Estructura de La Justicia Penal Militar

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    PROYECTO DE LEY No.__________

    POR LA CUAL SE REESTRUCTURA LA JUSTICIA PENAL MILITAR O POLICIAL, SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL DESEMPEO DE SUS CARGOS, SE IMPLEMENTA SU FISCALA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL, SE ORGANIZA SU CUERPO TCNICO DE INVESTIGACIN, SE SEALAN DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA PARA EL TRNSITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y PARA GARANTIZAR SU PLENA OPERATIVIDAD EN LA JURISDICCIN ESPECIALIZADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    TTULO I ADMINISTRACIN DE JUSTICIA PENAL MILITAR O POLICIAL

    CAPTULO NICO

    PRINCIPIOS Y MBITO DE APLICACIN Artculo 1. Principios de la Administracin de Justicia. Las normas y principios rectores de la administracin de justicia prevalecen y sern de obligatoria aplicacin en la Jurisdiccin Penal Militar y Policial. Artculo 2. mbito de Aplicacin. La presente ley se aplicar a los miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo o en retiro, as como al personal civil o no uniformado que desempee cargos en la Justicia Penal Militar o Policial.

    TTULO II

    ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR O POLICIAL

    CAPTULO I INTEGRACIN

    Artculo 3. Integracin. La Justicia Penal Militar o Policial estar integrada por: rganos Jurisdiccionales y de Investigacin 1. Corte Suprema de Justicia Sala de Casacin Penal.

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    2. Tribunal Superior Militar y Policial. 3. Jueces Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado y de

    Conocimiento.

    4. Jueces Penales Militares o Policiales de Control de Garantas.

    5. Jueces Penales Militares o Policiales de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad.

    6. Fiscala General Penal Militar y Policial y Cuerpo Tcnico de Investigacin. Pargrafo. El Tribunal de Garantas Penales hace parte de la Jurisdiccin Ordinaria y tiene competencia en ella y en la Jurisdiccin Penal Militar y Policial, en los trminos previstos en la Constitucin y la ley rganos de Direccin y Administracin de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de qu trata la presente ley: 1. Consejo Directivo. 2. Director Ejecutivo.

    CAPTULO II RGANOS JURISDICCIONALES

    Artculo 4. Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia ejerce sus funciones en la Justicia Penal Militar o Policial a travs de la Sala de Casacin Penal, segn sus competencias constitucionales y legales. Artculo 5. Tribunal Superior Militar y Policial. Sede e Integracin. El Tribunal Superior Militar y Policial tendr su sede en Bogot, D.C., y estar conformado por Magistrados que integrarn salas de decisin militar, policial o mixtas que ejercern la funcin jurisdiccional. El Tribunal o sus salas de decisin podrn sesionar en cualquier lugar del pas. Las Salas de decisin contarn con representacin de cada una de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional en los trminos que establezca el reglamento interno de la Corporacin. Adems de las Salas de Decisin, al interior del Tribunal funcionarn la Sala Plena, la Sala de Gobierno, la secretara, la relatora y el personal subalterno. Las

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    Salas Plena y de Gobierno siempre sern presididas por el presidente de la corporacin o en ausencia temporal de este por el vicepresidente. El Tribunal tendr un presidente que lo presidir y un vicepresidente que lo reemplazar en sus ausencias temporales. El presidente, el vicepresidente y la Sala de Gobierno, sern elegidos por la Sala Plena del Tribunal. Artculo 6. Adicionase el Artculo 203 de la Ley 1407 de 2010 con el siguiente pargrafo: Artculo 203 () Pargrafo. Cuando sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisin, la Sala Plena del Tribunal se constituir en Sala nica de Decisin asumiendo la funcin jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporacin. Artculo 7. Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento. Cranse los juzgados penales militares o policiales de conocimiento especializado y de conocimiento, que conocern de los delitos a que hace referencia la presente ley. Estos, tendrn competencia en todo el territorio nacional. Las Fuerzas Militares y la Polica Nacional contarn con el nmero de juzgados necesarios que les permita garantizar la pronta y efectiva administracin de justicia, cuyos titulares sern miembros activos o retirados de la respectiva Fuerza. Pargrafo: La jurisdiccin de cada despacho se definir por acto administrativo emitido por la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Artculo 8. De los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado. Los juzgados penales militares o policiales de conocimiento especializado, conocen de: 1. Homicidio.

    2. Infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario. 3. Delitos contra la proteccin de la informacin y de los datos. 4. Delitos contra la fe pblica.

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    5. Delitos contra la administracin pblica, con excepcin de los delitos de peculado sobre bienes de dotacin, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisin de apoyo.

    6. Delitos contra la seguridad pblica. 7. Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pblica. 8. Delitos contra la poblacin civil. 9. Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado. Artculo 9. De los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento. Los juzgados penales militares o policiales de conocimiento, conocen de: 1. Delitos contra la disciplina.

    2. Delitos contra el servicio. 3. Delitos contra los intereses de la Fuerza Pblica. 4. Delitos contra el honor. 5. Lesiones personales. 6. Delitos contra el patrimonio econmico. 7. De los dems delitos que no tengan asignacin especial de competencia. Artculo 10. Concurrencia de Jueces. Cuando se presente concurrencia entre un Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento Especializado y un Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento, en razn de los factores en que estriba la competencia, ser competente el primero de stos.

    TTULO III REQUISITOS PARA EL DESEMPEO DE CARGOS EN LA JUSTICIA PENAL

    MILITAR O POLICIAL CAPTULO I

    REQUISITOS GENERALES

    Artculo 11. Requisitos Generales. Para acceder a los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento

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    Especializado, Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento, Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas y Juez Penal Militar o Policial de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad se requiere acreditar como requisitos generales los siguientes: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser oficial en servicio activo o en retiro de la Fuerza Pblica. 3. Acreditar ttulo profesional de abogado.

    4. Tener ttulo de postgrado en una de las siguientes reas: ciencias penales y

    criminolgicas, derecho penal militar o policial, criminalstica, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.

    Pargrafo. No obstante lo dispuesto en este artculo, los cargos de Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas y Juez Penal Militar o Policial de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad podrn ser desempeados por civiles y no uniformados, siempre que acrediten los dems requisitos para el desempeo del cargo. Artculo 12. Inhabilidades. No podrn desempear los cargos sealados en el artculo anterior:

    1. Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos. 2. Quien se halle en interdiccin judicial. 3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privacin de la libertad. 4. Quien haya sido excluido de la profesin de abogado o est suspendido. En este ltimo caso mientras obtiene su rehabilitacin. 5. Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo pblico. 6. Las dems que establezca la Constitucin y la ley.

    Artculo 13. Faltas Absolutas y Temporales. Son faltas absolutas la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separacin definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la destitucin o separacin como consecuencia de un proceso disciplinario, la incapacidad fsica o mental permanente una vez se reconozca la pensin de invalidez en el caso de los civiles,

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    por invalidez e incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y las dems que determine la Constitucin Poltica y la ley. Son faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la suspensin por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las dems que determine la Constitucin Poltica y la ley.

    CAPTULO II REQUISITOS ESPECIALES

    Artculo 14. Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial ser necesario, adems de los requisitos generales consignados en la presente ley, ostentar grado no inferior a Teniente Coronel o Capitn de Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica y acreditar una experiencia mnima de ocho (8) aos en el desempeo de cargos como funcionario judicial en la Justicia Penal Militar o Policial. Artculo 15. Cargos de perodo. Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial sern provistos por el Presidente de la Repblica para un perodo fijo e individual de ocho (8) aos no prorrogable, de lista de candidatos conformada por miembros activos o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica que cumplan los requisitos generales y especiales establecidos en esta ley. El procedimiento para conformar la lista ser reglamentado por el Gobierno Nacional. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial no son reelegibles y permanecern en sus cargos durante todo el perodo, salvo que antes de su vencimiento incurran en una falta absoluta. Pargrafo Transitorio. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados en vigencia de la Ley 940 de 2005, continuarn en sus cargos hasta cuando cumplan el perodo para el cual fueron nombrados, con la denominacin de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. Artculo 16. Jueces de Conocimiento. Para desempear el cargo de Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento Especializado y Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento, se requiere adems de los requisitos generales consignados en la presente ley, ostentar el grado que en cada caso se indica y la experiencia sealada, as:

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    1. Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento Especializado. Para desempear el cargo de Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento Especializado se requiere ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica y acreditar una experiencia mnima de cinco (5) aos, en el desempeo de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar o Policial.

    2. Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento. Para desempear el cargo de

    Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento se requiere ostentar grado no inferior al de Capitn o Teniente de Navo en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica y acreditar una experiencia mnima de cuatro (4) aos en el desempeo de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar o Policial.

    Artculo 17. Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas. Para desempear el cargo de Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas, se requiere adems de los requisitos generales sealados en la presente ley, ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica y acreditar una experiencia mnima de cuatro (4) aos en el desempeo de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar o Policial. Pargrafo. Si este cargo es desempeado por un civil o no uniformado con el fin de preservar la especialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, este deber tener como mnimo una experiencia profesional como asesor jurdico de la Fuerza Pblica de ocho (8) aos, salvo que acredite la experiencia mnima de cuatro (4) aos en el desempeo de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar o Policial. Artculo 18. Juez Penal Militar o Policial de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad. Para desempear el cargo de Juez Penal Militar o Policial de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad se requiere adems de los requisitos generales sealados en la presente ley ostentar grado no inferior al de Capitn o Teniente de Navo en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica y acreditar una experiencia mnima de dos (2) aos en el desempeo de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar o Policial. Pargrafo. Si el cargo es desempeado por un civil o no uniformado, con el fin de preservar la especialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, este deber tener como mnimo una experiencia profesional como asesor jurdico de la Fuerza Pblica de ocho (8) aos, salvo que acredite la experiencia mnima de dos (2) aos en el desempeo de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar o Policial.

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    TTULO IV

    FISCALA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL

    CAPTULO I ESTRUCTURA DE LA FISCALA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 19. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones legales, la Fiscala General Penal Militar y Policial tendr la siguiente estructura: 1. Fiscal General Penal Militar y Policial.

    2. Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior

    Militar y Policial. 3. Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales

    Militares o Policiales. 4. Coordinador Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal

    Militar y Policial. 5. Coordinadores Regionales del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia

    Penal Militar y Policial.

    CAPTULO II DESEMPEO DE FUNCIONES Y COMPETENCIA

    Artculo 20. Desempeo de Funciones. Las funciones de la Fiscala General Penal Militar y Policial se cumplen a travs del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales y del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. Los Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales se ubicarn por la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, atendiendo sus atribuciones y las necesidades judiciales presentadas por el Fiscal General Penal Militar y Policial. Corresponde a la Fiscala General Penal Militar y Policial, en desarrollo de atribuciones constitucionales y legales, la direccin, coordinacin, control jurdico y

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    verificacin tcnico-cientfica de las actividades que desarrolle la polica judicial en los trminos previstos en el Cdigo Penal Militar. Artculo 21. Competencia. El Fiscal General Penal Militar y Policial, los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y los Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados, tienen competencia en todo el territorio nacional.

    CAPTULO III FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 22. Periodo. El Fiscal General Penal Militar y Policial ser nombrado por el Presidente de la Repblica, para un periodo fijo de cuatro (4) aos no prorrogable, de lista de candidatos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar ttulo profesional de abogado. 3. Tener ttulo de postgrado en una de las siguientes reas: ciencias penales y criminolgicas, derecho penal militar o policial, criminalstica, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. 4. Acreditar una experiencia mnima de ocho (8) aos como funcionario de la Justicia Penal Militar o Policial. 5. Ser oficial en servicio activo de la Fuerza Pblica o en uso de buen retiro, con grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitn de Fragata. El procedimiento para conformar la lista ser reglamentado por el Gobierno Nacional. Pargrafo 1. No obstante lo dispuesto en este articulo, el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial podr ser desempeado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos 1 a 4 del presente artculo para el desempeo del cargo. Pargrafo 2. El Fiscal General Penal Militar y Policial no ser reelegible, tendr el mismo nivel jerrquico de Magistrado de Tribunal Superior Militar y Policial y su sede estar en Bogot, D.C.

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    Artculo 23. Funciones del Fiscal General Penal Militar y Policial. El Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representacin de la Fiscala General Penal Militar y Policial y adems de las funciones especiales otorgadas por el Cdigo Penal Militar, ejercer las siguientes: 1. Asumir las investigaciones y formular las acusaciones que dispone el Cdigo

    Penal Militar y aquellas que en razn de su naturaleza, importancia o gravedad, lo ameriten.

    2. Coordinar dentro del mbito de su competencia con la Direccin Ejecutiva de la

    Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la creacin de unidades especializadas cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera y asignar a ellas fiscales especiales.

    3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la funcin investigativa y acusatoria

    contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con el mbito de su competencia, directamente o a travs de sus delegados, para lo cual deber tener en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pblica investigado.

    4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de polica judicial, la

    definicin e implementacin de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones.

    5. Hacer parte del Consejo Nacional de Polica Judicial, funcin que podr delegar

    en el Coordinador Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    6. Hacer parte del Consejo Superior de Poltica Criminal y Penitenciaria. 7. Crear comisiones especiales de fiscales delegados de conformidad con las

    atribuciones de stos, designando un coordinador, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pblica del hecho lo ameriten, para lo cual podr desplazar del conocimiento al Fiscal Penal Militar o Policial Delegado. En este evento el fiscal coordinador de la comisin ser quien acte ante el Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas y ante el Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento.

    8. Elaborar el manual de funciones de la Fiscala General Penal Militar y Policial y

    del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, para su respectivo trmite de adopcin ante la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial.

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    9. Proponer a la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la reglamentacin de los Centros de Servicios Judiciales, dentro del mbito de su competencia.

    10. Expedir los reglamentos, rdenes, circulares y manuales de procedimiento y de

    normas tcnicas conducentes al eficaz desempeo de la Fiscala General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, en materias de su competencia.

    11. Presentar al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las necesidades y requerimientos de la Fiscala General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    12. Ser el vocero de la Fiscala General Penal Militar y Policial ante los estamentos

    del Estado y la sociedad. 13. Disear y coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa

    Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la implementacin de un sistema de gestin y control de la Fiscala General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    14. Proponer a la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la

    Justicia Penal Militar y Policial, estmulos para los servidores de la Fiscala General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    15. Coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la

    Justicia Penal Militar y Policial, el apoyo logstico requerido para el funcionamiento de la Fiscala General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    16. Adelantar las gestiones para lograr cooperacin internacional en materia de

    investigacin criminal con sus pares.

    17. Las dems funciones que le seale la ley o los reglamentos. Artculo 24. Inhabilidades. No podr ejercer el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial, de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, ni de Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales: 1. Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por

    delitos culposos.

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    2. Quien se halle en interdiccin judicial. 3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privacin de

    la libertad. 4. Quien haya sido excluido de la profesin de abogado o est suspendido. En

    este ltimo caso mientras obtiene su rehabilitacin. 5. Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo pblico. 6. Las dems que establezca la Constitucin y la ley. Artculo 25. Faltas Absolutas y Temporales. Son faltas absolutas del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, y de los Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales, la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separacin definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la destitucin o separacin como consecuencia de un proceso disciplinario, la incapacidad fsica o mental permanente una vez se reconozca la pensin de invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y las dems que determine la Constitucin Poltica y la ley. Son faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la suspensin por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las dems que determine la Constitucin Poltica y la ley. En caso de falta absoluta o temporal del Fiscal General Penal Militar y Policial, sus funciones las ejercer uno de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, designado por el Ministro de Defensa Nacional por la duracin de la falta temporal, si la falta es absoluta, hasta la terminacin del perodo si faltaren menos de seis (6) meses para concluir el mismo. Si faltaren seis (6) meses o ms para el vencimiento del periodo, la designacin le corresponde al Presidente de la Repblica.

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    CAPTULO IV FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL

    TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y FISCALES PENALES MILITARES O POLICIALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES

    MILITARES O POLICIALES

    Artculo 26. Requisitos Generales. Para acceder a los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial y de Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante los Jueces Penales Militares o Policiales, se requiere acreditar los siguientes requisitos generales:

    1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

    2. Acreditar ttulo profesional de abogado.

    3. Tener ttulo de postgrado en una de las siguientes reas: ciencias penales y

    criminolgicas, derecho penal militar o policial, criminalstica, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.

    Artculo 27. Requisitos Especiales. Para ser Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial se requiere, adems de los requisitos generales consignados en la presente ley, acreditar una experiencia mnima de ocho (8) aos como funcionario en la Justicia Penal Militar o Policial y ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitn de Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica. Pargrafo. Si el cargo es desempeado por un civil o no uniformado, con el fin de preservar la especialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, este deber tener como mnimo una experiencia profesional como asesor jurdico de la Fuerza Pblica de diez (10) aos, salvo que acredite la experiencia mnima de ocho (8) aos en el desempeo de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar o Policial. Artculo 28. Cargos de Periodo. Los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial sern provistos por el Presidente de la Repblica para un perodo fijo e individual de ocho (8) aos no prorrogable, de lista de candidatos conformada por quienes cumplan los requisitos generales y especiales establecidos en este captulo. El procedimiento para conformar la lista ser reglamentado por el Gobierno Nacional. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, no son reelegibles y permanecern en sus cargos durante todo el perodo, salvo que antes de su vencimiento incurran en una falta absoluta.

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    Pargrafo Transitorio. Los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar nombrados en vigencia de la Ley 940 de 2005, continuarn en sus cargos hasta cuando cumplan el perodo para el cual fueron nombrados, con la denominacin Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial. Artculo 29. Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales. Para desempear el cargo de Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante los Jueces Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, se requiere adems de los requisitos generales consignados en la presente ley, acreditar la experiencia sealada para cada cargo, as: 1. Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante Juez Penal Militar o Policial

    de Conocimiento Especializado. Para desempear el cargo de Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento Especializado, se requiere acreditar una experiencia mnima de cinco (5) aos en el desempeo de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar o Policial y ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica.

    Pargrafo. No obstante lo dispuesto en este artculo, el cargo de Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento Especializado podr ser desempeado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos generales para el desempeo del cargo y una experiencia profesional como asesor jurdico de la Fuerza Pblica mnima de diez (10) aos, salvo que acredite la experiencia mnima de cinco (5) aos en el desempeo de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar o Policial.

    2. Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento. Para desempear el cargo de Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento, se requiere acreditar una experiencia mnima de tres (3) aos en el ejercicio profesional de abogado y ostentar grado no inferior al de Capitn o Teniente de Navo en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica. Pargrafo. No obstante lo dispuesto en este artculo, el cargo de Fiscal Penal Militar o Policial Delegado ante Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento podr ser desempeado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos generales para el desempeo del cargo y una experiencia profesional como asesor jurdico de la Fuerza Pblica mnima de ocho (08) aos, salvo que acredite la experiencia mnima de tres (3) aos en el desempeo de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar o Policial.

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    Artculo 30. Funciones Generales de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y ante los Jueces Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y ante los Jueces Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, entre otras, tienen las siguientes funciones: 1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito

    de conocimiento de la Justicia Penal Militar o Policial.

    2. Adelantar previa autorizacin del Magistrado o Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas, registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones y poner a su disposicin los elementos materiales probatorios y evidencia fsica recogidos, para su control de legalidad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

    3. Asegurar en cada caso particular los elementos materiales probatorios y evidencia fsica, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradiccin. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectacin de derechos fundamentales, deber obtenerse la respectiva autorizacin del Juez Penal Militar o Policial de Garantas para poder proceder a ello.

    4. Dirigir, coordinar y controlar en cada caso particular las actividades de polica

    judicial que en forma permanente ejerce el Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial y los dems organismos de polica judicial que seale la ley.

    5. Solicitar capturas ante el Magistrado o Juez Penal Militar o Policial de Control

    de Garantas y poner al capturado a su disposicin, a ms tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

    6. Solicitar al Magistrado o Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas las

    medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal militar o policial, la conservacin de la prueba, la integridad de la Fuerza Pblica, la proteccin de la comunidad, en especial de las vctimas.

    7. Presentar solicitud de preclusin de la investigacin ante la Sala del Tribunal

    Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar o Policial de Conocimiento Especializado y de Conocimiento.

    8. Celebrar preacuerdos con los imputados.

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    9. Presentar la acusacin ante el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas.

    10. Intervenir en la etapa del juicio.

    11. Solicitar ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar

    o Policial de Conocimiento o ante el Magistrado o Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas, las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las vctimas, el restablecimiento del derecho y la reparacin integral de los efectos del injusto.

    12. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la accin de

    revisin en los eventos establecidos en el Cdigo Penal Militar.

    13. Solicitar las nulidades y dems actuaciones procesales de su competencia y disponer las que le seale la ley.

    14. Aplicar el principio de oportunidad en los trminos y condiciones establecidos en la presente ley.

    15. Las dems que le seale la ley. Artculo 31. Funciones Especiales de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial tendrn su sede en Bogot, D.C. y adems de las funciones sealadas en el artculo anterior y la ley, tienen las siguientes: 1. Investigar y acusar si a ello hubiere lugar a los servidores de la Justicia Penal

    Militar o Policial con fuero legal, cuyo juzgamiento est atribuido en primera instancia al Tribunal Superior Militar y Policial.

    2. Cumplir las funciones que le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial de

    conformidad con sus atribuciones y representarlo en las actuaciones que le delegue.

    3. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en sus ausencias

    temporales o absolutas, cuando sea designado. 4. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en caso de impedimento

    o recusacin, cuando sea designado. 5. Formular recomendaciones al Fiscal General Penal Militar y Policial en materia

    de polticas de investigacin y acusacin.

  • 17

    6. Disear y recomendar acciones orientadas a mejorar la gestin de los despachos de las fiscalas penales militares o policiales delegadas.

    7. Presentar postulaciones para proveer los cargos de empleados subalternos

    asignados a sus despachos, a la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

    8. Las dems que les sean asignadas por la ley.

    CAPTULO V

    CUERPO TCNICO DE INVESTIGACIN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

    COMPOSICIN, REQUISITOS Y FUNCIONES

    Artculo 32. Composicin del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. El Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial estar integrado por el Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el personal profesional, tecnlogo, tcnico y de investigacin que lo conforme, nombrados por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Artculo 33. Funciones. El Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones generales: 1. Ejercer funciones de polica judicial en la Justicia Penal Militar o Policial.

    2. Recibir las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento de la Justicia

    Penal Militar o Policial y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto en el Cdigo Penal Militar.

    3. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con lo establecido en el

    Cdigo Penal Militar y bajo la direccin del Fiscal Penal Militar o Policial Delegado.

    4. Adelantar con estricta sujecin a las normas y al respeto de los derechos

    humanos todas las actividades inherentes a la investigacin de las conductas punibles.

    5. Dar cumplimiento de conformidad con las normas vigentes a las rdenes de

    captura, allanamiento, intervencin telefnica, registro de correspondencia, vigilancia electrnica y dems actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones que se adelanten, previa decisin judicial del Magistrado o

  • 18

    Juez Penal Militar o Policial de Control de Garantas o disposicin del Fiscal Penal Militar o Policial Delegado en los casos que determine la ley.

    6. Dar cumplimiento a las rdenes de captura que emita la Sala de Decisin o los

    Jueces Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento.

    7. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materiales de prueba y de

    la evidencia fsica.

    8. Las dems que le seale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relacin con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 34. Coordinador Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. Para ser Coordinador Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial se requiere: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar ttulo profesional de abogado.

    3. Tener postgrado en ciencias penales y criminolgicas, derecho penal militar o

    policial, criminalstica, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.

    4. Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo de cuatro (4) aos.

    Pargrafo. Si el cargo fuere desempeado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica, deber ostentar un grado no inferior al de Oficial Superior. Artculo 35. Coordinacin Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. La Coordinacin Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones: 1. Recomendar al Fiscal General Penal Militar y Policial la definicin de polticas y

    estrategias asociadas con las funciones de investigacin, criminalstica y administracin de informacin tcnica y judicial, tiles para la investigacin.

    2. Desarrollar actividades de planeacin, organizacin, ejecucin y control de las funciones del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

  • 19

    3. Orientar el apoyo a las actividades forenses que desarrollen las

    Coordinaciones Regionales. 4. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia. 5. Coordinar el apoyo tcnico-cientfico con los dems organismos nacionales de

    polica judicial.

    6. Responder por el control estadstico en los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    7. Coordinar con la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la

    Justicia Penal Militar y Policial la creacin e integracin de Unidades de Investigacin para optimizar la actividad investigativa y operativa del cuerpo tcnico de investigacin, previa autorizacin del Fiscal General Penal Militar y Policial.

    8. Realizar el seguimiento a la gestin de las Coordinaciones Regionales y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

    9. Por delegacin del Fiscal General Penal Militar y Policial, hacer parte del

    Consejo Nacional de Polica Judicial. 10. Elaborar el manual de funciones del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la

    Justicia Penal Militar y Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar y Policial para su respectivo trmite de adopcin ante la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

    11. Las dems que le seale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y

    Policial que guarden relacin con la naturaleza de la dependencia. Artculo 36. Coordinador Regional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. Para ser Coordinador Regional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

    2. Acreditar ttulo profesional de abogado.

    3. Tener postgrado en ciencias penales y criminolgicas, derecho penal militar o

    policial, criminalstica, derecho constitucional, derechos humanos, derecho

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    internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.

    4. Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de dos (2) aos.

    Pargrafo. Si el cargo fuere desempeado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pblica, deber ostentar un grado no inferior al de Capitn o Teniente de Navo. Artculo 37. Coordinacin Regional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. Las Coordinaciones Regionales del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial tendrn las siguientes funciones a dicho nivel:

    1. Desarrollar actividades de planeacin, organizacin, ejecucin y control de las

    funciones del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    2. Orientar el apoyo a las actividades forenses.

    3. Coordinar las actividades investigativas y de servicios forenses.

    4. Coordinar el apoyo tcnico-cientfico con los dems organismos regionales de polica judicial.

    5. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.

    6. Asistir en representacin del Coordinador Nacional del Cuerpo Tcnico de

    Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial a los comits, juntas, sesiones y dems reuniones interinstitucionales en su respectiva jurisdiccin relacionadas con el ejercicio de la funcin de polica judicial.

    7. Responder por el control estadstico de los aspectos relativos al desarrollo de

    las investigaciones adelantadas. 8. Las dems funciones que le seale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo

    Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas con el cargo.

    Artculo 38. Requisitos del Personal Profesional y Tcnico del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. Para integrar el Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere acreditar como mnimo:

  • 21

    1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

    2. Ttulo profesional, tecnolgico o tcnico de centro acadmico universitario o instituto legalmente reconocido.

    3. Acreditar experiencia mnima de un (1) ao con posterioridad a la obtencin del ttulo.

    Artculo 39. Apoyo a la Justicia Penal Militar o Policial. Los organismos que ejerzan de manera permanente o transitoria funciones de polica judicial en otras instituciones del Estado, debern apoyar cuando sea necesario las investigaciones de la Justicia Penal Militar o Policial. En estos casos, la direccin y control de la investigacin ser del Fiscal Penal Militar o Policial Delegado. Artculo 40. Apoyo Tcnico-Cientfico. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley, prestar apoyo tcnico-cientfico en las investigaciones desarrolladas por la Justicia Penal Militar o Policial. Igualmente lo har con el imputado o su defensor cuando stos lo soliciten. La Fiscala General Penal Militar y Policial, el imputado o su defensor se apoyarn cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente acreditados ante la autoridad competente. Tambin prestarn apoyo tcnico-cientfico los laboratorios forenses de los organismos de polica judicial. Artculo 41. Conformacin de Grupos Especiales de Investigacin. Cuando por la particular complejidad de la investigacin sea necesario conformar un grupo especial en la regional respectiva, el Fiscal Penal Militar o Policial Delegado lo solicitar al Coordinador Regional del Cuerpo Tcnico, previa autorizacin del Fiscal General Penal Militar y Policial.

    CAPTULO VI ORGANIZACIN DEL CUERPO TCNICO DE INVESTIGACIN DE LA

    JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 42. Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. El Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial es una dependencia especializada de la Fiscala General Penal Militar y Policial que tiene por objeto desarrollar la investigacin judicial, criminalstica, criminolgica y el manejo de la informacin, orientada a brindar apoyo a la administracin de la Justicia Penal Militar o Policial en los casos de su competencia, incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de 1999.

  • 22

    Artculo 43. Estructura. El Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial tiene competencia investigativa en todo el territorio nacional dentro de la jurisdiccin Penal Militar y Policial y su organizacin tendr dos niveles: central y desconcentrado. Pargrafo. El Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial hace parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y por consiguiente el Gobierno Nacional desarrollar la misma y establecer su planta de personal.

    TTULO V ADMINISTRACIN, GESTIN Y CONTROL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

    O POLICIAL

    CAPTULO I UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y

    POLICIAL Artculo 44. Transformacin de la Direccin Ejecutiva de la Justicia Penal Militar en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Trasformase la Direccin Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el artculo 26 del Decreto 1512 de 2000, la cual cuenta con autonoma administrativa y financiera, en una Unidad Administrativa Especial con personera jurdica, autonoma administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal est en la ciudad de Bogot, D.C. y podr contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominar Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y har parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Artculo 45. Objetivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendr como objetivo fundamental la organizacin, funcionamiento y administracin de la jurisdiccin especializada. Artculo 46. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estar constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nacin.

    2. Los recursos que reciba a ttulo de donaciones, legados y asignaciones de

    personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades

  • 23

    gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

    3. Los recursos que a travs de convenios reciba de entidades pblicas o

    privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento.

    4. Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdiccin Penal Militar y

    Policial que se crea en la presente ley.

    5. Los bienes que se encuentren asignados a la Direccin Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

    6. Los dems bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier ttulo.

    Artculo 47. Fondo Cuenta. Crase el Fondo Cuenta de la Justicia Penal Militar y Policial, el cual ser administrado por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; el fondo no tendr personera jurdica, a travs del mismo se manejarn los recursos por concepto de multas, cauciones, bienes y recursos provenientes de las declaratorias de comiso que se hagan efectivas, de los ttulos de depsito judicial constituidos en la jurisdiccin especializada en los que se declare su prescripcin y del valor reembolsable de las fotocopias que se expidan; los recursos que ingresen al fondo se destinarn a la adecuacin, mantenimiento y adquisicin de elementos y equipos de los despachos de la Justicia Penal Militar o Policial e insumos necesarios para la prctica de diligencias judiciales e investigativas. Artculo 48. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendr las siguientes funciones: 1. Administrar la jurisdiccin especializada. 2. Llevar el control y gestin de rendimiento de los funcionarios y empleados de la

    Jurisdiccin Penal Militar y Policial. 3. Implementar las polticas, planes, programas y proyectos de la jurisdiccin

    especializada. 4. Administrar y conservar el archivo de la jurisdiccin especializada. 5. Las dems que le seale la ley.

  • 24

    Artculo 49. rganos de Direccin y Administracin. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendr como rganos de direccin y administracin el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. Artculo 50. Integracin. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estar integrado por: 1. El Ministro de Defensa Nacional quien lo presidir.

    2. El Ministro de Justicia y del Derecho.

    3. El Comandante General de las Fuerzas Militares. 4. El Director General de la Polica Nacional. 5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Pargrafo 1. Los Ministros slo podrn delegar su participacin en los Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podr delegarla en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Polica Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Polica Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la Corporacin. Pargrafo 2. Al Consejo Directivo asistir el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial con voz pero sin voto. El rgano directivo podr invitar a otros servidores pblicos y personas que considere importante escuchar sobre determinados asuntos de inters para la entidad, quienes asistirn con derecho a voz pero sin voto. El Consejo sesionar con la periodicidad que determinen los estatutos. La Secretara Tcnica del Consejo estar a cargo de la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas sern reservadas. Pargrafo 3. En ningn caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrn interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdiccin. Artculo 51. Funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. El Consejo Directivo de la

  • 25

    Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendr las siguientes funciones: 1. Definir las polticas, planes, programas y proyectos de la Unidad. 2. Conocer de los informes de gestin presentados por el Director Ejecutivo.

    3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad. 4. Aprobar el plan de desarrollo y su correspondiente plan de inversiones.

    5. Evaluar y recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura

    orgnica y de la planta de personal que considere pertinentes.

    6. Adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 7. Recomendar modificaciones al mapa judicial. 8. Las dems que le sealen la ley y sus estatutos. Artculo 52. Director Ejecutivo y Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendr un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remocin del Presidente de la Repblica y un Subdirector General nombrado por el Director, uno de los cuales ser Oficial en servicio activo de la Fuerza Pblica o en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su equivalente en la Armada Nacional. El Director y el Subdirector sern independientes de la lnea de mando, as uno de ellos ostente la condicin de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pblica. Pargrafo. El Oficial podr solicitar por una sola vez la terminacin de su designacin y el regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podr aceptar o rechazar su solicitud. En caso de ser aceptado no podr regresar a la Justicia Penal Militar o Policial mientras est en servicio activo. Artculo 53. Requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial se requiere acreditar los siguientes requisitos:

    1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  • 26

    2. Acreditar ttulo profesional de abogado y postgrado en rea jurdica o administrativa.

    3. Acreditar como mnimo ocho (8) aos de experiencia profesional.

    Artculo 54. Funciones de la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendr las siguientes funciones: 1. Implementar las polticas y ejecutar los planes, programas, proyectos y

    decisiones adoptadas por el Consejo Directivo. 2. Adoptar y proponer segn su competencia, las decisiones necesarias para que

    la Justicia Penal Militar o Policial se imparta oportuna y eficazmente.

    3. Administrar de conformidad con las normas vigentes el talento humano, y los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar o Policial, desarrollando adecuados sistemas de informacin y control.

    4. Impartir las directrices para mantener actualizada la plataforma tecnolgica y

    de comunicaciones de la Unidad. 5. Elaborar y presentar al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial

    de la Justicia Penal Militar y Policial el informe de gestin anual y los que ste solicite.

    6. Disear planes, programas y proyectos que propendan por el comportamiento

    tico del personal de la Justicia Penal Militar o Policial.

    7. Elaborar e impulsar programas de capacitacin y formacin del personal de la Justicia Penal Militar o Policial.

    8. Adoptar los mecanismos de control de rendimiento y gestin de los

    funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar o Policial y tomar las decisiones necesarias para su buen funcionamiento y descongestin.

    9. Determinar la distribucin, ubicacin territorial y lugar de funcionamiento de los

    despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio.

    10. Presentar al Consejo Directivo el mapa judicial y sus modificaciones.

  • 27

    11. Crear y organizar los grupos internos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y designar sus coordinadores.

    12. Expedir manuales de funciones y requisitos, procesos y procedimientos,

    circulares, directivas, instructivos, reglamentos, resoluciones y dems actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar o Policial.

    13. Regular los trmites de los ttulos judiciales y dems aspectos administrativos

    que se adelanten en los despachos judiciales y cuando lo considere necesario establecer servicios administrativos comunes para ellos.

    14. Conceder estmulos, reconocer los mritos y otorgar las menciones honorficas

    al personal que se distinga por los servicios prestados a la Justicia Penal Militar o Policial.

    15. Ejercer la facultad nominadora de los servidores pblicos de la Unidad

    Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, salvo de los de periodo.

    16. Designar y terminar la designacin de los miembros de la Fuerza Pblica del

    Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. 17. Definir las situaciones administrativas de los servidores pblicos de la Unidad

    Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y de los miembros de la Fuerza Pblica del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la Constitucin y la ley.

    18. Ubicar y distribuir los servidores pblicos de la Justicia Penal Militar o Policial de acuerdo con la planta disponible y las necesidades del servicio.

    19. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos que se requieran para el eficaz

    funcionamiento de la Justicia Penal Militar o Policial. 20. Ser ordenador del gasto para el cumplimiento de las funciones que le

    correspondan. 21. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los

    apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

    22. Ejercer la funcin de control disciplinario en los trminos de ley, sobre los

    servidores pblicos que ejerzan funciones administrativas y de apoyo a los despachos judiciales, as como sobre los Jueces de Conocimiento

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    Especializado, Conocimiento, Garantas, Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscales Delegados ante los Jueces de Conocimiento Especializado, Conocimiento y servidores del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, en relacin con conductas distintas a las derivadas de su funcin judicial y de polica judicial.

    23. Presentar el proyecto de presupuesto al Consejo Directivo para su aprobacin.

    24. Elaborar el proyecto de plan de desarrollo de la Justicia Penal Militar o Policial

    con su correspondiente plan de inversiones y someterlo a la aprobacin del Consejo Directivo.

    25. Suscribir convenios y acuerdos institucionales con entidades nacionales e

    internacionales.

    26. Administrar la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial que por esta ley se crea, presidir su Consejo Directivo y nombrar su director.

    27. Las dems que le asigne la ley y los estatutos. Pargrafo. Para todos efectos, la representacin legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estar en cabeza de su Director Ejecutivo. Artculo 55. Inhabilidades. No podrn desempear cargos en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, los servidores pblicos que incurran en alguna de las causales de inhabilidad establecidas en la Constitucin Poltica y en la ley. Artculo 56. Causales de Impedimento, Recusacin y trmite de las mismas. A los servidores pblicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, se les aplicarn las causales de impedimento y recusacin establecidas en la ley y se tramitarn de conformidad con los procedimientos all establecidos. Artculo 57. Faltas Absolutas y Temporales. Las faltas absolutas y temporales establecidas en la Constitucin Poltica y en la ley, se aplicarn a los servidores pblicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Artculo 58. Autoridad Disciplinaria. Los servidores pblicos que desempeen cargos de jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar o Policial, sern investigados disciplinariamente por conductas derivadas del ejercicio de sus funciones, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los dems servidores por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, sin perjuicio en este

  • 29

    ltimo caso, del ejercicio del poder preferente de la Procuradura General de la Nacin. Artculo 59. Estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial ser establecida por el Gobierno Nacional, de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales. Pargrafo Transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Direccin Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuar con la administracin y direccin de la Justicia Penal Militar.

    CAPTULO II

    ESCUELA DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 60. Objeto. Crase la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, como un centro de formacin inicial y continuada de funcionarios y empleados al servicio de la Justicia Penal Militar o Policial, con el objeto de ofrecer a sus servidores de manera permanente, induccin y re-induccin judicial en administracin de justicia tanto terica como prctica, formacin en temas acadmicos buscando el continuo mejoramiento de su funcin misional de operador judicial, capacitacin y actualizacin en tcnicas de administracin, gestin judicial e investigativa, entre otros. Artculo 61. Estructura. La Escuela de Justicia Penal Militar y Policial hace parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y por consiguiente el Gobierno Nacional desarrollar la misma y establecer su planta de personal.

    TTULO VI INDEPENDENCIA Y AUTONOMA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR O

    POLICIAL

    CAPTULO I INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR O POLICIAL

    Artculo 62. Independencia del Mando Institucional de la Fuerza Pblica. La Justicia Penal Militar o Policial ser independiente del mando institucional de la Fuerza Pblica. Su funcin exclusiva ser la de administrar justicia conforme a la Constitucin y la ley. Los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar o

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    Policial no podrn buscar o recibir instrucciones del mando de la Fuerza Pblica, respecto del cumplimiento de su funcin judicial. Los miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo que hacen parte de la lnea de mando, no podrn ejercer funciones en la Justicia Penal Militar o Policial. Los miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo que hacen parte de la Jurisdiccin Penal Militar y Policial, no podrn participar en el ejercicio del mando.

    CAPTULO II CUERPO AUTNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 63. Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. Crase el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo que desempeen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar o Policial; con un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional y bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Pargrafo. La pertenencia al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, genera dependencia administrativa de los miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo que lo integran de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y por tanto estarn a disposicin de la citada entidad. Artculo 64. Incorporacin de los miembros de la Fuerza Pblica al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. En virtud de la entrada en vigencia de la presente ley, los oficiales en servicio activo que desempeen cargos en la Jurisdiccin, se incorporarn al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial y no tendrn que acreditar los requisitos especiales establecidos en la presente ley para ocupar el cargo en el cual queden incorporados. Los suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes en servicio activo, que a la entrada en vigencia de la presente ley desempeen cargos en la Jurisdiccin, se incorporarn al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial y no tendrn que acreditar los requisitos establecidos en la presente ley para ocupar el cargo en el cual queden incorporados.

    Artculo 65. Integracin de los miembros de la Fuerza Pblica al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. Para integrar el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, solicitar a las Fuerzas de acuerdo con las necesidades del servicio, el envo de listas de

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    candidatos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de la Polica Nacional, para desempear cargos en la Jurisdiccin Especializada, listas de las cuales la Direccin de la Unidad seleccionar de acuerdo con el procedimiento interno y designar a los funcionarios y empleados judiciales e investigativos requeridos para el servicio. Artculo 66. Determinacin de la Planta Militar y Policial. La planta militar y policial de los miembros de la Fuerza Pblica que integren el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, ser fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades que presente la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, quien la manejar. La planta determinar el nmero de miembros de la Fuerza Pblica por grado.

    CAPTULO III PROCEDENCIA Y CAMBIO DE CUERPO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA

    PBLICA AL CUERPO AUTNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 67. Procedencia de la Fuerza Pblica. Quien aspire a pertenecer al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, deber estar previamente escalafonado en la Fuerza Pblica de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en los respectivos estatutos. Artculo 68. Cambio de Cuerpo o Especialidad. Para pertenecer al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, los miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo, debern cumplir con los siguientes requisitos: 1. Capacidad psicofsica. 2. Acreditar como mnimo el grado de Capitn o Teniente de Navo. 3. No haber sido sancionado penal o disciplinariamente y durante los tres (3)

    ltimos aos estar clasificado en lista 1, 2 o 3 en las evaluaciones de las Fuerzas Militares o en las escalas de medicin excepcional, superior o satisfactoria de la Polica Nacional.

    4. Concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa o del respectivo

    Comandante de Fuerza o del Director General de la Polica Nacional de Colombia, segn corresponda.

  • 32

    Pargrafo 1. Los suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros, no requieren acreditar grado militar o policial mnimo. Pargrafo 2. Los folios de vida de los miembros de la Fuerza Pblica pasarn a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, mientras se encuentren desempeando un cargo judicial o investigativo de su planta de personal.

    CAPTULO IV RGIMEN DE PERSONAL APLICABLE A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA

    PBLICA QUE INTEGRAN EL CUERPO AUTNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 69. Ascenso Militar o Policial. Se entiende como ascenso militar o policial el cambio de jerarqua al grado superior en su carrera militar o policial de los miembros de la Fuerza Pblica. Artculo 70. Envo a curso de ascenso. Transcurrido el tiempo mnimo reglamentario para ascender en grado militar o policial y cumplidos los dems requisitos establecidos en las normas especiales de cada Fuerza, la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial a travs de su dependencia de Talento Humano, verificar las anotaciones en el folio de vida durante dicho perodo y su clasificacin o escala y la evaluacin en el desempeo judicial, de gestin investigativa o de apoyo judicial o investigativo, y someter a decisin del Comit de Ascensos los nombres de los miembros de la Fuerza Pblica que debern ser enviados a curso de ascenso a la Fuerza a la que pertenezcan. Artculo 71. Condiciones para ascenso del personal del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. Los miembros de la Fuerza Pblica pertenecientes al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, para ascender dentro de la jerarqua militar y policial, debern acreditar adems de las condiciones y requisitos comunes establecidos en los estatutos de carrera militar o policial, los siguientes: 1. Tener el tiempo mnimo de servicio efectivo establecido para cada grado en los

    estatutos de carrera del personal de la Fuerza Pblica.

    2. Capacidad profesional acreditada con las evaluaciones anuales de desempeo en el cargo, realizadas conforme a lo previsto en la presente ley.

    3. Adelantar y aprobar los cursos de ascenso reglamentarios.

    4. Acreditar aptitud psicofsica de acuerdo con el reglamento vigente.

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    5. Concepto favorable del Comit de Ascensos del Cuerpo Autnomo de la

    Justicia Penal Militar y Policial.

    6. Tener la clasificacin para ascenso. Artculo 72. Autoridad competente para conceder ascensos. El ascenso de los oficiales hasta el grado de Coronel o Capitn de Navo ser dispuesto por el Gobierno Nacional, y el de los suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros por el Ministro de Defensa Nacional previa recomendacin del Comit de Ascensos del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. Artculo 73. Ascenso de Oficiales Generales y de Insignia. Para los ascensos de Oficiales Generales y de Insignia, el Gobierno Nacional escoger libremente entre los oficiales que hayan cumplido los requisitos establecidos en los respectivos estatutos de carrera de la Fuerza Pblica. Artculo 74. Comit de Ascensos del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. El Comit de Ascensos del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial estar conformado por: 1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 2. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal

    Militar y Policial. 3. El Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial.

    4. El Fiscal General Penal Militar y Policial.

    5. El funcionario judicial de mayor antigedad y grado de las Fuerzas Militares,

    integrante del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se trate de ascensos de las Fuerzas Militares.

    6. El funcionario judicial de mayor antigedad y grado de la Polica Nacional, integrante del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, cuando se trate de ascensos de la Polica Nacional.

    Artculo 75. Funciones del Comit de Ascensos de la Justicia Penal Militar y Policial. Son funciones del Comit de Ascensos de la Justicia Penal Militar y Policial las siguientes: 1. Evaluar las anotaciones existentes en el folio de vida y su respectiva

    clasificacin o escala y la calificacin de la evaluacin judicial, de gestin investigativa o de apoyo judicial o investigativo de los miembros de la Fuerza

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    Pblica y de acuerdo con ello decidir quines deben ser enviados a curso de ascenso a la Fuerza a la que pertenecen.

    2. Emitir concepto para ascenso. 3. Clasificar al personal de la Fuerza Pblica miembro del Cuerpo Autnomo de la

    Justicia Penal Militar y Policial. 4. Ratificar o modificar la lista de precedencia de clasificacin o escala para

    ascensos. 5. Seleccionar y recomendar al Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de

    Defensa Nacional, los ascensos dentro de la jerarqua militar y policial del personal del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial.

    6. Aplicar los reglamentos de evaluacin de las Fuerzas Militares y de la Polica

    Nacional, para la calificacin y clasificacin del desempeo Militar y Policial. 7. Darse su propio reglamento. Artculo 76. Parmetros para la recomendacin de Ascensos. El Comit fundamentar su recomendacin de ascenso en la antigedad, las anotaciones existentes en el folio de vida y su respectiva clasificacin o escala para ascenso y en la calificacin de la evaluacin judicial, de gestin investigativa o de apoyo judicial o investigativo y el resultado obtenido en el curso de ascenso, informacin que ser consolidada en orden de precedencia por el responsable de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. El Comit seleccionar y recomendar al Gobierno Nacional los nombres de los oficiales que considere merecen el ascenso por tener el mejor perfil militar o policial y desempeo judicial o de gestin investigativa. En el caso de los suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de la Fuerza Pblica, el Comit sesionar sin la presencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado y seleccionar y recomendar al Ministro los nombres de los que considere merecen el ascenso por tener el mejor perfil militar o policial y desempeo en cargos de apoyo judicial o investigativo. Artculo 77. Requisitos Especiales para Ascenso. A los miembros de la Fuerza Pblica que se incorporen al Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, no se les exigir a partir de la vigencia de la presente ley, los requisitos especiales establecidos en los estatutos sobre el cumplimiento de tiempos mnimos en el desempeo de cargos en la Justicia Penal Militar, para ascender.

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    Artculo 78. Situaciones Administrativas de Personal. A los miembros de la Fuerza Pblica del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, que desempeen cargos en la Jurisdiccin Penal Militar y Policial, les sern aplicables por el Director Ejecutivo la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las situaciones administrativas de personal previstas en los estatutos de carrera especial del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

    CAPTULO V FORMACIN Y CAPACITACIN

    Artculo 79. Formacin. Los miembros de la Fuerza Pblica que integren el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, debern recibir la formacin militar o policial impartida por su respectiva Fuerza. Artculo 80. Capacitacin. La capacitacin de los miembros de la Fuerza Pblica que integren el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, ser continua y estar bajo la coordinacin de la Escuela de Justicia Penal Militar y Policial, con el objeto de ofrecer a quienes administran justicia y realizan funciones de investigacin y de apoyo judicial e investigativo, permanente actualizacin prctica y terica en temas jurdicos, militares y policiales, tcnicas de investigacin, gestin judicial y en todas aquellas reas relacionadas con el desempeo de sus funciones.

    CAPTULO VI

    TERMINACIN DE LA DESIGNACIN A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PBLICA QUE INTEGREN EL CUERPO AUTNOMO DE LA JUSTICIA PENAL

    MILITAR Y POLICIAL Y RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO Artculo 81. Terminacin de la designacin por solicitud propia del miembro de la Fuerza Pblica. El miembro de la Fuerza Pblica integrante del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, podr solicitar por una sola vez la terminacin de su designacin y el regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podr aceptar o rechazar su solicitud. En caso de ser aceptado no podr regresar a la Justicia Penal Militar o Policial mientras est en servicio activo. Artculo 82. Causales de Terminacin de la Designacin en el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial y Retiro de la Fuerza Pblica.

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    Son causales de terminacin de la designacin en el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial y de Retiro de la Fuerza Pblica las siguientes: 1. Ser condenado penalmente por sentencia debidamente ejecutoriada, excepto

    por delitos culposos, siempre que en este ltimo caso la pena impuesta no implique privacin de la libertad.

    2. Ser destituido o separado del cargo por decisin debidamente ejecutoriada,

    como resultado de proceso disciplinario.

    3. Obtener resultado regular o deficiente de acuerdo con los reglamentos de evaluacin y clasificacin de la Fuerza Pblica.

    4. Incurrir en cualquiera de las causales de retiro consignadas en los reglamentos

    de la institucin militar o policial a la cual pertenece. Artculo 83. Retiro del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial. El retiro del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial se configura cuando se termina la designacin del miembro de la Fuerza Pblica en un cargo de la Justicia Penal Militar o Policial. Pargrafo. Incurrir en cualquiera de las causales de terminacin de la designacin del artculo anterior conlleva igualmente el retiro de la Fuerza Pblica. La Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tramitar el retiro del servicio activo del miembro de la Fuerza Pblica ante el Gobierno Nacional o el Ministro de Defensa, segn corresponda. Artculo 84. Efectos de la terminacin de la designacin. El personal militar o policial al que se le haya terminado la designacin, no podr volver a ocupar cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, excepto si la misma fue por solicitud propia, caso en el cual el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial podr nombrarlo en calidad de retirado, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para un cargo vacante y supere el proceso de vinculacin.

    CAPTULO VII EVALUACIN Y CLASIFICACIN DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA

    PBLICA DEL CUERPO AUTNOMO DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

    Artculo 85. Autoridad evaluadora y revisora. La autoridad evaluadora y revisora del personal de la Fuerza Pblica miembro del Cuerpo Autnomo de la

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    Justicia Penal Militar y Policial, ser ejercida por oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional integrantes de dicho cuerpo u orgnicos de la Unidad Administrativa Especial, que no intervengan en la evaluacin de desempeo judicial. La evaluacin y revisin se efectuar conforme a los reglamentos de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, para la calificacin y clasificacin del desempeo Militar y Policial.

    CAPTULO VIII RGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO AUTNOMO

    DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL Artculo 86. Titularidad de la Accin Disciplinaria. Los miembros del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial solo podrn ser disciplinados por el Consejo Superior de la Judicatura por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales. Cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la funcin judicial, ser competente para conocer y decidir las faltas leves en nica instancia y en primera instancia las faltas graves y gravsimas, un oficial de grado Coronel o Capitn de Navo y en segunda instancia para estas ltimas, un oficial de mayor antigedad, miembros del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgnicos de la Unidad Administrativa Especial, designados por su Direccin Ejecutiva. Artculo 87. Faltas Disciplinarias, Procedimiento y Sanciones. A los miembros del Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial se les aplicarn las normas establecidas en los respectivos estatutos disciplinarios tanto de las Fuerzas Militares como de la Polica Nacional en materia de faltas disciplinarias, procedimiento y sanciones, as como las establecidas en el rgimen disciplinario para servidores pblicos. Artculo 88. Normas de remisin. En todo lo no regulado en el presente ttulo, relacionado con los miembros de la Fuerza Pblica que integren el Cuerpo Autnomo de la Justicia Penal Militar y Policial, se les aplicar lo establecido en los regmenes especiales respectivos.

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    TTULO VII EVALUACIN DE DESEMPEO

    CAPTULO NICO

    Artculo 89. Evaluacin de desempeo de los Jueces Penales Militares o Policiales. La evaluacin de desempeo de los jueces penales militares o policiales corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y al Tribunal Superior Militar y Policial, de conformidad con los siguientes criterios: 1. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal

    Militar y Policial, evaluar el rendimiento estadstico de los jueces penales militares o policiales de acuerdo con la validacin de los informes de cada despacho.

    2. El Tribunal Superior Militar y Policial evaluar la estructura formal y la

    construccin material de las providencias de los jueces penales militares o policiales.

    Pargrafo. La consolidacin de las evaluaciones establecidas en los numerales anteriores, permitir determinar el rendimiento anual de los jueces penales militares o policiales, la cual constituir para el personal militar y policial el indicador de desempeo en el cargo. Artculo 90. Evaluacin de desempeo de los Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales y de los servidores del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial. La evaluacin de desempeo de los fiscales penales militares o policiales delegados ante los jueces penales militares o policiales y de los servidores del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al Fiscal General Penal Militar y Policial y a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, de conformidad con los siguientes criterios:

    1. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal

    Militar y Policial evaluar el rendimiento estadstico de los fiscales penales militares o policiales delegados ante los jueces penales militares o policiales y de los servidores del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la validacin de los informes de cada despacho y el informe estadstico consolidado presentado por el Coordinador Nacional del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

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    2. El Fiscal General Penal Militar y Policial y los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, evaluarn la gestin investigativa, el diseo del programa metodolgico, la estructura de la teora del caso, la actuacin y argumentacin en estrados judiciales y su efectividad en el resultado de la accin penal de los Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales. As mismo evaluarn a los coordinadores del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, con fundamento en la eficaz planeacin, organizacin y control de las misiones asignadas a los servidores.

    3. El Fiscal General Penal Militar y Policial y el Coordinador Nacional del Cuerpo

    Tcnico de Investigacin evaluarn la gestin desarrollada en las misiones de trabajo, la efectividad de los informes periciales, tcnicos y los resultados de la actividad investigativa de los servidores del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial.

    Pargrafo. La consolidacin de las evaluaciones establecidas en los numerales anteriores permitir determinar el rendimiento anual de los Fiscales Penales Militares o Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares o Policiales, y de los servidores del Cuerpo Tcnico de Investigacin de la Justicia Penal Militar y Policial, la cual constituir para el personal militar y policial el indicador de desempeo en el cargo. Artculo 91. Evaluacin de desempeo de Secretarios y Asistentes Judiciales. La evaluacin de estos servidores pblicos suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, patrulleros y civiles que realicen labores de apoyo a la gestin judicial e investigativa, corresponder al titular o encargado del respectivo despacho. Artculo 92. Sistema de Evaluacin. Los indicadores aplicables a las evaluaciones de rendimiento, sern diseados por los evaluadores y expedidos mediante acto administrativo por la Direccin Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial. Artculo 93. Recursos. Contra el resultado de la evaluacin de rendimiento de gestin judicial e investigativa y de apoyo judicial e investigativo, procede solo el recurso de reposicin dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacin personal o desfijacin del edicto.

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    TTULO VIII DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA PARA EL TRNSITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y PARA GARANTIZAR SU PLENA OPERATIVIDAD EN

    LA JURISDICCION ESPECIALIZADA

    CAPTULO I DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIA PARA EL TRNSITO AL SISTEMA

    PENAL ACUSATORIO

    Artculo 94. Procesos en Curso. Los procesos en los que a la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiese decretado el inicio del juicio, se regirn por las nuevas normas de competencia aqu establecidas siempre y cuando se hayan implementado los nuevos juzgados de conocimiento. En caso contrario continuarn su trmite por las reglas de competencia establecidas en la Ley 522 de 1999.

    Artculo 95. Competencia de los Juzgados de Instruccin Penal Militar. Para garantizar la transicin al Sistema Penal Acusatorio y facilitar el proceso de descongestin judicial con la distribucin equilibrada de la carga laboral, las investigaciones por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 522 de 1999, podrn ser asumidas por un Juez de Instruccin Penal Militar, para lo cual deber tenerse en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pblica investigado, independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos. Para tal efecto el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podr redistribuir la carga laboral. Artculo 96. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia y Fiscalas. Para garantizar la transicin al Sistema Penal Acusatorio y facilitar el proceso de descongestin judicial con la distribucin equilibrada de la carga laboral, a partir de la vigencia de la presente ley se modifican las competencias establecidas en la Ley 522 de 1999, as: 1. El juzgado de Inspeccin General del Comando General de las Fuerzas

    Militares y el Juzgado de Inspeccin General del Ejrcito, adems de la competencia a ellos atribuida por la Ley 522 de 1999, podrn conocer de los procesos de competencia de los Juzgados Militares de Divisin y de Brigada.

    2. El Juzgado de Inspeccin General de la Armada Nacional, adems de la

    competencia a l atribuida por la Ley 522 de 1999, podr conocer de los procesos de competencia de los Juzgados de Fuerza Naval del Atlntico, Fuerza Naval del Pacfico, Fuerza Naval del Sur, Brigada de Infantera de Marina y Comando Especifico de San Andrs y Providencia.

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    3. El Juzgado de Inspeccin General de la Fuerza Area, adems de la competencia a l atribuida por la Ley 522 de 1999, podr conocer de los procesos de competencia de los Juzgados Militares de Comando Areo, de Base Area, de Grupo Areo y de Escuelas de Formacin, Capacitacin y Tcnicas.

    4. El Juzgado de la Direccin General de la Polica Nacional, adems de la

    competencia a l atribuida por la Ley 522 de 1999, podr conocer de los procesos de competencia del Juzgado de la Inspeccin General de la Polica Nacional, de los Juzgados de Polica Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Polica. De igual forma, el Juzgado de Inspeccin General de la Polica Nacional podr conocer de los procesos de competencia de los Juzgados de Polica Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Polica.

    Pargrafo. Del mismo modo las Fiscalas Penales Militares ejercern sus funciones de calificacin y acusacin ante los Juzgados Instancia.

    CAPTULO II DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA PLENA OPERATIVIDAD DEL

    SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA JURISDICCION ESPECIALIZADA

    Artculo 97. Aceptacin de Cargos. Cuando durante la investigacin el procesado sea escuchado en indagatoria, y dentro de esta diligencia aceptare los cargos que le impute el juez de instruccin, tendr derecho a una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible. Para tal efecto, el juez de instruccin proceder a levantar acta que suscribir con el sindicado y su defensor, en la que consten los cargos aceptados por el procesado, la cual equivaldr a la resolucin de acusacin y, remitir de forma inmediata todo lo actuado al juez de conocimiento quien verificar si se imputaron adecuadamente los cargos, si su aceptacin fue libre, voluntaria, espontnea y proceder a aceptarla, sin que a partir de all sea posible retractacin alguna; seguidamente dictar sentencia. En este evento no ser necesario resolver la situacin jurdica. Pargrafo. Este procedimiento se