Evoluvion Del Derecho Registral

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    . ANTECEDENTES2.1.Evolucin del Sistema RegistralMediante Ley del 2 de Enero de 1!!!" se crea en nuestro #a$s" el Registro de la

    %ro#iedad &nmue'le" determinando con ello" el nacimiento De un sistema de registro (ueda acogida a las trans)erencias de Dominio y los dem*s derec+os reales. La eta#a #reviade dic+o registro La constituye la e,istencia de Registros de Cargas" como los de Censosy Ca#ellan$as -1 / 0" los cuales se remontan al siglo &" en la 3#oca del irreinato"donde los Censos son derec+os (ue nacen" generalmente de un contrato" #or el cual sead(uiere derec+o a #erci'ir una #ensin anual" mediante la entrega de inmue'les #or undeterminado #la4o5 la Ca#ellan$a #or su #arte" es una )undacin en la (ue se vinculan'ienes" con el gravamen #ara su #oseedor" de mandar cele'rar anualmente cierto n6merode misas y otras cargas #$as.Desde la creacin del Registro de la %ro#iedad &nmue'le" en nuestro #a$s se +an idocreando di)erentes registros 7ur$dicos" como el Registro Mercantil" el Registro deTestamentos" el Registro de Declaratoria de 8erederos" entre otros5 todos ellosconstituyen la e,#resin de un Registro entendido como una institucin 7ur$dica encargadade #roducircognosci'ilidad general de situaciones 7ur$dicas" #ara la tutela e)ectiva de los derec+os yla seguridad 7ur$dica de los mismos.La t3cnica originaria de inscri#cin en el Registro )ue la de redaccin manuscrita deasientos en los Li'ros de &nscri#cin o Tomos" los mismos son li'ros )oliados deconsidera'le tama9o con #*ginas cada uno. %osteriormente se utili4aron tomos de+o7as m*s #e(ue9as con / #*ginas cada uno. El uso de tomos" #or su #oca #racticidad)ue cam'iado al sistema de utili4acin de :ic+as" (ue o#era'an como un instrumentoasignado a cada t$tulo de #ro#iedad" #ersona 7ur$dica o natural" en la cual se registrantodas las modi)icaciones y o actuali4aciones de los actos y contratos" logrando de esta)orma" cierta )acilidad #ara el mane7o de los asientos" utili4ando #ara la escritura lasm*(uinas de escri'ir mec*nicas

    EVOLUCION DEL DERECHO REGISTRAL EN PERU

    En Es#a9a la #ragm*tica de 1 ;< as$ como la de 1/=! constituyen el &nicio de la #u'licidadregistral organi4ada en Es#a9a y dan el marco 7ur$dico del #rimer registro es#a9ol" sin em'argono se llega a alcan4ar el nivel de e)icacia actual de la #u'licidad registral" em#e4ando #or el+ec+o (ue el registro (ue se cre con estas #ragm*ticas )ue solo de cargas e +i#otecas" m*s node transmisin de dominio.Reci3n en la mitad del siglo & con la dacin de la #rimera ley 8i#otecaria de 1!=1 la #u'licidadregistral en Es#a9a alcan4 el nivel (ue se conoce actualmente" com#rendiendo tam'i3n a lastransmisiones de dominio. No o'stante am'as #ragm*ticas )ueron )undamentales #ara el

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    desarrollo del derec+o registral en Es#a9a" y consecuentemente en nuestro #a$s" #ues am'as)ueron de a#licacin so're todo #ara entender su desarrollo actual.El )racaso de estos Registros de Cargas y >rav*menes y los cam'ios sociales" #ol$ticos yeconmicos de 1/!

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    La Ley del 2 de Enero de 1!!! (ue crea el Registro de %ro#iedad &nmue'le )ue #romulgada #or Andr3s Avelino C*ceres el 2 de Enero de 1!!!" y se ins#iro grandemente en las leyes+i#otecarias es#a9olas de 1!=1 y 1!=

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    El Cdigo Civil de 1

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    Loreto" cayali y rna y Callao. %osteriormente #or Decreto Ley 2

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    E @L C&IN DEL DEREC8@ RE>&STRAL EN EL %ER

    Liliana N69e4 AresteguiRegistrador %6'lico Jona Registral

    En Es#a9a la #ragm*tica de 1 ;< as$ como la de 1/=! constituyen el &nicio de la #u'licidadregistral organi4ada en Es#a9a y dan el marco 7ur$dico del #rimer registro es#a9ol" sin em'argono se llega a alcan4ar el nivel de e)icacia actual de la #u'licidad registral" em#e4ando #or el

    +ec+o (ue el registro (ue se cre con estas #ragm*ticas )ue solo de cargas e +i#otecas" m*s node transmisin de dominio. Reci3n en la mitad del siglo & con la dacin de la #rimera ley8i#otecaria de 1!=1 la #u'licidad registral en Es#a9a alcan4 el nivel (ue se conoce actualmente"com#rendiendo tam'i3n a las transmisiones de dominio. No o'stante am'as #ragm*ticas )ueron)undamentales #ara el desarrollo del derec+o registral en Es#a9a" y consecuentemente ennuestro #a$s" #ues am'as )ueron de a#licacin so're todo #ara entender su desarrollo actual.El )racaso de estos Registros de Cargas y >rav*menes y los cam'ios sociales" #ol$ticos y

    econmicos de 1/!

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    contrario" sin em'argo dic+o #royecto no #ros#er.El Cdigo Civil de 1

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    del Ministerio de usticia.:inalmente #or Ley 2=;== del 1? de @ctu're de 1

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    a# $a mancipatio era una !orma contractual, caracteri%ada por un acentuado !ormalismo, complementado psolemnidades que permitan el per!eccionamiento de la operacin, para que adquiriera los e!ectos legalesdeseados.

    $as partes inter&inientes eran, el trans!erente 'mansipio dans#, el adquiriente mancipio accipiens#, un agen pblico 'libripens# " cinco testigos 'testis classicis#.

    $a operacin se reali%aba estando presentes los sujetos, " quedaba a cargo del agente pblico la obser&acidel ritual acostumbrado 'nuncupatio# de acuerdo con el tipo de cosa que era objeto de la enajenacin.

    b# $a in jure cessio, en cambio, era una especie de juicio rei&indicatorio, en donde el actor 'reindincante#compareca, al igual que el demandado 'in jure cedens#, !rente a un magistrado " como el &indicauscon!esaba la demanda, el rgano jurisdiccional mencionado pronunciaba sentencia, declarando el derecho d propiedad para el demandado o reindicante.

    ()os ms tarde, superada la etapa de las legis actiones, cu"a caracterstica de !ormalidades acentuadasdecreci considerablemente, la traditio super " eclips a las instituciones a las que hicimos re!erencia.

    c# En (lemania se pretendi equiparar las !ormas adoptadas ante el thin de la mancipatio, a las obser&adaante el (u!lassung en la in jure cessio, en donde para la transmisin de los inmuebles se obser&aban!ormalismos solemnes, en un principio orales " ms tarde escritos. Primeramente los actos se inscriban enlos archi&os judiciales o en los municipales " despu*s en libro especiales.

    $a in!luencia del +erecho Romano debilito a las instituciones germnicas, siendo hasta el siglo - cuandel antiguo sitema entr nue&amente en &igor, para despu*s alcan%ar institucionalidad jurdica en el /digo/i&il (lemn de 0123.

    En Espa)a, una !orma de Publicidad Registral se ha pretendido algunas !ormalidades " solemnidades setransmitan los inmuebles utili%ando un documento 'carta o escritura#.

    $a Robracin !ue establecida por los distintos !ueros que rigieron la &ida jurdica espa)ola.

    $a dominacin romana se re!lejo tambi*n en lo jurdico, " !ueron, la traditio " la in jure cessio lasinstituciones adoptadas asta la creacin de los o!icios de hipotecas. Estos ern pblicos, aunque restringidoa las transacciones sobre inmuebles, especialmente gra&menes e hipotecas, todo lo cual arrogaba comoconsecuencia un ndice considerable de publicidad.

    $os historiadores del +erecho indican que, en los 4!icios de 5ipotecas, para el registro se utili%aba la primera copia del documento !ormulado por el escribano, misma que se anotaba al pie del testimonio con lre!erencia correspondiente al registro.

    6e a!irma que la $e" 5ipotecaria de 0130, es en realidad la que institu"o la publicidad Registral, con el !inde e&itar la clandestinidad o el ocultamiento en materia de tra!ico inmobiliario " lo consiguientes perjuicioa terceros adquirientes de buena !e.

    Esa le" establece normas importantes en el orden registral " tu&o a la &e%, como !uentes de inspiracin hacierto punto el sistema del (cta 7orrens, establecido en (ustralia, " algunos principios del +erechoGermnico.

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    (ntecedentes

    Origenes del Registro Pblico de la Propiedad en Mexico

    Nuestro proceso histrico a la par del Derecho ha ido evolucionando a lo largo de los aos; surge ensus orgenes como una forma rudimentaria de control y orden, atraviesa por diversas etapas, cadavez mas dinmicas y complejas, las cuales se van ramificando y especializando.

    a importancia en la propiedad y en la venta de !ienes inmue!les principalmente, crea la necesidadde sa!er "uien era el verdadero propietario, por lo "ue surgen de esta necesidad distintas

    solemnidades y regulaciones "ue pretendieron normar y legislar so!re los derechos de los inmue!lesy sus gravmenes; estas disposiciones fueron evolucionando hasta constituir el Derecho #egistral ylos sistemas jurdicos; tal evolucin va desde las formas mas rudimentarias, hasta el uso de lainformtica para el desarrollo de su funcin y pasa por lugares como roma, $lemania, %spaa &uizay $ustralia.

    %l pasado del Derecho #egistral en '()ico se encuentra fuertemente influenciado por la evolucin"ue sufri el derecho hipotecario espaol, el cual estuvo vigente durante la colonia y a*n despu(sde la independencia de nuestro pas, por lo "ue fue en el ao de + - para el Distrito /ederal yterritorios de 0aja 1alifornia, se crea en '()ico el #egistro 2*!lico de la 2ropiedad, primero en sugenero de la legislacin 'e)icana.

    Antecedentes Historicos del Registro Pblico en Guanajuato

    a 3nstitucin registral naci por la necesidad de llevar una cuenta de los inmue!les por cadatitular, esto es, un propsito meramente administrativo sin efectos de pu!licidad. 2ero ante tal

    necesidad "ued de manifiesto con la clandestinidad de las cargas y de los gravmenes "ue recaanso!re los inmue!les y fue tal, "ue hacia imposi!le conocer la situacin de estos, es por ello "ue surazn administrativa paso a la de pu!licidad, "ue trae consigo, el !rindar seguridad en el trficoinmo!iliario jurdico.

    2osteriormente el estado reconoci dicha actitud para su organizacin administrativa destinada adar pu!licidad a las constituciones y transformaciones de ciertas situaciones jurdicas tanto depersonas como de cosas.

    %n +4 - se nom!ra al primer titular de la 5Direccin 6eneral de #egistros 2*!licos y Difusin &ocial7y al Director de Notarias.

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    Primera $e" 5ipotecaria de 0130, que "a con!igura el actual Registro de la Propiedad nmueble Espa)ol " semani!iesta ho" en da en la &igente le" 5ipotecarla de 02:: que reempla%o a la de 0130.

    El dominio Espa)ol en el Per trajo consigo nue&as !ormas de propiedad " la aplicacin de la legislacique regla en Espa)a. Es as que en 0931 la pragmtica del Re" /arlos crea los 4!icios de 5ipotecas " loreglamenta, haci*ndose e tensi&a esta disposicin a todas tas colonias de (m*rica, por reales c*dulas delde a"o de 0991 " 03 de (bril de 091 de enero de 0111 que crea el Registro de Propiedad nmueble !ue promulgada por (ndr*s

    (&elino /ceres el @> de enero de 0111, " se inspir grandemente en las le"es hipotecarias espa)olas de0130 " 0132, representando un cambio radical con relacin al antiguo 4!icio de 5ipotecas, "a que elnaciente Registro de Propiedad nmueble se constitu" en una institucin jurdica en la que se inscribordenadamente todo el historial jurdico de la !inca, sus trans!erencias, sus cargas " gra&menes " otroactos que la a!ectasen. Ese precepto legal signi!icaba un re&olucionario cambio en el sistema de propieddel pas, "a que a partir de ese momento la inscripcin de algn derecho sobre las !incas determinaba sabsoluta oponibilidad !rente a terceros. +urante &arias d*cadas no se comprendi su importancia, inclusiesta le" !ue mu" criticada, por considerarse un sistema registral innecesario, complicado " no acorde a lrealidad del pas, lo que corrobora que todo cambio no siempre es bien recibido.

    El Reglamento de la le" !ue publicado el 00 de 6eptiembre de 0111 siendo promulgado por el PoderEjecuti&o. Estableci que el Registro se hallaba bajo la direccin del Poder =udicial, pero posteriormente,el a)o de 012>, la =unta de -igilancia reempla% a la /orte 6uprema en las !unciones que desempe)aba en eRegistro. Esta =unta estaba con!ormada por el inistro de =usticia, quien la presida; por el Aiscal de /orte 6uprema; por el Aiscal de la /orte 6uperior; por el +ecano del /olegio de (bogados " por el +irector del Registro de Propiedad nmueble.

    /on la entrada en &igencia del /digo de /omercio de 02@> que regula la e istencia del Registro ercantilas como la $e" >:@> del 0< de +iciembre de 0203 que crea la Prenda (grcola, la denominacin delRegistro de Propiedad nmueble !ue modi!icada pasando a llamarse Registro de Propiedad nmueb

    ercantil " Prenda (grcola.

    En 02>3 la /omisin constituida por la $e" :39? !ormul un pro"ecto de le" orgnica de los Registrosnmobiliarios e ndustrial en donde se regula la implantacin en el pas del 6istema 7orrens, de acuerdo c

    este pro"ecto el propietario que se acogiera a este sistema, obtendra un certi!icado de dominio que sera u

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    titulo inatacable, con &alor absoluto, sin admitir prueba en contrario; sin embargo, dicho pro"ecto n prosper.

    El /digo /i&il de 02@@0D6 8(RPF 68.

    Por +ecreto $e" >?22< del >0.0>.022>, se cre la +ireccin 8acional de los RegistrosPblicos " /i&iles, en sustitucin de la 48(RP, constitu"*ndose en un rgano de lnea del inisterio de=usticia.

    $uego, por $e" >399?? que crea el Registro de Predios.

    7enemos actualmente un Reglamento de 4rgani%acin " Aunciones de 6 8(RP aprobado medianteResolucin 6uprema 0@@>D= 6, el que establece que los rganos desconcentrados conocidos 4!icinas Regstrales Regionales, pasaron a denominarse Jonas Regstrales, e istiendo actualmente 0< JonasRegistrales, las que conser&an la misma ubicacin geogr!ica de las anteriores 4!icinas RegistraleRegionales.

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    Ainalmente, cabe indicar que la /omisin encargada de !ormular el (ntepro"ecto de la $e" de Re!orma del/digo /i&il ha considerado la propuesta de distinguir los bienes en registrados " no registrados, " establecerespecto de los primeros que la transmisin " constitucin de derechos reales se reali%ar con la inscripciretomndose as la propuesta de re!orma del /digo /i&il de 02