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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” 1 EXPEDIENTE : 2964-2018-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA ENTIDAD : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS MATERIA : ACCESO AL SERVICIO CIVIL ASIGNACIÓN DE PLAZA SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA contra la Resolución Jefatural Nº 009-2018- SUNARP/OGRH, del 16 de mayo de 2018, emitido por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por haberse emitido conforme a ley. Lima, 8 de agosto de 2018 ANTECEDENTES 1. El 24 de enero de 2018, el señor LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA, en adelante el impugnante, solicitó a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante la Entidad, que se le adjudique la plaza de Registrador Público Titular de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, por haber sido calificado como primer suplente del Concurso Público de Méritos Nº 007-2017-SUNARP, en aplicación de la Segundad Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 064-2015- SUNARP-SN, al haber fallecido el Registrador Público de iniciales R.T.C.O. 2. Mediante la Carta Nº 055-2018-SUNARP/OGRH, del 11 de abril de 2018, la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad le informó al impugnante que no era posible acceder a su solicitud, toda vez que su condición de accesitario sólo es de aplicación respecto del puesto convocado. 3. Al no encontrarse conforme con el acto administrativo contenido en la Carta Nº 055-2018-SUNARP/OGRH, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra ésta, la cual fue declarado improcedente mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2018-SUNARP/OGRH, del 16 de mayo de 2018, por no haberse adjuntado nueva prueba. RESOLUCIÓN Nº 001533-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala 34036570022018

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

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EXPEDIENTE : 2964-2018-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA ENTIDAD : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS

PÚBLICOS MATERIA : ACCESO AL SERVICIO CIVIL ASIGNACIÓN DE PLAZA SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA contra la Resolución Jefatural Nº 009-2018-SUNARP/OGRH, del 16 de mayo de 2018, emitido por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; por haberse emitido conforme a ley. Lima, 8 de agosto de 2018 ANTECEDENTES

1. El 24 de enero de 2018, el señor LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA, en adelante el

impugnante, solicitó a la Jefatura de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante la Entidad, que se le adjudique la plaza de Registrador Público Titular de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, por haber sido calificado como primer suplente del Concurso Público de Méritos Nº 007-2017-SUNARP, en aplicación de la Segundad Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 064-2015-SUNARP-SN, al haber fallecido el Registrador Público de iniciales R.T.C.O.

2. Mediante la Carta Nº 055-2018-SUNARP/OGRH, del 11 de abril de 2018, la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad le informó al impugnante que no era posible acceder a su solicitud, toda vez que su condición de accesitario sólo es de aplicación respecto del puesto convocado.

3. Al no encontrarse conforme con el acto administrativo contenido en la Carta Nº

055-2018-SUNARP/OGRH, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra ésta, la cual fue declarado improcedente mediante la Resolución Jefatural Nº 009-2018-SUNARP/OGRH, del 16 de mayo de 2018, por no haberse adjuntado nueva prueba.

RESOLUCIÓN Nº 001533-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala

34036570022018

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TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 4. Al no encontrarse conforme con la Resolución Jefatural Nº 009-2018-

SUNARP/OGRH, el 6 de junio de 2018, el impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, bajo los siguientes argumentos: (i) No se ha pronunciado sobre el tema de fondo discutido. (ii) Fue designado como primer suplente en el Concurso Público de Méritos Nº

007-2017-SUNARP. (iii) Se está vulnerando su derecho de trabajo. (iv) Lleva laborando en la Entidad muchos años y si les han dado oportunidad a

otras personas a acceder a plazas cuando han sido accesitarios.

5. Con Oficio Nº 0104-2018-SUNARP/OGRH-GG, la Gerencia General de la Oficina General de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 009523-2018-SERVIR/TSC y 009524-2017-SERVIR/TSC, emitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal, se comunicó a la Entidad y al impugnante, la admisión del recurso de apelación sometido a conocimiento de este Tribunal.

ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley

1 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.

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del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del

debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

11. Conforme al Estatuto de la SUNARP4, el personal que labora en la referida entidad

se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de

Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

2 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010. 4 Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución

Suprema Nº 135-2002-JUS y modificado por Resolución Suprema Nº 027-2005-JUS “Artículo 40º.- El personal que labora en la SUNARP está comprendido en el régimen de la actividad privada”.

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Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en adelante el TUO.

12. En tal sentido, esta Sala considera que le son aplicables al presente caso además del TUO y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, así como cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la SUNARP.

De la asignación de plaza solicitada por el impugnante 13. El impugnante solicitó la asignación de una plaza de Registrador Público de la

Oficina Registral de Lima al haber quedado accesitario en el Concurso Público de Méritos Nº 007-2017-SUNARP, por haber tomado conocimiento de una plaza vacante en dicha zona registral.

14. Al respecto, cabe indicar que mediante la Resolución Nº 064-2016-SUNARP/SN, del 23 de marzo de 2015, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral, en cuya Segunda Disposición Final y Transitoria se estableció lo siguiente: “Segunda.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del resultado final de un Concurso Público de Méritos, los postulantes que hubieran obtenido calificación aprobatoria sin alcanzar plaza, y hayan sido designados como suplentes, cubrirán por estricto orden de méritos, según el cargo al cual postularon, las vacantes de Asistente Registral, o Registrador que se produzcan en la Zona Registral a la que postuló. Vencido el plazo sin presentarse vacante alguna se procederá a la devolución y/o destrucción de los expedientes”. (Subrayado nuestro)

15. De la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo se advierte que la plaza específica solicitada por el impugnante es la del señor de iniciales R.T.C.O. Sin embargo, dicha plaza no es a la cual postuló el impugnante, motivo por el cual no es obligación de la Entidad otorgarle dicha plaza al impugnante.

16. En ese sentido, esta Sala considera que la Resolución Jefatural Nº 009-2018-SUNARP/OGRH, fue emitida conforme a ley.

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17. Al respecto, se debe precisar que, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad5, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública solo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita.

18. Por tales motivos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación

presentado por el impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal de Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA contra la Resolución Jefatural Nº 009-2018-SUNARP/OGRH, del 16 de mayo de 2018, emitido por la Jefatura de la Oficina General de Recursos Humanos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; por haberse emitido conforme a ley. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor LUIS ALBERTO CAYCHO FIGUEROA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

5 Constitución Política del Perú de 1993

“Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; (…)”.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

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