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ESTANDO: POLFIS, que contiene la investigacin por el Delito Contra Los Derechos Intelectuales, en su modalidad de delito contra la propiedad industrial, en su forma penal de Uso no autorizado de patente, previsto en el literal f artculo 222 C.P, en agravio de marcas de los Titulares de los Derechos de Autor de las Marcas ADIDAS, NIKE y otros y

ATENDIENDO:

I.- DE LA JUSTIFICACION NORMATIVA DE LA INVESTIGACION PENAL PBLICA

1.1- De conformidad con lo que prescribe el artculo 159 inciso 1), 4) y 5) de la Constitucin, concordado con el artculo IV del Titular Preliminar, 60, inciso 2) artculo 61 del Cdigo Procesal Penal; corresponde al Ministerio Pblico:

a) La conduccin desde su inicio de la investigacin penal en los delitos de accin penal pblica. En este sentido, es su deber actuar con objetividad y disear la estrategia de investigacin adecuada al caso, as como tiene el deber de la carga de la prueba.b) Acta de oficio, a instancia de la vctima, por accin popular o por noticia policial.c) Es su obligacin actuar con objetividad en la indagacin de los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin.

1.2.- En este sentido, atendiendo a los derechos fundamentales que se ven involucrados en una investigacin preliminar es necesario ofrecer al imputado una investigacin objetiva e imparcial a efectos de no contravenir el principio de interdiccin de la arbitrariedad. Estando al marco normativo y garantista postulado ante la informacin que contiene la denuncia y documentos que en copia simple se adjuntada, el Fiscal a cargo del caso, luego del examen realizado, efectuara una mnima comprobacin objetiva con la finalidad de comprobar la realidad, entidad y fidelidad de la informacin presentada; es decir, si los hechos informados son reales y si adems configuran un ilcito penalmente perseguible e individualizar a la persona o personas involucradas en su comisin, conforme lo establece la Casacin N 318-2011. Luego de ello si contamos con datos fcticos de relevancia penal, en grado de probabilidad, estaremos en la posibilidad de imputar cargos en forma clara, precisa, expresa y personal (principio de imputacin necesaria o concreta).

II.- HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIN

El da 01 de julio del 2014 a horas 14:00 aprox. personal de la PNP DEPOLFIS, USE, ESCUADRON VERDE Y RADIO PATRULLA, conjuntamente con el Representante del Ministerio Pblico, intervinieron los Stands 367, 369, 504, y 507 del Centro Comercial 28 de Julio, ubicado en la Av. Pinto s/n, encontrando en su interior prendas de vestir de marcas conocidas como ADIDAS, GAP, NIKE, EVERLAST, BILLBONG Y OTROS, las cuales se estaran comercializando sin la autorizacin de los titulares dichas marcas, llegndose a incautar lo siguiente: del stand Nro. 367 se incaut (07) sacos de polipropileno a rayas conteniendo prendas de vestir de las marcas conocidas como GAP, EVERLAST, CAT, ADIDAS y otros, as como prendas de vestir con imgenes de personajes protegidos de SPIDERMAN, MICKY MOUSE, BEN 10, PEPA y otros, del stand Nro. 369, se incaut (05) sacos de polipropileno a rayas conteniendo prendas de vestir de las marcas conocidas ADIDAS, TEH NORTH, FACE, COLUMBIA y otros, y del stand Nro. 504 se incaut (03) sacos de polipropileno a rayas conteniendo prendas de vestir de las marcas conocidas ADIDAS, TEH NORTH FACE, COLUMBIA y otros y del stand 507 se incaut (04) sacos de polipropileno a rayas conteniendo prendas de vestir de las marcas conocidas de ADIDAS, THE NORT FACE, GAP, CONVERSE y otros.

III.- DE LA CALIFICACION JURDICA PRELIMINAR DE LOS HECHOS

Los hechos se adecuaran a los presupuestos del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL USO NO AUTORIZADO DE MARCA- tipificado en el literal f artculo 222 C.P. As dicho tipo establece: () quien en violacin de las normas y derechos de propiedad industrial () oferte, venda, en todo o en parte: un producto () que utilice una marca no registrado idntica o similar a una marca registrada en el pas.

IV.- DEL OBJETO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES[footnoteRef:1] [1: Al respecto, en la Casacin N 318-211-Lima su fechas22 de noviembre del 2012, se estableci que los nicos fines de las Diligencias Preliminares son las siguientes: i) determinar si los hechos denunciados son reales y si adems configuran uno o varios ilcitos penalmente perseguibles; ii) asegurar la escena del crimen y la evidencia sensible de la presunta comisin del ilcito, y evitar en lo posible mayores consecuencias derivadas de la perpetracin del delito; ii) individualizar al presunto imputado fundamentalmente y al agraviado si es posible.]

Estando a la informacin recibida y documentos presentados, merece que se realicen diligencias preliminares con el objeto de:

1. Reunir los elementos de prueba indispensables que verifiquen la existencia o no de los elementos constitutivos del delito investigado1. Reunir elementos sobre causas de atipicidad o eximentes de responsabilidad penal1. Identificar e individualizar al imputado o imputados.

En mrito a lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el artculo 329, 330 inciso 2 del C.P.P y Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 6204-2006 PHC/TC[footnoteRef:2]; SE DISPONE[footnoteRef:3]: [2: La Constitucin ha asignado al Ministerio Pblico una serie de funciones constitucionales, entre las cuales destaca la facultad de ejercicio de la accin penal ya sea de oficio o a pedido de parte, tal como dispone el artculo 159 inciso 5 de la Constitucin. Si bien es una facultad discrecional reconocida por el poder constituyente al Ministerio Pblico , es obvio que esta facultad , en tanto que el Ministerio Pblico es un rgano constitucional constituido, y por ende sometido a la Constitucin , no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales ( STC Exp. 6204-2006 PHC/TC Fundamento Jurdico 7) Por otro lado, como lo refiere el mximo intrprete de la constitucin () el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigacin sobre la base de la cual determinara si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividad caprichosas, b) decisiones despticas, c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurdica.( Fundamento jurdico 10)] [3: De conformidad con las atribuciones que confieren el artculo 159 (inciso 4) de la Constitucin Poltica del Estado, concordado con los artculos VII del Ttulo Preliminar, artculos 329, 330 y 334 (inciso 2), del Cdigo Procesal Penal r y artculos 1 y 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico - Decreto Legislativo 052.]

PRIMERO: PROMOVER DILIGENCIAS PRELIMINARES en SEDE POLICIAL- Seccin de Apoyo al Ministerio Pblico- por el plazo de 60 das, en contra de Genaro Campos Choque, por el Delito Contra Los Derechos Intelectuales, en su modalidad de delito contra la propiedad industrial, en su forma penal de Uso no autorizado de patente, previsto en el literal f artculo 222 C.P, en agravio de marcas de los Titulares de los Derechos de Autor de las Marcas registradas ADIDAS, NIKE y otros.

SEGUNDO: se realicen los siguientes actos de investigacin:

1. Se programe la diligencia de toma de muestras de los bienes objeto de incautacin (prendas de vestir, buzos, casacas, polos); debiendo previamente seleccionar y agrupar las prendas de vestir por cada marca, luego tomar dos muestras por cada marca. Una vez efectuada la diligencia anterior se curse oficio a INDECOPI a efectos de que proceda a emitir su INFORME TCNICO ( D. Leg. 882) Se reciba la declaracin del imputado Genaro Campos Choque, acompaado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de conduccin compulsiva en caso de inasistencia. En dicha eventualidad comunquese con el Fiscal responsable para que emita la disposicin respectiva. Se requiera los contratos de alquiler en caso de haber alquilado dichos Stands en el ao 2013 y 2014. Se reciba la declaracin del Presidente de la Asociacin de Comerciantes del Centro Comercial 28 de Julio, bajo apercibimiento de conduccin compulsiva en caso de inasistencia. En dicha eventualidad comunquese con el Fiscal responsable para que emita la disposicin respectiva. Se requiere sus antecedentes penales, judiciales y penales del imputado.

TERCERO: Se remite la carpeta fiscal a folios 18.

NOTIFQUESE.-

N 02-MP-FPMC-AA

Alto de la Alianza, veinticinco de setiembre Del ao dos mil nueve.-

DADO CUENTA:que contiene las investigacin por el Delito Contra Los Derechos Intelectuales, en su modalidad de delitos de derechos de autor y conexos, en su forma penal de Distribucin de Obra sin Autorizacin de au Autor previsto en el literal b) primer prrafo del artculo 217 del Cdigo Penal, en agravio de los Titulares de los Derechos de Autor de las grabaciones audiovisuales y en contra de Antonio Javier Miranda Mamani.

DE LA JUSTIFICACION DE LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR

1.- Verificada la carpeta fiscal se advierte que existen diligencias relevantes y conducentes por actuar

2.- Conforme al artculo 334 inciso 2 del C.P.P. el plazo de la diligencias preliminares es de 20 das; no obstante, el Fiscal tomando en cuenta las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la investigacin podr fijar un plazo distinto[footnoteRef:4]; en el presente caso, el tiempo trascurrido resulta insuficiente; por tanto, es necesario prorrogarlo por un plazo razonable[footnoteRef:5] a fin que se practiquen las diligencias pertinentes, relevantes y conducentes tendientes ha justificar el dibujo de investigacin diseado para el presente caso. [4: Al respecto es de tener presente lo establecido en la Casacin N 002-2008 de fecha 3 de junio del 2008, en la cual se establece que el plazo mximo de las diligencias preliminares es de 120 das] [5: Conforme a los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en su sentencia Exp. 5228-2008-PHC/TC.]

3.- La prorroga tiene como finalidad, determinar: a) si han tenia lugar los hechos materia de investigacin, b) si el hecho imputado es tpico, c) incorporar nuevos datos a la investigacin y elementos de conviccin suficientes que vinculen, racional y razonablemente, al imputado con el hecho denunciado.

Para dicho propsito, es necesario se determine si los titulares de los derechos respecto de los bienes objeto del delito (grabaciones audiovisuales), incautadas al imputado se encuentran registrados en INDECOPI y su valoracin.

DECISION

En consecuencia, el Fiscal a cargo del caso, DISPONE:

1. PRORROGAR el plazo de investigacin preliminar en SEDE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE DELITOS FISCALES DE TACNA hasta por 40 das

1. Se practiquen las siguientes diligencias:

Se programa la diligencia de tomas de muestras de los bienes objeto de incautacin al impuitado (grabaciones audiovisuales) el da 2 de octubre del 2009 a horas 15:00. Una ves efectuada la diligencia anterior se curse oficio a INDECOPI a efectos de que proceda a emitir su INFORME TECNICO ( D. Leg. 882) Se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado.

II. DESCRIPCIN DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES CONCOMITANTES Y POSTERIORES, POR IMPUTACIN Y HECHOS:Bienes: Se desconoce.

PRIMERO: De los hechos se tiene que el da 03 de octubre del 2012, siendo las 22:30 horas aproximadamente, en las Instalaciones de la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios de la Municipalidad Provincial de Tacna ubicada en la Av. Manuel A. Odria; en circunstancias que el acusado Jorge Luis Blanco Condori ingreso a laborar en su calidad de Guardian de Equipo Mecnico, -servicio que prestara de 22:00 a 6:00 a.m., del da 03 y 04 de octubre del 2012- es que se presentarn personas vinculadas a la Municipalidad Provincial de Tacna, entre ellas el seor Csar Ricardo Rosales Yufra y sin cumplir las formalidades del caso, retirararn de dichas instalaciones los vehculos de placa de rodaje PK-6621 y PK-5984, ambos de propiedad de la Municipaliadad Provincial de Tacna, retiro indebido que permiti el vigilante del servicio Jorge Luis Blanco Condori, siendo que el vehculo de placa de rodaje PK-6621, fue retirado por el seor Csar Ricardo Rosales Yufra y que en circunstancias que circulaba por el pasaje las Golondrinas en sentido de Sur a Norte, ocasion un accidente de trnsito (choque) impactando con una de las paredes del inmueble ubicado en la Av. Manuel A. Odra N 3957/interseccin con el Pasaje Las Golondrinas de propiedad de Luis Alberto Vizcarra Calizaya, provocando daos materiales en la camioneta y en la pared del inmueble, que luego de producidos los hechos el conductor del vehculo colisionado se di a la fuga con direccin a la Av. Manuel A. Odra en sentido de Este a Oeste, logrando ser alcanzado cuando pretenda ingresar a los almacenes de la Gerencia de Infraestructura y Obras (en adelante GIO), de la Municipalidad Provincial de Tacna. Asimismo stas personas sacarn de las instalaciones del almacn el vehculo de placa de rodaje PK-5984, camioneta Mitsubishi, color blanco, perteneciente a la Municipalidad Provincial de Tacna, el cual circulaba por la calle Prolongacin Venezuela s/n, (ubicada a espaldas del depsito de vehculos de la MPT), siendo que al parecer habra impactado con una pared en horas de la madrugada, segn corre del Acta de Constatacin Policial, sufriendo la referida camioneta daos materiales y en el interior del capot, llantas y en la parte externa de vehculo se encontr tierra de chacra.

SEGUNDO: Asimismo se tiene que en el Cuaderno de Registros de ocurrencias y Salidas de Unidades Mviles, en el registro del da 04 de octubre del 2012, a las 22: 00 horas, registra la salida del vehiculo de placa de rodaje a horas 7:15 y Retorna a las 18:25 horas, y al reverso existen anotaciones del Turno C, 22:00 a 6:00 (turno de trabajo de Blanco Condori), en la que se deja constancia que Sale el Sr. a las 22:39 con vehculo PK-6621, kilometraje 1333.93, y siendo las 22:39 horas se registra el nmero de la placa 6621, y el kilometraje 1333.93, horas 22:39 horas -y dice textualmente- sale seor Rosales, posteriormente la unidad se la lleva la Gra, con intervencin policial, por el resto sin novedad Tambien se consigna nota sealando con la novedad que la camioneta 6621, tuvo un incoveniente se le intervino la PNP por haber tenido un accidente, se procede a retirar la llave, que estaba en el vehculo, otra observacin en la parte fina sealando el chofer me ha sorprendido por lo tanto solicito se tenga en consideracin la actitud del suscrito, razones por las cuales este Despacho Fiscal considera que en el caso del seor Jorge Luis Blanco Condori, ha permitido que personas vinculadas a la Gerencia de Producciones de Bienes y Servicios y/o Gerencia de Ingeniera y Obras, retiren las camionetas para ser usadas y devueltas, as como ha sindicado en su inicial versin contenida en el cuaderno de registros y ocurrencias y Salidas de Unidaes Mviles, y que el seor Csar Ricardo Rosales Yufra, ha retirado la camioneta de placa de rodaje PK-6621, siendo coincidente que sta camioneta es la que vena utilizando en sus horas laborables, coligiendo adems que al referirse en la anotacin de dicho cauderno lo hace mencionando al seor Rosales con familiariedad y como chofer, de lo contrario en su calidad de guardian hubiera previsto la correcta identificacin de terceras personas, mxime si se tiene en cuenta su experiencia laboral de vigilante supervisor segun se tiene su curriculum vitae que corre en autos.

TERCERO: HECHOS ATRIBUIDOS

JORGE LUIS BLANCO CONDORI: Se atribuye a Jorge Luis Blanco Condori, haber permitido que Csar Ricardo Rosales Yufra y una tercera persona hayan utilizado las camionetas de placa de rodaje PK6621 y PK5983 ambas de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, para fines ajenos al servicio los mismos que se encontraban bajo su custoda del Taller del Equipo Mecnico en las instalaciones de la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios.

CESAR RICARDO ROSALES YUFRA: Se atribuye a Csar Ricardo Rosales Yufra, haber usado la camioneta de placa de rodaje PK6621 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, para fines ajenos al servicio (uso particular), la misma que le estaba asignada en su calidad de chofer de la Gerencia de Ingeniera y Obras.

1) Circunstancias precedentes: Se tiene que el seor Csar Ricardo Rosales Yufra, en el mes de octubre del 2012, laboraba en la Municipalidad Provincial de Tacna como conductor de la Gerencia de Ingeniera y Obras siendo el vehculo asignado la camioneta de placa de rodaje PK-6621, mientras que el seor Jorge Luis Blanco Condori se encontraba laborando como guardin del Taller del Equipo Mecnico ubicado en las instalaciones de la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios, Bienes. 2) Circunstancias concomitantes: Se tiene que el 03 de octubre del 2014, siendo aproximadamente las 22:30 horas, en las instalaciones de la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios de la MPT, se hicieron presentes personas personas vinculadas a la Municipalidad Provincial de Tacna, entre ellas Csar Ricardo Rosales Yufra y retiraron de las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Tacna, las camionetas de placa de rodaje PK6621 y PK5984, a las mismas que provocaron daos materiales al impactar la camioneta PK6621 conducida por Csar Ricardo Rosales Yufra, con la pared de concreto de la vivienda ubicada en el Pasaje Las Golondrinas de propiedad de Luis Alberto Vizcarra Calizaya; y la camioneta PK5984 con una pared de adobe ubicada en la Prolongacin de la calle Venezuela (espaldas del Depsito de Vehculos de la Municipalidad) y siendo que el Despacho Fiscal ha llegado a la conclusin que Blanco Condori no ha podio manipular ninguna de las camionetas sino permitir el uso, por cuanto la nica puerta de acceso a dicho establecimiento tiene un picarporte que slo se puede abrir por el interior, (es decir el guardin Blanco Condori). 3) Circunstancias posteriores: Que el seor Jorge Luis Blanco Condori, con la finalidad de encubrir a personas vinculadas a la Municipalidad Provincial de Tacna, se atribuy el haber sustrado las camionetas PK6621 y PK5984, incluso ha cubierto los daos materiales ocasionados en el inmueble ubicado en el Pasaje Las Golondrinas de propiedad del seor Luis Alberto Vizcarra Calizaya, habiendo cancelado la suma de S/. 2,000 nuevos soles, segn se tiene del Acta de Transaccin Extrajudicial de fojas 606, asimismo ha referido que ha cancelado la suma de S/.150 nuevos soles, a las personas afectadas con el derrumbe de la pared de adobe de la Prolongacin Venezuela.

III. ELEMENTOS DE CONVICCIN:

1. A fs.02 obra el Informe N 1698-2012-RPS-DTT/COMSETAC-CC/SIDF expedido por el instructor PNP de la Comisara Central, el mismo que contiene los actos de investigacin respecto de la sustraccin de los vehculos de placa de rodaje PK-6621 y PK-5984 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, los cuales han sido utilizados para fines ajenos a la institucin y adems les han causado daos materiales.

2. A fs.28 obra el Acta de Intervencin de fecha 04-10-2012, realizada a las 00.05 horas, por la Av. Manuel A. Odra y Pasaje las Golondrinas, se produjo un accidente de transito (Choque) de parte del vehculo de placa PK-6621 que impact contra una de las paredes del inmueble de propiedad de Luis Alberto Vizcarra Calizaya, luego de los hechos el conductor del vehculo colisionado se dio a la fuga con direccin por la Av. Manuel A. Odra, siendo alcanzado cuando pretenda ingresar a los almacenes de la GIO de la MPT, dicho vehculo lleva al costado de las puertas los logotipos de la MPT, desconocindose la identidad del conductor.

3. A fs.29, obra el Acta de Constatacin de Daos de fecha 04-10-2012, realizada a las 00.25 horas, en el inmueble sito en Av. Manuel A. Odra 395 de propiedad de Luis Alberto Vizcarra Calizaya, donde se constat que el vehculo de placa PK-6621 impacto contra la pared de material de concreto y bloquetas, desperdigndose en el interior del cuarto las bloquetas, daando dos camas de madera de dos plazas, constatndose que una de las columnas esta rajada.

4. A fs.31 obra copia del Acta de Registro Vehcular de fecha 04-10-2012, a horas 00:47, respecto al vehculo de placa PK-6621, hallndose en el espaldar del asiento del conductor un chaleco de color azul con siglas en la parte superior derecha Gobierno Local Tacna ciudad de Oportunidad y en la parte inferior unas siglas GIO. En el bolsillo superior derecho una boleta de pago del mes de noviembre del 2011 del trabajador WILLIAM NIETO SUXO. En la gabeta del vehculo se hall documentos del vehculo.

5. A fs.31 obra copia del Acta de Constatacin Policial de fecha 04-10-2012, a horas 11:30, realizada en la Prolongacin Venezuela s/n a espaldas del Depsito de Vehculos de la MPT, a solicitud de Carlos Alejandro Daz Crdenas Gerente de Produccin de Bienes y Servicios de la MPT, realizando la constatacin de una pared de adobe aprecindose que constituye el cerco de un terreno vaco abandonado, que en el centro de dicho muro existe una abertura de 03 metros aprox. (Pared Cada), restos de adobe en el suelo y huellas de pisadas recientes. El solicitante Carlos Alejandro Das Crdenas refiere que al parecer el vehculo camioneta habra colisionado con dicha pared de adobe el da de hoy (04-10-2012) en la madrugada.

6. A fs.32 obra copia del Acta de Constatacin Policial de fecha 04-10-2012, por Daos Materiales al vehculo de placa PK-5984 de la MPT, Constatacin realizada a solicitud de Alejandro Daz Crdenas Gerente de Produccin de Bienes y Servicios de la MPT. Ubicados en el interior de la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios, donde se encontr al vehculo de placa PK-5984 el mismo que al parecer habra participado de un accidente de transito (Choque), impactando contra algn tipo de muro, constatando que el vehculo se encuentra con abundante tierra de chacra (al parecer) en el interior del capot (motor), las llantas y la parte externa del vehculo.

7. A fs.193 al 204 obra el Informe Pericial Contable elaborado por la CPCC Estefana Eyzaguirre Cahuana, el cual en el examen pericial se realiza la determinacin de la Valorizacin del perjuicio econmico por los hechos materia de la presente investigacin concluyendo que el mismo asciende a la suma de S/. 20,962.50 nuevos soles.

8. A fs.215 obra el Acta de Inspeccin Fiscal de fecha 21-03-2013, realizada en el interior de la Gerencia de Ingeniera y Obras (GIO) y la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios de la MPT, entrevistando a Rodolfo Lorenzo Jimnez Asesor Legal, lugar donde se guardan los vehculos entre ellos las camionetas. Asimismo el Asesor Legal referido, seala que la Sub Gerencia de Supervisin de Proyectos se encuentra fsicamente en el local, se alquila equipos a la MPT y entre ellas a la Gerencia de Ingeniera y Obras, la camioneta PK-6621 se encuentra alquilada en exclusividad de la GIO. Que el 03-10-2012 el chofer responsable de el vehculo PK-6621 era el chofer Csar Rosales Yufra. No existiendo razones o motivos para que la unidad vehicular salga fuera del horario de trabajo. Siendo que en horas de la noche solo permanece el GUARDIAN. En la GIO tienen como sistema de comunicacin el telfono fijo 052-315843 y el telfono # 966-693005 y el # 966-695077. Tambin se hizo presente el seor Miguel Angel Paco Ramos Jefe del rea de Liquidaciones que pertenece a la Sub Gerencia de Supervisin de Proyectos de la GIO de la MPT. Que en la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios se constata la presencia de un vigilante el seor Julio Gil Jimenez quien refiere que el Gerente Actual es Mario Melendez; que respecto a las camionetas PK-6621 y PK-5984 no puede dar mayor informacin por cuanto no se encontraba el Gerente ni la secretaria; que respecto al sistema de comunicacin, tiene el telefono fijo de la oficina 052-314799 y el RPM de vigilancia es #9666-99253, del Gerente de la Gerencia es el RPM # 9666-93437, del Ing. Mario Melndez a la fecha. Que el ambiente consta de dos puertas de acceso, la puerta Principal por donde ingresa y sale el personal, tiene picaporte por dentro y la puerta de la Salida Vehicular, la misma que tiene picaporte por dentro y ambos con candado, slo se puede abrir por dentro. En este acto, el despacho fiscal requiere las Boletas de Maquinaria del da 03-10-2012 del vehculo de placa PK-6621 y PK-5984. En este acto la Dra Aida Kcof refiere que las boletas originales han sido remitidas a la Procuradura de la MPT, y que no nos puede proporcionar una copia, que el vehculo de placa PK-5984 no tiene ninguna incidencia ni boleta, en este acto se muestra el cuaderno de incidencias de Guardiana, en la cual se puede apreciar un listado donde se consigna la unidad vehicular PK-6621 en la cual se aprecia como operador al seor ROSALES, un kilometraje, y en la parte de destino y en el rubro de hora de ingreso se encuentra alterado. Asimismo en la parte posterior de dicha hoja existe las observaciones del Turno C, donde se aprecia 22:00 horas se consign sale el SR 2239 con PICK 6621 con kilometraje (nmero alterado). Luego aparecen observaciones a las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, luego aparece la anotacin consignada km 6621 (nmero alterado) y a las 22:39 sale el sr. ROSALES, posteriormente c/ novedad se lo llevo la Gra con intervencin policial. Y en la parte posterior de la hoja existe la observacin El chofer me ha sorprendido, por lo tanto solicito se tenga consideracin la actitud del suscrito. En este acto nos refiere que el Parte Diario del vehculo PK-6621 esta en la GIO por haber sido devuelto, y sobre el vehculo PK-5984. En este acto, la Asesora Legal Dra Kcof nos refiere que la camioneta PK-5984 estaba asignada al Laboratorio de Suelo con el seor Ramiro Alvarado Alay y que la misma PK-5984 registra su ltima salida-ingreso el da 01-10-2012.

9. A fojas 220 corre copia de la Boleta de Maquinaria de fecha 01 de octubre del 2012, del vehculo de placa de rodaje PK-5984 registrando hora de salida 10:30 y hora de retorno 11:45, siendo su chofer el seor Ramiro Alvarado Alay.

10. A fojas 222, corre copia de la Boleta de Maquinaria de fecha 03 de octubre del 2012, donde se consigna Dependencia GIO, en el rubro chofer/operador Csar Rosales Y., Maquina Camioneta, Cdigo PK6624, Observaciones KM 133239-133393M (9 nmero alterado), se consigna H.S. 22:39, se aprecia la firma de Csar Rosales Yufra. 11. A fojas 223 al 226, corre el Informe N 01-2012-RAA-AD-LAGUNAS-GPBS-MPT y el Informe N 59-2012-ALMS-GPBS-MPT, mediante el cual el Asistente Administrativo Ramiro Alvarado Alay y el Ingeniero Peter Laquita Aduvire respectivamente informan al Ing. Carlos Alejandro Daz Crdenas que el da 04 de octubre del 2012, siendo las 07:40 horas encontr la unidad de placa PK-5984, con indicios de haber circulado por zonas terrosas ya que se encontr tierra de chacra en la parte externa del vehculo, adems que presenta un choque en la parte frontal con daos a la vista como son abolladura del guardafango derecho, capot descuadrado, rotura de mascara, rotura de parachoque y abolladura de placa delantera, se acompaan fotografas.

12. A fs.293 al 294, obra copia del Informe N 001-2012 de fecha 08-10-2012, emitido por Jorge Luis Blanco Condori, (imputado) informando que el da 03-10-2012 luego de relevar al guardin del segundo turno a las 22:30 horas aproximadamente, tocaron la puerta de la calle ingresando dos seores de parte de Rosales, indicando que son del rea de la GIO con la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios, para realizar la supervisin nocturna de las obras porque haban detectado robos sistemticos, por lo que solicitaron la camioneta PK-6621 y PK-5984, siendo que a las 22:35 y 22:39 salen los vehculos, respectivamente. Siendo las 23:25 hrs aprox. tocan el claxso para ingresar, era la camioneta PK-5984 se detecta novedad, estaba con abolladura y que el conductor dijo que tuvo un pequeo impacto pero que ya haban comunicado lo ocurrido al rea de GIO al Ingeniero Melendez. Que a las 23:55 horas se escuchan ruidos en la calle y divis la camioneta PK-6621, donde Seguridad Ciudadana estaba interviniendo a la camioneta que estaba chocada, pero no haba conductor, que vino una Gra y se llev la camioneta a la Comisara, que volvi a llamar al seor Condemayta y su celular segua apagado. Refiere que fue sorprendido por lo que asume su responsabilidad por dejar salir las mviles sin consultar a su Jefe Inmediato, fui inducido a echarse la culpa, por la asesora del rea de la GIO y otras autoridades que no conoce.

13. A fojas 434 a 439, obra Paneux de Fotografias, correspondientes a los vehiculos pertenecientes a la MPT, mismos que sufrieron daos el da 04.10.12., mediante el cual se puede apreciar los daos ocasionados en los vehiculos de placa de rodaje PK6621 (el cual estaba a cargo del chofer Cesar Rosales Yufra) y el vehiculo de placa de rodaje PK-5984.

14. A fojas 564, obra Acta de Constatacion Fiscal con fecha 20.11.13, dejndose constancia que se hizo presente la Fiscal, en las inmediaciones del Pasaje Las Golondrinas esquina con Av. Manuel A. Odria, con la finalidad de hacer una constatacion en el lugar de los hechos, entrevistandose con la persona de Cesar Cutipa Ojeda, quien fue un testigo el dia de ocurrido los hechos el dia 04.10.12, vio que la persona que conducia el vehiculo al momento de retirarse acelero incluso quemando llanta, y que no pudo identificarlo.

15. A fojas 605, obra el oficio Nro. 009-2014-JPLP, de fecha 21.01.14, mediante el cual se remite ACTA DE TRANSACCION de fecha 04.10.12, celebrado entre Luis Alberto Vizcarra Calizaya y Jorge Luis Blanco Condori, debido a un accidente de transito suscitado el dia 03.10.12, producido por el vehiculo de Placa de Rodaje PK6621, el mismo que era conducido por Jorge Luis Blanco Condori, produciendose daos a la propiedad de Luis Alberto Vizcarra Calizaya pagando la cantidad de S/ 2000.00 cancelados en el acto.

VINCULACION LABORAL:

16. A fs.40 obra copia certificada del Informe N 021-2012-I.CH-GPBS/MPT de fecha 15-10-2012, expedido por el Asistente Administrativo de la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios de la Municipalidad Provincial de Tacna, Ladislao Condemayta Huallpa, informando que Jorge Luis Blanco Condori, tiene situacin laboral CAS, habindose renovado su contrato del 01 de octubre al 31 de octubre del 2012, cumpliendo su labor de guardin rotativo en las instalaciones del Taller de Equipo Mecnico y que del 01 al 07 de octubre del 2012, le corresponda cubrir el servicio nocturno de 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de amanecida y que en consecuencia los hechos acontecidos los das 03 y 04-10-2012, en turno de noche y amanecida, son de responsabilidad del guardian de turno.

17. A fs.71 al 73, corre el Contrato Administrativo de Servicios N 1112-E-2011-MPT, celebrado entre la Municipalidad Provincial de Tacna y el imputado Blanco Condori Jorge Luis, con una duracin del 01 de octubre del 2012 al 31 de octubre al 2012.

18. A fs.41 al 43, obra copia de la Resolucin de Alcalda 2067-09 (05-10-2009) que resuelve aprobar el Manual de Organizacin y Funciones de la Gerencia de Produccin de Bienes y Servicios de la Municipalidad Provincial de Tacna-2009, en la cual se seala las funciones de Trabajador de Servicios II, CAP-274, siendo la naturaleza del trabajo: Custodiar, Proteger y brindar seguridad a las instalaciones a cargo de la GPBS, sealando sus funciones prioritarias: entre ellas es responsable de llevar un registro de ingresos y salidas de mquinas y vehculos y controla y dirige el ingreso y salida de personas, as como materiales, equipos y vehculos de la institucin. (pg 43).

19. A fs.317 obra el Oficio No. 093-2013-GA-MPT informando la situacin laboral de Jorge Luis Blanco Condori el mismo que fue cesado al 05-12-2012; y la situacin laboral de Csar Ricardo Rosales Yufra es cesado al 30-04-2013.

20. A fs.315 obra el Oficio 071-2013-GIO-MPT de fecha 15-05-2013 cursado por el Gerente de Ingeniera y Obras, informando que en el mes de octubre 2012 solo trabajaron 05 chferes, entre ellos Vctor Luis Arroyo Lanchipa, Csar Ricardo Rosales Yufra, Juan Yury Arcaya Lanchipa, Roger Ticona Chambilla, Henry Jess Lazo Fraquita. 21. A fojas 34, corre el Curriculum Vitae de Jorge Luis Blanco Condori, donde aparece que desde 1995 al 2004, se ha desempeado como personal de seguridad de lo que se colige que tena experiencia dentro su funcin como guardan.

22. A fs. 394 a 398, obra Informe N 730-2013-E-SGDCH-GA/MPT, remitido por la Sub Gerencia de Desarrollo de Capital Humano de la MPT, mediante el cual se informa sobre las sanciones administrativas y el record laboral de las personas:Cesar Ricardo Rosales Yucra, quien consigna como empleado contratado por Proyecto de Inversion, considerandose los ingresos del ao 2012 y 2013, apreciandose que desde el 01.10.2012 hasta 31.10.2012 tenia