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ARCHIVOS DE ECONOMÍA Evolución y alternativas del sistema pensional en Colombia Mauricio SANTA MARIA SALAMANCA Gabriel PIRAQUIVE GALEANO Documento 398 Dirección de Estudios Económicos 31 de Julio 2013 La serie ARCHIVOS DE ECONOMÍA es un medio de divulgación de la Dirección de Estudios Económicos, no es un órgano oficial del Departamento Nacional de Planeación. Sus documentos son de carácter provisional, de responsabilidad exclusiva de sus autores y sus contenidos no comprometen a la institución. Consultar otros Archivos de economía en: https://www.dnp.gov.co/EstudiosEconomicos/ArchivosdeEconom%C3%ADa.aspx http://www.dotec-colombia.org/index.php/series/118-departamento-nacional-de-planeacion/archivos-de-economia

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  • ARCHIVOS DE ECONOMA

    Evolucin y alternativas del sistema pensional en Colombia

    Mauricio SANTA MARIA SALAMANCA Gabriel PIRAQUIVE GALEANO

    Documento 398

    Direccin de Estudios Econmicos 31 de Julio 2013

    La serie ARCHIVOS DE ECONOMA es un medio de divulgacin de la Direccin de Estudios Econmicos, no es un rgano oficial del Departamento Nacional de Planeacin. Sus documentos son de carcter provisional, de responsabilidad exclusiva de sus autores y sus contenidos no comprometen a la institucin. Consultar otros Archivos de economa en: https://www.dnp.gov.co/EstudiosEconomicos/ArchivosdeEconom%C3%ADa.aspx http://www.dotec-colombia.org/index.php/series/118-departamento-nacional-de-planeacion/archivos-de-economia

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    Evolucin y alternativas del sistema pensional en Colombia

    Mauricio SANTAMARIA SALAMANCA1

    [email protected] Gabriel PIRAQUIVE GALEANO

    [email protected]

    Resumen El sistema Colombiano de pensiones ha sido ajustado con la Ley 100 de 1993; la Ley 797/2003; las Leyes 168 y 712 de 2003; y el Acto Legislativo 01 de 2005. Gracias a estos ajustes la deuda a cargo de la nacin se redujo de cerca del 270% al 114% del PIB. Sin embargo, el sistema colombiano presenta dos grandes problemas, como son la desigualdad en los beneficios que reciben los pensionados, siendo stos una de las fuentes que ms inciden en la desigualdad del ingreso en Colombia, y la baja cobertura del sistema. Apenas el 30% de la poblacin trabajadora cotiza efectivamente, slo el 37% de la poblacin mayor de los 60 aos tiene un beneficio pensional, y se prev que sta va a descender cuando se apliquen los ajustes adelantados. Si bien a mediano plazo, luego de los ajustes al rgimen de transicin y al rgimen general, el sistema se har ms equitativo gracias a la reduccin en los subsidios a las altas pensiones, la cual fue refrendada recientemente por la Corte Constitucional, y se espera que el problema de cobertura mejorar con la universalizacin de los subsidios a la poblacin ms pobre y la puesta en operacin del sistema de BEP, se requieren esfuerzos adicionales de parte del Estado, de los resultados esperados de la Ley 1607 de reforma tributaria en materia de formalizacin y de ajustes actuariales necesarios para hacer sostenible el sistema de seguridad social de cubrimiento en la vejez. El presente documento hace un resumen de los ajustes efectuados en los ltimos aos, se hace una contextualizacin de la situacin de pensiones en algunos pases y se presentan los principales retos y alternativas exploradas en el Gobierno para responder a stos en el mediano plazo incluyendo sus costos y beneficios.

    Palabras clave: Contribuciones; Poltica Fiscal; Proteccin en pensiones; Subsidios; Beneficios Econmicos Peridicos; Rgimen de Ahorro Individual y Rgimen de Prima Media.

    Cdigos JEL: Q27, Q28, Q33 y Q57

    1 Los autores desempean los cargos de Director General del Departamento Nacional de Planeacin-DNP; y Director de Estudios Econmicos del DNP . Los autores agradecen el trabajo y el apoyo tcnico realizado por Alexandra Sanchz y Andrea Isabel Robles. As mismo, expresan sus agradecimiento por las discusiones tenidas con Andrs Restrepo; Ingrid Magaly Munetones y Gonzalo Casas; Norberto Rojas, Mnica Uribe, Manuel Ramirz y el trabajo de edicin adelantado por Nstor Gonzlez.

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    I. Contexto internacional Los grandes cambios demogrficos han caracterizado la situacin de diferentes

    regiones del mundo en las ltimas dcadas. En Europa, por ejemplo, la situacin

    demogrfica viene generando grandes preocupaciones debido al aumento en los costos

    de la seguridad social. Por otra parte, en los pases de Asia, la transicin demogrfica

    ha sido la fuente del aumento en el crecimiento econmico y el incremento en el

    bienestar de millones de personas.

    Es evidente que el desarrollo de modelos ms globalizados y bilaterales ha puesto en la

    agenda la necesidad de que el estado de bienestar deba ser sostenible y para ello se

    requieren reformas en los frentes de tributacin, seguridad social y el mercado laboral.

    Las reformas a la seguridad social, particularmente en el tema pensional, se han

    convertido en el centro de la agenda, dada la alta carga que tienen que soportar los

    pases Europeos y el crecimiento de estas obligaciones en las economas emergentes.

    De esta forma, se ha venido adelantando un proceso de reformas y ajustes a los

    sistemas pensionales en la mayora de los pases europeos, las cuales incluyen el diseo

    de pilares de ahorro privado y pblico; el establecimiento de sistemas nacionales, como

    es el caso de Italia y Suecia; la propuesta de sistemas de reservas completas manejadas

    con esquemas de solidaridad a travs de los fondos privados de pensiones, como es el

    caso de Polonia, Letonia y Hungra; la armonizacin de los regmenes, con ajustes

    paramtricos asociados al incremento de la edad de jubilacin; las restricciones al retiro

    anticipado; y la reduccin progresiva de las tasas de reemplazo.

    En Espaa y Portugal el proceso se adelant con una menor intensidad a la del resto de

    Europa, dados los problemas de funcionamiento de su mercado laboral. Este hecho

    llama la atencin teniendo en cuenta que es uno de los pases en el cual conviven un

    empinado envejecimiento y un manejo de la seguridad social basado principalmente en

    aportes estatales, lo cual ha terminado por afectar las cuentas fiscales de la nacin.

    Amrica Latina, al igual que otras economas emergentes, no ha sido ajena a este

    proceso. Chile fue el pas pionero en la adopcin de un modelo de ahorro administrado

    por los fondos privados combinado con un modelo de Garanta de Pensin Mnima

    (GPM) y un modelo de solidaridad. Posteriormente, pases como Colombia y Per

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    adoptaron este esquema pero manteniendo el antiguo rgimen pblico acompaado de

    ajustes en las edades; tasas de remplazo; densidades de cotizacin; y una transicin

    para consolidar el rgimen de administracin privada.

    Las reformas al rgimen pensional estn precedidas de preguntas como: Cmo se

    compara el pas con el resto, principalmente con Europa, en donde las coberturas son

    altas y los beneficios son altos? Cules son las diferencias en cuanto a la dinmica de

    las obligaciones y la forma de su administracin y manejo institucional? Qu tan

    equitativo es un rgimen de pensiones, teniendo en cuenta que muchos de sus

    pensionados no reciben los mismos beneficios en trminos absolutos ni relativos? Qu

    tan fiscalmente sostenibles son estas obligaciones?

    La evolucin de los compromisos de pensiones es el reflejo de la evolucin

    demogrfica y de la organizacin institucional de los sistemas de seguridad social, del

    funcionamiento del mercado laboral, y de la dinmica de la productividad de la

    economa. Los problemas del sistema pensional en el mundo estn asociados a su

    sostenibilidad, equidad y cobertura. En el mundo el liderazgo en materia de madurez,

    equidad y consolidacin lo tienen los pases de Europa, tanto la Unin Europea como

    los pases de la Europa del Este.

    Sostenibilidad. Durante las fases de transicin demogrfica, la sostenibilidad se aseguraba por el crecimiento de la poblacin. Mientras esta ltima se incrementara, el sistema de pensiones y seguridad social podra ser sostenible en trminos contributivos, pero cuando la tendencia se revierte, la sostenibilidad del sistema queda atada al comportamiento positivo de la productividad de la fuerza laboral y la economa. Cuando ello no es posible la opcin es individualizar los aportes y los beneficios acompaados de aportes solidarios no tan costosos fiscalmente.2

    En el mundo existen una gran cantidad de sistemas pensionales propios de las particularidades histricas de cada pas. En algunos trabajos comparativos (FMI (2005); OCDE (2006); DG-ECFIN(2009)), en los cuales se aprecian la relacin entre el gasto pblico comprometido en pagos de pensiones, sus parmetros, la tasa de beneficios otorgados y su sostenibilidad en el mediano plazo, se aprecia la forma como han crecido el gasto pblico comprometido en pensiones en los ltimos veinte aos en los

    2En esta fase se encuentran las economas europeas y estn entrando las economas emergentes (Barea (1995); Herce y Prez Daz (1995); Piera (1996); Navarro (2007b)).

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    pases avanzados y emergentes. En los aos noventa, la participacin del gasto en pensiones como proporcin del PIB pas del 3,8% del PIB en 1960, al 8,4% en el ao 2010. En los pases emergentes estos compromisos aumentaron del 2,0% al 5,6% del PIB en el mismo perodo, reflejando su acelerado envejecimiento, el aumento de la expectativa de vida, y el aumento del ingreso, lo cual fue un factor para otorgar beneficios un tanto generosos en trminos de la sostenibilidad de los mismos en el largo plazo (Tabla 1).

    Tabla 1. Evolucin de los pagos de pensiones como proporcin del PIB Pais 1960 1970 1980 1990 2000 2010

    Australia 2,9 2,6 4,3 4,1 4,6 4,7 Austria 8,3 10,0 11,7 12,6 12,9 13,9 Belgica 4,8 6,5 10,1 9,9 9,8 10,0 Cnada 2,1 2,4 3,4 4,7 4,7 4,9 Republica Checa 7,3 8,5 7,6 Dinamarca 3,3 5,1 6,4 6,7 6,9 7,9 Finlandia 4,5 6,1 7,7 9,4 9,4 10,6 Francia 4,7 6,7 9,0 11,1 12,3 13,3 Alemania 8,2 8,8 10,2 9,5 11,0 10,6 Grecia 5,4 5,9 10,5 11,0 12,1 Islandia 2,1 2,6 2,7 2,9 3,4 3,3 Irlanda 3,2 4,0 5,7 4,3 3,5 4,5 Italia 4,5 6,7 9,9 10,9 14,0 14,7 Japon 1,2 1,1 4,2 5,2 7,7 10,0 Corea 0,8 1,2 1,7 Luxemburgo 3,0 4,9 8,1 9,9 9,2 7,4 Holanda 3,7 6,2 10,3 10,9 7,5 7,0 Nueva Zealanda 4,3 4,0 7,5 8,0 5,9 5,5 Noruega 2,4 5,6 6,2 7,9 6,9 7,2 Portugal 1,4 5,0 6,5 9,5 12,7 Slovaquia 7,2 6,4 Slovenia 10,9 10,1 Espaa 3,1 7,2 8,9 9,5 9,2 Suecia 3,5 4,9 8,8 9,6 9,1 9,6 Suiza 1,9 3,6 6,5 6,4 7,9 8,2 Reino Unido 4,0 4,9 6,3 5,9 6,3 6,3 Estados Unidos 3,9 4,9 6,5 6,3 6,3 6,8

    Argentina 9,2 5,2 5,5 7,4 Brasil 5,0 5,1 8,0 9,1 Bulgaria 7,0 6,5 8,6 9,1 7,2 China 1,0 2,3 3,4 Chile 2,7 3,4 8,5 7,6 5,5 Egypto 3,0 3,2 4,0 Estonia 10,3 9,3 Hungria 4,6 9,3 8,5 7,6 10,6 India 0,2 0,2 0,7 1,0 indonesia 0,5 0,6 0,7 Jordania 4,1 Latvia 9,5 6,1 Lituania 7,8 7,6 Malasia 0,4 0,7 0,5 1,6 2,4 3,0 Mexico 0,3 0,5 0,9 1,5 Paquistan - 0,4 0,6 Philipinas 0,2 0,5 1,2 1,7 Polonia 4,9 6,9 7,1 11,8 11,3 Rumania 4,9 6,1 7,5 Rusia 4,5 8,1 Arabia Saudita 1,4 1,6 2,2 Sur Africa 1,9 Tahilandia 0,5 1,0 Turquia - 0,4 1,3 2,4 5,0 6,3 Ukrania 5,5 7,4 11,1 14,2 16,0 17,7

    Promedio 3,6 4,6 6,2 6,1 6,8 7,0 Avanzados 3,8 4,8 7,1 7,6 8,0 8,4 Emergentes 2,0 4,0 4,5 4,1 5,3 5,6

    PPP 3,8 4,7 5,8 4,9 6 6,5 Avanzados 3,9 4,8 6,9 7 7,6 8,2 Emergentes 1,1 3 2,7 1,9 3,2 4,2

    Economas Avanzadas

    Economas Emergentes

    Fuente: OECD, EUROSTAD; ILO, FMI

    Las proyecciones indican que el gasto en pensiones aumentar del 8,2% en 2010 al 10% del PIB en el ao 2050 en los pases avanzados; mientras que en los pases emergentes los compromisos de pensiones aumentarn del 4,2% del PIB al 8,2%. Esto plantea un reto muy exigente en trminos de crecimiento y aumentos en productividad (Tabla 2).

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    Tabla 2. Proyecciones de gasto en pensiones 2010 - 2050 Pais 2010 2020 2030 2040 2050 2010-2030 2030-2050

    Australia 4,7 4,9 5,5 6,0 6,2 0,8 0,7 Austria 13,9 14,0 14,8 14,9 15,0 0,9 0,2 Belgica 10,0 11,4 12,8 13,2 13,6 2,8 0,8 Cnada 4,9 5,0 6,8 6,6 6,3 1,9 -0,5 Republica Checa 7,6 7,4 7,5 9,0 10,9 -0,1 3,4 Dinamarca 7,9 7,4 7,0 6,5 6,1 -0,9 -0,9 Finlandia 10,6 12,0 12,7 12,4 12,2 2,1 -0,5 Francia 13,3 12,6 13,4 13,8 13,6 0,1 0,2 Alemania 10,6 10,7 11,7 12,3 12,5 1,1 0,8 Grecia 12,1 12,2 12,4 13,4 14,3 0,3 1,9 Islandia 3,3 3,4 3,7 3,5 3,5 0,4 -0,2 Irlanda 4,5 4,8 5,3 6,3 8,0 0,8 2,7 Italia 14,7 12,8 13,1 14,5 14,3 -1,6 1,2 Japon 10,0 10,3 9,8 10,4 10,7 -0,2 0,9 Corea 1,7 3,4 5,2 9,6 12,5 3,5 7,3 Luxemburgo 7,4 8,5 12,2 15,8 19,0 4,8 6,8 Holanda 7,0 7,8 9,4 9,7 9,9 2,4 0,5 Nueva Zealanda 5,5 6,2 7,8 9,0 9,4 2,3 1,6 Noruega 7,2 8,6 9,5 10,1 10,0 2,3 0,5 Portugal 12,7 13,2 13,4 13,3 14,2 0,7 0,8 Slovaquia 6,4 6,1 7,1 8,0 9,1 0,7 2,0 Slovenia 10,1 10,8 13,0 15,8 17,8 2,9 4,8 Espaa 9,2 9,8 9,7 10,8 12,4 0,5 2,7 Suecia 9,6 9,8 8,6 8,4 7,9 -1,0 -0,7 Suiza 8,2 9,3 10,4 10,8 11,1 2,2 0,7 Reino Unido 6,3 5,7 6,7 7,5 7,6 0,4 0,9 Estados Unidos 6,8 7,4 8,5 8,6 8,3 1,7 -0,2

    Argentina 7,4 8,1 8,9 10,2 11,9 1,5 3,0 Brasil 9,1 9,0 10,4 13,4 16,8 1,3 6,4 Bulgaria 7,2 5,9 6,0 7,0 8,2 -1,2 2,2 China 3,4 4,7 6,7 7,9 9,2 3,3 2,5 Chile 5,5 4,6 3,5 3,7 3,8 -2,0 0,3 Egypto 4,0 5,9 8,1 7,3 6,6 4,1 -1,5 Estonia 9,3 8,5 6,8 6,7 6,6 -2,5 -0,2 Hungria 10,6 8,5 7,6 7,5 7,5 -3,0 -0,1 India 1,0 1,0 1,0 0,9 0,7 - -0,3 indonesia 0,7 0,9 1,1 1,4 1,6 0,4 0,5 Jordania 4,1 5,3 7,3 10,1 13,1 3,2 5,8 Latvia 6,1 6,2 7,1 7,3 6,9 1,0 -0,2 Lituania 7,6 7,1 8,4 9,3 10,4 0,8 2,0 Malasia 3,0 4,0 4,9 5,8 6,9 1,9 2,0 Mexico 1,5 2,0 2,8 1,8 1,3 1,3 -1,5 Paquistan 0,6 0,6 0,7 0,9 1,2 0,1 0,5 Philipinas 1,7 2,2 2,6 3,2 3,9 0,9 1,3 Polonia 11,3 9,4 9,2 9,0 8,8 -2,1 -0,4 Rumania 7,5 8,8 9,0 9,4 9,6 1,5 0,6 Rusia 8,1 10,1 11,2 12,9 14,9 3,1 3,7 Arabia Saudita 2,2 3,2 4,9 6,6 8,1 2,7 3,2 Sur Africa 1,9 2,4 2,8 3,0 3,5 0,9 0,7 Tahilandia 1,0 1,4 1,7 1,9 2,0 0,7 0,3 Turquia 6,3 8,0 10,7 14,1 17,0 4,4 6,3 Ukrania 17,7 18,5 19,4 21,9 26,1 1,7 6,7

    Promedio 7,0 7,3 8,1 8,9 9,7 1,1 1,6 Avanzados 8,4 8,7 9,6 10,4 11,0 1,2 1,4 Emergentes 5,6 5,9 6,5 7,3 8,3 1,0 1,8

    PPP 6,5 7,0 7,9 8,7 9,2 1,4 1,3 Avanzados 8,2 8,5 9,3 9,9 10 1,1 0,7 Emergentes 4,2 4,9 6,1 7,1 8,2 1,9 2,1

    Economas Avanzadas

    Economas Emergentes

    Fuente: OECD, EUROSTAD; ILO, FMI

    Beneficios. Existe una relacin positiva entre las tasas de beneficio y el gasto en

    pensiones. El Reino Unido, que tiene en promedio tasas de remplazo del 30%, tiene un

    gasto en pensiones que no supera el 6,1% del PIB, igual sucede con Corea del Sur, en

    donde los beneficios son muy bajos y por lo tanto sus compromisos tambin

    representan un porcentaje muy bajo. Por el contrario, en pases como Italia y Grecia,

    que otorgan beneficios promedio cercanos al 60%, sus gastos en pensiones oscilan entre

    el 12% y el 14% del PIB (Grfica 1).

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    Grfica 1. Relacin entre el gasto pblico en pensiones y tasas de Remplazo

    Fuente: OECD, EUROSTAD; ILO, FMI Por su parte, en los pases emergentes excluyendo a Ucrania, y que tienen tasas de

    remplazo entre el 10% y 30%, las obligaciones pensionales son inferiores al 4,0% del

    PIB. En pases como Rumania, Hungra, Estonia, Argentina, Chile, entre otros, quienes

    otorgan beneficios promedio entre el 40% y el 50%, los gastos de pensiones se

    encuentran entre el 6% y el 8% del PIB. Las excepciones a esta regla son Brasil y

    Turqua quienes tienen gastos similares pero sus beneficios oscilan entre el 60% y el

    70% debido a la "juventud" de sus sistemas.

    Los beneficios pensionales o las tasas de remplazo son diferentes entre los pases y muchas veces al interior de cada pas debido a las transiciones aplicadas, y al cambio de parmetros por efecto de reformas adoptadas para ajustar el sistema. Watson y Wyatt (2010), adelantaron una investigacin en la que muestran como un jubilado a los 65 aos en Espaa, con un sueldo bruto anual de 30.000 euros y equivalente a lo que ganan, por ejemplo, los maestros de primaria y otros profesionales cualificados, recibe como pensin el 81% de su salario, es decir, 24.300 euros al ao distribuidos en 14 mesadas. Esta es una persona considerada de pensiones altas, similar a lo que reciben los pensionados de Luxemburgo, con un 82%, y ligeramente superior a los pensionados de Portugal que tienen una tasa de remplazo del 77%; Italia (75%); Austria (71%); y Finlandia (60%). Por el contrario, las tasas de remplazo ms bajas las reciben los pensionados de los pases de Irlanda (38%) y Reino Unido (30%) (Tabla 3).

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    De otra parte, en el caso de trabajadores de mayor calificacin y remuneracin, con salarios de 50.000 euros por ejemplo, la mayor tasa de remplazo la tienen los pensionados de Portugal con el 77% para el salario de sustitucin, superior a la de Luxemburgo que es del 75%. Espaa por el contrario, ocupa el octavo lugar en Europa en cuanto al otorgamiento de este tipo de pensiones, detrs de Luxemburgo, Noruega, Austria, Holanda, Blgica, Alemania y Francia3.

    Tabla 3. Diferencias en las pensiones promedio de Europa

    Pais Promedio Mnima Mxima

    Luxemburgo 1592 1.023 4.735Noruega 1053 870,41 2.040Austria 953,12 604 2.220Holanda 900 No hay No hay Blgica 878,16 716,33 1.295,25Alemania 793,11 No hay No hay Francia De 700 a 800 514,32 1.134,55Espaa* 614,27 385 1.827Irlanda* 589,2 119 122Reino Unido 587,88 108 Entre 428 y 840 Dinamarca** 538,79 727 1.020

    Finlandia 493 No hay No hay Grecia 474 Entre 201 y 357 2.058Italia 715,23 403 No hay

    Portugal *** 612,12 170 1.199* 14 mesadas** Ms suplementos***Mxima por matrimonio

    Montos de las Pensiones (Euros /Mes)

    Fuente: Watson-Wyatt (2010)

    Sin embargo, al ponderar y sacar el promedio de todas las tasas de remplazo entre los diferentes tipos de trabajadores la situacin es un tanto diferente tal como se aprecia en la Tabla 4

    El beneficio promedio ms generoso se otorga en Luxemburgo (84%) y el ms bajo en Grecia (48%). Adems, se puede observar que pases como Suecia, Pases Bajos, y Luxemburgo, otorgan beneficios superiores al 80%. En Alemania, Austria, y Francia los beneficios pensionales se encuentran entre el 70% y el 80%. En el siguiente rango se encuentran los pases de Italia, Blgica, Espaa, Finlandia, y Dinamarca, los cuales otorgan tasas de remplazo entre el 60% y el 70%. Finalmente, entre los pases que otorgan los menores beneficios, se encuentran Reino Unido, Portugal, Irlanda y Grecia, cuyas tasas de remplazo se sitan entre el 57% y el 48%

    3 As, los jubilados espaoles cobran unos 200 euros al mes menos que la media europea, y por debajo de ellos quedaran los pensionistas de pases como Finlandia, Irlanda, Reino Unido y Grecia.

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    Tabla 4. Tasas de remplazo media* Pas Tasa de remplazo media

    Luxemburgo 84% Pases Bajos 83% Suecia 80% Alemania 79% Austria 77% Francia 75% Italia 66% Blgica 66% Espaa 65% Finlandia 64% Dinamarca 62% Reino Unido 57% Portugal 56% Irlanda 52% Grecia 48%

    Total* 68% Fuente: OECD-Panel de Hogares de la Unin Europea *Promedio ponderado

    Como nos podemos dar cuenta, existen grandes diferencias entre pases y grupos de

    trabajadores en los diferentes pases. Adems, las reformas han dado lugar a que los

    trabajadores antiguos tengan unas tasas de remplazo diferentes a las de los nuevos

    trabajadores, y ello ha dado lugar a un debate sobre la equidad horizontal y vertical de

    los sistemas pensionales.

    Pobreza y desigualdad. Uno de los factores que ms incide en la pobreza es el bajo acceso

    al mercado laboral, por cuanto al final de la vida de las personas estas quedan

    desamparadas de cualquier posibilidad de ingreso en la vejez, tal como sucede en

    Colombia y en la mayora de los pases de Amrica Latina. Este escenario tambin

    puede ocurrir en un sistema que tiene cobertura universal pero en el que los beneficios

    son muy bajos. Por ello, algunos pases hacen muchos esfuerzos para expandir los

    beneficios sociales va universalizacin de subsidios a la vejez o facilitando el acceso a

    la pensin, para evitar el riesgo de caer en la pobreza durante la vejez.

    La evidencia ha mostrado en varios pases que al reducir los beneficios, la pobreza de

    la gente mayor aument. As sucedi a mediados de los aos noventa, y ms

    recientemente a raz de la crisis mundial y Europea, en donde para varios pases la

    pobreza relativa aument entre 7 y 12 puntos. Munzi y Smeeding (2006), en un estudio

    basado en datos del Luxembourg Income Study demostraron que entre 1995 y 2000 la

    pobreza relativa en la vejez aument 5,9 puntos en Espaa por cuenta del rezago entre

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    los aumentos del salario y el ajuste a las mesadas4. Algunos datos de pobreza relativa

    en la niez y la ancianidad se presentan en la Tabla 5.

    Tabla 5. Pobreza relativa en la niez y la vejez, ao 2005*

    Paises Total Nios Ancianos

    Pases Bajos 4,9 6,3 1,6Luxemburgo 6,1 9,1 3,7 Hungra 6,4 8,1 4,3 Canad 12,4 15,5 5,4 Polonia 13,2 18,5 7 Suecia 6,5 4,2 7,7 Francia 7,3 7,9 8,5 Finlandia 5,4 2,8 8,5 Alemania 8,4 9 10,4 Estonia 12,4 13,9 11,1 Noruega 6,4 3,4 11,9 Dinamarca 5,4 2,7 12,1 Suiza 7,7 8,9 13,2 Austria 7,7 7,8 13,6 Italia 12,8 16,6 14,3 Blgica 8,1 7,2 15,4 Reino Unido 12,5 17 17,2 Eslovenia 8,2 6,9 17,9 Australia 13 14,9 23 Espaa 14,2 14,9 23,3 Estados Unidos 17 21,9 24,7 Grecia 14,3 12,7 26,8 Irlanda 16,2 15,8 36,8Promedio 9,8 10,7 13,8Fuente: Luxembourg Income Study en www.lisproject.orgNota: Los nios incluye la poblacin de hasta 18 aos de edad, excluyendo personas casadas o jefes dehogar. Los ancianos incluyen la poblacin de 65 y ms aos de edad. La pobreza se mide sobre la base de50% de la mediana del ingreso disponible ajustado por tamao del hogar.** Los datos de Eslovenia, Reino Unido, Polonia, Holanda y Hungra corresponden al ao 2001 y los datosde Australia, al ao 2005.

    Pobreza relativa en la niez y la vejez (% de nios y ancianos en hogares pobres)*

    *Porcentaje de los nios y ancianos, que viven en hogares pobres Fuente: Luxembourg Income Study en www.lisproject.org Tal como ocurre en Colombia, es posible que se presente el fenmeno contrario, en

    donde las pensiones son el principal factor de la concentracin del ingreso, pues los

    jubilados tienen un alto poder de negociacin para lograr reliquidaciones de las

    pensiones, haciendo al sistema muy desigual intra e inter-generacionalmente. Estos

    ajustes al final terminan afectando el ingreso y el bienestar de los jvenes.

    Los sistemas de reservas "completas", basados en una relacin directa entre los aportes

    individuales y los beneficios de pensiones, si bien tericamente pueden ser los ms

    eficientes, pueden generar efectos nocivos sobre la distribucin del ingreso y la

    pobreza, debido a que los altos ingresos pueden tener pensiones muy elevadas. Se

    requiere que vayan acompaados de elementos progresivos como las garantas de

    pensin mnima o sistemas de pilares que combinen el esfuerzo individual con la

    solidaridad a la manera de Beveridge5.

    4 Un brecha en los ajustes de salarios y pensiones en favor de los salarios, termina por empobrecer a los pensionados por cuenta de que los trabajadores activos pueden tener mayores posibilidades de apalancamiento que elevan los precios de los activos o otros precios de la economa y ellos pueden ajustar su nivel de deuda de largo plazo, cosa que los jubilados no pueden hacer. 5 Estos sistemas se complementan con gravmenes a las pensiones altas y/o subsidios a las pensiones o beneficios bajos.

  • 10

    Actuarialmente puede suceder que una persona que tenga una carrera corta y comenz

    a cotizar a temprana edad puede tener mayor beneficio por unidad de tiempo de

    contribucin que una que entr tarde al mercado laboral y que tiene una carrera larga,

    debido a la tasa de descuento que se le aplica al ahorro. As mismo, como sucede en

    Colombia, en el que las personas que entran tarde, cotizan poco, y tienen una carrera

    relativamente corta, es posible incrementar los ingresos en forma ostensible gracias a

    que estn en el Rgimen de Prima Media (RPM) y la base de liquidacin de la pensin

    son los ltimos diez aos, lo que los incentiva a maximizar su pensin cotizando

    intensivamente en este perodo. Tambin sucede que dos pensionados con las mismas

    caractersticas tienen diferencias en su pensin porque el primero est en el Rgimen

    de Ahorro Individual (RAIS) y el segundo en el RPM, en el cual su ahorro no esta

    sujeto a las variaciones del mercado.

    Las garantas de ingreso mnimo conllevan a que los trabajadores de ingresos ms

    bajos obtengan una ventaja relativa frente a los trabajadores de ingresos altos. Por

    ejemplo, las garantas de ingreso mnimo hacen que las tasas de remplazo sean del

    100% en tanto que los trabajadores de ingresos medios tienen tasas de remplazo mucho

    ms bajas, por ejemplo del 50%. Este hecho conduce a una distribucin de beneficios

    ms equitativa (y ms homognea) que un sistema puramente proporcional, como

    propona Bismarck.

    No siempre existe una relacin directa entre la progresividad de un sistema y los

    beneficios "adecuados". En efecto, como se observa en la Tabla 6, hay pases con

    sistemas de pensiones equitativos y no siempre corresponden a pases que tienen

    pensiones altas (Suecia, Finlandia). As mismo hay sistemas equitativos en pases con

    pensiones en promedio bajas como es el caso de Blgica.

    En general, los sistemas con garanta de ingreso mnimo, como es de prever, producen

    una distribucin de beneficios ms progresiva. Un sistema de reparto en un principio

    puede ser progresivo al ser complementado con ingreso mnimo, al igual que puede

    serlo un sistema proporcional de ahorro individual con garanta de pensin mnima.

    Sin embargo, en trminos de su impacto de largo plazo sobre la desigualdad, puede

    suceder que en el inicio de implementacin del sistema se presente una mayor tasa de

  • 11

    incorporacin de trabajadores frente a aquellos de las ltimas cohortes, y sea pueden

    asumir beneficios ms altos frente a los que les corresponden a los ltimos, lo cual hace

    que el sistema se vuelva una fuente de concentracin del ingreso. Este fenmeno qued

    al descubierto con la reciente crisis al observar la situacin de algunos pases de Europa

    como Portugal, Grecia, e incluso Espaa.6

    Tabla 6. Desigualdad en la distribucin de pensiones (coeficiente de Gini)

    Pases GINI de Pensiones Luxemburgo 0,263 Dinamarca 0,286 Blgica 0,288 Espaa 0,300 Italia 0,302 Austria 0,312 Suecia 0,316 Irlanda 0,324 Pases Bajos 0,330 Alemania 0,341 Finlandia 0,354 Francia 0,367 Reino Unido 0,373 Grecia 0,388 Portugal 0,407

    Fuente: Clculos OECD con base en Panel de Hogares de la Unin Europea. * Excluye a la poblacin que no percibe beneficios

    El ltimo punto en materia de desigualdad tiene que ver con las brechas de gnero en

    los niveles de pensiones promedio de hombres y mujeres. Esta diferencia en promedio

    a favor de los hombres es de cerca del 41% en Europa y de aproximadamente el 37% en

    Amrica Latina7. La brecha puede ser an mayor en los pases que tienen una

    participacin femenina en el mercado laboral relativamente baja y en donde se aplican

    castigos a la pensin de sobrevivencia dado que las mujeres son las mayores receptoras

    de estas pensiones.

    Edad: Otro elemento explicativo de los beneficios es la edad de las personas para recibir

    el beneficio pensional. En los pases avanzados la edad promedio para pensionarse en

    1970 era de 64 aos para los hombres y hoy permanece igual. Segn la legislacin

    vigente, esta edad se mantendr constante hasta el ao 2030. En el caso de las mujeres,

    la edad promedio para comenzar a recibir el beneficio pensional en 1970 era de 62 6 Por esta razn gran parte de la discusin de estabilidad de largo plazo en la Unin Europea, ha girado alrededor del recorte de los beneficios de pensiones futuras los cuales van probablemente, una mayor dispersin de los mismos. 7 Boldrin, Michele, Jimnez-Martn, Sergi y Peracchi, Franco (1997) Social security and retirement in Spain, Working Paper 6136, National Bureau for Economic Research. 1997.

  • 12

    aos, y en la actualidad es de 63. Se proyecta un aumento leve hasta los 64 aos en el

    ao 2030 (Tabla 7).

    Tabla 7. Edad promedio para obtener la pensin 1970 1990 2010 2030 1970 1990 2010 2030

    Australia 65 65 65 66 60 60 62 66 Austria 65 65 65 65 60 60 60 63 Belgica 60 60 60 60 60 60 60 60 Cnada 68 66 65 65 68 66 65 65 Republica Checa 60 60 61 64 55 57 59 63 Dinamarca 67 67 65 67 62 62 65 67 Finlandia 65 65 65 65 65 65 65 65 Francia 65 60 61 62 65 60 61 62 Alemania 63 63 65 65 60 60 65 65 Grecia 57 57 57 60 57 57 57 60 Islandia 67 67 67 67 67 67 67 67 Irlanda 70 65 65 68 70 65 65 68 Italia 60 55 59 66 55 59 59 66 Japon 60 60 64 65 55 56 62 65 Corea 60 62 - 60 62 Luxemburgo 65 65 60 60 65 65 60 60 Holanda 65 65 65 65 65 65 65 65 Nueva Zealanda 60 60 65 65 60 60 65 65 Noruega 70 67 67 67 70 67 67 67 Portugal 65 65 65 65 65 62 65 65 Slovaquia 60 60 62 62 55 57 57 62 Slovenia - 63 63 - 61 61 Espaa 65 65 65 65 65 65 65 67 Suecia 67 65 65 65 67 65 65 65 Suiza 65 65 65 65 60 62 63 64 Reino Unido 65 65 65 66 60 60 60 65 Estados Unidos 65 65 66 67 65 65 66 67

    Argentina 60 60 65 65 55 55 60 60 Brasil 65 65 65 65 60 60 60 60 Bulgaria 60 60 63 63 55 55 60 60 China 60 60 60 60 55 60 60 60 Chile 65 65 65 65 55 60 60 60 Egypto - 60 60 60 - 60 60 60 Estonia - - 63 65 - 61 65 Hungria 60 60 60 65 55 55 59 65 India 55 55 55 55 55 55 55 55 indonesia - 55 55 55 55 55 55 Jordania - 60 60 60 55 55 55 Latvia - - 62 62 62 62 Lituania - - 63 63 60 60 Malasia 55 55 55 55 55 55 55 55 Mexico 65 65 65 65 65 65 65 65 Paquistan 60 60 60 60 55 55 55 55 Philipinas 60 60 60 60 60 60 60 60 Polonia 60 65 65 65 60 60 60 60 Rumania 60 60 64 65 55 55 59 60 Rusia - - 60 60 55 55 Arabia Saudita 60 60 60 60 60 60 55 55 Sur Africa 60 65 61 60 60 60 60 60 Tahilandia - - 55 55 55 55 Turquia 55 60 60 60 50 55 58 58 Ukrania - - 60 60 55 60

    Promedio 62 62 62 63 60 60 61 62 Avanzados 64 63 64 65 62 62 63 64 Emergentes 60 61 61 61 57 58 58 59

    Economas Avanzadas

    Economas Emergentes

    Hombres MujeresPais

    Fuente: OECD, EUROSTAD; ILO, FMI

    En el caso de los pases emergentes, la edad promedio para pensionarse era 60 aos en

    el caso de los hombres y en la actualidad apenas se ha incrementado en un ao. Se

    prev que en el ao 2030 sea 62. La edad para recibir la pensin en el caso de las

    mujeres era 57 aos y, con las diferentes reformas efectuadas, ha aumentado hasta 59

    aos y se prev se mantenga as en los prximos veinte aos (Tabla 7Tabla 7).

    Cobertura. La otra gran diferencia entre los pases es la cobertura de los sistemas.

    Mientras que en los pases de Asa la cobertura no supera el 38% y el promedio se sita

    alrededor del 26%, debido a que hace relativamente poco se crearon los sistemas de

    pensiones tal como se conocen en occidente; en Amrica Latina la cobertura promedio

    es del 59% siendo la ms elevada la de Brasil, que alcanza el 82%, y seguida por la de

  • 13

    Argentina con un 63%. Por el contrario, en Colombia y Mxico las coberturas oscilan

    entre el 34% y el 19% respectivamente. En el Medio Oriente las coberturas oscilan entre

    el 40% en Jordania y el 100% en Arabia Saudita; el promedio para este grupo de pases

    es del 68%, destacndose el hecho de que en Surfrica la cobertura es del 75% y en

    Egipto del 50% (Grfica 2).

    Grfica 2. Cobertura de pensiones

    93,0

    68,1

    54,0

    26,0

    0

    20

    40

    60

    80

    100

    120

    Phi

    lipin

    as

    Tahi

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    ia

    Indo

    nesi

    a

    Indi

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    io

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    Ara

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    Hun

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    onia

    Turk

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    ia

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    ania

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    ania

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    garia

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    ia

    Rum

    ania

    Pro

    med

    io

    ASIA Latinoamerica Medio Oriente y Africa Europa del Este

    Cob

    ertu

    ra

    Fuente: ILO, Worldbank, IMF estimates

    La cobertura promedio de los pases de Europa del Este es del 93% y, a pesar de que

    ser una de las ms elevadas del mundo, hay algunas diferencias significativas entre

    pases. Por ejemplo, Rumania y Rusia tienen coberturas del 100% en tanto que pases

    como Hungra, Polonia, Turqua y Estonia tienen coberturas que oscilan entre el 82% y

    el 85%, las cuales seran motivo de envidia para cualquier pas de Amrica Latina, Asia

    o frica.

    Finalmente, las mayores coberturas se encuentran en las economas de Europa, cuyos

    mercados laborales y sistemas de pensiones son los ms antiguos en conformacin y

    consolidacin. La cobertura promedio de los pases de la Unin Europea es del 90,5%.

    En la Tabla 8 se puede apreciar que los pases con mayor cobertura en su sistema

    pensional son Suecia (98,9%); Reino Unido (98.5%); Alemania (97%); Pases Bajos

  • 14

    (96,9%); Finlandia (96,7%); Francia (96,1%); y Dinamarca (93,2%). En contraste, los

    pases con menor cobertura son Espaa (79,4%) y Luxemburgo (78,9%).

    Tabla 8. Cobertura de Pensiones en los pases de la Unin Europea

    Sin beneficio de Pensin

    Con Beneficio de Pensin

    Suecia 1,1 98,9 Reino Unido 1,5 98,5 Alemania 3 97 Pases Bajos 3,1 96,9 Finlandia 3,3 96,7 Francia 3,9 96,1 Dinamarca 6,8 93,2 Italia 10,2 89,8 Portugal 10,5 89,5 Grecia 11 89 Blgica 13,7 86,3 Austria 15,9 84,1 Irlanda 17,9 82,1 Espaa 20,6 79,4 Luxemburgo 21,1 78,9

    Total* 9,5 90,5 Fuente: Elaboracin propia en base al Panel de Hogares de la Unin Europea

    II. Antecedentes del sistema de pensiones en Colombia

    Hasta la dcada de los cuarenta las pensiones estaban a cargo directamente de las

    empresas pblicas o privadas. Con la expedicin del la Ley 6 de 1945 se da inicio al

    sistema de pensiones para los empleados del Estado bajo la modalidad de Prestacin

    Definida, con la creacin de CAJANAL. Aos ms tarde, en 1967, los trabajadores de las

    empresas privadas tuvieron la opcin de acceder al rgimen de Invalidez, Vejez y

    Muerte (IVM) del Instituto del Seguro Social (ISS) bajo la modalidad de Prima Media,

    el cual fue condicionado a una transicin paramtrica con ajustes quinquenales en lo

    que se refiere a la estructura de las contribuciones, de las cuales eran responsables el

    Gobierno, los empresarios y los trabajadores8.

    Con la creacin de las cajas administradoras y reconocedoras de pensiones, en muchas

    empresas y entidades del Estado se lleg a hablar de la existencia de ms de un millar

    de estos establecimientos cumpliendo estas labores. Aunque no es el propsito entrar

    8 El Decreto 3041 de 1966, estableci que la cotizacin para pensiones debera ser del 6% ajustada en 3% cada cinco aos, hasta llegar al 22% cuando el sistema tuviera 25 aos de vigencia, es decir en 1991. Las contribuciones se estructuraron de la siguiente forma: 50% a cargo del empleador, 25% a cargo del trabajador y 25% a cargo del Gobierno Nacional.

  • 15

    en los detalles del funcionamiento de estas entidades, lo nico cierto es que estas no

    contaron con las reservas suficientes para garantizar los beneficios acordados debido a

    que las cotizaciones eran muy bajas y los beneficios acordados desbordaron su

    capacidad. Exista toda clase de incentivos para aprobar beneficios superiores a las

    contribuciones que efectuaban empleados y empleadores.

    En el ISS se gener un pasivo por efectos de la eliminacin del aporte a cargo del

    Gobierno del 0.25% a travs de la expedicin del decreto 1935 de 1973, con lo cual la

    cotizacin pas a estar a cargo slo de trabajadores y patronos en los porcentajes

    previstos inicialmente. La cotizacin solo se ajust hasta 1985, con la expedicin del

    Decreto 2879, que la elev al 6,5%, pero ya se haba generado un importante pasivo en

    el sistema. Adicionalmente, este desequilibrio se haba acentuado por cuenta de otros

    parmetros asociados al sistema, como la edad, la tasa de remplazo y el nmero de

    semanas de cotizacin que no se ajustaron en el tiempo sealado, lo cual, sumado a los

    problemas de cobertura, dej al descubierto la necesidad de hacer grandes ajustes al

    sistema pensional.

    La existencia de beneficios superiores a los aportes efectuados y la falta de ajustes en

    los parmetros, dio lugar a grandes subsidios (entre el 80% y 93% de la pensin), a

    diferencias importantes en las reglas de liquidacin y el reconocimiento de las

    pensiones entre unos trabajadores y otros. Muchos de estos subsidios estuvieron

    amparados en convenciones colectivas y en las normas de cada rgimen. En la mayora

    de las ocasiones no haba ninguna correspondencia entre los beneficios y los aportes.

    A. Ley 100 de 1993 Desde la creacin del ISS, el sistema pensional no haba sido reformado y fue solo hasta

    los aos noventa que se llev a cabo una reforma estructural al sistema a travs de la

    Ley 100 de 1993, la cual tena como objetivo mejorar la equidad, la eficiencia, la

    cobertura del sistema y corregir el desajuste financiero y actuarial. Por su concepcin,

    se poda decir que esta Ley tambin permitira reducir los altos ndices de corrupcin

    existentes y la deuda implcita generada en el rgimen de prima media con cargo al

    presupuesto nacional.

  • 16

    Con la Ley 100 se cre un Sistema dual compuesto por un Rgimen de Prima Media

    (RPM) y un Rgimen de Capitalizacin Individual Voluntaria y Obligatoria (RAIS).

    Esta iniciativa permiti modificar los parmetros y los requisitos para acceder las

    pensiones. Entre los aspectos ms importantes se pueden mencionar los siguientes:

    El aument en la cotizacin a del 6,5% al 13,5%, con un increment del 1% para ingresos mensuales superiores a 4 SMLMV, con destino a la financiacin del

    Fondo de Solidaridad Pensional.

    Se determin que las edades de jubilacin seran de 55 aos para las mujeres y 60 aos para los hombres hasta el ao 2014, y de 57 y 62 aos respectivamente,

    despus de dicha fecha.

    Se estableci como requisito cotizar un mnimo de 1000 semanas para recibir la pensin del Seguro Social o para quienes fueran objeto de la Garanta de

    Pensin Mnima (GPM) en el RAIS.

    Permiti la creacin de la GPM en el Rgimen de Ahorro Individual con cargo al presupuesto nacional, con el fin de asegurarle a todos los afiliados de dicho

    sistema, una mesada no inferior al salario mnimo legal mensual vigente

    (SMLMV).

    La reforma de 1993 trajo elementos positivos y avanz en la reduccin de los subsidios

    existentes. En efecto, el cambio en los parmetros del sistema conllev a una reduccin

    del 78% al 43% en el subsidio que reciban las personas que devengaban pensiones

    superiores a los dos salarios mnimos.

    No obstante, ninguna reforma pensional, por completa que sea, logra cumplir en su

    totalidad los principios de equidad, eficiencia, universalidad y la sostenibilidad fiscal y

    financiera9, pues al fin y al cabo son ejercicios tcnicos que deben ser revisados cada

    cierto tiempo. A pesar de los avances mencionados quedaron en evidencia muchos

    problemas que atentan contra los principios anteriormente mencionados:

    9 A pesar de la actualizacin de los parmetros del sistema, el RPM ya tena causado un pasivo a cargo del presupuesto nacional debido a las bajas cotizaciones y a la falta e ajuste de otros elementos del sistema.

  • 17

    Al eliminar buena parte de las fuentes de financiacin del rgimen de prima

    media, por el traslado de afiliados al nuevo sistema de ahorro individual, se

    cre una presin fiscal que oblig al Gobierno a hacer un prolongado ajuste

    tributario para asumir el pasivo causado en el ISS.

    A pesar de la reduccin de los subsidios en el rgimen de prima media,

    quedaron importantes porcentajes de subsidio que hacan ms atractivo el

    rgimen de prima media frente al de ahorro individual10. Por ejemplo, para

    obtener la Garanta de Pensin Mnima en el rgimen de ahorro individual

    haba que cotizar 1.150 semanas, en tanto que en el de prima media solo se

    requeran 1.000 semanas.

    Quedaron vigentes algunos regmenes especiales como el de educadores, los

    trabajadores de Ecopetrol, alto riesgo y convenciones colectivas. Adems

    quedaron existiendo incentivos para prolongar la transicin de muchos

    regimenes especiales.

    La dualidad del sistema permita el arbitraje entre sistemas, permitiendo que

    los afiliados apostaran contra el fisco. Los afiliados de las AFP al acercarse a sus

    edades de jubilacin podan trasladarse al ISS sin restriccin de tiempo,

    buscando mejores beneficios.

    Continuaron existiendo muchas entidades reconocedoras de pensiones, lo cual,

    gener toda suerte de practicas corruptas en el proceso de reconocimiento y

    liquidacin de las mismas.

    La creacin de la GPM, con cargo al Presupuesto Nacional, obligaba a mantener

    por lo menos siempre el mismo nivel de obligaciones fiscales para atender

    pensiones.

    10 Estos subsidios se deben a que la transicin se mantena por 20 aos y porque los parmetros para los nuevos afiliados tampoco garantizaban el equilibrio actuarial.

  • 18

    Aunque la cobertura en trminos de afiliados aument del 25,7% al 47% entre

    1994 y 2002, la cobertura medida en trminos de cotizantes efectivos apenas

    pas del 20,1% al 22,3% en el mismo perodo.

    Los parmetros actuariales como la tasa de remplazo, las tasas de contribucin,

    la edad, las semanas de cotizacin, entre otros, quedaron desactualizados frente

    a las tendencias demogrficas que se venan presentando en el pas. Por

    ejemplo, entre 1975 y 1995 la expectativa de vida al nacer de las mujeres

    aument en 7 aos y para los hombres en 511.

    Como sucede con todas las reformas de pensiones en los pases en desarrollo,

    no siempre se encuentra toda la informacin disponible en forma actualizada.

    Por ejemplo, las tablas de vida existentes en el momento de discutir la reforma

    eran las mismas de 10 aos atrs, lo cual subestimaba el verdadero costo de las

    pensiones y la valoracin de las rentas vitalicias.

    La rentabilidad mnima sesg el portafolio de los administradores del rgimen

    de ahorro individual, generando un comportamiento de manada en las

    inversiones realizadas.

    Quedaron en evidencia algunas dificultades del rgimen de ahorro individual

    frente a los verdaderos alcances de un sistema pensional. El retiro anticipado

    y el uso de la opcin de excedentes de libre disponibilidad, contribuyen a

    aumentar el faltante en el sistema de salud y solidaridad.

    En conclusin, a pesar de los avances logrados por la Ley 100 de 1993, el pas haba

    experimentado importantes cambios demogrficos, econmicos, sociales y laborales,

    que no haban sido incluidos del todo en el diseo actuarial de la misma. Ello haca

    necesario implementar nuevas modificaciones al sistema para asegurar sus objetivos, y

    la sostenibilidad fiscal y financiera del mismo.

    11 La expectativa de vida en las mujeres entre 1995 y 2020 aumentara en 6 aos y para los hombres era de 8 aos, segn clculos del DANE y el CELADE.

  • 19

    Al finalizar el siglo XX, Colombia enfrentaba la peor crisis de su historia y fue

    necesario adoptar el ajuste fiscal ms grande que hasta entonces se haba conocido. En

    ese contexto se requera adelantar un paquete de reformas con la ayuda del FMI para

    garantizar la sostenibilidad de las finanzas pblicas. En ese frente se hicieron reformas

    tributarias, ajustes en el crecimiento del gasto pblico, se reform la Constitucin para

    hacer viables las transferencias a las entidades territoriales, se creo el Fondo de

    Pensiones Territoriales, se fortalecieron los fiscos de los departamentos y municipio y

    se propuso un proyecto de ley para hacer viable el sistema pensional.

    B. Proyecto de Ley 206 de 2001

    El proyecto de ley 206 del ao 2001 fue presentado por el entonces Ministro de

    Hacienda, y hoy Presidente de la Repblica, Juan Manuel Santos, y el Ministro de

    Trabajo, y hoy Vicepresidente de la Repblica, Angelino Garzn. Esta iniciativa, tena

    como parmetros bsicos la elevacin de la cotizacin del 13,5% a 14,5% en el ao 2004

    hasta alcanzar gradualmente el 15,5% en 200812; la reduccin de gastos de

    administracin del 3,5% (segn la Ley 100 de 1993) al 2,5% y; la creacin del Fondo de

    Garanta de Pensin Mnima. Los ingresos adicionales por el incremento de la

    cotizacin y por la reduccin en los gastos de administracin y de aseguramiento para

    invalidez y sobrevivencia se destinaban, en el caso del rgimen de ahorro individual, al

    FGPM. En el caso del Rgimen de Prima Media, el aumento en la cotizacin y el punto

    de reduccin en los costos de administracin y seguros se utilizara para el pago de

    pensiones y capitalizacin de las reservas pensionales.

    El ajuste ms importante estaba a cargo del aumento de la edad para tener derecho a

    pensin, la cual se elevaba de 55 a 60 aos para las mujeres, y de 60 a 65 aos para los

    hombres. Dicho incremento se hara efectivo a partir del ao 2014, elevando la edad de

    las mujeres a 58 aos y la de los hombres a 63 aos, de tal manera que en el ao 2020,

    las edades para pensionarse seran de 60 aos para las mujeres y de 65 para los

    hombres.

    El ajuste en las edades ira acompaado de un aumento en el nmero de semanas a

    partir del 1 de enero del ao 2014. El incremento era de 35 semanas por ao, hasta

    12 Con un aumento de 0.25% por cada ao desde el ao 2005 hasta el ao 2008.

  • 20

    completar 1.250 semanas en el ao 2020 (ao en el cual dicho aumento sera de 40

    semanas)13.

    La tasa de remplazo se mantuvo entre el 65% y el 85% del ingreso base de liquidacin

    (IBL). Si el afiliado lograba cotizar ms de 1.000 semanas, se le reconocera un 2%

    adicional de tasa de remplazo por cada 50 semanas, hasta que lograra alcanzar las 1.200

    semanas, y con ello se llegaba a representar hasta el 73% del IBL. Cuando el afiliado

    cotizara entre 1.200 y 1.400 semanas, el aumento en la tasa de reemplazo sera del 3%

    por cada 50 semanas adicionales, hasta alcanzar el 85% del IBL.

    Se creaba el Fondo de Garanta de Pensin Mnima con el fin de atender una de las

    principales contingencias a cargo del Gobierno en el largo plazo, derivada de la

    adopcin del RAIS, el cual era la GPM. Este fondo sera financiado con los aportes del

    1% adicional de la cotizacin y con el 1% derivado de la reduccin de los costos de

    administracin y seguros. El proyecto tambin fortaleca el Fondo de Solidaridad

    Pensional, con un aumento del 1% en la cotizacin de aquellas personas que

    devengaran ingresos superiores a los 20 salarios mnimos.

    Este proyecto de Ley despus de ser aprobado en tercer debate en el Congreso fue

    retirado por el Gobierno del Presidente Uribe y fue reemplazado por uno nuevo que en

    el fondo no se apartaba de los objetivos y principios del proyecto 206.

    C. Ley 797 de 2003

    Esta Ley tena como objetivo promover mayor equidad, universalidad, eficiencia y

    solidaridad del sistema de pensiones as como promover la sostenibilidad fiscal y la

    justicia redistributiva.

    13 El nmero de semanas cotizadas en cualesquiera de los dos regmenes del sistema general de pensiones se computara de acuerdo a: a) El tiempo de servicio como servidores pblicos remunerados, incluyendo los del artculo 279 de la ley 100 de 1993; b) empleadores que antes de la vigencia de la ley 100 de 1993 tenan a su cargo el reconocimiento y pago de la pensin, siempre y cuando la vinculacin laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993; c) El nmero de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensin; d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisin no hubiesen afiliado al trabajador. El cmputo ser procedente siempre y cuando el empleador o la caja, segn el caso, trasladen, con base en el clculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfaccin de la entidad administradora, el cual estar representado por un bono o titulo pensional.

  • 21

    El nuevo proyecto de Ley presentado al Congreso tena como meta elevar la edad de

    pensin de las mujeres a 62 aos y la de los hombres a 65 aos a partir del 2014; un

    incremento en la cotizacin del 13,5% al 15,5%; elevar el nmero de semanas para

    pensionarse de 1.000 a 1.300, con un mximo de 1.800 a partir de 2003. Igualmente se

    creaba el FGPM y se fortaleca el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP). Por el

    contenido del proyecto de Ley, ste tena ms alcance en los propsitos fiscales y

    paramtricos que la ley finalmente aprobada. No obstante, se lograron ajustar los

    parmetros del sistema, se mejoraron las fuentes del Fondo de Solidaridad Pensional,

    se redujo el costo fiscal a cargo del gobierno en un 34% del PIB, conjuntamente con la

    Ley 812/03, mediante la cual fue posible ajustar las cotizaciones a salud y pensiones

    del magisterio a las condiciones del rgimen general.

    Adems de disminuir los costos a cargo del presupuesto nacional, por el ajuste en el

    RPM y la reduccin del perodo de transicin y la creacin del FGPM, se establecieron

    reglas para reducir el arbitraje entre los regimenes.

    D. Ajuste en los Parmetros:

    En general el ajuste que trajo consigo la Ley 797 de 2003 fue el siguiente (ver tambin

    Tabla 9):

    Aumento de la cotizacin al sistema. Se realiz mediante una transicin que se

    iniciaba con un aumento del 1% en el 2003, es decir, aumentaba al 13,5%; un

    aumento del 0,5% por cada ao a partir de 2004 hasta llegar al 15,5% (Tabla 10).

    Adicionalmente, cuando la economa creciera ms del 4% en dos aos

    consecutivos a partir del 2008, se deba aumentar la cotizacin al 16,5% por una

    sola vez.

    Reduccin del costo de administracin y seguros. Se estableci una reduccin en los

    costos de administracin y seguros del 0,5%, con destino al fortalecimiento del

    FGPM.

  • 22

    Tabla 9. Resumen del ajuste en los parmetros aprobado en la Ley 797/03 Ley 100 de 1993 Ley 797 de 2003

    Tiempo mnimo 1.000 semanas 1000 semanasArt. 9 Incrementos50 semanas en el ao 2005Mod. Art. 33 ley 100/93 25 semanas desde el ao 2006 hasta el ao 2015, en que se

    llega a las 1300 semanas.Edad mnima 55 Mujeres y 60 Hombres. 55 Mujeres y 60 Hombres.Art. 9 57 Mujeres y 62 Hombres desde el ao 2014 57 Mujeres y 62 Hombres desde el ao 2014Mod. Art. 33 ley 100/93Tasa de cotizacin 13,5% del Ingreso Base de Cotizacin Monto: 13.5% del Ingreso base de cotizacin. (IBC)Art. 7 + 1.0% todo a cargo del afiliado con IBC >= 4 salarios mnimos,Mod. Art. 20 ley 100/93 + 1.0% para afiliados con IBC de cuatro o ms para el Fondo de Solidaridad Pensional.

    salarios mnimos, para el Fondo de Solidaridad Adems se efecta una cotizacin adicional segn nivel de ingresos: Pensional De 16 a 17 SMLMV + 0.2% del IBC

    De 17 a 18 SMLMV + 0.4% del IBCDe 18 a 19 SMLMV + 0.6% del IBCDe 19 a 20 SMLMV + 0.8% del IBCMs de 20 SMLMV + 1.0% del IBC

    Incrementos1.0% en el ao 2004 para todos 0.5% en el ao 2005los afiliados:0.5% en el ao 2006, en que se llega a 15.5% de tasa de cotizacin

    1.0% a partir del ao 2008, por una sola vez, dependiendo del crecimiento del PIB.

    Los empleadores pagarn el 75% de la cotizacin total y los trabajadores el 25%, salvoen el caso del 1% de solidaridad con cargo a afiliados con IBC >= 4salarios mnimos.Desde 2006 se destina a vejez 12.5% en RPMPD y 11.0% en RAI.

    Monto de la pensin de vejez 65% del IBC Hasta 2003Art. 10 65% del IBCMod. Art. 34 ley 100/93 + 2.0% por cada 50 semanas adicionales a las 1000, + 2.0% por cada 50 semanas adicionales a las 1000, hasta

    hasta las 1200 semanas las 1200 semanas+ 3.0% por cada 50 semanas adicionales a las 1200, hasta

    + 3.0% por cada 50 semanas adicionales a las 1200, las 1400 semanas hasta las 1400 semanas

    Monto mnimo = 65% - Monto mximo = 85%Desde 2004

    Monto mnimo = 65% - Monto mximo = 85% Monto diferencial que depende del nivel del IBC, segn lasiguiente frmula:

    r = 65.50 - 0.50 s, donde:r = porcentaje del ingreso de liquidacin.s = nmero de salarios mnimos legales mensuales vigentes

    A partir del ao 2005:+ 1.50% por cada 50 semanas adicionales a las mnimas requeridas.Mnto mnimo = 65% a 55% segn nivel del IBC ( 1 a 20 SML)Mnto mximo = 80% del IBC

    Pensin de invalidez Si el afiliado est cotizando: Invalidez causada por enfermedad:Requisitos Haber cotizado por lo menos 26 semanas, al - 50 semanas cotizadas en los ltimos 3 aos inmediatamenteArt. 11 momento de producirse el estado de invalidez; anteriores a la fecha de estructuracin y 25% del tiempoMod. Art. 39, Ley 100 de 1993 cotizado entre los 20 aos de edad y la fecha de la primera

    Si el afiliado no est cotizando: calificacin de invalidez.Haber cotizado al menos 26 semanas del ao Invalidez causada por accidente:inmediatamente anterior al momento en que - 50 semanas cotizadas en los ltimos 3 aos inmediatamente se produzca el estado de invalidez. anteriores al hecho causante de la misma.

    Pensin de sobrevivientes Si el afiliado est cotizando: Muerte causada por enfermedad:Requisitos Haber cotizado por lo menos 26 semanas, al - Haber cotizado 25% del tiempo entre los 20 aos de edad y Art. 11 momento de producirse la muerte; la fecha de fallecimiento.Mod. Art. 46, Ley 100 de 1993

    Si el afiliado no est cotizando:Haber cotizado al menos 26 semanas del ao Muerte causada por accidente:inmediatamente anterior al momento en que - Haber cotizado 20% del tiempo entre los 20 aos de edad y se produzca la muerte. la fecha de fallecimiento.

    Beneficiarios: Beneficiarios:Muerte del afiliado: en forma vialicia, el cnyuge o la Muerte del afiliado : en forma vitalicia, el cnyuge o la compaera(o) permanentecompaera(o) permanente suprsite. siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga mnimo 30 aos

    de edad. O haya procreado hijos con ste.

    En forma temporal : el cnyuge o la compaera (o) siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 aos de edad, y no haya procreado hijos con ste. Esta pensin se pagar mximo por 20 aos.

    Muerte del Pensionado : en forma vitalicia Muerte del Pensionado : en forma vitalicia El cnyuge o la compaera(o) permanente, deber El cnyuge o la compaera(o) permanente, deber acreditar que convivi con el acreditar que convivi con el causante mnimo 2 fallecido mnimo 5 aos continos antes de su muerte.aos continuos antes de su muerte, salvo que haya Adicionalmente se tendra en cuenta la edad.procreado hijos con l.

    Afiliacin a) La afiliacin es obligatoria salvo lo previsto para los a) La afiliacin es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientesArt. 2, lit. a) trabajadores independientes.Mod. Art. 13, Ley 100 de 1993.Traslado entre Regimenes - Una sola vez cada 3 aos. - Una sola vez cada cinco aosArt. 2, lit. e) - Un ao despus de la entrada en vigencia, a quienes les falten diez aos oMod. Art. 13 Ley 100/93 menos para cumplir la edad mnima no se les permite cambiar de rgimen.Facultades extraordinarias El presidente tiene facultades por 6 meses a partir de la expedicin de la leyArt. 17 para expedir normas con fuerza de ley para modificar:

    1. Rgimen pensional del presidente de la Repblica.2. Rgimen de trabajadores que laboren en actividades de alto riesgo.3. Rgimenes pensionales de las Fuerzas Militares, la Polica y el DAS.

    Rgimen de TransicinMod: Art. 36 Ley 100 de 1993

    Quienes tienen derecho: A la entrada en vigencia de la ley: A la entrada en vigencia de la ley:Mujeres: 35 o ms aos de edad Mujeres: 35 o ms aos de edadHombres : 40 o ms aos de edad Hombres : 40 o ms aos de edadO quien tenga 15 o ms aos de servicios cotizados. O quien tenga 15 o ms aos de servicios cotizados.

    Beneficios y requisitos - Edad Mnima - Edad Mnimaque mantiene del rgimen - Tiempo de cotizacinal que estaban afiliados - Monto de la pensin

    Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente At. 19

    Los representantes legales de las instituciones de seguridad social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones econmicas, debern verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisicin del derecho y la

    Revisin de reconocimiento de sumas peridicas a cargo del tesoro pblico o de fondosde naturaleza pblica.Art. 20

    Las decisiones judiciales que obliguen al erario pblico a cubrir pensiones u otras sumas perodicas podrn ser revisadas por el Consejo de estado o la Corte Constitucional por solicitud del Gobierno Nacional. a) Cuando el reconocimiento se haya ob

    Fuente: Leyes 100/1993; Ley 797/2003 y Proyecto de Ley 056/02

    Creacin del FGPM. Con cargo a un patrimonio autnomo se pagar, en primera

    instancia, la garanta de pensin minima del rgimen de ahorro individual. El

    Gobierno Nacional deba definir el rgimen de organizacin y administracin,

    as como la entidad o entidades que lo administraran. De otro lado, en el

    artculo 14 de la Ley, se definieron las condiciones para el acceso al beneficio de

    la GPM, el cual deba tener las mismas condiciones sealadas para el rgimen

    de prima media14.

    14 En el caso del rgimen de ahorro individual, el incremento del 2004 se destinaba al FGPM al igual que la reduccin inmediata del 0,5% en los costos de administracin y seguros. Los incrementos previstos a partir del 2005 iban con destino a las cuentas de los afiliados.

  • 23

    Tabla 10. Tasa de Cotizacin en el sistema

    RPM 2003 2004 2005 2006

    Aporte Directo a Pensin 10,5 11,5 12,0 12,5 GPM1/ - - - - Administracin y seguros 3,0 3,0 3,0 3,0Total1/ Es a cargo del fondo comn del ISS y del Presupuesto Nacional

    RAIS 2003 2004 2005 2006

    Aporte Directo a Pensin 10,5 10,0 10,5 11,0 FGPM 0,5 1,5 1,5 1,5Administracin y seguros 3,0 3,0 3,0 3,0Total

    Densidad de cotizacin. Se aument el nmero de semanas de cotizacin de 1.000

    a 1.300 a partir de enero del ao 2005. A partir de este ao, el nmero de

    semanas debera aumentar en 50 por ao, hasta completar 1.100 en el 2006, y a

    partir de dicho ao, el incremento sera de 25 cada ao hasta llegara a 1.300 en

    el ao 2015.

    Se limit el Ingreso Base de Cotizacin. Se fij como lmite mximo del IBC en 25

    salarios mnimos tanto para trabajadores del sector pblico como privado15.

    Ajuste en la tasa de remplazo en el RPM. Con el fin de reducir los subsidios

    regresivos del sistema, la Ley 797/03 redujo la tasa de remplazo manteniendo

    un porcentaje inicial del 65%16 del IBC disminuyndola inversamente al nmero

    de salarios mnimos del IBL del beneficiario.

    El procedimiento para calcular el porcentaje del IBL al cual tendr derecho el beneficiario es el siguiente: R = 65.5 - 0.50W, donde R es la

    tasa de reemplazo y W el nmero de SMLMV a los que equivale el IBL.

    Con este procedimiento, la tasa de remplazo oscilara entre 65% y 55% del IBL para las personas que cumplen con las condiciones mnimas

    exigidas por el sistema. Por ejemplo, una persona que devengue dos (2)

    15 En el caso de que los trabajadores devenguen ms de 25 SMM, el IBC para aportes a la seguridad social queda sujeto a reglamentacin del Gobierno. 16 El monto mensual de la pensin correspondiente al mnimo de las semanas requeridas es del 65% del Ingreso Base de Liquidacin, es decir, del promedio del ingreso obtenido por el trabajador en sus ltimos 10 aos de cotizacin, previos a adquirir el derecho a pensin.

  • 24

    salarios mnimos tendra una pensin equivalente a: 65,5 0.5*(2) =

    64.5%. Si una persona en las mismas condiciones tiene como IBL 20

    SMLM, la tasa de remplazo ser igual a 65,5 - 0.5*(20) = 55.5%.

    El monto mensual de la pensin de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotizacin, ser equivalente al 65% o al 55%

    del IBL. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 y hasta las 1.200

    semanas, la tasa de remplazo aumentar en 2%, con lo cual se llegara a

    73% del IBL. Adicionalmente, por cada 50 semanas adicionales a las

    1.200 y hasta las 1.400 semanas, este porcentaje se incrementar en 3%,

    hasta completar un monto mximo del 80% del IBL.

    El valor total de la pensin no podr ser superior a 80% del IBL, ni inferior a la pensin mnima.

    E. Estrategia para reducir el arbitraje entre regmenes:

    Con el fin corregir los incentivos de apostar contra el fisco, se ajustaron algunas reglas

    que promovan el arbitraje entre los dos sistemas, entre las cuales podemos destacar las

    siguientes:

    En la Ley 100/03, los afiliados podan trasladarse de rgimen cada tres aos a

    partir del momento en que la persona elega por primera vez rgimen en el cual

    quera estar. Para hacer el ltimo traslado no haba tiempo lmite, lo cual le

    permita al afiliado escoger la tasa de reemplazo que mejor le convena17. Con la

    expedicin de la Ley 797/03, el tiempo para trasladarse entre regmenes se

    amplio a cinco (5) aos, y el ltimo traslado no poda hacerse antes de diez (10)

    aos antes cumplir la edad mnima para tener derecho a la pensin.

    La Ley estableci que los funcionarios pblicos que estuvieren afiliados en el

    RPM deberan permanecer en este rgimen. Por otra parte, quienes hubieran

    ingresado por primera vez al Sector Pblico en cargos de carrera administrativa

    17 Con unos cuantos meses antes de que cumpliera con los requisitos de tiempo, edad y semanas de cotizacin el afiliado poda decidir en que rgimen le iba mejor.

  • 25

    estaran obligados a afiliarse al ISS durante el tiempo que estuvieran empleados

    en dicha condicin.

    Pensin de sobrevivencia. Se modificaron los requisitos para obtener la pensin de

    sobrevivientes, con el objetivo de que tuviera la modalidad de un seguro. Se

    efectuaron condiciones ms exigentes para tener derecho a la pensin de sobrevivencia18.

    En la Ley 100 de 1993, para tener derecho a este beneficio, en el caso de

    fallecimiento del afiliado, bastaba con certificar 26 semanas de cotizacin antes

    del fallecimiento. En caso de que falleciera el pensionado, el cnyuge o

    compaera(o) permanente deba certificar dos aos de convivencia, excepto si

    hubieran tenido hijos en dicha convivencia.

    Con la expedicin de la Ley 797, si falleca el afiliado, el beneficio era vitalicio

    siempre y cuando la compaera tuviera 30 aos o ms, excepto si hubiere

    habido hijos en dicha unin. En caso de fallecimiento del pensionado, el

    cnyuge tendra el derecho en forma vitalicia siempre y cuando hubiera

    convivido al menos cinco (5) aos con el pensionado y tambin se tendra en

    cuenta la edad.

    Pensin de invalidez. La Ley 797 hizo ms exigente en trminos de tiempo de

    cotizacin para tener derecho al otorgamiento de la pensin de invalidez. En la

    Ley 100/03 slo se requera la cotizacin de 26 semanas antes del que sucediera

    la invalidez19. En la Ley 797, se elev el nmero de semanas a 50, en los ltimos

    tres (3) aos para tener derecho a este beneficio. El mismo requisito se le exiga

    si la invalidez era producida en un accidente.

    F. Equidad del sistema

    Ante la imposibilidad de gravar las pensiones (con excepcin de las mayores a 50

    salarios), se opt por que los pensionados con pensiones mayores a 16 SMLMV

    hicieran aportes proporcionales hasta de 1% adicional con destino al Fondo de

    18 Aunque se facilit el derecho a la misma. 19 Si el afiliado no estuviera cotizando, se le exiga que al menos hubiere cotizado 26 semanas el ao inmediatamente anterior a que sucediera la invalidez.

  • 26

    Solidaridad Pensional (FSP), el cual se hara en forma progresiva aumentando el 0,2%

    por cada salario a partir de los 16 hasta 1% en los 20 SMLMV20.

    As mismo, se aprob un cofinanciacin con recursos del Presupuesto Nacional con

    destino a la sub-cuenta de Subsistencia del FSP, para financiar a las personas mayores

    de 65 aos que viven en condiciones de pobreza extrema. En el FSP se cre la

    subcuenta de subsistencia con el fin de proteger a las personas en estado de pobreza

    extrema y se previ que para tener derecho a este beneficio, la persona debera tener 52

    aos, en el caso de ser mujer, y 57 aos en el caso de ser hombre. Esto sera vlido hasta

    el ao 2014 y, a partir de dicha fecha, se aumentara la edad en dos aos para acceder al

    beneficio, en la misma proporcin en que aumentaban las edades en el rgimen

    general.

    La subcuenta de subsistencia del FSP tambin tendra como fuentes los siguientes

    aportes21: el 50% de la cotizacin adicional del 1% (de los empleados que ganan ms de

    4 SMLMV), el 1% de la mesada pensional de aquellos pensionados que reciban una

    mesada entre 10 y 20 SMLMV, el 2% de la mesada pensional de aquellos que

    devenguen mas de 20 SMLMV, ms una cofinanciacin del Presupuesto Nacional para

    garantizar las meta de subsidios del Gobierno. Por su parte, la subcuenta de

    solidaridad se financiara con el 50% de la cotizacin adicional del 1% a cargo de los

    afiliados que devengan ms de 4 SMLMV.

    As mismo la Ley determin una serie de ajustes en los regmenes exceptuados de

    ECOPETROL y el Magisterio y la obligatoriedad de afiliacin a las personas

    contratadas por el Estado por prestacin de servicios. La Ley hizo obligatoria la

    afiliacin al sistema general de pensiones a quienes se vincularn al Estado bajo la

    modalidad de contratos de prestacin de servicios y la afiliacin al rgimen general de

    pensiones a las personas que se vincularan como servidores pblicos a ECOPETROL a

    partir la puesta en vigencia de la Ley.

    20 Se establece que los afiliados con ingreso igual o superior a 16 SMLMV tendrn un aporte adicional sobre su IBC as: de 16 a 17 de 0.2%, de 17 a 18 de 0.4%, de 18 a 19 de 0.6%, de 19 a 20 de 0.8% y superiores a 20 de1%, destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del FSP. 21 Adicionales de los afiliados con ingreso igual o superior a 16 SMLMV

  • 27

    A partir de facultades de la Ley 797/03 se estableci que el rgimen de pensiones de

    los educadores del Magisterio, estara regulado por Ley. De esta forma, la Ley 812/03

    (Ley del Plan de Desarrollo), estableci la cotizacin a pensiones y a salud en

    condiciones similares al rgimen general de pensiones22.

    Finalmente, mediante el decreto 2090/03, se ajust el rgimen de fuerza pblica,

    haciendo uso de las facultades extraordinarias. Con esta norma se incorporaron los

    soldados profesionales al rgimen de retiro y de pensiones de la fuerza pblica. Se

    ajust el nmero de aos de servicio para tener derecho a la asignacin de retiro y se

    aument la cotizacin al sistema23.

    G. Ley 860 de 2003

    El objetivo principal de la Ley 860/03 fue volver a incluir el contenido de los artculos

    11, 12; los literales c y d del artculo 13; y el artculo 14 de la ley 797/03, los cuales

    trataban sobre los requisitos para obtener la pensin de invalidez y la pensin de

    sobrevivencia, sin embargo fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional

    mediante la Sentencia C1056-03.

    En el artculo 4 de la Ley se incluy el cambio en el rgimen de transicin de la Ley

    100/93, pero tambin fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante

    la sentencia C-754 de 2004. Los artculos que modificaban los requisitos para obtener la

    pensin de invalidez y sobrevivencia, fueron declarados inexequibles, mediante la

    Sentencia C-428 de 2009.

    H. Acto Legislativo 01 de 2005

    El objetivo del Acto Legislativo 01 de 2005 era elevar el principio de sostenibilidad

    financiera del sistema pensional a nivel constitucional y adelantar el perodo de

    transicin del 2014 al 201024. Esta norma fue aprobada y declarada exequible con lo

    cual se redujeron los costos del rgimen de transicin, cuyo monto se estimaba en 16%

    del PIB.

    22 Esta Ley ha mantenido su vigencia en los ltimos dos planes de desarrollo. 23 Se ajustaron las condiciones para tener derecho a la pensin de invalidez y muerte. 24 El cual haba sido declarado inexequible por la Corte Constitucional a travs de las sentencias mencionadas.

  • 28

    As mismo, la reforma permiti modificar los siguientes parmetros y requisitos de

    acceso a la pensin:

    Se dej el rgimen de transicin en la prima media slo hasta Julio 31 de 2010,

    con excepcin de quienes tuvieran 750 semanas cotizadas en el momento de su

    expedicin.25Esta disposicin se extendi a las convenciones laborales vigentes,

    de tal manera que para efectos de beneficios pensionales, slo se podan

    prorrogar hasta Julio 31 de 2010, siempre y cuando las renegociaciones no

    conllevaran beneficios superiores a los vigentes en el momento de la expedicin

    del Acto Legislativo. Despus de dicha fecha todas las personas tendrn que

    pensionarse con los mismos requisitos del rgimen general del sistema.

    Se eliminaron los regmenes especiales y exceptuados con el fin de promover la

    equidad dentro del sistema.

    Se elimin la 14 mesada para los nuevos pensionados a partir del 201126.

    Se puso como techo a las pensiones financiadas con recursos pblicos un monto equivalente a 25 SMLMV27.

    Finalmente, el Acto Legislativo cre los Beneficios Econmicos Peridicos (BEP), cuya finalidad es otorgar un subsidio condicionado al esfuerzo de ahorro

    de las personas que habiendo estado o no en el sistema de pensiones, y cuyos

    ingresos fueran inferiores al salario mnimo, pudieran obtener tener un aporte

    peridico en la vejez. Este beneficio debe ser inferior al salario mnimo y no da

    lugar a una sustitucin pensional.

    25 Para estos la transicin se mantendr hasta el 2014 26 La cual haba sido extendida mediante una sentencia de la Corte. De esta disposicin se excepta la eliminacin de la mesada 14 a los que perciben una pensin igual o inferior a 3 SMLMV hasta el 31 de julio del ao 2011. 27 A partir del 31 de julio de 2010

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    III. Impacto fiscal del ajuste las pensiones en Colombia

    Muchas veces las reformas pensionales son el vehculo para llevar a cabo el ajuste

    fiscal, o por el contrario, el ajuste fiscal es la justificacin para reformar el sistema

    pensional. En Colombia, la necesidad del ajuste fiscal en la segunda mitad de los aos

    noventa, y la necesidad de corregir el funcionamiento del sistema pensional para

    hacerlo ms acorde con la evolucin de la productividad laboral, fueron los

    argumentos para justificar la reforma de la Ley 100/03 y sus revisiones posteriores.

    Es indudable que la expedicin de la Ley 100/93, redujo el costo de la deuda de

    pensiones con cargo a la