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información clave para invertir en Chile GUÍA DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO | 7 Estableciendo su empresa en Chile 01

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información clave para invertir en Chi le

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Etapas del proceso de instalación del inversionista extranjero en Chile

ETAPA 1: Constitución de la Empresa

En Chile existen dos modalidades para la constitución de empresas:

Tu empresa en un día

La sociedad puede constituirse por vía electrónica, de manera sencilla y sin costo para empresas pequeñas en el portal “Tu empresa en un día”. Actualmente, esta modalidad es aplicable sólo a la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y de Sociedades por Acciones (SpA), aunque otros tipos de sociedades se incorporarán en forma gradual al portal.

@ Para más información: www.tuempresaenundia.cl y www.escritorioempresa.cl

Método tradicional

La legislación chilena contempla varias estructuras posibles para la constitución empresas, y la elección de la más adecuada dependerá de la estrategia de negocios del inversionista y la dimensión de los aportes de capital, entre otros factores a considerar.

En general, las sociedades deben constituirse por escritura pública, aunque en algunos casos puede hacerse por escritura privada, debiendo las firmas de los comparecientes ser autorizadas por un notario público. En la escritura de constitución se establecen, entre otras cosas, el tipo de sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus respectivos aportes de capital, la forma en que participarán de las utilidades y cómo responderán en caso de pérdidas. Un extracto de la escritura debe publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social.

@ Para más información: Ley 19.857, Ley 3.918, Ley 18.046 y Código de Comercio

01. Estableciendo su empresa en Chile

PROYECTODE INVERSIÓN

CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA

EMPRESA

INICIO DE ACTIVIDADES

ANTE EL SII

PATENTE MUNICIPAL

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En general, las estructuras organizacionales más utiliza-das en materia de inversión extranjera en Chile son:

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

• Sociedad de Responsabili-dad Limitada

• Sociedad Anónima (S.A.), abierta o cerrada

• Sociedad por Acciones (SpA)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Esta figura se rige por la Ley 19.857 de 2003, que esta-blece normas similares a las de las Sociedades de Respon-sabilidad Limitada, y tiene las siguientes características principales:

• La empresa se constituye por una sola persona natu-ral, que crea una persona jurídica por escritura públi-ca, para operar bajo su pro-pio nombre, pero separan-do su patrimonio personal de aquel de la empresa, de manera que sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital a la empresa, y la empresa responde con todos sus bienes.

• El nombre de la empresa debe incluir el del consti-tuyente o un nombre de fantasía que haga refe-rencia al objeto social, e ir acompañado de la expre-

sión “Empresa In-dividual de Responsabilidad Limi-tada” o de la sigla “E.I.R.L”.

• A través de una E.I.R.L. se pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas.

• La E.I.R.L se administra por su dueño o por un gerente general designado por él.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esta sociedad se rige por las normas de la Ley N° 3.918 y, supletoriamente, por las del Código de Comercio y del Código Civil, y sus carac-terísticas principales son las siguientes:

• Se constituye por escritura pública.

• Requiere un mínimo de dos socios y un máximo de 50, los que son responsables económicamente hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo que al cons-tituirse hayan pactado una responsabilidad mayor.

• Los socios pueden ser per-sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quienes pactan libremente el objeto, la forma de admi-nistración y de fiscalización de la sociedad.

• El nombre o razón social de la empresa puede con-tener el nombre de uno o más socios, o una referen-

cia al objeto de la socie-dad, siempre acompañado de la palabra “Limitada”, sin la cual los socios serán solidariamente responsa-bles de las obligaciones sociales.

• Un extracto de la escritu-ra de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conser-vador de Bienes Raíces correspondiente al domi-cilio social, y publicarse en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a su otorgamiento.

Sociedad Anónima

En este tipo de sociedad, regi-da por la Ley N° 18.046, lo fundamental es el monto del capital, el que normalmente está conformado por apor-tes de numerosos accionis-tas, quienes son responsables sólo hasta por el monto de sus respectivos aportes. Sus características principales son las siguientes:

• Se constituye por escritura pública en la que se indican sus accionistas, el capital, el objeto, la duración, y la forma de administración y de distribución de utilida-des, entre otras mencio-nes.

• Un extracto de la escritura debe publicarse en el Dia-rio Oficial dentro de los 60 días siguientes a su cons-titución.

• El capital debe encontrar-se enteramente suscrito y pagado en el plazo de tres

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años desde la constitución. De lo contrario, el capital se reducirá automática-mente al monto efectiva-mente suscrito y pagado.

• Son administradas por un Directorio que debe tener a lo menos tres miembros, los que son esencialmente revocables y toman deci-siones por mayoría.

• La razón social puede con-tener el nombre de uno o más socios, o bien un nom-bre de fantasía, seguido de las letras S.A.

Tipos de Sociedades Anónimas:

Abiertas

• Son aquellas que transan sus acciones en la Bolsa de Comercio y que, por mandato legal o volunta-riamente, deben inscribir sus acciones en el Registro de Valores que lleva la Su-perintendencia de Valores

y Seguros (SVS), a cuya fis-calización están sometidas.

Cerradas

• Son aquellas cuyas accio-nes no se transan en la Bolsa de Comercio. Deben inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces corres-pondiente al domicilio social en un plazo máximo de 60 días, contados desde la firma de la escritura de constitución.

Sociedad por Acciones (SpA)

Esta sociedad es una variante de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabili-dad limitada, que se rige por lo que señalen sus estatutos, por lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, supletoriamente, por las normas de las socieda-des anónimas cerradas. Sus características principales son las siguientes:

• Puede ser creada por una o más personas.

• Su capital se divide en ac-ciones.

• Puede constituirse por escritura pública o por escritura privada, en cuyo caso las firmas deben ser autorizadas por un notario público.

• La escritura de constitu-ción debe publicarse en extracto en el Diario Oficial dentro del mes siguiente a su otorgamiento, e inscri-birse en el Registro de Co-mercio del Conservador de Bienes Raíces correspon-diente al domicilio social.

• Se debe llevar un Registro de Accionistas.

@ Para más información: www.sii.cl , Ley 19.857, Ley 3.918, Ley 18.046 y Código de Comercio

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EIRL SRL SpA S.A.

Objetos Sociales Varios giros o Actividades

Responsabilidad Empresario/a res-ponde hasta monto de su aporte.

Socios (Ltda.)/Accionistas (SpA, S.A.) res-ponden hasta el monto de sus aportes.

Constitución Una persona natural, no admite socios, por escritura pública inscrita en registro de comercio del CBR.

Dos o más personas natu-rales o jurídicas. Máximo de 50 socios. Escritura pública inscrita en Regis-tro de Comercio del CBR.

Una o más per-sonas naturales o jurídicas. Máxi-mo 499 ó 99 con 10% del capital. Escritura pública inscrita en Regis-tro de Comercio del CBR o pri-vada con firmas autorizadas por Notario.

Dos o más personas natu-rales o jurídicas. Constitución sólo por escritu-ra pública, ins-crita en Registro del Comercio del CBR en el caso de las cerradas, on la SVS, en caso de las abiertas.

Administración Por empresario/a EIRL o gerente(s) designado(s) por éste.

Uno o más socios o tercero (s) designado (s) en la escritura de constitución. Decisiones no delegadas en administrador (es) deben ser tomadas por unanimidad de socios.

Uno o más administradores (como una SRL) o directorio (como una S.A.).

Directorio ele-gido por Junta de Accionistas.

Gerente (s) designado (s) por Directo-rio. Junta de accionistas, por mayoría.

Documentación Documentación contable y tribu-taria. Contabilidad simplificada.

Documenta-ción contable y tributaria.

Documentación contable y tribu-taria. Registro de Accionistas. Actas de sesio-nes de Directo-rios, en su caso.

Documenta-ción contable y tributaria.

Actas de Sesio-nes Directorio.

Actas de Juntas de Accionistas.

Registro de Accionistas.

Tipos de Sociedades

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EIRL SRL SpA S.A.

Tributación Impuesto Anual de 1ª Categoría, con tasa de 22,5% y del 27% a con-tar de 2018.

Contabilidad simplificada.

Impuesto Anual de 1ª Categoría, con tasa de 22,5% y del 27% a contar de 2018. Tasa se calcula sobre renta imponible y contabilidad completa.

Venta de Derechos / Acciones

Derechos: No requiere acuerdo de otros, ya que no permite el ingreso de socios.

Venta de dere-chos requiere acuerdo unáni-me de todos los socios. Transfe-rencia de dere-chos limitada.

Venta de acciones no requiere autorización de los demás accio-nistas, excepto que suscriba un pacto de accionistas que limite estas transferencias.

Preferencia Empresario/a que busca iniciar un negocio sin socios, tomando todas las decisiones.

Máximo una per-sona natural.

Socios con rela-ción de confian-za que buscan pocas formali-dades y gestión simplificada.

Mínimo dos socios.

Emprendedores que buscan gestión flexible y capital dividido en acciones de fácil venta.

Mínimo un socio o accionista.

Accionistas que buscan protección de sus inversiones y control de administración.

Uso más común Microempresas Empresas familiares, sociedades profesionales.

Emprendimientos, para incentivar la obtención de capital de riesgo.

Estándar para negocios de alto capital.

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ETAPA 2: Trámites ante el Servicio de Impuestos InternosDomicilio o residencia para efectos tributarios

Una persona natural se con-sidera domiciliada en Chile si, a partir de sus actividades, es posible presumir que desea permanecer en el país. Ello no depende necesariamente de su presencia en el país, sino de otras circunstancias que demuestren su ánimo de permanencia.

Además, una persona es resi-dente en Chile si permanece en el territorio nacional por más de seis meses ininterrum-pidos en un año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos.

Una persona jurídica es con-siderada como domiciliada en Chile si se constituye en el país.

Obtención del Rol Único Tributario (RUT)

Todo inversionista extranjero, sea persona natural o jurídica, incluso aquel que no tenga domicilio ni residencia en Chi-le, antes de materializar su inversión, debe solicitar al Ser-vicio de Impuestos Internos (SII) la asignación de un Rol Único Tributario (RUT), que permite identificar a todos los contribuyentes del país.

Todo inversionista extranjero que obtenga un RUT, debe nombrar un representante

legal para actuar ante la auto-ridad tributaria, quien puede ser chileno o extranjero, pero debe tener domicilio o resi-dencia en Chile.

La solicitud de Rol Único Tributario puede efectuarse mediante trámite normal o simplificado.

Trámite normal

El inversionista extranjero puede concurrir ante el Ser-vicio de Impuestos Internos personalmente o a través de su representante legal con domicilio o residencia en Chile. Si concurre personalmente, debe hacerlo acompañado de su representante legal, llevan-do su pasaporte o cédula de identidad y llenar el formulario “F-4415 de Inscripción al RUT y/o Declaración Jurada de Inicio de Actividades”.

Si concurre a través de su representante legal, deberá otorgarle un poder con facul-tades suficientes para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, especialmente las de escriturar, llenar y firmar el formulario F-4415 menciona-do, de recibir notificaciones y de asistir a citaciones ante la autoridad tributaria en repre-sentación del inversionista extranjero. Dicho poder debe ser otorgado ante un nota-rio público chileno o ante un notario en el extranjero, caso en que deberá ser legalizado a través de la Apostilla de La Haya o mediante la visación del Cónsul chileno respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

Trámite simplificado

Este trámite se realiza directa-mente por los Bancos y corre-dores de valores autorizados que inscriben en el Rol Único Tributario a los inversionistas que invierten en Chile a tra-vés de ellos, con el objeto de obtener rentas provenientes de las operaciones bursátiles de compra y venta de accio-nes de sociedades anónimas abiertas, con o sin presencia bursátil, de instrumentos de renta fija, intermediación financiera, cuotas de fondos mutuos o ciertos contratos.

Iniciación de Actividades

Este trámite es necesario solo si la inversión implica el ejer-cicio de una actividad econó-mica en Chile. Consiste en una declaración jurada por la cual el contribuyente informa al Servicio de Impuestos Inter-nos que realizará actividades en el país que pueden estar afectas al pago de impuestos.

En el caso de las personas no residentes ni domiciliadas en Chile, procede la Iniciación de Actividades cuando la inversión se ha materializado a través de la constitución de una sociedad o un estableci-miento permanente en Chile. Los inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile que sólo obtengan rentas de capitales mobiliarios están obligados a obtener RUT, pero no a iniciar actividades.

La Iniciación de Actividades puede hacerse ingresando al sitio www.sii.cl, o concurrien-do a las oficinas del servicio,

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personalmente o por repre-sentante con poder suficien-te, y presentar el formulario correspondiente.

Timbraje de Documentos

Los contribuyentes que hayan hecho iniciación de activi-dades, deberán proceder al timbraje, procedimiento que consiste en la autorización por el Servicio de Impuestos Internos de ciertos documen-tos y libros necesarios para respaldar las operaciones que los contribuyentes realizan al desarrollar sus actividades económicas, los que podrán ser emitidos por medios electrónicos o en papel con aplicación de un timbre seco.

@ Para más información: www.sii.cl

ETAPA 3: Obtención de Permisos y Patente Municipal Para desarrollar la actividad que se desea, frecuentemen-te se requiere la obtención de algunos permisos otor-gados por distintos organis-mos, según la naturaleza de la actividad, por ejemplo, de alguna municipalidad o de la Secretaría Regional de algún Ministerio Sectorial. (SEREMI)

Una persona jurídica es considerada como

domiciliada en Chile si se constituye en el país.

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Permisos Frecuentes

Permiso Descripción Lugar donde se realiza

Certificado de Informaciones Previas

Indica si el lugar físico en el que se instalará el negocio es compatible con el uso comercial que se pretende dar, y señala las posibilidades de construir o ampliar en él.

Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Certificado municipal de zonificación

Permite conocer con anticipación la factibilidad de desarrollar una actividad comercial en una dirección específica. Además, señala las exigencias para construir.

Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Permiso de edificación Es necesario si se requiere construir, reconstruir, reparar, ampliar o demoler edificios u obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Permiso de Obra Menor

Autoriza al interesado/a para la ejecución de obras que no alteren la estructura principal del inmueble.

Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Recepción Definitiva de Obras

Permite obtener autorización para que un inmueble pueda ser habitado o usado para el destino previsto.

Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.

Permisos sanitarios Es obligatorio contar con la autorización de la respectiva SEREMI de Salud, si la actividad comercial está relacionada con la manipulación de alimentos o de sustancias peligrosas.

Presencial o en línea, ante SEREMI de Salud o Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la empresa.

Permiso para instalaciones de servicios básicos

Permite informar la puesta en servicio de obras de generación, producción o almacenamiento de energía eléctrica o de distribución de combustibles, agua y gas.

En línea, ante Superintendencia de servicios Sanitarios.

Electricidad y Combustibles: http://www.sec.cl

Permisos especiales Varían según la actividad comercial a realizar y del municipio del lugar donde se ubicará el negocio. Entre ellos se encuentran:

Visado de declaración de emisiones de material particulado.

Trámite Cero: Para empresas consideradas eco amigables o de bajo riesgo ambiental o sanitario. La autoridad sanitaria se compromete a entregar el certificado de autorización sanitaria en un plazo no mayor a una hora.

Permiso para comercializar productos eléctricos, a gas y combustibles líquidos.

Solicitud de concesión eléctrica definitiva.

Dependerá del permiso a solicitar, se recomienda consultar en la respectiva municipalidad.

El representante legal deberá solicitarlo en las oficinas de la Seremi de Salud.

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Patente Municipal

Los permisos y las patentes que otorgan las municipali-dades se rigen fundamental-mente por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley N° 3.063 sobre Rentas Munici-pales.

Luego de obtener los permisos municipales pertinentes para desarrollar la actividad que se desea, el interesado debe solicitar patente municipal en el Departamento de Patentes Comerciales del municipio en que se va a desarrollar la acti-vidad respectiva. Este trámi-te autoriza la actividad de la empresa dentro de los límites de la comuna. Si acompaña todos los permisos que señala la ley, la Municipalidad deberá otorgarle la patente proviso-ria o definitiva, según el caso, en forma inmediata.

@ Para más información: www.chileatiende.gob.cl, Ley 18.695 y Ley 3.063

Apertura de Cuenta Corriente

Sin perjuicio de que los bancos comerciales tienen la libertad de establecer las exigencias que estimen pertinentes para la apertura de cuentas corrien-tes, los requisitos usualmente solicitados son los siguientes:

Personas Naturales

• Acreditación de la identi-dad presentando la Cédula de Identidad.

• Fotografía reciente en ta-maño carnet o pasaporte.

• Estampa de la impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.

• Entrega de informes ban-carios actualizados del in-teresado/a.

• Registro en el banco de la firma que será utilizada por el cuentacorrentista.

• Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia que el banco es-time necesarios.

• Registro de un domicilio en el país.

• Suscripción de un contrato que contiene las condicio-nes generales de la cuenta corriente.

Personas Jurídicas

• Verificación de que la So-ciedad esté legalmente constituida y que sus re-presentantes tengan pode-res suficientes y vigentes.

• Acreditación de la identi-dad presentando el RUT de la empresa.

• Los requisitos exigidos a las personas naturales en cuanto al registro de iden-tidad, fotografía, huella di-gital y firma, aplican a los

Para desarrollar la actividad que se desea, frecuente-mente se requiere la obtención de algunos permisos otorgados por dis-tintos organismos, según la naturaleza de la actividad, por ejemplo, de alguna municipalidad o de la Secretaría Regio-nal de algún Minis-terio Sectorial.

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Definición del tipo de empresa

Redacción Escritura(Abogado)

Inicio funcionamiento

del negocio

PublicaciónExtracto

(Diario Oficial)

Inscripción registro de

comercio (CBR)

Inicio funcionamiento

del negocio

Otorgamiento Escritura (Notaría)

Obtención Rut(SII)

Iniciación actividades

(SII)

TimbrajeDocumentos

(SII)

Otros permisosPermisos Patente

Municipal

Patente Municipal

Síntesis de la puesta en marcha de una empresa

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Trámite Costo Lugar

Obtención de RUT del inversionista extranjero (persona natural o jurídica)

Cero.

Oficina del Servicio correspondiente a domicilio del contribuyente residente en Chile. Si no tiene residencia, en la Oficina que corresponda al domicilio del representante que actúa con poder suficiente.

Escritura Pública y Protocolización

Variable según el tipo de sociedad y honorarios asociados.

Notaría.

Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces

Valor base de $5.500, aumentado en 0.2% del capital.

Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la empresa.

Publicación en el Diario Oficial

Una UTM* o cero para las empresas cuyo capital sea inferior a UF** 5.000.

Diario Oficial.

Trámites ante el SII Cero Oficina correspondiente a su domicilio de la empresa.

Patente Municipal.

El valor por 12 meses es equivalente a un costo entre el $2.5 por mil y el $5 por mil del capital propio de cada contribuyente (dependiendo de la Municipalidad y el rubro). No puede ser inferior a una ni superior 8.000 UTM*.

Departamento de Patentes Comerciales de cada municipio.

Otros permisos Variable, según actividad a desarrollar.

Institución a cargo del permiso o trámite.

representantes legales que abran la cuenta a nombre de la empresa o sociedad.

• Las exigencias relativas a informes bancarios, domicilio y contrato aplican igualmente a la Sociedad.

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* Unidad Tributaria Mensual (UTM): Unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y deter-minado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.

** Unidad de Fomento (UF): Medida reajustable basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

@ Para más información: www.chileatiende.gob.cl, www.sii.cl, www.diariooficial.cl y www.conservador.cl.

Registro del ingreso del capital extranjero

El ingreso de la inversión extranjera al país se registra a través del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile (CNCI). Se trata de un sistema de carácter administrativo que opera a través de los bancos

comerciales, que informan del ingreso de capital al Banco Central de Chile. Las modali-dades de inversión que con-templa este mecanismo son divisas y créditos.

Este registro es aplicable a operaciones de créditos, depósitos, inversiones o apor-tes de capital provenientes del exterior, cuyo monto sea superior a los diez mil dólares (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas.

Características

La normativa del Banco Cen-tral de Chile se basa en el principio general de la libertad en materia cambiaria, lo que implica que cualquier perso-na puede efectuar libremen-te operaciones de cambios internacionales. Las caracte-rísticas y procedimientos se encuentran detallados en el

Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

La entrada a Chile de las divisas que se generen con motivo de las operaciones previstas en el Capítulo XIV del Compendio, debe efec-tuarse a través del mercado cambiario formal, esto es, aquel constituido por empre-sas bancarias y por las casas de cambios autorizadas por el Banco Central. Sin embargo, se debe tener presente que estas operaciones también pueden realizarse sin entra-da de divisas al país, en cuyo caso las operaciones deben ser informadas directamente al Banco Central de Chile por el inversionista o el receptor de la inversión.

@ Para más información visite: www.bcentral.cl

La normativa del Banco Central de Chile se basa en el principio general de la libertad en

materia cambiaria, lo que implica que cual-quier persona puede efectuar libremente operaciones de cambios internacionales.

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www.investchile.gob.cl

MÁS INFORMACIÓN EN

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