Exámenes de Salud Ocupacional Periódicos

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7/23/2019 Exámenes de Salud Ocupacional Periódicos http://slidepdf.com/reader/full/examenes-de-salud-ocupacional-periodicos 1/19 EXÁMENES DE SALUD OCUPACIONAL PERIÓDICOS Ponencia de la Magistrada CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.  El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo de recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., representada  judicialmente por las abogadas ndira !alcón Santana, Sa"l Silva, Eugenia #$nem %anda & '&leen #u(dez, contra la Certi)icación *+ -. de )ec/a 01 de marzo del a2o 311, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES 4INPSASEL) 5 DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO (DIRESAT-C!"#"#), sin representación judicial acreditada en autos6 con)orme a la cual el ciudadano 7r8 %uis 9a)ael Vel$s:uez, M(dico Especialista en Salud ;cupacional, adscrito a esa dirección, certi)icó :ue el ciudadano Jos( 'ntonio !igueredo Escalona, presenta 7iscopat<a %umbo= Sacra> ?ernia 7iscal extruida medio lateral derec/a %.=S1 con compresión radicular 4C;7 CE1 M.181@, cali)ic$ndola como una en)ermedad ocupacional agravada por el trabajo8  %a remisión se e)ectuó en razón del recurso de apelación :ue interpusiera la parte accionante, contra el )allo dictado por el a quo  en )ec/a 1A de septiembre del a2o 313, con)orme al cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto recurrido8  En )ec/a B de noviembre del a2o 313, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al Magistrado 7r8 'l)onso Valbuena Cordero8 En esa misma oportunidad, & con)orme al art<culo 3 de la %e& ;rg$nica de la Jurisdicción Contencioso 'dministrativa, se )ijó un lapso de diez 41@ d<as de despac/o m$s el t(rmino de la distancia si lo /ubiere, para :ue se consigne la respectiva )undamentación del recurso de apelación propuesto8 Mediante auto de )ec/a 1 de diciembre del a2o 313, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró concluida la sustanciación del presente asunto, por cuanto /ab<a transcurrido el lapso previsto en el art<culo 3 de la %e& ;rg$nica de la Jurisdicción Contencioso 'dministrativa8  Posteriormente, en )ec/a 1D de enero del a2o 310, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados

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EXÁMENES DE SALUD OCUPACIONAL PERIÓDICOS

Ponencia de la Magistrada CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.

 El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede

en Valencia, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo de recurso de nulidad

propuesto por la sociedad mercantil FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., representada

 judicialmente por las abogadas ndira !alcón Santana, Sa"l Silva, Eugenia #$nem %anda & '&leen

#u(dez, contra la Certi)icación *+ -. de )ec/a 01 de marzo del a2o 311, emanada del

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

4INPSASEL) 5 DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CARABOBO (DIRESAT-C!"#"#), sin representación judicial acreditada en autos6 con)orme a la

cual el ciudadano 7r8 %uis 9a)ael Vel$s:uez, M(dico Especialista en Salud ;cupacional, adscrito a esa

dirección, certi)icó :ue el ciudadano Jos( 'ntonio !igueredo Escalona, presenta 7iscopat<a %umbo=

Sacra> ?ernia 7iscal extruida medio lateral derec/a %.=S1 con compresión radicular 4C;7 CE1

M.181@, cali)ic$ndola como una en)ermedad ocupacional agravada por el trabajo8

 

%a remisión se e)ectuó en razón del recurso de apelación :ue interpusiera la parte accionante, contra el

)allo dictado por el a quo en )ec/a 1A de septiembre del a2o 313, con)orme al cual se declaró sin lugarel recurso contencioso administrativo de nulidad del acto recurrido8

 

En )ec/a B de noviembre del a2o 313, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia al

Magistrado 7r8 'l)onso Valbuena Cordero8 En esa misma oportunidad, & con)orme al art<culo 3 de la

%e& ;rg$nica de la Jurisdicción Contencioso 'dministrativa, se )ijó un lapso de diez 41@ d<as de

despac/o m$s el t(rmino de la distancia si lo /ubiere, para :ue se consigne la respectiva

)undamentación del recurso de apelación propuesto8

Mediante auto de )ec/a 1 de diciembre del a2o 313, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró

concluida la sustanciación del presente asunto, por cuanto /ab<a transcurrido el lapso previsto en el

art<culo 3 de la %e& ;rg$nica de la Jurisdicción Contencioso 'dministrativa8

 

Posteriormente, en )ec/a 1D de enero del a2o 310, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados

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Suplentes 7res8 ;ctavio Sisco 9icciardi, Sonia Coromoto 'rias Palacios & Carmen Est/er #ómez

Cabrera, los cuales )ueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio

de sus atribuciones, a los )ines de cubrir la )alta absoluta en virtud de la culminación del per<odo

constitucional de doce 413@ a2os de los Magistrados ;mar 'l)redo Mora 7<az, Juan 9a)ael Perdomo &

'l)onso Valbuena Cordero, respectivamente, todo ello de con)ormidad con lo establecido en el art<culoDA de la %e& ;rg$nicEXÁMENES DE SALUD OCUPACIONAL PERIÓDICOSa del Tribunal

Supremo de Justicia & la sentencia *+ 1A1 de )ec/a seis 4-@ de diciembre del a2o 313, dictada por la

Sala Constitucional de este M$ximo Tribunal8

 

El 28 de enero del año 2013, el Presidente de la Sala, haciendo uso de la facultad conferida

en el artículo 53 del Reglamento Interno del ri!unal Su"remo de #usticia reasign$ la "onencia de la

 "resente causa a la %agistrada &ra' (armen Esther )$me* (a!rera, +uien suscri!e el "resente fallo'

 Siendo la oportunidad, pasa la Sala a decidir en los siguientes t(rminos>

 

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito de )ec/a 0 de septiembre del a2o 311, la sociedad mercantil !E7E9'% M;#%

7E VE*EFE%', C8'8, propuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con

medida cautelar de suspensión de e)ectos, contra la Certi)icación *+ -. de )ec/a 01 de marzo del

a2o 311, emanada del *STTT; *'C;*'% 7E P9EVE*CG*, S'%7, H SE#97'7

%'I;9'%ES 4*PS'SE%@ 5 79ECCG* EST'7'% 7E S'%7 7E %;S T9'I'J'7;9ES

7E% EST'7; C'9'I;I; 479ES'T= Carabobo@, con)orme a la cual el ciudadano 7r8 %uis 9a)ael

Vel$s:uez, M(dico Especialista en Salud ;cupacional adscrito a esa dirección, certi)icó :ue el

ciudadano Jos( 'ntonio !igueredo Escalona, presenta 7iscopat<a %umbo=Sacra> ?ernia 7iscal extruida

medio lateral derec/a %.=S1 con compresión radicular 4C;7 CE1 M.181@, considerada como una

en)ermedad ocupacional, agravada por las condiciones de trabajo, :ue le ocasiona al trabajador una

discapacidad parcial & permanente para el trabajo /abitual :ue impli:uen altas exigencias )<sicas en)orma continua & repetitiva como> levantar, /alar, empujar cargas pesadas, bipedestación o sedestación

prolongada, permanecer en super)icie :ue vibre, adoptar posiciones )orzadas de columna, subir & bajar

escaleras8

 

En )ec/a 0 de noviembre del a2o 31, el ciudadano Miguel S$nc/ez en su car$cter de nspector en

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Seguridad & Salud en el Trabajo , adscrito a la 79ES'T Carabobo 7ra8 ;lga MontillaK, se trasladó

a la sede de la sociedad mercantil demandada, a los )ines de realizar la inspección de las condiciones de

trabajo, en atención a la ;rden de Trabajo *+ C'9=1=- de )ec/a 3. de noviembre del a2o 31,

dejando constancia del incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones establecidas en la

%e& ;rg$nica de Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo6 el 9eglamento de lasCondiciones de ?igiene & Seguridad en el Trabajo, las *ormas Venezolanas C;VE** o cual:uier

otra citada por el )uncionario actuante8

 

El de marzo del a2o 311, el nspector en Seguridad & Salud en el Trabajo antes mencionado,

suscribió el in)orme relativo a la inspección realizada en la sociedad mercantil demandada, el mismo

)ue )irmado por el inspector en re)erencia en representación del *PS'SE% & por la ciudadana Jenire(

Medina en su car$cter de 'sistente de la #erencia #eneral de la demandada8

 

El D de abril del a2o 311, la empresa )ue noti)icada del acto administrativo de e)ectos particulares

contenido en la certi)icación m(dica *+ -. de )ec/a 01 de marzo del a2o 311, emanada del

*STTT; *'C;*'% 7E P9EVE*CG*, S'%7, H SE#97'7 %'I;9'%ES 4*PS'SE%@

 5 79ECCG* EST'7'% 7E S'%7 7E %;S T9'I'J'7;9ES 7E% EST'7; C'9'I;I;

479ES'T= Carabobo@, antes se2alada8

 

El 0 de septiembre del a2o 311, la re)erida sociedad mercantil interpuso recurso contenciosoadministrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de e)ectos,

ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra

la se2alada certi)icación, alegando lo siguiente> 1@ El car$cter de)initivo del acto administrativo

contenido en la Certi)icación M(dica *+ -. dictada por el *PS'SE% el 01 de marzo del a2o 3118

3@ %a violación de la garant<a al debido proceso & del derec/o a la de)ensa8 0@ El vicio de

incompetencia mani)iesta al ser suscrita la certi)icación m(dica por el 7r8 %uis 9a)ael Vel$s:uez

adscrito a la 7irección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo 47iresat=Carabobo@, cuando

el *STTT; *'C;*'% 7E P9EVE*CG*, S'%7 H SE#97'7 %'I;9'%ES

4*PS'SE%@ es el "nico ente competente para dictar certi)icaciones de accidentes o en)ermedades & D@

el vicio de )also supuesto cuando la m(dico en re)erencia dio por ciertos & probados /ec/os :ue no

demostró8

 

DECISIÓN APELADA

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El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede

en Valencia, mediante decisión de )ec/a 1A de septiembre del a2o 313, declaró sin lugar el recurso

contencioso administrativo de nulidad & con)irmó la certi)icación impugnada por las siguientes

razones> 

En relación al car$cter de)initivo del acto administrativo contenido en la Certi)icación M(dica *+

-. dictada por el *PS'SE% el 01 de marzo del a2o 311, el Juzgador a quo se2aló, :ue el acto

administrativo contenido en la Certi)icación en re)erencia, es un acto administrativo de car$cter

de)initivo, &a :ue cumple con toda la investigación pertinente & conclu&e con la certi)icación m(dica8

 

En relación con el vicio de prescindencia total del procedimiento legalmente establecido & la violación

del derec/o a la de)ensa, la recurrida consideró :ue el mismo no se veri)ica en la certi)icación

recurrida, al establecer lo siguiente>

 

4L@ uien juzga puede observar :ue la investigación & posterior certi)icación de la

En)ermedad ;cupacional del ciudadano JOS$ ANTONIO FIGUEREDO, se inició con

una orden de trabajo, posteriormente se trasladó a la sede de la /o& recurrente, realizó la

inspección correspondiente de con)ormidad con el art<culo 1B numeral - de la %e&

;rg$nica de Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo, en compa2<a de un

delegado de prevención & de un representante del patrono :uien estuvo presente en toda lainvestigación, se realizó cumpliendo todas las normas establecidas en la %e& ;rg$nica de

Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo, en su 9eglamento, en la %e&

;rg$nica de Procedimientos 'dministrativos, aunado a :ue el patrono estaba en la

obligación de declarar la en)ermedad ocupacional de con)ormidad con lo establecido en la

*orma T(cnica para la 7eclaración de En)ermedad ;cupacional 4*T=3=3B@ & se puede

observar :ue el recurrente !E7E9'% M;#% 7E VE*EFE%', C8'8, no lo realizó8

 

En el procedimiento se le garantizó a la empresa el debido proceso, el derec/o a la de)ensa,

en todo momento se le noti)icó de lo :ue realizaba el T(cnico de npsasel, & este)uncionario realizó algunos re:uerimientos & otorgó los lapsos de cumplimiento, en

consecuencia se conclu&e :ue si 4sic@ /ubo un procedimiento :ue se llevo 4sic@ a cabo /asta

el )inal con la certi)icación de la en)ermedad ocupacional agravada por el trabajo :ue le

ocasiona al trabajador una 7iscapacidad Parcial & Permanente8 'SN SE 7EC%'9' 4L@8

7el extracto de sentencia antes transcrito se observa, :ue la sentenciadora A-quo, consideró :ue en el

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presente caso, se les garantizó a las partes el derec/o a la de)ensa por cuanto /ubo un procedimiento

:ue comenzó con la orden de trabajo, luego la inspección e investigación & culminó con la Providencia

'dministrativa contenida en la Certi)icación objeto del presente recurso, la cual determinó la

en)ermedad ocupacional agravada por el trabajo del ciudadano Jos( 'ntonio !igueredo, aunado al

/ec/o de :ue el patrono estaba obligado a declarar la en)ermedad ocupacional del trabajador & no lo/izo8

 

En relación con el vicio de incompetencia para dictar el acto administrativo, la recurrida consideró :ue

el ciudadano 7r8 %uis 9a)ael Vel$s:uez, si es competente para suscribir la Certi)icación objeto del

presente recurso, por cuanto en providencia administrativa publicada en )ec/a B de )ebrero del a2o

311, en la #aceta ;)icial de la 9ep"blica Iolivariana de Venezuela *+ 08-11, el Ministerio del Poder

Popular para el Trabajo & Seguridad Social, asignó la competencia para cali)icar el origen ocupacional

de las en)ermedades & dictaminar el grado de discapacidad de los trabajadores a una lista de m(dicos

entre los cuales se encuentra el m(dico en re)erencia8

En relación con el vicio de )also supuesto al cali)icar el origen ocupacional de la en)ermedad, la

Juzgadora a quo se2aló, :ue en la certi)icación recurrida :uedó claramente establecido :ue el

ciudadano Jos( 'ntonio !igueredo prestó sus servicios para la accionante durante 10 a2os, :ue al

momento de su ingreso no se evidencia evaluación m(dica, :ue la empresa no /izo la declaración de la

en)ermedad ocupacional, como lo impone la *orma T(cnica para la 7eclaración de En)ermedad;cupacional 4*T=3=3B@, :ue ten<a el cargo de 'lmacenista, :ue las tareas predominantes al

momento de ejercer sus actividades laborales las deb<a e)ectuar con altas exigencias )<sicas en )orma

continua & repetitiva, )actores estos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos m"sculo=

es:uel(ticos6 & :ue en el presente caso, la carga de probar la no existencia de la relación de causalidad

entre las )unciones del trabajador & la en)ermedad ocupacional certi)icada, correspond<an a la sociedad

mercantil accionante8

 

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

 

%a parte recurrente, consignó ante la Secretar<a de esta Sala, escrito de )undamentación de la apelación

propuesta, alegando el de)ecto de incongruencia negativa en virtud de :ue a su decir, la sentencia

recurrida no establece expresamente cu$l es el procedimiento :ue 79ES'T Carabobo siguió al

momento de certi)icar como una en)ermedad ocupacional agravada por el trabajo a la padecida por el

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trabajador, ni tampoco dejó claro cu$les )ueron las )ases de ese presunto procedimiento administrativo

:ue aplicó, ni por cu$les razones consideró :ue no debió aplicarse el procedimiento ordinario sino :ue

por el contrario debió aplicarse un procedimiento especial, el cual en su opinión es un procedimiento

inexistente8

Posteriormente denuncia, la in)racción de le& por )alta de aplicación8 'l respecto se2ala, :ue la

recurrida incurrió en el vicio de )alta de aplicación del art<culo DA de la %e& ;rg$nica de

Procedimientos 'dministrativos, en virtud del cual, en su opinión, la 79ES'T Carabobo debió aplicar

el procedimiento administrativo ordinario establecido en el art<culo DBeiusdem, para la investigación

de la en)ermedad de presunto origen ocupacional del ciudadano Jos( 'ntonio !igueredo, ante la

ausencia de un procedimiento especial :ue deba aplicarse de )orma pre)erente & a los )ines de

garantizar el debido proceso8

 

Se2ala de igual )orma :ue la sentencia recurrida carece de un pronunciamiento expreso, positivo &

preciso sobre el alegato re)erente a :ue la %e& ;rg$nica de Procedimientos 'dministrativos dispone

:ue a )alta de un procedimiento administrativo especial, debe la administración remitirse al

procedimiento ordinario estipulado en los art<culos DA & siguientes de la re)erida le& adjetiva, por lo

cual a su decir, se incurrió en el vicio de incongruencia negativa al evidenciarse :ue la sentenciadora no

establece cu$l es el procedimiento :ue 79ES'T Carabobo siguió al momento de suscribir la

certi)icación objeto del presente recurso8 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR 

 

En primer lugar, en cuanto al alegato seg"n el cual la Certi)icación objeto del presente recurso, adolece

del vicio de incongruencia negativa, al evidenciarse :ue la Juzgadora no estableció expresamente cu$l

es el procedimiento :ue 79ES'T Carabobo siguió al momento de suscribir la misma, cabe se2alar

:ue respecto al procedimiento legalmente establecido en materia de certi)icaciones de accidentes

laborales & en)ermedades ocupacionales, la Sala Pol<tico 'dministrativa en Sentencia *O 1-,

Expediente *O 10B33 de )ec/a 3. de septiembre del a2o 31, caso Contralor<a #eneral de la

9ep"blica contra nversiones Iran)ema, S8'8, estableció lo siguiente>

%a procedencia de la sanción jur<dica de nulidad absoluta impuesta a un acto :ue adolece del vicio

consagrado en el ordinal DO del art<culo 1 de la citada le&, est$ condicionada a la inexistencia de un

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procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total & absoluta8 %a

doctrina & la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente /an delineado el contenido &

alcance del re)erido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este

vicio :ue a)ecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las in)racciones del

procedimiento8 En tal sentido, se /a establecido :ue el acto administrativo adoptado estar<a viciado de

nulidad absoluta, cuando> a@ ocurra la carencia total & absoluta de los tr$mites procedimentaleslegalmente establecidos6 b@ se apli:ue un procedimiento distinto al previsto por la le& correspondiente,

es decir, cuando por una errónea cali)icación previa del procedimiento a seguir, se desv<e la actuación

administrativa del iter procedimental :ue deb<a aplicarse de con)ormidad con el texto legal

correspondiente 4desviación de procedimiento@6 o c@ cuando se prescinden de principios & reglas

esenciales para la )ormación de la voluntad administrativa o se transgredan )ases del procedimiento :ue

constitu&an garant<as esenciales del administrado 4principio de esencialidad@8 Cuando el vicio de

procedimiento no produce una disminución e)ectiva, real, & transcendente de las garant<as del

administrado, sino :ue representa sólo )allas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento

de un tr$mite del procedimiento, la jurisprudencia /a considerado :ue el vicio es sancionado con

anulabilidad, &a :ue sólo constitu&en vicios de ilegalidad a:uellos :ue tengan relevancia & provo:uen

una lesión grave al derec/o de de)ensa8

 

En el caso de marras, la recurrida estableció :ue la certi)icación & cali)icación de En)ermedad

;cupacional del ciudadano Jos( 'ntonio !igueredo, se inició con una orden de trabajo, posteriormente

se trasladó el nspector a la sede de la sociedad mercantil /o& recurrente & realizó la inspección

correspondiente de con)ormidad con el art<culo 1B numeral - de la %e& ;rg$nica de Prevención,

Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo, en compa2<a de un delegado de prevención & unrepresentante del patrono :uien estuvo presente durante toda la investigación, tal & como se desprende

del contenido de la Certi)icación bajo an$lisis, cumpliendo en todo momento con lo estipulado en la

%e& ;rg$nica de Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo, en su 9eglamento, & en la

%e& ;rg$nica de Procedimientos 'dministrativos, garantiz$ndole el derec/o a la de)ensa, noti)ic$ndole

de lo :ue /ac<a el )uncionario & otorgando lapsos de cumplimiento a los re:uerimientos e)ectuados por

el )uncionario8

 

'/ora bien, en relación a la certi)icación de en)ermedad ocupacional, por no ser un procedimiento

contradictorio, no re:uiere noti)icación para iniciar su averiguación, sin embargo, de las copias

certi)icadas del expediente administrativo se desprende, espec<)icamente del n)orme levantado en la

empresa con presencia de un representante de la empresa & un trabajador, as< como la representación de

*PS'SE%, :ue se llevó a cabo una inspección en la sede de la empresa, & posterior a ello, se le

noti)icó de la certi)icación del nstituto, in)orm$ndole de los recursos a :ue ten<a lugar, ejerciendo de

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esa )orma la parte recurrente el presente recurso contencioso administrativo de nulidad,

desprendi(ndose :ue la 'dministración cumplió con el procedimiento administrativo establecido &

respetó las garant<as del administrado & su derec/o a la de)ensa, razón por la cual considera esta Sala,

:ue para la con)ormación del acto administrativo, el )uncionario competente siguió lo establecido en la

%e& ;rg$nica de Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo & su 9eglamento8 's< seestablece8

 

En relación con el alegato seg"n el cual, la sentencia recurrida adolece del vicio de )alta de aplicación

del art<culo DA de la %e& ;rg$nica de Procedimientos 'dministrativos, en virtud del cual, en su

opinión, la 79ES'T Carabobo debió aplicar el procedimiento administrativo ordinario establecido en

el art<culo DB eiusdem, la Sala observa>

 

El art<culo DA de la %e& ;rg$nica de Procedimientos 'dministrativos establece lo siguiente> 

A!%&'# *+. %os procedimientos administrativos contenidos en le&es especiales se

aplicar$n con pre)erencia al procedimiento ordinario previsto en este cap<tulo en las

materias :ue constitu&an la especialidad8

 

Con)orme a la norma antes transcrita los procedimientos establecidos en le&es especiales deber$n

aplicarse pre)erentemente al procedimiento ordinario8

 

Por su parte, la *orma T(cnica para la 7eclaración de la En)ermedad ;cupacional 4*T=3=3B@,

establece en su Cap<tulo , todo lo relativo a la nvestigación de la En)ermedad ;cupacionalK,

b$sicamente a lo :ue se re)iere a la materia de salud & seguridad en el trabajo, ejecutado por los

7elegados & el Comit( de Seguridad & Salud %aboral8

7e igual )orma, el Cap<tulo , establece :ue en cuanto a la Certi)icación de En)ermedad ;cupacional,

el npsasel previa investigación, mediante in)orme cali)icar$ el origen de la en)ermedad ocupacional8

 Por su parte, el art<culo A- de la %e& ;rg$nica de Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de

Trabajo estatu&e lo siguiente>

A!%&'# + El nstituto *acional de Prevención, Salud & Seguridad %aborales, previa investigación,

mediante in)orme, cali)icar$ el origen del accidente de trabajo o de la en)ermedad ocupacional8 7ic/o

in)orme tendr$ el car$cter de documento p"blico8

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Todo trabajador o trabajadora al :ue se la /a&a diagnosticado una en)ermedad ocupacional, deber$

acudir al nstituto *acional de Prevención, Salud & Seguridad %aborales para :ue se realicen las

evaluaciones necesarias para la comprobación, cali)icación & certi)icación del origen de la misma8

 

H el art<culo AA eiusdem establece lo siguiente>

A!%&'# ++ Podr$n ejercer los recursos administrativos & judiciales contra las decisiones del nstituto

*acional de Prevención, Salud & Seguridad %aborales>

18 El trabajador o la trabajadora a)ectado8

38 El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora a)iliado8

08 %os )amiliares cali)icados del trabajador o de la trabajadora establecidos en el art<culo B- de la

presente %e&8

D8 %a Tesorer<a de Seguridad Social8 

Seg"n lo dispuesto en las normas antes transcritas, el nstituto *acional de Prevención, Salud &

Seguridad %aborales est$ )acultado previa investigación, para la elaboración del in)orme

correspondiente al origen del accidente de trabajo o de la en)ermedad ocupacional, as< como, la

obligación de los trabajadores :ue /a&an sido diagnosticados con una en)ermedad ocupacional, de

acudir al nstituto *acional de Prevención, Salud & Seguridad %aborales, para :ue se realicen los

estudios correspondientes para la comprobación de la en)ermedad ocupacional8 Por "ltimo, se2alan

cu$les son las personas )acultadas para ejercer los recursos administrativos & judiciales en contra de las

certi)icaciones emanadas de dic/a institución8

 

'/ora bien, en el caso de marras como &a se estableció, el procedimiento se inició con una orden de

trabajo, posteriormente se trasladó el nspector en Seguridad %aboral , a la sede de la sociedad

mercantil !ederal Mogul de Venezuela, C8'8, para e)ectuar la inspección correspondiente, de

con)ormidad con el art<culo 1B numeral - de la %e& ;rg$nica de Prevención, Condiciones & Medio

'mbiente de Trabajo, en compa2<a de un delegado de prevención & un representante del patrono :uienestuvo presente durante toda la investigación, d$ndole cabal cumplimiento a lo estipulado en la norma

antes se2alada, su 9eglamento & la *orma T(cnica para la 7eclaración de la En)ermedad ;cupacional,

razón por la cual en aplicación de lo establecido en el art<culo DA de la %e& ;rg$nica de Procedimientos

'dministrativos, mal puede la 79ECCG* EST'7'% 7E S'%7 7E %;S T9'I'J'7;9ES 7E%

EST'7; C'9'I;I; 479ES'T= Carabobo@ del *STTT; *'C;*'% 7E P9EVE*CG*,

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S'%7, H SE#97'7 %'I;9'%ES 4*PS'SE%@, aplicar el procedimiento ordinario establecido

en el art<culo DB eiusdem, cuando existe un procedimiento especial se2alado en la %e& ;rg$nica de

Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo, su 9eglamento & en la *orma T(cnica para la

7eclaración de la En)ermedad ;cupacional. H as< se establece8

 En atención a lo antes expuesto, esta Sala declarar$ en el dispositivo del presente )allo, sin lugar el

recurso de apelación interpuesto8

 

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de

Casación Social, administrando justicia, en nombre de la 9ep"blica Iolivariana de Venezuela por

autoridad de la le&, declara P9ME9;> SIN LUGAR  el recurso de apelación propuesto por la sociedadmercantil !E7E9'% M;#% 7E VE*EFE%', C8'8 contra la decisión pro)erida por el Juzgado

Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en valencia,

en )ec/a 1A de septiembre del a2o 3136 SE#*7;> CONFIRMA el )allo apelado8

Publ<:uese, reg<strese & rem<tase el expediente a la nidad de 9ecepción & 7istribución de

7ocumentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con

sede en Valencia8

 

7ada, )irmada & sellada en la Sala de 7espac/o de la Sala de Casación Social del Tribunal

Supremo de Justicia en Caracas a los diez 41@ d<as del mes de octubre del a2o 3108 '2os 30+ de la

ndependencia & 1.D+ de la !ederación8

 

El Presidente de la Sala,

 

  

%S E8 !9'*CESC? #TQ99EF 

%a Vicepresidente, Magistrado,

 

   

C'9ME* E%V#' P;99'S 7E 9;' ;CT'V; SSC; 9CC'97

 

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Magistrada, Magistrada Ponente,

 

   

S;*' C;9;M;T; '9'S P'%'C;S C'9ME* EST?E9 #GMEF C'I9E9'

 

HERNIA CERVICALn lector nos escribe planteando la situación de una trabajadora, sin embargo /acemos la salvedad :ue

el an$lisis se realizar$ considerando la in)ormación por el suministrada8

Es el caso de una trabajadora le detectan una en)ermedad 4/ernia en la cervical@ la mandan de reposo

por un a2o & certi)ican la en)ermedad por npsasel, la Empresa la manda a operar saliendo todo

satis)actorio, peroRRR El Medico de npsasel le dice :ue el patrono tiene :ue remunerarla con .8

bol<vares por la en)ermedadK

%a interrogante planteada por el consultante es si la empresa tiene la obligación de cancelar el monto

indicado & si es el correcto8

El caso es bastante interesante & aprovec/aremos para analizar todos los aspectos :ue pudiesen estar

presentes>

E/0%#1 '#0123!!

= na /ernia cervical

= %a empresa la manda /a operar, siendo esta satis)actoria

= En)ermedad certi)icada por el *PS'SE%

= 7ura de reposo un a2o

= El M(dico del *PS'SE% le dice :ue el patrono tiene :ue remunerarla con Is8 .8, por la

en)ermedad

A042121 5 '#0123!'2#01 3 #1 /0%#1 0 "1 206#!/'270 1/2021%!3

U0 8!02 '!92'

18 Si la misma /a sido diagnostica por un m(dico indudablemente no /a& razón para dudar de la

capacidad del mismo8 %o importante es :ue el pro)esional de la medicina de la empresa o del

servicio de seguridad & salud en el trabajo /a&an tenido en cuenta & determinado su origen38 En cuanto al origen, el m(dico de la empresa o el servicio de seguridad & salud en el trabajo

4SSST@ debe /acer considerado los di)erentes criterios para determinar si la /ernia es de car$cter

ocupacional o si )ue agravada por ocasión del trabajo8 Ha :ue esta in)ormación ser$ considerada

por el *PS'SE%

08 En caso :ue la en)ermedad )ue ad:uirida )uera de la empresa, debió /aber sido diagnosticada

por el m(dico en los ex$menes :ue le son practicado al trabajador> al momento de ingresar a

trabajar, pre & posvacacional o en el examen anual :ue se le debe realizar al trabajador8

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D8 Si la en)ermedad )ue ad:uirida en el transcurso del tiempo :ue /a estado trabajando, el

trabajador en alg"n momento debió /aber mani)estado la molestia, & :uiz$s tomado reposo, en

consecuencia el galeno de la empresa tuvo :ue /aberlo re)lejado en los in)ormes de morbilidad

:ue mes a mes deben realizar & analizar con el Comit(8 'l ser repetitivo /ubo :ue /aberse

analizado, noti)icado & recomendado el cambio de puesto de trabajo para evitar :ue se agravara8

.8 Consideremos :ue la trabajadora no )ue al m(dico de la empresa, el supervisor tuvo :ue /aberseenterado de la molestia & noti)icado al m(dico o a 9ecursos ?umanos8

-8 Iajo el mismo criterio del punto anterior, la trabajadora en alg"n momento tuvo :ue /aber

salido de reposo 4incapacidad temporal@ por dolores en la cervical, 9ecursos ?umanos debió

/aber comenzado la indagación donde involucrara al m(dico de la empresa8 En el es:uema

siguiente se se2ala como debe ser la actuación en caso :ue un trabajador mani)ieste cual:uier

dolencia>

L /:!1 /03 #:!! 1203# 1%216'%#!2 (#:!'270)

En este punto /a& varios aspectos a considerar relacionado con la intervención :uir"rgica del

trabajador>

18 Se in)iere :ue el si el empleador la mandó a operar es :ue la trabajadora al momento de

diagnostic$rsele la /ernia cervical no estaba inscrita en el VSS

38 En caso :ue la trabajadora si se encontraba asegurada, el empleador no ten<a la obligación legal

de asumir la responsabilidad de la intervención :uir"rgica6 in)erimos :ue lo /iso por solidaridad

08 Considerando la aseveración suministrada por lector donde indicaba :ue la operación )uesatis)actoria, el m(dico especialista :uien realizó la operación debió /aber indicado si exist<a

alguna limitación para realizar alg"n trabajo

D8 En ese sentido el m(dico de la empresa consiente actividades :ue realizaba la trabajadora & las

caracter<sticas o exigencias del puesto debió /aber recomendado el cambio de puesto o

modi)icación de (ste, de acuerdo a lo establecido en el art<culo 1 de la %e& ;rg$nica de

Prevención Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo 4%;PCHM'T@8

E06!/33 '!%262'3 :#! INPSASEL

El *PS'SE%, es el ente :ue por mandato de los art<culos 1B & A- %;PCHM'T & 1- del reglamentoejusdem8 ndudablemente los pro)esionales del instituto debieron /aber considerado los criterios

establecidos para determinar si un cuadro patológico es de origen ocupacional8

E M;32'# 3 INPSASEL 32' < :%!#0# %20 < !/0!! '#0 B1. =>>.>>>,>> :#!

06!/33

18 Para determinar si existe una indemnización por en)ermedad o accidente de trabajo lo primero

:ue debe /acer representante del instituto es el de determinar si /ubo o no culpa del empleador,

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&a el art<culo 13 de la %;PCHM'T :ue establece 

?@ 0 '1# 3 #'!!0'2 3 0 ''230% # 06!/33 #':'2#0 '#/# '#01'0'2 3

92#'270 3 0#!/%29 0 /%!2 3 1!233 5 13 0 %!"# :#! :!% 3

/:3#! # 3 /:3#!, ;1% 3"!4 :! %!"3#! # %!"3#!, # 11

3!'8#8"20%1 0 203/02'270 0 #1 %;!/20#1 1%"'23#1 0 1% L5@

18 En segundo lugar monto de la indemnización est$ determinado por> el salario :ue devenga el

trabajador & el grado de discapacidad cali)icada8 n)ormación esta :ue no )ue suministrada por

el lector8

Es nuestro deseo el /aber a&udado a nuestros lectores & alumnos en materia de Seguridad ;cupacional

Jesús Agüero Sosa

!#'0%9.0%

certi)icación del m(dico ocupacional3331

Es condición sine :ua non :ue toda acción judicial :ue verse sobre en)ermedades ocupacionales debe adjuntarse como

documento )undamental de la pretensión el correspondiente in)orme o certi)icación del m(dico ocupacional del *PS'SE%

:ue cali)i:ue el origen ocupacional de la supuesta en)ermedad invocada por el demandante, es de acotar :ue si /a& carencia

de este instrumento en autos, una vez concluida la audiencia preliminar & en el supuesto de no lograrse una mediación

positiva puede la parte accionada invocar la aplicación del 7espac/o Saneador, a los )ines de lograr la declaratoria por parte

del órgano jurisdiccional de inadmisibilidad =in limine litis= de la demanda por en)ermedad ocupacional8

En tal sentido, debe advertirse :ue mientras no sea emitido el re)erido in)orme & (ste a su vez no se encuentre de)initivamente

)irme, no ser$ posible el ejercicio de la acción indemnizatoria por en)ermedad ocupacional, igualmente tampoco ser<a posiblela utilización de un medio de auto composición procesal alguno, incluida la transacción, pues el art<culo , numeral 0 del

9eglamento de la %e& ;rg$nica de Prevención, Condiciones & Medio 'mbiente de Trabajo, estipula :ue el monto m<nimo de

la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones & medio ambiente de trabajo, ser$ el )ijado en el n)orme Pericial

realizado al e)ecto por el m(dico ocupacional del nstituto *acional de Prevención Salud & Seguridad %aborales 4*PS'SE%@8

El despac/o saneador se encuentra previsto en el art<culo 10D de la %e& ;rg$nica Procesal del Trabajo, el cual establece lo

siguiente>

Si no )uera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación & Ejecución deber$, a trav(s del despac/o saneador,

resolver en )orma oral todos los vicios procesales :ue pudiere detectar, sea de o)icio o a petición de parte, todo lo cual reducir$

en un acta8K Subra&ado *uestro8

Por su parte el art<culo D0D del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene aplicación directa por mandato del art<culo de la

11 de le& ;rg$nica Procesal del Trabajo establece>

Si el demandante no /ubiere acompa2ado su demanda con los instrumentos en :ue la )undamenta, no se le admitir$n despu(s,

a menos :ue /a&a indicado en el libelo la o)icina o el lugar donde se encuentren, o sean de )ec/a posterior, o :ue aparezca, si

son anteriores, :ue no tuvo conocimiento de ellos8 En todos estos casos de excepción, si los instrumentos )ueren privados, & en

cual:uier otro, siendo de esta especie, deber$n producirse dentro de los :uince d<as del lapso de promoción de pruebas, o

anunciarse en (l de donde deban compulsarse6 despu(s no se le admitir$n otros8

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Somos del criterio :ue es posible aplicar en el despac/o saneador las id(nticas consecuencias de la excepción procesal

prevista en el ordinal 11 del art<culo 0D- del Código de Procedimiento Civil, es decir, seg"n se desprende de los propios

t(rminos literales de la norma en los cual se encuentra concebida la cuestión previa, cuando existe una pro/ibición de la le&

de admitir la acción propuestaK, o cuando 4la le&@ sólo permite admitirla 4la acción@ por determinadas causales :ue no sean de

las alegadas en la demandaK8

Siendo sus consecuencias procesales de aplicación :ue la acción :uedar$ desec/ada & extinguido el proceso con el

consiguiente arc/ivo del expediente8

Es de observar :ue en materia de transacciones judiciales , de con)ormidad con el 9eglamento Parcial de la %;PCHM'T,

publicado en #aceta ;)icial en )ec/a 1=1=3A, sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones &

medio ambiente de trabajo 4en)ermedades ocupacionales & accidentes de trabajo@ siempre :ue>

a8= Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jur<dico6

b8= Verse sobre las condiciones & oportunidad de pago de los derec/os litigiosos o discutidos6

c8= El monto estipulado para pagar al trabajador o trabajadora sea, como m<nimo, el )ijado por el nstituto *acional de

Prevención, Salud & Seguridad %aborales en un in)orme pericial )ijado al e)ecto8 4Subra&ado & negrillas nuestras@8

d8= Conste por escrito6

e8= Contenga una relación circunstanciada de los /ec/os :ue la motive & de los derec/os en ella comprendidos8

Esta disposición /a sido interpretada reiteradamentre por los Jueces %aborales del Estado 'nzo$tegui en diversos )allos como

una obligación no sólo de los nspectores del Trabajo sino tambi(n de los Jueces %aborales, :uienes se abstienen de

/omologar transacciones en materia de accidentes de trabajo cuando no conste en autos, el in)orme pericial de la nidad

M(dica del *PS'SE%, :ue certi)i:ue el grado de incapacidad del actor & :ue se2ale el monto m<nimo de la indemnización

por la ocurrencia del accidente alegado, es pues materia de orden p"blico, no susceptible de subvertirse por convenios entre

particulares, & por tratarse dic/a certi)icación de un documento p"blico )undamental de este tipo de demandas8

*o obstante el poder judicial de nuestro estado /a sido cauteloso en pronunciarse en el despac/o saneador sobre los e)ectos

procesales =in limini litis= de la ausencia del correspondiente in)orme o certi)icación del m(dico ocupacional del *PS'SE%

:ue cali)i:ue el origen ocupacional de la supuesta en)ermedad invocada por el demandante en su libelo, a pesar :ue las

normas instrumentales le permiten al juez declarar a un de o)icio todos los vicios procesales :ue pudiere detectar al revisar las

actas de procedimiento, es por ello :ue nos orientamos /acia el pensamiento sist(mico, como /erramienta para el desarrollo

de mejores t$cticas en el planteo de posiciones & de)ensa de intereses, es pues un elemento idóneo & una /erramienta e)icaz

para obtener de la interpretación del derec/o, la visión m$s correcta & apegada al ordenamiento jur<dico, por lo cual en lavisión sist(mica, todo sistema aun el normativo tiene propiedades emergentes, :ue no poseen cada una de las normas :ue lo

integran de )orma individual, precisamente por:ue la idea en esta teor<a es :ue el todo es m$s :ue la suma de sus partes, desde

un punto de vista cualitativo8 's<, un conjunto de normas jur<dicas se interrelacionan & complementan seg"n el caso, S*

MP;9T'9 E% '9E' ; ESPEC'%F'C;* ' %' E PE9TE*EFC'* para dar una respuesta :ue conduce al logro del

objetivo previsto8 Elaborado por PE79; %S PE9EF I9E%%8

EXÁMENES DE SALUD OCUPACIONAL PERIÓDICOS

*uestros servicios en Medicina %aboral de Venezuela C8'8, inclu&en las evaluaciones m(dicas

preventivas acorde al !%&'# + del 9eglamento Parcial de la %;PCHM'T8 7ic/as evaluaciones las

realizamos en nuestra sede & en caso de ser solicitado en el centro de trabajo del contratante 4in

company@8

El !%&'# + del 9eglamento Parcial de la %;PCHM'T re)iere :ue se consideran ex$menes

periódicos 4entre otros@ el examen preempleo, prevacacional, posvacacional, de egreso & a:uellos

pertinentes a la exposición de )actores de riesgo8

El 'ntepro&ecto de *orma T(cnica de Servicios de Seguridad & Salud en el Trabajo PropiosK :ue el

*PS'SE% /a presentado recientemente para su discusión p"blica presenta lo siguiente al respecto>

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• En su !%&'# , acerca del /0 :!/:#, tiene como )inalidad la evaluación del

empleado antes de su relación laboral con el patrono & el mismo junto con los ex$menes

complementarios dependen de la evaluación del puesto de trabajo realizada por el Servicio de

Seguridad & Salud en el Trabajo8

• En su !%&'# +, el antepro&ecto de norma t(cnica re)iere :ue las 9'2#01 3 !1# 

tienen como )inalidad determinar el estado de salud de los trabajadores al terminar la relación

laboral con la empresa, independientemente de los motivos de la culminación de la misma8

• El !%&'#  establece sobre los 4/01 :!2732'#1 :#! :#12'270 !21#1, destinados a

empleados :ue ocupen puestos de trabajo :ue contemplen riesgos :ue ameriten evaluaciones

m(dicas periódicas adicionales, lo cual ser$ decidido por el Servicio de Seguridad & Salud en el

Trabajo & el *PS'SE% & se deber$n tomar en cuenta las propuestas del Comit( de Seguridad &

Salud %aboral8

• El !%&'# establece las 9'2#01 :!9''2#01 su obligatoriedad & la importancia

de conocer la salud de los trabajadores al inicio del dis)rute de su periodo vacacional8

• El !%&'# > establece la importancia sobre las 9'2#01 :#19''2#01, destinadas a

conocer la salud de los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del dis)rute

de su periodo vacacional & :ue 0# 3"0 !:%2!1 #1 4/01 :!'&02'#1. 

• El !%&'# K se re)iere a la 9'270 :#1!:#1#, destinada a conocer el estado de salud de

los trabajadores al momento de su reingreso a la empresa luego del reposo m(dico debidamente

certi)icado8

• %os !%&'#1 5  se re)ieren a las 9'2#01 /;32'1 :!3:#!%291 5 :#13:#!%2918

%a )inalidad de las evaluaciones m(dicas es poder prevenir & detectar a tiempo cual:uier en)ermedad

ocupacional, las cuales seg"n el *PS'SE% en su *orma T(cnica para la 7eclaración de En)ermedad

;cupacional son de)inidas como los estados patológicos contra<dos o agravados con ocasión del

trabajo o exposición al medio en el :ue la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar,

tales como los imputables a la acción de agentes )<sicos & mec$nicos, condiciones disergonómicas,

meteorológicas, agentes :u<micos, biológicos, )actores psicosociales & emocionales, :ue se mani)iesten

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por una lesión org$nica, trastornos enzim$ticos o bio:u<micos, trastornos )uncionales o dese:uilibrio

mental, temporales o permanente8

 

S#"! 01%!# "#!%#!2# '&02'# #':'2#0

 R<212%#1 :!#82"23#1 10 AEXÁMENES DE SALUD OCUPACIONAL

PERIÓDICOS0%:!#5'%# 3 N#!/ T;'02' 3 S!92'2#1 3 S!233 5 S3 0 T!"#

P!#:2#1

 

Est$ pro/ibido solicitar los siguientes par$metros seg"n el art<culo 0. de dic/a norma>

• Examen de V?

• Prueba de embarazo

• 9esonancia magn(tica de uso rutinario, sólo debe usarse cuando el criterio m(dico as< lo

 justi)i:ue 

D informe médico 10 A0%:!#5'%# 3 N#!/ T;'02' 3 S!92'2#1 3 S!233 5 S3

0 T!"# P!#:2#1

Seg"n el !%&'#  de dic/a norma t(cnica en antepro&ecto & la *T=1=3B vigente, debe entregarse

el original al empleado & su copia )otost$tica debe permanecer en el Servicio de Seguridad & Salud en

el Trabajo8 

I0'/:2/20%# 3 1 9'2#01 3 13 :!2732'1

%a %;PCHM'T en su !%&'# KK acerca de las in)racciones graves re)iere :ue el empleador :ue no

realice a los trabajadores los ex$menes de salud preventivos o niegue el acceso a la in)ormación

contenida en los mismos estar$ cometiendo una in)racción de tipo grave, :ue ocasionar$ sanciones

seg"n el !%&'# K* de la %;PCHM'T como se indica a continuación>

• I06!''2#01 !91 desde 3- a A. unidades tributarias por cada trabajador expuesto8

's< mismo, en caso de investigación de una en)ermedad ocupacional, seg"n el art<culo 3. del

9eglamento Parcial de la %;PCHM'T, cuando no existieran las /istorias m(dicas o no se suministren

apropiadamente las mismas a las autoridades, se presumen ciertos los alegatos de los trabajadores,

/asta prueba en contrario

S21%/ 3 V220'2 E:23/2#72' 3 ''230%1 3 %!"# 5 06!/331 #':'2#01

M32'20 L"#! 3 V0 C.A. brinda a todas sus empresas a)iliadas este aspecto obligatorio de

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la %;PCHM'T al prestarle el Servicio de Seguridad & Salud en el Trabajo 4mancomunados o propios@

como parte de su obligación legal, lo cual se especi)ica en las estad<sticas trimestrales :ue son

entregadas cuando nuestros clientes aceptan nuestro servicio8 Estas estad<sticas no tienen costo

adicional para los clientes :ue contratan con nosotros los servicios m(dicos8

%a V220'2 E:23/2#72', seg"n la *orma T(cnica de Programa de Seguridad & Salud en el

Trabajo,

es un proceso continuo de recolección & an$lisis de los problemas de salud laboral & de susdeterminantes, seguidas de acciones de promoción & prevención6 con la )inalidad deconocer las caracter<sticas de las condiciones de trabajo & salud de amplios sectores de lapoblación laboral, sirviendo para optimizar los recursos & prioridades en los programas depromoción, prevención & protección8

 

El S21%/ 3 V220'2 E:23/2#72' 3 S3 0 T!"#, seg"n la misma *orma T(cnica

de Programa de Seguridad & Salud en el Trabajo, re)iere :ue es un

888sistema dotado de capacidad )uncional para la recopilación, an$lisis & di)usión de datos,vinculado a los Programas de Seguridad & Salud en el Trabajo8 'barca todas las actividadesrealizadas en el plano de la persona, grupo, empresa, comunidad, región o pa<s, paradetectar & evaluar toda alteración signi)icativa de la salud causada por las condiciones detrabajo & para supervisar el estado general de salud de las trabajadoras o trabajadores8

 

' continuación un resumen de los aspectos legales & lo re)erido en las *ormas T(cnicas del*PS'SE%8

 

S21%/ 3 V220'2 E:23/2#72' 3 A''230%1 3 T!"# 5 E06!/331 O':'2#01

El 9eglamento Parcial de la %;PCHM'T, establece en su !%&'# * los aspectos b$sicos de todo

S21%/ 3 V220'2 E:23/2#72' 3 A''230%1 3 T!"# 5 E06!/331 O':'2#018

Seg"n dic/o art<culo el Servicio de Seguridad & Salud en el Trabajo es el encargado de desarrollar &

mantener dic/o sistema de vigilancia8 & debe recolectarse & registrarse permanentemente entre otros

datos la siguiente in)ormación>

• 'ccidentes comunes

• 'ccidentes de trabajo

• En)ermedades comunes

• En)ermedades ocupacionales

• 9esultados de los ex$menes de salud practicados a los trabajadores

• 9e)erencias de los trabajadores a centros especializados

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• 9eposos por accidentes & en)ermedades ocupacionales

• Personas con discapacidad

• !actores de riesgo, procesos peligrosos & principales e)ectos en la salud

• Medidas de control en la )uente, en el ambiente & en los trabajadores

Seg"n este mismo !%&'# * del 9eglamento Parcial de la %;PCHM'T, los Servicios de Seguridad &

Salud en el Trabajo deber$n presentar al *PS'SE% in)ormes trimestrales de 9220'2

:23/2#72' 3 ''230%1 3 %!"# 5 06!/331 #':'2#018

 

%a *orma T(cnica de Programa de Seguridad & Salud en el Trabajo, /ace re)erencia al Sistema de

Vigilancia Epidemiológica & menciona los siguientes aspectos>

• El Servicio de Seguridad & Salud en el Trabajo debe registrar, analizar, interpretar & divulgar

toda la in)ormación derivada de las evaluaciones individuales & colectivas de la salud de los

trabajadores & de los accidentes, incidentes & en)ermedades ocupacionales

• El Servicio de Seguridad & Salud en el Trabajo deber$ mantener in)ormados a los 7elegados de

Prevención & a los trabajadores sobre las estad<sticas de accidentabilidad, las en)ermedades

comunes & ocupacionales, las lesiones :ue a)ecten a los trabajadores, las pol<ticas dise2adas, las

acciones necesarias en)ocadas a la promoción & divulgación sobre las estad<sticas del centro de

trabajo8

• %as estad<sticas deber$n ser publicadas mensualmente, manteniendo los principios de

con)idencialidad de los trabajadores8 ' las empresas a las cuales prestamos servicios de

seguridad & salud en el trabajo mancomunado, le )acilitamos un )ormato para su llenado &

publicación mensual8

Todas las empresas 4p"blicas o privadas@ deben contar con la epidemiolog<a del centro de trabajo &

almacenar dic/os datos al menos 1 a2os8

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