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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST CAMARONERA EMPACADORA CARABAY S.A. Preparado: Ing. Pedro Martínez Macías Hipergestión S.A.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST

CAMARONERA EMPACADORA

CARABAY S.A.

Preparado: Ing. Pedro Martínez Macías Hipergestión S.A.

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Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

1. RESUMEN EJECUTIVO

El presente Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, realizado a Camaronera y

Empacadora Carabay S.A., corresponde al cumplimiento de la Normativa Ambiental

vigente, de acuerdo al requerimiento de la Subsecretaría del Ministerio del Ambiente

del Ecuador de la Provincia de Manabí, que ha solicitado la realización del estudio de

impacto ambiental ex post con la finalidad de identificar los posibles impactos

ambientales producidos por la ejecución de la actividades de Camaronera y

Empacadora Carabay.

Por este motivo el Ing. Pedro E. Martínez Macías, ha sido contratado para evaluar los

procesos y actividades productivas que se realizan e identificar los posibles impactos

ambientales inherentes a las operaciones de la empresa y elaborar un Plan de

Manejo Ambiental que asegure el cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

El estudio fue planificado y desarrollado, para cubrir todas las operaciones y

actividades que se realizan en Camaronera y Empacadora Carabay S.A.,

identificando los riesgos e impactos que puedan ocasionar daño al medio ambiente.

Objetivo General del Proyecto

Mantener en excelentes condiciones la Camaronera y Empacadora Carabay S.A.

Objetivos Específicos del Proyecto

Desarrollar las actividades pertinentes a la operación de la Camaronera

Empacadora Carabay S.A. conforme al alcance determinado.

Proteger el entorno social ambiental en condiciones ambientales

adecuadas al prevenir la contaminación por la operación de

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2. INDICE

Contenido 3 Ficha

Técnica………………………………………………………………………………………..…5

4 Siglas y

Abreviatura……………………………………………………………………………………....6

5 Marco Legal e Institucional

……………………………………………………………………………………………………….7

5.1 Normas Jerárquicas Superiores ........................................................................................ 7

Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de

septiembre de 2008 ......................................................................................................................... 8

5.2 Normativa General Vigente ................................................................................................ 8

Ley de Aguas .................................................................................................................................... 8

5.3 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 ...................................... 8

5.4 Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Registro Oficial

690 del 24 de Octubre de 2002 ................................................................................................... 10

5.5 Decreto Ejecutivo 1391 y 1442. Reformas al Reglamento General de Aplicaciones

de Pesca y Desarrollo Pesquero y Text Unificado Legislación Pesquero ............................ 17

5.6 Ley de Gestión Ambiental ................................................................................................. 19

5.7 Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental .......................... 211

5.8 Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre ............................ 21

5.9 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA . 22

5.10 Ley de Desarrollo Agrario ................................................................................................. 24

5.11 Normas Reglamentarias.................................................................................................... 24

5.12 Normas Conexas ................................................................................................................ 34

5.13 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente y Vibración ................................ 35

5.15 Marco Institucional ............................................................................................................. 40

6 Definición del Área Referencial

……………………………………………………………………………………………………...40

7 Caracterización y Diagnóstico del Área Referencial del Proyecto

………………………………………………………………………………………………...……44

7.1 Caracterización socio

ambiental……………………………………………………….…………………………………44

7.2 Diagnóstico

Ambiental…………………………………………………………………………………………84

8. Descripción del Proyecto, Obra o

Actividad………………………………………………………………………………………….85

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9. Análisis de

Alternativas……………………………………………………………………………………….91

10. Identificación, Evaluación y Valoración de Impactos

AMbientales………………………………………………………………………………….……92

11. Análisis de

riesgos…………………………………………………………………………………………....106

12. Determinación del Área de Influencia o de

Gestión…………………………………………………………………………………………...110

12.1 Área de Influencia o de

Gestión…………………………………………………………………………………………...110

12.2 Área de Influencia

Directa………………………………………………………………………………………..…..110

12.3 Áreas

Sensibles………………………………………………………………………………………...111

13 Plan de Manejo

Ambiental………………………………………………………………………………………..114

14 Cronograma Valorado del Plan de Manejo

Ambiental……………………………………………………………………………………..…128

15 Glosario de

Términos…………………………………………………………………………………………129

16 Referencias o

Bibliografía………………………………………………………………………………………129

17 Firma de

Responsabilidad………………………………………………………………………………..131

18

Anexos……………………………………………………………………………………………131

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3. FICHA TÉCNICA

NOMBRE DEL PROYECTO

Operación y Mantenimiento de la Camaronera y Empacadora Carabay

UBICACIÓN CARTOGRÁFICA

SUPERFICIE DEL ÁREA

Camaronera y Empacadora Carabay S.A. tiene una extensión de 99,15 hectáreas

de zona de playa.

RAZÓN SOCIAL Camaronera y Empacadora Carabay S.A.

REPRESENTANTE LEGAL

Sr. Neptalí Cedeño Santana

DIRECCIÓN Santa Rita – Vía a Chone, Cantón San

Vicente, Provincia de Manabí

RUC 1390097480001

CONSULTOR

Pedro Martínez Macías Ingeniero en Petróleos, MSC en Ingeniería

Ambiental. MAE – 336 – CI

Hipergestión S.A.

EQUIPO CONSULTOR AMBIENTAL

Ing. Wendy Villamar Mite Tnlga. Alexandra Martínez Ing. Luis Viteri Villavicencio

Sr. Milton Martínez

DATOS CONSULTOR

Edif. Trade Building Torre A Mezaanine Oficina 6

Teléfono 6011090

FIRMA CONSULTOR

FIRMA REPRESENTANTE

LEGAL

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4. SIGLAS Y ABREVIATURAS

EIA: Estudio de Impacto Ambiental

TULSMA: Texto unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

R.O.: Registro Oficial

PMA: Plan de Manejo Ambiental

SUMA: Sistema Único de Manejo Ambiental

PPS: Proceso de Participación Social

CIP: Centro de Información Pública

INEC: Instituto Nacional Estadísticas y Censos

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5. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

El análisis legal a efectuarse en el estudio describirá los principales contenidos

relacionados con el cumplimiento de los parámetros ambientales exigibles en la

legislación ecuatoriana y aplicable al Proyecto de “Operación y Mantenimiento de

la Camaronera Carabay”, Parroquia San Vicente del Cantón San Vicente, Provincia

de Manabí.

Para el efecto, se identificará el Marco Legal vigente aplicable a la ejecución del

Proyecto “Operación y Mantenimiento de la Camaronera Carabay”, teniendo como

base fundamental las disposiciones contenidas en el Texto Unificado de Legislación

Secundaria del ministerio del Ambiente TULSMA, que correspondan al Libro VI

sobre la Calidad Ambiental, en su Título IV, el cual se refiere al Reglamento a la

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental; así también, las normativas aplicables de: Ley de Aguas; Ley de Pesca

y Desarrollo Pesquero; Ley Forestal y Conservación de Áreas naturales y Vida

Silvestre; Ley de Desarrollo Agrario; Ley de Fomento y Desarrollo Agrario;

Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Reglamento de Seguridad y

Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo; y,

aquellas que se articulan a las disposiciones de Salud e Higiene, y Leyes y

Normativas del Régimen Seccional.

A continuación se enlista el Marco Legal del estudio propuesto:

5.1 Normas Jerárquicas Superiores

Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de

septiembre de 2008

Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de

septiembre de 2008, en su Título II, de los Derechos, Capítulo II, Derechos del Buen

Vivir, Sección Segunda, Ambiente Sano en sus artículos 14 y 15.

Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de

septiembre de 2008, en su Título II, de los Derechos, Capítulo VII, Derechos de la

Naturaleza, en sus artículos 71, 72, 73, y 74.

Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de

septiembre de 2008, en su Título VII, del Régimen del Buen Vivir, Capítulo II,

Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera, Naturaleza y Ambiente, en

sus artículos 396 y 397.

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Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 de

septiembre de 2008, en su Título VII, del Régimen del Buen Vivir, Capítulo II,

Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Sexta, Agua, en su artículo 411

5.2 Normativa General Vigente

Ley de Aguas

Art. 12.- El Estado garantiza a los particulares el uso de las aguas, con la limitación

necesaria para su eficiente aprovechamiento en favor de la producción.

Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana

o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Instituto Ecuatoriano de Recursos

Hidráulicos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás

Entidades Estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta

disposición.

Arts. 37, 38, 83, y 84.- Las concesiones para usos de aguas deben ser otorgadas

conforme a la ley. Los elementos que se deben determinar y acompañar a la

solicitud son:

Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomará las aguas, parroquia, cantón,

provincia;

Caudal que necesita;

Nombre y domicilio de los usuarios;

Objeto al que va a destinarlo;

Obras e instalaciones que hará para utilizar las aguas;

Tiempo para ejecución de las obras;

Estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud.

5.3 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007

Esta ley determina que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en

las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y

artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y

controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.

Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los

recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento

y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta

Ley.

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Esta Ley clasifica las actividades pesqueras desde la extracción hasta la

comercialización.

En el artículo 20, en el inciso segundo se determina que la fase de cultivo de las

especies bioacuáticas comprende el desove, cría y producción de las mismas, los que

se realizarán cuidando de no interrumpir el proceso biológico en su estado natural y

de no alentar contra el equilibrio ecológico en el objeto de obtener una producción

racionalizada.

En el artículo 43 se determina que son obligaciones de las personas naturales o

jurídicas que ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este Título:

a) Capturar sólo las especies bioacuáticas cuya pesca esté permitida;

b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras

disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los

mismos y la técnica, higiene y calidad de la producción;

c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso

a sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia,

proporcionándoles la información que requieran para el cumplimiento de sus

obligaciones;

d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la

contaminación ambiental;

e) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos

pertinentes y permitir que sean examinadas por las correspondientes

autoridades del estado; y,

f) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la

materia.

En el artículo 44 se indica: Prohíbese:

a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos,

explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los

recursos bioacuáticos, así como llevar a bordo tales materiales;

b) Destruir o alterar manglares;

c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;

d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del

mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma

de contaminación;

e) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos

que constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida;

f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los

permitidos;

g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en

circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,

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h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca.

La venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puertos habilitados.

5.4 Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Registro Oficial 690 del 24 de Octubre de 2002

En el Título II se menciona:

De la cría y cultivo de especies bioacuáticas

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 68.- El cultivo y cría de especies bioacuáticas comprende las fases de desove,

cría y reproducción de las mismas, las que se realizarán cuidando de no interrumpir

el proceso biológico en su estado natural con el objeto de obtener una producción

racionalizada.

Art. 69.- El cultivo y cría de especies bioacuáticas en aguas de mar, fondos marinos,

zonas intermareales, tierras altas sin vocación agrícola, cuerpos de agua interiores y

continentales, técnicamente permisibles, utilizando todos los sistemas artificiales y

naturales que aseguren la explotación racional del cielo vital de las especies, estará

identificado bajo la denominación de Piscicultura o Acuacultura y a las personas

dedicadas a esta actividad como piscicultores o acuacultores.

Art. 70.- Áreas técnicamente permisibles son aquellas que sin afectar el sistema

ecológico ni transformar la estructura orgánica del terreno, reúnen las condiciones

químicas, físicas y biológicas para la explotación controlada de especies bioacuáticas.

La actividad acuícola no debe afectar áreas declaradas como parques nacionales, de

reserva de cualquier índole, zonas influenciadas por programas de riego para

agricultura o de desarrollo habitacional.

Art. 71.- Zona de playa y bahía, es la zona intermareal que está alternativamente

cubierta y descubierta por el flujo y reflujo (pleamar y bajamar), de las aguas de mar,

desde el nivel medio de los bajamares de sicigia, hasta el nivel medio de las

pleamares de sicigia, computados en un ciclo nodal de 18.61 años.

Art. 72.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,

para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas se requiere la

correspondiente autorización otorgada por el Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Cuando se trate de ejercer dicha actividad ocupando zonas intermareales

consideradas como bienes nacionales de uso público (zonas de playa y bahía), la

concesión de ocupación es obligatoria con sujeción a lo dispuesto en este título, Ley

de Pesca y Desarrollo Pesquero, Código de Policía Marítima y Ley de Aguas. En este

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caso, el acuerdo que otorgue la concesión incluirá la autorización para dedicarse a la

actividad acuícola.

Art. 73.- En las construcciones de piscinas y viveros se dejarán franjas o zonas de

retiro no menores de 500 metros medidos desde el límite de aquellas hasta el borde

de las áreas agropecuarias, con el fin de proteger los cultivos agrícolas de las

influencias salinas del agua y a la acuacultura del peligro que representa la utilización

de insumos químicos en la agricultura. En igual forma se dejarán zonas de separación

transitables entre las piscinas y viveros de por lo menos 4 metros.

Capítulo II

De la autorización

Art. 74.- Para obtener la autorización para ejercer la actividad piscícola y/o de

acuacultura, en tierras altas sin vocación agrícola o, económicamente no rentables

para la agricultura, sean éstas propias o arrendadas, se requiere la presentación de

la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Pesca a la que se

acompañarán los siguientes documentos y datos, en originales y duplicados en dos

carpetas de igual contenido:

a) Nombres completos, nacionalidad, dirección domiciliaria y número telefónico

del solicitante o solicitantes, conjuntamente con la firma del abogado

patrocinador;

b) Copia de la cédula de identidad; y, tratándose de extranjeros, copia del

pasaporte con la correspondiente visa;

c) Planos del proyecto con ubicación geográfica con referencia obligatoria a la

carta del Instituto Geográfico Militar y del Instituto Oceanográfico de la Armada,

si lo hubiera, en la escala 1:50.000 o a la del levantamiento planimétrico del

mismo organismo militar. El plano del proyecto contendrá la distribución

general de las piscinas y su diseño con la especificación de cortes de muros.

Estaciones de bombeo, canales de agua. Servidumbres de tránsito, así como

las zonas mencionadas en el Art. 102 de este título.

Los planos se presentarán en escala apropiada al área del proyecto. La

precisión de un punto geodésico debe ser de tercer orden con el fin de delimitar

el área del proyecto;

d) Estudio técnico del proyecto;

e) Título de propiedad y certificado de Registro de Propiedad con 15 años de

historia de dominio y de gravámenes del predio destinado a la actividad

bioacuática; y,

f) Tratándose de personas jurídicas, a más de los requisitos puntualizados en los

literales anteriores. Presentarán copias notariadas de los estatutos sociales

aprobados por el organismo competentes, y nombramiento del representante

legal debidamente inscrito.

Art. 75.- Este trámite de autorización no será necesario si la actividad bioacuática se

la desea realizar en zonas intermareales.

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Art. 76.- Una vez recibida la documentación completa, el Director General de Pesca

se pronunciará en el término de 10 días como máximo sobre el cumplimiento de los

requisitos presentados y sobre su legalidad.

Si el informe fuese favorable remitirá toda la documentación al Subsecretario de

Recursos Pesqueros para la elaboración del acuerdo de autorización para ejercer la

actividad pesquera. Si el pronunciamiento fuese negativo, ordenará el archivo de la

solicitud con notificación al interesado.

Todos los informes deberán ser debidamente motivados.

En ningún caso el trámite tardará más de quince días, según lo dispuesto en la Ley

de Modernización del Estado.

Art. 77.- Quienes se dediquen a la acuacultura, además de las obligaciones

establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás

normas aplicables, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Prestar las debidas facilidades para las inspecciones y comprobaciones que

las autoridades estimen del caso realizar;

b) Vigilar y cuidar las áreas de manglares y zonas agrícolas colindantes,

denunciar a las autoridades competentes los hechos atentatorios contra tales

zonas;

c) Utilizar los sistemas previstos por los organismos competentes, para evitar la

contaminación a la ecología del lugar;

d) Llevar los libros de registro de siembra, cosechas, producción y venta;

e) Tener semilleros o precriaderos naturales y/o artificiales para asegurar el

abastecimiento de larvas o alevines para sus programas de producción; y,

f) Obtener la matrícula anual de ocupación de zona de playa, en caso de ser

concesionario.

Art. 78.- Se prohíbe a los acualtores:

a) Tapar esteros, ríos, canales u otras obras hidráulicas;

b) Destruir o afectar manglares;

c) Obstaculizar el libre tráfico de la navegación;

d) Construir o alterar las propiedades físico-químicas y microbiológicas de los

suelos con aptitud agrícola, ganadera y/o forestal colindantes;

e) Conducir aguas servidas y residuales sin el empleo de medios técnicos que

eviten la contaminación del medio;

f) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas como áreas naturales del

Estado; y,

g) Ser titular, a título personal de más de una concesión de zonas de playa y bahía

para actividades acuícolas.

Capítulo III

De las concesiones

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Art. 79.- Siendo las zonas intermareales o de playa y bahía bienes nacionales de uso

público, quienes desearen utilizarlas en actividades bioacuáticas deberán obtener la

correspondiente concesión.

Art. 80.- A través de la concesión de zonas intermareales o de playa y bahía para

fines de acuacultura, el Estado a través de los Subsecretarios de Recursos

Pesqueros, y de Defensa Nacional, mediante acto administrativo unilateral, concede

a particulares el uso y goce exclusivo de tales bienes nacionales de uso público por

un tiempo determinado y sujeto a las condiciones que más adelante se expresarán.

Art. 81.- La concesión para la ocupación de playa y bahía en actividades bioacuáticas

se otorgará a personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras.

Art. 82.- Las concesiones se otorgarán por un período de 10 años, prorrogables por

períodos iguales únicamente sobre las áreas efectivamente trabajadas y explotadas

técnicamente.

Art. 83.- A fin de que el mayor número de personas se dedique a la actividad piscícola

y con el objeto de obtener una productividad adecuada por hectárea, las concesiones

estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) El área que se otorgará a personas naturales será de hasta 50 hectáreas como

máximo;

b) Para las personas jurídicas se concederán 250 hectáreas como máximo; y,

c) En los cuerpos de aguas de fondos arenosos, fangosos o rocosos y que sean

destinados a semilleros, precriaderos o lugares de acopio, se otorgarán hasta

10 hectáreas siempre que no dificulten la libre navegación o a las áreas

turísticas.

Las áreas de concesión para todos los literales indicados, deberán constituir un solo

cuerpo cierto.

Art. 84.- Para la obtención de una concesión se presentará en la Dirección General

de Pesca las carpetas que se mencionan en el artículo 74, con exclusión del requisito

mencionado en la letra e), con la siguiente información adicional:

a) Solicitud dirigida a los Subsecretarios de Recursos Pesqueros, y de Defensa

Nacional, de concesión de zona de playa y bahía y de autorización para el

ejercicio de la actividad;

b) Planos con el levantamiento planimétrico y altimétrico indicando su área

referida (amarrada) a un punto central con coordenadas de tercer orden

geodésico y con la respectiva demarcación de la zona de playa y bahía

solicitada, debidamente aprobado y revisado por la Dirección General de la

Marina Mercante y del Litoral y con la firma y número de registro del personal

responsable;

c) Certificación de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral de que

el área solicitada está tomada exclusivamente por zona intermareal, que

excluye manglares, que no existe litigio, y que el peticionario, persona natural,

no tiene otra concesión a su favor.

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d) Los datos y documentos mencionados en el literal a) del artículo 74, que

deberán referirse a cada uno de los socios si se tratare de una persona jurídica;

y,

e) Autorización del Presidente de la República y del Ministerio de Comercio

Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad si el peticionario como

persona natural o como socia de una persona jurídica fuere extranjero.

Art. 85.- Recibida la documentación anterior, el Director General de Pesca en el

término de 5 días deberá pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado.

Remitiéndola a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Si el informe es favorable y

recibiere la aprobación del Subsecretario se procederá a elaborar el acuerdo de

concesión correspondiente que será suscrito por los Subsecretarios de Recursos

Pesqueros y de Defensa Nacional como delegados de los respectivos ministerios de

estado.

Art. 86.- Dentro de los 90 días posteriores a la expedición del Acuerdo de Concesión,

el concesionario obtendrá la matrícula de ocupación en la Dirección General de la

Marina Mercante y del Litoral, la que deberá renovarse anualmente previo al pago de

los derechos correspondientes.

De no cumplirse con lo dispuesto en el inciso anterior, se declarará terminado el

derecho de concesión, conforme al procedimiento establecido en el presente título.

Art. 87.- Para la renovación de la concesión se presentará una solicitud dirigida a los

Subsecretarios de Recursos Pesqueros y de Defensa Nacional, por lo menos con tres

meses de anticipación a la fecha en que expire la concesión. Esta solicitud se

tramitará a través de la Dirección General de Pesca.

La renovación será procedente siempre que el área dada en concesión se encuentre

explotada según los proyectos que sirvieron de base para su otorgamiento. Si no se

hubiere explotado toda el área concedida, se renovará la concesión sobre el área

explotada.

Art. 88.- Aquellos que no desearen renovar su concesión, tendrán derecho, previa

autorización de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a continuar

ocupando por el lapso de un año más el área concedida, con el propósito de

aprovechar las especies cultivadas que les pertenece, pagando por ese año adicional

los derechos correspondientes.

Esta solicitud se presentará por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha

de vencimiento de la concesión.

Art. 89.- Si el concesionario abandonare el área dada en concesión, o incurriere en

cualesquiera de los casos de terminación de las concesiones previstas en este

decreto, el suelo y las obras se revertirán al uso y goce del Estado de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 637 del Código Civil.

Los interesados que desearen en concesión las áreas revertidas al Estado, deberán

pagar el valor de las obras de infraestructura existentes, pago que beneficiará en

partes iguales a la Dirección General de Pesca y a la Dirección General de la Marina

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Mercante y del Litoral y que servirá para el cumplimiento de sus fines específicos. El

avalúo será efectuado por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

Art. 90.- Los concesionarios podrán asociarse. El Subsecretario de Recursos

Pesqueros aprobará la asociación, si ésta no contraviene la ley, mediante la

resolución.

Art. 91.- Los derechos de concesión podrán cederse previa autorización del

Subsecretario de Recursos Pesqueros y del Subsecretario de Defensa Nacional. La

solicitud se presentará ante el Director General de Pesca. Para el efecto se

presentarán los documentos previstos en el literal a) del artículo 74 de este

reglamento.

Para el caso de fallecimiento de un concesionario, el cónyuge sobreviviente o sus

herederos tendrán derecho a seguir explotando la concesión y a que se los previera

al solicitar una nueva concesión sobre dichos predios. En este caso, la solicitud

respectiva se presentará dentro de los 180 días posteriores al fallecimiento del

concesionario, debiendo adjuntarse la partida de defunción correspondiente y los

documentos que justifiquen la calidad del cónyuge sobreviviente o de herederos de

los solicitantes.

Art. 92.- Los concesionario de bienes nacionales de uso público que deseen

conformar una persona jurídica, podrán ceder a ésa sus derechos de concesión previa

autorización otorgada por los subsecretarios de Recursos Pesqueros y de Defensa

Nacional para lo cual se presentarán en la Dirección General de Pesca la

correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución;

b) Nombramiento del representante legal;

c) Registro Único de Contribuyentes;

d) Copia de los acuerdos interministeriales de la concesión;

e) Certificado de pago de los derechos de ocupación correspondiente al año en

que se hace el traspaso; y,

f) Declaración del representante legal, en la que certifique que el concesionario

es socio e indique el número de acciones o participantes de su propiedad.

Art. 93.- Cuando lo determine el Subsecretario de Recursos Pesqueros y previo el

otorgamiento de la matrícula de ocupación, las direcciones generales de Pesca y de

la Marina Mercante y del Litoral realizarán una inspección, a fin de evaluar los trabajos

que han realizado los concesionarios, de lo que se dejará constancia en el

correspondiente informe que servirá de fundamento ya sea para la revocatoria de la

concesión o para su renovación. La inspección se realizará previa notificación al

concesionario.

Art. 94.- Las concesiones terminarán por las siguientes cláusulas:

a) Por fenecimiento del plazo;

b) Por solicitud del concesionario;

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c) Por fallecimiento del concesionario, si el cónyuge sobreviviente, los herederos

o derechohabientes no procedieren en el plazo señalado a solicitar la

expedición de una nueva concesión a su favor;

d) Si el representante del interdicto no concurre en el plazo de noventa días a la

fecha en que ha sido declarado como tal a representarle en sus obligaciones

contraídas con el Estado;

e) Si el concesionario cediere o enajenare total o parcialmente los derechos de

concesión sin la autorización correspondiente;

f) Cuando se utilice el área concedida en actividades distintas a las autorizadas;

g) Si en el plazo de doce meses de expedido el acuerdo interministerial de

concesión no se hubieren realizado los trabajos de ejecución de las obras de

infraestructura propias del proyecto a ejecutarse, al menos en un 15% de lo

programado;

h) Por el no pago de los derechos de ocupación y previa notificación por la prensa;

i) Por quiebra o disolución de la persona jurídica concesionaria;

j) Por la ocupación de un área mayor a la concedida;

k) Por abandono total de la concesión; y,

l) Por tala de manglares o incumplimiento de las obligaciones legales y

reglamentarias.

Art. 95.- Producida cualquiera de las causales señaladas en el artículo procedente, la

Dirección General de Pesca iniciará un expediente administrativo dentro del cual y

previa notificación al concesionario solicitará un informe a la Dirección General de la

Marina Mercante y del Litoral, concediendo al interesado el término de 15 días para

que presente las respectivas pruebas de descargo. Concluido el referido término y

una vez que disponga del señalado informe, la Dirección General de Pesca emitirá su

resolución.

De comprobarse la causal de terminación, se enviará el informe correspondiente a los

subsecretarios respectivos para que se expida el acuerdo interministerial que declare

terminada la concesión.

Art. 96.- El acuerdo interministerial de terminación de la concesión deberá indicar el

plazo para que el concesionario proceda a desocupar la zona; concluido el cual, la

Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, ordenará la suspensión de todo

trabajo y procederá al desalojo.

Art. 97.- Transcurridos dos años desde la fecha de expedición del acuerdo

interministerial de concesión, la Dirección General de Pesca, realizará una evaluación

del volumen de obras realizadas, la programación trazada y la situación financiera.

De comprobarse que no existe justificación técnico-económica, para no haber

explotado por lo menos el 50% de la concesión total, se procederá a modificar el

acuerdo correspondiente, reduciéndola al área efectivamente trabajada, sin perjuicio

de dar una ampliación de plazo no mayor a un año, dependiendo del resultado de la

evaluación.

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Art. 98.- La pérdida de calidad de concesionario, cualesquiera que sea su causa, no

exime al concesionario de la obligación de cancelar los derechos correspondientes al

tiempo en que fue concesionario.

5.5 Decreto Ejecutivo 1391 y 1442. Reformas al Reglamento General de

Aplicaciones de Pesca y Desarrollo Pesquero y Text Unificado

Legislación Pesquero

El Reglamento y el Texto Unificado de Legislación Pesquera fueron objeto de

reformas mediante los Decretos Ejecutivos No. 1391 y No. 1442, los cuales

incorporaron disposiciones transitorias adicionales a continuación del artículo 151.

La Primera Disposición establece que: “Los concesionarios de zonas de playa y

bahía que hubieren ocupado un área mayor a la concedida; las personas naturales o

jurídicas que ocuparen zonas de playa y bahía sin el correspondiente acuerdo

interministerial de concesión; y los adjudicatarios de zonas de playa y bahía otorgados

por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización o el Instituto Nacional de Desarrollo

Agrario, deberán regularizar tales ocupaciones, de conformidad con los requisitos

establecidos en este Reglamento, y los siguientes:

1. Que en las áreas ocupadas exista infraestructura totalmente construida, en plena

operación y que consten en la cartografía histórica elaborada en el año 1999 por el

CENTRO DE LEVANTAMIENTO DE RECURSOS NATURALES POR SENSORES

REMOTOS (CLIRSEN).

2. Que la superficie máxima total por concesionario, incluyendo las áreas

concesionadas con anterioridad y las que vayan a ser regularizadas, no excedan los

límites previstos en el artículo 83;

3. En caso de tala de manglares en las áreas ocupadas ilegalmente, éstas deberán

ser reforestadas, a su costo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta 10 hectáreas el 10% de reforestación

De 11 a 50 hectáreas el 20% de reforestación

De 51 a 250 hectáreas el 30% de reforestación

4. La reforestación del manglar deberá realizarse en el plazo de un año contado a

partir de la fecha en que se inicie el trámite de regularización. El plazo de pago de los

derechos por ocupación ilegal del área restante será de dos meses contados a partir

de la fecha en que se le notifique la cantidad a cancelar por parte de la Autoridad

Marítima.

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5. El concesionario deberá pagar los derechos por ocupación de las áreas que venía

ocupando ilegalmente, conforme a la tasa establecida en el presente Decreto.

No se consideran dentro de esta disposición aquellas áreas ocupadas que se

encuentren en las áreas protegidas y que se hubieren instalado o ampliado después

de la declaratoria de área protegida, las mismas que deberán ser desalojadas, y el

área intervenida deberá ser rehabilitada por el Ministerio del Ambiente, a costo del

ocupante.”

En lo correspondiente a reforestación de áreas de manglar, la Tercera Disposición

señala: “El incumplimiento de la reforestación en las zonas de ocupación ilegal, o del

pago de derechos por la ocupación ilegal, en los plazos establecidos en el presente

Reglamento, ocasionará la pérdida del derecho de regularización, y se procederá al

desalojo de las áreas de playa y bahía ilegalmente ocupadas, las cuales se revertirán

al Estado.”

De igual forma, la Cuarta Disposición especifica: “El Ministerio del Ambiente y la

Autoridad Marítima Nacional, aprobarán las áreas a reforestarse y forestarse,

cuidando que se efectúe en primer lugar en las áreas ocupadas y en sectores

adyacentes a los chorrillos, esteros, depósitos aluviales o canales donde

normalmente fluye el agua o que fueron taponados. Asimismo, verificarán el proceso

de reforestación y llevarán un registro individualizado y actualizado de su

cumplimiento.

El Ministerio del Ambiente determinará las zonas de especial recuperación del

manglar, las mismas que no podrán ser destinadas a producción camaronera.”

La Disposición Quinta declara la nulidad de lo actuado por el Instituto de Reforma

Agraria y Colonización (IERAC) y el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA)

en lo que respecta a zonas de playa y bahía y manglares, por no ser los órganos

competentes en la materia.

En la Disposición Séptima se dispone que: “En el plazo de un año contado a partir

de la emisión de los Acuerdos Interministeriales de concesión para ejercer la actividad

acuícola mediante la cría y cultivo de especies bioacuáticas, las personas naturales

o jurídicas, que han legalizado su actividad, deberán contar con el permiso

correspondiente de la Autoridad Ambiental; si vencido este plazo no se hubiere

obtenido tal permiso, la Subsecretaría de Acuacultura iniciará el correspondiente

expediente administrativo de derogatoria del Acuerdo Interministerial que otorga la

concesión y se revertirán las tierras al uso y goce del Estado.”

La Disposición Octava precisa que, con excepción a lo indicado en el referido

decreto, se prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones de zona de playa y bahía

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sobre manglares y salinas, para ejercer actividad acuícola mediante la cría y cultivo

de especies bioacuáticas.

En las disposiciones Novena y Décima se establece un plazo de noventa (90) días,

contados a partir de la vigencia del Decreto No. 1391 para regularizar las zonas de

playa y bahía ocupadas ilegalmente, así como las adjudicaciones nulas del INDA e

IERAC; caso contrario se procederá al desalojo de las áreas ilegalmente ocupadas.

Estos plazos fueron modificados por el Decreto Ejecutivo No. 1442, en cuyo Art. 5

señala como fecha de vencimiento de los mismos el 31 de marzo del 2010.

El presente estudio de la Camaronera Carabay se enmarca en el cumplimiento de la

Disposición Séptima, ya que el Estudio de Impacto Ambiental ex – post es un

requerimiento para la obtención de la Licencia Ambiental (permiso de la Autoridad

Ambiental).

Decreto Ejecutivo No. 261 del 27 de febrero del 2010, publicado en R.O. No. 146 del

09 de marzo del 2010 y Decreto Ejecutivo No. 284 del 17 de marzo del 2010.

El Decreto Ejecutivo (D. E.) No. 261 reforma nuevamente el Reglamento, aunque

posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 284, se realizan modificaciones al

D. E. 261 con la finalidad de precisar el alcance de algunas disposiciones.

Revisadas en conjunto las reformas contenidas en los Decretos No. 261 y No. 284,

en lo que respecta a la temática ambiental, tienen relevancia las siguientes

disposiciones para el caso de la Camaronera Carabay:

El Art. 3 que reemplaza los literales a) y b) del Art. 83 por los siguientes:

“a) El área que se otorgará a personas naturales será de hasta 50 hectáreas como

máximo, y no podrá ser mayor a esa extensión bajo ninguna circunstancia, por lo que

se prohíbe que éstas se vinculen con empresas relacionadas con la finalidad de

obtener una extensión mayor a la señalada.”

“b) Para las personas jurídicas se concederán 250 hectáreas como máximo, y no

podrá ser mayor a esa extensión bajo ninguna circunstancia, por lo que se prohíbe

que éstas se vinculen con otras personal jurídicas relacionadas con la finalidad de

obtener una mayor extensión a la señalada.”

5.6 Ley de Gestión Ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos

o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados

previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,

conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el

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precautelatorio.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;

evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo;

planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y

mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos

requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

La estimación de los efectos causados a la población humana, la

biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función

del los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,

olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio

ambiental derivado de su ejecución; y,

La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas

ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes

y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos

y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de

productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente,

certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán

regulados en el respectivo reglamento.

Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades

productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo

sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las

modalidades de cada incentivo.

Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos

naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio

ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del

estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al

Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades

empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o

están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a

informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen

seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las

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autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar

los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente

disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos

salarios mínimos vitales generales.

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las

sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:

b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y

evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para

mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

5.7 Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Art. 11.- Prohíbese expeler o descargar hacia la atmósfera contaminantes sin

sujetarse a las normas técnicas y regulaciones que perjudiquen la salud y la vida

humana, la flora, la fauna y recursos o bienes del Estado a la atmósfera.

Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,

acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como

infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean

nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades

Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la

calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos

naturales y otros bienes.

Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes

potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los derechos sólidos,

líquidos, o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o

doméstica.

5.8 Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

Arts. 7.- Prohíbese podar, talar, descortezar, destruir, alterar, transformar, adquirir,

transportar, comercializar o utilizar bosques de mangle, productos forestales o de

vida silvestre o productos forestales sin autorización.

Art. 78, 2do Inciso.- Prohíbese contaminar el medio ambiente, terrestre, acuático o

aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existentes en las

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Unidades de Manejo.

Art. 81.- Prohíbese además el incendio de bosques o vegetación protectores,

causar daños en ellos, destruir la vida silvestre o instigar a la comisión de tales

actos.

Art. 82.- Los bosques y vegetación protectores serán manejados a efectos de su

conservación en los términos y con las limitaciones que establezcan los

reglamentos.

5.9 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

TULSMA

Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial

Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003. Libro VI “De la Calidad Ambiental”,

Título IV “Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación y sus Normas

Técnicas”:

Art. 43.- Regulados Ambientales: Son personas naturales o jurídicas, de derecho

público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia

o a través de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma regular o

accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los

recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones.

Art. 57.- Documentos Técnicos: Los estudios ambientales se realizarán en la etapa

previa a la ejecución, temporal o definitiva de un proyecto o actividad. Los

documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad

son entre otros:

Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un

proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;

Auditoria Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo

cual incluye la construcción;

Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del

proyecto o actividad.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental: Toda obra, actividad o proyecto nuevo o

ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier

persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar

contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un

plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de

Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en

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cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas

técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o

inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental: El plan de manejo ambiental incluirá entre otros

un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa

establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a

ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe

reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo

ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la

actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De

la Calidad Ambiental.

Art. 60.- Auditoria Ambiental de Cumplimiento: Un año después de entrar en

operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar

una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con

las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus

normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo

ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de

nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del

plan de manejo ambiental de ser el caso.

Art. 69.- Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos: De verificar la entidad

ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con

normalidad, extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago

de los derechos fijados para el efecto.

Art. 81.- Reporte Anual: Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad

ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos

correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido

en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control

verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del

presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los

Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental

de control.

Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones: El permiso de descargas, emisiones

y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a

realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los

parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que

se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El

permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua,

sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.

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5.10 Ley de Desarrollo Agrario

Art. 18.- La tierra cumple su función social cuando está en producción y

explotación, se conservan los recursos naturales renovables y brinda protección

del ecosistema.

Art. 30, a) Prohíbese la explotación de la tierra mediante sistemas precarios de

trabajo o formas ilícitas.

Art. 30, b) Prohíbese el uso de tecnología no apta que atente gravemente contra

la conservación de los recursos naturales renovables.

Ley de Fomento y Desarrollo Agrario

Art. 29.- Prohíbese las obras de infraestructura que afecten negativamente a

los suelos.

5.11 Normas Reglamentarias

5.11.1 Reglamento para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental

Art. 1, 7, y 16.- Regula las actividades que constituyan fuente de deterioro y

contaminación del suelo, para el efecto establece control sobre desechos sólidos,

plaguicidas y sustancias tóxicas y otras sustancias.

Art. 8.- Las aguas residuales antes de su descarga deben ser tratadas.

Art. 29.- Prohíbese su descarga en vías públicas, canales de riego y drenaje o

sistemas de recolección de aguas lluvias y acuíferos.

Art. 59.- Prohíbese la disposición en cuerpos de agua superficiales, subterráneas,

marinas, estuarinas o sistemas de alcantarillado de sedimentos, lodos y sustancias

sólidas y otros desechos.

Art. 60.- Prohíbese el lavado de vehículos de transporte terrestre y aeronaves de

fumigación en las orillas y en los cuerpos de agua.

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5.11.2 Reglamento General para la Aplicación de la Ley de

Aguas

Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considera

como "agua contaminada" toda aquella corriente o no que presente deterioro de

sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier

elemento o materia sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia

y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico,

industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera "cambio nocivo" al que se

produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el

depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar

el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o

biológicas, y, además, por el perjuicio causado, a corto o largo plazo, a los usos

mencionados en el artículo anterior.

Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las Municipalidades, entidades industriales

y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas afluentes, para

determinar el "grado de contaminación". El Instituto Ecuatoriano de Recursos

Hidráulicos supervisará esos análisis y, de ser necesario, comprobará sus

resultados que serán dados a conocer a los interesados, para los fines de Ley;

además fijará los límites máximos de tolerancia a la contaminación para las distintas

substancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario

causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio

de las sanciones previstas en el Art. 77 de la Ley de Aguas.

5.11.3 Reglamento General a la Ley de Desarrollo Agrario

Arts. 49, 50, y 51.- Establecen la expropiación por la práctica de explotación que

atenten gravemente contra la conservación de los recursos naturales renovables.

5.11.4 Reglamento Nacional para la Gestión de Productos Químicos

Peligrosos

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Del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente Libro VI,

Título VI, Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro

Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003:

Art. 245.- Del etiquetado.- Las etiquetas de los envases de productos químicos

peligrosos deben contener la información indispensable para guiar claramente la

seguridad personal y ambiental de su gestión, enmarcándose en las normas

elaboradas por el INEN.

Art. 246.- De las hojas de datos de seguridad.- Toda persona que importe, formule,

fabrique, transporte, almacene y comercialice productos químicos peligrosos,

deberá entregar a los usuarios junto con el producto, las respectivas hojas de datos

de seguridad en idioma castellano, en las cuales deberá aparecer la información

para su gestión segura incluyendo los riesgos y las medidas de mitigación en caso

de accidentes. El formato unificado de las hojas de datos de seguridad será

establecido por el Comité Nacional.

Art. 248.- Del reciclaje.- Todos los usuarios de productos químicos peligrosos,

especialmente del sector industrial, deberán utilizar técnicas ambientalmente

adecuadas que promuevan el reciclaje de los desechos y por tanto disminuyan la

contaminación. El Comité Nacional y la Secretaría Técnica buscarán información

sobre las tecnologías en esta materia y promoverán su difusión y aplicación.

Art. 249.- De la eliminación de desechos o remanentes.- Todas las personas que

intervengan en cualesquiera de las fases de la gestión de productos químicos

peligrosos, están obligadas a minimizar la producción de desechos o remanentes y

a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no

contaminen el ambiente. Los envases vacíos serán considerados como desechos

y deberán ser manejados técnicamente. En caso probado de no existir mecanismos

ambientalmente adecuados para la eliminación final de desechos o remanentes,

éstos deberán ser devueltos a los proveedores y podrán ser reexportados de

acuerdo con las normas internacionales aplicables.

Art. 244.- De la protección del personal.- Toda persona natural o jurídica que se

dedique a la gestión total o parcial de productos químicos peligrosos, deberá

proporcionar a los trabajadores que entren en contacto con estos productos, el

equipo de protección personal y colectiva necesario y suficiente para la labor a

realizar, así como también la capacitación del uso seguro y eficiente de productos

químicos peligrosos.

5.11.5 Reglamento de Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento

del Medio de Ambiente de Trabajo

Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales

de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:

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1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en

materia de prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que

puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de

trabajo de su responsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas,

herramientas y materiales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de

Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.

5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo

y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

6. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o

puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad

laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de

Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no

afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo

consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. (Inciso añadido

por el Art. 3 del Decreto 4217) La renuncia para la reubicación se considerará

como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.

7. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y

métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

8. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la

empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a

través de cursos regulares y periódicos.

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Art. 50. COMEDORES.- Cuando deban instalarse comedores, éstos serán

adecuados al número de personas que los hayan de utilizar y dispondrán de

cocinas, mesas, bancas o sillas, menaje y vajil1a suficientes. Se mantendrán en

estado de permanente limpieza.

Art. 51. SERVICIOSHIGIÉNICOS.- Se instalarán duchas, lavabos y excusados en

proporción al número de trabajadores, características del centro de trabajo y tipo de

labores. De no ser posible se construirán letrinas ubicadas a tal distancia y forma

que eviten la contaminación de la fuente de agua. Se mantendrán en perfecto

estado de limpieza y desinfección.

Art. 52. SUMINISTRO DE AGUA.- Se facilitará a los trabajadores agua potable en

los lugares donde sea posible. En caso contrario, se efectuarán tratamientos de

filtración o purificación, de conformidad con las pertinentes normas de seguridad e

higiene.

Art. 67. VERTIDOS, DESECHOS Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- La

eliminación de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto

cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio

ambiente. Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene

del Trabajo velarán por su cumplimiento y cuando observaren cualquier

contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes.

Art. 134. TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.-

1. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa deberán

emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento

y adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la

transportación.

2. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal volquetas, tractores o

vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guarda

choques, cubiertas, etc., para el transporte humano, salvo casos de fuerza

mayor.

Art. 135. MANIPULACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS.- Para la manipulación

de materiales peligrosos, el encargado de la operación será informado por la

empresa y por escrito de lo siguiente:

1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las

medidas de seguridad para evitados.

2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel,

inhalación e ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran

desprenderse de ellas.

3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los

medios de extinción que se deban emplear.

4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los

envases o de los materiales peligrosos manipulados.

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Art. 136. ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y TRABAJOS EN DEPÓSITOS

DE MATERIALES INFLAMABLES.-

1. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos

a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados. En

los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente

necesaria para el proceso de fabricación.

2. Antes de almacenar sustancias inflamables se comprobará que su

temperatura no rebase el nivel de seguridad efectuando los controles

periódicos mediante aparatos de evaluación de las atmósferas inflamables.

3. El llenado de los depósitos de líquidos inflamables se efectuará lentamente

y evitando la caída libre desde orificios de la parte superior, para evitar la

mezcla de aire con los vapores explosivos.

4. Las tuberías y bombas de trasvase deben estar dotadas de puestas a tierra

durante las operaciones de llenado y vaciado de los depósitos de líquidos

inflamables.

5. Los recipientes de líquidos o sustancias inflamables se rotularán indicando

su contenido, peligrosidad y precauciones necesarias para su empleo.

6. Con anterioridad al almacenamiento de productos inflamables envasados,

se comprobará el cierre hermético de los envases y si han sufrido deterioro o

rotura.

7. El envasado y embalaje de sustancias inflamables se efectuará siempre con

las precauciones y equipo personal de protección adecuado en cada caso.

17. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las

operaciones de almacenamiento y trasvase, serán realizadas de forma que no

se produzcan derrames de combustibles.

23. En trabajos de soldadura, se recogerá el metal en fusión procedente de las

fuentes de proyección. Las botellas de oxígeno y acetileno deberán ser dejadas

en el exterior del recipiente.

Art. 164 OBJETO, DE LA SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD, NORMAS

GENERALES, numerales:

1. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán

en buen estado de utilización y conservación.

2. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y

significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo,

sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales; y,

3. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la

utilización de palabras escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de

las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se

utilizarán aquellos con significado internacional.

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Art. 175. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN, numerales:

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter

obligatorio en los siguientes casos:

a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección

colectiva.

b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección

frente a los riesgos profesionales.

2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear

medios preventivos de carácter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en

lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo

ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros

riesgos.

4. El empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para

protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que

desempeñan.

b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta

conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio

encargado de la mencionada conservación.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus

componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los

medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y

dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el

uso de algún medio de protección personal.

5. El trabajador está obligado a:

a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las

instrucciones dictadas por la empresa.

b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo

de reforma o modificación.

c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección

personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.

d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al

Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que

observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la

carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de

protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a

los mismos.

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7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre

los normalizados u homologados por el INEN1 y en su defecto se exigirá que

cumplan todos los requisitos del presente título

Art. 176. ROPA DE TRABAJO, numerales:

Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo

de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá

utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa

de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los

consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la empresa se

elaboren.

2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza

del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de

exposición al mismo.

4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de

ropa impermeable.

5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y

cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de

tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre

hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera.

6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como

bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o

similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de

corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.

7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que,

además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban

reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo.

8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán

utilizarse prendas que no produzcan chispas.

9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en

trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se

utilizarán prendas perfectamente conductoras.

Art.177. PROTECCIÓN DEL CRÁNEO, numerales:

1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección

violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de

cascos de seguridad. En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de

los cabellos por proximidad de máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se

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produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura

del cabello con cofias, redes u otros medios adecuados, eliminándose en todo caso

el uso de lazos o cintas.

3. Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales

siguientes:

a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta

y no deberán afectar la piel del usuario en condiciones normales de

empleo.

b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al

usuario.

c) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la

zona de acoplamiento.

5. La utilización de los cascos será personal

6. Los cascos se guardarán en lugares preservados de las radiaciones solares,

calor, fijo, humedad y agresivos químicos y dispuestos de forma que el

casquete presente su convexidad hacia arriba, con objeto de impedir la

acumulación de polvo en su interior. En cualquier caso, el usuario deberá

respetar las normas de mantenimiento y conservación.

7. Cuando un casco de seguridad haya sufrido cualquier tipo de choque, cuya

violencia haga temer disminución de sus características protectoras, deberá

sustituirse por otro nuevo, aunque no se le aprecie visualmente ningún

deterioro.

Art.178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS, numerales:

l. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en

todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar

lesiones en ellos.

2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados

principalmente en función de los siguientes riesgos:

a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.

b) Acción de polvos y humos.

c) Proyección o salpicaduras de líquidos fijos, calientes, caústicos y

metales fundidos.

f) Deslumbramiento.

3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes

características:

a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero

de forma que reduzcan el campo visual en la menor proporción posible.

b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan

dañar al que los use.

c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser

ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o

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estructurales que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje de

transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de radiación

existente en el lugar de trabajo.

4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas

de protección de diferentes tipos de montura y cristales, cuya elección

dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad de gafas

correctoras por parte del usuario.

5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material

de la estructura será el adecuado para el riesgo del que debe protegerse.

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA, numerales:

l. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el

establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos

individuales de protección auditiva.

2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan

situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No

producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio

de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos

debidamente.

3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se

realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido.

4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón

auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo

(protectores insertos).

5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el

usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones,

ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.

b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,

introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en

caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de

suspensión en el caso de utilizarse protectores externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se

utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con

objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de

desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y

funcionales.

7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen,

limpios y secos en sus correspondientes estuches.

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5.12 Normas Conexas

5.12.1 Código de Salud

Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los

residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en

inofensivos para la salud.

Art. 17.- Prohíbese descarga de sustancias nocivas o indeseables que contaminen

o afecten la calidad sanitaria del agua

Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos industriales no podrán descargarse

, directa o indirectamente, en quebradas, ríos, lagos, acequias, o en cualquier curso

de agua para uso doméstico, agrícola, industrial o de recreación, a menos que

previamente sean tratados por métodos que los hagan inofensivos para la salud.

Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente. Toda

persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades

y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no

autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas. Toda unidad

de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la basura,

de acuerdo con el diseño aprobado.

Art. 56.- Los lugares de trabajo deben reunir las condiciones de higiene y seguridad

para su personal. La autoridad de salud dispondrá también que se adopten las

medidas sanitarias convenientes en beneficio de los trabajadores que se empleen

durante la construcción de una obra.

5.12.2 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes

Recurso Agua, Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y

fauna en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario, Libro VI,

Anexo 1, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

5.12.3 Norma de Calidad de Suelo

Libro VI, Anexo 2, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Prevención de la contaminación del recurso suelo; suelos contaminados; y, criterios de calidad del suelo.

5.12.4 Norma de Emisiones al Aire

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Desde Fuentes Fijas de combustión: Límites Máximos Permisibles de Emisiones al Aire para Fuentes de Combustión. Norma para Fuentes en Operación antes de Enero de 2003, Libro VI, Anexo 3, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

5.12.5 Norma de Calidad del Aire Ambiente

Libro VI, Anexo 4, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

5.13 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente y Vibración

Para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones: Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo, Libro VI, Anexo 5, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

5.14 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación

Social establecida en la Ley de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo

No. 1040 publicado en Registro Oficial No. 332 del 08 de Mayo del

2008, y su Acuerdo Ministerial No. 112

El Art. 6 establece que: “La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.” De acuerdo con el Art. 7, referido al ámbito de la participación social, ésta “… se desarrolla en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental.” El Art. 8 señala: “Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

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f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de información pública; h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web; j) Centro de información pública; y, k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. Respecto al alcance de la participación social, el Art. 9 precisa: “La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) Las instituciones del Estado; b) La ciudadanía; y, c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación.” Aunque el Art. 10 establece que: “La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.”, el Ministerio del Ambiente ha dispuesto que para el caso de estudios de impacto ambiental ex – post (con proyectos en operación), la ejecución de estos procesos se encuentran a cargo del responsable de la actividad o instalación. El Art. 12 señala: “Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la organización,

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desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente. En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Arcas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente.” El Art. 14 indica que las funciones de la autoridad competente en la participación social son las siguientes: “ (…) a) Abrir y manejar el expediente administrativo que sustente la realización de la participación social; b) Verificar el proceso de coordinación de la actividad con las demás autoridades nacionales, sectoriales y seccionales, en el ámbito de sus competencias; y, c) Verificar que se hayan identificado los conflictos socio-ambientales que se generarían por la implementación de una actividad o proyecto que genere impacto ambiental, en caso de haberlos.” El Art. 15 dispone que: “Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes; c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y, d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental.” En lo referido a mecanismos de participación social, el Art. 16 define los requisitos que éstos deben cumplir: 1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental; 2. Recepción de criterios; y, 3. Sistematización de la información obtenida. El Art. 17 puntualiza que la información a ser puesta a disposición de la comunidad debe contener como mínimo: 1. Los términos de referencia debidamente aprobados; 2. El borrador del Estudio de Impacto Ambiental; 3. El resumen ejecutivo del borrador del Estudio de Impacto Ambiental; y, 4. Otra información que la autoridad ambiental estime pertinente.

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De acuerdo con el Art. 18, las convocatorias a los mecanismos señalados en el Art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Según el Art. 18, la convocatoria se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios: a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el Art. 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental. El mismo Art. 18 establece que la autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice, además de los medios de convocatoria señalados en los literales a), b), c) y d), todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social. El Art. 19 señala que los criterios de los sujetos de participación social podrán recopilarse a través de los siguientes medios: a) Actas de asambleas públicas; b) Memorias de reuniones específicas; c) Recepción de criterios por correo tradicional; d) Recepción de criterios por correo electrónico; y, e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socioculturales de la comunidad. En el Art. 19 también se precisa que debe elaborarse un informe en el cual se sistematicen los criterios emitidos durante la participación social, informe que debe incluirse en el estudio de impacto ambiental a ser presentado a la autoridad competente para su aprobación, y cuyo contenido debe especificar: a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social; b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y, c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos. Es necesario recalcar que el Art. 19 puntualiza que en el caso de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, éste hecho no constituirá causal de nulidad del proceso y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria. En lo referido al plazo de aplicación de mecanismos de participación social, el Art. 20 define un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la

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publicación de la convocatoria señalada en el Art. 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el Art. 16 de este Reglamento. De acuerdo con el Art. 21, las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación al que hace referencia este reglamento podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser el caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen y ejecuten en las áreas referidas. El Art. 22 acota que: “Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior.” Finalmente, el Art. 24 establece que: “Al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como los actos y contratos que se deriven de la misma, serán inejecutables si no cumplen con uno o más de los requisitos del procedimiento de participación social regulado en este instrumento. Los perjuicios que causen a terceros se hallan sujetos a la responsabilidad que establecen los artículos 20 y 91 de la Constitución Política de la República.”

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5.15 Marco Institucional

Las principales pautas del marco institucional existente en el Ecuador,

relacionadas con el medio ambiente son las siguientes:

Año 1996: Creación del Ministerio del Ambiente (MAE), estableció la decisión del

Gobierno del Ecuador de otorgar a la gestión ambiental el más alto nivel político,

estableciendo al MAE como la autoridad nacional ambiental, y como tal como

entidad rectora y coordinadora de las políticas, estrategias, normativas y tácticas

en todo el territorio ecuatoriano, así como el organismo responsable de propiciar

la participación del sector público, privado y social en las decisiones relacionadas

con la gestión ambiental.

6. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL

Camaronera y Empacadora Carabay S.A. se encuentra ubicada en el Kilómetro 10 de

la Vía San Vicente Chone, Provincia de Manabí, Empacadora Carabay S.A. cuenta

con un área de 99,15 hectáreas, limita al norte con Carretera San Vicente Chone,

Sur: Estuario del Río Chone, Este Camaronera y Oeste Asentamiento Comunitario

Portovelo.

Certificado de intersección

De acuerdo a los datos suministrados por el Ministerio del Ambiente del Ecuador,

Camaronera y Empacadora Carabay S.A. intersecta con el Sistema Nacional de

Áreas Protegidas, por encontrarse en la Zona de Amortiguamiento del Refugio de

Vida Silvestre Isla Corazón e Isla Fragata, designación establecida por Acuerdo

Ministerial 133 del mes de Octubre de 2002. Sin embargo, Camaronera y Empacadora

Carabay S.A. inició sus operaciones desde el 04 de junio de 1987, tal como consta

en su Registro Único de Contribuyentes.

Coordenadas específicas de actividades e infraestructura de Camaronera y

Empacadora Carabay S.A.:

Las coordenadas geográficas que limitan el área referencia de la Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. son:

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Coordenadas Geográficas de Camaronera Empacadora Carabay S.A.

Puntos X Y

1 570146 9929102

2 570653 9929675

3 571193 9929753

4 571331 9929745

5 571876 9929952

6 573192 9929804

7 573807 9929610

8 579689 9929301

9 573055 9929488

10 571872 9929648

11 571407 9929510

12 571198 9929359

13 570935 9929359

14 570558 9929321

15 570165 9929066

Jurisdicción político administrativa

Camaronera y Empacadora Carabay S.A. está ubicada dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Vicente, Provincia de Manabí, República del Ecuador. Dentro de la estructura de planificación del estado corresponde a la Zona 4, que incluye a las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas.

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Fuente: Senplades

Mapa: División política de la Provincia de Manabí (Fuente web)

Mapa del GAD Municipal del Cantón San Vicente (Fuente web)

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Sistemas Hidrográficos

Camaronera y Empacadora Carabay S.A. está situada dentro del área de influencia

del Sistema Hidrográfico formado por el Estuario del Río Chone, es mismo que es

producto de la confluencia de los ríos Carrizal y Chone, tiene una longitud de 25 Km.,

mantiene un ancho promedio de 3 Km.; cuya profundidad es variable llegando a un

máximo de 11 metros (Plan de Manejo, Refugio de Vida Silvestre Isla Corazón e Isla

Fragata, MAE). El sector tiene un clima tropical seco e incluye los ecosistemas de

manglares y humedales, con precipitaciones menores de 500 mm. por año (enero-

abril). La temperatura media anual es de 25 grados centígrados, todo el sistema

hídrico se origina en la cordillera costanera (Coello. S. R. Macías, 2006). El área de

estudio recibe todo el sistema hídrico de los 12 ríos que se originan en la cordillera

costanera central.

El sector se halla influenciado en la parte superior del estuario por el humedal de La

Segua, declarado sitio RAMSAR por su importancia para el manejo y uso adecuado

de los recursos hídricos, la conservación de avifauna existente y aplicación de

actividades productivas sustentables, en este caso, existe un complemento con

énfasis de manejo entre el humedal de la Segua y las islas Corazón y Fragata.

Cuenca del río Chone

Fuente: web Cuenca hidrográfica del río Chone

Fuente: web

Red básica de sedimentos del río Chone Fuente: INAMHI

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7. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL

PROYECTO (LÍNEA BASE)

7.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL

Para la realización de la caracterización ambiental, se contó con la participación

de un equipo humano multidisciplinario, estudios específicos de campo y

laboratorio, e información actualizada.

Para el presente caso, se procedió a realizar un levantamiento de campo de las

principales variables ambientales sujetas a potenciales impactos ambientales así

como la revisión de fuentes de información secundaria, con lo cual se ha

completado toda la información necesaria para realizar el estudio, la cual se

presenta a continuación:

7.1.1. Medio Físico

Geología:

La Provincia de Manabí se caracteriza por tener afloramientos de suelo del Cretácico

hasta el Reciente, constituidos principalmente por las formaciones: Piñón, Cayo, San

Eduardo, Ostiones, Grupo Ancón, Zapallo, San Mateo, Playa Rica, Zapotal, Dos

Bocas, Viche, Villingota, Angostura, Onzole, Borbón, Balzar, Canoa, San Tadeo,

Tablazo y sedimentos cuaternarios; donde los materiales volcánicos (basalto,

brechas) y sedimentarios (arcillas, limolitas, areniscas, calizas, aluviales y coluviales)

son los que predominan.

Durante el Oligoceno Superior se produjo un proceso de relleno de este a oeste donde

las lenguas de sedimentos acarrearon material detrítico desde las estribaciones de la

Cordillera Occidental, la cual se encontraba en pleno estado de denudación. La

trasgresión marina que había empezado en este periodo se desarrolla hacia el este

alcanzado su máximo avance durante el Mioceno, el relleno de las cuencas se van

completando en forma gradual.

A partir del Mioceno superior el mar se va retirando hasta que durante el Plioceno y

Pleistoceno, casi toda la franja litoral había emergido formándose grandes aluviones

continentales.

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Mapa Geológico de la Provincia de Manabí

Formación Piñón de tipo volcánica.

Oligoceno Superior Mioceno Medio: En el mapa geológico se presenta como el basamento Terciario, con afloramientos al área de estudio. Se compone del miembro Dos Bocas que está compuesto por lutitas de color café chocolate en las que se intercalan delgados estratos de limolitas. El yeso y la porcelanita rellenan las grietas y hendiduras. Suprayacente se localiza el miembro Villingota que esta compuestos por lutitas tobaceas blanco grisáceo y café con intercalaciones de estratos de limolitas y areniscas de color café amarillento. Los afloramientos se ofrecen en las colinas bajas junto a la zona de estudio y son parte del material de préstamo.

Formación Onzole – Mioceno Medio Superior: se obtiene que esta formación comprende una serie de capas de lutitas en la que el tamaño de los granos aumenta hacia arroba, para terminar en capas de limolitas y areniscas. El color

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varía de café verdoso a café amarillento. En las partes bajas de las montanas se localizan detritos en formas de cantos rodados de color café claro y amarillento. En el lecho del rio se encuentran afloramientos de las rocas en forma de domos que no han podido ser erosionados por las creciente.

Formación Borbón – Mioceno Superior Plioceno: Compuestas por bancos de areniscas de grano medio a grueso de color amarillento con la presencia de mega fósiles en bolsones irregulares, capas de tobas volcánicas de color gris y lutitas limosas del mismo color (W. Sauer. Geología del Ecuador – MEC – 1965). No se presenta como afloramiento en el sitio de estudio sino más bien como un aporte producto de la erosión al relleno de la cuenca.

Coluviales – Cuaternario: Corresponden a los depósitos que se han desprendido por gravedad y se localizan al pie de las montañas. En la zona se tienen reconocidos los sitios en los que se han generado procesos de deslizamientos y actualmente forman las denominadas tabladas, que no es otra cosa que las pequeñas mesas que se mantienen casi en forma horizontal a alturas menores de la de origen.

Aluviales - Cuaternario: Son producto de la erosión prolongada y arrastrados por las aguas se han localizado como relleno en el fondo de los valles formando las terrazas y planicies en las que se ha reconocido los sedimentos actuales como son las arenas finas limos y arcillas en estados discordantes y con espesores decimetritos y métricos.

En el Cantón San Vicente, las rocas que afloran están incluidas en formación Borbón la que a nivel regional está constituida por areniscas líticas de granos medio a grueso dispuestas en bancos compactos.

Mapa Topográfico de la Zona Fuente: GAD San Vicente

Mapa Geológico de la Zona Fuente: GAD San Vicente

Geomorfología:

En Manabí encontramos las siguientes características geomorfológicas, bancos y

diques aluviales, conos de deyección disectadas, colinas altas, colinas medianas,

cuestas, cuestas muy disectadas, cauces abandonados, mesas muy disectadas,

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mesas disectadas, terraza colgada, terrza indiferenciada y vertientes regulares,

asentada sobre formaciones geológicas, las mismas que son factores determinantes

para el uso del suelo. La formación Borbón, está carcterizada por la presencia de

Areniscas tobáceas en su estructura, mientras que la formación Onzole presenta

Lutitas y limolitas estructurales.

A fines del Terciario el litoral ecuatoriano emerge de las aguas, dejando en primera

instancia la presencia de una meseta compuesta por débiles sedimentos, los mismos

que son meteorizados y erosionados por el viento y las lluvias, logrando transportarlos

por gravedad hasta depositarlos en el curso de los ríos, además de que los proceso

tectónicos de la región influyen notablemente en el proceso de modelado del relieve

de la zona al producir deformaciones y fallas en los mismos, de esta manera se tiene

en la actualidad el sistema montañoso en el que se observa los estratos casi

horizontales en los que la erosión ha actuado con mayor eficacia en los estratos más

débiles manteniéndose los más duros protegidos por la vegetación hasta la

actualidad. En el área del proyecto se pueden definir dos unidades geomorfológicas:

El relieve colinar que es producto de la erosión generada por las aguas en un

medio sedimentario de muy poca deformación. En general se observa que las

pendientes son más fuertes en la parte donde los sedimentos son más duros,

cementados o de grano más grueso (45˚ - 60˚), y más suaves y aplanadas en

los estratos de material fino.

El relieve plano generado por los aluviones con una pendiente que permite

la distribución lateral de los sedimentos así como los depósitos de material

erosionado.

En este conjunto se localiza: al este una zona de piedemonte que se caracteriza por

relieves homogéneos, con pendientes inferiores al 25%. A continuación, se encuentra

una zona baja de 30 a 80 km de ancho, de acuerdo al sitio, localizada en el centro-

este y en el sur de la región, se trata de una gran llanura cuyo relieve presenta

superficies planas a ligeramente onduladas talladas por estrechas gargantas de

alrededor de 50m de profundidad.

Dentro del cantón se registran cotas que van desde los 10 msnm hasta los 700 msnm

aproximadamente. Las colinas medianas y altas están formadas por material volcano

sedimentario, tienen una pendiente que va de 7 a 70%. La altitud relativa promedio

es de 30 m – 50 m. El problema principal que sufren estos relieves es la erosión

causada por el agua. Los suelos son arcillosos superficiales pedregosos.

Las colinas medias y bajas están formadas por material sedimentario marino, las

pendientes son de 15 a 50% y la altitud relativa que alcanzan va de los 15 a 30m.

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Tiene una tendencia a la erosión hídrica. Los suelos son arcillosos medianamente

profundos. Los valles aluviales están compuestos por material coluvio aluvial, sus

pendientes van de 0 a 5%, son zonas de acumulación y sus suelos limosos y

limoarenosos profundos (FUNEPSA. 1995. Op.Cip) Las diferentes áreas donde se va

a ejecutar el proyecto, tienen una topografía plana e irregular, con elevaciones en

algunos casos que pasan los 30 msnm.

En los sectores cercanos al mar, se encuentran depósitos marinos recientes que han

dado lugar a la formación de playas, cordones litorales, manglares, salitrales y playas

levantadas (tablazos). Debido a transgresiones y regresiones marinas, se presentan

grandes y potentes estratos de rocas, los mismos que fueron levantados y luego

erosionados, para formar relieves tabulares, sinclinales, anticlinales y pilares

tectónicos. Las llanuras ubicadas en la parte central este de la zona litoral constituyen

una zona de importancia especialmente agrícola.

Hidrología:

El sistema hídrico más importante corresponde al estuario que forma el río Chone en

su desembocadura al mar correspondiendo aproximadamente 21 km de ribera sur

occidental.

Este brazo de mar procedente del Océano Pacífico, el mismo que lo separa del

Cantón Sucre (Bahía de Caráquez). San Vicente está rodeada por los márgenes del

Río Chone y de los Ríos Briceño (que recibe las aguas de los esteros Rosa Blanca y

Chita), Canoa y Río Muchacho (que tiene de afluentes al Mate y Camarones, Tate y

luego se une con el Río Mariano). Los demás ríos existentes son en la época invernal

y forman grandes quebradas. Todos desemboca en el Océano Pacífico.

Entre Canoa y San Vicente desemboca el ríos Briceño que es de poco caudal. Finalmente el río Jama que nace en los cerros de su nombre y su principal tributario, el río Mariano. Climatología:

El clina del cantón es tropical, megatérmico, seco y está caracterizado por la

presencia de una estación seca muy marcada. Se presenta de acuerdo a las

estaciones anuales, de invierno caluroso y fresco, con una temperatura promedio

anual de 25,9 grados centígrados; la máxima media es de 28.3 grados centígrados y

la mínima media de 24,3 grados centígrados; las precipitaciones promedio anuales

son de 443 milímetros. La humedad relativa media anual es 79.6% con una máxima

media de 90% y una mínima media de 76.3%. Los fenómenos hidrográficos presentes

en el sector San Vicente se manifiestan por la presencia de abundante volumen de

agua subterráneas, los cuales afloran a niveles prácticamente superficiales.

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Tipos y usos de suelo:

Gran parte del territorio presenta laderas con regulares pendientes y relieve irregular, suelos poco profundos en las seccionas bajas. Los riesgos de erosión de los suelos en la zona presentan índices moderados, esto refleja el grado de susceptibilidad a la erosión. Casi en su totalidad la zona se halla intervenida, especialmente en los sectores que presentan los relieves más bajos y menores pendientes.

La descripción del suelo por su textura, se refiere a la clasificación de las partículas del suelo, de acuerdo a su tamaño y la proporción en la que se encuentran. De acuerdo al tamaño las partículas se clasifican en arena (2.0 a 0.05 mm), limo (0.05 a 0.002 mm) y arcilla (menos de 0.002 mm). Se obtiene de los factores físicos de suelos, de acuerdo a la textura correspondiente y al contenido de las tres características del suelo que son arena, arcilla y limo, la mezcla de estas fracciones dan las clases de texturas.

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El suelo en la zona está destinado fundamentalmente a uso de camaroneras, bosque intervenido y manglar.

Fuente: Senplades

Calidad de aire

Las emisiones de material particulado durante la etapa de operación son de carácter

temporal, no peligrosas. Para el proyecto estudio se identificará la fuente de emisión,

por las actividades desarrolladas por Empacadora Carabay S.A:

Operación de Estación de Bombeo

El tipo de contaminantes analizados son:

Monóxido de Carbono CO: La concentración de monóxido de carbono de las muestras

determinadas de forma continua, es un periodo de 8 horas, no deberá exceder diez

mil microgramos por metro cúbico (10.000 ug/m3), no más de una vez año. La

concentración máxima en (1) hora de monóxido de carbono no deberá exceder treinta

mil microgramos por metro cúbico (30.000 ug/m3), no más de una vez al año.

Oxido de nitrógeno NO2: El promedio aritmético de la concentración de Dióxido de

Nitrógeno, determinado en todas las muestras en un año, no deberá exceder de

cuarenta microgramos por metro cúbico (40 ug/m3).

Dióxido de azufre SO2: La concentración SO2 en 24 horas no deberá exceder ciento

veinticinco microgramos por metro cúbico (125 ug/m3), la concentración de este

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contaminante para un periodo de 10 minutos, no debe ser mayor a quinientos

microgramos por metro cúbico (500 ug/m3).

Ozono: La máxima concentración de ozono, obtenida mediante muestra continua en

un periodo de 8 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico,

más de una vez en un año.

Las condiciones ambientales el día del monitoreo fueron de:

12 de Mayo de 2014: Temperatura Media 30,7 C, Humedad

Relativa 63,1% hr.

Resultados de la mediciones

En la siguiente tabla se presenta los resultados obtenidos en el monitoreo de calidad

de aire realizado en Camaronera Empacadora Carabay S.A.

Tipo de Material

Concentración

Observada

ug/m3

Concentración

Observada

ug/m3

Máximo

Permitido

Evaluación

Monóxido de

Carbono

3.268,92 3.295,58 10000 Cumple

Dióxido de

Nitrógeno

12,11 12,60 200 Cumple

Dióxido de Azufre 11,09 11,36 125 Cumple

Ozono 26,44 26,81 100 Cumple

Los análisis de material particulado han sido realizados por un Laboratorio Acreditado

ISO / IEC 17025, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Legislación Ambiental

Vigente. Los resultados del análisis de material particulado se encuentran en Anexos.

Ruido Ambiente

El Ruido es definido como un sonido no deseado en el ambiente. Es fundamental la

determinación de los niveles de presión sonora en el área de influencia de la

Camaronera Empacadora Carabay S.A., para determinar su incidencia en el entorno.

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Se tomó 4 puntos de medición en Camaronera Empacadora Carabay S.A., los niveles

de Potencia Sonora Equivalente obtenidos en los puntos de medición en las horas de

evaluación fueron:

Punto de

Medición NPSeq (dBA)

Límite

Máximo

Incertidumbre

dB

1 59,9 70 ± 3,8

2 65,2 79 ± 3,5

3 74,3 84 ± 3,6

4 48,4 59 ± 3,8

La legislación nacional contenida en el Texto Unificado de Legislación Ambiental

Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) Libro VI Anexo 5, Numeral 4.1.1.4

correspondiente a Ruido y Vibraciones, establece los niveles permisibles del ruido

ambiente:

Tipo de Zona según uso

de suelo

Nivel de Presión Sonora Equivalente NPS eq

(dBA)

De 06H00 a 20H00 20H00 a 06H00

Zona Hospitalaria y

Educativa

45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial Mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial Mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

Niveles Máximos de Ruido Permisibles según Uso del Suelo

Como se puede apreciar en los resultados, existe un nivel de ruido fluctuante de

niveles moderados, hay un punto que supera el límite establecido para una Zona

Industrial. La influencia de la circulación de motocicletas y vehículos en el sector,

motivada por las actividades humanas, son las causas principales de los resultados

obtenidos.

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Las mediciones de ruido ambiente han sido realizados por un Laboratorio Acreditado

ISO / IEC 17025, de acuerdo a los requisitos establecidos por la legislación ambiental

vigente. En Anexos se presentan los Resultados del Monitoreo de Ruido.

Calidad de agua

La medición de parámetros de calidad de agua se realizó con la finalidad de

determinar la línea base ambiental de la Operación y Mantenimiento de Camaronera

Empacadora Carabay S.A.

Los resultados obtenidos en los puntos de medición fueron:

Parámetro de Control Unidad Resultados de las Muestras

Analizadas

Límite

Permisible

1

Punto de

Descarga

2

Descarga

Piscina No. 6

Agua Marina y

de estuario

Posición Geográfica

Este 0570939 0571188 -

Norte 9929352 9929540 -

Potencial de Hidrógeno (pH) U de pH 9,85 7,93 6,5 – 9,5

Sólidos Suspendidos Totales mg/l 5 21 -

Oxígeno Disuelto mg O2/l 9,4 - -

Amoniaco mg/l 1,200 - 0,4

Sulfuros mg / l 0.026 - -

Temperatura ˚C 29,1 30,1 Condiciones

naturales + 3

Máxima 32

Nitrógeno Orgánico mg / l - 0,05 -

Aceites y Grasas mg / l - ˂0,44 -

Demanda Bioquímica de Oxígeno mg O2/l - 45 -

Demanda Química de Oxígeno mg O2/l - 72 -

Resultados Análisis Agua. *Fuente: Texto Unificado de Legislación Ambiental Libro VI Anexo 1: Agua. Tabla 3: Criterios de Calidad admisibles para la preservación de la flora y la fauna en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario.

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Calidad de Suelo

La medición de parámetros de calidad del suelo se realizó con la finalidad de

determinar la línea base ambiental de Camaronera y Empacadora Carabay S.A.

Se tomaron 2 puntos de medición en la zona donde se realizan las actividades de

Camaronera y Empacadora Carabay S.A., los resultados de la caracterización de

análisis del suelo son los siguientes:

Resultados de las Muestras de Suelo

Analizadas

Parámetro de

Control

Unidad 1

Muro de la piscina

No. 4

2

Suelo del Estuario

Posición Geográfica Este 0571899 0571852

Norte 9929802 9929516

Conductividad

Eléctrica

Us/cm 4610,000 1574,000

pH suelo - 7,25 7,17

Materia Orgánica % - 1,1000 0,7000

Paisaje Natural

El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir

detectado por los sentidos; relacionando a la población con el medio natural en el que

desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el

desarrollo de las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto con el fin de

lograr una mejor calidad de vida.

El medio perceptual abarca la naturaleza, territorio, área geográfica, recurso natural,

hábitat, escenario, etc. Se considera la manifestación externa del territorio,

describiendo los recursos visuales existentes en el sector.

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Las condiciones del medio perceptual del proyecto muestran una actividad antrópica,

donde el paisaje ha sido modificado principalmente por el desarrollo de actividades

cría y cultivo de camarón blanco.

El paisaje del sector donde se desarrolla las actividades de Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. corresponde a una zona industrial con crecimiento

acelerado de industria acuacultura; la cual está delimitado por:

Norte: Carretera San Vicente Chone

Sur: Estuario del Río Chone

Este: Camaronera

Oeste: Asentamiento Comunitario Portovelo En el límite sur, se mantiene una franja de protección de manglar rojo, que permite mitigar el impacto visual sobre el paisaje desde el Estuario del río Chone.

7.1.2. Medio Biótico

El entorno biótico se encuentra representado por las especies faunísticas y comunidades vegetales que habitan en el área de influencia de la Camaronera Carabay S.A. El medio biótico está conformado por tres ecosistemas claramente diferenciados: Ecosistema manglar El ecosistema manglar del estuario del río Chone está formado por el bosque de mangle, islas estuarinas cubiertas de manglar, áreas salinas y playones. En el inventario de flora y fauna realizado en el Refugio de Vida Silvestre Islas Corazón y Fragatas, se determinó la existencia confirmada de 29 especies de aves, sin embargo el número de especies aves tienden a aumentar con la llegada de la época seca, y según los testimonios el número de aves en estas épocas llega a 90 especies, 2 especies de reptiles, 20 especies de peces entre comerciales y no comerciales, 22 especies de crustáceos, 49 especies de moluscos, 1 echinodermo y 5 de mamíferos (Ministerio del Ambiente del Ecuador, 2007). El ecosistema manglar, del estuario del río Chone, está conformado por 4 especies de mangle, donde predomina el Rhizophora mangle, “mangle rojo”, las especies Avicennia germinans “mangle negro” y Laguncularia racemosa “mangle blanco”, no son tan abundantes como la primera, mucho menor es la presencia de Rhizophora cf. harrisonii “mangle rojo” (PUCE 2007, citado por el Ministerio del Ambiente del Ecuador). Sobre especies en peligro, PUCE 2007, citado por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, menciona a la Boa constrictor que se encuentra en estado vulnerable.

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Debido a los controles establecidos por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, en los últimos años se evidencia una leve recuperación del mangle, tal como se puede apreciar en el siguiente mapa:

Humedal Natural de Agua Dulce La ciénaga de La Segua, es un humedal de agua dulce ubicado en la confluencia de los ríos Carrizal y Chone. Está constituido por un pantano central que se encuentra anegado casi siembre y una extensa llanura que se cubre de agua en la estación lluviosa. Su suelo es franco arenoso, limoso y/o arcilloso limoso, profundo con depósitos fluviales finos de sedimentos recientes. El agua es de mediana calidad, con presencia de coliformes fecales y sólidos totales, con un bajo porcentaje de oxígeno disuelto (Ficha Informativa La Segua, 2000). El humedal presenta una baja diversidad de organismos, pero una alta densidad de cada especie. De la fauna que reside o utiliza la ciénaga se ha identificado 12 especies de peces, dos especies de camarón de río (Machrobrachyum americanum y Macrobrachyun tenellum), tortugas del género Chelydra y 164 especies de aves, dentro de las cuales existen 22 especies migratorias y 63 acuáticas. La flora está representada por 27 familias y 39 especies de vegetación silvestre. En la época lluviosa de diciembre – abril, predominan las plantas acuáticas en especial los lechuguines (Eichornia crassipens), en esta temporada la ciénaga puede llegar a tener una profundidad promedio de 1.27 m y cubrir una superficie de 1742 has (UICN). En la época seca la llanura de inundación se llena de gramíneas y ciperáceas y el cuerpo de agua se reduce a cerca de 525 has con una profundidad media de 67 cm. La Segua es importante también por la presencia de especies de aves migratorias, que en vuelo desde el norte de América, llegan a Ecuador en busca de refugio y alimentación. La UICN menciona reporta que las aves migratorias incluyen Rodador o Cerceta de ala azul (Anas uiscors), Águila pescadora (Pandion bafiaetus), Gaviotín

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común (Sterna hirundo) y Patillo (Anas sp.). La Cerceta de ala azul es la especie de mayor número de visitas al humedal. Según López y Gastezzi (2000), la diversidad y abundancia de La Segua puede alcanzar hasta 190.000 aves, lo que hace de este humedal un verdadero santuario para las aves. Los últimos años han sido de grandes cambios para La Segua, debido a importantes obras de infraestructura como la carretera Chone – San Vicente y la represa La Esperanza que regula las aguas del río Chone, modificando el régimen hidrológico del área y consecuentemente su fauna y flora. La Segua ha sido declarado como humedal RAMSAR de acuerdo a la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Esto asegura un control más efectivo del estado y un compromiso internacional para conservar los recursos naturales. Transición del Bosque Seco a Bosque Húmedo Tropical El Cantón San Vicente cuenta con una considerable de bosques intervenidos por la actividad humana, que hacia la parroquia San Isidro del Cantón Sucre, se conservan bosques en suelos alcalinos que agrietan en época seca y albergan una diversidad de especies vegetales y animales. Debido a la ampliación de las zonas agrícolas se ha reducido considerablemente los espacios forestales de bosque seco y bosque húmedo tropical. El uso de agroquímicos en la agricultura conlleva problemas de contaminación del suelo, el agua y las especies que habitan en la zona. La ganadería extensiva está creciendo en esta zona y reemplaza los bosques por pastizales. Dentro de los principales ecosistemas terrestres que se presentan en el área, se destacan las siguientes formaciones naturales o cultivadas: bosque seco tropical, vegetación matorral-arbustiva, y cultivos. En lo que respecta a la fauna, existen algunas especies de mamíferos, aves y reptiles, no consideradas dentro del grupo de especies amenazadas o vulnerables, sin embargo no son afectadas por la operación de la Camaronera y Empacadora Carabay S.A.

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La Segua Fuente: Ministerio de Ambiente

Justificación Técnica de la Operación dentro del Sistema Nacional de Áreas

Protegidas

Según los datos del Ministerio del Ambiente del Ecuador, Camaronera y Empacadora

Carabay S.A. intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, por

encontrarse en la Zona de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Isla

Corazón e Isla Fragata. Sin embargo, es importante recordar que la designación como

Refugio de Vida Silvestre fue establecida por Acuerdo Ministerial 133 del mes de

Octubre de 2002, publicada en el Registro Oficial 733 del 27 de Diciembre de 2012.

Fue ampliada mediante Acuerdo Ministerial 178 del 28 de Noviembre de 2012 y

publicada en el Registro Oficial 874 del 18 de Enero de 2013. Actualmente cuenta con

2811.67 hectáreas que comprende cuerpo de agua estuarina y manglares. Las

operaciones de Camaronera y Empacadora Carabay S.A se iniciaron el 04 de junio

de 1987, tal como consta en su Registro Único de Contribuyentes. Es evidente que

las actividades acuícolas se iniciaron 15 años antes de la declaratoria como área

protegida.

Siendo un principio universal de justicia el que la ley rige para lo venidero, es decir

que que la ley rige “para lo futuro, sin que por lo tanto opere la retroactividad”, las

operaciones de Camaronera y Empacadora Carabay S.A. en lo que hoy es la Zona

de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Isla Corazón e Isla Fragata,

cumplen con los requisitos legales aplicables. Según el criterio de Pascual Fiore,

“parece, pues, fuera de toda controversia, la regla de que las obligaciones y cuanto

concierne a su existencia, su validez y sus efectos, deben quedar bajo el imperio de

la ley que estuviere en vigor en el momento en que la obligación tuvo su origen, y que

no puede aplicarse la ley nueva a las obligaciones nacidas antes de ella, sin dar a la

misma una injusta retroactividad”.

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7.1.3 Aspectos socio – económicos y culturales de la población

Perfil Demográfico

Cantón Hombres Mujeres Total

San

Vicente 11.264 10.761 22.025

Ilustración. Distribución de la Población del Cantón San Vicente. Fuente: INEC

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Salud:

En el Cantón San Vicente existen dispensarios médicos y sub centro de salud. El uso

de servicios médicos varía, ya que existe población que acude al médico, otros acude

a parteras y curanderas del Cantón, siguiendo costumbres ancestrales, muchas

personas hacen uso de plantas medicinales y remedios de boticas, así como también

acuden a centros naturistas. Se concluye que los pobladores tienen dificultad para

acceder a los servicios de salud, tanto en el ámbito geográfico, cultural y

principalmente económico.

Fuente:

http://repositorio.utm.edu.ec/bitstream/123456789/2306/1/TESIS.pdf

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Fuente:

http://repositorio.utm.edu.ec/bitstream/123456789/2306/1/TESIS.pdf

Alimentación y nutrición

La dieta, de la población de la parroquia, se constituye de productos obtenidos en:

Excedentes de la pesca de mariscos, crustáceos y peces.

Producción de auto subsistencia de animales de corral y productos agrícolas de ciclo

corto.

Productos obtenidos en el mercado, mediados por el dinero, que básicamente refieren a

productos manufacturados

Dentro de los productos consumidos más frecuentemente en los hogares de estudio

están: plátano, café, arroz, maíz, yuca.

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Educación:

El índice de analfabetismo es del 10.2% inferior al año 2001 el cual fue de 12.5%, la

realidad socio económica ha disminuido el abandono de la escuela, así como nivel de

niños incorporados a la fuerza laboral.

El índice de escolaridad es de 8.05%:

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Vivienda

Existen aproximadamente 343.088 viviendas, de las cuales el 50,9 cuenta con red de

agua potable. El 89,6% tiene acceso a la red de energía eléctrica. El 67,8% tiene

solucionado la recolección de basura, los demás deben quemar o enterrar la basura.

Materiales Predominantes

El tipo de construcción predominante es de construcción mixta hacia la cabecera del

cantón y de caña hacia los lugares apartados. El déficit de los servicios residenciales

básicos: agua es de 49,1% por lo que se dirigen a los centros poblados a proveerse de

los más esencial para la subsistencia.

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Estratificación:

La estratificación social es la conformación de grupos, es un medio para

representar la desigualdad social de una sociedad en la distribución de bienes y

atributos socialmente valorados.

Infraestructura física:

El 50,9 cuenta con red de agua potable. El 89,6% tiene acceso a la red de energía

eléctrica. El 67,8% tiene solucionado la recolección de basura, los demás deben quemar

o enterrar la basura.

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Actividades Productivas (fuente: Web Municipio San Vicente)

San Vicente basa gran parte de su economía en la producción agropecuaria, si bien

es cierto el sistema de producción de la mayoría de las fincas es de subsistencia, hay

una buena cantidad de agricultores que han semitecnificado sus cultivos gracias a la

asistencia técnica y crédito brindado por la Fundación Futuro a través de su Proyecto

Resurgir, quienes vienen interviniendo en el agro a raíz de los efectos negativos que

dejó el fenómeno de El Niño en 1998 con recursos gestionados en Organizaciones

no Gubernamentales como CARE, Fondo Canadiense.

Las planicies a lo largo del valle del Río Briceño donde existe riego, producen durante

todo el año gran variedad de hortalizas, plátano, frutales y recientemente ají tabasco

como cultivo alternativo del cual estará en producción aproximadamente 200 ha.

Existen también cultivos estacionales de maíz, yuca, maracuyá, algodón, cacao,

papaya, maní, etc., así mismo de sus campos se extrae maderas finas como

guayacán, laurel y bálsamo.

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Otra actividad que fortalece el sector económico es la ganadería. San Vicente es un

bastión de la cría de ganado de doble propósito. Los hatos ganaderos son numerosos

y las grandes haciendas que todavía existen destinan grandes extensiones a los

pastizales, la producción lechera se utiliza para la elaboración de queso, reconocido

por su calidad y la carne se comercializa en San Vicente abasteciendo también otros

mercados de la región.

La pesca artesanal ha sido ancestralmente una actividad desarrollada por los habitantes de San Vicente, los recursos en especies marinas son muy variados, es así que el cultivo de camarón ha ocupado un sitio destacado en la generación de recursos para el cantón y el país a través de la exportación. En la actualidad se ha reducido en aproximadamente 60% la superficie cultivada efecto causado por la aparición de la “mancha blanca”; sin embargo se sigue produciendo camarón para el requerimiento local y nacional. Además aún existen aproximadamente 6 laboratorios de producción de larvas de camarón.

Agricultura

La agricultura es una actividad que gracias a sus ríos permiten que sus habitantes desarrollen una agricultura provechosa, aunque siendo francamente rudimentaria por falta de una buena política agroindustrial y una tecnología acorde con el momento. Los cultivos más frecuentes son el aguacate, algodón, banano, maíz, cereza, grosellas, habas, helecho y más de veinte variedades de igual manera se cultivan higos, limón, llantén, malva, mandarina, matico, melón, naranja, ortiga, paico, papaya, mango etc.

Ganadería

La ganadería es una actividad de gran importancia aspecto que lo ha desarrollado,

observamos grandes haciendas sembradas de pasto para la alimentación de los

bovinos de doble propósito.

Acuicultura y pesca

La principal actividad económica que desarrolla la población de San Vicente es el

cultivo de camarón en cautiverio para exportación; esta actividad ha generado la

instalación de varios laboratorios para la producción de larvas.

La pesca es una actividad tradicional de esta población manabita que se realiza en

forma artesanal y provee de una gran cantidad de especies marinas para el consumo

que se expende en los mercados locales, restaurantes y hoteles siendo la fuente de

sustento para gran cantidad de familias.

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Comercio

Esta actividad es generada por la producción agrícola, ganadera, pesca artesanal,

pesca en cautiverio y mediante el intercambio de materia prima por bienes

elaborados; su mayor centro de comercialización es la cabecera cantonal.

Turismo

El estuario del Río Chone, colinas de exuberante vegetación, gran variedad de flora y fauna silvestre.

El RVS Isla Corazón y Fragatas es uno de los productos estrellas de la Ruta del Spondylus de la zona norte de Manabí (Bahía de Caráquez y San Vicente) desde el año 2010 hasta el 2013 se han registrados 22.794 turistas entre Nacionales y Extranjeros.

El ecosistemas manglar y la gran biodiversidad que estos albergan; ofrece oportunidades para el desarrollo de actividades turísticas donde la comunidades son participes de la experiencia de los turistas en esta área.

Al interior de Área Protegida se identifican senderos, sitios de visitas y centros de avistamiento de aves.

Fuente: Web Ministerio Ambiente

El cantón San Vicente cuenta con aproximadamente 33 kilómetros de playas de arena blanca, 18 km desde la playa de Los Perales, Punta Napo, Briceño, Canoa, y 15 km

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desde Cabo Pasado, Punta Chinita y Cabuyal, sus aguas son aptas para el surf, el sky, paseos en bananas y motos acuáticas.

En la zona rural encontramos alternativas para el eco- turismo: caminatas por los senderos entre una vegetación nutrida por una tierra fértil donde la biodiversidad juega un papel importante. Otras zonas: Zapallo, Cabuyal, Río Canoa, Río Muchacho, La Badea.

San Vicente tiene áreas de playa en Los Perales, con ofertas de servicios y áreas de recreación y esparcimiento.

Isla Corazón: aquí se conocerá toda la importancia del manglar como bosque protector de costa y como hábitat para especies como: moluscos, peces, crustáceos y una variedad inmensa de aves que dependen de el para vivir, así mismo la alternativa que brindan a los pescadores artesanales de desarrollar una actividad más como guías nativos de su zona y enseñan a futuras generaciones a conservar los recursos naturales mediante un manejo sostenido.

Arqueológico:

Considerando que se trata de un proyecto en fase de operación con más de 28 años

de funcionamiento, en un área altamente intervenida por la actividad humana, no se

considera necesario realizar estudio arqueológico.

Fuente: Google Earth

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Transporte: Por estar separada de Bahía por el brazo de mar, San Vicente siempre ha tenido comunicación con la otra orilla, al principio y durante muchos años se realizó la navegación en canoa, conducida a pulso y remo.

Anteriormente se utilizaba la gabarra, las pangas y lanchas que estaban disponibles durante el día y la noche para que las personas se puedan trasladar con tranquilidad de un extremo a otro.

Actualmente cuenta con puente que conecta a Bahía de Caráquez – San Vicente.

Fuente: http://ecuadorecuatoriano.blogspot.com/2010/10/bahia-de-caraquez-inaugura-su-puente.html

El Puente Los Caras que une a Bahía de Caráquez con San Vicente, tiene una

extension de 1980 metros de longitude y es considerado el Puente más largo del país.

Fue construido por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército a un costo aproximado de 102

millones de dólares.

El puente tiene 13.20 metros de acho y está dividido en dos carriles y una ciclovía por

la cual transitan peatones y ciclistas.

Se dispone de tres balcones para descanso o miradores turísticos, que permiten a los

turistas mirar la bahía en todo su esplendor y disfrutar del paisaje.

La construcción del puente Los Caras, ha sido un impulso fundamental para el

desarrollo turístico de la zona norte de Manabí, incrementando la afluencia de turistas,

tanto a Bahía de Caráquez, San Vicente, Briceño y principalmente Canoa, siguiente

la Ruta del Sol.

El nuevo auge del turismo ha promovido el desarrollo inmobiliario vacacional, dando

paso a construcción de nuevos edificios para hoteles y casas vacacionales, abriendo

nuevas plazas de trabajo y mejorando el entorno urbano.

Transporte terrestre

Existen cuatro vías que comunican por vía terrestre a San Vicente, 3 de ellas se

encuentran en excelente estado; la que se dirige a Jama – Pedernales, la vía San

Antonio-Chone-Portoviejo, y la vía San Vicente – Bahía – San Jacinto – San Clemente

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– Charapotó – Rocafuerte – Portoviejo. La vía interna a San Isidro, parroquia del

Cantón Sucre, se encuentra en regular estado.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Vicente, ha iniciado

la construcción del sistema de alcantarillado sanitario para la cabecera cantonal y está

ampliando las vías urbanas para conectarse a las carreteras de hormigón armado que

conducen hacia Jama y Pedernales por el Norte y hacia Chone por el Este.

San Vicente ahora cuenta con una moderna infraestructura vial, que la conecta con

el resto del país, facilitando el transporte terrestre y complementando el transporte

fluvial y aéreo.

El Aeropuerto Los Perales, actualmente no está operativo, pero es utilizado

generalmente en los feriados para recibir vuelos internos o chárter.

Transporte aéreo.

El cantón San Vicente cuenta con la infraestructura del Aeropuerto Los Perales, pero

no existe el servicio público ni frecuencias aéreas, los pocos vuelos que existen los

realizan avionetas privadas y son de carga.

Entre los Transportes Terrestres Intercantonales: Captur; Reina del Camino y

vehículos particulares.

Inventario Forestal y Valoración económica por la remoción de la cobertura

vegetal

Tomando en consideración lo establecido en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 076

del Ministerio del Ambiente: “En el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida

por la ejecución de obras o proyectos públicos, que requieran de licencia ambiental y

que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiere cambio de uso de

suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se deberá incluir un

capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales”

Por tratarse de un Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post de una camaronera en

operación, en la cual no se ha previsto realizar ninguna remoción de la cobertura

vegetal, no procede realizar un inventario forestal ni la valoración económica por la

remoción de la cobertura vegetal, por cuanto dicho requisitos no resultan aplicables a

la realidad actual de la Camaronera y Empacadora Carabay S.A.

Identificación de sitios contaminados o fuentes de contaminación

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No existen sitios contaminados o fuentes de contaminación que puedan considerarse

un pasivo ambiental, dentro del área de influencia directa de Camaronera y

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Identificación, Análisis y Valoración de bienes y servicios ambientales Según autores como Adolfo Carbal, Eduardo Mantilla y Edgar Quiñones, los “servicios de los ecosistemas” como término general, trata de recoger la idea del valor social de la naturaleza, convirtiéndose en un concepto-fuerza emergente, en el desarrollo del Programa Científico Internacional, promovido por las Naciones Unidas – Evaluación de los Ecosistemas del Milenio EM - que obliga a la conservación de los ecosistemas y recursos naturales (Montes, 2007). En este contexto se entiende como servicios de los ecosistemas a las condiciones y procesos a partir de los cuales los ecosistemas y procesos a partir de los ecosistemas y las especies mantienen y satisfacen la vida humana (Montes, 2007). La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio ofrece una definición más utilitaria, “el producto de las funciones de los ecosistemas que benefician a los seres humanos” l “los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas”, respectivamente (Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, 2003). Se ha utilizado la Metodología para evaluar los aportes del capital natural a la economía, propuestos en el Anexo III del Acuerdo Ministerial 006 del Ministerio del Ambiente del Ecuador, que propone su realización en las siguientes fases:

Identificar los principales bienes y servicios que de manera directa e indirecta contribuyen a la generación de ingresos.

Obtener el precio de mercado para cada uno de los bienes y servicios identificados.

Cuantificar dichos bienes y servicios en la actividad económica que están participando.

La finalidad es resaltar la importancia de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, mediante el cálculo de los ingresos actuales y potenciales de las diversas formas en que se utiliza la biodiversidad y sus servicios actualmente. El cálculo de los bienes y servicios ambientales se ha determinado para el período de un año.

1. Identificación de los principales bienes y servicios ambientales Servicios ambientales

Regulación de gases con efecto invernadero (secuestro de carbono)

Belleza escénica como servicio ambiental del manglar – explotación turística Regulación de gases con efecto invernadero

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Para comprender de forma integral la provisión de servicios ambientales brindados por el manglar, es necesario identificar los beneficios que permiten conservar el equilibrio del sistema biológico en función de la satisfacción de las necesidades humanas. Si bien la función ecosistémica implica una serie de relaciones de beneficio ambiental, estas son necesarias para la conservación del recurso, y el hombre no se beneficia de la función sino de los resultados de ésta, que consiste en el equilibrio del ecosistema y en la generación de bienes y servicios ambientales fundamentales en la satisfacción de las necesidades. La función ecosistémica del manglar corresponde a la captación de dióxido de carbono, que implica la captación del Carbono y la liberación de Oxígeno, a la retención de sedimentos y nutrientes, a la protección contra inundaciones y tormentas y a la protección del estuario. En cuanto a la captación de CO2 con la respectiva liberación de O2, se tiene un área de manglar estimada en 13.65 hectáreas. Estudios realizados en la región estiman que en el bosque manglar el desarrollo de biomasa es de 15 Ton/año/ha (Zamora, 2010). Con lo cual se estima que la captación de CO2 es de 3.85 Ton/año/ha y se libera 7.9 Ton/año/hectárea. De acuerdo con sondeos internacionales de los precios que pagan los países que aplican los términos del Protocolo de Kyoto para la negociación de los bonos de Carbono, se estima que el valor fluctúa entre $ 5 a $ 20 por tonelada de CO2 equivalente. Aplicando la ecuación propuesta por el Ministerio del Ambiente del Ecuador:

Tenemos: Yc = $ 20 x 3.85 Ton/año/ha x 15.65 ha x 1 = $ 1205.05 por año, esto es conservando el área de manglar que se mantiene como barrera protectora.

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Si aplicamos los mismos criterios para determinar los ingresos que se dejan de percibir por la tala inicial del manglar cuando se inició la actividad camaronera en 1987, tendríamos: Yc- = $ 20 x 3.85 Ton/año/ha x 61.61 x 1 = $ 4743.97 por año Belleza escénica como servicio ambiental del manglar – explotación turística Aunque en el año 2012, el Gobierno Ecuatoriano a través del Ministerio del Ambiente del Ecuador, estableció la gratuidad para el ingreso a las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, cada sitio establece tasas para dar el mantenimiento a la infraestructura básica disponible. La afluencia de turistas se ha incrementado notablemente, entre 2005 – 2006 visitaron la zona 800 personas, entre 2010 a 2013 la cifra subió a 22794 personas. La influencia de la nueva red de carreteras y el puente Los Caras, ha marcado la diferencia en el crecimiento turístico de la zona. Con la finalidad de cuantificar el valor de la belleza escénica como un servicio ambiental, hemos tomado como referencia el valor de un paquete turístico estándar, ofrecido por la agencia Ecostravel.

Fuente: http://www.ecostravel.com/ecuador/ciudades-destinos/isla-corazon-

bahiacaraquez.php

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Su estrategia de comercialización no hace distinción entre turistas nacionales o extranjeros, con la finalidad de motivar un turismo ecológico responsable. Aplicando la ecuación propuesta por el Ministerio del Ambiente del Ecuador:

Tenemos: Ybe = $ 25 x 698 personas extranjeras + $ 25 x 2000 personas nacionales = $ 67.450 por año, esto es conservando el área de manglar que se mantiene como barrera protectora. Adicionalmente el manglar ayuda en la retención de sedimentos y nutrientes, la protección contra inundaciones y tormentas, así como a la protección del estuario. Sin embargo, su cuantificación es muy variable puesto que depende del régimen de lluvias y su disposición varía cada año. Bienes ambientales Agua El agua es un bien que se utiliza en las actividades de cultivo de camarón como un recurso estratégico. Al momento quien regula y controla dicho recurso es la Secretaría Nacional del Agua, a través de la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas del Estuario Carrizal – Chone mediante un sistema de bombeo directo. Aplicando la ecuación propuesta por el Ministerio del Ambiente del Ecuador:

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Tenemos: Ya = 0.005 x 2´890.222.50 m3 / año = $ 14,451/ año El precio del agua como insumo de la producción ($/m3) ha sido tomado como referencia de la Propuesta para la Aplicación de un Sistema de Pagos por Servicios Ambientales por la Protección del Agua en la Cuenca del río Arenillas – Provincia de El Oro, en el cual se estima mediante un rápido análisis un valor de USD $ 0.005 por m3 de agua equivalente a protección ambiental para proteger la vida útil del ambiente. Productos acuícolas Los productos acuícolas desarrollados en cautiverio, presentan una diferencia radical con la captura de productos pesqueros. Como todo proceso productivo, la producción de camarones requiere de inversiones en infraestructura, larvas, alimentos balanceados, combustible, personal, análisis de laboratorio y seguridad que asegure alcanzar una producción sostenible sin deteriorar el medio ambiente. Adaptando la ecuación propuesta por el Ministerio del Ambiente del Ecuador a la producción acuícola:

Yp = 6000 lb – ha / año x $ 1.50 / lb x 99.15 has = $ 892.350 / año

Ingresos derivados de la actividad acuícola ($/año)

Producción de la especie i (lb – hectárea /año)

Precio promedio para la especie i ($/lb)

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De igual forma es necesario calcular el costo de producción del camarón, para tener una base de comparación equitativa, aplicando los mismos criterios tenemos: Yp- = 6000 lb – ha / año x $ 1.25 /lb x 99.15 has = $ 743,625 / año Para determinar los Ingresos totales por servicios y bienes ambientales de la biodiversidad, procedemos a aplicar la fórmula propuesta por el Ministerio del Ambiente del Ecuador:

Tenemos: Ytb = 205.05 – 4743.97 + 67450 + 14451 + 892350 – 743625 Ytb = $ 226,087.08 / año Como se puede apreciar en el balance final de los ingresos totales por servicios y bienes ambientales de la biodiversidad, los resultados son positivos. Generando en la actualidad la industria acuícola fuentes de trabajo para las personas del sector y contribuyendo con el ingreso de divisas al desarrollo del país. Es importante recalcar, que se debe seguir promoviendo programas de reforestación y compensación de zonas de manglar que fueron desplazadas para ser incorporadas a la producción acuícola y agropecuaria del país, manteniendo el equilibrio entre las actividades productivas y el medio ambiente.

7.2 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL

Componente Físico Características Geográficas del Área de Influencia La camaronera se encuentra dentro del área geográfica de la Cuenca Pacífica del Austro, en el sector correspondiente a las tierras bajas del litoral y, San Vicente se encuentra al noroeste de la provincia de Manabí. En el caso de la Cuenca Pacífica del Austro, el colector principal es el Océano Pacífico. Carta Topográfica: Portoviejo Escala 1:50.000 (CT-MIV-B1)

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Fuente: http://www.igm.gob.ec/cms/files/cartabase/m/MIV_B1.htm El sistema montañoso del sector posee características de planicie en determinados sitios. Las alturas y las elevaciones van desde la mínima de 3 metros a la máxima de 303 metros; los sectores más representativos corresponden a las lomas de la Cabuya, San Felipe Y El Morro. Análisis de la Cobertura Vegetal y Usos de Suelo en el Área de influencia En lo referente al uso y ocupación del suelo, la mayor parte está caracterizada por área de camaroneras, que corresponden a la formación de piscinas dedicadas a la actividad de la acuicultura mediante el cultivo de camarones en cautiverio.

Las áreas de manglares ocupan el filo costero de la cobertura total y, se tratan de árboles y arbustos escleorófitos sempevirentes, con adaptaciones para crecer sobre pantanos tropicales de agua salobre, predominan los géneros Rhizophora, Avicennia, Conocarpus y Laguncularia (Prohibida su tala desde 1985).

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El área de cobertura matorral, la constituyen vegetación lignificada, que no posee un fuste definido, de poca altura con presencia ocasional de árboles aislados dominantes. El área poblada son asentamiento comunitario de Portovelo. Clima – Temperatura Oscila entre tropical seco a tropical húmedo y está determinado por las corrientes marinas; durante el Invierno que se inicia a principios de diciembre y concluye en mayo el clima es caluroso y está influenciado por la corriente cálida del El Niño, por el contrario el Verano que va de junio a diciembre es menos caluroso gracias a la corriente fría de Humboldt, aunque la temperatura no es uniforme en toda la provincia, la temperatura media en Portoviejo, la capital, es de 25°C y en la ciudad de Manta, de 23,8°C. Fauna

Debido a la intervención del hombre, y al cambio del uso de suelo (actualmente

algunas zonas en agriculturas y otras urbanizadas), ha generado migración por la tala

de árboles de las especies nativas.

Principalmente en la zona de los bosques se encuentran las siguientes especies:

.

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Nombre Científico

Nombre Común

(Iguanus) Iguana

(Carmolestor flugivsa) Rata

(Accipiter ventralis) Gavilán

(Crotophaga ani) Garrapatero

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(Cacicus sp) Cacique

(Caragyps atratus) Gallinazo

(Larus genei) Gaviota

San Vicente siendo un cantón costero y por ser balneario es rico en fauna marina

contando con una gran variedad de mariscos como: camarón, ostiones, concha, pez,

bagre, tambolero, lisas, anguilas, pichaguas, picudo, corvinas, etc. (Fuente: Página

Web Municipio de San Vicente).

Flora

En el cantón encontramos una gran variedad de árboles frutales, maderables,

medicinales tales como palo santo, guayacanes, laureles, cactus, ceibos, tunas,

muyuyal, pastizales y arbustos de diversas variedades que aparecen mucho más en

épocas de lluvia. Su superficie está dedicada al cultivo de pastizales utilizado en la

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cría de ganado vacuno, porcino y caballar. (Fuente: Página Web Municipio San

Vicente).

Se encuentra dentro de la zona de vida denominada Bosque Seco Tropical (Cañadas,

1983). Casi la totalidad de la vegetación de esta zona de vida ha estado sujeta a una

gran explotación forestal en los últimos años.

Dentro de los principales ecosistemas vegetales terrestres, se destacan las siguientes

formaciones naturales o cultivadas:

Bosque Seco Tropical: caracterizados por vegetación arbórea siempre verde de amplia cobertura con altura del dosel superior a los dos metros. Son relictos de bosque primario intervenido, encontrándose principalmente en las partes bajas de la cuenca (1600 msnm o menos).

Vegetación matorral-arbustiva: caracterizada por formaciones leñosas siempre verdes de altura media que no sobrepasan los tres metros y que tienen una buena densidad de cobertura. Esta se ubica principalmente en la parte baja de la estribación andina, sobre los 2400 msnm.

Cultivos, son todas las tierras ocupadas por plantas sembradas para la utilización humana sean de ciclo corto (maíz, yuca, cacao, principalmente) o permanentes (banano, café cítricos, etc.) que pueden estar asociados con pasto y bosque húmedo secundario.

Especies maderables y leñosas nativas:

Nombre Científico

Nombre Común

(Prosopis pallida) algarrobos

(Ceiba petandra), Ceibos

(Bursera gravlens), palosanto

(Cordia allidora). laurel

(Cochlospermun vitifolium) guarango, bototillo

(Capparis angulata) sapote de perro

(Cordia lutera) moyuyo

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Especies maderables y leñosos nativas de: Ornamentación plantadas: Acacia,

Almendro, Ciruelo.

Aspectos Socioeconómicos y Cultural

La población del Cantón San Vicente, según el censo del 2010, representa cuenta

con un total 22.025 habitantes: los mismo que están divididos en 11.264 hombres

y 10.761 mujeres según los datos del Censo del 2010.

Cantón Hombres Mujeres Total

San

Vicente 11.264 10.761 22.025

Ilustración. Distribución de la Población del Cantón San Vicente. Fuente: INEC

Tomando en cuenta que la comunidad de Portovelo cuenta con una población de

aproximadamente de 450 habitantes.

Fuente: http://simce.ambiente.gob.ec/

Cultura (Fuente: Web Municipio de San Vicente)

Manifestaciones religiosas

Las manifestaciones religiosas se realizan en honor a los Santos de mayor devoción,

celebrada en el Templo mayor de la ciudad de San Vicente, y la religiosidad popular es

expresado por los devotos mediante velorios.

Costumbres

Tradiciones de juegos como los de gallos enterrados, caña encebada, cintas en caballos

o en bicicletas; los chigualos y amor finos que reviven la alegría cada navidad.

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Los versos y amor finos, que surgen de la cultura popular y se han mantenido en forma

oral, son apenas dos de las tantas manifestaciones culturales que se mantienen, porque

hay otras que ya están en los vastos recuerdos de los sanvicentenses.

Gastronomía:

En cuanto a la gastronomía de San Vicente destaca por su variedad que combina platos

de mar y de tierra adentro. La sal prieta es una de las más ricas de Manabí y es fácil de

encontrarla en comercios y restaurantes; son apreciadas también las tongas, las

empanadas, los corviches y bolones.

El caldo de gallina criolla es un plato que se lo acompaña con arroz, cocolón y con plátano

asado.

La salprieta, otro derivado del maíz que se produce en nuestras comunidades agrícolas

contribuyen al inventario de costumbres con que cuenta nuestra parroquia; esta delicia

manabita es sumamente apetecida en todas las mesas del país que al acompañarla con

el delicioso y nutritivo verde asado también producido en nuestra tierra fecunda, deja un

perpetuo sabor del que nadie vuelve a renunciar.

Celebraciones

Entre las fiestas que se celebran están la de Semana Santa, Fiesta de Carnaval, San

Pedro y San Pablo, San Ignacio y Santa Rosa cuyo nombre se puso a nuestra primera

iglesia y se celebran el 31 de julio y el 30 de agosto.

San Vicente de Ferrer fue siempre el Patrón, la que celebraban con procesión y rezo.

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8 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

ANTECEDENTES

Camaronera Carabay S.A. se dedica a la producción de camarón, a partir de

la siembra de larvas de la especie vanamei en pre – criaderos donde se

adaptan al medio durante 15 días, posteriormente se transfieren a cuatro

piscinas de engorde, donde se alimentan una vez al día con balanceado a base

de soya y harina de pescado por el trascurso de noventa días, obteniéndose

anualmente 3 ciclos son una producción de 80.000 larvas por ha. Es importante

indicar que durante las fases del proyecto se utiliza productos químicos tales

como: EP Santa Mónica 35%, EP Santa Mónica 35%G y vitamina C. La

Camaronera está formado por 8 piscinas, de las cuales solo cuatro piscinas se

da proceso de pre- criado. En esta actividad se utilizan bombas estacionarias

a diésel, a las cuales se les da mantenimiento cada 22 días, canoas a remo y

redes, además cuenta con vivienda persona, fosa séptica que se limpia cada

22 días con ayuda del sifonero de la municipalidad del Cantón San Vicente,

caseta de guardianía, caseta de equipo de bombeo, bodegas y oficinas.

Cada dos días se realiza el cambio de agua que se descarga en reservorios y

posteriormente al estuario del Río Chone.

Pertenece a la jurisdicción de la parroquia San Vicente del cantón San Vicente

de la provincia de Manabí y, se encuentra en Portovelo aproximadamente a

cinco minutos de la ciudad de San Vicente.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Garantizar a los consumidores que los productos suministrados por

Camaronera Carabay S.A. se producen de forma sostenible.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Desarrollar las actividades pertinentes a la producción de camarón

conforme al alcance determinado:

Manejo de piscina, siembra de piscina, llenado de piscina, control

de parámetros operativos, renovación de agua, alimentación de

especies biocuáticas, preparación para la cosecha

Proteger el entorno socio ambiental en condiciones adecuadas al

prevenir la contaminación por la operación de Camaronera Carabay

S.A.

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JUSTIFICACIÓN

La actividad camaronera en el Ecuador tiene sus inicios en el año 1968, a

partir de 1980 la industria camaronera tuvo un desarrollo acelerado, el

desarrollo camaronero aumento la demanda de larvas, es así como surgieron

las empacadoras, fábricas de balanceados, así como industrias que producen

insumos para la acuicultura, por tanto Empacadora Carabay S.A. satisfaciendo

las necesidades de sus clientes y con el compromiso de mejorar la calidad de

vida de sus habitantes, inicia sus operaciones desde el año 1987.

UBICACIÓN

Camaronera Carabay S.A. se dedica a la producción de camarón, pertenece a

la jurisdicción de la parroquia San Vicente del cantón San Vicente de la

provincia de Manabí y, se encuentra aproximadamente a cinco minutos de la

ciudad de San Vicente.

Fuente: Google Maps

CICLO DE VIDA

La concesión de hectáreas para cría de camarón a Empacadora Carabay

S.A. es de 10 años, debiendo renovarse posterior al periodo mencionado.

Empacadora Carabya S.A. viene realizando sus actividades con absoluta

normalidad, sin embargo en el supuesto caso en que la compañía tome la

decisión de cerrar definitivamente sus operaciones deberá implantar

medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

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REQUISITOS OPERACIONALES

Los requisitos para la obtención de concesiones y permisos de operación:

La constitución de la República del Ecuador, en el art. 325 establece El

estado garantiza el derecho al trabajo. Se reconocem todas modalidades

de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de

labores de auto-sustento y cuidado humano y como actores sociales

productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Tecto

Unificado de Legislación Pesquera, publicado en el Registro oficial 690 y

reformas introducidas mediante Decreto Ejecutivo 1391 del 15 de octubre

del 2008, publicado en el Registro Oficial 454 del 27 de octubre del 2008,

se establecen los requisitos para otorgar concesiones para ocupar áreas

de zonas de playa que son utilizadas en la cría y cultivo de especies

biocuáticas, así como para la regularización de ocupantes ilegales.

Titulo III Playas y Zonas de Bahía del Código de policía Marítima, El

ministerio de Defensa Nacional a través de las capitanías del Puerto de la

República autoriza y controla que las zonas de playa y bahía sean

ocupadas únicamente por las personas naturales y jurídicas que cumplen

requisitos legales y reglamentarios.

PROCESOS

Los procesos que se desarrollan en Camaronera Empacadora Carabay S.A.

son:

MANEJO DE PISCINAS

LLENADO DE PISCINAS

SIEMBRA DE PISCINAS

CONTROL DE PARAMETROS OPERATIVOS

RENOVACIÓN DEL AGA

ALIMENTACIÓN DE ESPECIES

BIOACUÁTICAS

PREPARACIÓN PARA LA

COSECHA

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ACTIVIDADES

Manejo de Piscinas

Consiste en realizar el acondicionamiento y preparación de las piscinas que van a

recibir las larvas de camarón. Esto implica la revisión de muros, compuertas y

control del suelo del fondo de la piscina, con la finalidad de detectar fallas o

problemas que pudiesen afectar el normal crecimiento de las larvas de camarón,

por pérdidas o infiltraciones de agua en las piscinas.

Llenado de piscinas

Consiste en realizar el bombeo de agua desde el estuario del río Chone, hasta

completar los niveles operativos establecidos por el personal técnico a cargo del

cultivo de camarón. Normalmente el espejo de agua está ubicado entre 1.20 a 1.50

metros de profundidad.

Siembra de Piscinas

Realizada la cría de camarón a partir de la siembra de larvas de camarón de la

especie vanamei en pre – criaderos donde se adaptan al medio durante 15 días,

posteriormente se transfieren a cuatro piscinas de engorde, donde completarán su

ciclo de crecimiento.

Control de Parámetros Operativos

Para asegurar niveles óptimos de crecimiento y productividad, el personal

operativo de la Camaronera Carabay, realiza control y seguimiento de parámetros

operativos, tales como pH, Sólidos suspendidos totales, fósforo disuelto, nitrógeno

amoniacal, DBO5, Oxígeno disuelto y conductividad.

Renovación del Agua

Consiste el recambio del agua utilizada en las piscinas cada dos días que se

descarga en reservorios y posteriormente al estuario del río Chone.

Alimentación de especies biocuáticas

Los camarones se alimentan una vez al día con balanceado de soya y harina de

pescado durante el ciclo de cultivo de 90 días, con una producción de 80,000 larvas

por hectárea.

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Se utiliza productos balanceados tipo EP Balanfarina 35%, EP Santa Mónica 28%

G y vitamina C.

Preparación para la cosecha

Consiste en tomar muestras de camarón y enviarlas a los laboratorios de control

de calidad de las empresas empacadoras o verificadoras, para determinar si

cumplen con los parámetros de calidad requeridos. Una vez aprobados, se procede

a preparar al personal y equipo necesario para la cosecha. Se preparan los

materiales e insumos necesarios, tales como hielo, gavetas y vehículos, que

permitan completar el proceso de cosecha cumpliendo con normas de calidad y

seguridad adecuadas.

Mantenimiento de las instalaciones

Consiste en la realización de tareas de mantenimiento preventivo a los equipos e

instalaciones, para asegurar una confiabilidad y funcionamiento efectivo durante

todas las fases de operación.

Se realiza el mantenimiento de las bombas estacionarias a diésel, cada 22 días.

De igual forma se cuenta con una fosa séptica que se limpia a través del servicio

de un sifonero de la Municipalidad de San Vicente.

Dentro de este campo, también se realiza la clasificación de los desechos y se

mantienen planes requeridos por el Plan Nacional de Control del Instituto Nacional

de Pesca: Control de Plagas, Control de Productos Químicos, Control de

Desechos.

RESPONSABILIDADES OPERATIVAS

Para efectos del cumplimiento de las actividades operativas de Empacadora Carabay

S.A. se presenta la cadena de responsabilidades:

Gerente General: Aprobación de Presupuestos y Revisión para asegurar

cumplimiento de requisitos legales

Administrador: Preparación de Presupuestos, Control de Actividades y

Evaluación de Cumplimiento

Personal Administrativo: Secretaria Contable – Asistente Administrativo

Personal Operativo: Obreros

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SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

La producción de Camarón en forma sostenible, contribuye al comercio global, así

como el consumo per cápita de las diversas comunidades, y la tendencia es que crece

debido a las necesidades de alimentación.

Crecimiento económico a través de la producción de camarón lo cual mejora la calidad

de vida de la comunidad.

ELEMENTOS: FUENTES DE AGUA

Empacadora Carabay S.A. consciente con el medio ambiente minimiza el impacto del

uso del agua para el cultivo de camarón sobre los recursos hídricos: Estuario del Río

Chone y salitral. La minimización del uso de nueva agua es una parte esencial para

la operación de Empacadora Carabay S.A., ambientalmente responsable. La

reducción del intercambio de agua beneficia a todas las partes interesadas: bajando

los costos de bombeo y reduciendo la posibilidad de introducir compuestos tóxicos,

patógenos, vectores de enfermedades u otros organismos indeseables.

VIVIENDAS

Del conjunto de obras que complementan las instalaciones de una granja de cultivo de camarones, se observaron por orden de abundancia, bodegas,, casas habitación y oficinas, cuya distribución se describe en el esquema siguiente:

Tipo de Instalación Cantidad

Casas 7

Oficinas 1

Bodegas 2

INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA

Las casas-habitación la construcción mixta con requerimientos indispensables. Se

dispone energía eléctrica a través de CNEL y pozo de agua potable.

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La oficina de campo es de construcción mixta con requerimientos indispensables.

Se dispone energía eléctrica a través de CNEL y pozo de agua potable.

Las bodegas se presentan separados para guardar los materiales secos y húmedos.

Su construcción también presenta los tipos rústico y de concreto y asimismo llegan a

tener funciones múltiples.

9 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

Se procedió a realizar el análisis de los resultados de la identificación, valoración y

evaluación de impactos ambientales, así como de la inspección en sitio, se tiene una

visión completa de la situación actual de la Operación de la Camaronera Empacadora

Carabay S.A., desde los puntos de vista técnico y científico, permitiendo realizar un

análisis integral de las alternativas:

Con la etapa de Operación, y;

Con la etapa de Mantenimiento

Haciendo el análisis de los resultados obtenidos en la evaluación de los impactos

ambientales en las condiciones de la actividad, se obtuvieron las siguientes

conclusiones:

Durante la fase de operación, los impactos son negativos, de medio y alto

impacto, su alcance es puntual y supeditados a la duración de la fase de

operación y mantenimiento, por tanto se consideran permanentes mientras

esté funcionando la Empacadora.

Durante la fase de mantenimiento, los impactos ambientales son negativos, de

alto impacto, su alcance es puntual y su duración es temporal, considerando

que se realizarán mantenimientos programados que se extenderán durante el

funcionamiento de la Empacadora.

Es importante recalcar que la operación de la Camaronera Empcadora Carabay

genera plazas de trabajo a miembros de la comunidad de Portovelo lo cual mejora la

calidad de vida y el desarrollo productivo del cantón.

Como resultado del análisis de las alternativas expuestas, se concluye que pese al

impacto negativo que genera la operación y mantenimiento de la Empacadora

Camaronera Carabay S.A. en el área de influencia del proyecto, los beneficios para

la sociedad y el medio ambiente superan los efectos negativos, desde el punto de

vista mejora la calidad vida, generación de empleo y contribuyendo con la reducción

de la contaminación ambiental, justificando notablemente su factibilidad ambiental.

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A continuación se presenta gráficamente el análisis de los resultados de las

alternativas evaluadas:

Tabla de Análisis Comparativo de Alternativas del Proyecto

Análisis Comparativo de Alternativas. Equipo Consultor, 2014.

10 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES

Se ha utilizado la Matriz Modificada de Leopold, en que se analiza la relación causa

– efecto, para identificar las posibles interrelaciones, por la contraposición entre cada

una de las actividades propuestas del proyecto con los diferentes componentes

ambientales.

RU

IDO

EMIS

ION

ES

ATM

OSF

ÉRIC

AS

AG

UA

SUB

TER

NEA

CA

LID

AD

CA

LID

AD

PA

ISA

JE

FLO

RA

FAU

NA

EMP

LEO

CA

LID

AD

DE

VID

A

SE

RV

ICIO

A L

A

CO

MU

NID

AD

SA

LU

D

OPERACIÓN 5 0 0 -2 -3 -1 -4 -5 -5 1 1 0 0 -22

MANTENIMIENTO 1 0 0 -1 -1 -1 -1 -1 -1 1 1 0 0 -4

ANÁLISIS COMPARATIVO DE ALTERNATIVAS

EVALUACIÓN

DE LA

INTERACCION

ES ENTRE LOS

PROCESOS Y

EL MEDIO

AMBIENTE

SUELO P ERCEP TUAL MEDIO BIÓTICO MEDIO SOCIO - ECONÓMICOANÁLISIS

COMPARATIVO DE

ALTERNATIVAS

MER

O D

E PR

OCE

SOS

INV

OLU

CRA

DO

S MEDIO FÍSICO

AIRE AGUA

INTERACCIÓN CON LOS COMPONENTES AMBIENTALES

-25

-20

-15

-10

-5

0

RESULTADOS DE LA INTERACCIONES ENTRE LOS PROCESOS Y EL MEDIO

AMBIENTE

RESULTADOS DE LAINTERACCIONES ENTRE LOSPROCESOS Y EL MEDIOAMBIENTE

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

La matriz permite identificar los posibles impactos ambientales, sean estos positivos

ó negativos, producidos entre las actividades del proyecto y los componentes

ambientales; así como determinar la Magnitud de cada impacto ambiental en base a

la ponderación de los criterios de Carácter, Intensidad, Extensión y Duración.

Así mismo, se cuantificará la Importancia de cada efecto en base a la ponderación de

los criterios de Riesgo y Reversibilidad.

Para los impactos negativos, se plantearan medidas para su prevención, corrección,

mitigación y compensación, cuyas propuestas son técnica y económicamente

factibles y se encuentran detalladas en el plan de manejo ambiental.

Los efectos ambientales identificados, se los evaluará y calificará considerando los

siguientes criterios y ponderaciones:

EIA = Ma x Im

Evaluación de Impacto Ambiental = Magnitud x Importancia

Dónde cada uno de los factores se calcula de la siguiente manera:

MAGNITUD (Ma):

El criterio de magnitud amalgama los criterios de Carácter, Intensidad, Extensión y

Duración, este parámetro se lo calcula mediante la siguiente fórmula:

)*()*(** DEI WDWEWICMa

donde,

C = Carácter.

I = Intensidad.

E = Extensión.

D = Duración.

WI = Peso del criterio de Intensidad.

WE = Peso del criterio de Extensión.

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

WD = Peso del criterio de Duración.

Carácter (C): Se refiere al tipo de afectación que la acción analizada provoca o

provocará en el factor con el cual interacciona. El carácter puede ser de dos tipos:

negativa, perjudicial o desventajosa o a su vez positiva, benéfica o ventajosa.

Intensidad (I): Valora la fuerza del impacto ocasionado por las actividades del proyecto

sobre el componente ambiental afectado. La valoración cuantitativa de este parámetro

es 10.0 para una intensidad alta; de 5.0 para una intensidad media y de 2.5 para una

intensidad baja.

Extensión (E): Valora la influencia espacial de los impactos previstos sobre el entorno.

La valoración cuantitativa de este parámetro es 10.0 para una extensión regional, es

decir cuando se altera superficies extensas; de 5.0 para una extensión local, esto es

cuando se altera superficies del entorno inmediato y de 2.5 para una extensión puntual,

cuando se trata de un impacto localizado.

Duración (D): Se refiere al tiempo que dura la afectación y que puede ser temporal,

periódica ó permanente, considerando, además, las implicaciones futuras o indirectas.

La valoración cuantitativa de este parámetro es de 10.0 para una afectación

permanente, de 5.0 para una afectación periódica y de 2.5 para una afectación temporal.

Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para los

Parámetros de Carácter, Intensidad, Extensión y Duración.

PARÁMETRO

ESCALA DE

VALORACION

CUALITATIVA

ESCALA DE

VALORACION

CUANTITATIVA

CARÁCTER

(C)

Positivo + 1.0

Negativo - 1.0

INTENSIDAD

(I)

Alta 10.0

Media 5.0

Baja 2.5

Regional 10.0

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

EXTENSION

(E)

Local 5.0

Puntual 2.5

DURACION

(D)

Permanente 10.0

Periódica 5.0

Temporal 2.5

En la ecuación, la suma de los parámetros de intensidad, extensión y duración

corresponde al 100% de la valoración de la magnitud, ponderando a cada parámetro

con los siguientes pesos:

Tabla Pesos Asignados para cada Parámetro de

Valoración de Magnitud.

PARAMETRO PESO ASIGNADO

WI (Criterio de Intensidad) 0.4

WE (Criterio de Extensión) 0.4

WD (Criterio de Duración) 0.2

Una vez realizado el cálculo de la magnitud de los impactos, se podrá determinar su

valoración cualitativa de acuerdo a la siguiente escala, de 7.6 a 10.0 magnitud muy alta,

de 5.0 a 7.5 magnitud alta, de 2.6 a 5.0 magnitud media y de 1.0 a 2.5 magnitud baja.

Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para el

Criterio de Magnitud.

PARÁMETRO

ESCALA DE

VALORACION

CUALITATIVA

ESCALA DE

VALORACION

CUANTITATIVA

MAGNITUD (Ma)

Negativa Muy Alta -7.6 – -10.0

Negativa Alta -5.1 – -7.5

Negativa Media -2.6 – -5.0

Negativa Baja -1.0 – -2.5

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Positiva Baja +1.0 – +2.5

Positiva Media +2.6 – +5.0

Positiva Alta +5.1 – +7.5

Positiva Muy Alta +7.6 – +10.0

IMPORTANCIA (Im):

El criterio de importancia se refiere a la gravedad, trascendencia ó grado de influencia

que tiene el efecto ó impacto de una acción sobre un factor ambiental, y amalgama los

criterios de Riesgo y Reversibilidad; este parámetro se lo calcula mediante la siguiente

fórmula:

RRi WRWRi **Im

Donde,

Ri = Riesgo.

R = Reversibilidad

WRi = Peso del criterio de Riesgo.

WR = Peso del criterio de Reversibilidad.

Riesgo (Ri): Se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un efecto que una acción

provoca ó provocará en el factor con el cual interacciona. La valoración cuantitativa de

este parámetro es 10.0 para un riesgo alto; de 5.0 para un riesgo medio y de 2.5 para

un riesgo bajo.

Reversibilidad (R): Se refiere a la posibilidad del medio a retornar a la situación original,

es decir mide la capacidad del sistema para retornar a una situación de equilibrio similar

ó equivalente a la inicial. El impacto ambiental provocado es reversible si las condiciones

originales reaparecen de forma natural o inducida a través del tiempo; y es irreversible

si la sola actuación de los procesos naturales no es suficiente para recuperar las

condiciones originales.

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

La valoración cuantitativa de este parámetro es 10.0 para un impacto irreversible, 5.0

para un impacto poco reversible y 2.5 para un impacto reversible.

Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para los

Parámetros de Riesgo y Reversibilidad.

PARÁMETRO

ESCALA DE

VALORACION

CUALITATIVA

ESCALA DE

VALORACION

CUANTITATIVA

RIESGO (Ri)

Alto 10.0

Medio 5.0

Bajo 2.5

REVERSIBILIDAD

(R)

Irreversible 10.0

Poco Reversible 5.0

Reversible 2.5

En la ecuación, la suma de los parámetros de riesgo y reversibilidad corresponde al

100% de la valoración de la importancia, ponderando a cada parámetro con los

siguientes pesos:

Tabla Pesos Asignados para cada Parámetro de

Valoración de Importancia.

PARAMETRO PESO ASIGNADO

WRi (Criterio de Riesgo) 0.5

WE (Criterio de Reversibilidad) 0.5

Una vez realizado el cálculo de la importancia de los impactos, se podrá determinar su

valoración cualitativa de acuerdo a la siguiente escala: 7.6 a 10.0 importancia muy alta,

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

de 5.1 a 7.5 importancia alta, de 2.6 a 5.0 importancia media y de 1.0 a 2.5 importancia

baja.

Tabla Escalas de Valoración Cualitativas y Cuantitativas para el

Criterio de Importancia.

PARÁMETRO

ESCALA DE

VALORACION

CUALITATIVA

ESCALA DE

VALORACION

CUANTITATIVA

IMPORTANCIA

(Im)

Muy Alta 10.0 – 7.6

Alta 5.1 – 7.5

Media 2.6 – 5.0

Baja 1.0 – 2.5

Una vez calificados los impactos identificados y con el fin de tener una idea general

su valoración, se procederá a realizar la multiplicación algebraica de los criterios de

Magnitud e Intensidad, de forma que se obtenga la calificación cuantitativa de cada

afectación mediante valores positivos máximos de + 100.0 o negativos de -100.0,

clasificados en la siguiente escala:

Tabla Escalas de Calificación de Impactos Ambientales.

GRADO DEL

IMPACTO

RANGO DE

IMPACTOS

POSITIVOS

RANGO DE

IMPACTOS

NEGATIVOS

Muy Alto: Significativo +75.1 a +100.0 -75.1 a -100.0

Alto +50.1 a +75.0 -50.1 a -75.0

Medio +25.1 a +50.0 -25.1 a -50.0

Bajo: No Significativo +1.0 a +25.0 -1.0 a -25.0

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Identificación de Actividades del Proyecto que producen afectación

Para la identificación de las actividades susceptibles de producir impactos

ambientales, se ha elaborado una matriz de identificación de procesos a partir de la

observación in-situ, habiéndose seleccionado aquellas que por su naturaleza han

causado o podrían causar un impacto en el ambiente, estos procesos son:

FASE DEL

PROYECTO PROCESOS / ACTIVIDADES

OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO

CAMARONERA

LLENADO DE PISCINAS

SIEMBRA DE PISCINAS

RENOVACIÓN DE AGUA

ALIMENTACIÓN DE ESPECIES BIOCUÁTICAS

PREPARACIÓN PARA LA COSECHA

MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Identificación de Hallazgos, Conformidades y No Conformidades El hallazgo de impactos incluirá la identificación y describirán de los impactos sobre cada uno de los componentes ambientales: impactos sobre el aire, sobre el suelo, sobre el agua, impactos por ruido, impactos sobre la flora y la fauna, impactos sobre la salud y seguridad del personal e impactos socioeconómicos. En este contexto se ha determinado que, los Hallazgos de impactos encontrados en las operaciones y prácticas de la camaronera, en relación al cumplimiento de la Normativa Ambiental se exponen a continuación en el Formato de Evaluación de Cumplimiento:

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Componente Acción requerida Referencia Evidencia Objetiva Resultados

C NC+ NC- % N/A

Agua Se realizan análisis Monitoreos de las descargas de aguas provenientes del cultivo de camarón en cautiverio

TULSMA, Libro VI, Título IV, art.

4.2.1.1 Se evidencia informes de monitoreos de agua

√ 100%

Cumple con los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Calidad ambiental y de descarga de Efluentes del Recurso Agua

TULSMA, Libro VI,

Art. 4.1.2.2

Se evidencia que se han

realizado monitoreos de aguas,

sin embargo dos parámetros no

cumplen con los límites

permisibles

√ 50%

Se vierten desechos sólidos en los cuerpos de agua adyacentes o próximos a la camaronera (canal de drenaje adyacente y, esteros)

TULAS, Libro VI, Anexo 1, Artículo 4.2.3.12.

Durante la inspección realizada a Camaronera Empcadora Carabya no se evidenció desechos a cuerpos de agua.

√ 100%

Suelo La camaronera regula y controla la gestión de desechos sólidos evitando la contaminación del suelo

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente al recurso Suelo. Artículos 1, 7 y, 16. Regula las actividades que constituyan fuente de deterioro y contaminación del suelo, para el efecto establece control sobre los desechos sólidos y

sustancias tóxicas

Se evidencia que existen

recipientes para basura, sin

embargo se recomienda, aplicar

señalización así como iniciar el

proceso de registro como

generador de residuo peligroso

√ 50%

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Aire La empresa debe mantener registros o certificados de emisiones al aire, de sus fuentes fijas de combustión como son sus Motores de Combustión Interna

TULSMA Libro VI, Anexo 3, Artículo 4.1.1.6

Se evidencia monitoreos de calidad de aire

realizad en el sector 1, el mismo que

cumple con los límites permisibles.

√ 100%

Ruido La empresa debe realizar la medición de niveles de presión sonora

TULSMA, Libro VI, Anexo 5. Límites Permisibles De Niveles De Ruido Ambiente Para Fuentes Fijas Y Fuentes Móviles, Y Para Vibraciones

Se evidencia monitoreos de ruido

ambiental, sin embargo existe un punto

que incumple con el tipo de uso de suelo.

√ 80%

Gestión de

Desechos

La empresa cumple con las normas generales de almacenamiento, entrega, recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos

TULSMA, Libro VI, Anexo 6, Artículo 4.4. - 4.5 y 4.7 De las Normas generales para el Almacenamiento de Desechos Sólidos No Peligrosos; Normas generales para la Entrega de Desechos Sólidos No Peligrosos; y, Normas Generales para la Recolección y Transporte de Desechos

Sólidos No Peligrosos

Se evidencia que Empacadora Carabay no

dispone de los desechos peligrosos a

Gestores Autorizados, sin embargo

iniciará con la selección de proveedores

para iniciar el trámite correspondiente.

√ 0%

La empresa mantiene una bodega para el almacenamiento temporal de elementos recuperables, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque

TULSMA, Libro VI, Anexo 6,

Artículo 4.13.9. La empresa cuenta con dos bodegas de

almacenamiento, sin embargo no se

encuentra debidamente identficada con

sus respectivas señalizaciones.

√ 80%

Gestión de

Desechos

Peligrosos

La empresa no se ha registrado como generador de Residuos Peligrosos

TULSMA, Libro VI, Título III, Capítulo II del Manejo de los Desechos Peligrosos del Reglamento Nacional para la Gestión de Productos

La empresa no se ha registrado como

generador de residuos peligrosos, sin

embargo iniciará con la selección de

√ 0%

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104

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Químicos Peligros. Artículos 154. 155. 156. Los lugares para el almacenamiento temporal cumplir con las condiciones mínimas de recolección y

almacenamiento,

identificación y, registro

proveedores para iniciar el trámite

correspondiente.

Seguridad y

Salud

Industrial

Los depósitos de combustible mantienen cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego

Reglamento Ambiental de Actividades de Hidrocarburíferas. Artículo 25, literales a) al h). Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.

El cuarto de bombas no cuenta con

cubetos de retención, sin embargo dentro

de su planificación del 2016 se

presupuestará construcción.

√ 0%

La empresa mantiene espacios específicos para el almacenamiento de combustibles y lubricantes

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículo 136. Almacenamiento, Manipulación Y Trabajos en depósitos de Materiales Inflamables

La empresa cuenta con espacios

específicos para el almacenamiento de

combustible

√ 100%

Los operarios de la camaronera utilizan equipos de protección y seguridad laboral en sus actividades

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículo 176. Ropa de Trabajo. Artículo 177. Protección del Cráneo. Artículo 178. Protección de Cara y Ojos.

Artículo 179. Protección

Auditiva

Durante la inspección en sitio no se

evidenció que el personal utilice equipos

de protección personal.

√ 0%

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

La empresa mantiene señaléticas y normas generales

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Artículo 164. Señalización y Seguridad,

Normas Generales

La empresa cuenta con un reglamento de

interno se seguridad y salud, se mantienen

señalizaciones, sin embargo deben

implementarse otras señaléticas

√ 60%

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106

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

C: Cumple

NCM: No Conformidad Mayor

NCm: No Conformidad Menor

%: Porcentaje de Cumplimiento

A partir de la Inspección in situ se han detectado 3 No Conformidad Mayor y 6 No

Conformidad Menor.

El Porcentaje de Cumplimiento Promedio de la Evaluación es de 55,38%

11 ANÁLISIS DE RIESGOS

Los riesgos inherentes a los procesos industriales, han sido estudiados a través

de múltiples etapas técnicas que van desde el análisis basado en la intuición,

experiencia y aplicación de métodos de observación directa hasta técnicas

altamente sofisticadas.

Un método efectivo para la evaluación de riesgos en las actividades de

Camaronera Empacadora Carabay S.A., consiste inicialmente en la identificación

de la fuente del riesgo y estimar su dimensión (calculado en base a la probabilidad

de que ocurra y la severidad del riesgo).

IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO

La identificación del riesgo se basa principalmente en datos históricos y estimaciones,

de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollan durante la operación de la

Camaronera Empacadora Carabay S.A. En este sentido, durante las actividades de

Camaronera Empacadora Carabay S.A., se han identificado los siguientes riesgos:

RIESGOS DE LA OPERACIÓN DE LA CAMARONERA EMPACADORA CARABAY

S.A. SOBRE EL AMBIENTE

Lesiones corporales: Incluyendo lesiones, golpes, caídas, quemaduras, cortadas,

etc. que podría sufrir los obreros de Camaronera Empacadora Carabay S.A. durante

las distintas etapas de la producción de camarón.

Derrames de hidrocarburos: Pérdida del combustible hacia el cuerpo de agua

producto de la ruptura de las mangueras u otro accidente.

Incendios, fugas y explosiones: Como consecuencia del material combustible que

transportan los tanqueros.

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

RIESGOS DEL AMBIENTE SOBRE LA OPERACIÓN DE LA CAMARONERA

EMPACADORA CARABAY S.A.

Riesgos sísmicos: Comprendiendo cualquier movimiento telúrico que pudiera

generar marejadas, maremotos o tsunamis que comprometan las piscinas.

Riesgos climáticos: Lluvia, tormentas eléctricas, vientos fuertes, marejadas.

Riesgos biológicos: Incluyendo insectos u otros seres vivos considerados plagas.

Riesgos sociales: Se incluye posibles sabotajes a las operación de la Camaronera

por personas de las comunidades vecinas que no estén de acuerdo con la presencia

de las piscinas en el sector. También se considera el ataque de la delincuencia

común.

DETERMINACIÓN DE LA MAGNITUD DEL RIESGO

Para determinar la magnitud del riesgo, se utilizó el Método Fine simplificado. De esta

forma se comprende que el riesgo es el resultado, de la probabilidad de que ocurra

un evento no deseado, multiplicado por la severidad del mismo.

La probabilidad va a ser dividida en cuatro categorías: baja, media, alta e inminente.

La calificación la determinó el equipo consultor en base a su experiencia y la

documentación bibliográfica. De esta manera se tiene por una parte, eventos que

tienen una probabilidad baja de que ocurran, es decir, históricamente no se han

reportado mayores incidentes al respecto. En el otro extremo se encuentran los

eventos con probabilidad inminente, es decir, si no se toman las medidas necesarias,

es prácticamente inevitable que el accidente ocurra.

Probabilidad Valor

Baja 1

Media 3

Alta 6

Inminente 10

Escala de Probabilidad de riesgos

RIESGO = PROBABILIDAD X SEVERIDAD

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Adicionalmente, también se determina la severidad del evento. Pudiendo ser leve,

como el caso de resbalones o golpes, que no detienen la actividad por parte del

operario, hasta desastrosa en caso de que se produzca una incapacidad permanente

o la muerte. Así mismo, daño en la infraestructura que pueda ser fácilmente reparado

sin mayores gastos, será catalogado como leve, mientras la pérdida total de la

piscinas de la Camaronera Empacadora Carabay S.A.

Severidad Valor

Leve 1

Mediana 3

Grave 6

Desastrosa 10

Escala de Severidad de riesgos

Con estos criterios se diseñó una matriz de riesgos donde se pudieran evaluar los

riesgos asociados a las actividades de la Camaronera Carabay S.A.

De esta manera se determinó que existe un 90% de riesgos bajos, 10 altos.

Existe un riesgo alto de lesiones corporales durante la transferencia de combustible,

por lo que se deben tomar las medidas de prevención correspondientes, incluyendo

medidas de prevención adecuadas, equipos de protección personal y criterios

ergonómicos de los movimientos de la tripulación.

Así mismo, existe un riesgo alto de derrame de hidrocarburo durante la transferencia

de combustible de a la estación de bombeo, por lo que se debe prestar especial

atención a las condiciones de las mangueras, bombas y sellos.

De igual manera, se analizaron los riesgos que podrían significar algunos factores

ambientales sobre la operación de Camaroner Empacadora Carabay S.A.

Actividad Riesgo Probabilidad Severidad Calificación Dictamen

Llenado de Piscinas Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo

Siembra de Picsina Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo

Preparación para la Cosecha Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo

Limpieza de Piscinas Lesiones corporales3 3 9 Riesgo Bajo

Lesiones corporales

6 10 60 Riesgo Alto

Accidentes en Estación de

Bombeo 6 10 60 Riesgo Alto

Derrame de Hidrocarburo3 3 9 Riesgo Bajo

Incendio y explosiones3 3 9 Riesgo Bajo

Transferencia de Combustible

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

El resultado obtenido es que el 70% corresponden a riesgos bajos, un 25% a riegos

medios y apenas un 5% de riesgos altos. Esto se debe a que pese a que algunos

riesgos, como los climáticos pueden tener consecuencias catastróficas, la

posibilidad de que ocurran son sumamente bajas.

Así mismo, debido al tamaño de las piscinas y al sector donde se desarrollan las

actividades, es poco probable que haya algún tipo de sabotaje por parte de los

comuneros o ataques de antisociales.

ACTIVIDAD RIESGO PROBABILIDAD SEVERIDAD CALIFICACIÓN DICTAMEN

Riesgos Climáticos 6 6 36 RIESGO MEDIO

Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO

Riesgos biológicos 1 3 3 RIESGO BAJO

Riesgos sociales 1 3 3 RIESGO BAJO

Riesgos Climáticos 6 3 18 RIESGO MEDIO

Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO

Riesgos biológicos 1 6 6 RIESGO BAJO

Riesgos sociales 1 3 3 RIESGO BAJO

Riesgos Climáticos 6 6 36 RIESGO MEDIO

Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO

Riesgos biológicos 6 6 36 RIESGO MEDIO

Riesgos sociales 1 6 6 RIESGO BAJO

Riesgos Climáticos 6 6 36 RIESGO MEDIO

Riesgos sísmicos 1 6 6 RIESGO BAJO

Riesgos biológicos 1 10 10 RIESGO BAJO

Riesgos sociales 1 10 10 RIESGO BAJO

Riesgos Climáticos 6 10 60 RIESGO ALTO

Riesgos sísmicos 1 10 10 RIESGO BAJO

Riesgos biológicos 1 3 3 RIESGO BAJO

Riesgos sociales 1 6 6 RIESGO BAJO

Llenado de Piscinas

Siembra de Picsina

Preparación para la

Cosecha

Limpieza de Piscinas

Transferencia de

Combustible

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110

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

12 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN

12.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTION

El área de influencia ambiental está definida en función de la interrelación existente entre los componentes bióticos y antrópicos, con los posibles impactos que las actividades de la Camorenera ocasionen a tales componentes.

12.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

Es necesario considerar que el Ministerio de Agricultura y Pesca otorgó el área de

90,16 hectáreas, mediante acuerdo Interministerial No. 043 del 20 de Marzo de

2001, posteriormente en la medición se determinó que el área real de la

infraestructura camaronera es de 99,15 hectáreas de zona de playa y bahía sin

haber sido extendida con relación a planos demarcados del 01 julio de 1988, por

tanto se debe considerar las características y propias de la camaronera (impactos

ambientaels y conflictos por uso de suelo en áreas protegidas).

Se considera área de influencia directa a partir del sitio donde se encuentran las instalaciones y toda la estructura de la camaronera; adicionalmente, se tomará en cuenta una distancia de aproximadamente 10 metros, a partir de los linderos de la camaronera, como medida de seguridad, ante una posible pérdida de estabilidad de las estructuras (muros, compuertas, obras civiles); con estas dimensiones, se calculó el radio de acción del Área de Influencia Directa (AID).

Área de Influencia biótica directa

El área de estudio (Camaronera Carabay S.A), 61,61 hectáreas se ubican en el

Sistema Nacional de Área Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del

Estado, intersecta con Bosque Protector Manglar de Chone.

Área de Influencia Socioeconómica Directa

Camaronera Empacadora Carabay S.A. se ubica en el Km. 10 Vía San Vicente

Chone, en la cual se encuentra el asentamiento comunitario Portovelo.

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111

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Área de Influencia Indirecta

Se definió principalmente, en función de las afectaciones o alteraciones provocadas por las estructuras y operaciones de la camaronera y, que serán evidentes aún después del límite del Área de Influencia Directa AID definida; por tanto, se establecerá un área de radio espacial a partir del Área de Influencia Directa AID. Basado en los criterios mencionados anteriormente, esta Área comprende un radio espacial desde el límite del Área de Influencia Directa hasta unos 25 metros radiales, en los cuales se encuentra hacia el norte Carretera San Vicente Chone; Sur Estuario Río Chone; este Camaronera y Oeste Asentamiento Comunitario Portovelo.

Área de Influencia Socioeconómica Indirecta El área de influencia socioeconómica indirecta constituye la población que se encuentra alrededor de la Camaronera Empcadora Carabay S.A.

12.3 ÁREAS SENSIBLES

Sensibilidad Abiótica

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112

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

No existen factores físicos sensibles en los sitios o en las Áreas de Influencia donde

se encuentra instalada la camaronera ― Carabay S.A., que puedan afectarse por las

actividades de operación y mantenimiento.

Sensibilidad Biótica

Se registraron Zonas de Alta Sensibilidad, debido a las alteraciones a las que estarían

expuestos los sitios (Bosque Protector de Manglar). La flora existente en el Área de

Influencia presenta sensibilidad Alta, si las actividades de la camaronera influyeran

en la libre circulación del flujo y reflujo del Estuario Río Chone, Refugio de Vida

Silvestre Isla Corazón e Islas Fragatas (declarada Acuerdo Ministerial 133 del mes de

Octubre de 2002) y sus ramales en el Manglar. Sin embargo, durante las visitas de

campo, se observaron afectaciones de la camaronera al manglar, no se observó

basura en el manglar, desechos o vertidos de combustibles, aceites y

carburantes, aguas residuales domésticas que sean vertidas al manglar; se

observó avifauna en el manglar.

Sensibilidad Socioeconómica

No existe malestar en la población por la operación de la Camaronera Empacadora

Carabay S.A.

Fuente: Ministerio del Ambiente Ecuador 2007

Subprograma de Uso Público e Interpretación Ambiental

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental tiene los siguientes objetivos:

Minimizar los impactos ambientales negativos sobre los componentes físico,

biótico y socio – económico cultural debido a la operación de Camaronera

Empacadora Carabay S.A.

Establecer las mediciones que debe realizar la empresa para asegurar el

cumplimiento con los requisitos legales ambientales vigentes.

Proporcionar una herramienta de medición y análisis para evaluar el

desempeño ambiental de Empacadora Carabay S.A.

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114

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.1 PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

PLAN DE ANÁLISIS Y DE ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN

OBJETIVOS:

Prevenir y mitigar los impactos ambientales que generarían potenciales riesgos de contaminación ambiental, debido a la manipulación de combustibles y mantenimientos mecánicos de vehículos.

PPM - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Dentro de la instalación del Proyecto

RESPONSABLE:

Chofer – Obrero

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de derrames, gases de combustión. Generación de derrames

Contaminación del suelo y del agua Contaminación del suelo

Implementar buenas prácticas para el manejo de combustibles y lubricantes Prohibir la realización de trabajos de mantenimiento mecánico de vehículos o maquinaria en el sitio donde se realizan las obras. Estos trabajos se deben realizar en un taller de mantenimiento (propio o externo) que brinde las facilidades para hacer los trabajos requeridos.

% Cumplimiento de Procedimientos de Manejo Combustibles No. De trabajos de mantenimiento realizados / Trabajos de Mantenimiento Planificados

Registros de capacitación Registros Fotográficos Certificados de Capacitación Registros de mantenimiento Registros fotográficos Facturas de mantenimiento

1 año

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115

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.2 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS, PPM PROGRAMA DE CONTROL DE RUIDO, AIRE

OBJETIVOS:

Cumplir con la establecido en las normas en cuanto al control de ruido generado por los motores de combustión

PPM - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones del Proyecto

RESPONSABLE:

Obrero

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de emisiones gaseosas Generación de, ruido

Contaminación del aire Contaminación del aire

Realizar monitoreos de Calidad de Aire Ambiente Realizar el mantenimiento preventivo de equipos y dispositivos necesarios para la operación de estación de bombeo

% Cumplimiento de parámetros ambientales % Cumplimiento de Mantenimiento Preventivo

Registros de Monitoreo Registros de mantenimiento Registros fotográficos

1 año

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116

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS COMUNES NO PELIGROSOS

OBJETIVOS:

Asegurar el control y disposición adecuada de los desechos no peligrosos generados durante la operación de Camaronera Empacadora Carabay S.A.

PMD - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Instalaciones de la Camaronera Empacadora Carabay S.A

RESPONSABLE:

Obreros, Administrador

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de desechos domésticos

Contaminación de suelo

Mantener estaciones para recolección y almacenamiento temporal de desechos (basura de tipo doméstico tal como papel, plástico, cartón, vidrio, etc.).

Las estaciones de recolección y almacenamiento, deben permanecer plenamente identificadas. Es recomendable que estén ubicada en sitios de fácil acceso para el personal de obra, utilizando letreros o rótulos plenamente visibles.

Adquisición de recipientes (tachos o tanques) con tapa.

El personal de la obra debe llevar los residuos a las estaciones de recolección.

Bajo ninguna circunstancia se debe permitir la quema de residuos sólidos a cielo abierto.

Estos desechos acopiados deberán ser entregados al servicio de recolección del Cantón San Vicente.

Cantidad de Desechos Generados: Kilogramos de Desechos Domésticos Generados

Registro fotográfico de las estaciones de recolección y almacenamiento. Registro de Control de Desechos Sólidos

Mensual

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS LIQUIDOS

OBJETIVOS:

Asegurar las condiciones mínimas de higiene y salubridad en el manejo de los desechos líquidos generados en las actividades de Empacadora Camaronera Carabay S.A.

PMD - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Instalaciones de Empacadora Camaronera Carabay S.A.

RESPONSABLE:

Obreros, Administrador

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de desechos líquidos

Contaminación de aguas

Realizar la limpieza y mantenimiento básico de los servicios higiénicos destinados al personal.

Los desechos líquidos que se recuperen de las baterías sanitarias, deben tener una disposición final adecuada de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del TULSMA.

Cumplimiento del Programa de Limpieza y Mantenimiento de Instalaciones Sanitarias: (Actividades cumplidas / Actividades programadas) x 100

Registro fotográfico de las instalaciones sanitarias fijas (en las instalaciones de Camaronera Empacadora Carabay S.A.) Registro de Limpieza y Mantenimiento de Instalaciones Sanitarias

Semanal

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Camaron

era y

Empacad

orara

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

OBJETIVOS:

Asegurar la correcta disposición final de los desechos peligrosos a través de Gestores Calificados por la Autoridad Ambiental.

PMD - 02 LUGAR DE

APLICACIÓN: Instalaciones de Camaronera Empacadora Carabay S.A.

RESPONSABLE: Obreros, Administrador ASPECTO

AMBIENTAL IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Generación de desechos peligrosos

Contaminación de suelo / agua / aire

Realizar la recolección y clasificación de los desechos considerados peligrosos (aceites y grasas lubricantes usados, baterías, restos y envases de productos de uso acuícola.

El almacenamiento temporal debe realizarse en áreas definidas, con superficies impermeabilizadas, techadas y adecuada ventilación, incluyendo la provisión de cubetos para contener derrames.

Entregar estos desechos únicamente a los gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente para la recolección, transporte y disposición final de este tipo de residuos.

Gestión de Desechos Peligrosos: (Desechos Gestionados / Desechos Generados) x 100

Registro fotográfico de área de almacenamiento temporal

Manifiesto Único de Entrega, Transporte y Recepción de Desechos Peligrosos

Mensual

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Camaron

era y

Empacad

orara

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.4 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE EDUCACION Y CAPACITACION OBREROS DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMARONERA

EMPACADORA CARABYA S.A. OBJETIVOS:

Difundir a todo el personal de obra los conocimientos básicos y técnicos relacionados a temas de seguridad, y de gestión ambiental

PCC - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Dentro de las Instalaciones del Proyecto

RESPONSABLE: Recursos Humanos – Gerencia General ASPECTO

AMBIENTAL IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Impactos ambientales - riesgos de accidentes del personal

Contaminación del medio ambiente - Daños a la salud del Recurso humano

Cumplimiento de Programa de Capacitación: Previo a la jornada de trabajo, capacitar al personal de obra sobre medidas ambientales y de seguridad

# Actividades Realizadas / # Actividades Programadas * 100

Formatos de registros de las charlas de capacitación dictadas Registros fotográficos

1 vez al año

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Camaron

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Empacad

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.5 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

OBJETIVOS:

Realizar charlas de participación comunitaria entre la comunidad de Portovelo para informar controles aplicados durante la fase de operación de la Camaronera Empacadora Carabay S.A.

PCC - 01

LUGAR DE APLICACIÓN:

Comunidad Portovelo

RESPONSABLE:

Recursos Humanos – Administrador

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de Ruido

Contaminación del Aire

Difundir a la comunidad del área de influencia los controles aplicados durante la fase de operación de Camaronera Carabay S.A. Atender los aspectos e impactos generados durante el proceso operativo que sean causales de afectaciones y molestias de la comunidad.

Participación Comunitaria: (Actividades realizadas / Actividades Programadas) x 100 Atención de Quejas y Reclamos: (Número de quejas atendidas / Número de Quejas presentadas) x 100

Registros de Participación Comunitaria, Registro Fotográfico de Charlas de Participación, Registro de Atención de Quejas y Reclamos

1 vez al año

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121

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL

OBJETIVOS:

Contratación de mano de obra local

PCC - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Comunidad Portovelo

RESPONSABLE:

Recursos Humanos

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Calidad de Vida

Generación de empleo

Generar ofertas de trabajo # Personas Contratadas

Avisos de entrada Planilla de Aportaciones al IESS Contratos de Trabajo

1 vez al año

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Camaron

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Empacad

orara

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVOS:

Realizar Programa de Educación Ambiental para la comunidad de Portovelo para difundir conocimientos básicos y técnicos relacionados a temas de gestión ambiental

PCC - 01

LUGAR DE APLICACIÓN:

Instalaciones de la camaronera

RESPONSABLE: Recursos Humanos – Administrador ASPECTO

AMBIENTAL IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Impactos ambientales

Contaminación del medio ambiente

Coordinar con el Refugio de Vida Silvestre Islas Corazón y Fragatas una charla Ambiental sobre temas en Gestión Ambiental

# Actividades Realizadas / # Actividades Programadas * 100

Formatos de registros de las charlas de capacitación dictadas Registros fotográficos

1vez al año

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123

Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.7 PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

OBJETIVOS:

Contar con planes de respuesta a condiciones de emergencia que precautele la vida de las personas, la integridad de los equipos utilizados en la operación de Camaronera Empacadora Carabay S.A.

PDC - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Todas las instalaciones de Carabay S.A.

RESPONSABLE:

Administrador

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Riesgos de accidentes, emergencias, incidentes o derrames

Contaminación de aire, suelo, Afectación a la salud de los trabajadores y terceras partes interesadas

Elaborar un Plan de Contingencias para atender situaciones de emergencia durante la instalación de las redes de agua potable.

Realizar simulacros de respuesta a emergencia

Cumplimiento de Elaboración de Plan de Contingencias: (Actividades realizadas / Actividades planificadas) x 100 Cumplimiento de Simulacros de Emergencia: (Simulacros ejecutados / Simulacros planificados) x 100

Documento Plan de Contingencias Informes de Evaluación de Simulacros de Emergencia

6

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.8 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PPS PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

OBJETIVOS:

Prevenir incidentes o accidentes eventuales a la seguridad de las instalaciones del proyecto, recursos naturales y bienestar del recurso humano

PSS - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones de Carabay S.A.

RESPONSABLE:

Recursos Humanos - Administrador

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Riesgos de accidentes

Accidentes Inseguridad del Recurso humano

*Mantener la señalización en las áreas de trabajo, con aviso explicativos y cintas que inviten a tomar precauciones para prevenir accidentes y proteger medio ambiente *Utilizar equipo de protección personal

% de áreas de trabajo identificadas y señalizadas % de cumplimiento en el uso de quipos de protección personal

Registro fotográfico Registros de entrega-recepción de los EPP Archivos fotográficos

1 año

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Camaron

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.9 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

9.1.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

OBJETIVOS:

Asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, mediante la ejecución del monitoreo y seguimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental.

PMS - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones de Camaronera Empacadora Carabay S.A.

RESPONSABLE: Administrador ASPECTO

AMBIENTAL IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Generación de ruido, gases, derrames, etc

Contaminación del aire, suelo, agua, riesgo a la salud del recurso humano

Seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Monitoreo de agua, suelo, ruido Monitoreo continuo de impactos que pudieren afectar en el sector, por la operación normal del proyecto durante la instalación de redes de agua potable:

Factores de control Frecuencia

Funcionamiento de equipos Diario

Disposición adecuada de desechos comunes

Semanal

Disposición de desechos peligrosos

Trimestral

Equipos de seguridad para los obreros

Diario

Señalización Semanal

Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental: (Medidas Cumplidas / Medidas Propuestas) x 100 Informes entregados a la Autoridad

Registro fotográfico de las acciones de monitoreo y seguimiento Registros de respaldo del cumplimiento de las medidas de control propuestas Informes de Mediciones

Trimestral

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Camaron

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Empacad

orara

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.10 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

9.1.9 PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL AREA, PCA PROGRAMA DE ABANDONO O CESE DE LAS ACTIVIDADES

OBJETIVOS:

Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si la operación Camaronera Empcadora Carabay S.A. indujeron impactos negativos en el entorno y de ser el caso determinar las medidas remediales necesarias, para que el área quede en las condiciones originales luego del desalojo o cierre de instalaciones y frentes de trabajo

PCA - 01

LUGAR DE APLICACIÓN:

Dentro las instalaciones de Carabay S.A

RESPONSABLE:

Gerente General

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Generación de ruido, material particulado, gases, desechos, escombros

Contaminación aire, suelo, visual

Retiro de equipos y maquinaria Limpieza del área Cierre Técnico de las redes

Cumplimiento del Cronograma de Trabajos de Retiro de Equipos y Maquinaria Cumplimiento de Cronograma de Limpieza Cumplimiento de Cierre Técnico de las Instalaciones Carabay S.A.

Informe de Trabajos de Retiro de Equipos y Maquinaria Registro de Actividades Realizadas Registro de Actividades realizadas

Cuando se tome la

decisión de realizar el

cierre de las instalaciones

de Camaronera

Carabay S.A.

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Camaron

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

13.11 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

9.1.8 PLAN DE REHABILITACION, PRA PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

OBJETIVOS:

Corregir, remediar o compensar los efectos o daños causados por la operación de Camaronera Empacadora Carabay S.A.

PRC - 01 LUGAR DE

APLICACIÓN: Dentro de las instalaciones de Carabay S.A.

RESPONSABLE: Gerente General ASPECTO

AMBIENTAL IMPACTO

IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (meses)

Efectos adversos generados por la operación de Camaronera Carabay S.A.

Contaminación de aire suelo

Elaborar y ejecutar Plan de recuperación Paisajística de las Áreas afectadas, de tal manera que esté en las mismas o mejores condiciones originales.

Cumplimiento del Plan de Rehabilitación

Registros de actividades realizadas. Registros fotográficas

Posterior al

Cierre, Abandono y Entrega del

Área

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Camaron

era y

Empacad

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S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

14 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

EMPACADORA CARABAY S.A. PRESUPUESTO

PLAN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1. PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y DE

ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN $ 500,00

PROGRAMA DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y

DE ALTERNATIVA DE PREVENCIÓN

$ 450,00

PROGRAMA DE CONTROL DE RUIDO Y AIRE

$ 800,00PROGRAMA DE GESTION DE DESECHOS

COMUNES NO PELIGROSOS

PROGRAMA DE GESTION DE DESECHOS

LIQUIDOS

PROGRAMA DE GESTION DE DESECHOS

PELIGROSOS

$ 800,00

PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL

$ 1.800,00

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE

OBRA LOCAL

PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL

$ 1.200,00

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

$ 700,00

PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

$ 1.200,00

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO

$ 1.500,00

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN

$ 1.800,00PROGRAMA DE ABANDONO O CESE DE

ACTIVIDADES

TOTAL $ 10.250,00

4. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

MESES

1. PLAN DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN

2. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

3. PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACIÓN

DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100

5. PLAN DE CONTINGENCIAS

6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

7. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

8. PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS

9. PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DE ÁREA

En caso de Abandono

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

15 GLOSARIO DE TÉRMINOS

Riesgo Ambiental: Es el peligro potencial de afectación al ambiente, los

ecosistemas, la población y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de

ocurrencia y severidad del daño causado por accidentes o eventos

extraordinarios asociados con la implementación y ejecución de un proyecto, obra

o actividad.

16 REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de la República del Ecuador. R.O. 449, 20 de Octubre

de 2008.

Texto Unificado de Legislación Ambiental del Ecuador TULSMA

Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD).

Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de

Participación Social.

Código de la Salud

Libro Rojo de las Aves del Ecuador Tarcisio, Granizo, Quito 2002

Libro Rojo de los Mamíferos del Ecuador, Tirira S., Diego, Quito, 2000.

Ridgely, R.S. & P. J. Greenfield. (2001). Birds of Ecuador, Status,

distribution and taxonomy. Cornell University Press. New York: 848 pp

Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador, Luis Cañadas Cruz, 1983.

MAG-PRONAREG Catálogo provisional de la Flora Ecuatoriana,

Volúmenes I y II

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador, Ministerio de Energía y Minas

Manual de Evaluación de Impacto Ambiental, Canter, Larry W. Editorial

Mc. Graw Hill, II Edición 1997

Manual de Evaluación y Administración de Riesgos, Kolluru Rao y otros

Editorial Mc. Graw Hill, I Edición 1998

Ingeniería Ambiental, Kiely Gerard, Editorial Mc. Graw Hill, I Edición 1999

Mapas Cartográficos, Instituto Geográfico Militar

Anuario Metereológico, INAMHI

Anuario Hidrológico INAMHI

Fauna de Ecuador, Erwin Patzelt, 2004

Instituto Nacional Estadísticas y Censo (INEC)

Potencial Impacto de las Industrias en el Ecuador, Fundación Natura 1991

Información para el Desarrollo Local, INFOPLAN-ODEPLAN-COSUDE

Mapa Geológico del Ecuador, INEMIN 1984

Base de Datos DESINVENTAR (La Red)

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Camaron

era y

Empacad

orara

carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

Manual de Usuario Modelo de Biogás de Ecuador, Siliezar y Urquizo,

Carbon Trade Ltd Latinoamerica, 2009

Guía Metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental, V. Conesa

1995

Cámara de Comercio de Quito. Disponible (13/07/2008).

www.ecuanex.net.ec

Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC)

Ministerio de Ambiente

Acuerdo Ministerial 006

http://www.igm.gob.ec/cms/files/cartabase/m/MIV_B1.htm

Plan de Manejo Ambiental Refugio de Vida Silvestre Islas Corazón e Islas

Las Fragatas 2007

Fuente: http://www.igm.gob.ec/cms/files/cartabase/m/MIV_B1.htm

Página Web Municipio San Vicente

Fuente:

http://repositorio.utm.edu.ec/bitstream/123456789/2306/1/TESIS.pdf

Fuente: http://simce.ambiente.gob.ec/

Valoración Monetaria de los Bienes y Servicios Ambientales ofertados por

la Ciénaga La Caimanera – Colombia, Adolfo Enrique Carbal Herrera,

Eduardo Mantilla Pinilla, Edgar Quiñones Bolaños,2010

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Camaron

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carabay

S.A.

Camaronera y

Empacadora Carabay S.A. Ing. Pedro Martínez

17 FIRMA DE RESPONSABILIDAD

Sr. Neptali Sedeño Santana

Representante Legal

Camaronera Empacadora Carabay S.A.

Ing. Pedro Martínez Macías

Consultor Ambiental

MAE – 336 - CI

18 ANEXOS

Referencia del Certificado de Intersección

Archivo Fotográfico

Sistematización del Proceso de Participación Social: Registros Documentales y Fotográficos

Plano

Mapas Temáticos

Aprobación del Reglamento

Certificados de Salud