Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    PROCESAL CIVIL : ALEXANDER

    RIOJA BERMUDEZ

    CATEGORÍA: ETAPA EJECUTORIA

    EJECUCION DE GARANTIAS

    28 enero, 2014  Alexander RiojaBermudez  Deje un comentario

    PROCESOEJECUTIVO3. PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA

    MARCO LEGAL VIGENTE

    1. Código Procesal Civil

    2. Decreto Legislativo Nº 1069, que ha

    modificado e incorporado diversos artículos al

    Código Procesal Civil.

    Artículo 720°.- Procedencia

    1. Procede la ejecución de garantías reales,

    siempre que su constitución cumpla con las

    formalidades que la ley prescribe y la

    obligación garantizada se encuentre contenida

    en el mismo documento o en cualquier otro

    ACERCA DE

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/01/28/ejecucion-de-garantias/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/01/28/ejecucion-de-garantias/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/acerca-de/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/acerca-de/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/acerca-de/http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/01/28/ejecucion-de-garantias/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/01/28/ejecucion-de-garantias/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/01/28/ejecucion-de-garantias/

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    título ejecutivo.

    2. El ejecutante anexará a su demanda el

    documento que contiene la garantía, y el

    estado de cuenta del saldo deudor.

    3. Si el bien fuere inmueble, debe

    presentarse documento que contenga

    tasación comercial actualizada realizada por

    dos ingenieros y/o arquitectos colegiados,

    según corresponda, con sus firmas legalizadas.

    Si el bien fuere mueble, debe presentarse

    similar documentos de tasación, la que,

    atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser

    efectuada por dos peritos especializados, consus firmas legalizadas.

    4. No será necesaria la presentación de

    nueva tasación si las partes han convenido el

    valor actualizado de la misma.

    5. Tratándose de bien registrado se

    anexará el respectivo certificado de gravamen.

    La resolución que declara inadmisible o

    improcedente la demanda es apelable con

    efecto suspensivo y sólo se notificará al

    ejecutado cuando quede consentida o

    ejecutoriada.

    En el mandato ejecutivo debe notificarse al

    deudor, al garante y al poseedor del bien encaso de ser personas distintas al deudor.

    Artículo 721.- Mandato de ejecución.-

    Admitida la demanda, se notificará el mandato

    de ejecución al ejecutado, ordenando que

    pague la deuda dentro de tres días, bajo

    apercibimiento de procederse al remate delbien dado en garantía.

    Artículo 722°.- Contradicción

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    El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para

    pagar, puede contradecir con arreglo a las

    disposiciones generales

    Artículo 723.- Orden de Remate.-

    Transcurrido el plazo sin haberse pagado la

    obligación o declarada infundada la

    contradicción, el Juez, sin trámite previo,

    ordenará el remate de los bienes dados en

    garantía.

    Artículo 724°.- Saldo deudor

    Si después del remate del bien dado en

    garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirála ejecución dentro del mismo proceso,

    conforme a lo establecido para las

    obligaciones de dar suma de dinero.

    David Mejorada[9] en su articulo “La Ejecución

    de las Garantías Reales” señala que “existen

    diversos aspectos a considerar en el diseño de

    un Sistema de Garantías. Objetivos biendefinidos, simpleza en el régimen legal, bajo

    costo de constitución, libertad de estipulación,

    publicidad del gravamen, previsión contra el

    abuso y ejecución eficiente, son algunos de los

    temas que se deben tener en cuenta. El

    alcance de estos aspectos varía según la

    perspectiva de cada ordenamiento jurídico,

    pero en todos los casos las garantías tienen

    como propósito fundamental asegurar el

    cumplimiento de las obligaciones. Su fin

    último es la satisfacción del acreedor en

    condiciones semejantes a las del pago

    ordinario. Una garantía cumple su función si

    logra que el acreedor quede tan satisfecho

    como si se hubiera producido el cumplimientonormal de la obligación. En términos

    económicos la garantía es una forma de pago.

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/diseprod/diseprod.shtml

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    El momento cumbre es cuando se produce el

    incumplimiento de la obligación. En esa

    ocasión el acreedor debe cobrar

    satisfactoriamente su crédito a través de la

    garantía: es el momento de la ejecución. Si las

    garantías no logran este propósito no son

    garantía de nada, y de muy poco servirá que

    los otros aspectos del sistema hayan sido bien

    concebidos.La situación actual de las garantías

    reales en el Perú no es la mejor y hasta cuesta

    entenderlas como parte de un “Sistema de

    Garantías”. Una condición mínima para hablar

    de “sistema” es el orden y objetivos claros,

    nada de lo cual se observa en nuestroconglomerado de garantías, sobre todo en el

    ámbito de las llamadas “Garantías Especiales”

    (denominadas así porque su regulación no

    está en el Código Civil). Todas ellas provienen

    de normas especiales dadas en diversas

    épocas, con objetivos sectoriales, fuera de una

    visión sistemática y respondiendo a realidadessociales y económicas que no se han

    mantenido en el tiempo.

    Si bien, el Código Civil es un instrumento

    ordenado en medio del mar de Garantías

    Especiales, finalmente es un cuerpo normativo

    expedido en 1984, antes de que profundos

    cambios sociales y sobre todo económicosocurrieran en el mundo. El sólo contraste

    entre la Constitución que regía al tiempo de

    expedirse el Código y la que rige hoy, permite

    concluir que la legislación actual sobre

    garantías reales no guarda concordancia con

    los objetivos económicos recogidos en la

    Constitución de 1993. Quizá el más relevante

    de ellos a los fines de este ensayo es el quetiene que ver con el rol de la actividad privada

    en la generación de riqueza.

    http://www.monografias.com/trabajos14/nociones-basicas/nociones-basicas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml

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    Si la riqueza la generan los privados mediante

    el ejercicio de la libertad económica y el

    Estado ya no es productor directo de recursos

    (artículo 58 de la Constitución), es imperativo

    que el sistema legal dote a los particulares de

    herramientas para que sus negocios se

    realicen con seguridad. Por ello es tan

    importante la libertad en la celebración de

    contratos y la certeza de que éstos se

    cumplirán. Si los agentes económicos no

    tienen seguridad de que sus transacciones se

    ejecutarán de acuerdo a lo planeado,

    sencillamente no habrá actividad económica

    (relaciones de crédito) o éstas se realizarán encondiciones anormales. Las relaciones de

    crédito son anormales cuando el riesgo del

    incumplimiento se traduce en mayores costos

    para el deudor, no por un mayor beneficio

    derivado del negocio, sino únicamente por el

    riesgo. En circunstancias de encarecimiento

    del crédito, el mayor costo es trasladado almercado, distorsionando la buena y normal

    competencia. En el peor de los casos este

    encarecimiento desalienta a los operadores

    económicos y puede conducir a la supresión

    del negocio.

    Aquí es donde intervienen las garantías. Las

    garantías deben conseguir que los contratosse cumplan según los términos acordados por

    las partes. La ejecución es el momento crucial

    para lograr este objetivo.La regulación sobre

    garantías tiene que considerar las

    características del régimen económico del

    país. Dicha regulación es parte del régimen

    económico y por tanto lo que ocurra con ella

    impactará sobre los objetivos nacionales enesa materia. Esto no significa que las garantías

    sólo se justifican en regímenes de libre

    http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contrest/contrest.shtml

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    mercado, pero es evidente que en tales

    regímenes las deficiencias legales o la

    ausencia de garantías generan un impacto de

    más graves consecuencias.

    En las siguientes líneas nos ocuparemos de

    algunos aspectos generales y comunes a laejecución de la prenda e hipoteca del Código

    Civil, para luego hacer algunos apuntes sobre

    cuestiones particulares de una y otra garantía,

    siempre en el ámbito de la ejecución.

    II. ASPECTOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DE

    LA PRENDA E HIPOTECA EN EL CÓDIGO CIVIL.-

    Salvo tres excepciones (la hipoteca del Títulode Crédito Hipotecario Negociable y las

    prendas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos

    y el Warrant), la ejecución de todas las

    garantías reales de nuestro sistema jurídico

    sigue las reglas generales del Código Civil.

    Interesa revisar dos aspectos generales de la

    ejecución de garantías reales en el Código.

    Uno tiene que ver con el escenario de la

    ejecución (judicial o extrajudicial) y el otro con

    la forma de realizar el bien (venta u otros

    actos de disposición).

    Las garantías reales más importantes son la

    prenda y la hipoteca. La anticresis y la

    retención (artículos 1091 y 1123 del CódigoCivil), aunque garantías reales, gozan de una

    dinámica distinta por lo que en ellas el tema

    de la ejecución no reviste la importancia que

    en la prenda y la hipoteca. La prenda recae

    sobre muebles y la hipoteca sobre inmuebles.

    2.1 El artículo 1069 del Código Civil describe la

    ejecución de la prenda en los siguientes

    términos: “Vencido el plazo sin habersecumplido la obligación, el acreedor puede

    proceder a la venta del bien en la forma

    http://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml

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    pactada al constituirse la obligación”. En el

    caso de la hipoteca el artículo 1097 del Código

    señala: “La garantía (…) otorga al acreedor los

    derechos de persecución, preferencia y venta

     judicial del bien hipotecado”.

    De estas normas se desprende una primeragran conclusión: la ejecución de la prenda es

    diferente a la ejecución de la hipoteca. El

    acreedor de la prenda puede gozar de una

    ejecución extrajudicial mientras que el

    acreedor de la hipoteca necesariamente debe

    ir a juicio. Ahora bien, ¿porqué se distingue en

    la ejecución de estas garantías?, ¿sólo porque

    una recae sobre muebles y la otra sobre

    inmuebles?, ¿qué diferencia sustancial existe

    entre la función de la prenda y la de la

    hipoteca?. Ciertamente, el acreedor de una

    hipoteca no está menos preocupado porque

    se pague su crédito que el acreedor de una

    prenda; ambos aspiran de igual forma a que

    sus intereses sean satisfechos. Entonces, ¿porqué la ley permite que el acreedor prendario

    tenga derecho a una ejecución fuera de juicio,

    mientras que el acreedor hipotecario debe

    transitar necesariamente por el proceso

     judicial?. Es difícil sustentar el tratamiento

    diferenciado de la ejecución y es por que no

    hay razones de fondo que lo justifiquen. Lasdos garantías buscan lo mismo, en

    consecuencia deberían gozar de similares

    mecanismos de ejecución. El hecho que el

    bien comprendido en una y otra garantía

    tenga diferente naturaleza no es razón para

    diferenciar en la ejecución.Incluso si se piensa

    en la situación del deudor, a quien se suele ver

    como la parte débil de la relación de crédito,no hay razón para distinguir entre el deudor

    de un crédito garantizado con hipoteca y uno

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    garantizado con prenda. Si el mecanismo de

    ejecución expresara la decisión de proteger al

    deudor, tendría que ser igual en todas las

    garantías reales, pues no hay justificación para

    proteger a los deudores de una garantía y no a

    los de la otra.Habiendo establecido que el

    mecanismo de ejecución debe ser similar en

    las dos garantías, veamos ahora cuál es el

    mecanismo idóneo. La ejecución de la garantía

    debe reproducir en lo posible el pago

    ordinario, pero cuidando asimismo que el

    deudor o el propietario del bien no sean

    víctimas de abuso. ¿El camino para lograr este

    objetivo es el proceso judicial?

    La intervención del Poder Judicial es una

    necesidad sólo en algunos casos. Se explica

    cuando es imposible que el acreedor satisfaga

    su interés actuando por propia cuenta. Hay

    imposibilidad cuando la satisfacción requiere

    emplear violencia contra el deudor. Es decir, la

    intervención de la Judicatura sólo es necesariacuando el titular de un derecho no lo puede

    ejercer pacíficamente por la resistencia del

    deudor. Esto ocurre por ejemplo cuando el

    vendedor se niega a entregar el bien al

    comprador; el acreedor no puede ingresar por

    la fuerza y tomar posesión. Lo mismo ocurre

    cuando el deudor no paga la suma de dinero ala que está obligado; el acreedor no puede

    tomar los billetes violentando la caja de

    seguridad del deudor. La solución de las

    controversias materiales a través de una

    autoridad estatal es una característica de la

    sociedad civilizada. Las personas no pueden

    hacer justicia por su cuenta. Sin embargo,

    cuando el bien se encuentra en abandono oestá en poder de un tercero que no ofrece

    resistencia, el acreedor podría cobrarse sin

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml

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    acudir al Poder Judicial. Lo determinante no es

    que haya controversia, sino que la

    imposibilidad de ejercer el derecho por la

    resistencia material del deudor. Por ejemplo,

    aun cuando el deudor no estuviese de acuerdo

    con la ejecución de la prenda (controversia), si

    el bien está en poder del acreedor procede la

    ejecución con la venta privada que se hubiese

    pactado; no se necesita ir a juicio. Una

    controversia en sí misma no justifica la

    intervención del Poder Judicial. Ejercer la

    facultad de disponer del bien gravado no

    necesariamente implica violencia, aun cuando

    el deudor no esté de acuerdo con la ejecución.Puede ser que el bien esté en poder de un

    tercero que lo entregue pacíficamente para su

    ejecución, o que se haya previsto la toma de

    posesión unilateral en ausencia del dueño. En

    todo caso, la ejecución misma (disposición del

    bien para realizar su valor) no requiere el uso

    de violencia. En todo caso, si fuera necesarioemplear violencia para tomar posesión del

    bien, se podría admitir que exista un proceso

    específico para este fin pero no para toda la

    ejecución. De otro lado, si la deuda y la

    garantía existen y se sabe que la garantía debe

    realizarse para pagar la deuda, el camino

    lógico es que se proceda a través de un

    mecanismo expeditivo para lograr el pago. Laposibilidad de que en el nacimiento de estos

    derechos exista fraude, vicios de la voluntad u

    otras vicisitudes del acto jurídico, debería

    resolverse a través de las fórmulas generales

    del Código Civil sobre la materia (nulidad,

    anulación, resolución y rescisión). Las víctimas

    de eventuales vicios son las llamadas a iniciarlos procesos judiciales. La ejecución de

    garantías no debe partir del presupuesto de

    que existen irregularidades en el crédito y la

    http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#fra

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    garantía. Si los derechos patrimoniales

    requiriesen de una previa intervención judicial

    para poder ejercerlos, sería un sistema legal

    absurdo y por supuesto no habría actividad

    económica alguna. No es necesario el paso

    por el Poder Judicial para una verificación

    previa del crédito y su garantía.

    La ejecución de garantías debe facilitar la

    satisfacción del acreedor. Es un hecho que la

    ejecución judicial no cumple este propósito.

    Por más simple que sea el proceso siempre

    habrán costos mayores, demoras, dilaciones y

    articulaciones procesales que perjudican el

    cobro del crédito. En contraste, la ejecución

    extrajudicial puede ser absolutamente

    expeditiva. Si la fórmula de ejecución

    extrajudicial no requiere el empleo de

    violencia contra el deudor o el propietario del

    bien, entonces no existe razón para llevar el

    tema al Poder Judicial. Admitida la ejecución

    extrajudicial, es importante precisar que éstatiene como causa o fuente el convenio entre

    las partes (el acreedor y el propietario del

    bien). Es decir, es un contrato que define la

    forma de pagar una obligación mediante la

    disposición de un bien que está afectado en

    garantía. Desde el punto de vista

    constitucional, el sustento de este convenio seencuentra en los artículos 2, inciso 14 y 62 de

    la Constitución. Este contrato genera un

    estatuto para la disposición del bien. La

    disposición se debe producir con arreglo a

    dicho estatuto; cualquier desviación sería un

    incumplimiento contractual que puede dar

    lugar al reclamo de la parte afectada. Es útil el

    sustento constitucional porque los principalesdetractores de la ejecución extrajudicial

    alegan que esta ejecución adolece de un vicio

    http://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/humus/humus.shtml#arti

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    formal, pues implica desconocer las

    competencias jurisdiccionales para resolver

    conflictos. Señalan que la ejecución

    extrajudicial es una suerte de justicia

    autocompositiva, la misma que sólo es

    legítima cuando está prevista en la

    Constitución.

    El pacto de ejecución extrajudicial no es una

    sustracción de la jurisdicción ordinaria para

    resolver conflictos de manera privada.

    Simplemente hay que ver a la ejecución

    extrajudicial como una forma de pago

    diferente a la ordinaria, de la misma

    naturaleza que la compensación o la dación en

    pago. Por tanto, no se trata de resolver una

    controversia material, sino de ejecutar un

    acuerdo. Ahora bien, si al poner en práctica el

    convenio de ejecución se produjera una

    controversia sobre la forma de conducir dicho

    proceso, si efectivamente se produjera una

    desviación de los términos del pacto deejecución extrajudicial, el afectado debe tener

    mecanismos para hacer valer sus derechos.

    Por ejemplo, si el acreedor autorizado a

    vender el bien a no menos de determinado

    precio, termina vendiéndolo por debajo del

    valor señalado, evidentemente hay una

    trasgresión que el propietario o deudorafectados deben estar en condición de invocar

     judicialmente o en la vía acordada.

    El eventual abuso que puede cometer el

    acreedor en la ejecución extrajudicial, no se

    evita sólo impidiendo dicha ejecución sino

    regulándola con algunos límites. Por ejemplo,

    estableciendo la obligación de comunicarpreviamente al deudor y al propietario del

    bien (para que tengan oportunidad de

    defenderse), señalando topes al valor de

    http://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/mocom/mocom.shtml

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    realización del bien (valores mínimos de

    realización), obligando a utilizar mecanismos

    de publicidad para ofrecer el bien

    (publicaciones o avisos) o imponiendo formas

    de concretar el acto de disposición (venta o

    disposición por concurso público). En fin, hay

    cientos de maneras de evitar el abuso del

    acreedor sin impedir la ejecución

    extrajudicial.En conclusión, consideramos que

    no existen razones de fondo ni de forma para

    oponerse a la ejecución extrajudicial. 2.2

    Sobre la realización del bien (venta u otros

    actos de disposición) se debe tener en cuenta

    que la garantía es una forma de separar unvalor contra el cual recurrir en caso de

    incumplimiento. La ejecución debe ser un

    mecanismo para usar ese valor en el pago de

    la obligación garantizada. Tradicionalmente se

    ha entendido que la única forma de ejecutar la

    garantía es vendiendo el bien, cuando en

    realidad el valor puede ser objeto de muchasotras operaciones de intercambio igualmente

    útiles a los fines del pago, como la permuta, el

    arrendamiento, la cesión onerosa del

    usufructo, la superficie, la dación en pago, etc.

    Hay situaciones en las cuales puede ser más

    sencillo y eficiente dar en arrendamiento el

    bien que venderlo.

    Esta limitación a la venta conduce a otra

    limitación; la imposibilidad de garantizar

    obligaciones no dinerarias, pues en la medida

    que por la ejecución de la garantía el bien sólo

    se vende, lo único que se puede obtener por él

    es dinero. Pues bien, con dinero sólo se pagan

    obligaciones dinerarias.Dejar a las partes en

    libertad de estipular la forma de ejecución eslo más adecuado, no sólo para facilitar la

    realización sino también para garantizar

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    directamente obligaciones no dinerarias. Los

    involucrados en un negocio conocen mejor

    que nadie las posibilidades de intercambio de

    los bienes y puede ser que en ocasiones la

    venta no sea el mejor destino para el bien, ni

    la mejor alternativa para realizar el valor y

    pagar la obligación garantizada. En todo caso,

    quién mejor que las partes para abrir o limitar

    voluntariamente las posibilidades y modos de

    ejecución de la garantía. Además, en un

    régimen de economía de mercado la libertad

    contractual es un elemento esencial. Sin dicha

    libertad los agentes económicos no tienen

    incentivos ni seguridades para generar lariqueza del país. Libertad contractual no sólo

    significa derecho a celebrar contratos

    conforme a ley, sino también y

    fundamentalmente derecho a decidir el

    contenido de los contratos del modo más

    libre. Por supuesto toda libertad tiene limites.

    El sistema jurídico vela porque las libertadesno contradigan los intereses superiores de la

    sociedad. La interpretación de estos intereses

    tiene que realizarse forzosamente desde la

    perspectiva del régimen económico. Las

    prioridades en esta materia cambian según los

    alcances de dicho régimen. En un régimen

    donde el Estado interviene directamente en la

    generación de riqueza, se explica (aunque nose justifica) que las libertades económicas se

    encuentren severamente limitadas. Empero,

    cuando el régimen es uno donde los

    particulares generan los recursos del país, es

    obvio que las limitaciones a la libertad deben

    ser menores, pues en este caso el bienestar

    general y los altos intereses de la sociedad sealcanzan protegiendo e incentivando las

    actividades privadas. Si se tiene presente el

    régimen económico en el que se inserta la

    http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/moem/moem.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtml

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    regulación sobre garantías reales, no se

     justifica una prohibición para que las garantías

    se ejecuten mediante actos de disposición

    diferentes a la venta, siempre que las partes

    acuerden libremente la modalidad o

    modalidades de ejecución más convenientes.

    Así podría pactarse que además de la venta, el

    acreedor pueda dar el bien en arrendamiento,

    en superficie, en usufructo o a cualquier otro

    título que sea interesante para las partes.

    Es verdad que hoy se permite la entrega en

    garantía del usufructo o la superficie sobre un

    bien, pues estos derechos también son bienes

    (artículos 885 y 886 del Código Civil). En estos

    casos la ejecución significa la transferencia del

    derecho comprendido en la garantía, es decir

    la transferencia del usufructo o la superficie

    citados en el ejemplo. Esto no es suficiente,

    debería admitirse que cuando se da en

    garantía la propiedad de un bien, el acreedor

    pueda disponer de él no solo en propiedadsino también desmembrando algunos de sus

    atributos. Ahora bien se puede sostener que el

    Código Civil no prohíbe estos pactos, los

    cuales podrían incorporarse en los contratos

    de garantía en ejercicio de la libertad

    contractual. Sin embargo, tales acuerdos no

    serían formas de ejecución propiamentedichos, sino únicamente mecanismos

    especiales de pago, para lo cual habrá que

    instrumentar poderes y fórmulas

    convencionales de oponibilidad a fin de

    hacerlos operativos. Por supuesto mejor sería

    que la ley admitiera estos actos como parte de

    la ejecución de garantías reales.La ejecución

    de la prenda y la hipoteca genera otras dudasy cuestionamientos que debemos abordar

    como parte del análisis.

    http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    15/107

    Etapa Ejecutoria

    Leer más:

    http://www.monografias.com/trabajos63/juris

    diccion-comercial-peru/jurisdiccion-comercial-

    peru2.shtml#xprocesoejec#ixzz2rinBTg6S

    LEER MÁS

    NATURALEZA ONTOLÓGICA DE LA

    MEDIDA CAUTELAR

    25 mayo, 2013  Alexander RiojaBermudez  Un comentario

    NATURALEZA ONTOLÓGICA DE LA

    MEDIDA CAUTELAR

     

    NATURALEZA ONTOLÓGICA DE LA MEDIDA

    CAUTELAR

    EDER JUÁREZ JURADO: JUEZ COMERCIAL

    DE LIMALas medidas cautelares o “providenciascautelares” (como los denominaba el inmortalCalamandrei) constituyen para los quedemandan justicia uno de los institutosprocesales más eficaces para la tutela de susderechos e intereses, al brindarles laposibilidad de obtener del órgano jurisdiccionalla providencia adecuadadestinada a garantizar el cumplimiento de lafutura decisión estimativa de fondo o definitivaa expedirse en el proceso principal. Así,cumplen tal propósito el embargo, el secuestro

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/05/25/naturaleza-ontol-gica-de-la-medida-cautelar/#commentshttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/05/25/naturaleza-ontol-gica-de-la-medida-cautelar/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/05/25/naturaleza-ontol-gica-de-la-medida-cautelar/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2014/01/28/ejecucion-de-garantias/#more-647http://www.monografias.com/trabajos63/jurisdiccion-comercial-peru/jurisdiccion-comercial-peru2.shtml#xprocesoejec#ixzz2rinBTg6Shttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/category/etapa-ejecutoria/

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    y demás medidas cautelares específicas ygenéricas que el requeriente de justicia tienederecho a solicitar al órgano jurisdiccional yéste de brindar la adecuada tutela. Sin la tutelacautelar sería iluso que un acreedor puedasatisfacer su crédito en la etapa de ejecución,pues, seguro, antes de la expedición de la

    sentencia y tal vez incluso antes del inicio delproceso mismo, el deudor no vacilaría enocultar o desprenderse de sus bienes con talde no cumplir con el mandato final del juez.

     Así, la sentencia devendría en una declaraciónlírica y la tutela procesal en una sátira de

     justicia.NATURALEZA ONTOLÓGICA DE LA MEDIDACAUTELAR

    Siendo clara la noción de las medidascautelares, resulta, sin embargo, necesario dar algunas precisiones acerca de su naturalezaontológica, a fin de que el juez pueda brindar debida tutela cautelar; es decir, no sóloefectiva sino también sujeta a las garantías deldebido proceso. No debe perderse del norte deque la “efectividad” y el “debido proceso” soncualidades y exigencias inseparables delproceso contemporáneo para una justa y rectaimpartición de justicia.La determinación de la naturaleza ontológicade una institución, fenómeno o concepto delmundo del derecho, resulta un punto de partidaimprescindible para entender su existenciamisma, su ratio scendi, y, a partir de ello,normarla y aplicarla a la realidad de modoadecuado. En el caso de las medidascautelares, dicha determinación no pretende

    responder la interrogante ¿qué debe ser lamedida cautelar?, ni ¿para qué es la medidacautelar?, sino, básicamente, ¿qué es lamedida cautelar? Es decir, sin importar elsistema jurídico imperante ni los alcances de lanorma jurídica que la regule ni la discusión quepueda existir en torno a su finalidad, se buscaresponder a la pregunta: ¿en qué consisteesencialmente una medida cautelar? Así, la

    naturaleza ontológica tiene que ver con laexistencia misma de la medida cautelar, con el“ser” mismo y no con el “deber ser”. En estesentido, una medida cautelar es ante todo unaafectación jurídica forzada (y muchas veces

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    hasta violenta) que el Estado (a través deórganos ungidos de potestad jurisdiccional)impone sobre bienes, derechos y/o interesesde sus titulares o propietarios.En realidad, para entender la esencia de lasmedidas cautelares, no debemos verla sólodesde la perspectiva de la “tutela cautelar”,

    sino también desde la faz del afectado, esdecir, a partir de una Teoría de las

     Afectaciones Jurídicas.En este sentido, en el mundo del derecho, eldinamismo jurídico de los bienes, derechos eintereses, su aprovechamiento jurídico-económico, se da basándose en afectaciones

     jurídicas; es decir, de imposiciones,gravámenes, cargas y demás limitaciones o

    restricciones que se pueden imponer sobre losbienes, derechos e intereses. Pues bien, estasafectaciones jurídicas pueden ser de dos tipos:a) afectaciones jurídicas voluntarias, y b)afectaciones jurídicas forzadas.

     A) LAS AFECTACIONES JURÍDICASVOLUNTARIAS.- Son aquellas en las que eltitular o propietario en forma libre y voluntariaafecta sus bienes, derechos y/o intereses.Ejemplo de ello tenemos a las garantías reales,la servidumbre, la conciliación y lastransacciones extrajudiciales, etcétera. Estasafectaciones se rigen por el “principio deautonomía de la voluntad privada”, el cual tienereconocimiento y protección constitucional(artículos 62 y 2, incisos 2 y 24, literal a, y Art.200), no teniendo límites sino cuando con suejercicio se afecta las normas que interesan alorden público o a las buenas costumbres (Art.

    V del Código Civil) o cuando con ella secomete abuso de derecho (Art. 103, in fine, dela Constitución).B) LAS AFECTACIONES JURÍDICASFORZADAS.- Son aquellas en las que laafectación no proviene de la voluntad del titular o propietario sino que es impuesta al margende dicha voluntad.Las impone un tercero por tener potestad

    investida por el Estado. Este tipo deafectaciones pueden a su vez ser de tressubtipos:b.1) afectación legislativa (cuando es el órganolegislativo quien tiene dicha facultad. Ejm. La

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    hipoteca legal, servidumbre legal; etcétera);b.2) afectación administrativa (cuando provienede órgano administrativo con potestad paraello. Ejemplo, incautación, decomiso, cierretemporal, etcétera); y, b.3) afectación

     jurisdiccional (cuando la afectación proviene deórgano competente –juez o árbitro– que ejerce

    función jurisdiccional y se da a través de lasllamadas “medidas cautelares”).Como vemos, las medidas cautelares no sonsino afectaciones que, sobre bienes, derechosy/o intereses, el Estado (a través de órganos

     jurisdiccionales competentes) impone de modoforzoso y al margen de la voluntad de su titular o propietario, empleando para ello  incluso lafuerza pública, si fuera necesario.

    Siendo ello así, y en tanto a que dichaafectación no proviene de la libre voluntad desu titular; y, siendo a que dicha afectación esde naturaleza distinta a la afectación voluntariae incluso distinta a la afectación de origenlegislativo; ergo, es perfectamente justo yrazonable que el legislador imponga mayoresrestricciones o limitaciones a la funcióncautelar que ejercen los órganos

     jurisdiccionales investidos, incluso de un“poder general de cautela”. Así, verbigracia, enuna conciliación extrajudicial bien puede eldeudor, en el ejercicio de su libre voluntad,convenir en pagar la deuda afectando la mitadde su sueldo en forma mensual; empero, ellono podría permitirse cuando la afectación noprovenga del mismo deudor, sino del órgano

     jurisdiccional, por cuanto este tipo deafectación cautelar se encuentra restringida

    por el Art. 648 inciso 6 del Código ProcesalCivil, que dispone que: Son inembargables:(…) 6. Las remuneraciones y pensiones,cuando no excedan de cinco Uni dades deReferencia Procesal. El exceso es embargablehasta una tercera parte (…).Mas, las limitaciones que impone el le gislador no son tales que conlleven a la negación detutela jurisdiccional efectiva que los

    demandantes de justicia tienen derecho. Pero,tanto los que requieren justicia cautelar comolos afectados, tienen derechos y garantías enel proceso cautelar. El Art. 139 de laConstitución Política establece como uno de

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    los principios y derechos de la función jurisdiccional:(…) 3. La observancia del debido proceso y latutela jurisdiccional. Del mismo modo, el Art. Idel Título Preliminar del Código Procesal Civildispone que: Toda persona tiene derecho a latutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o

    defensa de sus derechos o intereses, consujeción a un debido proceso. Entonces, entodo proceso jurisdiccional contemporáneo (ypor ende en el cautelar), la “tutela jurisdiccionalefectiva” y el “debido proceso” constituyenexigencias recíprocas que deben ser respetadas y garantizadas de modo justo yrazonable por los órganos jurisdiccionales, por cuanto si ello no fuera así, corresponderá al

    legislador saciar el clamor de los ciudadanosque demandan una mejor, más eficienten yeficaz impartición de justicia, restringiendo másel “poder general de cautela” encargado a losórganos jurisdiccionales. Esto es lo que hasucedido en nuestro medio con lasmodificaciones introducidas al proceso cautelar por el D. Leg. N° 1069 y la Ley N° 29384. Laintroducción de parte del legislador de mayoresrequisitos y presupuestos, como larazonabilidad en las medidas cautelares, laproporcionalidad de la contracautela, laoposición en el trámite de las medidas, laprecisión de la competencia y la inhabilitaciónde los jueces suplentes y provisionales paradictar medidas cautelares fuera de proceso, nohan tenido sino por propósito afianzar enmayor grado las garantías que debe tener laparte afectada en el proceso cautelar.

    Garantías que –en puridad– algunas hanestado implícitamente incorporados en elproceso cautelar en virtud del Art. 139, inciso3, de la Constitución Política. Sin embargo,algunos jueces no han sabido observarlasdictando descontroladas e indebidas medidascautelares.Por ello, no hay que perder de norte que losdemandantes de justicia tienen derecho a

    exigir justicia cautelar, pero los jueces tienen elpoder-deber de brindar “tutela cautelar efectivapero a su vez garantista”.CONCLUSIONES:

     – 

    Las medidas cautelares constituyen uno de los

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    institutos procesales más eficaces para latutela de los derechos e intereses de losciudadanos demandantes de justicia, puestienen por finalidad garantizar el cumplimientode la futura decisión definitiva.

     – 

    Esta visión tutelar y teólogica de las medidascautelares ha conducido a nuestros jueces a

    incurrir en defectos y excesos en su dación,por lo que resulta necesario hacer un virajehacia una visión garantista, partiendo para ellode la naturaleza ontológica, de su ratio scendi.

     – 

    Para tal proposito resulta útil construir unaTeoría de las Afectaciones Jurídicas, según lacual las afectaciones pueden ser: a)voluntarias; y, b) forzadas. Y, estas últimas asu vez: b.1) afectación legislativa; b.2)

    afectación administrativa; y, b.3) afectación jurisdiccional. Así, una medida cautelar es antetodo una afectación jurídica forzada (muchasveces hasta violenta) que el Estado (a travésde órganos jurisdiccionales) impone sobrebienes, derechos y/o intereses de sus titulareso propietarios.

     –  Siendo ello así, es justo y razonable que ellegislador imponga restricciones a la funcióncautelar y al poder general de cautela quetienen los jueces, sin que ello signifique lanegación del derecho a la tutela jurisdiccionalefectiva de los requirientes de justicia.

     – 

    Mas en todo proceso constitucional (y por 

    ende en el cautelar), la “tutela jurisdiccional

    efectiva” y el “debido proceso” constituyen

    exigencias recíprocas que deben ser 

    observados por los jueces, quienes tienen elpoder-deber de brindar “tutela cautelar 

    efectiva, pero debida”, caso contrario,

    corresponderá al legislador restringir más el

    poder general de cautela. Habiendo sucedido

    precisamente ello con las modificaciones

    introducidas al proceso cautelar con la dación

    del D. Leg. N° 1069 y la Ley N° 29384.

    LEER MÁS

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/05/25/naturaleza-ontol-gica-de-la-medida-cautelar/#more-584

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    Etapa Ejecutoria

    MEDIDAS CAUTELARES: PODER Y

    LA RESPONSABILIDAD DE LOS

    JUECES Y JUEZAS EN LA DEFENSA

    DE LOS DERECHOS

    12 enero, 2012  Alexander RiojaBermudez  Deje un comentario

    Medidas cautelares: poder y la

    responsabilidad de los jueces y juezas en la

    defensa de los derechos

    Autor(a): Lilia Ramírez Varela

    Perú

    20-01-2011

    http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notih

    ome01.php?noti=456

    Aunque no es novedad que se produzcan

    choques de poderes en la resolución de

    conflictos de alta sensibilidad para la

    ciudadanía, en la actualidad viene

    sorprendiendo el nivel de controversia que se

    ha creado por un conjunto de resoluciones

     judiciales relacionadas a temas económicos yde inversión en recursos naturales. El

    Ministerio de Transporte y Comunicaciones

    (MTC) ante esta situación ha interpuesto

    quejas disciplinarias contra un conjunto de

    magistrados que, con sus fallos, irían en

    contra de los intereses que esta cartera

    defiende: la no importación de autos usados yel polémico caso del proceso de concesión del

    Terminal Norte y la empresa DP World (La

    República, 12/01/2011).

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/medidas-cautelares-poder-y-la-responsabilidad-de-los-jueces-y-juezas-en-la-defensa-de-los-derechos/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/medidas-cautelares-poder-y-la-responsabilidad-de-los-jueces-y-juezas-en-la-defensa-de-los-derechos/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/medidas-cautelares-poder-y-la-responsabilidad-de-los-jueces-y-juezas-en-la-defensa-de-los-derechos/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/category/etapa-ejecutoria/

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    Es en este marco que el Presidente del Poder

     Judicial (PJ), César San Martín, en una reunión

    de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

    (CAN), en la que estuvieron presentes el

    Presidente del Tribunal Constitucional (TC), la

    ministra de Justicia, el presidente del Consejo

    Nacional de la Magistratura (CNM), el

    presidente de la Confederación de

    Instituciones Empresariales Privadas (Confiep),

    y otras destacadas personalidades; señaló que

    su institución emitirá “una directiva dirigida a

    los jueces de todo el país, con el objetivo de

    evitar la proliferación y el abuso de las

    medidas cautelares que traban las inversionesy los proyectos de desarrollo nacional”.

    Este anuncio no tendría ninguna objeción si la

    nota institucional no siguiera con el “detalle”

    de que la Presidencia del PJ, así como la

    Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)

    “están interviniendo con celeridad en casos de

    magistrados de Tacna (caso de importación deautos chatarra), Sechura (permisos de pesca),

    Espinar (paralización del proyecto Majes –

    Siguas II) y en Lima (caso de DP World), cuyas

    resoluciones han generado diversos

    cuestionamientos” (Ver: nota de presa).

    Esta perspectiva resulta bastante cuestionable,

    en tanto pone en un mismo saco causas quecontienen problemáticas distintas. Si bien lo

    común en todas es que implican aspectos

    económicos de interés para el país, la forma

    en que surgen los conflictos es distinta y eso

    resulta trascendental. No se puede medir con

    la misma vara el hecho de “sacarle la vuelta” a

    sentencias definitivas y vinculantes delTribunal Constitucional (Exp. Nº 00001-2010-

    CC/TC) mediante el abuso de medidas

    cautelares, como es el caso de la importación

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    de autos usados; con conflictos jurídicos

    relacionados a la violación, o no, de derechos

    fundamentales de la población en los

    procesos de concesión de recursos naturales,

    como es el caso del proyecto Majes – Siguas II.

    Hay que tener en cuenta además, respecto a

    este último, que enfrenta a la población que

    vive en la zona contra el Estado y los

    inversionistas privados; problema en el que el

    IDL viene asesorando a los pobladores y en el

    cual, no existe incumplimiento de normas

    constitucionales por parte de jueces, ni de

    resolución judicial de máxima instancia alguna

    (Ver: El mundo al revés en el caso Majes SiguasII: proteger derechos constitucionales puede

    acarrear sanciones).

    Si bien hay que saludar que se impongan

    normas en relación a medidas cautelares, a fin

    que no sean mal utilizadas por jueces o juezas,

    que quieran incumplir fallos constitucionales,

    y en donde posiblemente -dada lasistematicidad con la que se ha producido ese

    fenómeno- existan actos de corrupción, tal

    como se manifestó en otros casos (Caso de

    Explotación de casinos de juego y máquinas

    tragamonedas, Exp. Nº 006-2006-PC/TC, ver:

    TC expide sentencia que reafirma la obligación

    de los jueces de acatar el precedenteconstitucional vinculante).

    En efecto, si genera preocupación que lo

    mismo se quiera aplicar a situaciones en

    donde no está de por medio un posible acto

    de corrupción, ni sentencias definitivas, sino

    conflictos de derechos y bienes

    constitucionales que tienen que seradecuadamente ponderados, y en los que el

     juez o jueza debe responder sin presión

    externa alguna. Nos parece que juntar de esa

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    manera estos casos podría inhibir a los jueces

    y ser una presión indirecta hacia quienes

    tienen que decidir en materias tan sensibles

    para las comunidades nativas y campesinas, el

    Estado y la ciudadanía en general, como es el

    derecho al medio ambiente, al agua, la tierra,

    a la consulta, entre otros.

    En realidad, lo señalado por la presidencia del

    Poder Judicial plantea cuestiones de primera

    importancia y evidencia, el enorme poder que

    tiene la magistratura. Vemos que del antiguo

     juez descrito por Montesquieu ahora tenemos

    a uno activo, con grandes facultades para

    decir derecho, en tanto es la autoridad que

    tiene la última palabra para establecer cuáles

    son los bienes constitucionalmente tutelados

    por nuestro ordenamiento jurídico. Y es que la

    preeminencia de la Carta Constitucional sobre

    la ley, la importancia que los principios y

    derechos fundamentales tienen ahora en el

    ordenamiento, ha ocasionado que los juecespasen a “ocupar esferas de decisión antes

    encomendadas al legislador o, en general, a

    los órganos de naturaleza política”[1]. Su papel

    es decisivo en el ámbito político, social y

    también en el buen funcionamiento de los

    mercados y la seguridad de las transacciones

    económicas.La Constitución, sus normas, los derechos

    humanos o fundamentales contenidos en ésta,

    son el elemento clave para controlar el poder

    dentro de un Estado Constitucional[2]. Es el

    poder del juez tan importante va más allá del

    principio democrático. Cuando se trata de

    derechos constitucionales las mayorías notienen capacidad decisoria, de ahí viene la

    fuerza de los derechos fundamentales como

    expresión de la democracia sustancial (Luigi

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    Etapa Ejecutoria

    Ferrajoli).

    Por ello algo esencial en la defensa de esta

    democracia material es que las decisiones de

    los jueces estén dadas con total

    independencia y sean emitidas con la mayor

    responsabilidad, es decir, bien motivadas yconstitucionalmente correctas. Por ello causa

    un sinsabor y preocupación, que el doctor San

    Martín emita este tipo de comunicado luego

    de una reunión en la que escuchó a la Confiep

    y al Estado, y no a los involucrados de las otras

    partes, al menos en temas relacionados a la

    extracción de recursos naturales, que tantos

    problemas de incumplimiento de tratados

    internacionales ha costado al país.

    Es una buena idea el regular la competencia

    territorial de los jueces que procesen medidas

    cautelares, y tener en cuenta fallos vinculantes

    o líneas jurisprudenciales consolidadas; todos

    y todas estamos de acuerdo con eso, pero eso

    sí, no hay que generar confusión en relación a

    las causas que están en cuestión. Estaremos

    atentos a las medidas que se tomen y a la

    coordinación necesaria con todos los sectores

    en conflicto.

    [1] Prieto, Luis, Ley principios y derechos.

    Cuadernos Bartolomé de las Casas N° 7,

    Madrid, Dykinson, 1998, p. 3[2] Respecto a este tema ver: Aragón, Manuel,

    Constitución y control del poder. Introducción

    a una teoría constitucional del control, BBAA,

    Ediciones Ciudad Argentina, 1994. p. 38 y ss.

    LEER MÁS

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/medidas-cautelares-poder-y-la-responsabilidad-de-los-jueces-y-juezas-en-la-defensa-de-los-derechos/#more-536http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/category/etapa-ejecutoria/

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    EL DEBIDO CONCEPTO DE LO

    CAUTELAR POR SARTORI

    12 enero, 2012  Alexander Rioja

    Bermudez  Deje un comentario

    EL DEBIDO CONCEPTO DE LO CAUTELAR. Por

    Sartori

    LAS MEDIDAS CAUTELARES

    I.- GENERALIDADES

    CONCEPTO:

    a) Al estudiar la clasificación del proceso, sedefinió al proceso cautelar como aquél que

    tiende a impedir que el derecho cuyo

    reconocimiento o actuación se pretende

    obtener a través de otro proceso, pierda su

    virtualidad o eficacia durante el tiempo que

    transcurre entre la iniciación de ese proceso y

    el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

    Para encontrar el contenido y en definitiva el

    debido concepto de las cautelares habrá de

    estudiar su composición y génesis para

    elaborar el mismo. De ello surgirá la

    proposición Valenciana de verificar ante todo

    sí “… La realización de los procesos concretos

    no puede olvidar que si importa, desde luego,

    el resultado del mismo, esto es, el contenidode la decisión judicial. También importa, y no

    menos, el camino, el cómo se llega a ese

    resultado, pues el fin (el resultado o decisión

     judicial de tutela del derecho subjetivo) no

     justifica el desconocimiento de la legalidad

    procesal (el camino o modo de llegar a la

    decisión).…

    ”. Dentro de tal aspiración seinscribe tanto como una garantía en sí misma

    la tutela cautelar como el resultado de la

     justicia en su aspecto de utilidad para los

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/el-debido-concepto-de-lo-cautelar-por-sartori/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/el-debido-concepto-de-lo-cautelar-por-sartori/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/el-debido-concepto-de-lo-cautelar-por-sartori/

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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     justiciables, aspiración que conlleva a

    examinar en la moción citada: “… El resultado

    y el modo de llegar al mismo están

    indisolublemente unidos, de manera que si se

    prima al resultado sobre el camino para llegar

    a él, se convierte en inadmisible el resultado

    mismo, dado que a él se ha llegado sin

    respetar las garantías previstas para ello.”

    (Moción de Valencia).

    b) Dado que la satisfacción instantánea de una

    pretensión de conocimiento o de ejecución

    resulta materialmente irrealizable, la ley ha

    debido prever la posibilidad de que, durante el

    lapso que inevitablemente transcurre entre lapresentación de la demanda y la emisión del

    fallo final, sobrevenga cualquier circunstancia

    que haga imposible la ejecución o torne

    inoperante el pronunciamiento judi¬cial

    definitivo, lo que ocurriría, por ejemplo, si

    desapareciesen los bienes o disminuyese la

    responsabilidad patrimonial del presuntodeudor, o se operase una alteración del

    estado de hecho existente al Tiempo de la

    demanda.

    A conjurar tales peligros obedece la institución

    de las diversas medidas que pueden

    requerirse y disponerse dentro del llamado

    proceso cautelar, a las cuales cabe denominar,

    indistintamente, “cautelares” o “precautorias”.Dicho proceso, por consiguiente, carece de

    autonomía, pues su finalidad consiste en

    asegurar el resultado práctico de la sentencia

    que debe recaer en otro proceso. De allí que

    CARNELUTTI haya expresado que el proceso

    cautelar sirve no inmediata, sino

    mediatamente a la composición de una litis,porque su fin inmediato está en la garantía del

    desarrollo o del resultado de un proceso

    distinto. CALAMANDREI enuncia un concepto

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    28/107

    semejante cuando dice que las medidas

    cautelares, en tanto se hallan ineludiblemente

    preordenadas a la emisión de una ulterior

    resolución definitiva, carecen de un fin en sí 

    mismas (Calamandrei, Piero, Introducción al

    estudio sistemático de las Providencias

    cautelares, traducción de Sentis Melendo,

    Bibliográfica Argentina, Bs. As., 1945, p.31).

    Nacen, en otras palabras, al servicio de esa

    resolución definitiva, con el oficio de preparar

    el terreno y aportar los medios más aptos

    para su éxito.

    c) El debido concepto de lo cautelar obliga a

    revisar cual es el justo término en equidad yen definitiva lograr el equilibrio que debe

    imperar en todo proceso judicial. Esto es

    mantener en un pie de igualdad a las partes

    durante el desarrollo del proceso.

    Investigando (Arbonés) el contenido del

    proceso como un instrumento de la

    convivencia comunitaria, independiente de sufinalidad, estructura o instrumentalidad,

    contiene las bases o pautas del proceso justo,

    señala Arbonés; que es un punto de partida,

     junto a la legitimación que debe contener el

    mismo. Legitimación, a la que referiré

    únicamente en el presente siguiendo a Luigi

    Ferrajoli, como la legitimidad jurídica formal,

    que son las formas prescritas para los actosnormativos y por consiguiente hacen a la

    vigencia de las normas producidas y a la

    legitimidad jurídica sustancial, que es por el

    contrario el contenido de esas mismas normas

    allí donde también éstos estén prescritos o

    prohibidos por normas acerca de su

    producción; cabe concluir que las normasvigentes en un estado de derecho pueden ser

    en definitiva, además de eficaces o ineficaces,

    también válidas o inválidas, es decir

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    29/107

     jurídicamente legítimas en el plano formal

    pero no en el sustancial.

    Como respuesta a la utilización abusiva del

    instituto el legislador cordobés con la sanción

    de la ley 9280 (del 20/02/06), modifico el art.

    463,464 del C.P.C. en el capítulo dedicado a las

    medidas cautelares. En lo que atañe a la

    búsqueda de nuestro objeto de investigación,

    el art. 464 ha producido una importante

    innovación, ya que ha facultado al tribunal a:

    “autorizar la realización de los actos

    necesarios para no comprometer los actos de

    fabricación o comercialización”. De tal manera

    surge que se intenta con esta reforma lograr elequilibrio mentado, salvaguardar dos valores

    la satisfacción del acreedor-actor,

    pretendiente y la continuidad de la actividad

    del deudor-demandado, resistente.

    Crítica: A todas luces surge que en pos de un

    objetivo como el planteado, se le acuerda al

     juez facultades discrecionales en laoperatividad de la norma, es decir con un

    sesgo paternalista le otorga amplias

    posibilidad al órgano jurisdiccional.

    II.- PRESUPUESTOS:

    Tres son los presupuestos de las medidas

    cautelares (y, por consiguiente, de las

    pretensiones del mismo nombre): 1) La

    verosimilitud del derecho invocado comofundamento de la preten¬sión principal; 2) El

    temor fundado de que ese derecho se frustre

    o sufra menoscabo durante la sustanciación

    del proceso tendiente a tutelarlo; 3) La

    prestación de una contracautela por parte del

    sujeto activo.

    Así lo establece normativamente casi toda lalegislación procesal de la argentina arts. 466,

    467 y 459 del C.P.C. de Cba. y arts. 199 y 209

    C.P.N y códigos que tomaron el modelo de la

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    30/107

    ley de enjuiciamiento civil española.

    En primer lugar, de este requisito de simple

    apariencia o verosimilitud del derecho (fumus

    boni iuris), en cuyo efecto el procedimiento

    probatorio es meramente informativo y sin

    intervención de la persona contra la cual se

    pide la medida, se ha desarrollado en la

    doctrina toda una elaboración por lo cual

    aparece como innecesaria su investigación

    para el presente.

    Otro tanto podemos señalar del presupuesto

    que tienen todas las medidas cautelares que

    recaigan sobre bienes, el previo otorgamiento,

    por su beneficiario, de una caución queasegure a la otra parte el resarcimiento de los

    daños que aquéllas pueden ocasionarle en la

    hipótesis de haber sido pedidas

    indebida¬mente. La contracautela, por

    consiguiente, en tanto asegura al destinatario

    de la medida la efectividad del resarcimiento

    de los posibles daños, concreta en ciertomodo la igualdad de las partes en el proceso,

    pues viene a contrarrestar la falta de

    contradicción inicial que caracteriza al proceso

    cautelar.

    Ahora bien, no ocurre lo mismo cuando

    además, toda medida cautelar se halla

    condicionada a la circunstancia de que exista

    un peligro en la demora (periculun in mora),es decir a la posibilidad de que, en caso de no

    adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño

    inminente que transformará en tardío el

    eventual reconocimiento del derecho invocado

    como fun¬damento de la pretensión.

    Corresponde destacar, asimismo, que en ese

    riesgo reside el interés procesal que respaldaa toda pretensión cautelar. Por otra parte, no

    siempre es necesario que el peticionario de la

    medida acredite prima facie, la existencia de

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    31/107

    peligro en la demora, pues hay situaciones en

    que éste se presume por las cir¬cunstancias

    del caso. Tal lo que ocurre, v.gr., con relación

    al em¬bargo preventivo, en el supuesto en

    que la verosimilitud del derecho alegado

    surgiere de la confesión o admisión de

    hechos, o cuando el peticionario hubiese

    obtenido sentencia favorable, aunque

    estu¬viere recurrida (CPN, art. 212, incs. 29 y

    39). Por ello la importancia a los fines del

    presente trabajo, se encuentra en ahondar el

    contenido de los peligros que puedan

    contener de no dictarse la medida cautelar y

    aquellos que trata de conjurar para procuraruna ejecución en su caso posible, la cual a su

    vez debe reconocer una gama más o menos

    amplia para entender dicho proveimiento

    como motivo de la pretensión cautelar.

    Siguiendo en este sentido al Profesor

    córdobes, Mariano Arbonés quien al

    desarrollar el tópico advierte una serie desituaciones no detectadas por otros autores

    que parece cuanto menos interesesante el

    planteo para encontrar el debido concepto de

    lo cautelar (Arbonés Mariano, Providencias

    cautelares, medidas autosatisfactivas o

    medidas innovativas, inédito).

    Existe unanimidad que lo cautelar obedece a

    una necesidad común que se invoca como su justificación: la de evitar el periculum in mora,

    esto es, el peligro del daño efectivo.

    Genéricamente, el peligro por retardo, o en el

    retardo, no es otra cosa que el riesgo de la

    tutela jurisdiccional constituido por el

    transcurso del tiempo necesario para su

    realización de la tutela.El periculum in mora que constituye la base de

    este presupuesto en las medidas cautelares,

    no es el peligro de daño jurídico, sino que es

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    32/107

    específicamente “el peligro del daño marginal”

    que podrá deri¬varse del retardo de la

    providencia definitiva. Es la imposibilidad

    práctica de acelerar la emanación de la

    sentencia definitiva, la que hace surgir el

    interés en el dictado de una medida cautelar

    (Perrachione Mario C., K Medidas Cautelares,

    Ed. Mediterranea, año 2006, pág. 16).

    Morello, Sosa y Berizonce expresan que el

    “estado de peli¬gro en el cual se encuentra el

    derecho principal, y que da caracte¬rísticas

    propias a aquéllas frente a la duración o

    demora del proce¬so, pues la prolongación

    del mismo durante un tiempo más o menoslargo crea siempre un riesgo a la justicia y si

    bien no es necesaria la plena acreditación de

    su existencia, se requiere que resulte en forma

    objetiva. No basta el simple temor o aprensión

    del solicitan¬te, sino que debe derivar de

    hechos que puedan ser apreciados -en sus

    posibles consecuencias- aun por terceros. Seacredita sumariamente o prima facie o

    mediante una summaria cognitio, pudiendo

    en ciertas hipótesis presumirse a través de las

    constan¬cias de autos” (Morello, Sosa y

    Berizonce, Códigos procesales pág. 536).

    Si bien, tradicionalmente se ha establecido

    como un presupuesto el peligro en la demora

    –periculum in mora- de lo que se trata en sutotal dimensión es conjurar un daño

    inminente, pues no cabe duda alguna de lo

    dicho cuando nos encontramos con la medida

    cautelar de carácter asegurativa (art. 456 del

    C.P.C., Cba. y 209 C.P.Nac.), siendo muy

    distinto el contenido cuando en el otro

    extremo se solicita una medida innovativa (art.483 del C.P.C.,Cba. y art 232 C.P.Nac.), cuando

    las propias normas establecen una facultad

    genérica al juez conforme a las necesidades

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    33/107

    del caso.

    Entonces, para analizar los peligros que se

    intenta precaver, podemos señalar siguiendo

    en este punto al Dr. Arbonés:

    Peligros desde una perspectiva temporal:

    1.- periculum in mora (de demora)

    2.- Periculum praenses (actualidad)

    3.- Periculum in futuro (eventualidades)

    Peligros desde una perspectiva fáctica:

    1.- Periculum interitus (pérdida de la cosa)

    2.- Periculum in facto (alteración de cosas o

    lugares)

    3.- Periculum in damni (daño, y daño temido)

    4.- Periculum in deteriorationis (dedegradación o deterioro de la cosa)

    5.- Periculum in inopiae (que caiga en la

    miseria voluntaria – vaciamiento – o

    involuntaria).

    Por último, según los efectos:

    1.- Suspensivas o retroactivas (no innovar –

    statu quo).2.- Conjuratorias (daño temido, quiebra,

    habeas corpus, internaciones, interdicciones,

    continuación de la actividad empresaria,

    intervenciones)

    3.- Asistenciales (enfermedad, necesidad,

    trabajo)

    4.- Conservatorias (ecológicas, retención,oposición a la turbación posesoria)

    5.- Personalizadas y erga omnes

    6.- De garantía: reales y personales.

    7.- Tutelares patrimoniales: (depósito,

    curaduría de bienes, inventarios, ejecución

    parcial de la sentencia recurrida)

    8.- Fiduciarias (tutela anticipatoria: sentencia

    de futuro, convenio de deshaucio).9.- Enervatorias: citación de terceros (en

    garantía, aseguradoras, evicción, citación del

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    34/107

    poseedor)

    10.- Constatativas (inspección judicial,

    verificaciones)

    11.- Penales: detención, arresto, prisión

    preventiva.

    III.- El debido concepto del peligro en lademora.

    Nos detendremos en aquellos que por su

    novedad o descubrimiento puedan tener

    interés. Seguramente que el peligro en la

    demora -periculum in mora- obedece a la

    mayoría de los casos y se encuentra en el

    cumplimiento de las obligaciones de dar y

    hacer. La ley acuerda la posibilidad de que,

    durante el lapso que inevitablemente

    transcurre entre la presentación de la

    demanda y la emisión del fallo final,

    sobrevenga cualquier circunstancia que haga

    imposible la ejecución o torne inoperante el

    pronunciamiento judi¬cial definitivo, lo que

    ocurriría, por ejemplo, si desapareciesen losbienes o disminuyese la responsabilidad

    patrimonial del presunto deudor, o se operase

    una alteración del estado de hecho existente

    al tiempo de la demanda, obtener la

    interinidad del bien jurídico que contenga o

    abastezca a la pretensión.

    Dentro de esta perspectiva se puede distinguirentre las medidas de carácter conservativo e

    innovativa.

    La cautelar asegurativa (embargo preventivo,

    secuestro, in¬hibición general de bienes) sirve

    para facilitar el resultado prácti¬co de una

    futura ejecución forzada, impidiendo la

    dispersión de los bienes que pudieran ser

    objeto de ella. El carácter instrumental deestas providencias se manifiesta en que

    procuran el aseguramiento de la futura

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    35/107

    ejecución forzada, tratando de evitar el riesgo

    de in¬solvencia sobreviniente del demandado

    (Periculum in inopiae).

    El denominado periculum in mora lato sensu,

    constituye una nota esencial que caracterizan

    a las medidas cautelares; señalando el interés

     jurídico del peticiona¬rio y constituye la razón

    de ser de ellas. Por eso se ha dicho que pese a

    la transformación que se viene operando en

    los ordenamientos procesales comparados

    sobre tales medidas, la ur¬gencia con que

    deben dictarse para evitar un daño grave o

    irrepa¬rabIe, continúa siendo un presupuesto

    común a la tutela cautelar.En cambio, tratándose de cautelares

    innovativas, éstas con¬tienen un auténtico

     juicio de mérito. La resolución provisoria recae

    directamente sobre la relación sustancial

    controvertida, constituyendo una declaración

    interina sobre el fondo (por ejemplo, el

    derecho a los alimentos provisorios art. 375Código Civil). Al res¬pecto, la CSJN sostuvo que

    dentro de las medidas cautelares, la

    innovativa es una decisión excepcional porque

    altera el Estado de derecho existente al

    tiempo de su dictado, habida cuenta que

    configura un anticipo de jurisdicción favorable

    respecto al fallo final de la causa, lo que

     justifica una mayor prudencia en laapreciación de los recaudos que hacen a su

    admisión; y por su intermedio se intenta

    aventar, más que el periculum in mora, el

    periculum in damni o in facti, esto es un

    “perjuicio irreparable”, que se produ¬ciría si

    no se otorga (total o parcialmente) alguna

    prestación al actor o peticionario. De ahí queen la cautelar satisfactiva o anticipatoria lo

    fundamental no es el periculum in mora sino

    periculum praense (actual) o in futuro

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    36/107

    (eventual); procurando aventar el “perjuicio

    irreparable”, denominado periculum in damni,

    o sea, el peligro que involucra el hecho. Desde

    una perspectiva del efecto es conjuratoria y

    asistencial.

    La irreparabilidad del perjuicio, entonces,

    constituye un pre¬supuesto propio y

    característico de la medida cautelar

    innovativa, consistente en que la situación que

    se pretende innovar ocasiona¬ría, de subsistir,

    un daño irreparable al pretensor o de

    dificultosa reparación.

    Se debe buscar entonces como el supuesto

    recién examinado cuando la ley, elordenamiento jurídico, provea una solución

    sea esta de fondo o provisional para no

    exceder lo debido sea anticipado o cautelado.

    Ahora bien, en cuanto a la prueba del “peligro

    de daño”, a semejanza de lo que sucede con el

    fumus bonis iuris, debe acreditarse con un

    grado de “verosimilitud” para que la cautelarresulte procedente. En algunos casos ese

    peligro se encuentra im¬plícito, tal como

    sucede con las cautelares asegurativas, donde

    el periculum in mora, se configura porque

    durante el transcurso del tiempo más o menos

    prolongado que dura la sustanciación del

    pro¬ceso, el deudor puede caer en estado de

    insolvencia; y en otros casos se requiere deprueba especial, o bien, de la cognitio

    suma¬ria prevista por el artículo 457 CPC, art.

    153 del C.P.Nac.). El juez debe sopesar la

    prueba del “daño irreparable” que invoca el

    peticionario y el efecto que el acogimiento de

    esta medida tendrá en la esfera jurídica

    subjeti¬va del afectado, quien por este motivotambién sufrirá un daño.

    De todos modos, la clasificación entre

    medidas cautelares asegurativas e innovativas

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    se relativiza en cuanto todas ellas im¬portan

    una modificación del estado jurídico o de

    hecho inmediata¬mente anterior.

    Por último, cuando existe coincidencia con el

    objeto de la pretensión con lo solicitado en la

    medida cautelar, es decir que lo garantizado

    se identifica con lo que ha de dictarse en la

    sentencia final. De más esta aclarar que se

    obtiene un anticipo de la decisión en el inicio

    del proceso, implica al menos dos situaciones

    antitéticas. En un supuesto, la cautelar se

    limita a mantener el status para facilitar la

    ejecución de la sentencia por lo trámites que

    así lo determinen. La situación se tornacuando el rechazo de la pretensión en la

    sentencia envuelve la devolución por el

    precavido actor que obtuvo al comienzo de la

    litis aquello que en las postrimerías no tenía

    derecho, obligando en el mejor de los casos a

    verificar la existencia de la contracautela

    satisfaga la devolución. Presentamos lapreocupación pues indagar sobre las

    respuestas que exceden el marco del presente

    trabajo por cuanto la producción legislativa no

    vacila en presentar situaciones de este tipo

    solamente a manera de muestra son: el

    denominado corralito financiero que produjo

    una gran literatura doctrinaria para el

    recupero vía cautelar los depósitos bancarios;las leyes sobre violencia familiar en el ámbito

    nacional y recientemente en el orden

    provincial (ley 24.417 de Protección contra la

    violencia familiar y ley de violencia familiar N°

    9283); y por último, hasta en materia

    ambiental de tanta actualidad en el diferendo

    entre Argentina y Uruguay según la repentinaconciencia ambientalista argentina que recoge

    en la ley 25.675 el principio de prevención del

    medio ambiente.

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    CONCLUSIONES:

    – Abordar el concepto de lo cautelar implica

    repasar los contenidos en especial los

    presupuestos para su procedencia, frente al

    ensanchamiento que parece tener las medidas

    cautelares y precisar las facultades de los

     jueces para otorgarlas en especial en las

    medidas innovativas, en cuanto solo podrá

    individualizar la tutela en cuanto la ley de

    fondo se refiera a ello.

    – El peligro en la demora ofrece un rico

    ámbito para su estudio en tanto a una

    perspectiva temporal –pasado, presente y

    futuro-. Del peligro que se intenta cautelar, obien el contenido de lo cautelado, pérdida o

    alteración de cosas o lugares, referido al daño,

    actual o futuro; a la degradación de las cosas y

    en definitiva a la solvencia del demandado.

    – Los efectos que producen las medidas

    cautelares deben ser analizados dentro de los

    resultados de las mismas que “importa, y nomenos, el camino, el cómo se llega a ese

    resultado, pues el fin (el resultado o decisión

     judicial de tutela del derecho subjetivo) no

     justifica el desconocimiento de la legalidad

    procesal (el camino o modo de llegar a la

    decisión)” en la moción de Valencia se adecua

    al estudio por tanto, “El resultado y el modo

    de llegar al mismo están indisolublementeunidos, de manera que si se prima al

    resultado sobre el camino para llegar a él, se

    convierte en inadmisible el resultado mismo,

    dado que a él se ha llegado sin respetar las

    garantías previstas para ello”, obtendremos

    medidas cautelares con un plus de justicia

    temprana, con resultados que exceden elmarco normativo y la demostración de su

    propia iniquidad cuando la sentencia es

    adversa.

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    39/107

    Etapa Ejecutoria

    INDICE:

    I.- GENERALIDADES. CONCEPTO PÁG. 1/4

    II.- PRESUPUESTOS. PÁG. 4

    Clasificación del Peligro en la demora PÁG. 7

    III.- EL DEBIDO CONCEPTO DEL PELIGRO

    EN LA DEMORA PÁG. 8/12

    IV.- CONCLUSIONES PÁG. 12/13

    BIBLIOGRAFÍA:

    – Alsina Hugo, Tratado Teórico-práctico de

    Derecho Procesal Civil y Comercial. Ediar, Bs.

    As. 1961.

    – Arbonés Mariano, Providencias cautelares,

    medidas autosatisfactivas o medidas

    innovativas, inédito.

    – Calamandrei, Piero, Introducción al estudio

    sistemático de las Providencias cautelares,

    traducción de Sentis Melendo, Bibliográfica

    Argentina, Bs. As., 1945, p.31

    – Palacio Lino Enrique, “La venerable

    antigüedad de la Medida Cautelar Innovativa”,

    en Medidas Cautelares T.1, Rev. De DerechoProcesal, Ed. Rubinzal –Culzoni, 1998.

    – Código Procesal Civil y Comercial de la

    Nación. T. 1 a 10. Ed. Rubinzal-Culzoni. 1998.

    – Perrachione Mario C., K Medidas Cautelares,

    Ed. Mediterranea, año 2006, pág. 16

    LEER MÁS

    ELEMENTOS PARA DETERMINAR

    LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO

    12 enero, 2012  Alexander RiojaBermudez  Deje un comentario

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/elementos-para-determinar-la-verosimilitud-del-derecho/#respondhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/author/a20045717/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/elementos-para-determinar-la-verosimilitud-del-derecho/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/elementos-para-determinar-la-verosimilitud-del-derecho/http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2012/01/12/el-debido-concepto-de-lo-cautelar-por-sartori/#more-534http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/category/etapa-ejecutoria/

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    40/107

    ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA

    VEROSIMILITUD DEL DERECHO.

    ABOG. VICTOR JAIME MOLLOCONDO ASILLO.

    http://www.articuloz.com/leyes-

    articulos/elementos-para-determinar-la-verosimilitud-del-derecho-962064.html

    La concesión de las medidas cautelares en el

    Derecho Procesal Civil, implica la

    materialización de la prevención que ejerce el

    órgano jurisdiccional a través de la tutela

    procesal efectiva. Es la respuesta inmediata

    que da el Juez ante un pedido en el cual seprefiere mantener el estado de las cosas ó

    modificarlas, ante el surgimiento de dos

    posiciones contrapuestas que adquieren

    ribetes de orden jurídico y que deben ser

    solucionadas por el Derecho.

    Se pretende analizar con meridiana precisión

    el punto de partida de las medidas cautelares;ello con dos objetivos: el primero ubicar

     jurídicamente el tema dentro del campo de la

    razonabilidad judicial, esto es la justificación

    interna de la concesión de las medidas

    cautelares; y el segundo, como consecuencia

    de ello, identificar algunos factores igualmente

    razonables que alcancen a determinar un

    grado apropiado de la verosimilitud del

    derecho que se invoque para la justificación

    precisamente de la medida. No consideramos

    por tanto el presupuesto del periculum in

    mora ni la contracautela, por estimar que ellos

    son consecuencia del primer elemento; aún

    cuando el peligro en la demora en resolver sea

    un complemento de fumus bonis iuris.

    Un aporte complementario, es también la

    reflexión ante la forma como en los últimos

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

    41/107

    tiempos haciéndose una interpretación

    errónea de las facultades jurisdiccionales que

    posee un Juez, se han venido concediendo

    medidas cautelares de manera singular, esto

    es, sin que exista una suficiente justificación

    interna en las resoluciones judiciales y de esta

    manera favorezcan indebidamente intereses

    ocultos bajo cierta apariencia jurídica, pero

    que en muchos casos tienen su origen propio

    en la corrupción.

    Conocidos son los casos de otorgamiento de

    medidas cautelares otorgadas por jueces de

    distintos distritos judiciales que bajo el

    amparo de la norma procesal de

    determinación de los domicilios, otorgan

    medidas cautelares que en el común de los

    casos no se hubieran concedido en su plaza

    original; y todo ello por no seguirse los pasos

    del razonamiento jurídico en la primera

    oportunidad del acceso a la tutela procesal, es

    decir, por una inadecuada determinación encuanto a la verosimilitud del derecho que se

    invoca.

    DEFINICIONES DEL FOMUS BONIS JURIS.

    Al efecto se tiene que la fórmula procesal de la

    verosimilitud del derecho invocado, tiene su

    forma normativa en el primer párrafo delartículo 611º del Código Procesal Civil, el cual

    establece que el Juez podrá conceder la

    medida cautelar en la forma que se solicite,

    siempre que de lo expuesto y prueba anexa,

    considere verosímil el derecho invocado;

    además de los subsiguientes presupuestos

    formales[1]. Esta cláusula abierta del Código

    procesal peruano, permite al juezprecisamente realizar un ejercicio de

    razonamiento en cuanto considera la probable

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    presencia de razones justificables en la

    concesión de la medida.

    Para el autor nacional Martell Chang, la

    verosimilitud no exige comprobación de

    certeza, sino solamente humo de derecho,

    esto es, de probabilidad[2]. Al efecto, citando aMonroy Palacios refiere que la verosimilitud

    no sugiere que el Juez evalúe la fundabilidad

    de la pretensión sino que considere, por lo

    menos que la pretensión tiene un sustento

     jurídico que la hace discutible[3].

    La jurisprudencia peruana, tampoco ha

    aportado mucho para dar una definición másclara de lo que por verosimilitud debe

    entenderse en el ámbito jurídico. Así en la

    Ejecutoria del 13 de octubre de 1994 dictada

    por la Primera Sala Civil de la Corte Superior

    de Lima, se expone que constituye requisito

    sustancial para la dación de cualquier tipo de

    providencia cautelatoria la verosimilitud delderecho invocado[4].

    Peor aún, la Ejecutoria del 20 de febrero de

    1995 de la Cuarta Sala Civil de la Corte

    Superior de Lima, en el expediente 230 – 95,

    estableció que para hacer lugar a una medida

    cautelar, el Juzgador no necesita de

    “acreditación meridiana”, solo requiere que delo que se exponga y de la prueba en que se

    sustente puede inferir la “verosimilitud” del

    derecho invocado y la necesidad de la decisión

    preventiva”[5]. En esta última ejecutoria, se

    aprecia una seria contradicción de orden

    conceptual. Por un lado indica que el juez no

    debe efectuar una acreditación meridiana –sin

    indicar en que consiste ello- mientras queconcluye que la decisión preventiva debe ser

    producto de lo expuesto en el pedido y de la

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    prueba que se sustente. Obvio es pues, que el

     juez deberá hacer precisamente un análisis

    “meridiano” de ambos elementos para arribar

    a una conclusión; entendiéndose la

    “meridianeidad” en la conjunción de los juicios

    de razonamiento del pedido con la prueba

    aportada.

    Por su parte, la jurisprudencia argentina

    enfoca la concepción de la verosimilitud,

    acogiéndose a la escuela del cálculo de

    probabilidades, en el sentido de su existencia

    y no como incuestionable realidad que solo se

    logrará al agotarse el trámite. Indica la

     jurisprudencia platense, que las medidas

    cautelares no exigen el examen de la certeza

    sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino solo su verosimilitud. Como se aprecia,

    esta escuela de apariencia del derecho es

    igualmente sucinta y simple, no exigiendo

    mayor juicio de razonamiento y justificación

    interna en la determinación de la apariencia.Incluso excluye la certeza sobre la existencia

    del derecho pretendido. Precisamente, el

    sentido de esta ponencia es determinar la

    determinación de certeza de la apariencia del

    derecho, y no necesariamente la certeza sobre

    el fondo del derecho reclamado; lo que se

    determinará en el principal.Consecuentemente, podemos concluir que la

    fórmula clásica empleada en este extremo es

    que las medidas cautelares podrán

    concederse, siempre que se acredite la certeza

    de que el derecho que se reclama ó invoca,

    existe real, legal y jurídicamente; además de la

    presencia de algún peligro en la demora y laadecuación referida a la proporcionalidad de

    la medida a concederse en relación al derecho

    que aparenta ser afectado. Sin embargo, esta

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    fórmula no nos remite alguna idea de

    determinación de la certeza de la existencia

    real ó jurídica de apariencia del derecho que

    se invoca.

    EL RAZONAMIENTO JURÍDICO EN EL DEBIDO

    PROCESO Y EN LA TUTELA PROCESALEFECTIVA.

    Toda resolución judicial, requiere una base

    sólida de motivación. No solo en

    cumplimiento del mandato constitucional[6]

    sino como exigencia que distingue al debido

    proceso como principio jurisdiccional de

    primer orden. La motivación judicial en lavigencia de la nueva doctrina jurídica del neo

    constitucionalismo, ha pasado de ser un mera

    formalidad a una exigencia necesaria que

    garantice la adecuada validez de un proceso

     judicial para evitar que este sea arbitrario. En

    un escenario deontológico, Igartúa destaca

    que el mandato constitucional relativo a la

    motivación, representa un principio jurídico –

    político y que, en la profundidad de su

    sentido, expresa la exigencia de

    controlabilidad; lo que no significa revalidar

    simplemente el control institucional (apelación

    casación), sino la apertura a un control

    generalizado y difuso[7]. Está claro pues, que

    cualquier resolución judicial al estar sujeta asu control jurídico, debe tener una alta dosis

    de convencimiento igualmente jurídico, única

    manera de garantizar el debido proceso. Con

    mayor razón, la concesión de medidas

    cautelares, deberá ser el producto del

    convencimiento de la verosimilitud.

    Anuncios GooglePara Espinoza – Saldaña Barrera, la dimensión

    sustantiva del Debido Proceso ó Debido

  • 8/19/2019 Etapa Ejecutoria _ Procesal Civil _ Alexander Rioja Bermudez

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    Proceso Sustantivo, implica impedir el

    comportamiento arbitrario de quien cuenta

    con autoridad[8]. Vale decir, que postula la

    manifestación del razonamiento sustantivo en

    el derecho procesal a través de las

    resoluciones judiciales, lo cual

    indudablemente implica no solo el desarrollo

    de esta disciplina, sino la mejor forma de

    garantizar la transparencia del proceso y

    evitar la arbitrariedad.

    Es importante destacar en consecuencia, que

    como producto de todo un ejercicio de

    razonabilidad, el Juez deberá arribar a un

    convencimiento básico y sustancial de que

    existe forma aparente del derecho que se

    pretende. Por tanto, no deben admitirse

    dudas en la conclusión del razonamiento, ya

    que de ocurrir ell