EXPEDIENTE : 1218-2019-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : ALFONSO ...

8
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad” 1 EXPEDIENTE : 1218-2019-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : ALFONSO RUIZ DIAZ ENTIDAD : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05 MATERIA : EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA ASIGNACIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALFONSO RUIZ DIAZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019, y la Resolución Directoral Nº 00978- 2019-UGEL.05, del 25 de enero de 2019, emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05; al encontrarse conforme a ley. Lima, 22 de abril de 2019 ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019, la Dirección del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, en adelante la Entidad, aprobó el cuadro de distribución de horas pedagógicas para el año lectivo 2019 de la Institución Educativa Nº 163 “Néstor Escudero Otero”, en adelante la Institución Educativa, siendo que en dicha distribución, el señor ALFONSO RUIZ DIAZ, en adelante el impugnante, fue considerado como cargo excedente presupuestado sujeto a reubicar. 2. El 16 de enero de 2019, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, ante la Dirección de la Entidad, solicitando que el acto reconsiderado se declare nulo y se le otorgue horas de clase para ejercer su labor como docente en el área de ciencia y tecnología conforme a la afinidad de su título en Matemática – Física, de acuerdo a los siguientes fundamentos: (i) Fue elegido como miembro de la comisión para la elaboración del cuadro de horas de la Institución Educativa, siendo que nunca fue convocado a reunión alguna para coordinar dicha labor asignada. (ii) El 14 de diciembre el Sub Director de la Institución Educativa le solicitó firmar una propuesta de distribución de horas, para que luego dicho RESOLUCIÓN Nº 000971-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala 63626570022019

Transcript of EXPEDIENTE : 1218-2019-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : ALFONSO ...

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

1

EXPEDIENTE : 1218-2019-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : ALFONSO RUIZ DIAZ ENTIDAD : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05 MATERIA : EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA

ASIGNACIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALFONSO RUIZ DIAZ y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019, y la Resolución Directoral Nº 00978-2019-UGEL.05, del 25 de enero de 2019, emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05; al encontrarse conforme a ley. Lima, 22 de abril de 2019 ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019, la Dirección del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, en adelante la Entidad, aprobó el cuadro de distribución de horas pedagógicas para el año lectivo 2019 de la Institución Educativa Nº 163 “Néstor Escudero Otero”, en adelante la Institución Educativa, siendo que en dicha distribución, el señor ALFONSO RUIZ DIAZ, en adelante el impugnante, fue considerado como cargo excedente presupuestado sujeto a reubicar.

2. El 16 de enero de 2019, el impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, ante la Dirección de la Entidad, solicitando que el acto reconsiderado se declare nulo y se le otorgue horas de clase para ejercer su labor como docente en el área de ciencia y tecnología conforme a la afinidad de su título en Matemática – Física, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

(i) Fue elegido como miembro de la comisión para la elaboración del cuadro

de horas de la Institución Educativa, siendo que nunca fue convocado a reunión alguna para coordinar dicha labor asignada.

(ii) El 14 de diciembre el Sub Director de la Institución Educativa le solicitó firmar una propuesta de distribución de horas, para que luego dicho

RESOLUCIÓN Nº 000971-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala

63626570022019

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

2

funcionario suscriba dicha propuesta en su nombre y a nombre de los demás miembros, lo cual constituye una circunstancia irregular.

(iii) El impugnante solicitó la asignación de horas desde el 18 de diciembre de 2018, habiendo obtenido respuestas que no se condicen con la realidad, ya que han intentado favorecer a otros docentes de menores escalas.

3. Mediante Resolución Directoral Nº 00978-2019-UGEL.05, del 25 de enero de

20191, la Dirección del Programa Sectorial II de la Entidad declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el impugnante, toda vez que los medios de prueba presentados no constituyen en su mayoría nueva prueba y que el documento generado con posterioridad al acto reconsiderado no modifica lo resuelto por la Entidad.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 4. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral Nº 00978-2019-UGEL.05,

el impugnante interpuso recurso de apelación el 22 de febrero de 2019, solicitando se revoque el acto impugnado en virtud a los siguientes argumentos:

(i) Los documentos presentados en el recurso de reconsideración, si bien fueron generados con anterioridad a la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, estos fueron obtenidos por parte del impugnante con posterioridad a dicha emisión, por lo que sí configuran nueva prueba.

(ii) El acto impugnado no ha sido correctamente motivado, dado que se priorizó la forma sobre el fondo del recurso interpuesto.

(iii) El impugnante ha solicitado en varias oportunidades a la Dirección de la Entidad que sea reconocido como miembro de la comisión para la elaboración del cuadro de horas de la Institución Educativa, la cual nunca se reunió.

(iv) El 14 de diciembre el Sub Director de la Institución Educativa le solicitó firmar una propuesta de distribución de horas, para que luego dicho funcionario suscriba dicha propuesta en su nombre y a nombre de los demás miembros, lo cual constituye una circunstancia irregular.

(v) Existe horas disponibles en el área de Ciencia y Tecnología, en el quinto año de secundaria, específicamente en el curso de física, por lo que no puede ser declarado excedente.

1 Notificado el 1 de febrero de 2019.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

3

5. Con Oficio Nº 463-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-AAJ, el área de Asesoría Jurídica de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios Nos 002535-2019-SERVIR/TSC y 002536-2019-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal determinó que el recurso de apelación interpuesto por el impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado

por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso

2 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que

tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.

Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas

únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable

de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”. 3 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto

Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

4

al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la

Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Sobre el proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en el presente caso 11. Mediante Resolución Ministerial Nº 647-2018-MINEDU, del 23 de noviembre de

2018, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2019”, en adelante la norma técnica.

12. En dicha norma técnica se estableció el procedimiento para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas, el cual se realiza en concordancia con el Presupuesto Analítico de Personal y el plan de estudios aprobados para la modalidad, nivel, ciclo educativo

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

5

o grado, o forma de atención y en función a los grados de estudios y número de secciones de la Institución Educativa.

13. En este procedimiento, es la Comisión para la elaboración del cuadro de

distribución de horas pedagógicas a nivel de la Institución Educativa, la que tiene, entre otras funciones, la de formular la propuesta del referido cuadro de distribución de acuerdo al número de secciones aprobado y según los criterios de la norma técnica.

Sobre el recurso de apelación interpuesto 14. En el presente caso, se aprecia que el impugnante formaba parte de esta

Comisión, siendo que los formatos establecidos en la norma técnica y que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019, se encuentran suscritos por el impugnante, incluso el formato en el cual se le considera dentro de una plaza excedente, al no haber alcanzado la asignación de horas de acuerdo a su especialidad.

15. En tal sentido, esta Sala puede apreciar que la Entidad cumplió con lo establecido

por la norma técnica, al haber aprobado el cuadro de distribución de horas pedagógicas para el año lectivo 2019, de acuerdo a la propuesta elaborada por la Comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la Institución Educativa, por lo que habiendo verificado la validez del procedimiento, corresponde evaluar los argumentos planteados por el impugnante en el recurso de apelación interpuesto.

16. El impugnante ha señalado que los documentos presentados en el recurso de

reconsideración, si bien fueron generados con anterioridad a la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, estos fueron obtenidos por parte del impugnante con posterioridad a dicha emisión, por lo que sí configuran nueva prueba.

17. Al respecto, de la revisión de los documentos a los cuales hace referencia el

impugnante, se aprecia que estos también han sido ofrecidos en el presente recurso de apelación, siendo que de su contenido se aprecia que el impugnante habría solicitado a la Entidad el reconocimiento como miembro de la Comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la Institución Educativa, así como habría solicitado la asignación de horas pedagógicas de acuerdo a su especialidad. Sin embargo, tal como se ha mencionado en párrafos anteriores, para la emisión de la Resolución Directoral Nº

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

6

00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019, la Entidad tuvo en cuenta los formatos y propuesta remitida por la referida comisión, los cuales fueron suscritos por el impugnante, por lo que incluso de que los medios de prueba ofrecidos por el impugnante sean considerados nueva prueba, estos no resultan válidos para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05.

18. Por otro lado, el impugnante ha señalado que el acto impugnado no ha sido

correctamente motivado, dado que se priorizó la forma sobre el fondo del recurso interpuesto.

19. Sobre el particular, de la revisión del acto impugnado se puede advertir que la

Entidad efectuó una corroboración de la existencia de nueva prueba, siendo que además evaluó los criterios de asignación de horas, concluyendo que el impugnante, en base a la escala magisterial que ejerce, se encontraba en un orden posterior de asignación de horas, respecto a los demás docentes a quienes le fueron asignadas las horas de los cursos de Matemática y Física.

20. En cuanto a dicho orden de prelación, puede apreciarse que el impugnante cuenta

con Escala Magisterial II, mientras que los docentes a quienes le fueron asignados los cursos de Matemática y Física cuentan con escala III o superior, siendo que de acuerdo a lo señalado por la norma técnica, el primer criterio en el orden de prelación para la asignación de horas pedagógicas es la Escala Magisterial, por lo que a criterio de esta Sala, el acto impugnado ha analizado también el fondo de la solicitud del impugnante, denegándola en virtud a que su consideración como plaza excedente se dio de acuerdo a Ley.

21. El impugnante también señala que el 14 de diciembre el Sub Director de la

Institución Educativa le solicitó firmar una propuesta de distribución de horas, para que luego dicho funcionario suscriba dicha propuesta en su nombre y a nombre de los demás miembros, lo cual constituye una circunstancia irregular.

22. Al respecto, debe precisarse que lo señalado por el impugnante no se encuentra

sustentado en medio de prueba objetivo que respalde la imputación efectuada. Por otro lado, se aprecia que la firma del impugnante aparece en todos los formatos que sustentaron la emisión de la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019, por lo que no resulta verosímil que el impugnante no se haya percatado que los documentos suscritos constituían la propuesta de la Comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la Institución Educativa, motivo por el cual, debe desestimarse lo alegado por el impugnante en este extremo.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

7

23. Finalmente, el impugnante ha señalado que existe horas disponibles en el área de

Ciencia y Tecnología, en el quinto año de secundaria, específicamente en el curso de física, por lo que no puede ser declarado excedente.

24. Sobre dicha afirmación, esta Sala aprecia que la evaluación de horas pedagógicas

disponibles y la correspondiente asignación a docentes de acuerdo a lo dispuesto en la norma técnica, fue llevado a cabo por la Comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la Institución Educativa, siendo que dicho órgano determinó la existencia de plazas excedentes, dentro de las cuales se encontraba la plaza del impugnante, siendo que el impugnante únicamente se ha limitado a señalar la posible existencia de horas disponibles, sin embargo, puede advertirse que estas fueron asignadas a docentes de mayor Escala Magisterial, por lo que esta Sala no puede amparar lo solicitado en el recurso de apelación.

25. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº

1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALFONSO RUIZ DIAZ y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 00143-2019-UGEL.05, del 4 de enero de 2019 y la Resolución Directoral Nº 00978-2019-UGEL.05, del 25 de enero de 2019, emitidas por la Dirección del Programa Sectorial II de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05; al encontrarse conforme a ley. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor ALFONSO RUIZ DIAZ y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

8

Regístrese, comuníquese y publíquese.

L21/CP7