 897.961,76 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTALES 4.917.000,00 933.786,16 5.850.786,16 5.236.523,01 89,50 5.000.547,93 95,49
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
EJERCICIO 2017
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
III. RESULTADO PRESUPUESTARIO
CONCEPTOS DERECHOSRECONOCIDOS
NETOS
OBLIGACIONESRECONOCIDAS NETAS
AJUSTES RESULTADOPRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes.
b. Operaciones de capital.
1. Total operaciones no financieras (a+b)
c. Activos financieros
d. Pasivos financieros
2. Total operaciones financieras (c+d)
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
C050
4.960.436,47 3.945.598,03
276.086,54 70.272,00
5.236.523,01 4.015.870,03
0,00 0,00
0,00 246.429,80
0,00 246.429,80
5.236.523,01 4.262.299,83
1.014.838,44
205.814,54
1.220.652,98
0,00
-246.429,80
-246.429,80
974.223,18
0,00
3.149,11
279.773,79
-276.624,68 -276.624,68
697.598,50
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
ESTADO DE REMANENTE DE TESORERIA
Nº DE CUENTAS COMPONENTES IMPORTES AÑO 2017 IMPORTES AÑO 2016
57, 556 1. (+) FONDOS LIQUIDOS
2. (+) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
430 - (+) DEL PRESUPUESTO CORRIENTE
431 - (+) DE PRESUPUESTOS CERRADOS
- (+) DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS257,258,270,275,440,442,449,456,470,471,472,537,538,550,565,566
3. (-) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
400 - (+) DEL PRESUPUESTO CORRIENTE
401 - (+) DE PRESUPUESTOS CERRADOS
- (+) DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS165,166,180,185,410,414,419,453,456,475,476,477,502,515,516,521,550,560,561
4. (+) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION
554,559 - (-) COBROS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA
555,5581,5585 - (+) PAGOS REALIZADOS PENDIENTES DE APLICACION DEFINITIVA
I. REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1 + 2 - 3 + 4)
2961,2962,2981,2982,4900,4901,4902,4903, II. SALDOS DE DUDOSO COBRO5961,5962,5981,5982
III. EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA
IV. REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES (I - II - III)
M205
1.311.191,80 187.562,30
946.800,21 1.143.927,02
235.975,08 386.885,45
710.361,89 756.699,12
463,24 342,45
215.244,10 189.825,55
9.061,40 19.716,51
0,00 1.591,44
206.182,70 168.517,60
-3.493,41 -2.055,54
3.493,41 2.055,54
0,00 0,00
2.039.254,50 1.139.608,23
458.323,16 409.997,46
1.173.978,82 897.961,98
406.952,52 -168.351,21
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
Folio Núm. 1AVANCE DE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO CORRIENTE
Hasta 30/06/2018EJECUCION DEL PRESUPUESTO
O370
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULOS PREVISIONESINICIALES
MODIFICACIONDE
PREVISIONES
PREVISIONESDEFINITIVAS
DERECHOSRECONOCIDOS
NETOS
PORCENTAJE DELOS DERECHOS
SOBRE LASPREVISIONESDEFINITIVAS
DERECHOSANULADOS
RECAUDACIONLIQUIDA
PORCENTAJE DE LARECAUDACION
SOBRE LASPREVISIONES
SOBRE LOSDERECHOS
RECONOCIDOS
DERECHOSCANCELADOS
DERECHOSPENDIENTES
DE COBRO
SUMA TOTAL:
ESTADO DE GASTOS
CAPITULOS CREDITOSINICIALES
MODIFICACIONESAPROBADAS
PORINCORPORACIONDE REMANENTES
POR LASRESTANTES
MODALIDADES
CREDITOSDEFINITIVOS
GASTOSCOMPROMET.
PORCENT.DE GAST.
COMPROM.SOBRE
CREDIT.DEFINIT.
OBLIGACIONESRECONOCIDAS
NETAS
PORCENT.DE LASOBLIG.RECON.SOBRE
CREDIT.DEFINIT.
PAGOSLIQUIDOS
PORCENTAJE DE LOSPAGOS LIQUIDOS
SOBRECREDITOS
DEFINITIVOS
SOBREOBLIGACION.
RECONOC.
OBLIGACIONESPENDIENTES
DE PAGO
REMANENTEDE CREDITO
SUMA TOTAL:
1.- Impuestos directos 2.091.000,00 0,00 2.091.000,00 1.898.759,31 90,81 % 1.291,50 491.677,04 23,51 % 25,89 % 22.177,58 1.407.082,272.- Impuestos Indirectos 200.000,00 0,00 200.000,00 21.483,37 10,74 % 12.912,24 21.483,37 10,74 % 100,00 % 0,00 0,003.- Tasas y otros ingresos 710.900,00 0,00 710.900,00 304.297,85 42,80 % 2.228,70 274.943,84 38,68 % 90,35 % 0,00 29.354,014.- Transferencias corrientes 3.039.802,21 0,00 3.039.802,21 617.642,88 20,32 % 15.054,60 553.480,72 18,21 % 89,61 % 0,00 64.162,165.- Ingresos Patrimoniales 63.100,00 0,00 63.100,00 15.879,11 25,16 % 0,00 10.938,41 17,34 % 68,89 % 0,00 4.940,706.- Enajenacion de inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00 --- 0,00 0,00 --- --- 0,00 0,007.- Transferencias de Capital 0,00 0,00 0,00 0,00 --- 0,00 0,00 --- --- 0,00 0,008.- Activos Financieros 10.000,00 1.173.978,81 1.183.978,81 2.300,00 0,19 % 0,00 2.300,00 23,00 % 100,00 % 0,00 0,009.- Pasivos Financieros 1.870.549,00 0,00 1.870.549,00 1.700.000,00 90,88 % 0,00 1.700.000,00 90,88 % 100,00 % 0,00 0,00
7.985.351,21 1.173.978,81 9.159.330,02 4.560.362,52 49,79 % 38,26 %31.487,04 3.054.823,38 66,99 % 22.177,58 1.505.539,14
1.- Gastos de personal 1.699.289,78 0,00 17.771,63 1.717.061,41 773.732,61 45,06 % 773.732,61 45,06 % 773.732,61 45,06 % 100,00 % 0,00 943.328,802.- Gastos en bienes corrientes y servicios 2.372.470,00 14.952,00 -17.771,63 2.369.650,37 1.837.078,01 77,53 % 1.238.043,61 52,25 % 1.232.597,85 52,02 % 99,56 % 5.445,76 1.131.606,763.- Gastos financieros 18.119,77 0,00 0,00 18.119,77 6.167,75 34,04 % 6.167,75 34,04 % 6.167,75 34,04 % 100,00 % 0,00 11.952,024.- Transferencias corrientes 190.600,00 0,00 0,00 190.600,00 88.173,79 46,26 % 88.173,79 46,26 % 88.173,79 46,26 % 100,00 % 0,00 102.426,215.- FONDO DE CONTINGENCIA Y 17.331,86 0,00 0,00 17.331,86 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % 0,00 0,00 % --- 0,00 17.331,866.- Inversiones Reales 3.249.000,00 1.159.026,81 0,00 4.408.026,81 314.674,29 7,14 % 118.945,73 2,70 % 118.945,73 2,70 % 100,00 % 0,00 4.289.081,087.- Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 --- 0,00 --- 0,00 --- --- 0,00 0,008.- Activos financieros 10.000,00 0,00 0,00 10.000,00 4.350,00 43,50 % 4.350,00 43,50 % 4.350,00 43,50 % 100,00 % 0,00 5.650,009.- Pasivos financieros 260.188,59 0,00 0,00 260.188,59 123.217,75 47,36 % 123.217,75 47,36 % 123.217,75 47,36 % 100,00 % 0,00 136.970,84
7.817.000,00 1.173.978,81 0,00 8.990.978,81 3.147.394,20 35,01% 26,17 % 26,11 %2.352.631,24 2.347.185,48 99,77 % 5.445,76 6.638.347,57
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Fdo. JORGE AMATOS RODRIGUEZEL ALCALDE
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA_________________________________________
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entePRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
EJERCICIO 2018
ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO A 30/06/18
III. RESULTADO PRESUPUESTARIO
CONCEPTOS DERECHOSRECONOCIDOS
NETOS
OBLIGACIONESRECONOCIDAS NETAS
AJUSTES RESULTADOPRESUPUESTARIO
a. Operaciones corrientes.
b. Operaciones de capital.
1. Total operaciones no financieras (a+b)
c. Activos financieros
d. Pasivos financieros
2. Total operaciones financieras (c+d)
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2)
AJUSTES
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio
II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
C050
2.858.062,52 2.106.117,76
0,00 118.945,73
2.858.062,52 2.225.063,49
2.300,00 4.350,00
1.700.000,00 123.217,75
1.702.300,00 127.567,75
4.560.362,52 2.352.631,24
751.944,76
-118.945,73
632.999,03
-2.050,00
1.576.782,25
1.574.732,25
2.207.731,28
0,00
0,00
0,00
0,00 0,00
2.207.731,28
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPÍTULOSPREVISIONES
DEFINITIVAS
DERECHOS
RECONOCIDOS NETOS
PORCENTAJE DE LOS
DERECHOS SOBRE LAS
PREVISIONES DEFINITIVAS
1.- Impuestos directos 2.091.000,00 2.047.901,22 97,94%
2.- Impuestos Indirectos 200.000,00 75.000,00 37,50%
3.- Tasas y otros ingresos 710.900,00 555.000,00 78,07%
4.- Transferencias corrientes 3.049.802,21 1.257.414,01 41,23%
5.- Ingresos Patrimoniales 63.100,00 50.000,00 79,24%
6.- Enajenacion de inversiones reales
7.- Transferencias de Capital
8.- Activos Financieros 1.590.931,33 3.000,00 0,19%
9.- Pasivos Financieros 1.870.549,00 1.700.000,00 90,88%
SUMA TOTAL 9.576.282,54 5.465.347,59 57,07%
CAPÍTULOSCRÉDITOS
DEFINITIVOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS NETAS
PORCENTAJE DE LOS
OBLIGACIONES SOBRE LAS
CREDITOS DEFINITIVAS
1.- Gastos de personal 1.702.061,41 1.700.000,00 99,88%
2.- Gastos en bienes corrientes y servicios 2.419.034,25 2.400.000,00 99,21%
3.- Gastos financieros 19.119,77 19.119,77 100,00%
4.- Transferencias corrientes 192.216,12 192.216,12 100,00%
5.- Fondo de Contingencia y otros imprevistos 331,86 0,00 0,00%
6.- Inversiones Reales 4.408.026,81 1.000.000,00 22,69%
7.- Transferencias de capital
8.- Activos financieros 10.000,00 5.000,00 50,00%
9.- Pasivos financieros 667.141,11 667.141,11 100,00%
SUMA TOTAL 9.417.931,33 5.983.477,00 63,53%
ESTADO DE GASTOS
EJECUCION DEL PRESUPUESTO
REFERIDA A 31/12/2018
ESTIMACION DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CORRIENTE
ESTADO DE INGRESOS
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 50 de 234
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1
28863 COBEÑA (Madrid)
Expte. 323/2018
Expediente: Presupuesto Municipal 2019
Asunto: ANEXO DE PERSONAL
SECCION DEPARTAMENTO DENOMINACION DOT GRUPO ESCALA SUBESCALA NATUR CD SB CD CE TRIENIOS TOTAL
1001 ORGANOS DE GOBIERNO ALCALDE 1 43.800,00 43.800,00
1001 ORGANOS DE GOBIERNO CONCEJAL 6 95.200,00 95.200,00
1002 SECRETARIA SECRETARIO GENERAL 1 A1 HN SECRETARIO F 28 15.234,76 12.096,14 28.223,86 6.447,54 62.002,30
1002 SECRETARIA ARQUITECTO 1 A1 AE TECNICA F 21 6.093,92 2.751,56 9.541,14 0,00 18.386,62
1002 SECRETARIA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN
2 C1 AG ADMINISTRATIVA F 18 10.260,32 5.737,06 17.004,54 4.612,74 70.616,58
1002 SECRETARIA AUX. TECN. INFORMATICA 1 C1 AE TECNICA AUXILIAR F 18 651,84 4.265,24 4.917,08
1002 SECRETARIA AUXILIAR DE GEST. ADMVA. 3 C2 AG AUXILIAR F 16 8.696,80 5.085,22 7.822,22 3.503,10 68.315,82
1003 INTERVENCION INTERVENTOR 1 A1 HN INTERV-TESORERÍA F 28 15.234,76 12.096,14 28.223,86 2.864,64 58.419,40
1003 INTERVENCION TESORERO 1 A1 HN INTERV-TESORERÍA F 21 15.234,76 6.878,76 17.091,20 0,00 39.204,72
1003 INTERVENCION TECNICO MEDIO-RECAUDADOR
1 A2 AE TÉCNICA F 21 13.396,58 7.408,94 17.092,18 2.429,90 40.327,60
1003 INTERVENCION ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN
1 C1 AG ADMINISTRATIVA F 18 10.260,32 5.737,06 17.004,54 3.375,92 36.377,84
1003 INTERVENCION OPERADOR ADMVO-NOTIFICADOR
1 C2 AG L 15 8.696,80 4.758,46 8.148,98 1.040,16 22.644,40
2001 POLICIA LOCAL CABO-JEFE DE SERVICIO 1 C2 AE SERV ESPECIALES F 18 8.696,80 5.737,06 25.363,38 1.820,28 41.617,52
2001 POLICIA LOCAL POLICIA 11 C1 AE SERV ESPECIALES F 16 10.260,32 5.085,22 19.746,02 10.129,32 396.136,48
2001 POLICIA LOCAL POLICIA 3 C2 AE SERV ESPECIALES F 16 8.696,80 5.085,22 19.746,02 4.680,72 105.264,84
2001 POLICIA LOCAL OPERADOR ADMVO-NOTIFICADOR
1 C2 AG L 15 8.696,80 4.758,46 8.148,98 1.560,24 23.164,48
3001 INFRAESTRUCTURAS ENCARGADO DE SERV. MULTIPLES
1 C2 L 14 8.696,80 4.432,54 17.878,84 1.044,04 32.052,22
3001 INFRAESTRUCTURAS OPERARIO DE SERV. MULTIPLES
6 AP L 12 7.970,20 3.779,44 8.820,70 4.312,00 127.734,04
3001 INFRAESTRUCTURAS OPERARIO DE LIMPIEZA 2 AP L 12 7.970,20 3.779,44 3.964,94 2.156,00 33.585,16
4001 BIBLIOTECA TECNICO DE BIBLIOTECA 1 A2 L 18 13.396,58 5.737,06 15.152,06 1.951,92 36.237,62
4001 BIBLIOTECA AUXILIAR DE BIBLIOTECA 1 C2 AG F 16 8.696,80 5.085,22 7.822,22 2.212,28 23.816,52
5001 CEIPSO VILLA DE COBEÑA CONSERJE-OPERARIO SS MULTIPLES
1 AP L 14 7.970,20 4.432,54 7.860,44 784,00 21.047,18
6001 POLIDEPORTIVO COORDINADOR DE SERV DEPORT
1 C1/C2 L 18 8.696,80 5.737,06 17.619,14 1.300,20 33.353,20
6001 POLIDEPORTIVO AUXILIAR DE SERV DEPORTIVOS
1 C2 L 14 8.696,80 4.432,54 11.548,32 1.040,16 25.717,82
6001 POLIDEPORTIVO OPERARIO DE SERV DEPORTIVOS
2 AP L 12 7.970,20 3.779,44 10.357,34 1.764,00 45.977,96
6001 POLIDEPORTIVO OPERARIO DE SERV. MULTIPLES
1 AP L 12 7.970,20 3.779,44 8.820,70 1.568,00 22.138,34
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EXPEDIENTE 323/2019
PRESUPUESTO MUNICIPAL 2019
ANEXO DE
INVERSIONES
Aplicación Código
Denominación
Tipo de Financiación Presupuestaria de
Proyecto
Presupuesto
Recursos Generales
TRANSFER Financiación
Destino de la Inversión
Ingres corrient
CAM Ajena
133 623 201801 Cámaras seguridad 130.000,00 130.000,00 Ordenación del tráfico
151 619 201802 Asfaltado y reposición de aceras 170.000,00 170.000,00 Mejora de infraestructuras
171 61901 201803 Remodelación parques y jardines 150.000,00 150.000,00 Cuidado de Jardines y Parques Públicos
330 62200 201804 Construcción Edificios Multiusos 1.020.000,00 850.000,00 170.000,00 Edificio destinado a ser usado por la comunidad local
330 625 12019 Mobiliario Centros Culturales 35.000,00 35.000,00 Inversión no sostenible
342 619 201805 Remodelación instalaciones deportivas
155.000,00 155.000,00 Rehabilitación de edificios de servicio público
920 62600 201806 Equipos informáticos 6.000,00 6.000,00 Inversión no sostenible
1.666.000 1.496.000,00 170.000,00
El Anexo de Inversiones se ha realizado atendiendo al criterio de financiación. Se diferencia entre aquellas que son sostenibles conforme al RDL 2/2014, de 21 de febrero y por tanto
susceptibles de modificar su financiación con cargo al remanente que se pudiese producir en la liquidación del ejercicio 2.018. La modificación de dicha financiación se efectuará de forma
directa incrementándose en el Presupuesto de Ingresos la clasificación 870.00 y disminuyendo por el mismo importe el crédito inicial de la clasificación 913. La aprobación de dicha
modificación se efectuará por Junta de Gobierno.
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Expte. 323/2018
Expediente: Presupuesto Municipal 2019
Asunto: ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES
TRIBUTOS
Previsiones
iniciales sin
beneficios
fiscales
Existencia
beneficios
fiscales
voluntarios
Estimación
importe
beneficios
fiscales
obligatorios
Estimación
importe
beneficios
fiscales
voluntarios
Estimación
importe
beneficios
fiscales
compensados
por la AGE
Previsiones
iniciales con
beneficios
fiscales
Impacto en la recaudación
% Previsiones
iniciales con
beneficios
fiscales/Previsiones
iniciales sin
beneficios fiscales
%
Recaudación
2017
/Derechos
reconocidos
netos en
2017
113: IBI Urbana.
1.417.555,36 Si 20.735,62 26.436,76 20.379,34 1.390.912,97 96,73 92,87
115: IVTM 288.891,97 Si 9.357,45 46.371,60
233.162,92 80,71 89,53
Explicación de Beneficios Fiscales en Impuestos Importe
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Bonificación por empresas de urbanización (art. 73.1 TRLRHL) 355,86
- Bonificación por familia numerosa (art. 74.4 TRLRHL) 26.286,53
- Exención a favor de centros educativos concertados (art. 7.1 Ley 22/1993) 20.379,76
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION A MOTOR
- Bonificación por tipo de motor (art. 95.6 b) TRLRHL) 41.314,39
- Bonificación por vehículos históricos (art. 95.6 c) TRLRHL) 5.057,21
- Exención a favor de vehículos oficiales (art. 93.1 a) TRLRHL) 867,08
- Exención a favor de vehículos representaciones diplomáticas (art. 93.1 b) TRLRHL) 34,08
- Exención a favor de vehículos para personas de movilidad reducida (art. 93.1 e) TRLRHL) 3.829,34
- Exención a favor de tractores y remolques con Cartilla de Inspección Agrícola (art. 93.1 g) TRLRHL) 4.626,95
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Expte. 323/2019
Expediente: Presupuesto Municipal 2019
Asunto: ANEXO DE DEUDA
La previsión de intereses (capítulo III) y amortización (capitulo IX) de deuda
vigente para el año 2019 es la que se refleja en el cuadro siguiente:
PRÉSTAMOS DESCRIPCIÓN CAPITAL
SUSCRITO
CAPITAL
VIVO 01/01/19 INTERESES AMORTIZACION
CAPITAL
PTE 31/12/19
2012/SANTANDER
PRÉSTAMO
SANTANDER
PLAN
PROVEEDORES
754.616,31 17.519,17 200,00 17.519,17 0,00
2018/SABADEL PRÉSTAMO
INVERSIONES 1.700.000,00 1.615.000,00 1.200,00 170.000,00 1.445.000,00
PRÉSTAMO
PREVISTO
PRÉSTAMO
INVERSIONES 170.000,00 170.000,00 250,00 8.480,83 161.519,17
Total 1.802.519,17 1.650,00 196.000,00 1.606.519,17
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Expte. 323/2018
Expediente: Presupuesto Municipal 2019
Asunto: ANEXO DE INFORMACION SOBRE CONVENIOS
El Ayuntamiento de Cobeña no tiene convenios suscritos con las Comunidad
Autónoma de Madrid en materia de gasto social.
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EXPEDIENTE 323/2018
PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2.019
INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA
2019
En relación con el expediente sobre Proyecto de Presupuesto General formado por
este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio 2019, el Concejal delegado del Área de
Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en los artíuclos 168.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y 18.1 e) del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, emite el siguiente
informe económico-financiero:
PRIMERO.- El contenido y procedimiento de aprobación de los Presupuestos
Generales de las Entidades Locales viene regulado, básicamente, por los artículos 162 a 170 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, así como por los artículos 2 a 23 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
SEGUNDO.- El Proyecto de Presupuesto General del ejercicio 2019, se presenta
equilibrado.
TERCERO.- El Presupuesto presenta un descenso en gastos e ingresos con relación al
aprobado para el ejercicio 2018 de 1.189.300 € y 1.357.651,21 € respectivamente,
considerándose que, en general, las bases utilizadas para la evaluación y previsión de los
ingresos presupuestados responden al rendimiento potencial real que pueden producir las
diferentes figuras tributarias establecidas por las correspondientes Ordenanzas. En este sentido,
se ha utilizado un criterio de ponderación de dicho rendimiento basado en el comportamiento
que cabe esperar de cada uno de los conceptos, según los antecedentes de los anteriores
ejercicios y valorándose las estimaciones previstas en gestión de ingresos por el Servicio de
Recaudación.
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De forma resumida el estado de ingresos presenta el siguiente detalle:
INGRESOS POR IMPUESTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, TASAS, PRECIOS
PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS (CAPÍTULOS 1, 2 Y 3)
Los ingresos previstos en los Capítulos 1 y 2, Impuestos directos e indirectos del Estado de
Ingresos del Presupuesto de 2019, se ha calculado tomando como referencia la recaudación
líquida correspondiente a ejercicios anteriores, así como las previsiones de crecimiento para el
ejercicio.
Capítulo Denominación Presupuesto 2019 Presupuesto 2018
EUROS % EUROS %
1 Impuestos directos 2.207.000,00 33,30 2.091.000,00 26,18
2 Impuestos indirectos 200.000,00 3,02 200.000,00 2,5
Los ingresos previstos en el Capítulo 3, Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos del Estado de
Ingresos del Presupuesto de 2019, se han calculado, en su mayor parte, tomando como
referencia los derechos reconocidos en el avance de la liquidación del Presupuesto Municipal
del ejercicio 2018.
Capítulo Denominación Presupuesto 2019 Presupuesto 2018
EUROS % EUROS %
3 Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
682.400,00 10,30 710.900,00 8,90
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES (CAPÍTULO 4)
Las previsiones iniciales contenidas en el Capítulo 4 de Transferencias Corrientes, suponen un
49,76 % del presupuesto, es decir la principal fuente de financiación.
Capítulo Denominación Presupuesto 2019 Presupuesto 2018
EUROS % EUROS %
4 Transferencias
corrientes
3.298.000,00 49,76 3.039.802,21 38,06
INGRESOS PATRIMONIALES (CAPÍTULO 5)
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Las previsiones iniciales contenidas en el Capítulo 5 Ingresos Patrimoniales, se han calculado
teniendo en cuenta los contratos suscritos por este Ayuntamiento, si bien se reducen en un
4,44% respecto del presupuesto inicial de 2018.
INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES (CAPÍTULO 6)
No se han previsto ingresos en concepto de Enajenación de Inversiones Reales.
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (CAPÍTULO 7)
No se han previsto ingresos en concepto de Transferencias de Capital, Capítulo 7.
INGRESOS POR ACTIVOS FINANCIEROS (CAPÍTULO 8)
Este capítulo, por el que se reciben los reintegros de anticipos al personal, presupuestándose la
misma cantidad que en el año 2018. Supone el 0,15% del presupuesto municipal.
INGRESOS POR OPERACIONES DE CRÉDITO (CAPÍTULO 9)
Los ingresos previstos en el Capítulo 9, Pasivos financieros del Estado de Ingresos del
Presupuesto de 2019, junto a las transferencias de capital previstas en el Capítulo 7, son los
necesarios para acometer la mayoría de las inversiones reales consignadas en el Capítulo 6
«inversiones reales» del Estado de Gastos del Presupuesto, e incluidas en el Plan de Inversiones
a realizar en el ejercicio económico de 2019.
La cuantía de este capítulo se reduce en un 90,91 % respecto al presupuesto de 2018,
suponiendo un 2,56 % del presupuesto total. Se presupuesta la cantidad pendiente del año 2018
que no ha sido formalizada.
CUARTO.- Por otro lado, en el Estado de Gastos del Presupuesto se estima que se han
consignado los créditos necesarios y suficientes para atender al cumplimiento de las
obligaciones exigibles a la Entidad y los gastos de funcionamiento de los servicios, así como
para cumplir con los Convenios suscritos con el personal y la ejecución de los proyectos de
obras y demás inversiones previstas, por lo que, en consecuencia, se ha logrado la efectiva
nivelación del Presupuesto.
De forma resumida el Estado de Gastos presenta el siguiente detalle:
GASTOS DE PERSONAL (CAPÍTULO 1)
Existe correlación entre los créditos del Capítulo 1 de Gastos de Personal, incluidos en el
Presupuesto y el Anexo de Personal de esta Entidad Local para este ejercicio económico, siendo
su importe global de 2.053.650,00 euros.
El incremento de este capítulo está motivado principalmente por el aumento de la plantilla de la
Policía Local, dotación de plaza de Arquitecto y Plaza de Tesorero, así como el abono de
nuevos trienios durante el ejercicio.
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Y TRANSFERENCIAS
CORRIENTES (CAPÍTULOS 2 Y 4)
El total de los créditos presupuestarios consignados por operaciones corrientes pueden
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considerarse suficientes para atender las obligaciones exigibles a la Corporación, y los gastos
derivados del funcionamiento de los servicios existentes actualmente en este Ayuntamiento,
según se indica por el Sr. Alcalde-Presidente en la Memoria explicativa de este documento
presupuestario.
El pequeño incremento generado respecto del ejercicio 2018, se debe a la consignación de
crédito presupuestario para poder hacer frente al incremento que experimentan los servicios
habituales.
En lo que respecta al capítulo 4, se produce un incremento del 4,83%, motivada por el aumento
en créditos iniciales correspondientes a aportaciones municipales a la Mancomunidad 2016,
subvención de material escolar y libros de texto, así como a la escuela de futbol al
incrementarse los usuarios.
ESTADO DE GASTOS
Capítulo Denominación Presupuesto 2019 Presupuesto 2018
EUROS % EUROS %
2 Gastos corrientes en bienes y
servicios
2.455.100,00 37,04 2.372.470,00 30,35
4 Transferencias corrientes 199.800,00 3,01 190.600,00 2,44
GASTOS FINANCIEROS (CAPÍTULO 3)
Se prevé el devengo de 7.150 euros en concepto de intereses de los préstamos concertados y
pendientes de suscribir con las distintas entidades financieras.
ESTADO DE GASTOS
Capítulo Denominación Presupuesto 2019 Presupuesto 2018
EUROS % EUROS %
3 Gastos financieros 7.150,00 0,11 18.119,77 0,23
FONDO DE CONTINGENCIA (CAPÍTULO 5)
Para fondo de Contingencia se presupuestan 40.000 € (0,60% del presupuesto), que permitirá
atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente
aprobado que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Con este capítulo se podrán financiar,
por ejemplo, los incrementos que pudiesen introducir los Presupuestos Generales del Estado en
el capítulo de gastos de personal, además de otros de distinta naturaleza.
GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL Y FINANCIERAS
INVERSIONES REALES (CAPÍTULO 6)
Se han consignado en el Capítulo 6 de Inversiones Reales del Estado de Gastos del Presupuesto
Municipal un importe de 1.666.000 euros, financiadas con recursos afectados procedentes de
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subvención de la CAM dentro del Programa de Inversiones Regional, por importe de 1.496.000
euros y con operaciones de crédito por importe de 170.000 euros.
No obstante, la financiación con cargo a operación de crédito será susceptible de modificar su
financiación con cargo al remanente que se pudiese producir en la liquidación del ejercicio
2018.
ACTIVOS FINANCIEROS (CAPÍTULO 8)
Se consigna crédito inicial en el Capítulo 8 por importe de 10.000 €, que financiará los anticipos
y préstamos al personal en base a sus convenios y a la normativa laboral vigente, representa un
0,15% del presupuesto.
PASIVOS FINANCIEROS (CAPÍTULO 9)
El Capital vivo pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2018, por los préstamos
concertados y vigentes, según se desprende de los Estados financieros asciende a 1.632.519,17
euros, y el capital vivo pendiente de amortizar que se prevé contratar en el ejercicio 2019
asciende a 170.000 euros, que suponen un 36,33% de los derechos reconocidos netos por
operaciones corrientes (Capítulos 1 al 5) de la última liquidación practicada correspondiente al
año 2017, que ascienden a 4.960.436,47 euros, no superando el límite del 110% establecido en
la Disposición Adicional 14ª del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
La carga financiera consignada en las aplicaciones presupuestarias de intereses y amortización
préstamos concertados y previstos concertar, asciende a 1.650,00 euros y 196.000,00 euros
respectivamente, que supone un 3,06% sobre los ingresos previstos por recursos ordinarios en el
Proyecto Presupuesto Municipal de 2019, y un 4,18% sobre los recursos ordinarios liquidados
en la última liquidación practicada (ejercicio 2.017).
Lo que se informa a los efectos oportunos y para su incorporación al expediente de
aprobación del Presupuesto General del Ejercicio 2019.
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7Fdo. PEDRO ANTONIO LOPEZ NAVARRO
CONCEJAL DE HACIENDA, OBRAS, URBANISMO Y EDUCACIONAYUNTAMIENTO DE COBEÑA_________________________________________
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Expte. 323/2018
Expediente: Presupuesto Municipal 2019
Asunto: BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR ...................................................................................................................... 4 BASE 1. Naturaleza y Ámbito de Aplicación ................................................................... 4 BASE 2. Principios generales .......................................................................................... 4
TÍTULO I. DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES ................................................................. 6 CAPÍTULO I CONTENIDO ............................................................................................................ 6
BASE 3. Contenido y Estructura Presupuestaria ............................................................ 6 CAPÍTULO II: LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO ....................................................................... 6
BASE 4. Carácter Limitativo y Vinculante de los Créditos Presupuestario ..................... 6 BASE 5. Vinculante de los Créditos Presupuestarios ...................................................... 7 BASE 6. Prórroga del Presupuesto.................................................................................. 7
CAPÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .................................................... 7 BASE 7. Tipos de Modificaciones .................................................................................... 7 BASE 8. Normas Comunes a las Modificaciones Presupuestarias .................................. 7 BASE 9. De los Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito .............................. 8 BASE 10. Tramitación de los Expedientes de Modificación por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito ..................................................................................................... 8 BASE 11. Aprobación y Publicación .................................................................................. 9 BASE 12. De los Créditos Ampliables ................................................................................ 9 BASE 13. De las Transferencias de Créditos ................................................................... 10 BASE 14. De la Generación de Créditos por Nuevos Ingresos ........................................ 10 BASE 15. De la Incorporación de Remanentes de Créditos ............................................ 11 BASE 16. De las Bajas por Anulación .............................................................................. 12 BASE 17. Utilización del Remanente de Tesorería para Gastos Generales .................... 13 BASE 18. Fondo de Contingencia .................................................................................... 14 BASE 19. Límite de gasto no financiero .......................................................................... 14 BASE 20. Grado de ejecución del gasto .......................................................................... 14 BASE 21. Prioridad de pago de la deuda pública ............................................................ 14 BASE 22. Anualidad Presupuestaria ............................................................................... 15 BASE 23. Consignación Presupuestaria .......................................................................... 15 BASE 24. Retención de Créditos ..................................................................................... 16 BASE 26. De los Créditos no Disponibles ........................................................................ 16 BASE 27. De las Fases de Ejecución del Gasto ................................................................ 16 BASE 28. Autorización del Gasto .................................................................................... 17 BASE 29. Disposición y Compromiso del Gasto .............................................................. 17 BASE 30. Reconocimiento de la Obligación .................................................................... 18 BASE 31. Competencia Para el Reconocimiento de Obligaciones .................................. 18 BASE 32. Requisitos para el Reconocimiento de Obligaciones ...................................... 18 BASE 33. Tramitación Previa al Reconocimiento de Obligaciones ................................. 19 BASE 34. De la Ordenación de Pagos ............................................................................. 20 BASE 35. Del Endoso ....................................................................................................... 21 BASE 36. Acumulación de las Fases de Ejecución del Gasto .......................................... 21
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BASE 37. Gastos Susceptibles de Tramitación de Documento AD/ADO ........................ 21 CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECIALES ........................................................................................ 21
BASE 38. De las Subvenciones ........................................................................................ 21 BASE 39. Procedimiento de Concurrencia Competitiva ................................................. 23 BASE 40. Procedimiento de Concesión Directa .............................................................. 24 BASE 41. Pago de las Subvenciones ............................................................................... 25 BASE 42. Contabilización de las Subvenciones ............................................................... 25 BASE 43. Gastos de Personal .......................................................................................... 25 BASE 44. Asistencias de los miembros de la Corporación. ............................................. 26 BASE 45. Indemnizaciones por razón del servicio. ......................................................... 26 BASE 46. Anticipos reintegrables a funcionarios empleados. ........................................ 27 BASE 47. De los Pagos a Justificar .................................................................................. 27 BASE 48. De los Anticipos de Caja Fija ............................................................................ 28 BASE 49. De los Contratos Menores ............................................................................... 30 BASE 50. De los Gastos de Carácter Plurianual .............................................................. 30 BASE 51. De los Gastos con Financiación Afectada ........................................................ 30 BASE 52. Bajas en cuentas de cantidades correspondientes a deudores y acreedores que figuran en las correspondientes relaciones de presupuestos cerrados ...................... 30 BASE 53. Actuaciones Declaradas de Interés Social ....................................................... 31 BASE 54. Registro, tramitación y validación de facturas y certificaciones ..................... 31 BASE 55. La Tesorería Municipal .................................................................................... 33 BASE 56. Gestión de los Ingresos ................................................................................... 33 BASE 57. Reconocimiento de Derechos ......................................................................... 33 BASE 58. Gestión de Cobros ........................................................................................... 34 BASE 59. De las Actas de Arqueo.................................................................................... 34 BASE 60. Sobre el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería ..................................... 34 BASE 61. De la Liquidación del Presupuesto .................................................................. 35 BASE 62. Tramitación del Expediente de Liquidación del Presupuesto ......................... 35 BASE 63. Determinaciones de la Liquidación del Presupuesto ...................................... 35 BASE 64. De los Saldos de Dudoso Cobro ....................................................................... 36 BASE 65. Tramitación de la Cuenta General ................................................................... 36
TÍTULO II. CONTROL Y FISCALIZACIÓN ........................................................................................ 36 CAPÍTULO I. CONTROL INTERNO ............................................................................................. 36
BASE 66. Ejercicio de la Función Interventora ............................................................... 36 BASE 67. Ámbito de Aplicación ...................................................................................... 37 BASE 68. Modalidades de Fiscalización del Expediente ................................................. 37 BASE 69. Discrepancias ................................................................................................... 38
CAPÍTULO II. FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DEL GASTO................................................... 38 BASE 70. Normas de Fiscalización Previa del Gasto ....................................................... 38 BASE 71. Procedimiento de Fiscalización limitada previa en materia de gastos ........... 39
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS ............................................................................ 39 BASE 72. Toma de Razón en Contabilidad ...................................................................... 39 BASE 73. Fiscalización de las Devoluciones de Ingresos Indebidos ................................ 39 BASE 74. Fiscalización Posterior al Reconocimiento del Derecho .................................. 40 BASE 75. Ejecución subsidiaria ....................................................................................... 40
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BASE 76. Ingresos por ejecuciones subsidiarias. ............................................................ 41 TÍTULO III. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA ............................................................................. 42
BASE 78. Instrumentos y procedimientos para adaptar la normativa presupuestaria a los principios contenidos en la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 42
DISPOSICIONES ADICIONALES ................................................................................................. 43 DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................................. 44
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BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2019
TÍTULO PRELIMINAR
BASE 1. Naturaleza y Ámbito de Aplicación
1. Se establecen las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto de conformidad con lo previsto
en los artículos 165.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, teniendo por objeto la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria
a la organización y características de este Ayuntamiento. Con carácter supletorio es de aplicación
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se realizará con arreglo a las presentes Bases
que tendrán la misma vigencia que aquél y su posible prórroga legal.
3. En el Presupuesto General se integran los Presupuestos de la propia Entidad.
4. Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto de la
Entidad Local.
5. La gestión de dichos presupuestos se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo; Real Decreto 500/1990 de 20 de abril; Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la
que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales modificada por la Orden
HAP/419/2014; Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera; Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro
de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. El Alcalde-Presidente de la Corporación cuidará de la ejecución de este Presupuesto y de que se
observe y cumpla por las Áreas y Servicios correspondientes, con arreglo a las disposiciones
legales vigentes, a los acuerdos adoptados o que se puedan adoptar, a las disposiciones de las
Ordenanzas de los diferentes recursos y a las presentes Bases de Ejecución.
7. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación para emitir Circulares y, a la
Intervención a dar las Instrucciones que sean precisas, todas ellas dirigidas a complementar,
interpretar, aclarar y coordinar toda actuación relativa a la gestión presupuestaria, tanto en su
vertiente de ingresos como de gastos.
BASE 2. Principios generales
1. Principio de estabilidad presupuestaria. La elaboración, aprobación y ejecución de los
Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de esta Entidad, se
realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
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2. Principio de sostenibilidad financiera. Las actuaciones de esta Entidad estarán sujetas al
principio de sostenibilidad financiera definido en el artículo 4 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en
el LOEPSF y en la normativa europea.
3. Principio de plurianualidad. La elaboración de los Presupuestos de esta Entidad se encuadrará
dentro de un plan presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el
que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa
europea.
4. Principio de transparencia. La contabilidad de esta Entidad así como sus Presupuestos y
liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su
situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa
europea en esta materia.
5. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las políticas de
gasto público de este Ayuntamiento deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual
y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de
política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la
calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión
del sector público.
Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos
administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación
de este Ayuntamiento que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán
valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las
exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para
instrumentalizar el principio de sostenibilidad financiera el expediente a tramitar deberá
acompañarse de informe en el que se haga constar el calendario detallado sobre la ejecución del
proyecto, que deberá incluir como mínimo:
- Fecha de inicio del expediente de contratación.
- Previsión de la fecha de adjudicación del proyecto o prestación del servicio, convenio, te.
- Previsión de la fecha de inicio de las obras, o servicios, o del objeto del convenio, et.
- Previsión de las anualidades en que se va a ejecutar el proyecto, y el importe de cada una de
las anualidades.
- A los efectos de ajustar el presupuesto de tesorería, se deberá hacer una previsión del
importe de ejecución (certificación, facturación) trimestral a contar desde el inicio de las
obras.
En relación con la repercusión que la ejecución del proyecto pudiera tener con los gastos e
ingresos públicos presentes o futuros (art. 7.3 LOEPSF):
- Además de los gastos recogidos en el presupuesto del proyecto, o prestación del servicio,
convenio, etc. Se deberán reflejar el importe detallado de gastos que se puedan producir
durante la ejecución del mismo, directa o indirectamente.
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- Gastos que se producirán una vez terminado el proyecto o prestación del servicio, convenio,
etc. Y por cuanto tiempo (mantenimiento, consumos, tasas, etc.)
- Ingresos ordinarios o extraordinarios que se puedan generar, ya sea durante la ejecución del
proyecto o prestación del servicio, convenio, etc. O una vez terminado el mismo.
TÍTULO I. DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I CONTENIDO
BASE 3. Contenido y Estructura Presupuestaria
1. El Presupuesto General de este Ayuntamiento para este ejercicio económico es el Presupuesto
único de esta Entidad Local.
2. La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las Corporaciones Locales, clasificándose los créditos consignados en el Estado
de Gastos por programas y categoría económica y en el Estado de ingresos con el criterio
económico.
3. La aplicación presupuestaria de gastos se define, en consecuencia, por la conjunción de las
clasificaciones por programas y categoría económica, y constituye la unidad sobre la que se
efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se
realizará al nivel de vinculación que se establece en la base 5.
CAPÍTULO II: LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO
BASE 4. Carácter Limitativo y Vinculante de los Créditos Presupuestario
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han
sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo
y vinculante, en el nivel de vinculación jurídica que expresamente se recoge en estas Bases de
Ejecución.
2. Las cantidades consignadas para gastos fijan, inexorablemente, el límite de los mismos. Quienes
contravengan esta disposición serán directamente y personalmente responsables del pago, sin
perjuicio de que tales obligaciones sean nulas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 173.5
del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo
3. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del
nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos
del mismo nivel de vinculación, cuyas cuentas no figuren abiertas en contabilidad de gastos por
no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de
crédito pero en el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD,
ADO), habrá de hacerse constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que
indique “primera operación imputada al concepto”. En todo caso habrá de respetarse la estructura
presupuestaria vigente, aprobada por orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre.
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BASE 5. Vinculante de los Créditos Presupuestarios
1. Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación
de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica establecido en el punto
anterior, podrá efectuarse el mismo sin la necesidad de más trámites.
La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel de vinculación.
2. Se considera necesario para la adecuada gestión del Presupuesto establecer la siguiente
vinculación jurídica de los créditos para gastos, que deberá respetar lo que se señale a continuación.
Respecto a la Clasificación por Programas el nivel de vinculación jurídica será a nivel de Área
de Gasto, y respecto a la Clasificación económica será el del Capítulo
BASE 6. Prórroga del Presupuesto
La prórroga del Presupuesto Municipal se producirá según lo establecido en el artículo 169 del
Texto Refundido de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Una vez en vigor el presupuesto definitivo, por la Contabilidad se efectuarán, si fuera necesario,
los ajustes precisos para dar cobertura a todas las operaciones efectuadas durante la vigencia del
presupuesto prorrogado.
CAPÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
BASE 7. Tipos de Modificaciones
1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista
crédito presupuestario suficiente o adecuado, se tramitará un expediente de modificación de
créditos con sujeción a las particularidades reguladas en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril
y en este Capítulo.
2. Los expedientes deberán ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en el que se autoricen.
3. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los Estados de Gastos del
Presupuesto General son los siguientes:
— Créditos extraordinarios.
— Suplementos de créditos.
— Ampliaciones de crédito.
— Transferencias de crédito.
— Generación de créditos por ingresos.
— Incorporación de remanentes de crédito.
— Bajas por anulación.
BASE 8. Normas Comunes a las Modificaciones Presupuestarias
1. Los expedientes serán incoados por orden del Alcalde-Presidente.
2. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención.
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3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el Pleno de la Corporación, una vez
aprobado inicialmente el expediente de modificación, se expondrá al público durante quince días
hábiles, pudiendo los interesados presentar reclamaciones. Si durante el citado período no se
hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada
y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en el plazo de un mes contado desde la finalización de la
exposición al público.
4. Cuando la competencia corresponda al Alcalde-Presidente, será ejecutiva desde su aprobación.
5. Las modificaciones presupuestarias se ajustarán a lo dispuesto en estas Bases y en lo no previsto
por las mismas será de aplicación lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; los artículos 34 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, y el artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
6. Las modificaciones presupuestarias se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto
en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
BASE 9. De los Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito
a. Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante los
que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado, que no puede
demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito a nivel de vinculación
jurídica.
b. Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los que,
concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito
previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
BASE 10. Tramitación de los Expedientes de Modificación por Créditos Extraordinarios y
Suplementos de Crédito
1. La propuesta de incoación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y
suplementos de crédito irá acompañada de una Memoria justificativa de la necesidad de la
medida, y en ella deberá precisarse la clase de modificación a realizar, las aplicaciones
presupuestarias a las que afecta, y los medios o recursos que han de financiarla.
2 Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar, en virtud del artículo
36 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con alguno de estos recursos:
a) Remanente Líquido de Tesorería.
b) Nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales
previstos en algún concepto del Presupuesto corriente.
c) Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto
vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin
perturbación del respectivo servicio.
d) Operaciones de crédito si los créditos extraordinarios o suplementos de
créditos fueran destinados para gastos de inversión.
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3 Será necesario incluir Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de
Estabilidad Presupuestaria, en el que se informe sobre el cumplimiento o incumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria de la propia Entidad Local y de sus organismos y
entidades dependientes.
4 La propuesta de modificación, previo informe de la Intervención y Dictamen de la Comisión
informativa de Hacienda1, será sometida por el Presidente a la aprobación del Pleno de la
Corporación.
BASE 11. Aprobación y Publicación
1. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y
requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se
autoricen.
2. En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los
suplementos de crédito serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y
publicidad aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la Entidad.
3. Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos
contra los Presupuestos de esta Entidad Local.
4. Los acuerdos del Ayuntamiento que tengan por objeto la concesión de créditos extraordinarios o
suplementos de crédito, en casos de calamidad pública o de naturaleza análoga, de excepcional
interés general serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de las reclamaciones que contra los
mismos se promuevan. Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días
siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al
interesado dentro de dicho plazo.
BASE 12. De los Créditos Ampliables
La ampliación de crédito se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las
aplicaciones ampliables que se detallan a continuación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en
esta base y en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
1. Se considerarán aplicaciones ampliables aquellas que correspondan a gastos financiados con
recursos expresamente afectados, y en particular las siguientes:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE
GASTOS
CONCEPTO DE INGRESOS
227.03 Ejecución Subsidiaria 339.02 Ingresos por acción subsidiaria
830 Anticipos al Personal 831 Reintegro de prestamos
226.09 Actividades Culturales, mujer,
juventud y tercera edad.
480.01 Entradas a museos,
espectáculos,..de otras entidades
2. La ampliación de créditos exigirá la tramitación de un expediente, incoado a iniciativa del
alcalde en el que se acredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el
Presupuesto de ingresos.
1 Las referencias a la Comisión Informativa de Hacienda se deben entender efectuadas a la Comisión Permanente del Pleno.
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3. La aprobación de los expedientes de ampliación de crédito corresponde al Alcalde-Presidente de
la Corporación.
BASE 13. De las Transferencias de Créditos
1. Transferencia de crédito es aquella modificación del Estado de Gastos del Prepuesto mediante la
que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a
otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 41 del
Real Decreto 500/1990 que son las siguientes:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante
el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o
transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos
incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de
Presupuestos cerrados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
No obstante, estas limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los
programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de
transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.
3. La aprobación del expediente de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones
presupuestarias de distinto Área de Gasto, corresponde al Pleno de la Corporación, salvo cuando
afecten a créditos de personal (artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
4. La aprobación de los expedientes de transferencias de crédito cuando afecten a aplicaciones
presupuestarias de la misma Área de Gasto o a créditos de personal, corresponde al Alcalde-
Presidente de la Corporación, mediante Decreto, previo informe de Intervención, y serán ambas
ejecutivas.
5. En la tramitación de los expedientes de transferencia de crédito, cuya aprobación corresponde al
Pleno, serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones, publicidad y régimen de
recursos contencioso-administrativos aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la
Entidad.
BASE 14. De la Generación de Créditos por Nuevos Ingresos
1. Podrán generar crédito en los Estados de Gastos de los Presupuestos los ingresos de naturaleza
no tributaria derivados de aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas
o jurídicas para financiar, juntamente con el Ayuntamiento, gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de los mismos, enajenaciones de bienes del Ayuntamiento,
prestación de servicios, reembolsos de préstamos y los importes procedentes de reintegros de
pagos indebidos con cargo al Presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la
correlativa aplicación presupuestaria (artículo 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo
43 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable, tal y como exige el artículo
44 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril:
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a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de
aportación en los supuestos de los apartados a) y b) del artículo 43 del Real Decreto
500/1990.
b) En los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 43, de reconocimiento de derecho,
si bien, la disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva
recaudación de derechos.
c) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del
reintegro.
3. La generación de créditos por ingresos exigirá la tramitación de un expediente, incoado por el
Alcalde-Presidente, a iniciativa de la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto,
en el que se acredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el
Presupuesto de ingresos. Para ello, deberá existir informe del Interventor.
4. La aprobación de los expedientes de generación de créditos corresponde al Presidente, mediante
Decreto.
BASE 15. De la Incorporación de Remanentes de Créditos
1. Son remanentes de crédito aquellos que al cierre y liquidación del presupuesto no estén sujetos
al cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir, aquellos que no han llegado a la fase de
reconocimiento de la obligación (fase O), por tanto, son créditos no gastados.
2. Con referencia al ejercicio anterior, la Intervención elaborará un estado comprensivo de los
Remanentes de créditos comprometidos y no comprometidos:
— Saldos de Disposiciones de gasto, con cargo a los cuales no se ha procedido al
reconocimiento de obligaciones.
— Saldo de Autorizaciones de gastos no dispuestos.
— Saldo de créditos no autorizados.
3. Dicho estado se someterá a informe del Alcalde-Presidente al objeto de que formulen propuesta
razonada de la incorporación de remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, que deberá acompañarse de proyectos o documentos acreditativos de la certeza en la
ejecución de la actuación correspondiente a lo largo del ejercicio.
4. Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos, conforme
al artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y siempre que existan suficientes
recursos financieros para ello, los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio anterior
procedentes de:
a) Créditos correspondientes a los capítulos 1 a 4 de la clasificación económica del
Presupuesto de Gastos que estén comprendidos en la fase D (fase de compromiso o
disposición del gasto).
b) Crédito por operaciones de capital siempre que los responsables de su tramitación
justifiquen que corresponden a situaciones lo suficientemente avanzadas para
permitir su total ejecución a lo largo del ejercicio al que se incorporan.
c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de recursos afectados.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como transferencias de
crédito que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio.
e) Créditos que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
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5. La incorporación de remanentes de crédito se financiará con los recursos previstos en el artículo
48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Si los recursos financieros no alcanzaran a cubrir
el volumen de gasto dimanante de la incorporación de remanentes, tal y como establece el
artículo 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Concejal Delegado de Hacienda, previo
informe de la Intervención, establecerá la prioridad de actuaciones, a cuyo fin se tendrá en
cuenta la necesidad de atender en primer lugar el cumplimiento de obligaciones resultantes de
compromisos de gasto aprobados en el año anterior.
6. En el supuesto de que se hubieren producido alteraciones en la codificación de las
clasificaciones por programas o económica, con respecto al ejercicio anterior, el Interventor
deberá proceder a actualizar los créditos a incorporar.
7. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la incorporación de remanentes.
Con carácter general procederá anteriormente la liquidación del presupuesto, aunque,
excepcionalmente, cabrá la incorporación de remanentes sin necesidad de previa liquidación en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de remanentes de crédito que correspondan a gastos financiados
con ingresos afectados.
b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a gastos
urgentes, previo informe de Intervención en el que se evaluará la existencia de
suficientes recursos financieros y que la incorporación no producirá déficit.
8. La aprobación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, previo informe de
Intervención, corresponde al Alcalde-Presidente, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la
primera sesión que se celebre.
9. A fin de efectuar el control y seguimiento de los remanentes de crédito que se incorporan en el
ejercicio se crearán las correspondientes aplicaciones presupuestarias cuyos subconceptos en la
clasificación económica terminará con los dígitos finales del año del que procedan.
BASE 16. De las Bajas por Anulación
1. Baja por anulación es la modificación del Estado de Gastos del Presupuesto que supone una
disminución total o parcial en el crédito asignado a una aplicación presupuestaria (artículo 49 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Cuando el Alcalde-Presidente estime que el saldo de un crédito es reducible o anulable sin
perturbación del servicio podrá ordenar, previo informe del Interventor, la incoación de un
expediente de baja por anulación, siendo competencia del Pleno del Ayuntamiento.
3. Podrá darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía
correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin
perturbación del respectivo servicio (artículo 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
4. Podrán dar lugar a una baja de crédito, conforme al artículo 51 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril:
— La financiación de remanentes de tesorería negativos.
— La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
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— La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad Local.
BASE 17. Utilización del Remanente de Tesorería para Gastos Generales
De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la LOEPSF mediante la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, el legislador ha tratado de resolver los
problemas interpretativos que podían resultar de la anterior normativa, identificando superávit
presupuestario con capacidad de financiación según criterios del sistema europeo de cuentas;
endeudamiento con el concepto de deuda pública a efectos del procedimiento del déficit excesivo tal y
como se define en la normativa europea; y estableciendo con carácter general que el destino del citado
superávit sea la reducción del nivel del endeudamiento neto con el límite de endeudamiento si éste fuera
inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de la deuda.
Si el Ayuntamiento presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese
deuda financiera pendiente de amortizar y remanente negativo de tesorería para gastos generales no
estaría obligado a reducir el nivel de deuda.
Si el Ayuntamiento presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese
deuda financiera pendiente de amortizar y remanente de tesorería positivo para gastos generales tendría
que destinar aquel superávit (hasta el límite del citado remanente) a reducir el nivel de deuda.
Esto se establece sin perjuicio de la posible aplicación las medidas de flexibilidad que se pudieran
establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. El Ayuntamiento de Cobeña, en
caso de prorrogarse para 2018 la Disposición Adicional 6ª, sólo podrá aplicar estas reglas especiales en el
caso de que se cumplan las siguientes circunstancias:
- No superar los límites de endeudamiento fijados por la legislación de haciendas locales, es decir los
contenidos en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se refiere a las operaciones a
corto o a largo plazo, respectivamente.
- Liquidar el ejercicio inmediato anterior:
- con capacidad de financiación en términos consolidados según criterios de contabilidad
nacional y, simultáneamente.
- con remanente de tesorería positivo para gastos generales una vez minorado su saldo en el
importe de las obligaciones que, estando reconocidas en los presupuestos, se hubieran abonado
en el marco de las medidas especiales de financiación instrumentadas en el marco de la
disposición adicional primera de la LOEPSF.
- Que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación local, de acuerdo con los datos
publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
Cumplidos los requisitos anteriores, se actuará del siguiente modo:
1º.- Se tomará el menor importe entre el superávit según criterios de contabilidad nacional o el remanente
de tesorería positivo para gastos generales.
2º.- En tanto el saldo citado siga siendo de signo positivo, se irá destinando sucesivamente a los siguientes
fines:
a) A la financiación de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre
del ejercicio inmediato anterior (cancelación de la cuenta 413, “Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto”).
b) A la amortización de las operaciones de endeudamiento vigentes en aquella cantidad que evite
que la Entidad local incurra en déficit según contabilidad nacional y, si así lo decide la entidad
local, el importe positivo restante se podrá destinar a:
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- La financiación de inversiones que sean financieramente sostenibles a lo largo de su
vida útil. Los requisitos y parámetros son los fijados en la Disposición Adicional
Decimosexta del TRLRHL.
- En el caso de que no se aplique, total o parcialmente, el destino anterior, se deberá
aplicar la cuantía restante a amortización adicional de operaciones de endeudamiento.
BASE 18. Fondo de Contingencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LOEPYSF, el crédito dotado en la
Aplicación Presupuestaria para el Fondo de Contingencia se destinará a atender necesidades de carácter
no discrecional y no previstas en el Presupuesto aprobado que puedan presentarse a lo largo del ejercicio,
acreditado dicho extremo mediante escrito del Concejal Delegado de Hacienda, para hacer frente a las
posibles modificaciones presupuestarias que se planteen.
Dicho fondo de contingencia se incluye, bajo la rúbrica Fondo de Contingencia en la aplicación
presupuestaria 920/500 del Presupuesto de Gastos.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I.
BASE 19. Límite de gasto no financiero
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en coherencia con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto regulados en dicha ley, el límite máximo de gasto no financiero de este
Ayuntamiento, que marcará el techo de asignación de recursos de estos Presupuestos, es de 5.247.548,62
euros.
BASE 20. Grado de ejecución del gasto
En consonancia con el cálculo de la regla de gasto, en las Corporaciones Locales la ejecución
presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por
este motivo para el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del
presupuesto inicial, se realizará un «ajuste por grado de ejecución del gasto» que reducirá o aumentará
los empleos no financieros.
Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o
por su naturaleza se consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en
aquellos créditos cuya ejecución vaya a superar el importe de los previstos inicialmente.
Este ajuste se estimará en función de la experiencia acumulada de años anteriores sobre las
diferencias entre las previsiones presupuestarias y la ejecución real. En este Ayuntamiento se toman los 3
últimos años para calcular dicho ajuste.
BASE 21. Prioridad de pago de la deuda pública
En observancia del artículo 14 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y del artículo 135 de la Constitución española, los créditos
presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
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entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de
enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Así mismo, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones
Públicas gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
BASE 22. Anualidad Presupuestaria
1. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural, no pudiéndose reconocer obligaciones
con cargo a los créditos del presupuesto que no se refieran a obras, servicios, suministros o gastos en
general que hayan sido ejecutados o cumplidos en año natural distinto del de la vigencia del presupuesto.
2. Excepcionalmente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, sin necesidad de
tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, en el momento de la aprobación del
reconocimiento de la obligación, por el órgano que corresponda, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al personal, siendo el órgano
competente para el reconocimiento el Presidente de la Corporación o del Concejal
en quién haya delegado.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
anteriores.
c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial, de obligaciones adquiridas en
ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los trámites preceptivos (art. 26.2 del
Real Decreto 500/90)
En los supuestos no contemplados en el punto anterior, el reconocimiento de obligaciones de
ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto efectivamente realizado en los
mismos, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, siempre que exista crédito suficiente en la
aplicación presupuestaria correspondiente.
Corresponderá al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación
presupuestaria.
3.Como ha dicho la Cámara de Cuentas en su fiscalización de los ejercicios 2010 y 2011, ha de
procurarse que el recurso al reconocimiento extrajudicial de créditos se haga con carácter excepcional y
exigiendo las responsabilidades de autoridades y funcionarios a que hubiera lugar por la inobservancia de
los procedimientos legalmente establecidos. En base a esta recomendación y a lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se
iniciarán expedientes, por el órgano competente, para depurar las responsabilidades a que hubiera lugar en
la utilización injustificada de estos reconocimientos extrajudiciales.
BASE 23. Consignación Presupuestaria
Las consignaciones del Estado de Gastos constituyen el límite máximo de las obligaciones que se
pueden reconocer para el fin a que están destinadas, sin que la mera existencia de crédito presupuestario
presuponga autorización previa para realizar gasto alguno ni obligación del Ayuntamiento a abonarlas, ni
derecho de aquellos a que se refieren a exigir la aprobación del gasto y su pago, sin el cumplimiento de
los trámites de ejecución presupuestaria.
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BASE 24. Retención de Créditos
1. Cuando un Concejal delegado de un Área considere necesario retener, total o parcialmente,
crédito de una aplicación presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta
razonada a la Intervención municipal.
2. Retención de Crédito es el documento que, expedido por Intervención, certifica la existencia de
saldo adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria para la autorización de un gasto o
de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciendo por el mismo importe
una reserva para dicho gasto o transferencia.
3. La suficiencia de crédito se verificará:
En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. Al nivel de la
aplicación presupuestaria contra la que se certifique, cuando se trate de retenciones destinadas a
financiar transferencias de crédito.
4. Las Retenciones de Crédito se expedirán por el Interventor.
BASE 26. De los Créditos no Disponibles
1. Los gastos que hayan de financiarse, total o parcialmente, mediante ingresos afectados como
préstamos, enajenaciones, ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de
recursos por terceros, quedarán en situación de créditos no disponibles, hasta el importe previsto
en los Estados de Ingresos, en tanto que:
— En el caso de gastos que se financien mediante préstamo, hasta que se conceda la
autorización correspondiente, si es necesaria, o hasta que se formalice la operación,
cuando no sea necesaria la autorización.
— En el resto de gastos, hasta que exista documento fehaciente que acredite el
compromiso firme de aportación.
Sin perjuicio de lo cual, se considerarán automáticamente rehabilitados los créditos reflejados en
el punto anterior, sin que sea preciso tramitación alguna cuando, respectivamente, se obtenga
definitivamente la financiación afectada prevista en el Estado de Ingresos o se formalice el
compromiso.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible,
corresponde al Pleno.
3. Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni
transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS
BASE 27. De las Fases de Ejecución del Gasto
1. La gestión de los gastos previstos en el Presupuesto de este Ayuntamiento se realizará en las
siguientes fases:
1. Autorización del gasto (fase A).
2. Disposición o compromiso del gasto (fase D).
3. Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O).
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4. Ordenación del pago (fase P).
2. Es requisito necesario para la autorización del gasto, la existencia de saldo de crédito adecuado
y suficiente por lo que al inicio de todo expediente susceptible de producir obligaciones de contenido
económico deberá incorporarse al mismo el documento de retención de créditos expedido por la
Intervención del Ayuntamiento.
BASE 28. Autorización del Gasto
1. La autorización es el acto administrativo mediante el cual se acuerda la realización de un gasto
determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un
crédito presupuestario (artículo 54.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica
relaciones con terceros externos a la Entidad Local.
3. Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastos al
Presidente, a los Concejales Delegados, o al Pleno de la Entidad, de conformidad con la
normativa vigente y con estas Bases de ejecución del Presupuesto (artículo 55 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril).
4. Los Concejales delegados, por delegación expresa, pueden asumir las competencias del Alcalde-
Presidente en materia de autorización de gastos, cuando la cuantía no exceda de 3.000 euros.
5. El modelo «A», de autorización de gasto, podrá ser sustituido por fotocopia o copia del acuerdo
de aprobación del gasto por el organismo competente donde se efectuará la toma de razón en
contabilidad.
BASE 29. Disposición y Compromiso del Gasto
1. La disposición o compromiso es el acto administrativo mediante el cual se acuerda, tras el
cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, previamente
autorizados, por un importe exactamente determinado (artículo 56 del Real Decreto 500/1990, de
20 de abril).
2. La disposición o compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a
la Entidad Local a la realización de un gasto concreto y determinado tanto en su cuantía como en
las condiciones de ejecución.
3. Dentro del importe de los créditos autorizados corresponde la disposición de los gastos al
Alcalde-Presidente, al Pleno de la Entidad o al Concejal Delegado, de conformidad con la
normativa vigente y con estas Bases de ejecución del Presupuesto. Así, los órganos competentes
para aprobar la disposición de gastos serán los mismos que para la autorización.
4. Los Concejales delegados pueden asumir, por delegación del Alcalde-Presidente, las
competencias del Presidente en materia de disposición o compromiso de gasto, cuando la cuantía
no exceda de 3.000 euros.
5. Cuando, en el inicio del expediente de gasto, se conozca su cuantía exacta y el nombre del
preceptor se acumularán las fases de autorización y disposición, tramitándose el documento
contable «AD», que podrá ser sustituido por el acuerdo consiguiente y su toma de razón en
contabilidad.
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En los contratos menores la firma del Alcalde en el documento contable AD comporta:
a) Conformidad con la operación
b) Que la misma, por objeto y cuantía, es susceptible de ser tramitada por este
procedimiento.
c) Que el órgano al que se le propone la autorización del gasto es el competente.
BASE 30. Reconocimiento de la Obligación
1. El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la
existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y
comprometido (artículo 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Previamente al reconocimiento de las obligaciones deberá acreditarse documentalmente ante el
órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con
los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
3. La simple prestación de un servicio o realización de un suministro u obra no es título suficiente
para que el Ayuntamiento se reconozca deudor por tal concepto, si aquellos no han sido
aprobados, requeridos o solicitados por órgano competente en la forma legal o
reglamentariamente establecida.
BASE 31. Competencia Para el Reconocimiento de Obligaciones
1. Corresponderá al Alcalde-Presidente, el reconocimiento y la liquidación de obligaciones
derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos.
2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento de las obligaciones en los siguientes
casos:
1. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación
presupuestaria.
2. Las operaciones especiales de crédito.
3. Las concesiones de quita y espera.
3. Corresponde a los Concejales delegados, por delegación del Alcalde-Presidente, el
reconocimiento de obligaciones, cuando la cuantía de las mismas no exceda de 3.000 euros.
BASE 32. Requisitos para el Reconocimiento de Obligaciones
Para el reconocimiento de las obligaciones se cumplirán los requisitos siguientes:
1. En los Gastos de personal:
1. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y laboral se
justificarán mediante los listados de nóminas generados por Personal, acreditativas
de que el personal relacionado ha prestado servicios en el período anterior y que las
retribuciones que figuran en nómina son las que corresponden al puesto, categoría
y/o contrato firmados.
2. Las gratificaciones y complemento de productividad del personal funcionario y
laboral, se justificarán mediante Decreto del Alcalde-Presidente, previo Informe del
Jefe correspondiente, en el que se acredite que se han prestado los servicios
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especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad, de
acuerdo con la normativa reguladora de la misma.
3. Las cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones
correspondientes.
2. Los Gastos de intereses y amortización de préstamos concertados y vigentes que originen un
cargo directo en cuenta bancaria se justificarán de conformidad con el cuadro de amortización
del préstamo.
3. La adquisición de Acciones exigirá para su pago que las mismas, o resguardo válido, obren en
poder de la Corporación; no obstante, excepcionalmente se podrá anticipar el pago a la entrega
de las acciones o su resguardo, pago que tendrá el carácter de «Pago a justificar», suponiendo la
entrega de las acciones o su resguardo la justificación del gasto.
4. En las Subvenciones se estará a lo regulado en las presentes Bases sobre concesión y
justificación.
5. En el resto de Gastos, la factura debidamente emitida o documento equivalente, y, en todo caso,
deberá adjuntarse a aquella la certificación de obra, cuando proceda.
6. La fase de reconocimiento de obligaciones exige la tramitación del documento contable «O».
Este documento podrá ser sustituido por la toma de razón en la certificación de obra o factura
debidamente aprobada.
En la fase de reconocimiento de la obligación la conformidad manifestada mediante la firma del
Alcalde o Concejal-Delegado en el del Acta de la factura implica que se dan los requisitos para
el reconocimiento de la obligación, y en particular, lo siguiente:
• Que se ha ejecutado el gasto u obra, o recibido el servicio o suministro.
• Que los bienes o servicios recibidos se ajustan a compromiso adquirido a las
necesidades de la Administracion.
• En su caso, que los precios unitarios y/o totales son os del contrato o compromiso.
• Que se respetan los plazos de ejecución y los de vigencia del contrato o compromiso.
De dicha conformidad se deberá dejar constancia en la factura firmada por el Alcalde o Concejal
Delegado. Todo ello sin perjuicio de que, además, dichas facturas se acompañen de los informes,
actas, diligencias o documentos que el centro Gestor considere conveniente. De igual manera en
el caso de factura electrónica deberá contener los mismos registros a través de los soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos que el Ayuntamiento disponga para este fin.
7. Cuando por la naturaleza del gasto sean simultáneas las fases de autorización-disposición-
reconocimiento de la obligación, podrán acumularse, tramitándose el documento contable
«ADO». Igualmente se podrán acumular las fases de disposición-reconocimiento «DO» de la
obligación, en el supuesto de que se realicen éstas sobre un gasto previamente autorizado.
BASE 33. Tramitación Previa al Reconocimiento de Obligaciones
1. Para los gastos en bienes corrientes, servicios, e inversión se exigirá la presentación de la
correspondiente factura. Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación
deberá contener, como mínimo, los siguientes datos, que se completarán con los establecido en la
disposición adicional… : a) Identificación del Ente, b) Identificación del contratista, c) número
de factura, d) Descripción suficiente del suministro realizado o del servicio prestado, e) Centro
gestor que efectúo el encargo, f) importe facturado, en su caso con anterioridad, en relación a
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dicho gasto h) Las certificaciones de obras deberán justificarse mediante las relaciones valoradas
en que se fundamenten, las cuales tendrán la misma estructura que el Presupuesto de la obra, y
expresarán, mediante símbolos numéricos o alfabéticos, la correspondencia entre las partidas
detalladas en uno u otro documento.
2. Recibidas las facturas o documentos equivalentes en el Registro General de Ayuntamiento, se
trasladarán a la Concejalía Delegada, al objeto de que puedan ser conformadas con la firma del
funcionario o personal responsable, y, en todo caso, por el Concejal delegado correspondiente,
implicando dicho acto que la prestación se ha efectuado de acuerdo con las condiciones
contractuales.
3. Una vez conformadas y firmadas las facturas o documentos equivalentes se trasladarán a la
Intervención municipal a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por
el órgano competente, en los casos que proceda, y su posterior pago.
4. Excepcionalmente, se autoriza el pago en cuenta bancaria de las facturas o documentos
equivalentes correspondientes a:
1. Tributos.
2. Gastos financieros y amortizaciones de préstamos concertados y vigentes.
3. Servicios mensuales: Agua, electricidad, seguros, seguridad,…
Así como aquellos gastos que, en su caso, autorice expresamente el Alcalde-Presidente,
con carácter previo a su aprobación.
BASE 34. De la Ordenación de Pagos
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, sobre la base de una
obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería
Municipal (artículo 61 del real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
2. Es competencia del Alcalde-Presidente la función de la ordenación de pagos.
3. El Alcalde-Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones de la ordenación de pagos, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local (artículo 62 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
4. La expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que se
apruebe. El Plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una
eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de
los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 65 del
real Decreto 500/1990).
5. El acto administrativo de la ordenación se materializará en relaciones de órdenes de pago que
recogerán, como mínimo y para cada de las obligaciones incluidas, sus importes bruto y líquido,
la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban
imputarse las operaciones.
Asimismo, la ordenación del pago podrá efectuarse individualmente respecto de obligaciones
específicas y concretas (artículo 66 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
6. Se considerarán ordenados todos los pagos sin necesidad de orden previa y expresa del
Ordenador de Pagos, siempre y cuando se encuentre documentalmente reconocida y liquidada la
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obligación y figure contabilizada, con excepción de las subvenciones, que necesitarán orden
expresa. En todos los casos, los pagos estarán supeditados a la disponibilidad líquida de la
tesorería.
BASE 35. Del Endoso
1. Toda obligación reconocida a favor de terceros por este Ayuntamiento, podrá ser endosada, de
acuerdo con la legislación vigente.
2. El endoso procederá una vez los documentos justificativos de la obligación hayan cumplido los
trámites que para el Reconocimiento de Obligaciones se establece en las Bases anteriores.
3. Para la realización del endoso deberá ser emitido certificado por parte de la Intervención del
Ayuntamiento.
BASE 36. Acumulación de las Fases de Ejecución del Gasto
1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del
Presupuesto de gastos enumeradas en la Base 26, pudiéndose dar los siguientes casos:
5. Autorización-disposición.
6. Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación.
2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas
fases se acordaran en actos administrativos separados.
3. En estos casos, el órgano que adopte el acuerdo habrá de tener competencia para acordar todas y
cada una de las fases que sean objeto de acumulación.
BASE 37. Gastos Susceptibles de Tramitación de Documento AD/ADO
1. La Corporación podrá decidir en todo momento que gastos serán susceptibles de tramitación de
Documento AD o de Documento ADO.
2. Podrán tramitarse en Documento AD, entre otros, los gastos siguientes:
o Gastos de carácter plurianual, por el importe de la anualidad comprometida.
o Gastos de tramitación anticipada en los que se hubiere llegado en el ejercicio anterior
hasta la fase de compromiso de gastos.
o Etc.
o Los demás gastos que se establezcan expresamente en estas Bases.
3. Asimismo podrán tramitarse por el procedimiento ADO, entre otros, los gastos que correspondan
a suministros de energía eléctrica, teléfono, tributos, gastos financieros, gastos urgentes
debidamente justificados y otros repetitivos en el tiempo, o cuyo documento justificativo englobe
diversas prestaciones cuya cuantía individual no supere, en su caso, el límite establecido.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECIALES
BASE 38. De las Subvenciones
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1. Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos
contemplados en el artículo 3 de la citada ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los
siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de
un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo
el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran
establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre
diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la
que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos
presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto
si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a
desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública.
Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones
dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que
integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional
quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a. Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.
b. Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en
España, en los términos establecidos en su normativa reguladora.
c. También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de
prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones
asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España,
así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia
humana y de los minusválidos.
d. Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a
las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la
hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.
e. Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de
guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.
f. Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.
g. Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
h. El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione
al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la
operación de crédito.
2. Las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento se regirán por la normativa siguiente:
— Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
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— Por la Ordenanza General
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que
el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes; hallarse al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones, y certificado expedido por la Tesorería de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a esta Tesorería Municipal.
3. En virtud del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los
procedimientos para llevar a cabo la concesión de subvenciones son:
• Procedimiento de concurrencia competitiva.
• Procedimiento de concesión directa.
BASE 39. Procedimiento de Concurrencia Competitiva
1. La normativa que rige con carácter básico el procedimiento de concurrencia competitiva de
concesión de subvenciones son los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva deberá fijar los criterios objetivos2 de su otorgamiento que serán elegidos por el
Ayuntamiento.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que tendrá, conforme al
artículo 23.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesariamente el
siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario
oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia
convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las
subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en
el apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de esta ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante
el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
2 Como criterios objetivos el Ayuntamiento podrá adoptar, entre otros, el criterio de la población del municipio, situación geográfica del
municipio, impacto social y cultural de las actividades o programas a subvencionas, valoración objetiva de los efectos medioambientales, etc.
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m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. El procedimiento para llevar a cabo el procedimiento de concesión de subvenciones por
concurrencia competitiva deberá ser establecido y delimitado por el propio Ayuntamiento.
BASE 40. Procedimiento de Concesión Directa
1. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene
determinada por los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y
siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. Los procedimientos de concesión directa son básicamente dos: por un lado la concesión
directa mediante convenios y, por otro lado, la concesión de subvenciones consignadas nominativamente
en los presupuestos.
por Programa Económica Denominación de la aplicación presupuestaria Créditos
Iniciales
231 482 Subvención Cáritas 500,00
326 482 Subvención Ampa 500,00
334 482 Subvención Asociación de mujeres 1.000,00
337 482 Subvención asociación tercera edad San Cipriano 1.000,00
341 48001 Escuela municipal de futbol de Cobeña 66.100,00
3. Conforme al artículo 65 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen
determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
4. Será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa municipal específica que
regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de dicha Ley,
salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro
gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará
con la resolución de concesión o el convenio.
El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
BASE 41. Pago de las Subvenciones
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado,
objeto de la subvención, con los documentos necesarios.
No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, dentro de sus competencias, y mediante Decreto,
podrán resolver un Anticipo de la subvención concedida de hasta el 100% del importe total.
La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de expediente en el que
conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda
procederse al pago.
Cumplidas las condiciones estipuladas en el acto administrativo de concesión, o en el momento
establecido en las normas de cada subvención, o en las presentes Bases de Ejecución, se procederá a su
reconocimiento y posterior pago.
Este Ayuntamiento podrá efectuar en cualquier momento, las comprobaciones que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida y líquida, el Alcalde-
Presidente podrá acordar la compensación.
BASE 42. Contabilización de las Subvenciones
1. En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones, si el importe es conocido al
inicio del ejercicio, se tramitará expediente que aprobado por el Alcalde, dando lugar a un documento
«ADO».
2. Si el importe de la aportación no fuera conocido, se instará la retención de crédito por la
cuantía estimada.
3. Las restantes subvenciones originarán documento «AD» en el momento de otorgamiento. Al
final del ejercicio se comprobará por los órganos gestores si se han cumplido los requisitos establecidos y
en este caso se tomará el correspondiente acuerdo de cumplimiento de las condiciones, dando traslado a la
Contabilidad para su anotación.
BASE 43. Gastos de Personal
Las dietas y gratificaciones que reciben los miembros de la Corporación, quedarán establecidos
en la misma cuantía que en el ejercicio 2017.
En cuanto a los gastos del Capítulo I, se observarán las siguientes reglas:
a) Las nóminas mensuales se emitirán en documento múltiple «ADO», que se elevarán al
Ordenador de Pagos, a los efectos de su autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
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b) Respecto a las cuotas por seguridad social, mensualmente y como consecuencia de las
nóminas y liquidaciones de la Seguridad Social, se tramitará documento «ADO» o «ADOP» por importe
igual a las cotizaciones previstas.
c) En cuanto al resto de gastos del Capítulo I, si son obligatorios y cuando sean conocidos y
aprobados por el Órgano correspondiente, se tramitará el documento «ADO».
BASE 44. Asistencias de los miembros de la Corporación.
El régimen de retribuciones e indemnizaciones de los Miembros de la Corporación será el siguiente:
1. Miembros de la Corporación que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva o parcial, sus retribuciones
son las establecidas por Acuerdo de Pleno
2. Miembros de la Corporación que no se hallen acogidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial,
percibirán por su asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales, en el año 2018,
las siguientes cantidades:
a) Por la asistencia a Sesiones de Pleno: 65€/sesión
b) Por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local 50€ por sesión.
3.El Alcalde tiene la facultad para determinar qué sesiones extraordinarias no darán lugar a la percepción
por asistencia.
BASE 45. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Se regirán por lo señalado en el Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo y su normativa de desarrollo.
2. Las percepciones por asistencia a tribunales son compatibles con las de gastos y dietas de viaje que, en
su caso, puedan corresponder a los que, para concurrir al Tribunal se desplace de su residencia oficial.
3. Comisiones de servicio con derecho a indemnización: son los cometidos especiales que
circunstancialmente se ordenen al personal del Ayuntamiento de Cobeña que deban desempeñar fuera del
término municipal donde radique su residencia oficial de conformidad con la normativa vigente.
4. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los
de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas que realice el personal del
Ayuntamiento contando con autorización expresa, tendrá el carácter de residencia eventual siempre que
se lleven a efecto fuera del término municipal de su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de
los mismos.
5. La cuantía del importe por indemnización por razón del servicio deberá justificarse y será el 100% de
las cantidades que correspondieran con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo
y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 pudiendo anticiparse el dinero
con la consideración de pago a justificar con los límites recogidos en la base 31.2.d).
6. La facultad de autorizar las comisiones, dietas y gastos de viajes que realicen y devenguen el personal
al servicio del Ayuntamiento le corresponde al Alcalde.
7. A los cargos electivos, se le abonará el importe conocido y justificado. La utilización de un medio de
locomoción propio, dará lugar a la indemnización por locomoción aplicable a los funcionarios.
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BASE 46. Anticipos reintegrables a funcionarios empleados.
Todo el personal del Ayuntamiento tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago
del salario, anticipos a cuenta de la nómina del mes.
La autorización de anticipos estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La solicitud se presentará antes del día 25 de cada mes.
b) Su importe no será inferior a 300 euros, ni podrá exceder de 1.000 euros.
c) El número de solicitudes de anticipo anuales no podrá exceder de tres por trabajador.
d) No podrá solicitarse otro anticipo hasta que no esté plenamente reintegrado el anterior
concedido.
e) El reintegro del anticipo concedido podrá efectuarse sobre la nómina del mes (reintegrándose el
100 por 100) o sobre las pagas extraordinarias: 50 por 100 sobre cada una de ellas (junio y
diciembre) o 100 por 100 sobre una de ellas (junio o diciembre).
No obstante lo anterior, la Alcaldía podrá estudiar y acordar la concesión de anticipos en situaciones
excepcionales y debidamente justificadas sin que deba cumplirse lo dispuesto en los apartados anteriores.
Se considerarán situaciones excepcionales:
a) Siniestros en vivienda o vehículos: Incendio, robo, accidente, inundación, etc.
b) Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas.
c) Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería.
d) Adquisición de primera vivienda.
e) Otros de similar importancia, a juicio de Alcaldía.
BASE 47. De los Pagos a Justificar
1. Sólo se expedirán órdenes de pago a justificar con motivo de adquisiciones o servicios necesarios,
actuaciones artísticas, y dietas y gastos de locomoción de personal, en los que no sea posible
disponer de comprobantes con anterioridad a su realización.
La autorización corresponde al Alcalde, para ello, cuando una Concejalía necesite gestionar un pago
a justificar, efectuará la correspondiente propuesta, en la que hará constar: descripción de la
actividad, estimación del coste desglosado por proveedor, importe solicitado y periodo de ejecución.
2. En el plazo máximo de tres meses y siempre antes del 31 de diciembre cuando se trate del tercer
trimestre, los perceptores habrán de aportar a la Intervención los documentos justificativos del pago,
reintegrando las cantidades no invertidas. (Art. 70 del R.D. 500/1990.
3. Respecto a la forma y contenido de la justificación, es preciso que se ajusten a las siguientes
instrucciones:
a) Los fondos sólo pueden destinarse a la finalidad para la cual se entregaron
b) Los comprobantes deben ser documentos originales, correctamente expedidos
4. De la custodia de fondos se responsabilizará el perceptor.
5. Sólo podrán ser perceptores de los pagos a justificar los funcionarios, los empleados laborales fijos e
indefinidos y el personal electo del Ayuntamiento de Cobeña.
6. Cuando el perceptor del pago a justificar, en el ejercicio de las funciones tendentes a realizar el gasto
para el cual se expidió el libramiento a justificar, abonara a terceras personas cuantías, rentas o
emolumentos que en virtud de normativa sectorial (tributaria, seguridad social, etc.) hayan de ser
sometidas en el momento de su pago, a retenciones obligatorias, dicho perceptor será personalmente
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responsable de practicar tal retención. En dicho caso, y en el plazo máximo de diez días deberá
proceder a la justificación de dicho gasto, con ingreso en la Tesorería Municipal del importe de la
retención. La salida de los Fondos en los pagos a justificar podrá documentarse en cheques
nominativos, si la naturaleza del gasto correspondiente así lo requiere.
7. El régimen de contabilización y fiscalización, se regirá por las normas previstas a tal efecto en estas
Bases de Ejecución del Presupuesto y en la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, por la que
se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
BASE 48. De los Anticipos de Caja Fija
1. Con carácter de anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos, a favor de los
habilitados, para atender las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas,
gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares
características, pudiendo librarse para atender todo tipo de gastos del Capítulo 2 del Estado de Gastos del
Presupuesto y del Capítulo 1 que se correspondan con la formación del personal, y los del IV que
correspondan a Atenciones benéficas y asistenciales y Premios. Los preceptores de estos fondos quedarán
obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en
que se constituyó el anticipo (artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento es el órgano competente para aprobar, mediante
Decreto, previo informe de Intervención, el libramiento de las órdenes de pago en concepto de «anticipos
de caja fija», y en el mismo se determinará tanto el límite cuantitativo, la aplicación o aplicaciones
presupuestarias, así como la persona habilitada al efecto.
A fin de garantizar su posterior aplicación presupuestaria, la expedición de «anticipos de caja
fija» dará lugar a la correspondiente retención de crédito en la aplicación o aplicaciones presupuestarias
incluidas en la habilitación.
3. El importe de los mandamientos de pagos no presupuestarios que se expidan se abonará por
transferencia a las cuentas corrientes que los habilitados pagadores tendrán abiertas en una entidad
bancaria.
Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el párrafo anterior se efectuarán,
mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con la firma del habilitado pagador.
No obstante, lo preceptuado en el apartado anterior, se autoriza la existencia en poder de los
habilitados de cantidades razonables en efectivo, que en ningún caso podrán superar los 2.000 euros,
destinadas al pago de atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos será directamente
responsable el habilitado.
Las obligaciones adquiridas se considerarán satisfechas desde el momento que el perceptor
entregue el documento justificativo o desde la fecha en que se hubiera efectuado la transferencia a la
Entidad y cuenta indicada por el perceptor.
4. Los gastos que se pueden atender mediante anticipo son de hasta 1.000 euros.
A efectos de aplicación de este límite, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se
deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos.
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5. Los habilitados pagadores llevarán contabilidad auxiliar de todas las operaciones que realicen,
relativas a anticipos de caja fija percibidos, cuya finalidad es la de controlar la situación que en cada
momento presenten las órdenes de pago libradas por este concepto.
Son funciones de los habilitados pagadores:
1. Contabilizar las operaciones de pago realizadas.
2. Efectuar los pagos.
3. Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos sean
documentos auténticos, originales y cumplen todos los requisitos necesarios.
4. Identificar la personalidad de los perceptores mediante la documentación
procedente en cada caso.
5. Custodiar los fondos que se le hubieren confiado.
6. Rendir las cuentas.
Los habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con
los mismos, a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados.
Las indicadas cuentas irán acompañadas de las facturas y demás documentos originales que
justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados.
Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros,
pagadores o habilitados, se utilizarán por estos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el
anticipo se concedió.
En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación
de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al
menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de
esta Base.
De acuerdo con las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados
anteriores se expedirán los correspondientes documentos contables de ejecución del Presupuesto de gastos
que procedan.
6. La Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentos
que las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo.
A continuación, si fueran conformes, se procederá a la aprobación de las mismas por el Alcalde y
en el mismo acto se podrá ordenar la reposición de fondos.
En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, el
Interventor emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su
disconformidad con la cuenta.
Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de quince
días realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia
de ello en la cuenta. De estas actuaciones se dará cuenta al Alcalde-Presidente.
Si a juicio del Interventor los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación
fuese insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo
anterior, lo pondrá en conocimiento del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento con el fin de que se adopten
las medidas legales para salvaguardar los derechos de la Hacienda Municipal, proponiendo, en su caso, el
reintegro de las cantidades correspondientes.
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El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designe, podrán realizar en
cualquier momento las comprobaciones que estimen oportunas.
BASE 49. De los Contratos Menores
1. La ejecución de gastos mediante contrato menor respetará en todo caso los límites máximos,
cuantitativos y cualitativos, establecidos en la legislación vigente.
2. La tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo
de la factura correspondiente, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el
contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de
Proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
3. Queda prohibido todo fraccionamiento del gasto que tenga por objeto eludir los trámites y
cuantías regulados en la presente Sección.
BASE 50. De los Gastos de Carácter Plurianual
La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará a lo que dispone el artículo 174
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y artículos 79 a 87 del Real Decreto
500/90 de 20 de abril, si bien las referencias que los citados artículos hacen al Pleno de la Corporación se
entienden referidas a la competencia de la Junta de Gobierno Local.
BASE 51. De los Gastos con Financiación Afectada
1. Los gastos de capital tendrán la consideración de no disponibles de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 de estas Bases. Por Decreto de Alcaldía o Concejal en quien delegue se procederá a la
financiación de los distintos proyectos de gasto de capital de los capítulos VI, VII y VIII del presupuesto.
En caso de financiarse gastos a través de préstamos, se iniciará el expediente de concertación de
préstamos, cuando el Alcalde-Presidente o la Concejalía de Economía y Hacienda lo determinen, para lo
cual solicitará a las entidades financieras oferta para cubrir la cuantía fijada en el Decreto de iniciación.
Corresponde a la Junta de Gobierno la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para la
financiación de gastos incluidos en el anexo de inversiones.
Una vez aprobada la fase «O» de las inversiones financiadas con préstamos se comunicará al
Servicio de Tesorería a los efectos de que proceda a la disposición de la financiación y su inclusión en el
Plan de Tesorería.
2. Se acordarán por Decreto del Alcalde, previa petición del Concejal delegado cuya área se vea
afectada, los cambios de financiación y finalidad de las aplicaciones presupuestarias de gastos de capital.
BASE 52. Bajas en cuentas de cantidades correspondientes a deudores y acreedores que
figuran en las correspondientes relaciones de presupuestos cerrados
1. Deudores
a) Corresponderá al Alcalde-Presidente la anulación de derechos por declaración de prescripción,
insolvencia u otras causas de las deudas tributarias.
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b) La declaración total o parcial de crédito incobrable, la declaración de prescripción o la anulación o
cancelación de derechos por cualquier causa prevista en el apartado anterior, determinará la baja en
cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.
c) Los importes de deudores que figuren en Presupuestos cerrados y cuyo reconocimiento obedezca a
errores de liquidación incorrectos, datos del sujeto o del hecho tributario o defectuoso contraído, en
general deberán ser dados de baja, con el procedimiento siguiente:
- Formación de expediente en el que se incluirá relación detallada de los derechos a anular con
referencia al ejercicio económico de donde procedan, con sucinta referencia al motivo de la baja.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
- Baja en cuentas en la cuantía a que se refiera el acuerdo anterior.
2. Acreedores
Los importes que figuren en Presupuestos cerrados y cuyo reconocimiento se deba a errores de contraído,
prescripción, defectos de contabilización y otros semejantes, serán dados de baja mediante el siguiente
procedimiento:
Incoación de expediente con relación detallada de los acreedores, importes, año de contraído y referencia
al motivo de la baja.
- Publicación de anuncio en el BOCAM por plazo de 15 días para que los acreedores puedan hacer valer
sus derechos.
- Aprobación definitiva a la Junta de Gobierno Local.
BASE 53. Actuaciones Declaradas de Interés Social
De conformidad con lo establecido en el artículo 176, letra d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, y en aplicación de los establecido en el artículo 9.2 de la Constitución
Española, que entiende como interés social aquel que tiende a que la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos sean reales y efectivas, o a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, o a
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, se
declaran genéricamente de interés social las actuaciones en edificios públicos destinados a la prestación
de servicios al ciudadano, las que fomenten el uso por los ciudadanos de las modernas tecnologías de la
comunicación, las inversiones nuevas o en reposición de infraestructuras destinadas al uso general y las
que faciliten la conservación y mejora del medio ambiente.
Específicamente se consideran incluidas en el ámbito anterior las siguientes actuaciones:
- Construcción Casa de la Juventud
- Construcción Edificio Multiusos
- Mobiliario Casa de la Juventud
- Mobiliario de Edificios Municipales
- Adquisición de vehículo
- Cámaras de Seguridad y videovigilancia
- Asfaltado de Vías
- Remodelación de Infraestructuras y Parques de uso público.
Dentro del marco establecido en el primer párrafo de esta Base, se faculta a la Junta de Gobierno Local
para definir futuras actuaciones de interés social.
CAPÍTULO IV. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
BASE 54. Registro, tramitación y validación de facturas y certificaciones
1. Las facturas y certificaciones expedidas por los proveedores, cuyo contenido mínimo exigible se
especifica en las presentes Bases, se presentarán en el Punto General de Entrada de Facturas del Estado
(FACe), o en el Registro General del Ayuntamiento, en el caso de facturas excluidas de la obligación de
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facturación electrónica, que a su vez deberán remitirse al Registro contable de Facturas, según lo
previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de operaciones comerciales.
Las facturas deberán presentarse en los Registros señalados en el plazo de 5 días naturales contados
desde la fecha de su emisión.
2. Las Concejalías no admitirán no admitirán para su validación o trámite ninguna factura o certificación
de la que no exista constancia de su inscripción en el Registro contable de facturas, siendo responsables
de los perjuicios que la omisión de esta obligación pueda comportar al Ayuntamiento por la
inobservancia de los plazos de pago previstos en la ley mencionada en el apartado anterior.
3. Una vez anotada en el Registro Contable de Facturas, las facturas o certificaciones se remitirán al
Centro Gestor correspondiente, para que puedan ser conformadas por el respectivo Concejal, pasándose
seguidamente a Intervención para los trámites de aprobación y contabilización del reconocimiento de la
obligación.
Como regla especial para la tramitación de facturas y gastos de final de año y para facilitar el cierre
del ejercicio, los centros gestores deberán presentar las facturas y/o documentos justificativos de los
gastos realizados durante el ejercicio que ha hayan sido presentados previamente para su tramitación,
como máximo hasta el día 20 de diciembre de cada año, o día hábil siguiente. En particular, los gastos
que puedan generarse durante el mes de diciembre deberán realizarse y presentarse sus facturas y/o
documentos justificativos para su tramitación, como regla general, hasta la misma fecha límite del 20
de diciembre, o día hábil siguiente.
Con carácter excepcional, y por motivos previa y debidamente justificados, el centro gestor podrá
efectuar gastos entre el día 20 y 31 de diciembre del ejercicio siempre que, o bien se generen
realmente durante eses periodo, o no correspondiendo a este periodo, se motive la imposibilidad de
haberlos tramitado con anterioridad. La necesidad de realizar estos gastos durante los últimos días del
año deberá comunicarse a Intervención; y una vez realizados, sus facturas o justificación equivalente
deberán ser objeto de inmediata presentación ante Intervención para su tramitación. En todo caso, para
su tramitación con cargo al presupuesto del ejercicio será necesario que se refieran a adquisiciones,
obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general realizados en el mismo ejercicio; y que se
encuentre debidamente aprobado el gasto al que se imputan mediante los correspondientes AD.
5. Las facturas o certificaciones que no sean conformes se remitirán acompañadas de diligencia
indicando los motivos por los que no procede su aprobación. Corresponderá a Intervención la
devolución al proveedor de las facturas mediante el sistema FACE.
6. Transcurridos 10 días desde su anotación en el Registro contable de Facturas sin que el Centro
Gestor haya procedido a realizar los trámites para proceder a aprobar el reconocimiento de la
obligación por parte de Intervención se le requerirá para que justifique por escrito la falta de
tramitación de la misma.
7. Aquellas facturas que hayan sido presentadas ante el Registro contable de Facturas de las que no
hay sido posible identificar el Centro Gestor al que corresponden, y no se haya obtenido la
información del proveedor, serán devueltas en el plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de
presentación.
TÍTULO III. DE LOS INGRESOS
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BASE 55. La Tesorería Municipal
1. Constituye la Tesorería Municipal el conjunto de recursos financieros, sea dinero, valores o
créditos del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones
presupuestarias como no presupuestarias.
2. La Tesorería Municipal se regirá por el principio de caja única y por lo dispuesto en los artículos
194 a 199 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cuanto le sea de aplicación, por las normas del
Título V de la Ley General Presupuestaria.
BASE 56. Gestión de los Ingresos
1. La gestión de los presupuestos de ingresos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos
y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal podrá realizarse en las siguientes fases:
a) Compromiso de ingreso.
b) Reconocimiento del derecho.
c) Extinción del derecho por anulación del mismo o por realización del cobro del mismo o
por compensación.
d) Devolución de ingresos.
2. El compromiso de ingreso es el compromiso por el que cualquier persona, entidad, etc, se obligan
con el Ayuntamiento a financiar total o parcialmente un gasto determinado.
3. El reconocimiento de derechos se define como el acto por el cual se declaran líquidos y exigibles
unos derechos de cobro a favor de la Entidad Local o de sus organismos autónomos o sociedades
mercantiles.
4. Se extinguirá el derecho a cobro cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar
total o parcialmente un derecho ya reconocido como consecuencia de:
a) Anulación de liquidaciones.
b) Insolvencias u otras causas.
5. El derecho de cobro también se extinguirá cuando se realice el ingreso o por compensación con los
pagos existentes en el Ayuntamiento a favor del deudor, todo ello a propuesta del tesorero y en virtud de
la normativa vigente.
6. En cuanto a la devolución de ingresos estos tendrán por finalidad el reembolso a los interesados de
las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso.
BASE 57. Reconocimiento de Derechos
1. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o
hecho de naturaleza jurídica o económica generador del derecho a favor del Ayuntamiento, organismo
autónomo o sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, cualquiera que fuera su origen.
2. Cuando se trate de subvenciones o transferencias a recibir de otras administraciones, entidades
o particulares, afectadas a la realización de determinados gastos, se deberá contabilizar:
a) El compromiso de aportación, que necesariamente deberá registrarse si ha de producir una
generación de crédito, una vez que se tenga conocimiento fehaciente del mismo.
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b) El reconocimiento del derecho cuando se produzca el cobro, o cuando se conozca, de forma
cierta y por un importe exacto, que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de la
correlativa obligación.
3. En los préstamos y empréstitos se registrará el compromiso de ingreso cuando se formalice la
operación y, a medida que se reconozcan las obligaciones que se financien con los referidos fondos, se
contabilizará el reconocimiento de derechos y se remitirá a la tesorería para su disposición.
4. En los ingresos derivados de la participación en tributos del Estado se reconocerá el derecho
correspondiente a cada entrega a cuenta cuando tenga lugar el cobro.
5. La gestión y recaudación de las tasas y precios públicos se regirán por las Ordenanzas
aprobadas al efecto.
BASE 58. Gestión de Cobros
1. Los ingresos, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como
ingresos pendientes de aplicación, integrándose desde el momento que se producen en la caja única.
El resto de ingresos, se formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicados al concepto
presupuestario correspondiente y expedido en el momento en que se tenga conocimiento de su cobro.
2. El Tesorero llevará los libros contables y de registro, confeccionará la lista de los deudores por
los distintos conceptos una vez finalizado el plazo de recaudación en período voluntario, y procederá a su
exacción por vía de apremio.
Las deudas de cualquier clase devengarán los intereses de demora que legalmente correspondan.
3. En materia de anulación, suspensión y aplazamiento y fraccionamiento de pagos será de
aplicación la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la
Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ley General Presupuestaria, y las
disposiciones que desarrollen a dichas normas.
BASE 59. De las Actas de Arqueo
Trimestralmente se expedirá Acta de Arqueo, documento que deberá resultar confeccionado y
firmado dentro del plazo del mes siguiente al que corresponda su contenido.
El Acta de Arqueo a fin de ejercicio deberá remitirse con anterioridad al día 31 de enero del año
siguiente al que corresponda. Las Actas de Arqueo extraordinarias deberán estar completamente
confeccionadas y a disposición en el momento en el que resulten exigibles, con especial referencia al acto
de toma de posesión de la Corporación municipal resultante de nuevas elecciones municipales.
BASE 60. Sobre el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería
1. Corresponde al Tesorero elaborar anualmente el Plan de Tesorería, que será aprobado por el
Alcalde-Presidente.
2. El Plan de Tesorería considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión
de la Tesorería municipal y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las
obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
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3. La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con criterios de obtención de la máxima
rentabilidad, asegurando en todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en
sus vencimientos temporales.
4. La Tesorería General Municipal velará para el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
obligaciones asumidas por el Ayuntamiento y tramitará, para evitar desfases temporales de tesorería, los
expedientes para la concertación de operaciones de crédito a corto plazo iniciados por Decreto de Alcaldía
o Concejal en quien delegue en el que se autorice la solicitud de ofertas a las entidades financieras de la
plaza.
TÍTULO IV. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
BASE 61. De la Liquidación del Presupuesto
Al cierre y liquidación del presupuesto de la Entidad Local y el de cada uno de sus organismos
dependientes, se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de las obligaciones, el 31 de
diciembre del año natural, quedando a cargo de la Tesorería receptiva los derechos liquidados pendientes
de cobro, y las obligaciones reconocidas pendientes de pago (artículo 191.1 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las haciendas Locales).
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones
que las señaladas en el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a
31 de diciembre, quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local.
En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará a
reducir el endeudamiento neto (artículo 32 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
BASE 62. Tramitación del Expediente de Liquidación del Presupuesto
La liquidación del Presupuesto municipal será aprobada por el Alcalde-Presidente, previo
informe de la Intervención, y previo Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria e Informe de Evaluación del Cumplimiento de la Regla de gasto, dando cuenta al Pleno en
la primera sesión ordinaria que celebre después de la aprobación.
Se faculta al Alcalde-Presidente para que, en la aprobación de la liquidación del Presupuesto
General de la Corporación, pueda realizar una depuración de los saldos presupuestarios de ejercicios
anteriores y no presupuestarios, comprobado que no respondan realmente a Obligaciones pendientes de
pago o Derechos pendientes de cobro.
BASE 63. Determinaciones de la Liquidación del Presupuesto
1. Con la liquidación del presupuesto se deberán determinar conforme al artículo 93 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, los siguientes aspectos:
a) los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de
diciembre.
b) el resultado presupuestario del ejercicio.
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c) los remanentes de crédito.
d) el remanente de tesorería.
2. Los remanentes de crédito estarán constituidos por los saldos de créditos definitivos no
afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas (artículo 98 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril).
Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia,
no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente.
BASE 64. De los Saldos de Dudoso Cobro
A efectos del cálculo de remanente de tesorería, se considerarán como mínimo derechos de
difícil o imposible recaudación, los resultantes de aplicar los siguientes criterios:
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los DOS
EJERCICIOS ANTERIORES al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25
%.
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del EJERCICIO
TERCERO ANTERIOR al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50%.
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los EJERCICIOS
CUARTO A QUINTO ANTERIORES al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en
un 75 %.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los RESTANTES
EJERCICIOS ANTERIORES al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 %.
En cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible recaudación no
implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.
BASE 65. Tramitación de la Cuenta General
1. Esta regulación viene contenida en los artículos 208, 210 y 212 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de
mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades
mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los
órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
TÍTULO II. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I. CONTROL INTERNO
BASE 66. Ejercicio de la Función Interventora
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En el Ayuntamiento se ejercerán las funciones de control interno en su triple acepción de función
interventora, función de control financiero y función de control de eficacia (artículo 213 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por la Intervención.
El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo la
dirección del Interventor del Ayuntamiento, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse de
auditores externos.
Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la documentación,
aclaraciones e informes que considere necesarios, en virtud de lo establecido en el artículo 222 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
BASE 67. Ámbito de Aplicación
La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento que den
lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los
ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los
caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en
cada caso (artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
El ejercicio de la expresada función comprenderá:
1. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de
producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de
valores.
2. La intervención formal de la ordenación del pago.
3. La intervención material del pago.
4. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las
subvenciones.
BASE 68. Modalidades de Fiscalización del Expediente
Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad,
hará constar su conformidad, mediante diligencia firmada del tenor literal «Fiscalizado de Conformidad»
sin necesidad de motivarla.
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo
con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus
reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución (artículo 215 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las
entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en
ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente (artículo 216 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de
pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes
casos:
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a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
BASE 69. Discrepancias
Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al presidente
de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será
delegable en ningún caso.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las
discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente
de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías
detectadas en materia de ingresos (artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
CAPÍTULO II. FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DEL GASTO
BASE 70. Normas de Fiscalización Previa del Gasto
En los términos recogidos en el apartado segundo del artículo 219 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
fiscalización previa se limitará a comprobar los siguientes extremos:
1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer. En los casos en que se
trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, que se cumple lo preceptuado en la normativa vigente.
2. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
3. Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse únicamente las comprobaciones
de requisitos adicionales recogidos en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30
de mayo de 2008 y de 20 de julio de 2018, pudiendo, el órgano interventor,
formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que las
mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los
expedientes correspondientes.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 2 del
artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán objeto de otra
plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo
o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar
el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
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Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir
informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos
informes se remitirán al Pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.
Las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la
fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones
comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría (artículos 219.3 y
219.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Cuando de los informes de fiscalización se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que
sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos
a la Tesorería municipal o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del expediente y si, a juicio del
Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en los
artículos 215 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
BASE 71. Procedimiento de Fiscalización limitada previa en materia de gastos
La fiscalización e intervención previa de todos los gastos u obligaciones de contenido económico se
realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además,
que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 79 a 88,
ambos inclusive, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación,
compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
c) Que los expedientes de reconocimiento o liquidación de obligaciones responden a gastos
aprobados y comprometidos, y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos extremos adicionales recogidos en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de
mayo de 2008 y de 20 de julio de 2018
CAPÍTULO III. FISCALIZACIÓN DE INGRESOS
BASE 72. Toma de Razón en Contabilidad
La fiscalización previa de los derechos queda sustituida por la inherente a la toma de razón en
contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinan en las Bases
siguientes.
BASE 73. Fiscalización de las Devoluciones de Ingresos Indebidos
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En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará que el control inherente a la toma de
razón en contabilidad verificó que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente y que la
imputación presupuestaria fue adecuada. Además, se verificará:
1. La ejecución de la devolución se ajustó al reconocimiento del derecho a la misma.
2. El ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución anterior.
3. Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.
BASE 74. Fiscalización Posterior al Reconocimiento del Derecho
1. El ejercicio del control posterior de tales derechos e ingresos comprenderá la verificación del
cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al
reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de
cualquier ingreso público.
2. Se comprobará:
1. Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente, de
acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
2. Las posibles causas de la modificación de los derechos, así como los aplazamientos y
fraccionamientos de las deudas liquidadas.
3. Las causas que dan lugar a la extinción del derecho.
4. Examen particular, cuando proceda, de los supuestos de derivación de responsabilidad.
BASE 75. Ejecución subsidiaria
La ejecución forzosa de los actos administrativos, y en concreto el incumplimiento injustificado de
las órdenes de ejecución, se llevará a cabo a por el Ayuntamiento a través del medio de ejecución
subsidiaria a costa del propietario y bajo dirección de los servicios técnicos cuando los trabajos y obras a
realizar no rebasen el límite del contenido normal del deber de conservar.
1. Documento de Ejecución de las obras
a). Una vez dictada la resolución declarando el incumplimiento de la orden de ejecución, el
servicio técnico, redactará un documento de ejecución, que en función de las obras que haya que
acometer constará de una memoria descriptiva de las obras a realizar, resumen de presupuesto por
capítulos, plano de situación, planos de plantas con señalización de las zonas de actuación, planos
de detalles constructivos, reportaje fotográfico y estudio de seguridad.
Dicho documento, cuando las obras a realizar sean de escasa complejidad, podrá ser sustituido
por un presupuesto de una empresa especializada, informado favorablemente por los servicios
técnicos.
En dicho documento figurará, también la identidad del contratista, si fuera posible.
b). El documento de ejecución deberá ser aprobado por el órgano competente antes del inicio de las
obras, previo trámite de audiencia al obligado, por plazo no inferior a diez días ni superior a
quince. Con fundamento en dicho documento de ejecución, se practicará la liquidación provisional
en concepto de ejecución subsidiaria.
c). Para la elaboración del documento de ejecución de obras, se podrán realizar las pruebas técnicas
necesarias. No obstante, si se produjeran impedimentos de acceso por causas imputables al
propietario o terceros con interés legítimo que limitasen la elaboración del documento de
ejecución, el servicio técnico elaborará, con los datos de que disponga el correspondiente
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documento de ejecución, sin perjuicio de que una vez permitido el acceso, se pueda emitir con
carácter excepcional una a segunda liquidación cautelar complementaria.
La valoración y certificación de las obras se realizará mediante la aplicación del cuadro de precios
aprobado por la Comunidad de Madrid que para la ejecución subsidiaria que se encuentre en vigor.
2. Pruebas técnicas para obtener un diagnóstico adecuado de los daños.
Las pruebas técnicas, tales como calas, demoliciones de recubrimientos de elementos estructurales,
pruebas de carga o similares, que sean precisas realizar para obtener un diagnóstico adecuado de
los daños existentes y que permitan elaborar un presupuesto objetivo de las obras se valorarán y
liquidarán una vez realizadas con independencia de las obras que luego se acometan.
3. Actuaciones sin documento de ejecución de obra.
Cuando el Ayuntamiento de Cobeña adopte medidas de seguridad en ejecución subsidiaria, que,
por su urgencia, complejidad o desconocimiento del alcance real de los daños, no se pudiera
expedir el documento de ejecución de obra, se podrá practicar una liquidación provisional estimada
del coste con un mínimo rigor técnico, y se notificará al propietario dándole audiencia por término
de diez días.
En el supuesto de que la intervención tenga carácter de urgente, se podrá prescindir
justificadamente del trámite de audiencia, y se notificará directamente al propietario dicha
liquidación
4. Documentación final y coste definitivo de las obras.
Una vez finalizadas las obras, se aportará al expediente por los servicios técnicos y según la
complejidad de las obras realizadas, documentación acreditativa de las obras realizadas, así como
en su caso, certificación final con estado de mediciones y precios unitarios, memoria descriptiva de
las obras ejecutadas, planos de conjunto y de detalle necesarios que definan la obra ejecutada y
reportaje fotográfico en su caso. En base a dicho documentación se practicará la liquidación
definitiva en concepto de ejecución subsidiaria
De dicha documentación se dará traslado al propietario concediéndole un trámite de audiencia, por
plazo no inferior a diez días ni superior a quince y será objeto de aprobación por el órgano de
contratación.
5. Costes adicionales.
1. Si en el transcurso de las obras, por motivos técnicos debidamente justificados, es necesario el
desalojo provisional de los ocupantes de alguna o de todas las viviendas de la finca, éstos deberán
desalojarla, siendo el coste de dicho realojo por cuenta exclusiva de los propietarios de la finca.
2. Igualmente, si por causas imputables a la propiedad o a los ocupantes del edificio, las obras se
tuvieran que paralizar, el aumento del coste de los medios auxiliares empleados será con cargo a la
propiedad de la finca.
3. Los gastos a que se refieren los números precedentes se liquidarán en capítulo adicional en la
documentación final y coste definitivo de las obras. .
4. La valoración y certificación de las obras se realizará mediante la aplicación del cuadro de
precios aprobado por la Comunidad de Madrid que para la ejecución subsidiaria se encuentre en
vigor.
BASE 76. Ingresos por ejecuciones subsidiarias.
En la ejecución forzosa de actos administrativos habrá lugar a la ejecución Subsidiaria cuando se trate de
actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso, la
Administración Pública realizará el acto, por sí o a través de la persona que determine, a costa del
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obligado, por ausencia de la actividad de éste o por razones de urgencia, de conformidad con la normativa
de procedimiento administrativo común y urbanística aplicable.
El importe de los gastos, daños y perjuicios con que haya de resarcirse la Administración municipal se
exigirá, de acuerdo con lo establecido en la BASE amterior.
Dicho importe se liquidará en todos los casos menos en el supuesto de actuaciones inmediata urgentes,
forma provisional a reserva de la liquidación definitiva, con carácter previo a la ejecución de las obras al
interesado l, de manera que si éste, debidamente notificado, no ingresase en los plazos legales la cantidad
a abonar, se iniciará la vía de apremio al objeto de perseguir su recaudación.
Salvo en los supuestos de Actuaciones Inmediatas, no se tramitará expediente alguno de gasto por
ejecución subsidiaria en tanto no conste debidamente identificado el deudor y sea reconocido el
correspondiente derecho tal y como se indicaba en el párrafo anterior. La Intervención General velará por
el cumplimiento de tales extremos.
TÍTULO III. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
BASE 78. Instrumentos y procedimientos para adaptar la normativa presupuestaria a los
principios contenidos en la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Información a remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1) Seguimiento del Plan de Ajuste.
La Intervención General antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirá
al Ministerio de Hacienda, informe de ejecución del Plan de Ajuste, con el siguiente contenido
mínimo:
a) Resumen trimestral del Estado de Ejecución del Presupuesto y previsión de liquidación del
ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.
b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las
medidas adicionales adoptadas.
c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el
Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.
2) Marco presupuestario a medio plazo.
La Junta de Gobierno aprobará, antes del quince de marzo de cada año, un marco
presupuestario a medio plazo que será coherente con el Plan de Ajuste 2012-2023 revisado y en
él se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales. Este marco contendrá, para un
periodo mínimo de tres años, entre otros los siguientes parámetros:
a) Proyecciones de los capítulos presupuestarios de ingresos y gastos.
b) Principales supuestos en los que se basan las proyecciones.
c) Diferencias con el Plan de Ajuste aprobado como consecuencia de cambios normativos que
supongan aumentos o disminuciones permanentes de la recaudación.
d) Objetivos de estabilidad y deuda pública.
Del marco presupuestario aprobado por la Junta de Gobierno, se dará cuenta al Pleno en
la primera sesión que se celebre.
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3) Límite de gasto no financiero.
La Junta de Gobierno, a propuesta de la Intervención General, aprobará el límite de
gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el
Plan de Ajuste 2012-2023 revisado, que marcará el techo de asignación de recursos en el
Presupuesto del Ayuntamiento
4) Líneas fundamentales del Presupuesto para 2020.
La Junta de Gobierno, previo informe de la Intervención General, aprobará antes del 1
de octubre las líneas fundamentales del Presupuesto para 2020 que serán acordes a la
programación contenida en el marco presupuestario a medio plazo 2020-2021 que se aprobará en
2019 y contendrán, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Importes por capítulos de ingresos y gastos de los presupuestos o de los estados
previsionales y supuestos en los que se basan.
b) Diferencias con el Plan de Ajuste aprobado, como consecuencia de cambios normativos que
supongan aumentos o disminuciones permanentes de la recaudación.
c) Estado de previsión de movimiento y situación de la deuda.
d) Estados consolidados en términos de contabilidad nacional.
5) La Intervención General antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirá al
Ministerio de Hacienda, informe de cumplimiento de los pagos de pago de las obligaciones de
acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
6) La Intervención General antes del día quince del primer mes de cada trimestre, remitirá al
Ministerio de Hacienda, informe del periodo medio de pago definido en el RD 635/14, de 25 de
julio.
7) La Intervención General, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de información
incluidas en la Orden HAP/2015/2012 de referencia, efectuará con carácter trimestral y respecto
del presupuesto en vigor, a través de los formularios habilitados en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, el seguimiento
de la estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda, tanto para el
seguimiento del Plan del Ajuste como para el de la ejecución trimestral, de cuyo resultado se
dará cuenta al Pleno en la sesión siguiente a la transmisión al citado Ministerio de los referidos
seguimientos.
8) Plan de Tesorería.
Bajo la dirección del Alcalde o concejal Delegado, la Tesorería del Ayuntamiento
elaborará anualmente un plan de tesorería que cuantifique en el tiempo los ingresos y pagos que
se prevean realizar, garantizando en todo caso el pago de los vencimientos de deudas financieras,
dicho plan se actualizará trimestralmente en función de los cambios en las previsiones de
ingresos y pagos y de las disponibilidades liquidas existentes en cada momento en la tesorería.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Los efectos declarados inútiles o residuos podrán ser enajenados directamente sin sujeción a
subasta, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno Local y su importe calculado no exceda de 1.000€.
SEGUNDA. Los pagos de haberes a causahabientes de funcionarios fallecidos se efectuarán previa prueba
de su derecho con la presentación de certificado de defunción del Registro Civil, testimonio del
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testamento, si lo hubiere, o del auto de declaración judicial de herederos y certificación del registro de
últimas voluntades.
TERCERO. Los gastos de capital se podrán financiar con ingresos corrientes y con ingresos de capital.
Así mismo, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de gastos de capital podrán financiarse
con el Remanente de Tesorería para Gastos Generales. La realización de gastos financiados con
subvenciones, operaciones de crédito o producto de la enajenación de inversiones reales no podrá
autorizarse en tanto en cuanto no sea firme el acuerdo de su financiación, como así recoge el art. 140 de la
Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
CUARTO. Las multas que se produzcan con motivo de infracciones de tráfico, ya sea con vehículo propio
en comisión de servicio o con vehículo de propiedad municipal, serán responsabilidad del trabajador que
haya cometido la infracción, lo que no dará lugar a reintegro alguno con cargo al Presupuesto Municipal,
salvo excepciones que deberán ser estudiadas puntualmente.
QUINTO. Los miembros electos de la Corporación Municipal podrán solicitar anticipo reintegrable en las
mismas condiciones que a los empleados municipales. El plazo de devolución nunca podrá superar el
tiempo que reste para finalizar la legislatura, o que dejase de ser cargo electo. En el momento en que deje
de ser cargo electo se le practicará la oportuna liquidación, no teniendo derecho al abono de vacaciones.
SEXTO. En cuanto a la obligación de presentación de facturas electrónicas para aquellas personas y
entidades que resulten obligadas por la legislación estatal al uso de la factura electrónica y a su
presentación a través del punto general de entrada, mediante Decreto de Alcaldía, y por razones
motivadas, se podrán presentar por Registro General para una concreta factura o para un conjunto
determinado de ellas sin que en ningún caso puede excepcionarse un importe determinado por la Ley
como máximo legal (actualmente 5.000€).
SEPTIMO. Cuando el órgano de contratación sea el Pleno o la Junta de Gobierno Local, se delega en el
Alcalde:
a) Las facultades de clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación
regularas en los apartados 1 y 2 del art. 151 TRLCSP
b) El nombramiento de los miembros de la mesa de contratación y su convocatoria,
art. 320.3 TRLCSP
c) El requerimiento de documentación del art. 146 TRLCSP.
DISPOSICIÓN FINAL
A todo lo que no esté previsto en las presentes Bases le será de aplicación lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley y Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como las normas que desarrollen a
las anteriores.
Cuantas dudas se susciten en la aplicación de las presentes Bases, serán resueltas por el Alcalde-
Presidente, previo informe de la Intervención.
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Fdo. JORGE AMATOS RODRIGUEZEL ALCALDE
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Ayuntamiento de CobeñaRESUMEN DE LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS POR CAPITULOS
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TOTAL INGRESOS ......... TOTAL GASTOS .........
IMPORTE
IMPORTAN INGRESOS
IMPORTAN GASTOS
OPERACIONES NO FINANCIERAS
IMPORTE
IMPORTAN INGRESOS
IMPORTAN GASTOS
O375
A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 2.207.000,002 Impuestos indirectos 200.000,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos 682.400,004 Transferencias corrientes 3.298.000,005 Ingresos patrimoniales 60.300,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,00
C) OPERACIONES FINANCIERAS8 Activos financieros 10.000,009 Pasivos financieros 170.000,00
6.447.700,00
0,00
180.000,00
A) OPERACIONES CORRIENTES1 GASTOS DE PERSONAL. 2.053.650,002 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.455.100,003 GASTOS FINANCIEROS 7.150,004 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 199.800,00
B) FONDO DE CONTINGENCIA5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS 40.000,00
C) OPERACIONES DE CAPITAL6 INVERSIONES REALES 1.666.000,007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00
D) OPERACIONES FINANCIERAS8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,009 PASIVOS FINANCIEROS 196.000,00
4.715.700,00
40.000,00
1.666.000,00
206.000,00
6.627.700,00 6.627.700,00
6.627.700,00
6.627.700,00
NIVELADO
6.447.700,00
6.421.700,00
DIFERENCIA 26.000,00
PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
PRESUPUESTO DE GASTOS
EJERCICIO 2019
O220
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Fdo. JORGE AMATOS RODRIGUEZEL ALCALDE
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
E S T A D O D E G A S T O S
EJERCICIO 2019
O220
AREA DE GASTO 0
DEUDA PUBLICA.
* POLITICA DE GASTO 0.1: Deuda Pública.- GRUPO DE PROGRAMAS 0.11: Deuda Pública.
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 0 POLITICA DE GASTO: 0.1 GRUPO DE PROGRAMAS: 0.1.1
CAPITULO 3. GASTOS FINANCIEROS
Art. 31. De préstamos y otras operaciones financieras en euros
011 310 INTERESES PRÉSTAMOS 1.650,00 1.650,00
1.650,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 3. GRUPO DE PROGRAMAS 0.1.1
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 0 POLITICA DE GASTO: 0.1 GRUPO DE PROGRAMAS: 0.1.1
CAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS
Art. 91. Amortización de préstamos y de operaciones en euros
011 913 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS 196.000,00 196.000,00
196.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 9. GRUPO DE PROGRAMAS 0.1.1
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 0 DEUDA PUBLICA.
O220
0.1.1 1.650,00 196.000,00
1.650,00 196.000,00
C A P I T U L O S
I II III IV V VI VII VIII IX
GRP. DE PRG.Gastos de Personal Gastos en bienes
ctes. y serviciosGastos Financieros Transferencias
CorrientesFondo de
ContingenciaInversiones Reales Transferencias de
capitalActivos Financieros Pasivos Financieros
TOTALES
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 0 DEUDA PUBLICA.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
E S T A D O D E G A S T O S
EJERCICIO 2019
O220
AREA DE GASTO 1
SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
* POLITICA DE GASTO 1.3: Seguridad y movilidad ciudadana.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.30: Administración General de la Seguridad Social y Protección Civil.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.33: Ordenación del tráfico y del estacionamiento.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.35: Protección civil.
* POLITICA DE GASTO 1.5: Vivienda y urbanismo.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.50: Administración General de Vivienda y urbanismo.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.51: Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina
* POLITICA DE GASTO 1.6: Bienestar comunitario.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.61: Abastecimiento domiciliario de agua potable.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.62: Recogida, gestión y tratamiento de residuos.
> PROGRAMA 1.621: Recogida de residuos.> PROGRAMA 1.622: Gestión de residuos sólidos urbanos.
- GRUPO DE PROGRAMAS 1.63: Limpieza viaria.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.64: Cementerio y servicios funerarios.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.65: Alumbrado público.
* POLITICA DE GASTO 1.7: Medio ambiente.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.70: Administración general del medio ambiente.- GRUPO DE PROGRAMAS 1.71: Parques y jardines.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.3.0
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 12. Personal funcionario
130 12003 RETRIBUCIONES BÁSICAS POLICÍA LOCAL C1 112.863,52130 12004 RETRIBUCIONES BÁSICAS POLICÍA LOCAL C2 34.787,20130 12006 TRIENIOS POLICIA LOCAL 16.630,32 164.281,04130 12100 COMPLEMENTO DESTINO POLICIA LOCAL 76.930,14 76.930,14130 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO POLICIA LOCAL 301.807,66 301.807,66 543.018,84
Art. 13. Personal Laboral
130 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS OMS AUXILIAR 15.015,50130 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO OSM AUXILIAR 8.148,98 23.164,48 23.164,48
Art. 15. Incentivos al rendimiento
130 151 GRATIFICACIONES POLICIA LOCAL 55.000,00 55.000,00
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
130 16000 SEGURIDAD SOCIAL POLICÍA LOCAL 152.000,00 152.000,00130 16204 ACCIÓN SOCIAL POLICIA LOCAL 3.908,80 3.908,80 155.908,80
777.092,12
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 1. GRUPO DE PROGRAMAS 1.3.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.3.0
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 20. Arrendamientos y cánones
130 208 ARRENDAMIENTO DESFIBRILADOR 750,00 750,00
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
130 210 REPARACIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES 1.500,00130 213 REPARACIÓN MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 5.000,00130 214 REPARACIÓN ELEMENTOS DE TRANSPORTE 9.025,00 15.525,00
Art. 22. Material, suministros y otros
130 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA EDIFICO POLICIA LOCAL 15.000,00130 22101 AGUA EDIFICIO POLICIA LOCAL 300,00130 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 5.000,00130 22104 VESTUARIO POLICIA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL 5.000,00130 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 1.500,00 26.800,00130 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 2.550,00 2.550,00 29.350,00
Art. 23. Indemnizaciones por razón del servicio
130 23120 GASTOS DE LOCOMOCIÓN 100,00 100,00 100,00
45.725,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.3.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.3.3
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
Art. 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
133 623 CÁMARAS SEGURIDAD 130.000,00 130.000,00
130.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 6. GRUPO DE PROGRAMAS 1.3.3
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.3.5
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
135 224 PRIMA SEGUROS MIEMBROS PROTECCIÓN CIVIL 2.000,00 2.000,00
Art. 23. Indemnizaciones por razón del servicio
135 23020 DIETAS MIEMBROS PROTECCIÓN CIVIL 1.700,00 1.700,00 1.700,00
3.700,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.3.5
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.5 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.5.0
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 13. Personal Laboral
150 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL SERVICIOS GENERALES 114.638,50150 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL SERVICIOS GENERALES 78.732,92 193.371,42 193.371,42
Art. 15. Incentivos al rendimiento
150 151 GRATIFICACIONES PERSONAL SERVICIOS GENERALES 20.345,00 20.345,00
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
150 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL SERVICIOS GENERALES 54.000,00 54.000,00150 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL SERVICIOS GENERALES 1.682,80 1.682,80 55.682,80
269.399,22
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 1. GRUPO DE PROGRAMAS 1.5.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.5 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.5.0
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
150 22104 VESTURARIO PERSONAL SERVICIOS GENERALES 2.000,00150 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 18.000,00 20.000,00 20.000,00
Art. 23. Indemnizaciones por razón del servicio
150 23120 LOCOMOCIÓN PERSONAL SERVICIOS GENERALES 300,00 300,00 300,00
20.300,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.5.0
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.5 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.5.1
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
151 210 REPARACIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES 15.000,00151 213 REPARACIÓN MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 1.000,00151 214 REPARACIÓN ELEMENTOS DE TRANSPORTE 4.000,00 20.000,00
Art. 22. Material, suministros y otros
151 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA NAVE SERVICIOS GENERALES 2.000,00151 22101 AGUA NAVE SERVICIOS GENERALES 500,00151 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 1.000,00 3.500,00 3.500,00
23.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.5.1
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.5 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.5.1
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
Art. 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general
151 619 ASFALTADO DE VÍAS PÚBLICAS 170.000,00 170.000,00
170.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 6. GRUPO DE PROGRAMAS 1.5.1
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.6 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.6.1
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
161 22101 AGUA ZONAS VERDES 60.000,00161 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 15.000,00 75.000,00161 22701 GRIFO DEL CONSUMIDOR 1.300,00 1.300,00 76.300,00
76.300,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.6.1
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.6 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.6.2 PROGRAMA: 1.6.2.1
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
1621 22700 GESTIÓN DE RESIDUOS 143.500,00 143.500,00 143.500,00
143.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. SUBPROGRAMA 1.6.21
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.6 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.6.2 PROGRAMA: 1.6.2.2
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
1622 22700 GESTIÓN PUNTO LIMPIO 25.500,00 25.500,00 25.500,00
25.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. SUBPROGRAMA 1.6.22
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.6 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.6.2 PROGRAMA: 1.6.2.2
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 46. A Entidades Locales
1622 463 MANCOMUNIDAD NORESTE TRATAMIENTO DE RESIDUOS 15.000,00 15.000,00
15.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 4. SUBPROGRAMA 1.6.22
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.6 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.6.3
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
163 22110 SUMINISTROS PRODUCTOS LIMPIEZA Y ASEO 500,00 500,00163 22700 LIMPIEZA VIARIA 253.500,00 253.500,00 254.000,00
254.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.6.3
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.6 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.6.4
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
164 210 REPARACIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL 500,00 500,00
Art. 22. Material, suministros y otros
164 22799 SERVICIOS FUNERARIOS 6.000,00 6.000,00 6.000,00
6.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.6.4
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.6 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.6.5
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 20. Arrendamientos y cánones
165 208 ALUMBRADO PÚBLICO LED 185.000,00 185.000,00
Art. 22. Material, suministros y otros
165 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 3.000,00 3.000,00 3.000,00
188.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.6.5
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.7 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.7.0
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
170 22113 MANUTENCIÓN ANIMALES 6.000,00 6.000,00 6.000,00
6.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.7.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.7 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.7.1
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
171 210 REPARACIÓN PARQUES Y JARDINES 10.000,00 10.000,00
Art. 22. Material, suministros y otros
171 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS DE MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 4.500,00 4.500,00171 22799 MANTENIMIENTO PARQUES Y JARDINES 116.800,00 116.800,00 121.300,00
131.300,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 1.7.1
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 1 POLITICA DE GASTO: 1.7 GRUPO DE PROGRAMAS: 1.7.1
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
Art. 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general
171 61901 REMODELACIÓN PARQUES Y JARDINES 150.000,00 150.000,00 150.000,00
150.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 6. GRUPO DE PROGRAMAS 1.7.1
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 26
05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 1 SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
O220
1.3.0 777.092,12 45.725,00
1.3.3 130.000,00
1.3.5 3.700,00
1.5.0 269.399,22 20.300,00
1.5.1 23.500,00 170.000,00
1.6.1 76.300,00
1.6.21 143.500,00
1.6.22 25.500,00 15.000,00
1.6.3 254.000,00
1.6.4 6.500,00
1.6.5 188.000,00
1.7.0 6.000,00
1.7.1 131.300,00 150.000,00
1.046.491,34 924.325,00 15.000,00 450.000,00
C A P I T U L O S
I II III IV V VI VII VIII IX
GRP. DE PRG.Gastos de Personal Gastos en bienes
ctes. y serviciosGastos Financieros Transferencias
CorrientesFondo de
ContingenciaInversiones Reales Transferencias de
capitalActivos Financieros Pasivos Financieros
TOTALES
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 1 SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
E S T A D O D E G A S T O S
EJERCICIO 2019
O220
AREA DE GASTO 2
ACTUACIONES DE PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL.
* POLITICA DE GASTO 2.3: Servicios sociales y promoción social.- GRUPO DE PROGRAMAS 2.31: Asistencia social primaria.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 2 POLITICA DE GASTO: 2.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 2.3.1
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 46. A Entidades Locales
231 463 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 2016 69.000,00 69.000,00
Art. 47. A Empresas privadas
231 479 DONATIVOS 500,00 500,00
Art. 48. A familias e Instituciones din fines de lucro
231 482 SUBVENCIÓN CÁRITAS 500,00 500,00
70.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 4. GRUPO DE PROGRAMAS 2.3.1
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 30
05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 2 ACTUACIONES DE PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL.
O220
2.3.1 70.000,00
70.000,00
C A P I T U L O S
I II III IV V VI VII VIII IX
GRP. DE PRG.Gastos de Personal Gastos en bienes
ctes. y serviciosGastos Financieros Transferencias
CorrientesFondo de
ContingenciaInversiones Reales Transferencias de
capitalActivos Financieros Pasivos Financieros
TOTALES
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 2 ACTUACIONES DE PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
E S T A D O D E G A S T O S
EJERCICIO 2019
O220
AREA DE GASTO 3
PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER PREFERENTE.
* POLITICA DE GASTO 3.1: Sanidad.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.11: Protección de la salubridad pública
* POLITICA DE GASTO 3.2: Educación.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.20: Administración general de educación.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.23: Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y- GRUPO DE PROGRAMAS 3.26: Servicios complementarios de educación.
* POLITICA DE GASTO 3.3: Cultura.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.30: Administración General de Cultura.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.32: Bibliotecas y Archivos.
> PROGRAMA 3.321: Bibliotecas públicas- GRUPO DE PROGRAMAS 3.34: Promoción cultural.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.37: Instalaciones de ocupación del tiempo libre.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.38: Fiestas populares y festejos.
* POLITICA DE GASTO 3.4: Deporte.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.40: Administración General de Deportes.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.41: Promoción y fomento del deporte.- GRUPO DE PROGRAMAS 3.42: Instalaciones deportivas.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 33
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.1 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.1.1
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
311 22700 DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN 10.000,00 10.000,00 10.000,00
10.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.1.1
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.2.0
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
320 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 2.000,00 2.000,00 2.000,00
2.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.2.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 35
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.2.3
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 13. Personal Laboral
323 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS CONSERJE COLEGIO 13.186,74323 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO CONSERJE COLEGIO 7.860,44 21.047,18 21.047,18
Art. 15. Incentivos al rendimiento
323 151 GRATIFICACIONES CONSERJE COLEGIO 1.000,00 1.000,00
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
323 16000 SEGURIDAD SOCIAL CONSERJE COLEGIO 7.000,00 7.000,00323 16204 ACCIÓN SOCIAL CONSERJE COLEGIO 240,40 240,40 7.240,40
29.287,58
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 1. GRUPO DE PROGRAMAS 3.2.3
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 36
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.2.3
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 20. Arrendamientos y cánones
323 208 ARRENDAMIENTO DESFIBRILADOR 750,00 750,00
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
323 212 REPARACIÓN CENTROS EDUCATIVOS 20.000,00323 213 REPARACIÓN MAQUINARIA E INSTALACIONES CENTROS EDUCATIVOS 5.000,00 25.000,00
Art. 22. Material, suministros y otros
323 22000 ADQUISICIÓN MATERIAL ORDINARIO 5.000,00 5.000,00323 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA CENTROS EDUCATIVOS 28.000,00 28.000,00323 22101 AGUA CENTROS EDUCATIVOS 1.000,00 1.000,00323 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 26.000,00 26.000,00323 22799 GESTIÓN ESCUELA INFANTIL 165.000,00 165.000,00 225.000,00
250.750,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.2.3 Doc
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.2.6
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
326 22799 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 23.000,00 23.000,00 23.000,00
23.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.2.6
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.2.6
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 48. A familias e Instituciones din fines de lucro
326 480 SUBVENCIÓN LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR 40.000,00326 482 SUBVENCIÓN AMPA 500,00 40.500,00
40.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 4. GRUPO DE PROGRAMAS 3.2.6
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.0
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
330 212 REPARACIÓN CENTROS CULATURALES 5.000,00330 215 MOBILIARIO CENTROS CULTURALES 11.500,00 16.500,00
Art. 22. Material, suministros y otros
330 22001 ADQUISICIÓN PRENSA Y LIBROS 2.000,00 2.000,00330 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA CENTROS CULTURALES 35.000,00 35.000,00330 22101 AGUA CENTROS CULTURALES 300,00 300,00330 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 2.000,00 2.000,00330 22706 CONCURSO INFANTIL CUENTACUENTOS 3.000,00 3.000,00330 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 4.000,00 4.000,00 46.300,00
62.800,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.3.0
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.0
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
Art. 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
330 62200 CONSTRUCCIÓN EDIFICIO MULTIUSOS 1.020.000,00 1.020.000,00330 625 MOBILIARIO EDIFICIOS 35.000,00 1.055.000,00
1.055.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 6. GRUPO DE PROGRAMAS 3.3.0
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.2 PROGRAMA: 3.3.2.1
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 12. Personal funcionario
3321 12004 RETRIBUCIONES BÁSICAS BIBLIOTECA C2 8.696,803321 12006 TRIENIOS PERSONAL BIBLIOTECA 2.212,28 10.909,083321 12100 COMPLEMENTO DESTINO BIBLIOTECA C2 5.085,22 5.085,223321 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL BIBLIOTECA 7.822,22 7.822,22 23.816,52
Art. 13. Personal Laboral
3321 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL BIBLOTECA 21.085,563321 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO BIBLIOTECA PERSONAL LABORAL 15.152,06 36.237,62 36.237,62
Art. 15. Incentivos al rendimiento
3321 151 GRATIFICACIONES PERSONAL BIBLIOTECA 1.088,00 1.088,00
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
3321 16000 SEGUROS SOCIALES PERSONAL BILBIOTECA 17.000,00 17.000,003321 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL BIBLIOTECA 853,54 853,54 17.853,54
78.995,68
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 1. SUBPROGRAMA 3.3.21
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.2 PROGRAMA: 3.3.2.1
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
3321 212 REPARACIÓN BIBLIOTECA 2.000,003321 215 REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN MOBILIARIO BIBLIOTECA 500,00 2.500,00
Art. 22. Material, suministros y otros
3321 22001 ADQUISCIÓN PRENSA, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES BIBLIOTECA 2.000,00 2.000,003321 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA BIBLIOTECA 10.000,00 10.000,003321 22101 AGUA BIBLIOTECA 200,00 200,003321 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 4.000,00 4.000,00 16.200,00
18.700,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. SUBPROGRAMA 3.3.21
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.4
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
334 22609 ACTIVIDADES CULTURALES, MUJER, JUVENTUD Y TERCERA EDAD 100.000,00 100.000,00334 22799 ESCUELAS CULTURALES 15.000,00 15.000,00 115.000,00
115.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.3.4
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AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.4
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 48. A familias e Instituciones din fines de lucro
334 482 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DE MUJERES 1.000,00 1.000,00
1.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 4. GRUPO DE PROGRAMAS 3.3.4
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.7
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 48. A familias e Instituciones din fines de lucro
337 482 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN TERCERA EDAD SAN CIPRIANO 1.000,00 1.000,00
1.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 4. GRUPO DE PROGRAMAS 3.3.7
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.8
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
338 22699 FESTEJOS POPULARES 120.000,00 120.000,00 120.000,00
120.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.3.8
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.3.8
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 48. A familias e Instituciones din fines de lucro
338 489 PREMIOS Y SUBVENCIONES 5.000,00 5.000,00
5.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 4. GRUPO DE PROGRAMAS 3.3.8
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.4 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.4.0
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 13. Personal Laboral
340 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL POLIDEPORTIVO 68.484,48340 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL POLIDEPORTIVO 58.702,84 127.187,32 127.187,32
Art. 15. Incentivos al rendimiento
340 151 GRATIFICACIONES PERSONAL POLIDEPORTIVO 1.500,00 1.500,00
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
340 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL POLIDEPORTIVO 35.000,00 35.000,00340 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL POLIDEPORTIVO 1.388,37 1.388,37 36.388,37
165.075,69
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 1. GRUPO DE PROGRAMAS 3.4.0
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.4 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.4.0
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 23. Indemnizaciones por razón del servicio
340 23020 DIETAS PERSONAL POLIDEPORTIVO 600,00 600,00 600,00
600,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.4.0
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.4 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.4.1
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
341 223 TRANSPORTES 55.825,00341 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1.000,00 1.000,00341 22609 ACTIVIDADES DEPORTIVAS 10.000,00 10.000,00341 22799 ESCUELAS DEPORTIVAS 183.000,00 183.000,00 249.825,00
249.825,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.4.1
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.4 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.4.1
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 48. A familias e Instituciones din fines de lucro
341 48001 ESCUELA MUNICIPAL DE FUTBOL DE COBEÑA 66.100,00 66.100,00 66.100,00
66.100,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 4. GRUPO DE PROGRAMAS 3.4.1
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.4 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.4.2
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 20. Arrendamientos y cánones
342 208 ARRENDAMIENTO DESFIBRILADOR 750,00 750,00
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
342 212 REPARACIÓN EDIFICIOS DEPORTIVOS 10.000,00342 215 MOBILIARIO EDIFICIOS DEPORTIVOS 500,00 10.500,00
Art. 22. Material, suministros y otros
342 22000 MATERIAL ORDINARIO NO INVENTARIABLE 6.000,00 6.000,00342 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA EDIFICIOS DEPORTIVOS 50.000,00 50.000,00342 22101 AGUA EDIFICIOS DEPORTIVOS 10.000,00 10.000,00342 22102 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 6.000,00 6.000,00342 22104 VESTUARIO PERSONAL POLIDEPORTIVO 100,00 100,00342 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 1.500,00 1.500,00342 22799 GESTIÓN PISCINA MUNICIPAL 43.000,00 43.000,00 116.600,00
127.850,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 3.4.2
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AREA DE GASTO: 3 POLITICA DE GASTO: 3.4 GRUPO DE PROGRAMAS: 3.4.2
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
Art. 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general
342 619 REMODELACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS 155.000,00 155.000,00
155.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 6. GRUPO DE PROGRAMAS 3.4.2
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 3 PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER PREFERENTE.
O220
3.1.1 10.000,00
3.2.0 2.000,00
3.2.3 29.287,58 250.750,00
3.2.6 23.000,00 40.500,00
3.3.0 62.800,00 1.055.000,00
3.3.21 78.995,68 18.700,00
3.3.4 115.000,00 1.000,00
3.3.7 1.000,00
3.3.8 120.000,00 5.000,00
3.4.0 165.075,69 600,00
3.4.1 249.825,00 66.100,00
3.4.2 127.850,00 155.000,00
273.358,95 980.525,00 113.600,00 1.210.000,00
C A P I T U L O S
I II III IV V VI VII VIII IX
GRP. DE PRG.Gastos de Personal Gastos en bienes
ctes. y serviciosGastos Financieros Transferencias
CorrientesFondo de
ContingenciaInversiones Reales Transferencias de
capitalActivos Financieros Pasivos Financieros
TOTALES
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 3 PRODUCCION DE BIENES PUBLICOS DE CARACTER PREFERENTE.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
E S T A D O D E G A S T O S
EJERCICIO 2019
O220
AREA DE GASTO 4
ACTUACIONES DE CARACTER ECONOMICO.
* POLITICA DE GASTO 4.3: Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.- GRUPO DE PROGRAMAS 4.33: Desarrollo empresarial.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 4 POLITICA DE GASTO: 4.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 4.3.3
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
433 22299 PROMOCIÓN DEL COMERCIO Y LA EMPRESA LOCAL 7.000,00 7.000,00 7.000,00
7.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 4.3.3
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 58
05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 4 ACTUACIONES DE CARACTER ECONOMICO.
O220
4.3.3 7.000,00
7.000,00
C A P I T U L O S
I II III IV V VI VII VIII IX
GRP. DE PRG.Gastos de Personal Gastos en bienes
ctes. y serviciosGastos Financieros Transferencias
CorrientesFondo de
ContingenciaInversiones Reales Transferencias de
capitalActivos Financieros Pasivos Financieros
TOTALES
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 59
05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 4 ACTUACIONES DE CARACTER ECONOMICO.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
E S T A D O D E G A S T O S
EJERCICIO 2019
O220
AREA DE GASTO 9
ACTUACIONES DE CARACTER GENERAL.
* POLITICA DE GASTO 9.1: Órganos de gobierno.- GRUPO DE PROGRAMAS 9.12: Órganos de gobierno.
* POLITICA DE GASTO 9.2: Servicios de carácter general.- GRUPO DE PROGRAMAS 9.20: Administración General.- GRUPO DE PROGRAMAS 9.25: Atención a los ciudadanos.- GRUPO DE PROGRAMAS 9.26: Comunicaciones internas.- GRUPO DE PROGRAMAS 9.29: Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.
* POLITICA DE GASTO 9.3: Administración financiera y tributaria.- GRUPO DE PROGRAMAS 9.31: Política económica y fiscal.- GRUPO DE PROGRAMAS 9.32: Gestión del sistema tributario.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 61
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.1 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.1.2
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 10. Organos de gobierno y personal directivo
912 10000 RETRIBUCIONES BÁSICAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 139.000,00 139.000,00 139.000,00
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
912 16000 SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO 38.125,00 38.125,00 38.125,00
177.125,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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TOTAL CAPITULO 1. GRUPO DE PROGRAMAS 9.1.2
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.1 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.1.2
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 23. Indemnizaciones por razón del servicio
912 23000 DIETAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 5.000,00 5.000,00912 23100 DIETAS LOCOMOCIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO 500,00 500,00 5.500,00
5.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 9.1.2
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 63
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.0
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 12. Personal funcionario
920 12000 RETRIBUCIONES BÁSICAS ADMINISTRACIÓN A1 21.328,68920 12003 RETRIBUCIONES BÁSICAS ADMINISTRACIÓN C1 10.260,32920 12004 RETRIBUCIONES BÁSICAS ADMINISTRACIÓN C2 26.090,40920 12006 TRIENIOS ADMINISTRACIÓN 12.951,92 70.631,32920 12100 COMPLEMENTO DESTINO ADMINISTRACIÓN 36.492,26 36.492,26920 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADMINISTRACIÓN 82.501,44 82.501,44 189.625,02
Art. 13. Personal Laboral
920 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN 17.608,84920 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN 17.004,54 34.613,38 34.613,38
Art. 15. Incentivos al rendimiento
920 151 GRATIFICACIONES ADMINISTRACIÓN 3.200,00 3.200,00
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
920 16000 SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN 62.000,00 62.000,00920 16200 FORMACIÓN PERSONAL 500,00 500,00920 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL ADMINISTRACIÓN 2.560,60 2.560,60920 16209 PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES 10.500,00 10.500,00 75.560,60
302.999,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 1. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 64
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.0
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 20. Arrendamientos y cánones
920 209 CÁNONES 2.000,00 2.000,00
Art. 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
920 212 REPARACIÓN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 500,00920 213 REPARACIÓN MARQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 20.000,00 20.500,00
Art. 22. Material, suministros y otros
920 22000 MATERIAL ORDINARIO 5.000,00920 22001 PRENSA, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES 6.000,00920 22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 4.000,00 15.000,00920 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA CASA CONSISTORIAL 18.000,00 18.000,00920 22101 AGUA CASA CONSISTORIAL 700,00 700,00920 22201 CORREOS Y TELÉGRAFOS 16.500,00 16.500,00920 224 PRIMAS SEGUROS 25.000,00920 22604 GASTOS JURÍDICOS 8.000,00 8.000,00920 22614 INDEMNIZACIONES A PARTICULARES 500,00 500,00920 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 2.500,00 2.500,00920 22700 LIMPIEZA EDIFICIOS 135.100,00 135.100,00920 22701 SEGURIDAD EDIFICIOS 15.000,00 15.000,00920 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 25.000,00 25.000,00 261.300,00
Art. 23. Indemnizaciones por razón del servicio
920 23120 DIETAS PERSONAL 150,00 150,00920 233 OTRAS INDEMNIZACIONES 2.500,00 2.650,00
286.450,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.0
CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Art. 46. A Entidades Locales
920 466 CUOTAS FEDERACIONES 1.200,00 1.200,00
1.200,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 4. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.0
CAPITULO 6. INVERSIONES REALES
Art. 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
920 62600 EQUIPOS INFORMÁTICOS 6.000,00 6.000,00 6.000,00
6.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 6. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 67
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.0
CAPITULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS
Art. 83. Concesión de préstamos fuera del sector público
920 830 ANTICIPOS AL PERSONAL 10.000,00 10.000,00
10.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 8. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.0
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 173 de 234
Ayuntamiento de CobeñaPágina: 68
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.5
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
925 22601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 1.200,00925 22602 INSERCIÓN ANUNCIOS 10.000,00 11.200,00 11.200,00
Art. 24. Gastos de publicaciones
925 240 EDICIÓN REVISTA MUNICIPAL 2.500,00 2.500,00
13.700,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.5
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 174 de 234
Ayuntamiento de CobeñaPágina: 69
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.6
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
926 22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 8.000,00 8.000,00926 22200 SERVICIO TELECOMUNICACIONES 24.500,00 24.500,00926 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 30.000,00 30.000,00 62.500,00
62.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.6
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 175 de 234
Ayuntamiento de CobeñaPágina: 70
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.2 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.2.9
CAPITULO 5. FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS
Art. 50. Dotacion al Fondo de Contingencia de ejecucion presupuestaria
929 500 FONDO CONTINGENCIA 40.000,00 40.000,00
40.000,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 5. GRUPO DE PROGRAMAS 9.2.9
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 176 de 234
Ayuntamiento de CobeñaPágina: 71
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.3.1
CAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL.
Art. 12. Personal funcionario
931 12000 RETRIBUCIONES BÁSICAS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN A1 30.469,52931 12001 RETRIBUCIONES BÁSICAS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN A2 13.396,55931 12003 RETRIBUCIONES BÁSICAS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN C1 10.260,32931 12006 TRIENIOS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 8.670,46 62.796,85931 12100 COMPLEMENTO DESTINO INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 32.120,90 32.120,90931 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 79.411,78 79.411,78 174.329,53
Art. 13. Personal Laboral
931 13000 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 14.495,42931 13002 COMPLEMENTO ESPECIFICO PERSONAL LABORAL INTERVENCIÓN- 8.148,97 22.644,39 22.644,39
Art. 15. Incentivos al rendimiento
931 151 GRATIFICACIONES PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 994,71 994,71
Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
931 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 54.000,00 54.000,00931 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 1.707,08 1.707,08 55.707,08
253.675,71
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 1. GRUPO DE PROGRAMAS 9.3.1
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.3.2
CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 22. Material, suministros y otros
932 22708 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN 175.000,00 175.000,00 175.000,00
Art. 23. Indemnizaciones por razón del servicio
932 23120 LOCOMOCIÓN PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 100,00 100,00 100,00
175.100,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 2. GRUPO DE PROGRAMAS 9.3.2
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOSR E L A C I O N D E A P L I C A C I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S
AREA DE GASTO: 9 POLITICA DE GASTO: 9.3 GRUPO DE PROGRAMAS: 9.3.2
CAPITULO 3. GASTOS FINANCIEROS
Art. 35. Intereses de demora y otros gastos financieros
932 352 INTERESES DE DEMORA 500,00932 359 OTROS GASTOS FINANCIEROS 5.000,00 5.500,00
5.500,00
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
CLASIFI.
POR PRG.
CLASIFICACION
ECONOMICA DENOMINACION DE LA APLICACIÓN POR SUBCONCEPTO POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O220
TOTAL CAPITULO 3. GRUPO DE PROGRAMAS 9.3.2
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 9 ACTUACIONES DE CARACTER GENERAL.
O220
9.1.2 177.125,00 5.500,00
9.2.0 302.999,00 286.450,00 1.200,00 6.000,00 10.000,00
9.2.5 13.700,00
9.2.6 62.500,00
9.2.9 40.000,00
9.3.1 253.675,71
9.3.2 175.100,00 5.500,00
733.799,71 543.250,00 5.500,00 1.200,00 40.000,00 6.000,00 10.000,00
C A P I T U L O S
I II III IV V VI VII VIII IX
GRP. DE PRG.Gastos de Personal Gastos en bienes
ctes. y serviciosGastos Financieros Transferencias
CorrientesFondo de
ContingenciaInversiones Reales Transferencias de
capitalActivos Financieros Pasivos Financieros
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05/11/2018PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS
RESUMEN ECONOMICO POR CAPITULOS DEL AREA DE GASTO: 9 ACTUACIONES DE CARACTER GENERAL.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de CobeñaPágina: 76
RESUMEN POR AREA DE GASTO DEL ESTADO DE GASTOS
AREA DEGASTO
TOTALES PORAREA DEGASTO
CAPITULOS DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
I II III IV V VI VII VIII IX
Gastos de Personal Gastos en bienesctes. y servicios
Gastos Financieros TransferenciasCorrientes
Fondo decontingencia
Inversiones Reales Transferencias decapital
Activos Financieros Pasivos Financieros
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
TOTALES
O220
1.650,00 196.000,00 197.650,00
1.046.491,34 924.325,00 15.000,00 450.000,00 2.435.816,34
70.000,00 70.000,00
273.358,95 980.525,00 113.600,00 1.210.000,00 2.577.483,95
7.000,00 7.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
733.799,71 543.250,00 5.500,00 1.200,00 40.000,00 6.000,00 10.000,00 1.339.749,71
2.053.650,00 2.455.100,00 7.150,00 199.800,00 40.000,00 1.666.000,00 0,00 10.000,00 196.000,00 6.627.700,00
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Ayuntamiento de Cobeña
PRESUPUESTO DE GASTOS
EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
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CAPITULO
GASTOS DE PERSONAL.
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 1 GASTOS DE PERSONAL.
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 3
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 3
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
1 GASTOS DE PERSONAL.
10 Organos de gobierno y personal directivo100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones miembros de los órganos de gobierno
912 10000 RETRIBUCIONES BÁSICAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 139.000,00 139.000,00
12 Personal funcionario120 Retribuciones básicas
920 12000 RETRIBUCIONES BÁSICAS ADMINISTRACIÓN A1 21.328,68931 12000 RETRIBUCIONES BÁSICAS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN A1 30.469,52931 12001 RETRIBUCIONES BÁSICAS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN A2 13.396,55130 12003 RETRIBUCIONES BÁSICAS POLICÍA LOCAL C1 112.863,52920 12003 RETRIBUCIONES BÁSICAS ADMINISTRACIÓN C1 10.260,32931 12003 RETRIBUCIONES BÁSICAS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN C1 10.260,32130 12004 RETRIBUCIONES BÁSICAS POLICÍA LOCAL C2 34.787,20332.1 12004 RETRIBUCIONES BÁSICAS BIBLIOTECA C2 8.696,80920 12004 RETRIBUCIONES BÁSICAS ADMINISTRACIÓN C2 26.090,40130 12006 TRIENIOS POLICIA LOCAL 16.630,32332.1 12006 TRIENIOS PERSONAL BIBLIOTECA 2.212,28920 12006 TRIENIOS ADMINISTRACIÓN 12.951,92931 12006 TRIENIOS INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 8.670,46
121 Retribuciones complementarias130 12100 COMPLEMENTO DESTINO POLICIA LOCAL 76.930,14332.1 12100 COMPLEMENTO DESTINO BIBLIOTECA C2 5.085,22920 12100 COMPLEMENTO DESTINO ADMINISTRACIÓN 36.492,26931 12100 COMPLEMENTO DESTINO INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 32.120,90130 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO POLICIA LOCAL 301.807,66332.1 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL BIBLIOTECA 7.822,22920 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO ADMINISTRACIÓN 82.501,44931 12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 79.411,78 930.789,91
13 Personal Laboral130 Laboral Fijo
130 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS OMS AUXILIAR 15.015,50150 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL SERVICIOS GENERALES 114.638,50323 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS CONSERJE COLEGIO 13.186,74332.1 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL BIBLOTECA 21.085,56340 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL POLIDEPORTIVO 68.484,48
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 1 GASTOS DE PERSONAL.
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 4
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
920 13000 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN 17.608,84931 13000 RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 14.495,42130 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO OSM AUXILIAR 8.148,98150 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL SERVICIOS GENERALES 78.732,92323 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO CONSERJE COLEGIO 7.860,44332.1 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO BIBLIOTECA PERSONAL LABORAL 15.152,06340 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL POLIDEPORTIVO 58.702,84920 13002 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIÓN 17.004,54931 13002 COMPLEMENTO ESPECIFICO PERSONAL LABORAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 8.148,97 458.265,79
15 Incentivos al rendimiento151 Gratificaciones
130 151 GRATIFICACIONES POLICIA LOCAL 55.000,00150 151 GRATIFICACIONES PERSONAL SERVICIOS GENERALES 20.345,00323 151 GRATIFICACIONES CONSERJE COLEGIO 1.000,00332.1 151 GRATIFICACIONES PERSONAL BIBLIOTECA 1.088,00340 151 GRATIFICACIONES PERSONAL POLIDEPORTIVO 1.500,00920 151 GRATIFICACIONES ADMINISTRACIÓN 3.200,00931 151 GRATIFICACIONES PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 994,71 83.127,71
16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador160 Cuotas sociales
130 16000 SEGURIDAD SOCIAL POLICÍA LOCAL 152.000,00150 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL SERVICIOS GENERALES 54.000,00323 16000 SEGURIDAD SOCIAL CONSERJE COLEGIO 7.000,00332.1 16000 SEGUROS SOCIALES PERSONAL BILBIOTECA 17.000,00340 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL POLIDEPORTIVO 35.000,00912 16000 SEGURIDAD SOCIAL ÓRGANOS DE GOBIERNO 38.125,00920 16000 SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACIÓN 62.000,00931 16000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 54.000,00
162 Gastos sociales del personal920 16200 FORMACIÓN PERSONAL 500,00130 16204 ACCIÓN SOCIAL POLICIA LOCAL 3.908,80150 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL SERVICIOS GENERALES 1.682,80323 16204 ACCIÓN SOCIAL CONSERJE COLEGIO 240,40332.1 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL BIBLIOTECA 853,54340 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL POLIDEPORTIVO 1.388,37920 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL ADMINISTRACIÓN 2.560,60
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 1 GASTOS DE PERSONAL.
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 5
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
931 16204 ACCIÓN SOCIAL PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 1.707,08920 16209 PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES 10.500,00 442.466,59 2.053.650,00
TOTAL CAPITULO... 2.053.650,00 2.053.650,00 2.053.650,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O221
CAPITULO 2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 188 de 234
CAPITULO: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 7
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 7
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
20 Arrendamientos y cánones208 Arrendamientos de otro inmovilizado material
130 208 ARRENDAMIENTO DESFIBRILADOR 750,00165 208 ALUMBRADO PÚBLICO LED 185.000,00323 208 ARRENDAMIENTO DESFIBRILADOR 750,00342 208 ARRENDAMIENTO DESFIBRILADOR 750,00
209 Cánones920 209 CÁNONES 2.000,00 189.250,00
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación210 Infraestructuras y bienes naturales
130 210 REPARACIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES 1.500,00151 210 REPARACIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES 15.000,00164 210 REPARACIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL 500,00171 210 REPARACIÓN PARQUES Y JARDINES 10.000,00
212 Edificios y otras construcciones323 212 REPARACIÓN CENTROS EDUCATIVOS 20.000,00330 212 REPARACIÓN CENTROS CULATURALES 5.000,00332.1 212 REPARACIÓN BIBLIOTECA 2.000,00342 212 REPARACIÓN EDIFICIOS DEPORTIVOS 10.000,00920 212 REPARACIÓN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 500,00
213 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje130 213 REPARACIÓN MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 5.000,00151 213 REPARACIÓN MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 1.000,00323 213 REPARACIÓN MAQUINARIA E INSTALACIONES CENTROS EDUCATIVOS 5.000,00920 213 REPARACIÓN MARQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 20.000,00
214 Elementos de transporte130 214 REPARACIÓN ELEMENTOS DE TRANSPORTE 9.025,00151 214 REPARACIÓN ELEMENTOS DE TRANSPORTE 4.000,00
215 Mobiliario330 215 MOBILIARIO CENTROS CULTURALES 11.500,00332.1 215 REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN MOBILIARIO BIBLIOTECA 500,00342 215 MOBILIARIO EDIFICIOS DEPORTIVOS 500,00 121.025,00
22 Material, suministros y otros220 Material de oficina
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 8
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
323 22000 ADQUISICIÓN MATERIAL ORDINARIO 5.000,00342 22000 MATERIAL ORDINARIO NO INVENTARIABLE 6.000,00920 22000 MATERIAL ORDINARIO 5.000,00330 22001 ADQUISICIÓN PRENSA Y LIBROS 2.000,00332.1 22001 ADQUISCIÓN PRENSA, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES BIBLIOTECA 2.000,00920 22001 PRENSA, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES 6.000,00920 22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 4.000,00926 22002 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 8.000,00
221 Suministros130 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA EDIFICO POLICIA LOCAL 15.000,00151 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA NAVE SERVICIOS GENERALES 2.000,00323 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA CENTROS EDUCATIVOS 28.000,00330 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA CENTROS CULTURALES 35.000,00332.1 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA BIBLIOTECA 10.000,00342 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA EDIFICIOS DEPORTIVOS 50.000,00920 22100 ENERGÍA ELÉCTRICA CASA CONSISTORIAL 18.000,00130 22101 AGUA EDIFICIO POLICIA LOCAL 300,00151 22101 AGUA NAVE SERVICIOS GENERALES 500,00161 22101 AGUA ZONAS VERDES 60.000,00323 22101 AGUA CENTROS EDUCATIVOS 1.000,00330 22101 AGUA CENTROS CULTURALES 300,00332.1 22101 AGUA BIBLIOTECA 200,00342 22101 AGUA EDIFICIOS DEPORTIVOS 10.000,00920 22101 AGUA CASA CONSISTORIAL 700,00342 22102 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 6.000,00130 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 5.000,00151 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 1.000,00323 22103 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 26.000,00130 22104 VESTUARIO POLICIA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL 5.000,00150 22104 VESTURARIO PERSONAL SERVICIOS GENERALES 2.000,00342 22104 VESTUARIO PERSONAL POLIDEPORTIVO 100,00163 22110 SUMINISTROS PRODUCTOS LIMPIEZA Y ASEO 500,00130 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 1.500,00150 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 18.000,00161 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 15.000,00165 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 3.000,00171 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS DE MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 4.500,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 9
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
330 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 2.000,00342 22111 SUMINISTROS DE REPUESTOS MAQUINARIA, UTILLAJE Y ELEMENTOS DE 1.500,00170 22113 MANUTENCIÓN ANIMALES 6.000,00
222 Comunicaciones926 22200 SERVICIO TELECOMUNICACIONES 24.500,00920 22201 CORREOS Y TELÉGRAFOS 16.500,00433 22299 PROMOCIÓN DEL COMERCIO Y LA EMPRESA LOCAL 7.000,00
223 Transportes341 223 TRANSPORTES 55.825,00
224 Primas de seguros135 224 PRIMA SEGUROS MIEMBROS PROTECCIÓN CIVIL 2.000,00920 224 PRIMAS SEGUROS 25.000,00
226 Gastos diversos925 22601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 1.200,00341 22602 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1.000,00925 22602 INSERCIÓN ANUNCIOS 10.000,00920 22604 GASTOS JURÍDICOS 8.000,00334 22609 ACTIVIDADES CULTURALES, MUJER, JUVENTUD Y TERCERA EDAD 100.000,00341 22609 ACTIVIDADES DEPORTIVAS 10.000,00920 22614 INDEMNIZACIONES A PARTICULARES 500,00338 22699 FESTEJOS POPULARES 120.000,00920 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 2.500,00
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales162.1 22700 GESTIÓN DE RESIDUOS 143.500,00162.2 22700 GESTIÓN PUNTO LIMPIO 25.500,00163 22700 LIMPIEZA VIARIA 253.500,00311 22700 DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN 10.000,00920 22700 LIMPIEZA EDIFICIOS 135.100,00161 22701 GRIFO DEL CONSUMIDOR 1.300,00920 22701 SEGURIDAD EDIFICIOS 15.000,00330 22706 CONCURSO INFANTIL CUENTACUENTOS 3.000,00920 22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS 25.000,00932 22708 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN 175.000,00130 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 2.550,00164 22799 SERVICIOS FUNERARIOS 6.000,00171 22799 MANTENIMIENTO PARQUES Y JARDINES 116.800,00320 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 2.000,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 10
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
323 22799 GESTIÓN ESCUELA INFANTIL 165.000,00326 22799 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 23.000,00330 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 4.000,00332.1 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 4.000,00334 22799 ESCUELAS CULTURALES 15.000,00341 22799 ESCUELAS DEPORTIVAS 183.000,00342 22799 GESTIÓN PISCINA MUNICIPAL 43.000,00926 22799 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO 30.000,00 2.131.375,00
23 Indemnizaciones por razón del servicio230 Dietas
912 23000 DIETAS ÓRGANOS DE GOBIERNO 5.000,00135 23020 DIETAS MIEMBROS PROTECCIÓN CIVIL 1.700,00340 23020 DIETAS PERSONAL POLIDEPORTIVO 600,00
231 Locomoción912 23100 DIETAS LOCOMOCIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO 500,00130 23120 GASTOS DE LOCOMOCIÓN 100,00150 23120 LOCOMOCIÓN PERSONAL SERVICIOS GENERALES 300,00920 23120 DIETAS PERSONAL 150,00932 23120 LOCOMOCIÓN PERSONAL INTERVENCIÓN-RECAUDACIÓN 100,00
233 Otras indemnizaciones920 233 OTRAS INDEMNIZACIONES 2.500,00 10.950,00
24 Gastos de publicaciones240 Gastos de edición y distribución
925 240 EDICIÓN REVISTA MUNICIPAL 2.500,00 2.500,00 2.455.100,00
TOTAL CAPITULO... 2.455.100,00 2.455.100,00 2.455.100,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O221
CAPITULO 3
GASTOS FINANCIEROS
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 3 GASTOS FINANCIEROS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 12
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 12
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
3 GASTOS FINANCIEROS
31 De préstamos y otras operaciones financieras en euros310 Intereses
011 310 INTERESES PRÉSTAMOS 1.650,00 1.650,00
35 Intereses de demora y otros gastos financieros352 Intereses de demora
932 352 INTERESES DE DEMORA 500,00359 Otros gastos financieros
932 359 OTROS GASTOS FINANCIEROS 5.000,00 5.500,00 7.150,00
TOTAL CAPITULO... 7.150,00 7.150,00 7.150,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O221
CAPITULO 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 14
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 14
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46 A Entidades Locales463 A Mancomunidades
162.2 463 MANCOMUNIDAD NORESTE TRATAMIENTO DE RESIDUOS 15.000,00231 463 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES 2016 69.000,00
466 A otras Entidades que agrupen municipios920 466 CUOTAS FEDERACIONES 1.200,00 85.200,00
47 A Empresas privadas479 Otras subvenciones a Empresas privadas
231 479 DONATIVOS 500,00 500,00
48 A familias e Instituciones din fines de lucro480 A Asociaciones
326 480 SUBVENCIÓN LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR 40.000,00341 48001 ESCUELA MUNICIPAL DE FUTBOL DE COBEÑA 66.100,00
482 SUBVENCIÓN CÁRITAS231 482 SUBVENCIÓN CÁRITAS 500,00326 482 SUBVENCIÓN AMPA 500,00334 482 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DE MUJERES 1.000,00337 482 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN TERCERA EDAD SAN CIPRIANO 1.000,00
489 Otras transferencias338 489 PREMIOS Y SUBVENCIONES 5.000,00 114.100,00 199.800,00
TOTAL CAPITULO... 199.800,00 199.800,00 199.800,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O221
CAPITULO 5
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 197 de 234
CAPITULO: 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 16
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 16
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
50 Dotacion al Fondo de Contingencia de ejecucion presupuestaria500 Fondo de Contingencia . Art. 31 de la Ley Organica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sosteni
929 500 FONDO CONTINGENCIA 40.000,00 40.000,00 40.000,00
TOTAL CAPITULO... 40.000,00 40.000,00 40.000,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O221
CAPITULO 6
INVERSIONES REALES
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 199 de 234
CAPITULO: 6 INVERSIONES REALES
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 18
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 18
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
6 INVERSIONES REALES
61 Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general619 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
151 619 ASFALTADO DE VÍAS PÚBLICAS 170.000,00342 619 REMODELACIÓN INSTALACIONES DEPORTIVAS 155.000,00171 61901 REMODELACIÓN PARQUES Y JARDINES 150.000,00 475.000,00
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios622 Edificios y otras construcciones
330 62200 CONSTRUCCIÓN EDIFICIO MULTIUSOS 1.020.000,00623 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje
133 623 CÁMARAS SEGURIDAD 130.000,00625 Mobiliario
330 625 MOBILIARIO EDIFICIOS 35.000,00626 Equipos para procesos de información
920 62600 EQUIPOS INFORMÁTICOS 6.000,00 1.191.000,00 1.666.000,00
TOTAL CAPITULO... 1.666.000,00 1.666.000,00 1.666.000,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O221
CAPITULO 8
ACTIVOS FINANCIEROS
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 8 ACTIVOS FINANCIEROS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 20
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 20
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
8 ACTIVOS FINANCIEROS
83 Concesión de préstamos fuera del sector público830 ANTICIPOS AL PERSONAL
920 830 ANTICIPOS AL PERSONAL 10.000,00 10.000,00 10.000,00
TOTAL CAPITULO... 10.000,00 10.000,00 10.000,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O221
CAPITULO 9
PASIVOS FINANCIEROS
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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CAPITULO: 9 PASIVOS FINANCIEROS
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 22
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
Ayuntamiento de Cobeña
Página: 22
PRESUPUESTO ECONOMICO DE GASTOS. CLASIFICACION ECONOMICA
CLASIFICACION
POR PRG. ECON. ORG.
DENOMINACION DE LAS APLICACIONEST O T A L E S
POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
O221
9 PASIVOS FINANCIEROS
91 Amortización de préstamos y de operaciones en euros913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público
011 913 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS 196.000,00 196.000,00 196.000,00
TOTAL CAPITULO... 196.000,00 196.000,00 196.000,00
TOTAL GENERAL... 6.627.700,00 6.627.700,00 6.627.700,00
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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Ayuntamiento de Cobeña
PRESUPUESTO DE INGRESOS
EJERCICIO 2019
O239
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3
Fdo. JORGE AMATOS RODRIGUEZEL ALCALDE
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
____________________________________________ HASH:53730EB55ABB3DD0E697 04A1F3DE29002A000396
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
Página 205 de 234
Ayuntamiento de Cobeña
E S T A D O D E I N G R E S O S
R E S U M E N P O R C A P I T U L O S
CAPITULOS DENOMINACION IMPORTE
12345
6789
IMPUESTOS DIRECTOSIMPUESTOS INDIRECTOSTASAS Y OTROS INGRESOSTRANSFERENCIAS CORRIENTESINGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALESTRANSFERENCIAS DE CAPITALACTIVOS FINANCIEROSPASIVOS FINANCIEROS
TOTAL DEL ESTADO DE INGRESOS
O239
2.207.000,00200.000,00682.400,00
3.298.000,0060.300,00
0,000,00
10.000,00170.000,00
6.627.700,00
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Ayuntamiento de Cobeña
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EJERCICIO 2019
O239O239
1 CAPITULO 1. Impuestos directos
11 Impuestos sobre el capital
112 IBI RÚSTICA 9.000,009.000,00
113 IBI URBANA 1.475.000,001.475.000,00
115 I.V.T.M. 240.000,00240.000,00
116 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS 300.000,00300.000,00 2.024.000,00
13 Impuesto sobre las Actividades Económicas
130130.00 IAE CUOTA MUNICIPAL 156.000,00130.01 IAE CUOTA PROVINCIAL 27.000,00 183.000,00 183.000,00
TOTAL DEL CAPITULO 1 2.207.000,00
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CAPIT. ARTIC. CONCEPTO SUBCONC. DENOMINACION DE LA PARTIDA
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EJERCICIO 2019
O239
2 CAPITULO 2. Impuestos indirectos
29 Otros impuestos indirectos
290 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 200.000,00200.000,00 200.000,00TOTAL DEL CAPITULO 2 200.000,00
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EJERCICIO 2019
CAPIT. ARTIC. CONCEPTO SUBCONC. DENOMINACION DE LA PARTIDA
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POR SUBCONC. POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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EJERCICIO 2019
O239
3 CAPITULO 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
30 Tasas por la prestación de servicios públicos básicos
303 SERVICIO TRATAMIENTO RESIDUOS (ECOEMBES) 35.000,0035.000,00 35.000,00
31 Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente
313313.00 ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS 220.000,00313.01 ENTRADA A PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS 70.000,00 290.000,00
319319.00 MATRIMONIOS CIVILES 2.000,00 2.000,00 292.000,00
32 Tasas por la realización de actividades de competencia local
320 LICENCIAS ANIMALES PELIGROSOS 200,00200,00
321 LICENCIAS URBANISTICAS Y DE APERTURA 71.000,0071.000,00
322 LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN 2.000,002.000,00
323 SERVICIOS URBANÍSTICOS 100,00100,00
325 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMES TRÁFICO 2.000,002.000,00 75.300,00
33 Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial dominio público local
330 RESERVAS DE APARCAMIENTO 4.500,004.500,00
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EJERCICIO 2019
CAPIT. ARTIC. CONCEPTO SUBCONC. DENOMINACION DE LA PARTIDA
TOTALES
POR SUBCONC. POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
SUMA Y SIGUE 406.800,00406.800,00
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EJERCICIO 2019
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SUMAS ANTERIORES 406.800,00406.800,00ENTRADA DE VEHÍCULOS 30.000,00
332 TASA APROVECHAMIENTO POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE 200.000,00200.000,00
334 APERTURA DE ZANJAS Y CALAS 500,00500,00
335 OCUPACIÓN SUELO MUNICIPAL 4.000,004.000,00 239.000,00
39 Otros ingresos
391391.00 MULTAS POR INFRACCIONES URBANÍSTICAS 200,00391.10 MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS 200,00391.20 MULTAS INFRACCIONES CIRCULACIÓN 10.000,00 10.400,00
392392.11 RECARGOS DE APREMIO 19.000,00 19.000,00
393 INTERESES DE DEMORA 8.500,008.500,00
394 COSTAS 3.200,003.200,00 41.100,00TOTAL DEL CAPITULO 3 682.400,00
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EJERCICIO 2019
CAPIT. ARTIC. CONCEPTO SUBCONC. DENOMINACION DE LA PARTIDA
TOTALES
POR SUBCONC. POR CONCEPTO POR ARTICULO POR CAPITULO
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EJERCICIO 2019
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4 CAPITULO 4. Transferencias corrientes
42 De la Administración del Estado
420420.00 PARTICIPACIÓN TRIBUTOS DEL ESTADO 1.423.000,00420.20 COMPENSACIÓN POR BENEFICIOS FISCALES 20.000,00 1.443.000,00 1.443.000,00
45 De Comunidades Autónomas
450450.30 SUBVENCIÓN ESCUELA INFANTIL 115.000,00450.60 SUBVENCIÓN BESCAM 182.500,00450.80 OTRAS SUBVENCIONES 1.555.000,00 1.852.500,00 1.852.500,00
47 De Empresas privadas
470 DONATIVOS EMPRESAS PRIVADAS 2.500,002.500,00 2.500,00TOTAL DEL CAPITULO 4 3.298.000,00
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EJERCICIO 2019
O239
5 CAPITULO 5. Ingresos patrimoniales
52 Intereses de depósitos
520 INTERESES DE DEPOSITOS 100,00100,00 100,00
53 Dividendos y participación beneficios
534534.10 DIVIDENDOS CANAL DE ISABEL II GESTIÓN 32.000,00 32.000,00 32.000,00
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
550 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS 18.000,0018.000,00
555 OTROS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES (EDIFICIOS) 200,00200,00 18.200,00
59 Otros ingresos patrimoniales
599599.00 SEPULTURAS 10.000,00 10.000,00 10.000,00
TOTAL DEL CAPITULO 5 60.300,00
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EJERCICIO 2019
CAPIT. ARTIC. CONCEPTO SUBCONC. DENOMINACION DE LA PARTIDA
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EJERCICIO 2019
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8 CAPITULO 8. Activos financieros
83 Reintegros de préstamos de fuera del sector público
830 REINTEGRO ANTICIPOS PERSONAL 10.000,0010.000,00 10.000,00TOTAL DEL CAPITULO 8 10.000,00
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EJERCICIO 2019
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9 CAPITULO 9. Pasivos financieros
91 Préstamos recibidos en euros
911911.00 PRÉSTAMOS 170.000,00 170.000,00 170.000,00
TOTAL DEL CAPITULO 9 170.000,00
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EJERCICIO 2019
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1
28863 COBEÑA (Madrid)
Expediente nº: 323/2018
Informe de Secretaría
Procedimiento: Aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 2019
INFORME DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito
el siguiente,
INFORME
PRIMERO. De conformidad con el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, El presupuesto de la
Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en
relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al
menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la Entidad Local.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los
beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en
materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos
económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las
obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios
anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que
dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se
refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para
atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y,
en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:
— Los artículos 162 al 171 y 193.bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
— Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
_ La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los
Presupuestos de las Entidades Locales.
— La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
— El artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
1463/2007, de 2 de noviembre.
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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1
28863 COBEÑA (Madrid)
— El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
— La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE).
— Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.
— La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito
tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
— El Real decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
— El Real decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
TERCERO. El modelo normal de contabilidad lo deben aplicar los municipios cuyo
presupuesto exceda de 3.000.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero
exceda de 300.000 euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes. Las demás entidades locales
siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 euros. Los organismos autónomos dependientes de las
entidades locales contempladas en los apartados anteriores.
CUARTO. El Procedimiento a seguir será el siguiente:
A. En el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, se emitirá el correspondiente informe de Intervención.
B. Posteriormente, el órgano interventor deberá elaborar un informe de Evaluación del
cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto, de conformidad con el
artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
C. Emitido Informe por la Intervención, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre (con los anexos y
documentación complementaria exigida por la legislación) para su aprobación.
D. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2019, se
expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por quince días
hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
E. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se
hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas.
La aprobación definitiva deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2018, tal y como indica
el artículo 169.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 20.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril.
F. El Presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
resumido por capítulos, entrando en vigor en el ejercicio 2019, una vez haya sido publicado en la forma
prevista anteriormente.
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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1
28863 COBEÑA (Madrid)
G. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y al órgano de gobierno
de la Comunidad Autónoma del Presupuesto General, y dicha remisión se deberá realizar
simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del anuncio descrito
anteriormente.
Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos,
desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
H. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción, en
virtud del artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la
impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.
La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto
definitivamente aprobado por la Corporación.
El expediente contiene toda la documentación exigida y esta contiene todas las previsiones que
la normativa establece.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
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Fdo. Mª MILAGROS LARA RAMOSEL SECRETARIO
AYUNTAMIENTO DE COBEÑA_________________________________________
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PRESUPUESTO EJERCICIO 2019
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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1
28863 COBEÑA (Madrid)
Expte. 323/2018
Expediente: Presupuesto Municipal 2019
Asunto: INFORME INTERVENCIÓN
Fecha: 05/11/18
INFORME DE INTERVENCION
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo de 5 de Marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales la funcionaria que
suscribe, Interventora de fondos del Excmo. Ayuntamiento de Cobeña, emite el siguiente informe:
PRIMERO. Legislación Aplicable
El Presupuesto General Municipal para el ejercicio de 2018 debe ajustarse a lo dispuesto en las
siguientes normas:
• Arts. 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título
VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
• La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los
Presupuestos de las Entidades Locales.
• La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
• Ley 27/2013 de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local
• Ley 1/2014 de adaptación a la Ley 27/2013, de la Comunidad de Madrid.
• Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su
Aplicación a las Entidades Locales.
• Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local
• Reglamento de la Unión Europea nº 2223/96 relativo al Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales (SEC-95).
• Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones
Locales (IGAE).
• El Real decreto-Ley 17/2014, Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales
y otras de carácter económico.
SEGUNDO. Documentación que contiene el expediente presupuestario
El Presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su
elevación al Pleno, la siguiente documentación complementaria:
• Memoria suscrita por el Alcalde
• Liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2016
• Avance de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2017, referido al menos a los seis
primeros meses del mismo.
• Estado de gastos y estado de ingresos.
• Anexo de personal.
• Anexo del Estado de la Deuda.
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• Anexo de inversiones.
• Anexo de beneficios fiscales en tributos locales.
• Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en
materia de gasto social.
• Bases de ejecución del presupuesto
• Informe económico-financiero.
• Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria.
Se ha constatado por esta Intervención que el expediente de presupuesto se encuentra completo.
TERCERO. Aprobación.
El Alcalde Presidente una vez formado, remitirá antes del 15 de Octubre, plazo que no se ha cumplido, al
Pleno de la Corporación, el Presupuesto, previo informe de Intervención, junto con los anexos detallados
en el art.166 del TRLRHL y documentación complementaria (incluido informe sobre el cumplimiento de
estabilidad presupuestaria) para su aprobación inicial, enmienda o devolución. Aprobado inicialmente por
mayoría simple del Pleno de la Corporación, el presupuesto se anunciará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente
documentación por un plazo de quince días hábiles durante los cuales los interesados podrán examinarlo y
presentar reclamaciones conforme al art. 170 del TRLRHL. El presupuesto se considerará definitivamente
aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno
dispondrá de un mes para resolverlas.
El presupuesto general, definitivamente aprobado, y resumido por Capítulos, será insertado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, remitiéndose simultáneamente al envío referido, una copia en
soporte electrónico a la Comunidad de Madrid y otra al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su
aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. El expediente completo figurará en la página Web
del Ayuntamiento en el portal de transparencia.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-
administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción
CUARTO. ANALISIS DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS
INGRESOS
-Respecto a los ingresos corrientes:
CAPÍTULO I, CAPITULO II
IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles
IAE: Impuesto sobre actividades económicas
IVTM: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
ICIO: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
IVTNU: Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El criterio seguido para la determinación de estos impuestos es el de caja, calculado tal y como se pone de
manifiesto en el Informe Económico Financiero del presente presupuesto, criterio real por el que se evita
el efecto negativo que pudieren traer aparejados los ingresos devengados y no cobrados, así como
ingresos cuya recaudación sea incierta. A su vez al ser el criterio fijado por el Sistema Europeo de
cuentas, y el adoptado por el Reglamento (CE) nº 2516/2000, en contabilidad nacional, implicará no
realizar ningún tipo de ajuste a la hora de determinar inicialmente la capacidad/necesidad de financiación.
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Mención especial al caso del IVTNU cuya recaudación es incierta en cuanto el artículo 107.1 del
TRLRHL ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 59/2017 de 11 de mayo
(«B.O.E.» 15 junio), únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de
incrementos de valor, estando a la espera de nueva normativa estatal que regule el mismo y liquidando
actualmente con prudencia y sólo aquellos casos que no ofrecen dudas.
CAPITULO III
El criterio seguido en este capítulo a la hora de determinar las previsiones viene a ser adecuado en el
sentido que se parte principalmente de los datos de la recaudación neta del ejercicio anterior.
CAPITULO IV y CAPITULO V
Ante la falta de un Borrador de Presupuestos Generales del Estado para el 2019 la Participación en los
Tributos del Estado (PIE) se ha previsto por un importe similar al recibido en 2018, proveyéndose una
liquidación definitiva positiva del ejercicio 2017.
La aportación procedente de la CCAA se ha presupuestado bien por los importes concedidos en el año
2018, bien por las cuantías comunicadas para este ejercicio.
En relación a los créditos correspondientes al Capítulo V, se presupuestan teniendo en cuenta la evolución
de tales ingresos en 2018.
-Respecto de los ingresos de capital:
En principio, en capítulo VI no se prevé ningún ingreso.
De generarse nuevos/mayores ingresos a los inicialmente previstos, tanto de capítulo VI como de capítulo
VII se deberá tramitar su correspondiente expediente de modificación presupuestaria en cuanto se trataría
de ingresos afectados.
En relación al capítulo VIII de ingresos, y en conexión con el capítulo VIII de gastos, se continúa
aplicando a presupuesto los anticipos reintegrables concedidos al personal anteriormente llevados por vía
no presupuestaria.
Se recoge dentro de las previsiones un préstamo de 170.00,00€
Gastos
-Respecto a los gastos corrientes:
CAPITULO I
El problema en relación al Capítulo I se establece en cuanto a la prórroga de los Presupuestos Generales
del Estado para 2019. Relativamente claro que una prórroga de Presupuestos no alcanzaría a medidas que
están previstas exclusivamente para el 2018, ello tiene repercusión tanto en sentido negativo como
positivo, así si bien no resultan aplicables las restricciones en cuanto a la tasa de reposición, por ejemplo,
tampoco resultarían aplicables la posibilidad excepcional de contratar temporalmente, o bien las
adecuaciones retributivas singulares y excepcionales.
En virtud de ello, ante la incertidumbre de que estas medidas se volvieren a contemplar para 2019, se ha
elaborado el presupuesto teniendo en cuenta tanto los aspectos positivos contemplados en las últimas
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leyes de presupuestos tales como la contratación excepcional del personal laboral, como restrictivos en
cuanto al incremento de la masa salarial o tasa de reposición.
Una vez aclarado esto se van a analizar diferentes aspectos en relación a este capítulo:
I- Según el art.90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde
a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la Plantilla, que deberá
comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las Plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de
acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los
límites que se fijen con carácter general.
En el presente presupuesto, tal y como se refleja en el anexo de personal, en el caso del Ayuntamiento, se
ha consignado crédito para todas las plazas creadas en Plantilla, atendiendo a su vez a los puestos de
trabajo, independientemente de estar ocupadas por personal interino, en propiedad o encontrarse vacantes.
Se adjunta en el expediente la Plantilla con los cambios operados sobre la misma, así como los cambios
operados sobre la Relación de Puestos de Trabajo (instrumento de gestión).
En relación a las modificaciones propuestas sobre la Plantilla, la creación de nuevas plazas supone dotar
de mayor operatividad y racionalidad el citado documento, supone cubrir el déficit estructural al que se
aludía en anteriores informes a presupuestos, como son la plaza de Arquitecto o de Tesorero, pero por
otro lado existen plazas estructurales, ocupándose año tras año por personal laboral indefinido no fijo y
por funcionarios interinos, por lo que es necesario proceder a su regulación mediante la convocatoria de
los correspondientes procesos selectivos a través de la oferta de empleo público según la tasa de
reposición de efectivos. Ya que las modificaciones sobre la plantilla deberían permitir la merma paulatina
de la cantidad destinada a este tipo de contrataciones dotando de estabilidad al personal.
II- En cuanto al régimen retributivo de los funcionarios locales a que se refiere el artículo 93 de la ley
7/1985 de 12 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), se concreta en el Real
Decreto 861/1986 de 25 de abril por el que se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de la Administración Local, fijándose los conceptos retributivos por los que pueden ser
remunerados en los arts. 22 y ss. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Del anexo de personal se desprende:
En relación a las indemnizaciones por razón del servicio, dietas y gastos de transporte a abonar al
personal se respeta los importes legales vigentes fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En cuanto a las cuantías establecidas de cara a los complementos, se respetan los límites fijados en el Real
Decreto 861/1986 según lo siguiente:
La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos no excede del 75 % de la
cantidad que resulte de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico,
excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le
correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la
asignación del complemento de productividad a los funcionarios, sin que en este caso supere el 30% de la
masa retributiva global referida en el párrafo anterior, como es el caso.
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En cuanto a las gratificaciones si bien corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el
presupuesto la cantidad global, es al Alcalde-Presidente de la Corporación a quien corresponde su
asignación individual.
En definitiva la asignación aparece determinada en el Anexo de personal siendo el Alcalde o Teniente de
Alcalde en quien delegue el que procede al reparto individualizado de la misma.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán
de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. Según el anexo
de personal los créditos consignados en esta aplicación, que se vienen gastando en su mayoría en el área
de seguridad, no superan el límite del 10% de la masa retributiva global referida
Del anexo de personal, y atendiendo a su vez a los presupuestos de años anteriores, se desprende el uso de
las adscripciones provisionales como mecanismo normal y ordinario de provisión, que en todo caso
debería consistir en una fórmula restringida a determinados supuestos y que debe tener por esencia una
duración limitada.
III- En cuanto a la masa salarial, en principio se debe partir de lo fijado en el art. 21 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establece lo siguiente:
“Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones
complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral,
deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No
podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial
superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
personal.”
Para este ejercicio, ante la prórroga en 2019 de la Ley de Presupuestos Generales el Estado para el año
2018 ya referida, las retribuciones del personal del sector público quedarían congeladas en las cuantías
vigentes en 2018. Así pues, sin perjuicio de que no se abone hasta tanto exista una disposición legal que
lo autorice, en el anexo de personal así como en los créditos presupuestarios no se ha consignado un
posible incremento.
En el caso de las plazas vacantes se han presupuestado en un porcentaje del 100% del crédito que les
correspondiere para su cobertura anual.
CAPÍTULO II
La determinación de los créditos de este Capítulo, con carácter general, se ha realizado teniendo en cuenta
los créditos iniciales de 2018, las nuevas necesidades y nuevos programas a realizar, así como los
contratos vigentes al día de la fecha.
Con carácter general se prevé una ejecución similar a la del año anterior, sin que existan gastos
excepcionales que supongan un elevado importe del capítulo, por lo que la consignación, en principio,
deberá ser suficiente para finalizar el ejercicio.
Se debe advertir por esta Intervención la necesidad de adecuar al máximo los créditos de las aplicaciones,
a fin de evitar en lo posible las transferencias de crédito. Si bien los gastos de suministros y
mantenimientos se han presupuestado correctamente teniendo en cuenta la ejecución del gasto en 2018.
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Los gastos financiados por otras Administraciones se han presupuestado conforme a las subvenciones
previstas.
El total de los créditos presupuestarios consignados por operaciones corrientes pueden considerarse
suficientes para atender las obligaciones exigibles a la Corporación y gastos comprometidos derivados del
funcionamiento de los servicios existentes actualmente en este Ayuntamiento.
CAPÍTULO III Y CAP IX
Se han presupuestado, conforme a los cuadros de amortización, el importe de los intereses y
amortizaciones previstos para hacer frente a los préstamos concertados, así como en CAP III los posibles
intereses de demora que pudieren exigirse en cuanto al pago a proveedores o devolución de subvenciones.
CAPÍTULO IV
La mayoría de los gastos se han presupuestado en función de las cuotas correspondientes al nuevo
ejercicio.
Se siguen manteniendo las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, así como
otras subvenciones nominativas apareciendo todas ellas desglosadas en Bases de ejecución del
presupuesto estando incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con el art. 8.1 de la
Ley General de Subvenciones.
CAPITULO V. Fondo de contingencia económica.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera en su artículo 31 regula la creación de un Fondo de Contingencia estableciendo que: “El
Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los
artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus
Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a
atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado,
que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha
dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias.” Con el fin señalado en dicho artículo se ha dotado en el Presupuesto Año 2019 la partida
40.000,00€.
-En cuanto a los gastos de inversión:
CAPITULO VI
La mayoría de las inversiones previstas están afectadas o bien a los ingresos derivados a las aportaciones
de la Comunidad de Madrid a través del PIR 2017-2019 o a la financiación mediante préstamo con
entidades bancarias a largo plazo.
De realizarse cualquier alteración que implique bien la creación de una nueva aplicación de inversión,
bien una merma de las aplicaciones integrantes del anexo de inversiones deberá tramitarse una
modificación presupuestaria aprobada por pleno, conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución.
CAPÍTULO VII
No se presupuesta
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-Respecto a la situación económica financiera de la Entidad.
La deuda viva a 31 de diciembre, amortizadas las anualidades de 2018, supone un 32,91% sobre los
derechos corrientes del último ejercicio liquidado (2017) no superando el límite del 75% fijado en el Real
Decreto ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas para la reducción del déficit público.
-Los créditos consignados en el estado de gastos son suficientes para atender al cumplimiento de las
obligaciones previsibles en el ejercicio, así como, las operaciones de crédito previstas y los compromisos
de gasto adquiridos en ejercicios anteriores, todo ello sin perjuicio de las observaciones recogidas en el
presente Informe.
Es todo cuanto tengo a bien informar.
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Fdo. MARIA DEL MAR JIMENEZ RODRIGUEZEL INTERVENTOR
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Expte. 323/2018 Expediente: Presupuesto Municipal 2019 Asunto: Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda con motivo de la aprobación del presupuesto general para el año 2019 Fecha: 05/11/18
INFORME DE INTERVENCIÓN
Dª Mar Jiménez Rodríguez, funcionario de la Administración Local con habilitación de
carácter estatal, como Interventor del Ayuntamiento de Cobeña, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informa lo siguiente en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del presupuesto del 2019, el cumplimiento de la Regla de Gasto y del límite de deuda:
1. NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL, de cálculo de la regla de gasto y de las obligaciones de suministro de información.
□ Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF). □ Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de
la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). □ Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) □ El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades
locales, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información, en su versión 01d de fecha 22/02/2013.
□ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1).
□ Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.
□ Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 3ª edición. IGAE (NOV. 2014).
□ Reglamento nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE. 26-06-2013), que aprueba el SEC 2010
□ Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat.
□ Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea.
□ Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea
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2. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de
equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo de Ministros en fecha 20 de julio de 2018, estableció como objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones locales en el trienio 2019-2021 el equilibrio.
La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben
ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).
El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se
obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado.
2.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES.
Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Entidad Local – Ayuntamiento de Cobeña. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES.
Para la realización de los ajustes se ha de considerar el Manual de cálculo del Déficit en
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, y el formulario F.1.1.B1. del documento elaborado por la Subdirección General de relaciones financieras con las Entidades Locales
Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin
perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe.
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A) INGRESOS:
Ajustes a realizar (los más comunes)
Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos.
En el citado manual se establece que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta”, por tanto se interpreta que, como para elaborar el presupuesto se utilizan como referencia los derechos reconocidos y no los recaudados en ejercicios anteriores, procede hacer el ajuste que se describe después sobre los ingresos de los capítulos 1 a 3.
AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicios corriente y cerrados de cada capítulo), tomando los datos de la última liquidación aprobada 2017.
Capítulos a) DRN 2017 Recaudación 2017
d) Total recaudación
e) % recaudación
b) Ejercicio corriente
c) Ejercicios cerrados
1 1.945.323,61 1.805.090,93 192.339,07 1.997.430,00 102,68%
2 127.609,32 121.123,96 0,00 121.123,96 94,92%
3 553.039,64 547.012,14 5.434,80 552.446,94 99,89%
Que aplicado a las previsiones arroja los siguientes importes de ajuste que reducen/aumentan las previsiones de los capítulos 1 a 3:
Capítulos a) Previsiones ejercicio 2019 % Ajuste Importe ajuste 1 2.207.000,00 2,68% 59.115,51
2 200.000,00 -5,08% -10.164,40
3 682.400,00 -0,11% -731,34
Capítulo 4: Ingresos por participación en ingresos del Estado o tributos cedidos, según el régimen de la
Entidad. Otro ajuste que cabe realizar en esta fase de presupuestación lo constituye el importe que debe reintegrarse durante 2018 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas correspondiente al ejercicio 2009 por el concepto de Participación en los Tributos del Estado, que opera sumándolo a las previsiones de ingreso por este concepto en 2018, considerando que el Estado realiza un ajuste negativo. Concretamente:
Devolución liquidación PIE 2009 en 2019 36.130,98
Capítulo 5 de Ingresos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo (ver observación a los gastos por
intereses). B) GASTOS
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Ajustes a realizar (los más comunes)
Ajuste por grado de ejecución del gasto: La "Guía para la Determinación de la Regla de Gasto (3ª edición)" establece que "el porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá, como límite, superior o inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de Gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos". Consultada la IGAE, en su respuesta afirma al respecto del cálculo de los denominados valores atípicos, que "se entiende por un valor atípico, un valor muy distinto del resto, que hace que la media aritmética no sea representativa del grupo de valores considerado. A efectos de este ajuste, se considerarán valores atípicos aquellos gastos cuya inclusión desvirtúe la media aritmética, que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución del Presupuesto. Entre otros, se considerarán valores atípicos, siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior: - Los gastos de naturaleza extraordinaria, derivados de situaciones de emergencia, acontecimientos catastróficos, indemnizaciones abonadas en virtud de sentencias judiciales y similares. - Los gastos financiados con subvenciones finalistas, procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, dado que estos gastos no se incluyen, en el cálculo del gasto computable, para la determinación de la regla de gasto. - Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos e inversiones reales, reconocidos en el mismo ejercicio, dado que, en el cálculo del gasto computable, se considera la inversión neta. - Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores. De la media de los tres últimos ejercicios, considerando la ejecución de los créditos iniciales, descontando los gastos financieros no agregables y los considerados valores atípicos, resulta el porcentaje de ejecución de gastos no financieros con el detalle que se especifica a continuación, que aplicado a las previsiones del presupuesto de 2018 arroja el importe de 494.480,99 a aumentar los empleos no financieros. Ejercicio 2015 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % ejecución
Total 3.624.445,44 3.434.779,23 -0,05
Ejercicio 2016 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % ejecución
Total 3.777.063,10 3.233.295,82 -0,14
Ejercicio 2017 Créditos iniciales Obligaciones reconocidas % ejecución
Total 4.917.000,00 4.262.299,83 -0,13
*En estabilidad no se deducirían los gastos financieros. Se deducirán los valores atípicos que desvirtúan la media
Cálculo media de porcentajes de ejecución % ejecución
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Importe del ajuste sobre previsiones de gastos no financieros 2018 sin deducir intereses : 6.421.700,00 -705.200,44
Importe del ajuste sobre previsiones de gastos no financieros 2018 deduciendo intereses : 6.414.550,00 -704.415,26
Ajuste sobre el Capítulo 3.- Los intereses se registran según el criterio del devengo. Por tanto,
deberíamos quitar la parte de intereses que pagándose en el año 2019 se devengan en el 2018, y deberíamos añadir los intereses que se pagarán en el año 2020, pero que se han devengado en el año 2019.
En aplicación del principio de importancia relativa se considera no necesario realizar este ajuste
dado que se pueden llegar a compensar los intereses que se minorasen por vencimientos del ejercicio 2019 correspondientes a periodos parciales del 2018, con los aumentos por los devengados parcialmente en el año 2019, pero que se paguen en 2020. Si además la Entidad se endeuda en un importe similar al capital que amortiza, por lo que el capital vivo de la deuda podríamos decir que se mantiene estable y los tipos de interés a lo largo del 2019 no tienen una significativa variación, los efectos del ajuste se compensarían entre sí.
2.3. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2019
En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2.
Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja capacidad de financiación.
CONCEPTOS IMPORTES
a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente 6.447.700,00
b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente 6.421.700,00
c) TOTAL (a – b) 26.000,00
AJUSTES
1) Ajustes recaudación capítulo 1 59.115,51
2) Ajustes recaudación capítulo 2 -10.164,40
3) Ajustes recaudación capítulo 3 -731,34
5) Ajuste por liquidación PIE-2009 36.130,92
8) Ajuste por Grado de ejecución del Presupuesto 705.200,44
d) Total ajustes presupuesto 2019 789.551,14
f) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (c + d ) 815.551,14
3. COMPROBACIÓN CUMPLIMIENTO LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO
El artículo 30 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales la misma obligación que la Unión Europea viene exigiendo al Estado, esto es, aprobar todos los años un techo de gasto no financiero, y verificar que cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla del gasto.
En este sentido establece que las Entidades Locales deberán aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.
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No se establece plazo para su aprobación, ni cuál es el órgano competente para ello. Debería aprobarse, por la Alcaldía, en virtud de la cláusula de competencia residual establecida en el artículo 21 de la Ley 7/1985, y con anterioridad a la aprobación del Presupuesto de 2018. Tampoco se establece en la Orden Ministerial la obligación de remisión de información sobre el techo de gasto.
Determinación:
A) Gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria
Partimos de las previsiones de ingresos y gastos no financieros para el presupuesto de 2018, que deben ser coherentes con el Plan Presupuestario
Capítulos 1 a 7 de Ingresos 6.447.700,00 Capítulos 1 a 7 de Gastos 6.421.700,00
Ajustes SEC ingresos 84.350,70 Ajustes SEC gastos -705.200,44
Ingresos no financieros Ajustados 6.532.050,70 Gastos no financieros Ajustados 5.716.499,56
Superávit/déficit 815.551,14
Para el cálculo del límite de gasto no financiero, que se expresa en términos presupuestarios, añadimos el superávit así calculado a los gastos considerados:
Techo de gasto no financiero en equilibrio: 7.237.251,14
B) Gasto no financiero coherente con el objetivo de Regla de Gasto
Se parte de la estimación de liquidación del ejercicio 2018 calculada a 31/12/18 y que se incluye en el expediente.
Límite de la Regla de Gasto 2019 4.874.877,46
Para el cálculo del límite de gastos no financieros, que se expresa en términos presupuestarios, se añaden:
Gasto del capítulo 3º no agregado en 2019 7.150,00
Gasto financiado con fondos finalistas en 2019 1.852.500,00
Ajustes SEC gastos (+ o -) -704.415,26
Límite de gasto no financiero coherente con Regla de Gasto 6.030.112,19
C) LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO
Se considera el límite menor de los dos calculados anteriormente:
Coherente con el Objetivo de Estabilidad Presupuestaria 7.237.251,14
Coherente con el Objetivo de Regla de Gasto 6.030.112,19
LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO: 6.030.112,19
4. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA
La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que para las Entidades locales ha sido fijado en el 2,3 %, 2,2% y 2,1% del PIB respectivamente para los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
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Pero no se ha determinado el PIB para el cálculo en términos de ingresos no financieros, por lo que el informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva según el Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva formalizada”. El modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor municipal con motivo de la aprobación del Presupuesto 2018, que se cumplimentó a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizaba el apuntado criterio de deuda según el Protocolo de déficit excesivo que es más amplio que el que se ha de utilizar para estimar el porcentaje de deuda viva en términos del artículo 53 del TRLRHL para nuevas concertaciones de préstamos. Se incluyen las previsiones de la nueva operación de préstamo a concertar por la Corporación en 2019.
F.1.1.B3. Estado de movimiento y situación de la deuda
Previsión a 31-12-2018
Previsión del ejercicio 2019
Previsión a 31-12-2019
conceptos Deuda viva
(1)
Dispuesto en el ejercicio
(2) Amortizaciones
Deuda viva (5)=(1)+(2)-
(3)
Total deuda formalizada
Operaciones con Entidades de crédito
1.632.519,17 0,00 187.519,17 1.598.000,00 1.598.000,00
Con Entidades de Crédito Residentes
RDL 4/2012 17.519,17 0,00 17.519,17 0,00
Otros créditos a l/p (en euros) sin operación de derivados asociada
1.615.000,00 0,00 170.000,00 1.445.000,00
170.000,00 17.000,00 153.000,00
Deudas con Administraciones Públicas
108.393,23 0,00 36.130,92 72.262,31 72.262,31
Con la Administracion General del Estado*
Liquidación PIE - 2009 108.393,23 36.130,92 72.262,31
TOTALES: 1.740.912,40 0,00 223.650,09 1.670.262,31 1.670.262,31
CUMPLIMIENTO LÍMITE DE DEUDA
+ Operaciones vigentes a 31 de diciembre 1.632.519,17
+ Importe de operaciones proyectadas o formalizadas durante el ejercicio 170.000,00
+ Fondo financiación pago a proveedores (FFPP),Fondo de Ordenación (FO) y/o Fondo de Impulso Económico (FIE)
17.519,17
= DEUDA VIVA TOTAL consolidada 1.820.038,34
= INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR 4.892.700,00
= % DEUDA VIVA [(DEUDA VIVA TOTAL consolidada/INGRESOS CORRIENTES consolidados “sin afectado”)*100]
37,20%
Límite legal 5.381.970,00 Diferencia legal en euros 3.561.931,66 % margen límite legal 72,80%
Para analizar el resultado obtenido, se toma como límite de deuda el 110% de los ingresos corrientes liquidados no afectados, conforme a la DF.31ª de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 (prorrogada de forma indefinida para ejercicios posteriores) , teniendo en cuenta que una deuda viva inferior al 75% implica que, podrán concertar nuevas operaciones de crédito l/p. siempre que su Ahorro Neto sea positivo.
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5. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA,
REGLA DE GASTO Y NIVEL DE DEUDA. El Presupuesto de la entidad local cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria entendido como
la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, el objetivo de deuda pública y de la regla de gasto.
6. A EFECTOS INFORMATIVOS VALORACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos.
En concreto, el 20/07/18, el Gobierno aprobó, junto a los objetivos de déficit público (0%) y de deuda pública (3,2 % del PIB) para el periodo 2019-21, la regla de gasto para los presupuestos del 2019, 2020 y 2021, esto es, 2,7%, 2,9% y 3,1% respectivamente.
Por otro lado, la Orden Ministerial HAP/2105/2012 que desarrolla las obligaciones de suministro de información, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, publicada en el BOE el día 8 de noviembre de 2014, ha suprimido respecto al cumplimiento de la regla de gasto, el Informe de Intervención antes del 31 de enero de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con la remisión del presupuesto aprobado, y establece que deberá efectuarse una “valoración” trimestral de la regla de gasto en fase de ejecución referida a 31 de diciembre (artículo 16.4 de la Orden) y una evaluación final del cumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto (artículo 15.4.e).
Es lo que se informa a los efectos oportunos, salvo error u omisión involuntaria y salvo mejor criterio fundado en derecho.
En Cobeña, a 5 de noviembre de 2018 D
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Fdo. MARIA DEL MAR JIMENEZ RODRIGUEZEL INTERVENTOR
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2019,y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, planti-lla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido dela Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen delmismo por capítulos:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE INGRESOS ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES 6.447.700,00 A) OPERACIONES CORRIENTES 4.715.700,00 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2.207.000,00 1 GASTOS DE PERSONAL 2.053.650,00
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 200.000,00 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIO
2.455.100,00
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OROS INGRESOS
682.400,00 3 GASTOS FINANCIEROS 7.150,00
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.298.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 199.800,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 60.300,00 B) FONDO DE CONTINGENCIA 40.000,00
B) OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS 40.000,00
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES C) OPERACIONES DE CAPITAL 1.666.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6 INVERSIONES REALES 1.666.000,00
C) OPERACIONES FINANCIERAS 180.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00
8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00 D) OPERACIONES FINANCIERAS 206.000,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 170.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 10.000,00
TOTAL INGRESOS 6.627.700,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 196.000,00
TOTAL GASTOS 6.627.700,00
PLANTILLA DE PERSONAL
DENOMINACIÓN DOT GRUPO ESCALA SUBESCALA NATUR CD
SECRETARIO GENERAL 1 A1 HN SECRETARIO F 28 ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN 2 C1 AG ADMINISTRATIVA F 18 AUX. TECN. INFORMÁTICA 1 C1 AE TÉCNICA AUXILIAR F 18 AUXILIAR DE GEST. ADMVA. 3 C2 AG AUXILIAR F 16 INTERVENTOR 1 A1 HN INTERVENCIÓN F 28 TESORERO 1 A1 HN INTERVENCIÓN-TESORERÍA F 21 TÉCNICO MEDIO-RECAUDADOR 1 A2 AE TÉCNICA F 21 ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN 1 C1 AG ADMINISTRATIVA F 18 OPERADOR ADMVO-NOTIFICADOR 1 C2 AG L 15 CABO-JEFE DE SERVICIO 1 C2 AE SERV ESPECIALES F 18 POLICÍA 11 C1 AE SERV ESPECIALES F 16 POLICÍA 3 C2 AE SERV ESPECIALES F 16 OPERADOR ADMVO-NOTIFICADOR 1 C2 AG L 15 ENCARGADO DE SERV. MÚLTIPLES 1 C2 L 14 OPERARIO DE SERV. MÚLTIPLES 6 AP L 12 OPERARIO DE LIMPIEZA 2 AP L 12 TÉCNICO DE BIBLIOTECA 1 A2 L 18 AUXILIAR DE BIBLIOTECA 1 C2 AG F 16 CONSERJE-OPERARIO SS MÚLTIPLES 1 AP L 14 COORDINADOR DE SERV DEPORT 1 C1/C2 L 18 AUXILIAR DE SERV DEPORTIVOS 1 C2 L 14 OPERARIO DE SERV DEPORTIVOS 2 AP L 12 OPERARIO DE SERV. MÚLTIPLES 1 AP L 12
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del tex-to refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dichaJurisdicción.
Cobeña, a 18 de diciembre de 2018.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/41.401/18)
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