Excepc i Ones

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EXCEPCIONES CONCEPTO Las excepciones constituyen uno de los medios de defensa más importantes con que cuenta el procesado, todo ello con el propósito de pretender poner fin a la instrucción abierta contra él o para regularizar su tramitación. El fundamento de las excepciones es el de evitar las consecuencias de un proceso indebido, por existir ciertas circunstancias que impiden la constitución de la relación procesal. Por razones de economía, estabilidad y regularidad procesal se faculta su planeamiento antes de entrar a considerar el fondo del asunto, para evitar así su rectificación o archivamiento posterior. CLASES Las excepciones que acepta nuestro ordenamiento penal son cinco: Naturaleza de juicio. Naturaleza de acción. Cosa juzgada. Amnistía. Prescripción. CARACTERISTICAS Las excepciones tienen las siguientes características:

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EXCEPCIONES

CONCEPTOLas excepciones constituyen uno de los medios de defensa ms importantes con que cuenta el procesado, todo ello con el propsito de pretender poner fin a la instruccin abierta contra l o para regularizar su tramitacin. El fundamento de las excepciones es el de evitar las consecuencias de un proceso indebido, por existir ciertas circunstancias que impiden la constitucin de la relacin procesal. Por razones de economa, estabilidad y regularidad procesal se faculta su planeamiento antes de entrar a considerar el fondo del asunto, para evitar as su rectificacin o archivamiento posterior.CLASESLas excepciones que acepta nuestro ordenamiento penal son cinco: Naturaleza de juicio. Naturaleza de accin. Cosa juzgada. Amnista. Prescripcin.CARACTERISTICASLas excepciones tienen las siguientes caractersticas:

1. No se refieren al objeto del proceso.2. Inciden sobre las relaciones procesales.3. La resolucin que recae sobre una excepcin es un auto que no es una absolucin del acusado.4. Es derecho subjetivo, ya que favorece a la parte que lo interpone (excepto cuando se interpone de oficio).

SUJETOS QUE PUEDEN DEDUCIR EXCEPCIONCuando las excepciones fueron incluidas en nuestra legislacin, eran derecho exclusivo de los imputados, por ser una figura que les beneficiaba slo a ellos, y por lo cual tenan legtimo inters para deducirla.Posteriormente, se permiti que se deduzcan de oficio la excepcin de prescripcin, Amnista e inclusive la cosa juzgada. Pero actualmente, se puede deducir de oficio todas las excepciones; pero esto se debe entender como la posibilidad que tiene el Juez Instructor, el Tribunal Correccional o la Sala Penal de detectar, identificar, y declarar de oficio la existencia de impedimentos que puedan retrasar o archivar el proceso.Por otro lado, el Ministerio Pblico est prohibido de deducir excepcin, ya que a est le incumbe ejercitar y sostener la accin penal. Pero si le compete emitir opinin motivada en incidente en que d lugar la excepcin opuesta expresamente por el imputado.OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR UNA EXCEPCIONAnalizando lo mencionado en el artculo 5, Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso .... Ello significa que de modo general, la excepcin puede ser opuesta ya sea en el perodo investigatorio o durante las fases de los actos preparatorios de la acusacin, y de la audiencia o durante el juicio oral e incluso ante la Sala Penal de la Corte Suprema.RECURSO DE APELACIONContra el auto del Juzgado que resuelve la excepcin deducida, procede el recurso de apelacin, por parte de quien no este de acuerdo con lo resulto, a fin de que el tribunal Correccional pertinente resuelva la apelacin. Entre las partes, puede apelar el imputado, si el auto le es desfavorable; la parte civil si se declara fundada la excepcin propuesta; el Ministerio Pblico, cuando considere que lo resulto no es compatible con la legalidad y la recta administracin de justicia; e, inclusive el tercero responsable civilmente, si considera que indirectamente le causa agravio la resolucin.RECURSO DE NULIDADEl recurso de nulidad contra autos del Tribunal que resuelven excepciones, solo procede cuando se trata de procedimiento penal ordinario, pero de ninguna manera en el procedimiento sumario.

TRAMITACION DE LA EXCEPCIONEl Cdigo de Procedimientos penales en le Art. 90 seala que las excepciones deben resolverse en cuaderno aparte, para evitar el retraso del proceso. Por otro lado, el jurista Arsenio Or Gaurdia, que en los casos de Amnista y prescripcin, por ser su deduccin obvia podran resolverse en el cuaderno principal.

EFECTO DE LA EXCEPCION DECLARADA FUNDADALos efectos que se produzcan dependern del tipo de excepcin que sea. Si se dedujo excepcin de naturaleza de accin, prescripcin, cosa juzgada o Amnista, se declarar fenecido el proceso y se archivar definitivamente, provocando cosa juzgada. Por lo contrario si se declara fundada la excepcin de naturaleza de juicio, se regularizar el proceso de acuerdo al trmite correspondiente.