Derecho Registral Compendio

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DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ TEMA N 1 EL DERECHO REGISTRAL Contenido: 1) Concepto. 2) Divisin del Derecho Registral: 2.1) Relativo a las Personas Naturales. Art. 16 CCV. 2.2) Relativo a las Personas Jurdicas. Art. 19 CCV. 1) CONCEPTO. Es un conjunto de normas que van a regular todos aquellos bienes inmuebles y que puedan generar titularidades ERGA OMNES* a travs de la Publicidad Registral. * Loc. Lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolucin abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relacin que se haga. Qu significa contra todos? Eso quiere decir que cualquier tercero se puede incorporar a conocer de ese bien, a travs de la Publicidad Registral. Cuando hablamos de PROTOCOLIZAR, estamos hablando de Registro Inmobiliario. Los bienes inmuebles, sencillamente, los registramos all. 2) Divisin del Derecho Registral. 2.1) Relativo a las Personas Naturales. Art. 16 CCV.

Art. 16. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. Comentarios: Cul es la funcin de la Notara? Respuesta: AUTENTICAR documentos. La relacin en la autenticacin es entre quines? Respuesta: Esa relacin es entre las partes. Eso quiere decir que son dos o ms personas, siempre y cuando dichas personas sean las que intervengan directamente en ese acto. Qu es lo que hacemos en el Registro Inmobiliario cuando vamos a realizar la venta de un bien inmueble? Respuesta: En el Registro Inmobiliario lo que hacemos es PROTOCOLIZAR. 1 Cortesa de Excelencia Usemista

En cualquier oportunidad, se les podra presentar un cliente para pedirles que le hagan un documento, porque l va a realizar la venta de un bien inmueble. Y ya sea que lo acuerde con el cliente; ya sea por negligencia; ya sea por desconocimiento o irresponsabilidad, usted le dice al cliente: vamos a notarial. Qu pasa en ese caso? Qu es lo que se transmite en la Notara? Acaso, se lleg a realizar la venta de ese bien inmueble? No, por supuesto que no. Porque en ese acto lo que se ha transmitido es la posesin; es decir, que an no se ha transmitido la propiedad. Y para que se transmita la propiedad tiene que haber existido antes la figura de la posesin. Si se hace a travs de la Notara, qu puede ocurrir all? Puede ocurrir que se puede vender o realizar el acto jurdico no solo una vez, sino dos, tres y hasta cualquier cantidad de veces. Pero sucede que la persona que primero registre, se convertir en el verdadero dueo de ese bien inmueble. Entonces, fjense en las consecuencias que se derivan de un mal asesoramiento. Por otro lado, ese mal procedimiento genera un doble gasto para el cliente. Ni consejo es que usted como abogado debe hacer todo lo posible por minimizarle los gastos a su cliente. En pocas palabras, si hablamos de un bien inmueble, sencillamente vamos al Registro Inmobiliario y no a la Notara. Por qu es necesario e imprescindible que la venta se haga a travs del Registro Inmobiliario y no a travs de la Notara? Porque a travs del Registro Inmobiliario podemos acceder a la informacin de saber en que situacin jurdica est ese bien inmueble (es decir, solicitando una Certificacin de Gravamen). Contrariamente, eso no es posible saberlo en el caso de la Notara. Por otro lado, para que pueda protocolizarse (en el Registro Inmobiliario) la venta de un bien inmueble, tanto el bien inmueble, as como el Registro Inmobiliario, deben estar en la misma jurisdiccin. Mientras que en el caso de la Notara, el acto jurdico puede llevarse a cabo en cualquier lugar del pas. Si usted va a comprar un vehculo, usted lo protocoliza o lo autentica? Usted lo autentica (Notara), porque el vehculo es un bien mueble. Cundo usted va a la Notara, para realizar el acto de compra o venta del vehiculo, est transmitiendo la en ese acto la propiedad del vehculo? Sencillamente no, porque lo que se est transmitiendo all es la posesin y no la propiedad del vehculo. Es decir, que a nivel de la Notara slo se lleva a cabo el acto de la autenticacin, y no el de la protocolizacin. En cuanto a la transmisin de la propiedad que tenemos sobre el vehculo, es bueno saber que el acto de la protocolizacin no tiene cabida en este acto jurdico, por cuanto una de las caractersticas del vehculo es su condicin de bien mueble; y en consecuencia, los bienes muebles no se pueden protocolizar. Por lo tanto, para hacer efectiva dicha transferencia, muy necesario es que el Titulo de Propiedad venga a nombre nuestro, el cual es expedido por el SETRA. Por ejemplo, cuando se va a adquirir un carro usado, indudablemente que el paso a seguir es ir a la Notara para autenticar la compra; por lo que el mismo Certificado de Propiedad que posee el individuo te dice si hay o no la existencia de una Reserva de Dominio sobre ese vehculo. Hay quienes intentar vender un vehculo con Reserva de Dominio, y eso, por supuesto, no puede hacerse. Porque la propiedad (cuando existe Reserva de Dominio) no se transmite hasta tanto no 2 Cortesa de Excelencia Usemista

se haya pagado el ltimo giro. Entonces, es cuando se obtiene el Documento de Liberacin de Reserva. 2.2) Relativo a las Personas Jurdicas. Art. 19 CCV. Art. 19. Son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1 La Nacin y las Entidades polticas que la componen; 2 Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico; 3 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado. La personalidad la adquirirn con la protocolizacin de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar un ejemplar autntico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresar: el nombre, domicilio, objeto de la asociacin, corporacin y fundacin, y la forma en que ser administrada y dirigida. Se protocolizar igualmente, dentro del trmino de quince (15) das, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse tambin por testamento, caso en el cual se considerarn con existencia jurdica desde el otorgamiento de este acto, siempre que despus de la apertura de la sucesin se cumpla con el requisito de la respectiva protocolizacin. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.

DERECHO REGISTRAL _____________________________________________________________________ 3 Cortesa de Excelencia Usemista

TEMA N 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL 1) Concepto. 2) Importancia Jurdica. 3) Clases de Publicidad Registral Inmobiliaria: 3.1) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria. 3.2) Publicidad Inmobiliaria Declarativa. 3.3) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva. 4) Las Partes. 5) El Tercero Registral. 1) CONCEPTO. PUBLICIDAD REGISTRAL. Es una institucin especializada que tiene por objeto la constitucin, transmisin, modificacin y extincin de los Derechos Reales y otros bienes, a nivel de Notaras y Registros, respectivamente. 2) IMPORTANCIA JURDICA. La importancia radica en que cualquier persona, que tenga inters en ese acto jurdico, puede recibir informacin en cualquier momento. Es por eso, que en los Registros Inmobiliarios hay lo que se llama erga omnes. O sea, que si hay alguna persona que por alguna razn tenga algn derecho sobre ese bien, o que presuma de ello, indudablemente que tendr acceso a la informacin. Precisamente, es importante que suceda esto, porque as estamos en capacidad de distinguir y determinar en que momento pudiera haber una medida sobre ese bien. 3) CLASES DE PUBLICIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA. 3.1) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria.

Es cuando se hace un anuncio, en un lugar determinado, en voz alta y entendible, referente a la oferta de un bien inmueble. Tambin se le llama remate. Tambin se hace por medio de la comunicacin, por va escrita, a travs de los edictos, carteles, etc. 3.2) Publicidad Inmobiliaria Declarativa.

Es la facultad o el derecho que tiene un tercero de hacer valer sus derechos en un acto jurdico, de participar en el mismo, de acuerdo al inters que tenga. Por eso es que existe la figura del erga omnes. 3.3) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva.

Consiste en la realizacin de un acto protocolar que se manifiesta en la protocolizacin del documento respectivo. Cuando nos referimos a la Constitutiva, es porque ya existe ese documento, es decir, previamente protocolizado. Protocolizar, es registrar un documento a nivel de Registro Inmobiliario. Lo que pasa es que si nosotros hablamos de registrar a nivel de Notaria, puede haber confusin. Entonces, yo siempre insisto en que cuando hablen de Notaria, nos estamos refiriendo al acto de autenticar. 4) LAS PARTES. 4 Cortesa de Excelencia Usemista

Son aquellas personas que tienen relacin directa con el acto que est realizando. Es decir, que si hay una venta de un bien inmueble, las partes son el vendedor y el comprador. All no es parte el representante legal, no es parte el registrador, no es parte el testigo, etc. 5) EL TERCERO REGISTRAL. Es aquel, donde en el acto jurdico que se est realizando, se puede dar la caracterstica JURIS TANTUM. (Loc. Lat. Lo que resulta propio del Derecho; mientras el Derecho no sea controvertido. Se designa as las presunciones legales contra las cuales cabe o se admite prueba en contrario). Por ejemplo, cuando hay una venta doble a nivel de Notara, sin antes Registrar. Qu pasa all? En ese caso, se admite prueba en contrario. Qu significa prueba en contrario? Eso significa que se puede demostrar quien es el verdadero dueo. O sea, que la venta (entre comillas) de ese inmueble se realiz a travs de la Notaria, pero realmente no hubo transferencia de propiedad. En consecuencia, se tendr que demostrar quien es realmente el dueo de ese bien; y la demostracin la hace la persona que primero haya registrado. Y, en el caso del JURIS ET DE JURIS, eso significa que no cabe o no se admite prueba en contrario. Es decir, que cuando ya el bien inmueble ha sido protocolizado, y en consecuencia, tambin sea logrado identificar a su titular o propietario, ya se sabe que no existe ningn tipo de medida que impida la venta de ese inmueble, por qu? Porque ya hubo la respectiva protocolizacin. Existe tambin una figura que se llama CERTIFICACIN DE GRAVAMEN, un documento que servir para ayudarnos a identificar quin es el verdadero dueo de un determinado bien inmueble.

DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ TEMA N 3 - LOS SISTEMAS REGISTRALES 1) Concepto. 2) Caractersticas del Sistema Registral Venezolano, de acuerdo con la Ley de Registro Pblico y Notariado: 2.1) Convalidantes. 2.2) De Folio Personal. 2.3) De Trascripcin. 3) Caractersticas del Sistema Registral Venezolano, de acuerdo con el Cdigo Civil. 5 Cortesa de Excelencia Usemista

1) CONCEPTO. SISTEMAS REGISTRALES. El Sistema Registral Venezolano es una institucin especializada, que tiene por objeto registrar todos los actos jurdicos, a travs del Registro Inmobiliario y, dndole la oportunidad a un tercero de intervenir en dicho acto jurdico, en cualquier aspecto que a l le interese. 2) CARACTERSTICAS DEL SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO, DE ACUERDO CON LA LEY DE REGISTRO PBLICO Y NOTARIADO. 2.1) Convalidante;

Como su nombre lo indica, es convalidar. Convalidar qu? Todos los actos jurdicos que se llevan a cabo en el Registro Inmobiliario. Por medio de esta figura (convalidar), se registran en el Sistema Registral Venezolano todos los actos jurdicos, a travs del Registro Inmobiliario. Por supuesto, dndole validez a la persona propietaria de ese bien inmueble. Esto que quiere decir? Que en un momento dado, nosotros podemos saber cundo una persona adquiri ese bien, cul es ese bien y dnde est ubicado. Para que tenga efecto el acto jurdico, a nivel de Registro Inmobiliario, dijimos en clases anteriores, que el bien inmueble tiene que estar situado en la misma jurisdiccin que ste. Por ejemplo, yo no puedo vender un bien inmueble en un Registro Inmobiliario en la ciudad de Caracas, teniendo el bien inmueble en Lechera. Es decir, que el bien inmueble tiene que estar en la misma jurisdiccin del Registro Inmobiliario. Precisamente, la diferencia entre una Notara y el Registro Inmobiliario, es que en la primera (Notaria) la relacin es nica y exclusivamente entre partes, ya que all no hay participacin de un tercero; mientras, que en el Registro Inmobiliario tambin hay una relacin entre partes, adems de la participacin de un tercero interesado. Si recuerdan bien, en la primera clase dijimos que cuando ustedes van a comprar un bien inmueble, o que cuando ya sean profesionales del Derecho y les llegue un cliente, ustedes tienen que recomendarle que antes de ejecutarse la compra o la venta, necesariamente debe obtener una CERTIFICACIN DE GRAVAMEN. A travs de esa CERTIFICACIN DE GRAVAMEN podemos determinar si sobre el bien inmueble existe una medida. 2.2) De Folio Personal;

Consiste en que el Registro Inmobiliario organiza la inscripcin de la informacin contenida en el documento en base a una secuenciacin o separacin entre personas naturales y personas jurdicas. 2.3) De Transcripcin;

Consiste en que los asientos registrales que se realizan en el Registro Inmobiliario, tienen que hacerse de una manera tal que la informacin que se revisa o que se asienta sea de una manera fiel y exacta, es decir, igual a la concebida en el documento. 6 Cortesa de Excelencia Usemista

Fjense que eso es tan importante, que si en alguna oportunidad usted tiene que ir a buscar una COPIA CERTIFICADA, que precisamente tiene un contenido exactamente igual al documento original. 3. CARACTERSTICAS DEL SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO, DE ACUERDO CON EL CDIGO CIVIL. Art. 1.920. Adems de los actos que por disposiciones especiales estn sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1. Todo acto entre vivos, sea a ttulo gratuito, sea a ttulo oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca. 2. Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitacin, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo. 3. Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos nmeros precedentes. 4. Los actos de adjudicacin judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca. 5. Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis aos. 6. Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duracin de la sociedad exceda de seis aos o sea indeterminada. 7. Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberacin o la cesin de alquileres o de rentas aun no vencidas, por un trmino que exceda de un ao. 8. Las sentencias que declaren la existencia de una convencin verbal de la naturaleza de las enunciadas en los nmeros precedentes. Comentarios referentes a este artculo: Indica una serie de actos jurdicos, que de acuerdo con el Cdigo Civil Venezolano, tienen que registrarse. Art. 1. 924. Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningn efecto contra terceros, que por cualquier ttulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un ttulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aqul con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. Comentarios referentes a este artculo: Cuando el prrafo que dice: no tienen ningn efecto contra terceros, se est refieriendo a que no se da la figura ERGA OMNES. Es decir, que cualquier tipo de acto jurdico, como 7 Cortesa de Excelencia Usemista

consecuencia de ese mismo acto jurdico, de un documento o de una sentencia, y que el mismo ostenta en su posesin, pero que no haya sido registrado, requirindose ser registrado, no tiene efecto contra terceros. Una vez que se registra, indudablemente que si tiene efectos ante terceros. Lo que vimos nosotros, en el caso cuando se vende un bien inmueble, entonces lo canalizan a travs de una Notara. Qu pasa? Que ese bien inmueble tiene que registrarse; es decir, que mientras no se registre la relacin jurdica solamente produce efectos entre las partes y no frente a Terceros. Entonces, para que tenga vigor, tiene que registrarse; de lo contrario, no hay erga omnes. Art. 1.360. El instrumento pblico hace plena fe, as entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realizacin del hecho jurdico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulacin. Comentarios referentes a este artculo: Cuando el prrafo que dice: El instrumento pblico hace plena fe, as entre las partes como respecto de terceros, se refiere a que hay una relacin jurdica entre las partes, pero tambin frente a terceros. Qu quiere decir frente a terceros? Eso simplemente quiere decir que cualquier persona, que de alguna manera tenga inters en ese acto jurdico, est facultada para intervenir. Fjense, en ocasiones, cuando se va a embargar un bien inmueble, puede suceder que esa persona se lo venda a alguien con la idea de que posteriormente regrese a l. Es decir, que esa persona realiz esa venta antes de enterarse de que se lo iban a embargar, eso significa que se anticip al embargo. Ahora bien, en el Cdigo Civil (dice en un artculo por all), que para que ese bien vuelva otra vez a esa persona, necesariamente tiene que realizarse lo que llaman por all un contra documento, en el que se fija la normativa y las condiciones para que posteriormente se realice una nueva venta, de tal manera pues, que el que una vez fuera el primer dueo del bien pueda volver a serlo. Art. 1.362. Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento pblico, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a ttulo universal. No se los puede oponer a terceros. Comentarios referentes a este artculo: Cuando el prrafo que dice: Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento pblico, se refiere a que el acto se hizo a nivel de Notara. En consecuencia, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a ttulo universal. No se los puede oponer a terceros. Si queremos hacer una transaccin (venta) a nivel privado, sencillamente vamos a la Notara, establecindose una relacin jurdica slo entre las partes, por lo tanto no puede haber terceros. Pero, si hacemos la venta -como tiene que hacerse- a travs del Registro Inmobiliario, indudablemente que puede haber algo, ya sea persona natural, ya sea persona jurdico, que puede o no oponerse a la venta.

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DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ TEMA N 4 LOS PRINCIPIOS REGISTRALES 1) Concepto. 2) Los Principios Regstrales, de acuerdo con la Ley del Registro Pblico y del Notariado: 2.1) Principio de Rogacin. Art. 8. 2.2) Principio de Prioridad. Art. 9. 2.3) Principio de Especialidad. Art. 10. 2.4) Principio de Consecutividad. Art. 11. 2.5) Principio de Legalidad. Art. 12. 2.6) Principio de Publicidad. Art. 13. 1) CONCEPTO. PRINCIPIOS REGSTRALES. Son aquellos que permiten garantizar el fiel cumplimiento de los actos jurdicos que deben ser registrados. 2) PRINCIPIOS REGISTRALES, DE ACUERDO A LA LEY DEL REGISTRO PBLICO Y DEL NOTARIADO. 2.1) Principio de Rogacin. 9 Cortesa de Excelencia Usemista

Artculo 8. La presentacin de un documento dar por iniciado el procedimiento registral, el cual deber ser impulsado de oficio hasta su conclusin, siempre que haya sido debidamente admitido. Comentarios: Es decir, que en el momento en que usted llega con el documento, en ese momento, se inicia el proceso registral. Una vez admitido, indudablemente que, tiene que ir hasta su etapa final. Mientras el documento no sea rechazado, el procedimiento registral seguir su curso normal. 2.2) Principio de Prioridad.

Artculo 9. Todo documento que ingrese al Registro deber inscribirse con prelacin a cualquier otro ttulo presentado posteriormente. Comentarios: Eso quiere decir que debe seguir un orden, una secuencia ya establecida. Se inscribe el que primero llegue. 2.3) Principio de Especialidad.

Artculo 10. Los bienes y derechos inscritos en el Registro debern estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.

Comentarios: El concepto de Principio de Especialidad es el mismo que se describe en la lectura del artculo. Aunque tambin pudiera, en un examen, hacer la siguiente pregunta: Cules son los elementos que conforman el principio de Especialidad? Estos son: titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. Si es un apartamento, o si es una casa, o si es un terreno, tiene que estar bien delimitado. Quin es el dueo? Qu clase de bien es? Dnde est situado? Los linderos? Y por supuesto, el costo de ese bien. 2.4) Principio de Consecutividad.

Artculo 11. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deber resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los dems derechos registrados, as como la correlacin entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. Comentarios: 10 Cortesa de Excelencia Usemista

En otras palabras, tiene que existir toda la informacin con respecto a ese bien inmueble, desde el inicio, con base al primer documento, con respecto a su sucesiva venta a travs del tiempo. 2.5) Principio de Legalidad.

Artculo 12. Slo se inscribirn en el Registro los ttulos que renan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley. Comentarios: Solamente sern registrados aquellos ttulos, que a juicio del Registro, deben ser registrados. Por ejemplo, si usted va vender un vehculo, es evidente que el Registro Inmobiliario no lo va a admitir. 2.6) Principio de Publicidad.

Artculo 13. La fe pblica registral protege la verosimilitud y certeza jurdica que muestran sus asientos. La informacin contenida en los asientos de los Registros es pblica y puede ser consultada por cualquier persona. Comentarios: Permite, bajo certeza jurdica, ubicar quien es el verdadero dueo de ese bien inmueble. Y a travs de la publicidad, cualquier persona que tenga inters en ese acto jurdico puede acceder a la informacin. DERECHO REGISTRAL __________________________________________________________________________ TEMA N 5 EL REGLAMENTO DE NOTARIAS PBLICAS Art. 1- La funcin notarial estar a cargo de un funcionario pblico, denominado Notario Pblico, quien tiene atribuida la facultad de dar fe pblica en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carcter. Este cargo deber ser provisto mediante concurso de oposicin. De la lectura del art. 1 del Reglamento de Notaras Pblicas, obtenemos que el concepto de Notara Pblica sea el siguiente: Es aquella que tiene atribuida la facultad de dar fe pblica (a travs del Notario Pblico) en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carcter. Fjense en lo corto que es el concepto. Solamente dice que la funcin notarial estar a cargo de un funcionario pblico y, quin es ese funcionario pblico? Ese funcionario es el Notario Pblico, quien tiene atribuida la facultad de dar fe pblica en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carcter. 11 Cortesa de Excelencia Usemista

Pregunta (s) de examen: Diga el concepto de Notara Pblica. Respuesta: Es aquella que tiene atribuida la facultad de dar fe pblica (a travs del Notario Pblico) en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carcter. Qu es la funcin notarial? Respuesta: Es aquella que estar a cargo de un funcionario pblico, denominado Notario Pblico, quien tiene atribuida la facultad de dar fe pblica en todos los actos, declaraciones y certificaciones que autorice con tal carcter. Es lo mismo, en ambos casos. O sea, yo pregunto cul es la Funcin Notarial? O pregunto, cul es la funcin del Notario Pblico? Seores, estoy hablando de lo mismo! Vuelvo a repetir; el art. 1 del reglamento se refiere a la funcin notarial, es decir, a la funcin del Notario Pblico. Artculo 3. Para ser Notario Pblico se requiere ser abogado y reunir las siguientes condiciones: 1. Ser venezolano y en el libre ejercicio de los derechos civiles y polticos; 2. No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningn culto, ni dirigente o activista poltico; 3. Haber ejercido idneamente la profesin de abogado, durante cinco (5) aos; 4. Haber observado conducta pblica irreprochable; 5. No tener impedimentos fsicos ni psquicos que los imposibiliten para el ejercicio de las funciones del cargo; 6. Haber aprobado el concurso de oposicin, de conformidad con el artculo 1 de este Reglamento. Entonces, para ser Notario Pblico se requieren las condiciones mencionadas en el art. 3 del reglamento, ya citado. Aunque yo estoy seguro de que no es fcil aprenderse las seis (6), pero, para facilitarlo yo pudiera preguntar tres (3). Pregunta (s) de examen: Indique tres (3) de los seis (6) requisitos que se requieren para ser Notario Pblico? Respuesta: 1. Ser venezolano y en el libre ejercicio de los derechos civiles y polticos; 2. No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningn culto, ni dirigente o activista poltico; 3. Haber ejercido idneamente la profesin de abogado, durante cinco (5) aos;

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DERECHO REGISTRAL __________________________________________________________________________ TEMA N 6 - LEY DE REGISTRO PBLICO Y DEL NOTARIADO Potestad Art. 67. Los Notarios son funcionarios de la Direccin Nacional de Registros y del Notariado que tienen la potestad de dar fe pblica de los hechos o actos jurdicos ocurridos en su presencia fsica o a travs de medios electrnicos, indicando en este ltimo caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presuncin de certeza al acto. Comentario: Esta ltima parte, por cierto, no se est aplicando. Todo se est llevando, actualmente, en forma manual. Entonces, est es la potestad del notariado. Yo siempre hago las preguntas refirindome a los mismos trminos, para que no tengan confusin. Pregunta (s) de examen: Los Notarios Pblicos son funcionarios de qu? Respuesta: Son funcionarios de la Direccin Nacional de Registros y del Notariado. Qu potestad tienen los Notarios Pblicos? Respuesta: 13 Cortesa de Excelencia Usemista

Tienen la potestad de dar fe pblica de los hechos o actos jurdicos ocurridos en su presencia fsica o a travs de medios electrnicos (actualmente no se est aplicando), indicando en este ltimo caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presuncin de certeza al acto. Nombramiento y Remuneracin Art. 68. Cada Notara estar a cargo de un Notario, quien ser responsable del funcionamiento de su dependencia. La eleccin de los Notarios se efectuar mediante concurso de oposicin, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, y su nombramiento estar a cargo del Ministro del Interior y Justicia. La remuneracin de los Notarios ser fijada por Resolucin del Misterio del Interior y Justicia. Pregunta (s) de examen: La remuneracin de los Notarios ser fijada por quin? Respuesta: La remuneracin de los Notarios ser fijada por Resolucin del Misterio del Interior y Justicia. Quines fijan la remuneracin de los Notarios Pblicos? Respuesta: El Misterio del Interior y Justicia. Principios de actuacin Art. 69. El Notario gozar de autonoma e independencia en el ejercicio de su funcin. El control disciplinario de los Notarios es competencia de la Direccin Nacional de Registros y del Notariado, conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente. Pregunta (s) de examen: En que consiste el Principio de Actuacin? Respuesta: Consiste en que el Notario gozar de autonoma e independencia en el ejercicio de su funcin. Qu le da el Principio de Actuacin al Notario Pblico? Respuesta: Le da autonoma e independencia en el ejercicio de su funcin. Jurisdiccin voluntaria Art. 70. El Notario, como rgano de jurisdiccin voluntaria, actuar slo a solicitud de parte interesada. 14 Cortesa de Excelencia Usemista

Pregunta (s) de examen: En qu consiste la Jurisdiccin Voluntaria del Notariado o del Notario? Respuesta: Consiste en que el Notario actuar slo a solicitud de parte interesada. Impedimentos Art. 72. No podrn ejercer el Notariado: 1. Los militares en servicio activo, los ministros de los cultos, los dirigentes o activistas polticos. 2. Las personas con impedimento fsico permanente que los imposibilite para el ejercicio de las funciones del cargo. 3. Las personas en ejercicio privado de cualquier profesin, a excepcin de los supuestos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Ley. 4. Los abogados en el libre ejercicio de su profesin. 5. Las personas declaradas en estado de atraso, quiebra o interdiccin, mientras no sean rehabilitadas. 6. Las dems establecidas en la Ley. Pregunta (s) de examen: Mencione tres (3) impedimentos para ejercer el Notariado. Respuesta: Son las siguientes: 1. Los militares en servicio activo, los ministros de los cultos, los dirigentes o activistas polticos. 2. Las personas con impedimento fsico permanente que los imposibilite para el ejercicio de las funciones del cargo. 3. Los abogados en el libre ejercicio de su profesin. Competencia Art. 83. Corresponde a la Direccin Nacional de Registros y del Notariado ejercer el rgimen disciplinario de los Registradores y Notarios, de conformidad con las disposiciones del presente Ttulo. A tal efecto el Director Nacional podr designar una Comisin Disciplinaria que se encargar de la sustanciacin de los expedientes disciplinarios, la imposicin de sanciones y la ejecucin de las mismas. Pregunta (s) de examen: Quines estn facultados para ejercer el rgimen disciplinario de los Registradores y Notarios? Respuesta: 15 Cortesa de Excelencia Usemista

Esa competencia le corresponde a la Direccin Nacional de Registros y del Notariado. Vamos ver el Procedimiento Disciplinario, desde el artculo 90 hasta el artculo 95, pero en forma simplificada y ordenada. Pregunta (s) de examen: Indique, en forma resumida el Procedimiento Disciplinario para el Notario. Respuesta:

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Procedimientos DisciplinariosPROCEDIMIENTOS INICIADOS MEDIANTE DENUNCIAS

Arts. 90 al 95Paso 1DENUNCIA Direccin Nacional del Registro y del Notariado. Comparecer Quinto (5) da hbil de su notificacin.

Paso 2CELEBRACIN Audiencia Oral y Pblica.

Lectura de los hechos imputados. Incorporar pruebas, peritos, testigos.

Paso 3Sancin DECISIN Absolucin

Escrito interno (no se publica en Gaceta Oficial).

Publicacin dentro de los 3 das hbiles siguientes.

Paso 4RECURSOS Derecho a la defensa.

Paso 5Publicacin en Gaceta Oficial de la decisin

Suspensin. Absolucin. Remocin del cargo.

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DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ TEMA N 7 - DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIN CDIGO CIVIL VENEZOLANO: Art. 1920. Adems de los actos que por disposiciones especiales estn sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1. Todo acto entre vivos, sea a ttulo gratuito, sea a ttulo oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes (muebles) o derechos susceptibles de hipoteca. 2. Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitacin, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo. 3. Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos nmeros precedentes. 4. Los actos de adjudicacin judicial de inmuebles u otros bienes susceptibles de hipoteca (adjudicacin en remates). 5. Los contratos de arrendamientos de inmuebles que excedan de seis aos. 6. Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duracin de la sociedad exceda de seis aos o sea indeterminada. 7. Los actos y sentencias de los cuales, resulte la liberacin o la cesin de alquileres o de rentas aun no vencidas, por un trmino que exceda de un ao. 8. Las sentencias que declaren la existencia de una convencin verbal de la naturaleza de las enunciadas en los nmeros precedentes. Art. 1921. Deben igualmente registrarse para los efectos establecidos en la Ley: 1. El decreto de embargo de inmuebles. 2. Las demandas a que se refieren los artculos 1.279 y 1.281, 1.350, 1.466 y 1.562. Bastar para los efectos de este artculo que se ponga nota al margen de los instrumentos respectivos, en la cual se haga referencia del decreto de embargo o de las demandas propuestas. Art. 1922. Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolucin o la revocacin de un acto registrado, debe registrarse, y se har referencia de ella al margen del acto a que aluda. Art. 1923 C.C. Los instrumentos privados no pueden registrarse, si la firma de los contratantes, o la de aquel contra quien obran, no han sido autenticadas o comprobadas judicialmente. Las sentencias y los actos ejecutados en pas extranjero deben legalizarse debidamente. Art. 1924. Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya a las formalidades del registro y que no han sido anteriormente registrados, no tienen ningn efecto contra terceros, que por cualquier ttulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. 18 Cortesa de Excelencia Usemista

Cuando la Ley exige un ttulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales. LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: Art. 26. Antes de proceder a la enajenacin de uno cualquiera de los apartamentos o locales de un edificio, el propietario o propietarios del inmueble declararn por documento protocolizado en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro (Registro Inmobiliario), su voluntad de destinarlo para ser enajenado por apartamento o locales. Este documento contendr adems de la descripcin de los ttulos inmediatos de adquisicin, los pisos, apartamentos y dependencias de que consta, con especificacin de los linderos de los apartamentos y locales, la descripcin de las cosas comunes generales del edificio y de las cosas comunes limitadas a cierto nmero de apartamentos con expresin de cuales son esos apartamentos; la indicacin precisa del destino dado al edificio, el valor que se le da al edificio y el que se atribuye a cada uno de los apartamentos, locales, y otras partes del edificio susceptible de enajenacin separada, fijndose de acuerdo con tales valores el porcentaje que tengan los propietarios sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones en la conservacin y administracin del inmueble; los gravmenes que pesen sobre el edificio y cualquiera otra circunstancia que interese hacer constar. Al protocolizar dichos documentos, el registrador estampar las notas marginales a que se refiere el artculo 1.926 del Cdigo Civil. Se acompaar el documento a que se refiere este artculo, a fin de que sean agregados al Cuaderno de Comprobantes, los planos arquitectnicos debidamente aprobados por los organismos correspondientes, los de sus dependencias e instalaciones, y, en su caso los de sus modificaciones esenciales donde deben estar demarcadas claramente las reas comunes. Todos los planos a que se refiere el aparte anterior debern ser previamente conformados por el proyectista de la obra, o, en su defecto por un profesional autorizado, quien har constar que el edificio corresponde a ellos y que no se alteran o modifican las reas y los usos comunes del inmueble, sus anexidades y pertenencias de acuerdo al permiso de construccin. Igualmente el documento de condominio se acompaar de un ejemplar del Reglamento de Condominio el cual ser de obligatorio cumplimiento, ser modificado por la Asamblea de Propietarios, y versar sobre las siguientes materias: 1. Atribuciones de la Junta de Condominio y del administrador; 2. Garantas que debe presentar el administrador para responder de su gestin; 3. Normas de convivencia entre copropietarios y uso de las reas comunes del edificio y de las privativas de cada apartamento; 4. Instalacin en el edificio de rejas, toldos, aparatos de aire acondicionado y dems accesorios que no afecten la estructura, distribucin y condiciones sanitarias del inmueble; 5. Normas para el mejor funcionamiento del rgimen. Si otorgado el documento de condominio ocurren modificaciones en la construccin, debern determinarse tales condiciones en el documento complementario, antes de proceder a la venta.

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Todas las especificaciones mencionadas en este Artculo, se considerarn reproducidas en el documento enajenacin o gravamen de cualquier apartamento, local, estacionamiento, depsito o maletero. Pargrafo nico: Al destinarse un inmueble para ser enajenado por apartamento, no podr excluirse del mismo ninguna porcin del terreno que sirvi de base para la obtencin del permiso de construccin ni ninguna de las anexidades o pertenencias del inmueble. Cualquier exclusin expresa o tcita que se hiciere en el documento de Condominio no se considerar vlida. Art. 27. Si el inmueble estuviere hipotecado no se protocolizar el Documento de Condominio, a menos que conste en forma autntica el consentimiento del acreedor hipotecario. Art. 28. En el documento constitutivo de la hipoteca sobre inmueble destinado a ser enajenado por apartamentos debe indicarse tal destinacin y hacer mencin expresa de los datos de registro del Documento de Condominio. Art. 29. Los propietarios de los apartamentos podrn modificar por unanimidad el documento de Condominio con las mismas formalidades que esta Ley exige para su elaboracin, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la modificacin. Art. 30. Las disposiciones del Documento de Condominio y sus modificaciones producirn efectos incluso frente a los causa-habientes de los otorgantes por cualquier ttulo. Art. 31. Los Registradores Subalternos, Jueces y Notarios se abstendrn de protocolizar, autenticar o reconocer segn el caso, los documentos de enajenacin, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otra clase de negociacin que verse sobre las cosas comunes definidas en el artculo 5 de esta Ley que se encuentre dentro del rea de un edificio destinado a ser vendido en propiedad horizontal, de acuerdo con el correspondiente documento de condominio. Cualquier operacin celebrada en contravencin a esta disposicin es nula de pleno derecho sin perjuicio de las sanciones civiles a que se haya lugar. Art. 32. No podr registrarse ningn ttulo de propiedad o de cualquier otro derecho sobre un apartamento si no se han cumplido las formalidades relativas a los planos arquitectnicos aprobados por los organismos correspondientes del inmueble y al documento de condominio establecido en el artculo 26. No podr enajenarse ningn apartamento sin haber obtenido previamente los permisos de habitabilidad. Art. 42. El Registrador subalterno que protocolice el Documento de condominio a que se refiere el artculo 26 de esta Ley, sin que haya dado cumplimiento a los requisitos all exigidos, se les impondr una multa hasta de cien mil bolvares (Bs. 100.000, 00) con arreglo a lo previsto en la Ley de Registro Pblico. En caso de reincidencia ser destituido del cargo. En la misma sancin incurrir si al protocolizar el documento constitutivo de hipoteca no se ha cumplido con lo dispuesto en uno cualquiera de los artculos 17 y 26 de esta Ley. 20 Cortesa de Excelencia Usemista

DERECHO REGISTRAL __________________________________________________________________________ TEMAS N 7 Y 8 - DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIN Y ASIENTOS REGISTRALES LEY DE REGISTRO PBLICO Y DEL NOTARIADO Publicidad notarial. Art. 77. La publicidad notarial reside en las bases de datos del sistema automatizado de las Notarias, en la documentacin archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan. Pregunta (s) de examen: 21 Cortesa de Excelencia Usemista

Dnde se encuentra la informacin referida a la Publicidad Notarial? Respuesta: La publicidad notarial reside o se encuentra en las bases de datos del sistema automatizado de las Notarias, en la documentacin archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan. Documento notarial. Art. 79. Documento notarial es el otorgado en presencia del Notario o funcionario consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los lmites de su competencia y con las formalidades de Ley. Pregunta (s) de examen: Concepto de Documento Notarial. Respuesta: Es el otorgado en presencia del Notario o funcionario consular en el ejercicio de funciones notariales, dentro de los lmites de su competencia y con las formalidades de Ley. Acta notarial. Art. 80. Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia. Pregunta (s) de examen: Concepto de Actas Notariales. Respuesta: Son documentos que tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia. Cul es la finalidad de las Actas Notariales? Respuesta: Tienen por finalidad comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia. Imposibilidad de firmar. Art. 81. El otorgante que estuviere impedido para suscribir un documento notarial con su firma, lo har a ruego o estampar su huella digital al pie del documento y el Notario dejar constancia en el acto. Pregunta (s) de examen: 22 Cortesa de Excelencia Usemista

En qu consiste la imposibilidad de firmar a ruego? Respuesta: Es cuando una persona, que por alguna razn no puede firmar, se vale de alguien para que lo haga a su nombre, siempre y cuando esa persona haya sido previamente autorizada para tal fin. Cules son las alternativas ante la imposibilidad de firmar? Respuesta: Consiste en que el otorgante que estuviere impedido para suscribir un documento notarial con su firma, lo har a ruego o estampar su huella digital al pie del documento y el Notario dejar constancia en el acto.

DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFA Y CATASTRO NACIONAL. 1. Concepto de Catastro (Art. 25). Resp. El Catastro Nacional constituye la fuente primaria de datos del Sistema de Informacin Territorial. 2. Contenido del Catastro (Art. 27). Resp. 1. Las tierras baldas. 2. Los ejidos. 3. Las tierras pertenecientes a entidades pblicas. 23 Cortesa de Excelencia Usemista

4. Las tierras de propiedad particular o colectiva. 3. Quin es responsable de la supervisin o control de catastro a nivel nacional (Art. 28). Resp. El Instituto Geogrfico de Venezuela Simn Bolvar. 4. Solicitud de revocatoria de una Inscripcin Catastral (Art. 36) Resp. La solicitud de revocatoria de una Inscripcin Catastral slo ser admitida y acordada por la Oficina Municipal de Catastro donde conste la inscripcin. 5. Contenido de la Cdula Catastral (Art. 39). Resp. 1. La identificacin del propietario. 2. Los datos de protocolizacin del documento de origen de la propiedad. 3. El nmero del mapa catastral y cdigo catastral que correspondan al inmueble. 4. Los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales. 5. El valor catastral del inmueble.

DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ LEY DE REGISTRO PBLICO Y DEL NOTARIADO. 1. Cmo est integrada la Organizacin del Registro Civil (Art. 62). Resp. Podr estar integrada por Registros Civiles Territoriales y por un Registro Civil Central. 2. Actos Registrables (mencione tres). Art. 63. 24 Cortesa de Excelencia Usemista

Resp. 1. Las partidas de nacimiento, matrimonio y defuncin. 2. Las sentencias de divorcio. 3. La separacin de cuerpos y bienes. 3. Cules son los entes que conformaran la Seccin Registral de las Personas Jurdicas Civiles (Art. 64). Resp. Las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carcter privado. 4. Cules son los actos que inscribir el Registro Civil a travs de la Seccin Registral (Art. 64). Resp. Los actos de constitucin, modificacin, prrroga y extincin. 5. De qu es fuente el Registro Civil (Art. 65). Resp. Es fuente de informacin del Registro Civil y Electoral.

DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ LEY DE REGISTRO PBLICO Y DEL NOTARIADO. 1. Cmo est integrada la Organizacin del Registro Mercantil (Art. 48) 25 Cortesa de Excelencia Usemista

Resp. Estar integrada por registros mercantiles territoriales y por un Registro Central. 2. Cul es el objeto general del Registro Mercantil (Art. 49). Resp. 1. La inscripcin de los comerciantes individuales y sociales y dems sujetos sealados por la ley, as como la inscripcin de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley. 2. La inscripcin de los representantes o agentes comerciales de establecimientos pblicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del pas, cuando hagan negocios en la Repblica. 3. La legalizacin de los libros de los comerciantes. 3. Efecto de la inscripcin de un acto en el Registro Mercantil (Art. 50). Resp. Crea una presuncin absoluta Juris et de Jure.

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DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. 1. Quin se encarga de todo lo relacionado con la Propiedad Industrial (Art. 37). Resp. Una oficina que se denominar Registro de la Propiedad Industrial. 2. Requisitos para ser Registrador de la Propiedad Industrial (Art. 38). Resp. Deber ser abogado y de la libre eleccin y remocin del ejecutivo Nacional, por rgano del Ministro de Fomento. 3. Atribuciones del Registrador (Art. 42). Resp. 1. Estudiar los expedientes respectivos. 2. Firmar los ttulos correspondientes y los libros de registro. 3. Ordenar las publicaciones de Ley. 4. Gestiones relativas al Registro de Marcas y Patentes (Art. 51). Resp. Todas las gestiones relativas al registro de marcas y patentes, debern ser hechas por los propios interesados o por intermedio de Agentes de la Propiedad Industrial debidamente autorizados. 5. Requisitos para ser Agentes de la Propiedad Industrial (Art. 52). Resp. 1. Ser abogado o economista. 2. Estar debidamente inscrito en el Libro de Registro de Agentes de la Propiedad Industrial que a tal efecto lleve la Oficina.

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6. Causales que permiten suspender a los Agentes de la Propiedad Industrial de sus funciones (Art. 53). Resp. 1. Cuando hagan falsas declaraciones verbales o por escrito ante los funcionarios competentes de la Propiedad Industrial. 2. Cuando representen intereses contrapuestos. 3. Por procedimientos incorrectos en el ejercicio de sus funciones. DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR 1. Objeto de la Ley Sobre el Derecho de Autor (Art. 1) Resp. Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre las obras del ingenio de carcter creador, ya sea de ndole literaria, cientfica o artstica, cualesquiera sea su gnero, forma de expresin, mrito o destino. 2. Duracin del Derecho de Autor y cul es el lapso de extincin (Art. 25). Resp. El Derecho de Autor durar toda la vida de ste y, se extingue a los sesenta aos, contados a partir del primero de enero del ao siguiente al de su muerte. 3. Concepto de Contrato de Representacin (Art. 65). Resp. El contrato de representacin es aquel por el cual el autor de una obra del ingenio o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurdica el derecho de representar la obra, en las condiciones que determinen.

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DERECHO REGISTRAL ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS 1. Quin designa al Registrador Naval venezolano (Art. 97). Resp. El Registrador Naval ser designado por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuticos. 2. Requisitos para ser Registrador Naval (Art. 98). Resp. 1. Ser venezolano. 2. Mayor de 30 aos. 3. Abogado, especialista en Derecho Martimo o Administrativo. 4. De reconocida honorabilidad y solvencia moral. 3. Atribuciones del Registrador Naval (Art. 99) Resp. 29 Cortesa de Excelencia Usemista

1. Asentar los contratos de seguros o coberturas de proteccin e indemnizacin sobre los buques. 2. Expedir las certificaciones que correspondan de los asientos contenidos en sus registros. 3. Asentar otros ttulos, documentos, actas o escrituras que conforme a la ley deban ser inscritos en el registro. 4. Ubicacin del Registro Naval Venezolano (Art. 100). Resp. El Registro Naval Venezolano estar ubicado en la sede principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuticos. 5. Efectos de las Certificaciones emitidas por los Registros Navales (Art. 126). Resp. 1. Hacer fe pblica entre las partes. 2. Efectos de documento pblico. 3. Efecto de presuncin Juris et de Jure.

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