Exp. Nro. 452-2014- Carlos Pretell

5
Exp. Nº 2014- 452 - Escrito Nº 4. Absuelve excepciones y otros. AL JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHA CARLOS ENRIQUE PRETEL SAAVEDRA, en los que sigo con la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, sobre Nulidad de constancias de posesión y otros, a Ud. dice: Que se ha hecho traslado de las excepciones formuladas por la contraria, por lo que procedo a contestarlas para que su despacho las declare infundadas, teniendo en consideración los términos siguientes: 1.- Que en cuanto a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa la contraria señala que antes de proceder a demandarla, debía recurrir a su entidad para agotar la vía administrativa, lo cual no es cierto, en la medida que los actos realizados por la demandada, son actos abusivos que requieren la intervención de la autoridad judicial para detener los mismos, en la medida que se ha introducido en un tema de orden particular, dando constancias de posesión en terrenos privados que no tiene ninguna injerencia, ni autoridad la demandada como para hacer lo que está realizando,

description

modelo de escrito

Transcript of Exp. Nro. 452-2014- Carlos Pretell

Exp

Exp. N 2014- 452 - Escrito N 4.

Absuelve excepciones y otros.AL JUZGADO MIXTO DE YARINACOCHACARLOS ENRIQUE PRETEL SAAVEDRA, en los que sigo con la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, sobre Nulidad de constancias de posesin y otros, a Ud. dice:Que se ha hecho traslado de las excepciones formuladas por la contraria, por lo que procedo a contestarlas para que su despacho las declare infundadas, teniendo en consideracin los trminos siguientes:1.- Que en cuanto a la excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa la contraria seala que antes de proceder a demandarla, deba recurrir a su entidad para agotar la va administrativa, lo cual no es cierto, en la medida que los actos realizados por la demandada, son actos abusivos que requieren la intervencin de la autoridad judicial para detener los mismos, en la medida que se ha introducido en un tema de orden particular, dando constancias de posesin en terrenos privados que no tiene ninguna injerencia, ni autoridad la demandada como para hacer lo que est realizando, lo que continua haciendo a la fecha, no obstante estar demandada para que se abstenga de seguir infringiendo la ley y como quiera que habindose pedido en forma directa que se abstenga de seguir realizando este abuso y no haber enmendado su actitud, no solamente estamos haciendo valer nuestros derechos constitucionales de defensa de la propiedad, contra una administracin abusiva, que cree que puede hacer lo que quiera, sin respetar la ley y mas cuanto es entidad pblica, est obligada a respetar y garantizar la propiedad privada.Por la gravedad de los hechos, no se requiere el agotamiento de la va administrativa, en la medida que hemos recurrido en varias oportunidades pidindole que deje de otorgar constancias de posesin a terceros, en terrenos de nuestra propiedad, pero ha hecho caso omiso y ha generado expectativas de derecho a un lote, por los usurpadores que hoy tenemos en nuestra propiedad y que estn siendo materia de procesos de usurpacin para luego proceder a su desalojo, al agraviar nuestro derecho.

Por estas razones, la excepcin propuesta debe ser declarada infundada, en la medida que nos corresponde la tutela judicial, por los actos abusivos que viene realizando la demandada y que no se detiene en su actitud, ya que no termina de continuar otorgando constancias de posesin a los usurpadores de nuestra propiedad.2.- Que referente a la excepcin de oscuridad en el modo de proponer la demanda, la contraria arguye que no hemos cumplido con sealar la numeracin de las constancias de posesin que ha emitido y que le causa indefensin el hecho que no se haya cumplido con esta precisin y que cada constancia en un acto administrativo que cuenta con su respectivo expediente. Al respecto el juzgado debe conocer que el acto abusivo de la demandada consiste en estar hasta la fecha otorgando constancias de posesin a usurpadores de nuestra propiedad Los cuatro Guapos, cuya ubicacin se encuentra en el Km. 13.500 de la Carretera Federico Basadre Pucallpa y a la que hemos planteado en forma directa que se abstenga de hacerlo y sin que nunca se nos haya atendido nuestro requerimiento, por el contrario ha continuado con su ilegalidad, otorgando constancias de posesin por el valor de S/. 10.00, pasando a la fecha de 200 beneficiarios, que se creen con derecho a un terreno dentro de nuestra propiedad por los actos irresponsables de la demandada, por tal razn que esta demandada responde al hecho no solo de que se pare con esta ilegalidad de que otorgue constancias de posesin, sino que se anulen las emitidas por la demandada. Siendo el petitorio sumamente claro, no entendemos la razn como pretende defenderse con una excepcin que no corresponde, debiendo la misma ser declarada infundada como corresponde.

Adems, por si acaso la demandada no llevara un registro de las constancias de posesin que otorga, con nuestra demanda estamos adjuntando copias de las constancia de posesin que ella nos ha otorgado, en la que constan los actos ilegales que viene realizando la demandada y sealamos que en forma perversa, pese a que est siendo demandada, ha continuado con estos actos lesivos y que esperamos que el juzgado pueda detenerlos, porque el dao que nos viene ocasionando es grande.

POR TANTO:

Pido se sirva tener por contestadas las excepciones formuladas y las declare infundada conforme ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Conforme lo sealado en el CPC, pedimos se sirva sealar la audiencia de saneamiento y actuacin probatoria.SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjunto dos cedulas de notificacin.

Pucallpa 07 de Enero del 2015.

-----------------------