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ESTATUTOS DE SEDAPAR S.A. INSCRITO EN EL ASIENTO REGISTRAL N° B0178 DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11006593 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII-SEDE AREQUIPA, DE ACUERDO A LA APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ACORDADA EN JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS N° 077 DEL 12/01/2015 TITULO I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, AMBITO DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, REGIMEN LEGAL Y DE LOS ANTECEDENTES. Artículo Primero: Se rige por el presente Estatuto la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) denominada: “SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANONIMA”, pudiendo usar el nombre abreviado SEDAPAR S.A., reconocida mediante Resolución de Superintendencia 025-95 PRES/VMI/SSS, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley 26338, por el TUO de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°. 023-2005- VIVIENDA, modificado por D.S. 010-2007-VIVIENDA; por la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2013-VIVIENDA. Artículo Segundo: El domicilio de SEDAPAR S.A., es la ciudad, provincia y departamento de Arequipa, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y representaciones en cualquier lugar del ámbito de su responsabilidad y operaciones, bastando para ello, acuerdo del Directorio. Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad es la prestación de los servicios de saneamiento, los cuales están comprendidos por los siguientes sistemas: 1. Servicio de Agua Potable: a) Sistema de producción que comprende: la captación, el almacenamiento y conducción de agua cruda y el tratamiento y conducción de agua tratada. b) Sistema de distribución que comprende, el almacenamiento, las redes de distribución, y dispositivos de entrega al usuario: conexiones domiciliarias, inclusive la medición; pileta pública; unidad sanitaria u otros. 2. Sistema de Alcantarillado Sanitario: a) Sistema de Recolección que comprende: las conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores. b) Sistema de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas. 3. Sistema de Disposición Sanitaria de Excretas:

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ESTATUTOS DE SEDAPAR S.A.

INSCRITO EN EL ASIENTO REGISTRAL N° B0178 DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11006593 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII-SEDE AREQUIPA, DE ACUERDO A LA

APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ACORDADA EN JUNTA GENERAL DE

ACCIONISTAS N° 077 DEL 12/01/2015

TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, AMBITO DE RESPONSABILIDAD,

DURACIÓN, REGIMEN LEGAL Y DE LOS ANTECEDENTES.

Artículo Primero: Se rige por el presente Estatuto la Entidad Prestadora de Servicios (EPS)

denominada: “SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA

SOCIEDAD ANONIMA”, pudiendo usar el nombre abreviado SEDAPAR S.A., reconocida

mediante Resolución de Superintendencia 025-95 PRES/VMI/SSS, en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 18° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley 26338, por el TUO de la Ley

General de Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N°. 023-2005-

VIVIENDA, modificado por D.S. 010-2007-VIVIENDA; por la Ley de Modernización de los

Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-

2013-VIVIENDA.

Artículo Segundo: El domicilio de SEDAPAR S.A., es la ciudad, provincia y departamento de

Arequipa, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y representaciones en cualquier

lugar del ámbito de su responsabilidad y operaciones, bastando para ello, acuerdo del Directorio.

Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad es la prestación de los servicios de saneamiento, los

cuales están comprendidos por los siguientes sistemas:

1. Servicio de Agua Potable:

a) Sistema de producción que comprende: la captación, el almacenamiento y conducción de

agua cruda y el tratamiento y conducción de agua tratada.

b) Sistema de distribución que comprende, el almacenamiento, las redes de distribución, y

dispositivos de entrega al usuario: conexiones domiciliarias, inclusive la medición; pileta

pública; unidad sanitaria u otros.

2. Sistema de Alcantarillado Sanitario:

a) Sistema de Recolección que comprende: las conexiones domiciliarias, sumideros, redes y

emisores.

b) Sistema de Tratamiento y Disposición de Aguas Servidas.

3. Sistema de Disposición Sanitaria de Excretas:

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a) Letrinas y fosas sépticas

4. Sistema de drenaje pluvial: Evaluar y supervisar los proyectos de drenaje pluvial en

salvaguarda de las instalaciones de agua y alcantarillado

5. Comercializar residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de Agua para consumo

humano y en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

6. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales con fines de reúso, conforme a la prelación

establecida en la legislación vigente.

7. Además, la sociedad podrá dedicarse a cualquiera de otras actividades de Saneamiento

complementarias y establecidas por mandato legal.

Artículo Cuarto: La EPS. SEDAPAR S.A., es una Empresa del Estado de Derecho Privado cuyas

acciones están emitidas a nombre de las Municipalidades Provinciales de Arequipa, Camaná.

Caravelí, Castilla, Caylloma. Condesuyos, Islay, La Unión y las Municipalidades Distritales que

cuentan con los servicios de agua y/o desagüe administrados por la Sociedad. Para la prestación

de sus servicios, ejerce sus competencias con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y

política de inversión, eficiencia, protección del ambiente, respetando los principios de acceso

universal e inclusión social y cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26338,

Ley General de Servicios de Saneamiento y su reglamento, las normas que modifiquen o sustituyan

dichos textos normativos, así como la normatividad especifica emitida por el Ministerio de Salud,

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), el Organismo Técnico de la

Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y otras entidades. Encontrándose

igualmente sometida al cumplimiento del presente estatuto empresarial.

Tiene como instrumentos que rigen su gestión: Los Contratos de Explotación; el Plan Maestro

Optimizado - PMO; Plan Operativo Institucional; Plan de Fortalecimiento de Capacidades, entre

otros.

Artículo Quinto: La sociedad inició sus operaciones en la fecha de su inscripción en los Registros

Públicos, subordinándose la validez de los actos sociales realizados con anterioridad a su

inscripción a este registro y a su ratificación por los socios de conformidad con el Artículo 7 de la

Ley General de Sociedades y el Código Civil vigente.

El plazo de duración de la Sociedad es indeterminado.

El ámbito de responsabilidad de la Sociedad es el que corresponde a las Municipalidades que la

integran en la condición de accionistas.

TÍTULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

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Artículo Sexto: El capital social es de S/. 213’898.517.00 (Doscientos trece millones ochocientos

noventa y ocho mil quinientos diecisiete y 00/100 Nuevos soles) representado y dividido en

doscientos trece millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos diecisiete acciones de un

valor nominal de S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos sol) cada una íntegramente suscritas y totalmente

pagadas.

Artículo Sétimo: Las acciones serán emitidas a nombre de las Municipalidades Provinciales y de

las Distritales que conforman las provincias y distritos donde la Sociedad desarrolla su objeto

Social: estas acciones son intangibles y está distribuidas de la forma siguiente:

a) Entre las Municipalidades Provinciales en virtud del aporte efectivo de capital realizado por

cada una de ellas y,

b) Lo que corresponde a cada Municipalidad Provincial se distribuye según el porcentaje de

población urbana de las localidades de la provincia que cuentan con servicios de saneamiento

con respecto al total de la población de las localidades de la provincia que cuentan con

servicios, siendo la Municipalidad Provincial titular de las acciones correspondientes al

número de habitantes del cercado de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 19º de la Ley

General de Servicios de Saneamiento y en el Artículo 36º del Reglamento de la Ley General de

Servicios de Saneamiento de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, cuenta con 11.37% de la población de

la provincia de Arequipa por lo tanto tiene 20 633.310 acciones correspondientes el

9.65% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA, cuenta con 16.82% de la población de

la provincia de Arequipa por lo tanto tiene 30 523.507 acciones, correspondiéndole el

14.27% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO cuenta con

9.91% de la población de la provincia de Arequipa por lo tanto tiene 17 983.826 acciones,

correspondiéndole el 8.41% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO cuenta con 9.77% de la

población de la provincia de Arequipa por lo tanto tiene 17 729.766 acciones,

correspondiéndole el 8.29% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE cuenta con 8.47% de la

población de la provincia de Arequipa por lo tanto tiene 15 370.636 acciones,

correspondiéndole el 7.19% del accionariado total.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES cuenta con 8.03% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 14 572.162 acciones correspondientes el 6.81%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR cuenta con 7.52% de la

población de la provincia de Arequipa por lo tanto tiene 13 646.657 acciones,

correspondiéndole el 6.38% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA cuenta con 7.40% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 13 428.891 acciones, correspondiéndole el 6.28%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA cuenta con 6.35% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 11 523,440 acciones, correspondiéndole el 5.39%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER cuenta con 6.20% de la población

de la provincia de Arequipa por lo tanto tiene 11 252.233 acciones, correspondiéndole el

5.26% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA cuenta con 2.76% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 5 008.613 acciones, correspondiéndole el 2.34%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA cuenta con 1.83% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 3 320.928 acciones, correspondiéndole el 1.55%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA cuenta con 1.51% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 2 740.220 acciones, correspondiéndole el 1.28%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA cuenta con 1.18% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 2 141.364 acciones, correspondiéndole el 1.00%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO cuenta con 0.58% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 1 052.535 acciones, correspondiéndole el 0.49%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDÍA cuenta con 0.30% de la población de la

provincia de Arequipa por lo tanto tiene 544.414 acciones, correspondiéndole el 0.25%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY – Mollendo, cuenta con 54.51% de la

población de la provincia de Islay, por lo tanto tiene 11 193.224 acciones,

correspondiéndole el 5.23% del accionariado total.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA cuenta con 16.57% de la población

de la provincia de Islay por lo tanto tiene 3 402.527 acciones, correspondiéndole el 1.59%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA DE BOMBÓN cuenta con 11.93% de la

población de la provincia de Islay por lo tanto tiene 2 449.737 acciones,

correspondiéndole el 1.15% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA cuenta con 9.20% de la población

de la provincia de Islay por lo tanto tiene 1 889.152 acciones, correspondiéndole el 0.88%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY – MATARANI cuenta con 4.89% de la

población de la provincia de Islay por lo tanto tiene 1 004.125 acciones,

correspondiéndole el 0.47% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍA cuenta con 2.90% de la población de la

provincia de Islay, por lo tanto tiene 595.493 acciones correspondiéndole el 0.28% del

accionariado total.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA, cuenta en el cercado con 100% de la

población de la provincia de Camaná por lo tanto tiene 4 577,428 acciones.

Correspondiéndole el 2.14% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS, con el 100% de la población

cuenta con 1 647,849 acciones, equivalente al 0.77% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA, con el 100% de la población cuenta

con 1 582,849 acciones, equivalente al 0.74 % del accionariado total.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI, cuenta con 28.96% de la población de

la provincia de Caravelí por lo tanto tiene 755,729 acciones correspondiéndole el 0.35%

del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO cuenta con 22.14 de la población de la

provincia de Caravelí por lo tanto tiene 923.785 acciones correspondiéndole el 0.43% del

accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA cuenta con 22.14% de la población de la

provincia de Caravelí por lo tanto tiene 352,291 acciones correspondiéndole el 0.17% del

accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUCA cuenta con 13.50% de la población de la

provincia de Caravelí por lo tanto tiene 352,291 acciones correspondiéndoles el 0.17% del

accionariado total.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNIÓN con el 100% de la población cuenta con

663,085 acciones, equivalente al 0.31% del accionariado total.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA-Aplao cuenta con 73.66% de la

población de la provincia de Castilla por lo tanto tiene 598,719 acciones

correspondiéndole el 0.28% del accionariado total.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARQUI cuenta con 26.34% de la población de

la provincia de Castilla por lo tanto tiene 214,095 acciones correspondiéndole el 0.10%

del accionariado total.

Artículo Octavo.- Las modificaciones del Capital Social, serán acordadas por la Junta General

de Accionistas, a propuesta del Directorio y conforme al Artículo 126 de la Ley General de

Sociedades.

Artículo Noveno.- Las acciones emitidas se representan en certificados. Los certificados deben

contener la siguiente información:

a) La denominación de SEDAPAR S.A., su domicilio, duración, fecha de la escritura pública de

constitución, el notario ante el cual se otorgó y los datos de inscripción de la sociedad en el

Registro Mercantil.

b) El capital social suscrito y pagado, y el valor nominal de cada acción.

c) El monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagadas.

d) Las acciones que representa el certificado, su número correlativo, la serie a que pertenece y

su carácter nominativo.

e) La indicación expresa del carácter de inembargable e inalienable de las acciones, la

imposibilidad de darlas en prenda o garantía y las limitaciones de su transmisibilidad

establecidas por el Reglamento de la Ley General del Servicio de Saneamiento.

f) La fecha de emisión de cada certificado.

Artículo Décimo: Los certificados de acciones se autorizan por el Presidente del Directorio y por

otro Director.

Artículo Décimo Primero: En las Juntas de Accionistas, cada acción da derecho a un voto, salvo

lo dispuesto en el Artículo 37º del presente Estatuto.

Artículo Décimo Segundo: En caso de pérdida, robo o destrucción de los certificados de acciones,

el Directorio está autorizado para expedir duplicados, previo cumplimiento de las formalidades

con arreglo a Ley.

Artículo Décimo Tercero: El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad.

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Artículo Décimo Cuarto: La Sociedad llevará el Libro de Matrícula de Acciones, en el que se

escribirá el número de acciones emitidas, el nombre y domicilio de los tenedores de certificados de

acciones y número de certificados.

Asimismo, se inscribe en la Matrícula de Acciones las transferencias, canjes y desdoblamiento de

acciones, la constitución de derechos sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las

acciones y los convenios entre accionistas.

Artículo Décimo Quinto: La propiedad de una acción obliga al accionista a someterse a las

disposiciones del Estatuto, a los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Directorio en

asuntos de su competencia.

Artículo Décimo Sexto: Los accionistas en sus relaciones con la Sociedad, se consideran presentes

y domiciliados en el domicilio de la Sociedad, renunciando al fuero de sus domicilios,

sometiéndose a la competencia de los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Arequipa.

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo Décimo Sétimo: La organización, dirección y administración de SEDAPAR S.A.

corresponde a la Junta General de Accionistas, al Directorio y a la Gerencia General

CAPITULO I

DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTA

Artículo Décimo Octavo: La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la

Sociedad. Está integrada por el representante legal de cada una las Municipalidades Provinciales

y Distritales accionistas y, en su ausencia, por quienes aquellos designen para tal efecto.

Artículo Décimo Noveno: Los accionistas se reúnen en Junta Obligatoria Anual y en Juntas

Generales.

La Junta Obligatoria Anual se lleva a cabo en el primer trimestre de cada año.

La Junta General de Accionistas es convocada por el Directorio cuando lo ordene la Ley, lo

acuerde el Directorio o lo solicite por vía notarial, indicando los asuntos a tratar en la Junta un

número de Accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas.

En este último caso la Junta deberá ser convocada dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.

Artículo Vigésimo: Corresponde a la Junta Obligatoria Anual:

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a. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior

expresados en los estados financieros.

b. Resolver sobre la aplicación de las Utilidades si las hubiere.

c. Seleccionar y designar, cuando corresponda, con arreglo a Ley a los miembros del directorio.

d. Disponer investigaciones y auditorias especiales. La contratación de Auditores Externos se

hará previa autorización de la Contraloría General de la República, en virtud a lo previsto por

la normatividad vigente.

e. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier

otro consignado en la convocatoria.

Artículo Vigésimo Primero: la Junta General puede realizarse en cualquier tiempo, inclusive

simultáneamente con la Junta Obligatoria Anual, para tratar los asuntos objeto de la

convocatoria.

Es de su exclusiva competencia:

a) La modificación del Estatuto Social.

b) Aprobar o desaprobar la gestión social, la memoria, y los resultados económicos del ejercicio

anterior expresados en los Estados Financieros.

c) Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

d) Seleccionar, designar, ratificar o remover a los miembros del Directorio cuando corresponda,

con arreglo a Ley.

e) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la sociedad contando con la autorización previa de

la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

f) Aprobar el aumento o reducción de capital social, así como autorizar la emisión de

obligaciones, debiendo comunicar este hecho a la Superintendencia Nacional de Servicios de

Saneamiento.

g) Aprobar la transferencia o adjudicación de bienes que integran el activo no negociable de la

Sociedad así como acordar la enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable

exceda el cincuenta por ciento del capital de la Sociedad.

h) Declarar en reorganización la sociedad de acuerdo a las normas legales correspondientes.

i) Resolver los asuntos que le someta el Directorio, así como aquellos casos en los que resulte

comprometido algún interés de la Sociedad o que la Ley disponga su intervención.

j) Los demás que disponga la Ley.

Artículo Vigésimo Segundo: La convocatoria a Junta General de Accionistas se hace por el

Directorio, mediante aviso publicado por una sola vez en el diario judicial de Arequipa,

indicándose el día, hora, asuntos a tratar y lugar que será determinado con arreglo a Ley. El aviso

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deberá ser publicado con anticipación no menor de diez (10) días calendario para la celebración

de la Junta Obligatoria Anual, y con anticipación no menor de cinco (5) días al fijado para la

celebración de la Junta General.

En el aviso puede hacerse constar la fecha en la que se reúne la Junta en segunda convocatoria, de

ser el caso. Esta segunda convocatoria deberá celebrarse en un plazo no menor a tres ni mayor a

diez días calendario después de la primera.

Artículo Vigésimo Tercero: Cuando la Junta General de Accionistas debidamente convocada no

se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiera previsto en el aviso la fecha de la segunda

convocatoria, ésta deberá ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad y citación de la

primera y con la indicación que se trata de segunda convocatoria dentro de los diez (10) días

calendario siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con cinco (5) días calendarios de

antelación por lo menos a la fecha de la segunda reunión.

Artículo Vigésimo Cuarto: No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, la Junta se

entiende convocada y válidamente constituida, siempre que asistan todos los accionistas o si están

representados dichos accionistas propietarios de la totalidad del capital social suscrito y que estos

acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Artículo Vigésimo Quinto: Para la celebración de las Juntas Generales de Accionistas, sean la

Obligatoria Anual o las Generales, se requiere:

a) En primera convocatoria, a excepción de los casos indicados en el artículo siguiente; la

concurrencia de accionistas que representen cuando menos la mitad del accionariado

suscrito.

b) En segunda convocatoria, la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas. En todo

caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones representadas en ella

pertenezcan a un solo titular.

Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto

representadas en la Junta.

Artículo Vigésimo Sexto: Para la celebración de la Junta Obligatoria Anual o la General, cuando

se trate del aumento o reducción del capital, la emisión de obligaciones, la transferencia y

adjudicación o adjudicación de bienes que integran el activo no negociable de la Sociedad, la

enajenación en un solo acto de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%)

del capital de la sociedad, la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la Sociedad y

de manera general, de cualquier modificación estatutaria de la sociedad, se requiere:

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a) En la primera convocatoria, que concurran accionistas que representen las 2/3 partes de las

acciones suscritas con derecho a voto.

b) En la segunda convocatoria, que concurran accionistas que representen cuando menos las 3/5

partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

En ambos casos se requiere para la validez de los acuerdos, el voto favorable de accionistas que

representen cuando menos la mayoría absoluta del total del número de acciones suscritas con

derecho a voto.

Artículo Vigésimo Séptimo: El quórum se computa y establece al inicio de la Junta, comprobado

el quórum el Presidente la declara instalada.

Las acciones de los socios que ingresen a la Junta después de instalada, no se computan para

establecer el quórum, sin embargo respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto.

En caso de aplazamiento de la Junta General de acuerdo a lo permitido por el artículo 131 de la

Ley General de Sociedades, el quórum se entiende computado al inicio de la Junta General en el

día de la fecha convocada y a su reinicio la Junta se llevará a cabo en el día previsto con los

accionistas que asistan.

Artículo Vigésimo Octavo: El Presidente de la Junta General es elegido por ésta entre sus

miembros por el período de un año y preside la misma. El Gerente General de la sociedad actúa

como secretario. En ausencia o impedimento de éstos, desempeñan tales funciones aquellos que la

propia Junta designe entre los concurrentes.

Artículo Vigésimo Noveno: Las sesiones de la Junta General de Accionistas y los acuerdos

adoptados en ellas, deberán constar en un Libro de Actas o en hojas sueltas debidamente

legalizadas o en cualquier otro medio que permita la Ley observándose para su validez las

disposiciones del Artículo 135 de la Ley General de Sociedades.

Excepcionalmente cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el Acta en la forma

establecida en el Art. 134 de la Ley General de Sociedades, ella se extenderá y se firmará por

todos los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al

Libro o las hojas sueltas. El documento especial deberá ser entregado al Gerente General quien

será responsable de cumplir con lo antes prescrito en el más breve plazo.

Artículo Trigésimo: Los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas con arreglo a

Ley y a este Estatuto obligan a todos sus integrantes, incluso a los inasistentes y a los disidentes y

serán ejecutados obligatoriamente por el Directorio, bajo responsabilidad.

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Artículo Trigésimo Primero: En los casos en que no pueda concurrir el representante legal de

cualquier Municipalidad socia, la representación de quien fuera designado por éste para asistir a

la Junta, se comunicará a la Sociedad por mesa de partes o directamente ante el secretario de la

Junta, hasta el momento inmediatamente anterior al inicio de la Junta debiendo acompañarse el

documento con firma legalizada que acredita dicha representación.

Artículo Trigésimo Segundo: Los representantes de las Municipalidades accionistas ante la Junta

General de Accionistas, tienen derecho a percibir dietas en el número y monto que determinen los

dispositivos legales vigentes.

Artículo Trigésimo Tercero: Las principales atribuciones de la persona que preside la Junta son:

a) Examinar los documentos que acreditan la representación a que se refiere el artículo

Trigésimo Primero del Estatuto.

b) Constatar las acciones representadas.

c) Cuidar que se dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 135 de la Ley General de

Sociedades.

d) Determinar el orden en que deberán tratarse las cuestiones.

e) Decidir el momento en que las cuestiones se someten a votación.

f) Dirigir el procedimiento interno de la Junta.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Artículo Trigésimo Cuarto: La Gestión Directriz de la Empresa la ejerce el Directorio mediante

funciones normativas y de fiscalización, con las facultades y atribuciones que señalan los

dispositivos legales vigentes.

El Directorio está integrado por cinco (5) miembros titulares representantes de las siguientes

entidades:

- Dos (2) representantes de las Municipalidades accionistas, elegidos por la Junta Obligatoria

Anual o Junta General, debiendo presentar para su postulación el Acuerdo de Concejo

Municipal;

- Un (1) representante del Gobierno Regional, electo por Acuerdo de Consejo Regional;

- Un (1) representante de la Sociedad Civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de

comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas

pertinentes. El Ente Rector evaluara y elegirá a un (1) titular y un (1) suplente entre los

candidatos propuestos; y,

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- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designado

mediante Resolución Ministerial.

Artículo Trigésimo Quinto: El Directorio es elegido y designado por un período de tres (03) años

y deberá estar conformado por los Representantes de las Entidades descritas en el artículo

trigésimo cuarto y serán seleccionados y designados con arreglo a lo establecido en la Directiva

N° 001-2014-OTASS/CD, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

1.- Para los representantes de los Gobiernos locales.

a) Cada Municipalidad Accionista podrá presentar a un (1) candidato, la propuesta deberá ser

remitida a la Junta de Accionistas, adjuntando una copia del acuerdo de Concejo Municipal y

copia del expediente del representante (Hoja de vida documentada conforme a lo señalado en

el artículo trigésimo sexto y trigésimo séptimo). Dicha documentación deberá ser remitida a la

Junta de Accionistas en un plazo no menor de dos (2) días antes de la realización de la misma,

y dentro del horario de atención de la mesa de partes de SEDAPAR S.A. La documentación

presentada con posterioridad, no será evaluada por la Junta.

b) El Secretario de la Junta de Accionistas de SEDAPAR S.A, será el responsable de verificar que

la persona propuesta cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto de los

estatutos y que no se encuentren incursos en ninguno de los impedimentos señalados en el

artículo trigésimo sétimo de los estatutos.

c) Copia del informe de verificación de los expedientes de los Directores elegidos como titulares y

suplente serán remitidos al OTASS y a la Junta.

d) La Junta de Accionistas de SEDAPAR S.A., elegirá por votación a los Directores. Los dos

candidatos que hayan logrado la máxima votación, serán designados como directores titulares

y el tercero en votación como suplente de cualquiera de los dos anteriores. El Directorio será

presidido por el candidato de las Municipalidades que obtenga la mayor votación entre los

representantes propuestos.

2.- Para los representantes del Gobierno Regional.

a) El Consejo Regional elegirá en sesión a un Director Titular y a uno suplente.

b) El Secretario de la Junta de Accionistas de SEDAPAR S.A., será el responsable de verificar que

las personas propuestas cumplan los requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto de

los estatutos y que no se encuentren incursos en ninguno de los impedimentos señalados en el

artículo trigésimo sétimo de los estatutos.

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c) Copia del informe de verificación de los expedientes de los Directores elegidos como titular y

suplente serán remitidos al OTASS y a la Junta por el Secretario de la Junta.

3.- Para los representantes de la Sociedad Civil.

a) SEDAPAR S.A. solicitará por escrito a los Colegios Profesionales de: Ingenieros, Economistas,

Abogados, Contadores y Administradores de Empresas; Cámaras de Comercio de la Región

Arequipa y Universidades, a fin que se sirvan proponer sus candidatos a miembros de

Directorio de SEDAPAR S.A. Dichas entidades deberán estar domiciliadas y desarrollar sus

funciones en el ámbito de SEDAPAR S.A.

b) Cada Entidad deberá proponer un candidato, el mismo que deberá cumplir con los requisitos

establecidos en el artículo trigésimo sexto de los estatutos y no deberán encontrarse incursos en

ninguno de los impedimentos señalados en el artículo trigésimo sétimo de los estatutos.

c) El representante legal de la entidad proponente deberá remitir a SEDAPAR S.A., una copia de

la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la cláusula

trigésimo sexta.

d) SEDAPAR será responsable de verificar las calificaciones profesionales, antecedentes penales

y financieros de las personas propuestas. Asimismo, se deberá verificar que no se encuentren

dentro de los impedimentos señalados en el artículo trigésimo séptimo de los presentes

estatutos.

e) Una vez verificado los requisitos SEDAPAR remitirá al Ministerio de Vivienda Construcción y

Saneamiento la documentación que sustenta que los candidatos cumplen con todos los

requisitos establecidos.

f) El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, evaluara la documentación recibida de

SEDAPAR y elegirá a un director titular y a un suplente entre los candidatos propuestos.

g) Copia del informe de verificación del expediente del director elegido como titular y suplente

serán remitidos al OTASS y a la junta de accionistas; por el Ministerio de Vivienda

Construcción y Saneamiento.

4. Para el representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

a) El representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será designado por

Resolución Ministerial, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto del

presente estatuto y que no se encuentren inmerso dentro de ningún impedimento establecido en

el artículo trigésimo séptimo del presente estatuto.

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b) Copia del informe de verificación del expediente del director elegido como titular y suplente

serán remitidos al OTASS y a la Junta de Accionistas por el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento.

En todos los casos, las designaciones de los directores deberán ser comunicadas al ente rector, al

OTASS, SUNASS y la Contraloría General de la Republica y deberá ser inscrita en la oficina

Registral de Arequipa

Los Directores pueden ser reelegidos.

La Junta de Accionistas podrá reelegir a dos (2) miembros del Directorio, con el objetivo de darle

continuidad a la gestión, en cuyo caso serán los representantes de los Gobiernos Locales.

En la elección de los integrantes del Directorio, cuando corresponda, cada acción da derecho a un

voto. Cada accionista podrá acumular sus votos a favor de un candidato o entre varios candidatos.

Serán elegidos Directores aquellos que hayan obtenido las 02 más altas votaciones, respetando el

orden de prelación establecido en el artículo precedente.

En el caso que más de dos o más candidatos hayan obtenido igual número de votos y no todos

puedan formar parte del Directorio, por no permitirlo el número de Directores establecido en los

Estatutos, se procederá por sorteo.

Para reelegir a los 02 miembros del Directorio a que se refiere el presente artículo, en el acto de

elección del nuevo Directorio, los miembros de la Junta de Accionistas realizarán una primera

votación entre los Directores en funciones de manera que aquellos 02 que obtengan la mayor

votación, pasarán a integrar el siguiente Directorio.

Artículo Trigésimo Sexto: Son requisitos para ser Director.

a) Contar con título profesional universitario nacional o extranjero, debidamente acreditado en

cualquiera de las profesiones siguientes: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o

administración de empresas.

b) Contar con estudios de postgrado a nivel de diplomado o superior en cualquiera de las

siguientes materias: administración de empresas, finanzas, gestión de proyectos, planificación

de Empresas, administración pública, gestión pública, gerencia pública, servicios públicos,

asociaciones público privadas, regulación de servicios públicos y derecho administrativo.

c) Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos directivos de los

organismos públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N°29158 y sus

modificaciones; empresas públicas o privadas, preferentemente vinculadas al sector

saneamiento.

Es responsabilidad del órgano que realiza la propuesta o elección del Directorio verificar que el

postulante cumpla las condiciones y requisitos señalados.

d) Presentar a través de la Junta General de Accionistas, conforme los siguientes documentos:

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1. Hoja de vida documentada, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

2. Acuerdo del Concejo Municipal que lo designa como candidato, en copia autenticada por el

Fedatario de la respectiva Municipalidad, para los que corresponda.

3. Acreditación de nombramiento de la institución que representa.

4. Certificado de Antecedentes Penales, vigente a la fecha de presentación.

5. Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos por el artículo 45,

del D.S. N°. 023-2005-VIVIENDA, modificado por el D.S. N°. 010-2007-VIVIENDA

6. Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos por el artículo

161) de la Ley General de Sociedades.

7. Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos por el artículo

Trigésimo Sétimo del presente Estatuto.

8. Acreditación de experiencia en el sector saneamiento.

Artículo Trigésimo Sétimo: Impedimentos para ser Director:

Son impedimentos para ser Director además de los contenidos en la Ley General de Sociedades

N°. 26887, los siguientes:

a) Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la junta general los

accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad.

b) Los Presidentes Regionales, Consejeros Regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Los congresistas, su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad.

d) Las personas que tengan vínculo laboral o funcional con las Municipalidades o con el

Gobierno Regional, gobierno nacional en cuyo ámbito opera la EPS.

e) Las personas que desarrollan actividades relacionadas directa o indirectamente con la

prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito geográfico de responsabilidad de la

EPS.

f) Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria

de empresas, entidad u organismo del Estado.

g) Las personas condenadas por delito doloso.

h) Las personas que se encuentren vinculadas con la EPS a través de relación laboral, comercial,

contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro de los dos (2) últimos anos

anteriores a la fecha de su designación. Del mismo modo no podrán ser designados como

directores los funcionarios, empleados y servidores públicos del Estado que hayan desarrollado

labores de la EPS dentro del mismo plazo.

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i) Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolver contra la EPS donde

ejercerá sus funciones.

j) Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que

tengan vínculo contractual con la EPS.

k) Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un

representante legal de la EPS.

l) Las personas que tenga vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado

de consanguinidad con la plana gerencial de la EPS.

m) Aquellos impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades.

Artículo Trigésimo Octavo: Obligaciones de los Directores:

Los directores quedan obligados a desempeñar el cargo de manera personal, con diligencia,

orden, eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de

las disposiciones que emita el OTASS, las leyes y al presente estatuto y a otras normas legales

vigentes. Están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la Sociedad y de la

información social a la que tengan acceso, hasta un año después de cesar en sus funciones.

Igualmente se encuentran obligados a:

1) Solicitar a la Junta General de Accionistas la remoción de cualquier director incurso en algún

impedimento o que tenga conflicto de intereses de SEDAPAR S.A.

2) Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las

actividades de SEDAPAR S.A.

3) Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el directorio que integran, debiendo realizar, si

fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas

de la EPS estén conforme a las disposiciones y normas emitidas por el OTASS.

4) Remitir informes al OTASS, de manera colegiada, sobre materias relativas a la gestión de la

EPS que le sean requeridos y en la oportunidad que ésta lo solicite.

5) Mantener informada al OTASS de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario

a las normas legales.

6) Recibir en las sesiones de directorio, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para

tal efecto por el OTASS.

7) Comunicar al OTASS cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los

requisitos acreditados para su designación como director

8) Convocar a Junta de Accionistas para presentar a los Directores representantes del Gobierno

Regional, Sociedad Civil y Ente Rector.

Artículo Trigésimo Noveno: Los directores se encuentran expresamente prohibidos de:

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1) Prestar servicios, bajo dependencia laboral o realizar funciones ejecutivas en SEDAPAR S.A.

2) Percibir más de dos (2) dietas al mes por SEDAPAR S.A. o percibir simultáneamente dietas de

más de dos (2) EPS.

3) Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la Empresa.

4) Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como

la información privilegiada a la que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo.

5) Celebrar contratos de cualquier naturaleza con SEDAPAR S.A. u obtener préstamos, créditos o

garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la Empresa, en beneficio propio

o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6) Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se

viole el deber de reserva y confidencialidad.

7) Percibir de SEDAPAR S.A., beneficios adicionales a los establecidos en el presente Estatuto

Reglamento y las disposiciones del OTASS.

Artículo Cuadragésimo: El Directorio debe reunirse cuando menos dos veces al mes.

Es convocado cuando lo requieren los intereses de la Sociedad, a solicitud de su Presidente o de

cualquier Director o del Gerente General.

El Presidente debe efectuar la convocatoria dentro de los diez días siguientes a la solicitud; si no

la hiciere, la puede realizar cualquier Director. Si no concurriera el Presidente de Directorio,

presidirá le sesión el Director que resulte elegido por los directores asistentes a la sesión.

La convocatoria, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, se hará mediante esquela con

tres días de anticipación a la sesión, indicándose el lugar, el día y la hora de la reunión, así como

los asuntos que se tratarán

Artículo Cuadragésimo Primero: El cargo de Director vaca por:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia, remoción o por incurrir el Director en alguna de las causales de impedimento

señaladas en el siguiente artículo.

c) Enfermedad que lo inhabilite para desempeñar sus funciones de modo permanente; y

d) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o cinco en forma alternada durante

el periodo de un año.

Artículo Cuadragésimo Segundo: El Directorio puede realizar sesiones no presenciales a través

de medios de comunicación electrónicos o de otra naturaleza que permita la comunicación y

garanticen la autenticidad del acuerdo, siempre que no exista oposición de ningún director, en este

caso, el director exigirá la realización de una sesión presencial.

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Artículo Cuadragésimo Tercero: Los directores son responsables ilimitada y solidariamente por

daños y perjuicios, ante SEDAPAR S.A., y ante el OTASS, en los siguientes casos:

1) Por votar a favor de acuerdos contrarios a las normas vigentes, al estatuto social de SEDAPAR

S.A., a los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la Empresa, a los

acuerdos y disposiciones emitidas por el OTASS, y en general, a los intereses del Estado.

2) Por no comunicar por escrito al OTASS y a la Contraloría General de la República de ser el

caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o

los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de SEDAPAR S.A.

3) Por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el OTASS.

4) Por votar en contra de acuerdos relacionados al cumplimiento de disposiciones legales al

cargo del directorio.

La responsabilidad civil por el incumplimiento de las obligaciones de los directores, no enerva la

responsabilidad penal que pueda corresponderle.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: El Quórum del Directorio es la mitad más uno de sus miembros.

Si el número de Directores es impar, el quorum es el número entero inmediato superior al de la

mitad de aquel.

En el Directorio, cada Director tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría

absoluta de votos de los Directores participantes. En caso de empate decide quien preside la

sesión. Los acuerdos tomados fuera de Agenda en Sesión de Directorio, por unanimidad de sus

miembros, tienen validez.

Artículo Cuadragésimo Quinto: Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables

por los acuerdos que adopten, excepto en los casos que hubieran salvado expresamente su voto en

la propia Acta o mediante Carta Notarial, cursada hasta antes de la siguiente sesión.

Responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños

y perjuicios que causen por sus acuerdos o actos contrarios a la Ley, al Estatuto o por los

realizados con dolo abuso de facultades o negligencia grave.

Es responsabilidad del Directorio el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de

Accionistas, salvo que esta disponga lo contrario al interés de la Sociedad

Artículo Cuadragésimo Sexto: Las reuniones del Directorio y los acuerdos adoptados en ellas,

deben constar en un Libro de Actas o en hojas sueltas debidamente legalizadas, o en cualquier

otro medio que permita la Ley y excepcionalmente conforme al artículo 170° de la Ley General de

Sociedades.

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Las Actas deben expresar: la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los participantes, la

forma circunstancia en que se adoptaron el o los acuerdos y en todo caso, los asuntos tratados, las

resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos; así como las constancias que quieran dejar

los Directores.

Las actas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario, Gerente General y

por todos los Directores asistentes o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto.

El acta tendrá validez legal y los acuerdos que en ella se consigne se podrán ejecutar desde el

momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito, salvo acuerdo

expreso en contrario.

Artículo Cuadragésimo Séptimo: El Gerente General, el Secretario del Directorio,

obligatoriamente asisten a las sesiones de Directorio con voz pero sin voto. Igualmente, deberán

asistir cuando sean convocados por el Directorio los funcionarios y servidores de la Sociedad.

Artículo Cuadragésimo Octavo: Las principales atribuciones del Directorio son:

a) Normar y dirigir los negocios de la Sociedad teniendo como objeto primordial brindar los

servicios en las mejores condiciones de calidad y continuidad, así como buscar la viabilidad

económica.

b) Aprobar la comercialización del agua residual tratada y residuos sólidos generados por la

infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, previa aprobación de la

Junta de Accionistas y cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, mediante la suscripción

de contratos, vía invitación a ofertar o por venta directa, siguiendo los procedimientos

establecidos por el artículo 32 del Decreto Supremo N°. 015-2013-VIVIENDA, siempre

orientados a obtener el máximo beneficio para la Empresa y la población, y de acuerdo a la

propuesta debidamente fundamentada y documentada por la Gerencia General.

c) Proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la aprobación de los

lineamientos para la elaboración del Plan de Adaptación al Cambio Climático a cargo de la

Empresa.

d) Solicitar a la SUNASS, para los casos de fijaciones o revisiones tarifarias el establecimiento de

los mecanismos de incorporación de las donaciones, transferencias y/o todo incremento de los

activos operativos eficientes que no impliquen el desembolso de recursos por SEDAPAR S.A.,

en la base de capital; así como, el reconocimiento de sus respectivos costos de operación y

mantenimiento.

e) Verificar se incorpore en el PMO, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS, mecanismos de

compensación ambiental y manejo de cuencas, los proyectos de infraestructura ejecutados y

financiados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda,

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Construcción y Saneamiento –PNSU- y por los gobiernos regionales y locales dentro del

ámbito de su responsabilidad; así como, las metas asociadas a éste, las acciones de

fortalecimiento de capacidades, incluidas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades que

permitan optimizar la gestión, cumplir las metas de servicio y poner en valor la infraestructura

resultante de la ejecución de los proyectos.

f) Proponer a la Junta General de Accionistas las Tarifas de acuerdo a la normatividad vigente.

g) Aprobar la Estructura Orgánica de la Empresa, sus Reglamentos y Manuales Internos.

h) Nombrar, designar, remover, dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las acciones de

personal con relación a la Gerencia General.

i) Aprobar, en lo que no se oponga a las disposiciones legales vigentes, los niveles remunerativos,

categorías y denominación de los cargos del personal a propuesta del Gerente General.

j) Otorgar, modificar y revocar los poderes al Gerente General y demás funcionarios de la

Empresa o Terceras personas.

k) Otorgar licencia a sus miembros.

l) Disponer investigaciones y auditorias especiales con cargo a dar cuenta a la Junta.

m) Examinar, autorizar y elevar a la Junta General de Accionistas la Memoria Anual, los Estados

Financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades. Asimismo las modificaciones al

Estatuto que considere convenientes

n) Disponer a través de las Gerencias la inspección de las operaciones o negocios de la Empresa

y velar por el cumplimiento del Estatuto.

o) Resolver en segunda y última instancia administrativa y en cuanto fuere las reclamaciones y

quejas que se promuevan en contra de las decisiones del Gerente General.

p) Velar por mantener la autonomía, integridad e intangibilidad de los bienes y recursos de

SEDAPAR S.A., salvo que se trate de bienes previamente dados de baja.

q) Conocer y elevar a los Organismos pertinentes el Presupuesto Anual de la Empresa en armonía

con los dispositivos legales vigentes.

r) Aprobar el Plan Maestro Optimizado, el Plan Estratégico, Plan de Acciones Inmediatas de la

Sociedad así como el Plan de Emergencia.

s) Convocar a Junta de Acionistas.

t) Evaluar y controlar la gestión del Gerente General.

u) Aceptar las renuncias de los Directores, con cargo de dar cuenta a la Junta General de

Accionistas para la elección de quien o quienes reemplazarán a los directores renunciantes.

Mientras tanto, el Directorio seguirá sesionando conforme las reglas establecidas por la Ley

General de Sociedades y los demás dispositivos que se emitan para estos efectos.

v) Velar por el cumplimiento de las normas de salud, protección de los recursos hídricos y del

medio ambiente.

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w) Conformar comités de emergencia, cuando las circunstancias lo requieran.

x) Declarar políticas de austeridad en el gasto.

y) Velar por la continuidad de la gestión.

z) Velar por la formulación, aplicación y actualización de los Planes Maestros Optimizados,

Planes Financieros y los Programas de Operación y Mantenimiento que, en cumplimiento de la

normatividad vigente, debe elaborar la Sociedad.

aa) Las demás facultades que le señale la Ley.

CAPITULO III

GERENCIA

Artículo Cuadragésimo Noveno: La empresa cuenta con un Gerente General que representa a la

Sociedad y es el ejecutor de todas las disposiciones del directorio y tiene la representación de la

Sociedad para actos y contratos de administración ordinaria. Asimismo, decide el manejo de la

Sociedad cumpliendo las políticas y estrategias que señala el Directorio.

El Gerente General rinde cuenta de su gestión al Directorio, sin perjuicio de las demás

obligaciones que tiene con las diferentes entidades del sector público.

El Directorio designará al Gerente General quien deberá cumplir con los requisitos y sujetarse a

los impedimentos establecidos para el cargo de Director a que se refiere el Artículo cuadragésimo

segundo del Estatuto. Las funciones de la Gerencia General serán evaluadas por el Directorio en

base al cumplimiento de los planes, objetivos y metas empresariales.

Artículo Quincuagésimo: La duración del cargo del Gerente General es por tiempo indefinido,

pudiendo ser revocado en cualquier momento por el Directorio.

Artículo Quincuagésimo Primero: La Gerencia General tiene las facultades siguientes:

1. Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades judiciales, de conciliación ya sea

ante el fuero civil, penal, laboral, constitucional, así corno ante las autoridades de la

Jurisdicción militar, arbitral y de cualquier otra naturaleza; gozando de las facultades

generales del mandato y las señaladas en los Artículos 64°, 74° y 75° del Código Procesal

Civil, así como intervenir en las actuaciones judiciales en las que la sociedad sea demandante,

demandada, tercerista, litisconsorte o tuviese legítimo interés. En ejercicio de estas facultades

y las señaladas más adelante, podrá interponer acciones, reconvenir, contestar demandas y

reconvenciones, presentar escritos y recursos de impugnación, interponer excepciones,

desistirse del proceso y de la pretensión; allanarse a la pretensión, conciliar, transigir,

someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la

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representación procesal, así como intervenir en todo tipo de diligencias o actuaciones

judiciales y para los demás actos que exprese la Ley.

2. Podrá sustituir sus facultades de representación en juicios con las atribuciones generales del

mandato y las especiales qué fueran necesarias en favor de terceras personas, revocando

dichas sustituciones y reasumiendo sus facultades cuantas veces lo creyera oportuno.

3. Asimismo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades sean policiales, políticas,

militares, administrativas, aduaneras, fiscales; del Gobierno Central, Gobiernos Locales y

Regionales, públicas o privadas, laborales y dependencias del Ministerio de Trabajo y sus

diversas reparticiones presentando toda clase de solicitudes, escritos, recursos, reclamos,

apelaciones y tomar la personería de la Sociedad en sus relaciones laborales con las más

amplias facultades, sin reserva ni limitaciones de ninguna clase.

4. El Gerente General podrá conjuntamente con el Gerente Administrativo, Contador General

y/o funcionario con poder suficiente:

Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias; girar, endosar y cobrar cheques; depositar,

retirar, vender y comprar valores; aceptar, girar, renovar, descontar, endosar, cobrar y

protestar letras de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, demás documentos civiles y

mercantiles; abrir cartas de crédito, afianzar y prestar aval, contratar seguros y endosar

pólizas; abrir, operar y cancelar cuentas de ahorro; contratar el alquiler de cajas de

seguridad abrirlas, operarlas, cerrarlas; celebrar contratos de arrendamiento financiero,

sobregirarse en cuenta corriente; con garantía o sin ella, con las limitaciones que establezca

el Directorio.

Artículo Quincuagésimo Segundo: Las principales atribuciones del Gerente General son:

a) Celebrar y ejecutar los actos y contratos relativos al objeto social y otros que estuvieren dentro

de sus facultades, requiriendo autorización expresa del directorio en caso de la importancia

por el monto de la operación o de su trascendencia.

b) Suscribir Contratos de Fideicomiso.

c) Proponer al Directorio la comercialización del agua residual tratada y residuos sólidos

generados por la infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales,

cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, alcanzando los Informes Técnicos,

Administrativos, Comerciales y Legales, debidamente sustentados, anexando los respectivos

proyectos de contratos, vía invitación a ofertar o por venta directa, siguiendo los

procedimientos establecidos por el artículo 32 del Decreto Supremo N°. 015-2013-VIVIENDA,

siempre orientados a obtener el máximo beneficio para la Empresa y la población.

d) Ejercer la iniciativa de proponer, o mantener si es que se encuentran vigentes, los convenios de

prestaciones recíprocas que se hayan podido celebrar con personas jurídicas o naturales, que

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impliquen la entrega de aguas residuales y determinados residuos del tratamiento, a cambio de

prestaciones en beneficio de SEDAPAR S.A. o de la comunidad, siempre que haya razonable

correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos, celebrando dichos

contratos o convenios con arreglo al Código Civil, contemplando la obligación de contar con

los respectivos permisos y autorizaciones que resulten necesarios, bien sea de OTASS o de la

Autoridad Nacional del Agua –ANA- para su ejecución.

e) Dirigir las Operaciones comerciales, administrativas, económico financieras, técnicas y

presupuestales y de ejecución de las operaciones sociales que se efectúen, implementando

tecnologías de tratamiento de aguas residuales favorables al medio ambiente, a fin de evitar la

contaminación de las fuentes receptoras de agua para cumplir con los Límites Máximos

Permisibles –LMP- y Estándar de Calidad Ambiental-ECA.

f) Elaborar planes de adaptación al cambio climático y de gestión de riesgos de desastres,

contando para ello con la asistencia del OTASS.

g) Solicitar a la SUNASS, si fuera el caso, la aplicación del esquema de subsidios en los términos

señalados en las normas correspondientes y remitir la información exigida en los convenios de

transferencias de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento de

conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N°. 015-2013-VIVIENDA.

h) Organizar el régimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma, expedir la

correspondencia, cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionar los libros, documentos y

operaciones de la Sociedad y dictar las disposiciones para el correcto funcionamiento de la

misma.

i) Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.

j) Contratar, sancionar, despedir, remover y/o cualquier otra acción de personal que sea

necesaria, fijándoles la remuneración y labor a efectuar con arreglo a Ley.

k) Dar cuenta en cada sesión del Directorio o de la Junta General de Accionistas, cuando se le

solicite, del estado y de la marcha de los negocios sociales.

l) Elaborar el Proyecto de los Estados Financieros.

m) Supervisar la ejecución de los planes y presupuestos, gestionando los servicios de saneamiento

con autonomía empresarial y de política de inversión, respetando el marco legal aplicable, las

políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector, los reglamentos y directivas

emitidas por la SUNASS y el OTASS, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y

ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales, de acuerdo a las normas

aplicables.

n) Ejecutar e implementar acuerdos y disposiciones del Directorio.

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o) Llevar la firma y representación legal de la Sociedad ante las distintas entidades nacionales y

extranjeras, públicas o privadas, pudiendo suscribir los convenios interinstitucionales

correspondientes, y demás de interés de la sociedad.

p) Vigilar la correcta aplicación de las normas técnicas, administrativas y legales que rigen la

prestación de los servicios.

q) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Directorio y de la Junta General de Accionistas,

salvo que estos órganos dispongan lo contrario.

r) Los demás que les corresponda según la legislación vigente.

s) Nombrar, designar, remover, dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las acciones de

personal con relación a los Gerentes de línea, sub Gerentes y demás funcionarios con arreglo a

las disposiciones legales vigentes.

Artículo Quincuagésimo Tercero: La Gerencia General podrá sustituir en otros Gerentes,

Funcionarios y Trabajadores de la Empresa las facultades que estime necesarias, para la mejor

realización de las operaciones de ésta, otorgando con tal fin; los poderes necesarios con

autorización del Directorio.

Artículo Quincuagésimo Cuarto El Gerente General responderá ante la Sociedad, los Accionistas

y terceros por los daños y perjuicios que ocasione a la Empresa por dolo y/o abuso de facultades

que le corresponde y las responsabilidades establecidas por la Ley General de Sociedades en su

artículo 190º.

El Gerente General también responderá solidariamente con los miembros del Directorio cuando

participe en actos que den lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la existencia de

estos actos, no informe de ello al Directorio o a la Junta General de Accionistas; de acuerdo á lo

normado por el artículo 191° de la referida Ley.

Artículo Quincuagésimo Quinto: En los casos de licencia, vacaciones, enfermedad u otro

impedimento del gerente general, lo reemplazará temporalmente el funcionario que designe el

Directorio.

TITULO IV

DEL SISTEMA TARIFARIO

Artículo Quincuagésimo Sexto: Las tarifas que cobre la sociedad por los servicios que brinde

serán determinadas y reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

TITULO V

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y REPARTO DE UTILIDADES

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Artículo Quincuagésimo Séptimo: Los Estados Financieros y el Balance se formularán al 31 de

diciembre de cada año y se someterán a la aprobación de la Junta Obligatoria Anual dentro del

plazo legal.

Artículo Quincuagésimo Octavo: Las utilidades anuales se aplican a programas de inversión y

mejora de la calidad de los servicios y, si hubiera remanente, se distribuirán en la forma que

acuerde la Junta Obligatoria Anual de Accionistas en virtud del Plan Maestro aprobado y en

forma proporcional a la participación accionaria, previa opinión de la Superintendencia Nacional

de Servicios de Saneamiento, salvo disposición contraria de la Ley.

TITULO VI

DE LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS

Artículo Quincuagésimo Noveno: Cualquier Municipalidad del Departamento de Arequipa podrá

convertirse en accionista de SEDAPAR S.A., para lo cual deberá realizar el respectivo aporte de

capital en bienes de su propiedad y que estén relacionados con el servicio de saneamiento de

conformidad con el Artículo 32° del Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

Para efectuar aportes las Municipalidades deberán hacer la transferencia con la documentación

saneada relacionada al bien o bienes materia de aporte, el que será considerado según su valor

contable.

Los aportes pueden ser en:

1. Dinero: Los aportes se acreditan mediante los respectivos comprobantes de depósitos

Bancarios de conformidad con el artículo 23° de la Ley General de Sociedades.

2. Bienes Inscribibles en los Registros Públicos; deberá presentarse planos y Memoria

Descriptiva del bien, indicando su valor, área, linderos, ficha o tomo registral donde se

encuentra inscrito el bien, previa tasación.

3. Otros bienes: En este caso deberá insertarse la Declaración Jurada de recepción de los bienes

suscrita por el Gerente General. En el documento se detallará las características de los

bienes, especificando la cantidad, descripción, y valor.

Artículo Sexagésimo: Como resultado de la incorporación de nuevos socios, deberá efectuarse

una nueva redistribución del capital social de la Empresa Prestadora de Servicios SEDAPAR S.A.,

con arreglo a Ley.

TITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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Artículo Sexagésimo Primero: La sociedad se disuelve, contando con la aprobación previa de la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento o el organismo correspondiente, en las

situaciones previstas por el Artículo 407° de la Ley General de Sociedades, cesando las facultades

otorgadas a los directores, administradores, gerentes y representantes en general desde el

momento en que se produce la declaración de liquidación. Sin embargo será la Sociedad la que

seguirá prestando transitoriamente los servicios.

La Junta General debe designar al liquidador, de acuerdo con los preceptos del Artículo 414° de

la Ley General de Sociedades.

Durante la liquidación se observarán las normas contenidas en los artículos pertinentes de la Ley

General de Sociedades y las normas que sobre la materia emita la Superintendencia u organismos

competentes.

DISPOSICIONES

GENERALES Y COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros de la empresa están

sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

SEGUNDA: En todo aquello que no esté expresamente previsto en el presente Estatuto rige la Ley

N° 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento, el TUO del Reglamento de la Ley General de

Saneamiento aprobado por el D.S. N° 023-2005-VIVIENDA, la Ley de Modernización de Servicios

de Saneamiento N°. 30045 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°. 015-2013-

VIVIENDA, disposiciones del OTASS y supletoriamente la Ley General de Sociedades y demás

disposiciones legales vigentes.

TERCERA: Para efectos de la modificación del Estatuto de la Empresa a lo dispuesto por el D.S.

023-2005-VIVIENDA, a la Ley N° 30045 y al Decreto Supremo N°. 015-2013-VIVIENDA, la

Junta General de Accionistas procederá a adoptar los acuerdos necesarios para la buena marcha

del negocio social.