ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL”

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ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL” Página 1 Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Centro de Estudios Gesinpol - [email protected] FUNDAMENTO JURÍDICO : C. Española 1978. Art. 30.4 (Mediante Ley podrán regularse LOS DEBERES de los ciudadanos en los casos de riesgo, catástrofe o calamidad pública. C. Española 1978. Art. 15 (La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física. C. Española 1978. Art. 2. PRINCIPIOS de Unidad Territorial y Solidaridad territorial. C. Española 1978. Art. 103 (Exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa. Potencial de ocasionar daño a personas o bienes LEY 17/2015, 9 julio Sistema Nacional de Protección Civil DEFINICIÓN Protección Civil Servicio público destinado a proteger a personas y bienes, frente a emergencias y catástrofes, ya sean naturales o por la acción humana DEFINCIONES PELIGRO Características de las personas o bienes que pueden ser afectados por un peligro VULNERABILIDAD Situación en las que las personas o bienes se exponen a un peligro inminente o latente AMENAZA Posibilidad de que una amenaza afecte a personas o bienes RIESGO Evento que pone en peligro inminente a persona o bienes, y exige una gestión rápida de los poderes públicos para atender y mitgar losdaños EMERGENCIA Situación que altera o interrumpe el funcionamiento de una comunidad, ocasionado gran cantidad de víctimas y daños CATÁSTROFE Medios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Adm. Públicas SERV. ESENCIALES LEY 17/2015, 9 julio Sistema Nacional de Protección Civil Actuaciones del SNP (PINCIPIOS ) 1. COLABORACIÓN 2. COOPERACIÓN 3. COORDINACIÓN 4. SOLIDARIDAD INTER. 5. SUBSARIEDAD 6. EFICIENCIA 7. PARTICIPACIÓN 8. INCLUSIÓN 9. ACCESIBILIDAD UNIV Los ciudadanos y las personas jurídicas, participarán en los términos establecidos en esta Ley a) Prevención de riesgos b) Planificación/medidas para afrontar situaciones riesgo c) Intervención operativa inmediata, caso de Emergencia d) Efectuando una coordinación, seguimiento y evaluación NOTAS: ESTRATEGIA Sistema Nacional de Protección Civil ¿Quién aprueba las líneas básicas y las directrices ISE?. CONSEJO NACIONAL DE PC ¿Cada cuánto tiempo se revisará? AL MENOS CADA 4 AÑOS ¿Cómo se implementará dicha estrategia? Planes de actuación anuales ¿Quién aprueba la Estrategia NCP?. Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior Derecho de Protección en caso de catástrofe ¿Quién tiene derecho a ser atendido por las Adm. Públicas en caso catástrofe? Todos los residentes en territorio español ¿Existe algún tipo de limitación? Las impuestas por las propias condiciones del peligro Consideraciones a tener en cuenta por parte de los Poderes Públicos a) Velarán por la atención de los ciudadanos independientemente del lugar de su residencia (Ver artículo 139.1 CE) b) Velarán por la adopción de medidas específicas, para garantizar a las personas con discapacidad que conozcan de los riesgos y medidas de autoprotección y prevención, en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil. ¿Quién se encargará de la identificación de víctimas e información de familiares? Los Servicios Públicos competentes RED NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL ¿Cómo se beneficia el SNPC sobre la Red? a) Recogida, almacenamiento y acceso ágil información b) Intercambio de información en todas las actuaciones

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Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Centro de Estudios Gesinpol - [email protected]

FUNDAMENTO JURÍDICO:

C. Española 1978. Art. 30.4 (Mediante Ley podrán

regularse LOS DEBERES de los ciudadanos en los casos de

riesgo, catástrofe o calamidad pública.

C. Española 1978. Art. 15 (La obligación de los poderes

públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad

física.

C. Española 1978. Art. 2. PRINCIPIOS de Unidad Territorial

y Solidaridad territorial.

C. Española 1978. Art. 103 (Exigencias esenciales de

eficacia y coordinación administrativa.

Potencial de ocasionar daño a personas o bienes

LEY 17/2015, 9 julio

Sistema Nacional de

Protección Civil

DEFINICIÓN s

Protección Civil

Servicio público destinado a proteger a personas y

bienes, frente a emergencias y catástrofes, ya sean

naturales o por la acción humana

DEFINCIONES s

PELIGRO

Características de las personas o bienes que

pueden ser afectados por un peligro

VULNERABILIDAD

Situación en las que las personas o bienes se

exponen a un peligro inminente o latente

AMENAZA

Posibilidad de que una amenaza afecte a personas

o bienes

RIESGO

Evento que pone en peligro inminente a persona o

bienes, y exige una gestión rápida de los poderes

públicos para atender y mitgar losdaños

EMERGENCIA

Situación que altera o interrumpe el

funcionamiento de una comunidad, ocasionado

gran cantidad de víctimas y daños

CATÁSTROFE

Medios necesarios para el mantenimiento de las

funciones sociales básicas o el eficaz

funcionamiento de las instituciones del Estado y

las Adm. Públicas

SERV. ESENCIALES

LEY 17/2015, 9 julio

Sistema Nacional de Protección Civil

Actuaciones del SNP

(PINCIPIOS)

1. COLABORACIÓN

2. COOPERACIÓN

3. COORDINACIÓN

4. SOLIDARIDAD INTER.

5. SUBSARIEDAD

6. EFICIENCIA

7. PARTICIPACIÓN

8. INCLUSIÓN

9. ACCESIBILIDAD UNIV

Los ciudadanos y las personas

jurídicas, participarán en los

términos establecidos en esta Ley

a) Prevención de riesgos

b) Planificación/medidas para afrontar situaciones riesgo

c) Intervención operativa inmediata, caso de Emergencia

d) Efectuando una coordinación, seguimiento y evaluación

NOTAS:

ESTRATEGIA

Sistema Nacional de Protección Civil

¿Quién aprueba las líneas básicas y las

directrices ISE?.

CONSEJO NACIONAL DE PC

¿Cada cuánto tiempo se revisará?

AL MENOS CADA 4 AÑOS

¿Cómo se implementará dicha estrategia?

Planes de actuación anuales

¿Quién aprueba la Estrategia NCP?.

Consejo de Seguridad Nacional

a propuesta del

Ministro del Interior

Derecho de Protección en caso de

catástrofe

¿Quién tiene derecho a ser atendido por

las Adm. Públicas en caso catástrofe?

Todos los residentes en

territorio español

¿Existe algún tipo de limitación?

Las impuestas por las propias

condiciones del peligro

Consideraciones a tener en cuenta por

parte de los Poderes Públicos

a) Velarán por la atención de los ciudadanos independientemente del lugar

de su residencia (Ver artículo 139.1 CE)

b) Velarán por la adopción de medidas específicas, para garantizar a las

personas con discapacidad que conozcan de los riesgos y medidas de

autoprotección y prevención, en casos de emergencia y participen en los

planes de protección civil.

¿Quién se encargará de la identificación

de víctimas e información de familiares?

Los Servicios Públicos

competentes

RED NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

¿Cómo se beneficia el SNPC sobre la Red?

a) Recogida, almacenamiento y acceso ágil información

b) Intercambio de información en todas las actuaciones

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NOTAS:

Derecho a la información

¿Quién tiene derecho a ser informado por

los Poderes Públicos sobre los

riesgos/medidas/conductas que les

afecten?

TODOS

¿En qué caso habrá de proporcionare

dichas informaciones sobre

riesgos/medidas/conductas que les

afecten?

Emergencia, Preventivamente

Derecho de participación

¿Qué derechos tienen los ciudadanos en

materia de PC?

Participar directamente o por

medio de entidades, en la

elaboración de las normas y

planes de PC.

¿Cómo se canaliza la participación

ciudadana en las tareas de PC?

Entidades de Voluntariado

Derecho a la colaboración

Los ciudadanos y personas jurídicas, están

obligados a colaborar, personal o

materialmente, en CASO DE

REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD

¿Quién está obligado a la realización de

las prestaciones personales que exijan las

autoridades competentes en materia de

PC?

Cualquier personas a partir de

la mayoría de edad

Consideraciones a tener en cuenta por

parte de las autoridades competentes

En caso de emergencia, podrán proceder a la REQUISA TEMPORAL de TODO tipo de

bienes, así como la intervención u ocupación TRANSITORIA, y en su caso a la suspensión

de actividades

¿Qué pasará quienes como consecuencia

de las actuaciones de PC, sufran perjuicios

en bienes y servicios?

INEDEMINAZIÓN

En el supuesto de una emergencia,¿ se

podrá entrar en un domicilio para la

evacuación de las mismas por ese peligro?

Si, en aplicación a la L.O

4/2015 de 30 de Marzo

DETALLE IMPORTANTE

Dichas medidas tendrán una vigencia limitada

al tiempo estrictamente necesario para la

emergencia

DETALLE IMPORTANTE SOBRE

PERSONAS JURÍDCIAS

¿Qué consideración tendrán los servicios

de vigilancia y protección frente a

emergencias públicas/privadas?

COLABORADORES EN PC

Pueden asignarle cometidos en

los Planes de PC de ámbito

territorial

Titulares de Centros, establecimientos y

dependencias que realicen actividades que

origen emergencias

REQUISITOS

Deberán informar/medidas con regularidad a

los ciudadanos que puedan ser afectados

OBLIGACIONES

a) Comunicación al órgano competente de

programas de información a los ciudadanos.

b) Instalar y mantener sistemas de generación

de señales de alarma a la población

c) Garantizar acceso de la información a los

discapacitados

OBLIGACIONESDE LOS MEDIOS

COMUNICACIÓN

Difundir de manera gratuita, informaciones

preventivas y operativas ante situaciones de riesgo,

que determinen las autoridades competentes

Deber de cautela y autoprotección

¿Qué deben de hacer las personas para

evitar la generación de riesgos?

Adoptar medidas necesarias, y

no exponerse a ellas

En el supuesto de emergencia, ¿bajo qué

indicaciones actuarán dichas personas?

Agentes de los servicios

públicos compentente

Voluntariado en el ámbito de la PC

¿Cómo ejercen su actividad?

1. COLABORA en la gestión emergencias

2. OJO: Independiente del deber de

colaboración de los ciudadanos

3. Su colaboración no entraña relación

de empleo con la Adm. acutante A través de ENTIDADES en que

se integren

Complementario

¿Quién promueve la participación y

formación de voluntarios?

Red de comunicaciones de

emergencia de radioaficionados

PODERES PUBLICOS

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RED NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

¿Qué es?

Determinación de riesgos en un territorio,

basándose en la vulnerabilidad y las posibles

amenazas

ANTICIPACIÓN

NOTAS:

FINALIDAD RESPUESTA EFICAZ FINALIDAD

¿Qué contiene?

a) Mapa Nacional de Riesgos de PC

b) Catálogos oficiales de actividades que originen emergencia

c) Registro informatizados con todos planes de protección civil

d) Catálogos de recursos movilizables en caso de emergencia

e) Registro Nacional de datos sobre Emergencias y Catástrofes

(presente/futuro)

f) Información adicional para prevenir riesgos

¿Qué es?

Conjunto de medidas y acciones, para evitar o

mitigar los posibles efectos de los riesgos y

amenazas de la emergencia

POLÍTICA DE PREVENCIÓN

¿Qué deberá de incluir el

estudio técnico?

1. El emplazamiento

2. Diseño y tamaño del proyecto de la actividad

3. Identificación y evaluación

4. Medidas para evitar o reducir consecuencias

¿Qué deben de garantizar?

1. Su recepción a colectivos más vulnerables

2. Accesibilidad a personas con discapacidad

FONDEO DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

¿Quién lo gestiona?

MINISTERIOR DEL INTERIOR

¿Cómo se subvenciona?

CRÉDITOS CONSIGNADOS POR

LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DEL ESTADO

MISIÓN

FINANCIAR ACTIVIADES ÁMBITO AGE

¿Cuáles son?

1. Análisis de la peligrosidad, la vulnerabilidad y los riesgos

2. Realización de mapas de riesgos de protección civil

3. Elaboración de programas de sensibilización e información

4. Elaboración de programas de educación

5. Otras que se determinen

Puede suscribir instrumentos de

colaboración con otros Ministerios. Adm.

Públicas, entidades públicas o privadas

RED DE ALERTA NACIONAL DE PC

¿Qué es?

Sistema de comunicación de avisos de emergencia a

las autoridades competentes en materia PC, para

que los servicios públicos esenciales y ciudadanos

estén informados ante cualquier amenaza.

¿A quién le corresponde su

gestión?

MINISTERIOR DEL INTERIOR, a

través del Centro Nacional de

Seguimiento y Control (CNSYC)

Comunicación por parte de organismos

de las Adm. Públicas que contribuyan a la

detención, seguimiento y previsión de

amenazas, de cualquier situación que

tengan conocimiento

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NOTAS:

NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL

PLAN ESTATAL GENERAL

¿Quién lo aprueba? a) Identificación de riesgos para su gestión integral

b) Establecer contenido mínimo de los planes PC

c) Criterios para la elaboración de planes

d) Criterios para el desarrollo por órganos competentes

en matera de coordinación y eficiencia

Real Decreto 407/92,de 24 abril

A propuesta MINISTERIOR DEL INTERIOR

Previo Informe

Consejo Nacional de PC

¿Qué establece?

PLANTES DE PROTECCIÓN CIVIL

PLAN ESTATAL TERRITORIALES PLANTES ESPECIALES PLANTES AUTOPROTECCIÓN

Deberán ser INFORMADOS por el CONSEJO NACIONAL DE PC, a efectos

de adecuación al Sistema Nacional de PC

PLAN ESTATAL GENERAL ¿Quién lo aprueba?

GOBIERNO

A propuesta de:

MINISTERIO INTERIOES

FUNCIONES

a) Desarrolla la organización y los

procedimientos de actuación de de la AGE

para prestar ayuda y asistencia a las demás

Adm. Públicas, en casos de emergencia

b) Ejerce la dirección y coordinación en

emergencias que sean declaradas de interés

nacional

PLAN TERRITORIALES ¿Quién lo aprueba?

Adm. Competente,

autonómica o local

FUNCIONES

Se elaboran para hacer frente a los riesgos que

puedan presentarse en el Territorio de una CA

o de una entidad Local.

PLAN ESPECIALES ¿Quién lo aprueba?

Administración competente

en su caso

FUNCIONES

Hacer frente a una serie de riesgos:

a) Inundaciones, Terremotos

b) Maremotos, Volcánicos

c) Fenómenos meteorológicos adversos

d) Incendios forestales, accidentes

instalaciones con sustancias químicas,

biológicas, nucleares o radiactivas

e) Accidentes de aviación civil

f) Transporte de mercancías peligrosas

g) Protección de la población en caso de

conflicto bélico

h) Aquellos otros que se determinen en las

Normas básicas

TIPOS

Estatales o autonómicos

dependiendo del ámbito

SIEMPRE DE COMPETENCIA

ESTATAL

Establecen el marco orgánico y funcional relativo a

centros, establecimientos, con el objeto de prevenir y

controlar los riesgos de emergencia dando respuesta

adecuada a esa situación (SIMULACROS)

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NOTAS:

RESPUESTA INMEDIATA A LAS EMERGENCIAS

DEFINICIÓN

IMPORTANTE

Servicios Técnicos/Emergencias de PC de Adm. Públicas

a) Atención Sanitaria, Psicológica y Social

de urgencia

b) Refugio y reparación inicial de daños

para restablecimiento de servicios e

infraestructuras esenciales

c) Otras necesidades necesarias para

iniciar la recuperación

Actuación de los servicios púbicos o privados

de intervención y asistencia tras producirse

una emergencia

FINALIDAD

a) Evitar DAÑOS, RESCATAR Y PROTEGER a

personas y bienes.

b) Velar por la seguridad ciudadana

c) Satisfacción de necesidades básicas de

subsistencia de población afectada

¿Qué se debe de incluir

en esa repuesta?

SERVICIOS DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN

EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL

¿Quién tiene esta

consideración?

FUERZAS Y CUEPOS DE SEGURIDAD

Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y

Salvamento- Incendios Forestales

Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia

FUERZAS ARMADAS - UME

Órganos competentes de coordinación de emergencia de

la Adm. Públicas

Técnicos forestales y Agentes Medioambientales

SERVICIOS DE RESCATE

Equipos multidisciplinares de identificación víctimas

Personas de contacto con las víctimas y familiares

Los órganos de coordinación de

emergencias ámbito CA que no tengan

afectación colectiva, podrán actuar en las

emergencias como CENTRO DE

COORDINACIÓN OPERATIvA

¿En qué zona

intervendrá UME?

Todo Territorio nacional cuando la gravedad

lo requiera, junto instituciones del Estado y

Adm. Públicas L.O 5/2005 de Defensa

Nacional

¿Cómo se solicita su

intervención?

Solicitud al MINISTERIO INTERIOR y ordenada

por MINISTERIO DEFENSA

Supuestos de

emergencia de

interés Nacional

Asume la DIRECCIÓN OPERATIVA, bajo la

DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Los DELEGADOS DEL GOBIERNO, bajo las

instrucciones del MI ,COORDINARÁN las

actuaciones de los órganos y servicios del

Estado en respectivos ámbitos

Territoriales

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CENTRO NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y

COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS DE PC

¿Mediante Acuerdo de quien?

a) Gestionar de la Red Nacional de Información de PC

b) Gestionar la Red de Alerta Nacional de PC

FUNCIONES a) Elabora un plan Nacional que permite la

comunicación entre las diferentes Adm. Públicas y

eficacia en la gestión, coordinación y seguimiento de la

emergencia.

FUNCIONES

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL (CNPC)

a) Divulgar datos y estadísticas sobre emergencias

FUNCIONES

Actuar como Centro de Coordinación Operativa en

emergencias de interés nacional

¿Quién integra operativamente

el Centro de Coordinación

Operativa?

1.Órganos de coordinación de emergencias de las CCAA

2. Redes de información para la gestión y coordinación

de servicios que intervengan

¿Quién determina el alcance de

dicha integración?

Consejo Nacional de PC (CNPC)

Actúa como punto de comunicación e intercambio

de información (órganos de la UE, órganos

internacionales, órganos homólogos mediante

acuerdo o convenio en materia de de PC ENCUADRADO DENTRO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE PC Y

EMERGENCIAS (FUNCIONES)

DISPOIBILIDAD DE RECURSOS HUMANOS

NOTAS:

Comunidades Autónomas Entidades Locales

COLABORACIÓN POR PARTE ESTADO

¿Cómo será esa colaboración por

parte del Estado?

Según se acuerde en CNPC

Facilitando recurso humanos y materiales en

emergencias que no hayan sido declaradas de

interés nacional

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y FUERZAS

ARMADAS que intervengan actúan BAJO LAS ÓRDENES DE SUS

MANDO NATURALES Y DIRGIDIOS POR LA AUTORIDAD DESIGNADA EN

EL PLA DE PC

En supuestos de responsabilidad por

daños y perjuicios por la intervención

de medios de la AGE

Indemnización por parte de la Adm.

Pública que asuma la dirección de la

emergencia

Colaborarán en acciones de PC, según establecido L.O 2/1986

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FASE DE RECUPERACIÓN DEFINICIÓN ¿Cuándo intervendrá la

AGE?. Conjunto de acciones y medidas de ayuda

dirigida al restablecimiento de la

normalidad una vez finalizada la

respuesta inmediata

NOTAS:

Cuando sea decretada zona afectada

gravemente

¿A quién se debe informar en los

supuestos de intervención del Estado en

la fase de recuperación?

1. Comunidad Autónoma afectada

2. Consejo Nacional de PC

Las medidas de

recuperación ¿cómo se

aplicarán?

AYUDAS, no teniendo en ningún caso

carácter confiscatorio

DAÑOS MATERIALES/PERSONALES DEFINICIÓN Son los realmente producidos durante el

siniestro, evaluables y amparados por un

seguro, público o privado

¿Cómo serán esas ayudas

producidas por daños?

COMPATIBLES:

1. Ayudas que concedan otras Adm. Publicas

2. Indemnizaciones en virtud de seguros

EN NINGUN CASO EL IMPORTAL TOTAL DE TODAS ELLAS NO PUEDE

SUPERAR EL VALOR DEL DAÑO PRODUCIDO.

La valoración Organismos especializados tasación

Cuando sean daños personales se

concederán ayudas por fallecimiento y por

incapacidad absoluta y permanente, en los

términos fijados

ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR

UNA EMERGENCIA DE PC ¿A quién le

corresponde?

CONSEJO DE MINISTROS, previo acuerdo

¿Quién lo propone dicha

declaración?

1. Ministro de Hacienda y Adm. Públicas

2. Ministro del Interior

3. Titulares de los demás ministerios

concernidos

¿Qué se debe incluir

cuando sea decretado?

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA

¿Puede solicitarlo la propia

Comunidad Afectada? SI, puede solicitarlo ¿Qué requisitos se exigen?

Antes de decretarlo, el Gobierno podrá

solicita INFORME a la Comunidad/es

afectadas

¿Qué aspectos ser

valoran para decretarlo?

1. Que se hayan producido daños materiales/personales

2. Que el siniestro perturbe GRAVEMENTE las

condiciones de vida de la población

3. Que se produzcan la paralización de los servicios

públicos esenciales

Se procederá a la coordinación y seguimiento de las medidas

adoptadas.

Se constituye una COMISIÓN DE COORDINACIÓN, integrada por

representantes de las Administraciones estatales, autonómicas y locales

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MEDIDAS APLICABLES EN LA DECLARACIÓN DE ZONA

AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PC

NOTAS:

¿A quién le corresponde

APROBARLAS? CONSEJO DE MINISTROS 1. Ayudas económicas a particulares, por daños en vivienda HABITUAL y

enseres personales

2. Compensación a Corporaciones Locales, por gastos derivados de

actuaciones que no se puedan aplazar

3. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo

prestaciones personales o de bienes

4. Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

5. Subvenciones para daños ocasionados en infraestructuras municipales

6. Ayudas por daños ocasionados en producciones agrícolas, ganaderas,

forestales y de acuicultura marina

7.- Aperturas de líneas de préstamo preferente, subvencionados a carogo

del Instituto de Crédito Oficial

MEDIDAS FISCALES

1. Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

2. Reducción en el impuesto Actividades económicas, siempre que se

produzca como consecuencia de las emergencias y hayan sido realojados o

cierre temporal por daños sufridos

3. Exención de la tasa del organismo autónomo de la Jefatura Central de

Tráfico

4. Disminución de los ingresos en los tributos locales como consecuencia de

la emergencia, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

LAS AYUDAS POR DAÑOS PERSONALES ESTÁN EXENTAS

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones

temporales de la jornada que tenga por causa directa en la emergencia

2. Moratoria de HASTA UN AÑO sin interés del pago de las cotizaciones a la

SS

Se podrá exonerara los empresarios del pago cuotas SS

Supuestos de extinción contrato, las indemnizaciones a cargo

del FOGASA

Podrán solicitarla/obtener las empresas y los trabajadores por

cuenta propia

EVAULACIÓN E INSPECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

PROTECCIÓN CIVIL

FINALIDAD

Mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos

antes riesgos y emergencias

MEMORIA ANUAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PC

¿Quién lo elabora?

CONEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

A PROPUESTA, ¿DE QUIÉN?

MINISTRO DEL INTERIOR

MODO DE EJECUTARLO

GOBIERNO ELEVA AL SENADO

UNA MEMORIA ANUAL QUE PERMITA VALORAR LA

EFICACIA DEL SISTEMA NACIONAL

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NOTAS:

EMERGENCIAS DE INTERÉS NACIONAL

¿Quién tiene esta

consideración?

1. Aquella que requieran la aplicación L.O 4/1981, reguladora

de los estados de alarma, excepción y sitio

2. Coordinación administraciones diversas que afecten a varias

CCAA y exijan aportación de recursos supraautonómicos

3. Aquellas que requieran una dirección de carácter ESTATAL

¿A quién le corresponde

declararlo?

MINISTRO DEL INTERIOR

¿Cómo podrá ser

realizada/ejecutada? 1. Propia iniciativa del Min. Interior

2. Petición de las CCAA

3. Petición de los Delegados Gobierno

CCAA

PREVIA COMUNICAIÓN CCAA AFECTADAS

Una vez decretada la Emergencia,

¿Quién asume la dirección?

MINISTRO DEL INTERIOR

¿Qué función desarrolla?

1. Ordenación y coordinación de las actuaciones

2. Gestión de recursos estatales, autonómicos y locales del

ámbito territorial afectado

3. Solicitar de otras CCAA sus recursos movilizables, aunque no

afecte a su territorio la emergencia

ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL ¿Qué funciones desarrolla? Dicha formación en PC, tendrá el reconocimiento

oficial del sistema educativo y de la formación

profesional para el empleo

1. Formar y entrenar al personal AGE

2. Formar y entrenar a otros colectivos

de interés

3. Desarrollo I+D+I en materia

formación PC

4. Colaborar con centros de formación

de PC de otras Adm. Públicas

1. Colaborar en actividades de formación

en el marco de PC de la UE

2. Impartir cursos para la obtención de

títulos oficiales relacionados con PC

ENCUADRADO DIRECCIÓN GENERAL DE

PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS AGE

GOBIERNO

MINISTRO DEL INTERIOR

FUNCIONES

1. Regular la Red Nacional de Información de PC

2. Regular la Red de Alerta Nacional de PC

3. Aprobar el Plan Estatal General de PC

4. Aprobar los Planes Especiales PC ámbito/compet. Estatal

5. Declarar Zona Afectada Gravemente

6. Adoptar Acuerdos de Cooperación Internacional PC

7. Aprobar el Protocolo de Intervención de UME

8. Otras que le atribuya la Ley

FUNCIONES

Impulsar, coordinar y desarrollar la

política del Gobierno en materia

COMPETENCIAS

1. Desarrolla las Normas de actuación que apruebe Gobierno

2. Elabora la Norma Básica de PC

3. Elabora Plan Estatal General

4. Elabora Planes Especiales de PC ámbito/compet. Estatal

5. Elevar estos Planes al Gobierno para su aprobación

6. Proponer Consejo de Seguridad Nacional la aprobación

Estrategia Nacional de PC

7. Declarar la emergencia de Interés Nacional, asumir la

dirección y coordinación

8. Proponer al Gobierno, la declaración de zona afectada

gravemente por emergencia

9. Ejercer la superior dirección de los Planes de PC ámbito

Estatal

10. Disponer la intervención de las FFCCSE

11. Solicitar del MD la colaboración de las Fuerzas Armadas

12. Presidir el Consejo Nacional de Protección Civil

13. Efectuar la oferta de aportación de equipos de interv.

14. Moviizar recurso /imponer sanciones muy graves

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CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Órgano de cooperación

¿de quién? 1. AGE

2. Adm. Comunidades Autónomas

3. Ciudades con Estatuto de Autonomía

4. Adm. Local, representada por la

Federación Española de Municipios y

Provincias

FINALIDAD

Contribuir a la actuación eficaz,

coherente y coordinada de las

Administraciones competentes, frente

a emergencias

COMPOSICIÓN

1. Ministro Interior (PRESINDENCIA)

2. Ministros que determine Gobierno

3. Representantes de las CC.AA

4. Representantes Ciudades con

Estatuto de Autonomía

5. Representante que designe la

Federación Española de Municipios y

Pronvincias

FUNCIONES

Trabajara para el ejercicio de

sus funciones en

PLENO y COMISIÓN

PERMANENTE

Aprobar las LÍNEAS BÁSICAS de la

Estrategia del Sistema de PC

Ejercer demás funciones según

Reglamento Interno

Aprobará su propio Reglamento

Interno

Carácter de COMITÉ ESPAÑOL de la

Estrategia Internacional para la

Reducción de Desastres de las Naciones

Unidads

COOPERACIÓN INTERNACIONAL ¿Cómo se realizará dicha

Participación?

Por Ministerio del Interior en virtud de:

1. Tratados Internacionales

2. Convenios bilaterales suscritos

3. Cuando el Gobierno lo acuerde a

propuesta del Ministro de Asuntos

Exteriores y de Cooperación, y del

Ministro de Interior

RÉGIMEN SANCIONADOR ¿Quién ejerce la potestad

sancionadora?

Los ÓRGANOS COMPETENTES de la

AGE

¿Porqué tipo de hechos?

Con ocasión de emergencias declaradas

de interés nacional

Ejecución de planes de PC cuya

dirección y gestión sea del Estado

¿Sobre quién recae los

hechos?

AUTOR DEL HECHO

¿Qué tipo de INFRACCIONES

se pueden interpone?

MUY GRAVES

GRAVES

LEVES

¿Quién tiene la capacidad

para la interposición

infracciones?

MINSTRO INTERIOR

DIRECTOR GENERAL DE

PROTECCIÓN CIVIL

DELEGADO GOBIERNO

MUY GRAVES

GRAVES

LEVES

¿Cuál es el plazo máximo para la

resolución por infracciones?

6 mees

MUY GRAVES Y GRAVES

3 meses

LEVES

Nota: Los Alcaldes será competente para la resolución

de procedimientos sancionadores en el ámbito de PC,

de acuerdo con la legislación específica que les sa

aplicable

NOTAS:

Page 11: ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL”

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL”

Página 11

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Centro de Estudios Gesinpol - [email protected]

INFRACCCIONES MUY GRAVES

Cuando suponga UNA ESPECIAL PELIGROSIDAD para la seguridad de personas/bienes

1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de Protección Civil

2. Incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos

efectuados por órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y

asistencia

3. No colaboración de los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas

o privadas

4. Incumplimiento por parte de los titulares de centro en los que se realicen

actividades que puedan originar situaciones de emergencia, de su obligación de:

a) Informar al órgano establecido por la Adn. Pública sobre los programas de

información a los ciudadanos puestos en práctica

b) Instalación y mantenimiento de sistemas de alarma a la población

c) Garantizas que la información sea accesible a personas con discapacidad

5. La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año

INFRACCCIONES GRAVES

Cuando NO suponga UNA ESPECIAL PELIGROSIDAD para la seguridad de personas/bienes

1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de Protección Civil

2. Incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados

por órganos competentes o miembros de los servicios de intervención y asistencia

3. No colaboración de los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o

privadas

4. Incumplimiento por parte de los titulares de centro en los que se realicen actividades

que puedan originar situaciones de emergencia, de su obligación de:

a) Informar al órgano establecido por la Adn. Pública sobre los programas de

información a los ciudadanos puestos en práctica

b) Instalación y mantenimiento de sistemas de alarma a la población

c) Garantizas que la información sea accesible a personas con discapacidad

5. La no colaboración de medios de comunicación con las autoridades, en la difusión de

informaciones ante riesgos y emergencias, cuando SUPONGA ESPECAIAL

TRASCENDENCIA

6. La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año

INFRACCCIONES LEVES

1. La no colaboración de medios de comunicación con

las autoridades, en la difusión de informaciones ante

riesgos y emergencias, cuando NO SUPONGA

ESPECAIAL TRASCENDENCIA

2. Cualquier otro incumplimiento que no constituya

infracción grave o muy graves

NOTAS:

Page 12: ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL”

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL”

Página 12

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Centro de Estudios Gesinpol - [email protected]

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Y EMERGENCIAS

¿Cuál es su estructura?

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

PREVENCIÓN Y PLANIFICACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE

RECURSOS Y SUBVENCIONES

UNIDAD DE FORMACIÓN Y RELACIONES

INSTITUCIONALES

Ejercicio de las competencias atribuidas

al Ministerio del Interior en materia de

PC

FUNCIONES

Organización y mantenimiento de:

1. Centro de Coordinación Operativa

2. Red de Alerta a la Radiactividad

3. Redes propias de comunicación para emergencias

4. Otras infraestructuras destinadas a facilitar la

gestión operativa de las emergencias

FUNCIONES

Preparación y difusión de alertas

Solicita la intervención UME

FUNCIONES

1. Preparación de Planes estatales de PC

2. Preparación y gestión práctica de ejercicios/simulacros

3. Estudios relativos al análisis de riesgos

4. Desarrollo de estudios y programas de información

ciudadanos

5. Desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos

relevantes de PC (sociológicos, jurídicos, económicos,etc)

¿Quién queda

integrada aquí?

CEISE

Centro Europeo de Investigación

Social de Situaciones de Emergencias

FUNCIONES

1. Confección/ejecución/seguimiento de los presupuesto

de PC

2. Tramitación de Subvenciones y ayudas derivadas de

catástrofes o siniestros

3. Tramitación de Subvenciones y ayudas que faciliten la

implantación de los planes de PC de carácter Estatal

4. Gestión administrativa para contratación de obras,

estudios y servicios, adquisición de bienes

FUNCIONES

1. Información Teórica y práctica en la gestión de riesgos y

emergencias

2. Coordinación de las relaciones con las Unidades de PC

de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

CC.AA, Adm. Locales

3. Organización y mantenimiento de la Secretaria de la

Comisión Nacional de PC, de su Comisión Permanente y de

sus comisiones técnicas y grupos de trabajo

4. Mantenimiento de relaciones técnicas con organismos

homólogos de otros países, especialmente UE, del

Mediterráneo y Iberoamérica

5. Organización y mantenimiento de un fondo documental

que pemrita la máxima difusión de la información

¿Quién queda

integrada aquí?

ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN

CIVIL

NOTAS: