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    EVOLUCIN DE LOS REGMENES PATRIMONIALES EN EL PERChristian Pomier Medina

    I INTRODUCCION

    Para el presente trabajo tengo que dar en cuenta que es lo que supone un rgimen patrimonial, que

    establece y como se desarrolla dentro del mbito nacional, posteriormente desarrollare como ha idoevolucionando este concepto desde la poca pre colonial hasta la actualidad.

    II DESARROLLO

    !"!EVOLUCION DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES EN EL PER!"!"! La #$o%a $re %o&onia&Nada se puede saber con certeza acerca del matrimonio como de las dems instituciones socialesculturas anteriores a los incas a pesar de que los descubrimientos arqueolgicos realizados desdefinales del siglo pasado han ido revelando la importancia y la antigedad de dichas culturas.No ocurre lo mismo con la poca incaica dentro de la que a propsito del derecho matrimonial esteofrece una organizacin de tipo monogamias aunque el inca y los nobles de primera clase

    practicaban la poligamia ilimitada para el primero ms no as! para los "ltimos. #a formamonogamia tuvo la nota de tipo patriarcal coe$istente cuando la conquista con algunassupervivencias del matriarcado. %onclusiase la unin matrimonial no como sacramento sino comoacto civil que aunque a veces adopta la forma contractual de la compra, acompa&ada su celebracincon obsequios y ceremonias en las que participaban los deudos de los contrayentes, ante quienes severificaba el enlace, seg"n las costumbres locales o regionales.%omo una manifestacin ms de la caracter!stica del derecho incaico, consistente en la completaabsorcin del derecho privado por el derecho publico reducido aquel minimun, se ofrece laobligatoriedad del casamiento. 'llo obedeci a la pol!tica de lograr el acrecentamiento de lapoblacin, en realidad poco numerosa, en un imperio de tan dilatada e$tensin geogrfica, con oque adems, de asegurar un amplio y productivo desenvolvimiento de la econom!a privada yp"blica, se realizaba la finalidad tica de instituir con caracteres de permanec!a y honestidad, la

    organizacin de la familia(

    .%onstituida as! la familia, el estado bajo la accin protectora y vigilante de su organizacinsocialista, prove!a con la porcin de tierras necesarias para su sostenimiento dentro del repartooficial. ) lado de este aporte econmico del estado est el de orden individual que lleva tambin elnovio al matrimonio consistente en la provisin a que se encuentra obligado de todo lo que fuesenecesario para la casa.#a familia y el matrimonio son instituciones omnipresentes de regulaciones estatales que provocanla desaparicin de la libertad aprisionada por la minuciosa y providente reglamentacin quegobierna en sus menores detalles y sin e$cepcin las relaciones de la vida social *.

    !"!"' E& r#(imen )*r+di%o es$a,o&+ealizada la conquista del imperio incaico , 'spa&a implanta en sus nuevos dominios el rgimen

    jur!dico contenido en sus diversos cuerpos legales vigentes entonces, cuyo orden de prelacin fijabala primera de las leyes publicadas en las cortes de (- celebradas en oro, a saber sucesivamente/las propias leyes de dicho cuerpo legal, las pragmticas del +ey, el 0uero 1iejos y el 0uero 2uzgo,3a condicin de probar que esos fueros estn en uso y observancia y no fueron contrarios a 4ios , ycontra +azn y contra las leyes3, y en "ltimo lugar las partidas.

    (5 'milio f 1alverde. 'l 4erecho de 0amilia en el cdigo civil peruano. omo 6. lima, 67P+'N) 4'#76N68'+69 4' :;'++), (.

    *5 %itado por 1alverde. 9p cit. Pg. *?

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    (. 'l fuero juzgo de mediados del siglo 166 en cuya composicin interviene primordialmenteel elemento visigodo y en menor proporcin el romano, tal como se contiene no en lalegislacin 2ustiniana sino en el %946:9 )#)+6%9 prescribe como requisitos previos delmatrimonio los esponsales, la entrega de arras y con carcter voluntario las donaciones.

    *. #os fueros municipales @siglo A6 al A615 instituyen la licencia marital para que la mujerpueda celebrar actos inter vivosbajo sancin de nulidad.

    B. 'l fuero viejo @(*(*5 frente a los anteriores cuerpos legales que representan el de lasciudades es principalmente el derecho de la aristocracia. +egula con detenimiento lainstitucin de las arras por razn del matrimonio.

    =. 'l fuero real @(*5 dictado por )lfonso A con la mira sobre todo de llegar a la unidad delderecho , en numerosas disposiciones que forma parte de los libros 666 y 61 se ocupa de losesponsales, matrimonio y sus requisitos, las arras y los gananciales.

    . #as partidas @(*> C (*>B5 en lo tocante al matrimonio bajo la doble influencia romana ycannica prescriben aunque con carcter obligatorio, los esponsales, las arras y lasamonestaciones sin que para los primeros fuera necesaria la forma escrita.

    >. #as leyes del toro @(-5 siguen a las anteriores preferentemente para aclararlas, corregirlaso suplirlas, mediante regulaciones en las que la influencia germnica se percibe a travs delas instituciones de esa procedencia como los gananciales.

    ?. #a nueva recopilacin que se publico en (>? compuesta por las leyes del 0uero +eal, delos ordenamientos de )lcal y de 7ontalvo de las del oro y las posteriores a esta hasta lafecha de su publicacin.

    D. 0inalmente en (D-, %arlos 61 publico la Nov!sima +ecopilacin de las #eyes de 'spa&a,que si bien trata de todo gnero de materias, no lo hace en forma que se le pueda considerarcomo una verdadera obra de identificacin.

    ) diferencia de lo que fuera la familia en la poca prehispnica, en cuya constitucin predomino elfactor econmico, durante la colonia, bajo la vigencia de los m"ltiplos y complicados cuerposlegales ya citados, tuvo una organizacin espiritualista, la de la familia cristiana fundada en el amorB. #a unin conyugal resulta entonces perpetua, admitindose "nicamente la separacin de cuerpos.8e crea entre los cnyuges, por la institucin de los derechos y deberes rec!procos y por la

    cooperacin econmica de la comunidad de gananciales, una !ntima y solidaria asociacin dpersonas y de intereses y al mismo tiempo se declara y establece la subordinacin de la mujer, quedebe obediencia al marido, quedando por esto en estado de relativa incapacidad =.

    !"!"- E& %.di(o %i/i& de !01'

    )l inaugurarse con independencia la poca republicana, hab!a la mas grande dispersin legislativaporque las leyes, en su multiplicada sucesin ofrec!an el hecho de su oposicin entre si en unoscasos y de la abrogacin parcial en otros como tambin su disconformidad con la costumbre, a laque muchas veces se le reconoci prevalencia sobre la misma ley. 4esconcierto legal que llevo elpensamiento y la accin hacia una unidad legislativa coherente y orgnica, que fuera asimismo obrapropia del nuevo estado que creo la gesta emancipadora y que coincide a su vez con el movimiento

    europeo que sustituye las compilaciones carentes de sistematizacin y organicidad con los cuerposlegales codificados.

    3) CORNEJO CHVEZ, Hctor. Derecho familiar peruano. Lima: Gaceta JurdicaEditores,.!!", #a$ %.

    %) Va&'erde, O#, cit #(G. 33.

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    4entro de ese camino, el primer intento de codificacin aunque considerando como un tratadodoctrinario ms que como un documento legislativo propiamente dicho por su falta de tcnicajur!dica fue el proyecto de 7anuel #orenzo 1idaurre de (DB=.7uy poco despus 8anta %ruz promulgo el %digo %ivil que lleva su nombre el ** de junio y el (de noviembre de (DB>. +espectivamente para los estados 8ur Nor Peruanos, que fue la aplicacinen nuestro pa!s el cdigo que reg!a en Eolivia desde (DB-, impuesto bruscamente como efecto de su

    dominacin militar y pol!tica operndose as! una verdadera concesin e$pansiva.

    1encido 8anta F%ruz en Gungay el *- de enero de (DB< termino la confederacin y con ella elrgimen legal que implanto, de este modo se abroga el %digo %ivil de (DB> y vuelve a quedar envigencia el antiguo y desarreglado 4erecho colonial.#uego de diversas iniciativas legislativas y superadas las pugnas entre conservadores y liberales fuerecin el *D de julio de (D* que se promulga el primer C%digo %ivil Peruano, el que mantiene elordenamiento familiar que le precediera con algunas variantes y con gran dominio de la doctrinasacramentista e influencia del Cderecho romano, como asimismo y por la via indirecta de lalegislacin castellana del 4erecho :ermnico .

    #os deberes y derechos de los conyugues se regulan sobre la base de la tutela de uno y la sumisin

    del otro, con la frmula legal que seg"n el marido debe proteger a la mujer y la mujer obedecer almarido, reafirmadas por otras prescripciones conforme a las cuales la mujer no puede presentarse enjuicio sin autorizacin de su conyugue ni enajenar, hipotecar, o adquirir a t!tulo gratuito sinintervencin de el o con su consentimiento por escrito.#a sociedad de gananciales, como "nico rgimen de bienes en el matrimonio, denominada sociedadconyugal crease dando ampl!simos poderes de administracin y disposicin al marido sin faculta decontrol concedida a la mujer. 'l patrimonio social con relacin a los terceros esta en la mismacondicin que el de los bienes propios de aquel hacindose efectivo el derecho de la conyugue soloa de la disolucin de la sociedad legal.

    !"!"2 E& %.di(o %i/i& de !3-4

    Promulgada el B- de agosto de ( introdujo las siguientes innovaciones/a5 #a autonom!a jur!dica de la mujer casada para contratar disponer de sus bienes propios ylitiga sobre ellos, como para ejercer con el consentimiento e$preso o tcito del marido,cualquier profesin o industria o realizar cualquier trabajo fuera de la casa com"n,igualmente se le reconoce la representacin de la sociedad conyugal con idnticasfacultades de su conyugue en la satisfaccin de las necesidades ordinarias del hogar.

    b5 'l derecho de la mujer casada de controlar la administracin de los bienes de la sociedad degananciales oponindose a los actos que redunden en perjuicio de los interesesadministrados

    c5 #a atribucin a la conyugue de los productos de sus trabajo y de lo que obtiene por elusufructo legal sobre los bienes de sus hijos, que se denomina bienes reservados, de loscuales puede disponer durante el matrimonio a t!tulo oneroso, pero con la obligacin de

    soportar el levantamiento de as cargas sociales, cuando estadas demandes y en la medidadetermine la autoridad judicial, bienes que son comunes a la disolucin de la sociedad degananciales >.

    5) 0)+86, 8antiago. H+eg!menes matrimonialesI. 'nRevista del Colegio de Abogados deBuenos Aires, vol. (*, Euenos )ires, (

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    d5 #a transformacin de la dote obligatoria en voluntaria a cuya conservacin cuando se tratade inmuebles se provee dndole un definido carcter de inalienabilidad al establecer demodo necesario y comprometiendo la responsabilidad del juez si as! no lo ordena elreempleo del precio en otros bienes, que tendrn el carcter de dotales.

    e5 #a separacin judicial de bienes en casos e$cepcionales cuyo objetivo es la proteccin delpatrimonio de la mujer casada rgimen de separacin que reemplaza al de gananciales.

    f5 #a creacin de los bienes de familia que est dirigida a amparar econmicamente laorganizacin familiar al fortalecer el ne$o de solidaridad que la anima protegiendoprincipalmente el hogar a ella destinado mediante la declaracin de no ser el inmueble quele sirve de asiento susceptible de embargo enajenacin hipoteca o arrendamiento.

    odas estas innovaciones contenidas en el %digo F%ivil de ( no representa propiamente uncambio o sustitucin de las bases institucionales del derogado de (D* sino una revisin integral delmismo seg"n la propia e$presin de sus autores.Pero al lado de todo lo que significa este sentido conservador, que sustenta la continuidad de lalegislacin civil nacional, act"an tambin como fuentes legislativas nuevas en la obra derectificacin y de cambio del %digo de (, las codificaciones brasile&as, espa&ola, italiana,argentina, los proyectos de reforma de esta "ltima, como igualmente las codificaciones alemana y

    suiza.

    !"!"1 E& %.di(o Ci/i& de !302

    4e todo lo e$puesto anteriormente se lleva a considerar que cuando se da el %digo %ivil de (, Pg B(?.

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    D5 ):;6#)+ ##)N98, ob cit B(

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