Estructura de la norma penal

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Por Virginia Arango Durling Catedrática de Derecho Penal Universidad de Panamá Julio-2013 Derechos reservados Virginia Arango ¨Durling-2013

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La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.

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Por Virginia Arango DurlingCatedrática de Derecho Penal

Universidad de Panamá

Julio-2013

Derechos reservadosVirginia Arango ¨Durling-2013

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Las normas jurídicas son unasecuencia de palabras dotadas designificado, que generalmenteconstituyen proposiciones.(Octavio de Toledo) .

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La norma penal contiene en suestructura dos partes, y locaracterístico de ella es queprohibe u ordena uncomportamiento y establece unaconsecuencia jurídica.

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DE

DOS PARTES

que están vinculadas entre sí

PRECEPTUM LEGIS SANCTIO LEGIS

Supuesto de hecho o precepto

sanción

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La parte de la norma que describe elcomportamiento delictivo. Es decir,lo que el legislador quiere castigar,ya sea mediante una prohibición oun mandato.

Preceptumlegis

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Sanctio legis

Es la consecuencia

jurídica

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Así en el homicidio tenemos el preceptum legis y la sanctio legis.

Quien cause la muerte a otro

•Preceptum legisSerá sancionado con prisión de….

•Sanctio legis

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Norma penal completa

Sanctiolegis

Preceptumlegis

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Norma penal en blanco

Norma penal

incompleta

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Aquellas en que la norma establece la sanciónjurídica, sin embargo, el supuesto de hecho debecomplementarse en parte, o su totalidad, a otrasnormas de inferior jerarquía, por lo que en estoscasos se complementa con otra norma no penal(Muñoz Pope, Gill Suazo)

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Carecen del supuesto de hecho de la consecuencia jurídica, por lo que deben ser completados o aclarados por otra norma de contenido penal( Muñoz

Pope, Perez Pinzón)

Para otros, se trata de normas que "completan o aclaran el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descritos en otro lugar“(MUÑOZ CONDE,)

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LARENZ clasifica las normas incompletas en aclaratorias, remisivas yrestrictivas.

restrictivas (normas que restringen el supuesto dehecho otro concebido tan ampliamente que segúnparece abarca hechos para los concebido tanampliamente que según parece abarca hechos para loscuales no estaba concebido); remisivas norma jurídicaque en su supuesto hecho remite a otra. Véase además: VELÁSQUEZ,

MUÑOZ CONDE

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Gill Suazo (2012)

Larenz (1980)

Muñoz Pope (2003)

Muñoz Conde (1975)