Esquema Procesal Orgánico

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    I. DERECHO PROCESAL ORGÁNICO

    FORMAS DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTOFORMA CONCEPTO CLASIFICACIÓN TIPOS ESPECÍFICOS

    Autotutela

    Reacción directa y personal de quien hace

     justicia con sus propias manos. (1) No haytercero imparcial, y (2) se imponeunilateralmente una decisión.

    Según el reconocimiento legal:1. Lícita (legítima defensa).

    2. Tolerada (guerra defensiva).3. Prohibida (exclusión

    usurpación)

    AutocomposiciónForma por la cual, bien ambas partes mediante

    acuerdo mutuo, o bien una de ellas, deciden

    poner término al litigio planteado.

    Según su relación con el proceso:1. Extraprocesal o preprocesal.2. Intraprocesal3. Post Procesal

    Según las partes intervinientes:1. Unilateral2. Bilateral

    Formas autocompositivas unilaterales1:1. Renuncia (12 CC).2. Desistimiento/Retiro (148-151 CPC).3. Allanamiento (313 CPC).

    Formas autocompositivas bilaterales2:

    1. Transacción (2446-2464CC).2. Mediación.3. Avenimiento.4. Conciliación (262-268 CPC).5. Suspensión condicional procedimiento

    (237 y ss. CPP).6. Acuerdos reparatorios (241 y ss.).

    Heterocomposición(El proceso)

    Método de solución de conflictos en el cual laspartes acuden a un tercero imparcial, sea ésteindividual o colegiado, quién se compromete o

    está obligado, en razón de su oficio, luego de la

    tramitación de un proceso, a emitir una decisiónque soluciona el litigio, cuyo cumplimiento es

    obligatorio para las partes.

    El proceso: secuencia o serie de actos que sedesenvuelven progresivamente con el objeto deresolver, mediante un juicio de autoridad, elconflicto sometido a su decisión

    1  La renuncia  es precisamente la renuncia de la pretensión, antes de hacerla valer en juicio. Una vez en juicio, hay desistimiento  que es la renuncia que efectúa el demandante de la

     pretensión hecha valer en su demanda. El allanamiento es el reconocimiento y sometimiento voluntario del demandado a la satisfacción de la pretensión.

    2  La transacción es un contrato bilateral destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas. La mediación  es

    un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución mediante acuerdos.El avenimiento  es el acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a un conflicto pendiente, expresándolo así el tribunal que conoce de la causa. La

    conciliación es el acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo.

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    REGLAS DE DESCARTE

    A. DETERMINACIÓN TRIBUNAL

    CRITERIO CONTENIDO

    (1) Arbitraje(1) Si el conflicto es materia de arbitraje obligatorio, debe recurrirse a un juez árbitro. (2) Si el conflicto esmateria de arbitraje voluntario, debe estarse a la voluntad de las partes, recurriendo ante (a) un juez árbitroo (b) la justicia ordinaria/especial. (3) Si el conflicto es materia de arbitraje prohibido, debe recurrirse a la

     justicia ordinaria o especial, según corresponda.

    (2) Tribunal especial  No debiendo concurrir ante un juez árbitro, sea por la voluntad de las partes o mandato legal, debe

    revisarse si la ley ha encargado el conocimiento del conflicto a algún tribunal especial.

    (3) Justicia ordinaria  No siendo competente un tribunal arbitral ni un tribunal especial, corresponde el conocimiento del conflicto

    por la justicia ordinaria.

    B. DETERMINACIÓN DE LA JERARQUÍA DEL TRIBUNAL (REGLAS DE COMPETENCIA ASBOLUTA)

    ELEMENTOS CONTENIDO

    Cuantía

    En el proceso penal  determina el procedimiento aplicable:1. Faltas: jueces de garantía, en procedimiento monitorio, cuando sólo procede pena de multa (392 CPP) o simplificado (388CPP).2. Crímenes y simples delitos: (a) acción penal privada se rige por sus propias reglas, (b) y la pública, sea o no iniciada previa instancia particular,es conocida por el Juez de Garantía (procedimiento abreviado, cuando la pena es menor a 5 años, o simplificado, cuando es menor a 540 días) oel Tribunal Oral en lo Penal (juicio oral), según la naturaleza del procedimiento.En el proceso civil , la cuantía no determina el tribunal competente, el cual siempre será un juez letrado, sino el procedimiento: (1) Cuantía>10UTM=Primera instancia; (2) Cuantía

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    C. DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ENTRE AQUELLOS DE IGUAL JERARQUÍA (REGLAS DE COMPETENCIA RELATIVA)

    NATURALEZADEL ASUNTO

      REGLAS

    CivilContencioso

    (1) Establecer si se ha prorrogado lacompetencia.

    Sólo se produce entre tribunales ordinarios de igual jerarquía, en primera instancia yrespecto del elemento territorio. Es expresa o tácita.

    (2) Examinar si existe norma especial en el COT. Existen distintas obligaciones por cumplirse en distintos lugares: se demanda en cualquiera.El demandado tiene más de dos domicilios: se demanda en cualquiera.Personas jurídicas: en su domicilio, y si son varios, en el domicilio de la parte que contrató.

     Acción posesoria: juez de letras del lugar donde se sitúan los bienes.Juicio de aguas: lugar donde se encuentra el predio del demandado.

     Avería común: ¿?Juicios hereditarios: último domicilio del causante.

     Asuntos concursales: lugar en que el fallido o deudor tenga su domicilio.(3) Examinar la naturaleza de la acción (normasgenerales).

    Acción inmueble. Conoce el juez que las partes designaran en la respectiva convención, afalta de esta estipulación se demanda a elección entre: lugar donde se contrajo la obligacióno el lugar, o cualquier de los lugares, donde se encuentre la cosa reclamada (135 COT).Acción mixta. Si se reclama cosa mueble e inmueble, se demanda en el lugar en que sesitúan los inmuebles (137 COT).Acción mueble. Es competente el juez que las partes estipularan en la respectivaconvención. No existiendo pacto expreso, debe demandarse en el domicilio del demandado.

    (4) Norma residual. No existiendo prórroga, ni norma especial y siendo inútiles las normas generales, debedemandarse en el domicilio del demandado (134 COT).

    Civil NOContencioso

    Reglas generales. (a) Primero, debe verificarse si existe norma especial. (b) No habiendo norma especial, el tribunal competente es el deldomicilio del solicitante.Reglas especiales. 

    (i)   Materias sucesorias: último domicilio del causante.(ii)   Nombramiento de tutores y curadores: domicilio del pupilo, ausente o difunto.(iii)   Muerte presunta: último domicilio del desaparecido.(iv)   Autorización de gravar o enajenar: asiento de los inmuebles.(v)   Censo: lugar de inscripción del censo.

    Penal

    Delitos cometidos en

    el extranjero

    Las competencias propias de los jueces de garantía y de los tribunales orales en lo penal respecto de los delitos

    perpetrados fuera del territorio nacional que fueren del conocimiento de los tribunales chilenos serán ejercidas,respectivamente, por los JG y TOP de la jurisdicción de la C.A. de Santiago (167 COT).Delitos cometidos enChile

    1) Un hecho → Es competente el tribunal del lugar donde fue cometido el hecho (lugar de iniciación de éste) (157 COT)2) Dos o más hechos investigados en distintos lugares→ JG del lugar de comisión del primero de los hechosinvestigados (159 COT).

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    D. REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS

    CIVIL

    (a) Asuntos civiles contenciosos. Se debe distinguir:1. Jueces de letras de lugares que NO son asiento de Corte → Regla del turno (175 COT).2. Jueces de letras que SI son asiento de Corte → En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberápresentarse a la secretaría de la Corte toda demanda o cuestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de estos jueces, a fin de quese designe al juez que le corresponderá su conocimiento. Esta designación se realizara por el Presidente del Tribunal (Reglas de distribución,176 COT). En Santiago, por autoacordado de la C.A. se exige una minuta con los datos de la demanda o gestión, para efectos de su distribucióncomputacional. Excepciones: (A) Juicios iniciados con anterioridad a la demanda, (B) causas voluntarias y exhortos.(b) Asuntos civiles no contenciosos → Turno. En Santiago hay siempre 5 juzgados de turno, y entre ellos operan las reglas de distribución.(c) Exhortos → Turno.

    PENALLa distribución de causas entre los jueces de juzgados de garantía y tribunales orales, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo ygeneral, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del presidente, o sólo por éste, según el caso(15, 17 y 23 a COT).

    JURISDICCIÓNELEMENTOS CONCEPTO CARACTERÍSTICAS

    1. Poder deber del Estado, 1. Tiene origen constitucional (76CPR, 1COT)2. Radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, 2. Función pública.

    3. Ejercido por éstos dentro de la esfera de sus atribuciones (competencia), 3. Concepto unitario.4. En forma imparcial, 4. Es de ejercicio eventual.5. Por medio de un debido proceso, 5. Su ejercicio es exclusivo de los tribunales establecidos en la ley.6. Iniciado, generalmente, a requerimiento de parte, 6. Indelegable.7. Y según las normas de un racional y justo procedimiento, 7. Improrrogable8. Para conocer, resolver con carácter de cosa juzgada y eventual posibilidad deejecución, los conflictos de relevancia jurídica,

    8. Debe ser ejercida en un debido proceso, bajo las normas de un racional y justo procedimiento.

    9. Promovido en el orden temporal, 9. La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su competencia.10. Dentro del territorio de la República. 10. Se ejerce para resolver asuntos del orden temporal.

    11. Se ejerce dentro del territorio de la República.

    12. Conoce, resuelve con efecto de cosa juzgada y posibilidad de ejecuciónconflictos de relevancia jurídica.

    CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA3

    CRITERIO TIPOSDeterminación del tribunal   Absoluta Relativa

    Intervención voluntad de las partes   Natural ProrrogadaOrigen   Propias Delegada (exhortos)

    Extensión   Común EspecialCantidad de tribunales competentes   Privativa Acumulativa

    Instancia   Única Primera SegundaMateria civil   Contenciosa No contenciosa

    Destinatario de las reglas de competencia   Objetiva (tribunal) Subjetivo o funcional (persona del juez)

    3 Competencia: esfera, grado o medida fijada por el legislador para el ejercicio de la jurisdicción.

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    PARALELO ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACRITERIO JURISDICCIÓN COMPETENCIAConcepto   Poder-deber del Estado para resolver litigios. Grado, esfera o medida para el ejercicio de la jurisdicción

    Clasificación   No admite clasificaciones Admite múltiples clasificacionesDelegación   Indelegable Delegable (exhortos)

    Prórroga   Improrrogable ProrrogableDependencia   Es independiente de la jurisdicción. Un juez no puede tener competencia sin jurisdicción.

    Sanción   Su falta se sanciona con la inexistencia. Su ausencia se sanciona con la nulidad procesal.Excepción   Perentoria (según jurisprudencia) Dilatoria (declinatoria de competencia)

    Saneamiento   No se sanea con la ejecutoriedad de la sentencia. Su falta se sanea con la ejecutoriedad de la sentencia.Causal de casación en la forma   NO es causal de este recurso. Su falta puede impugnarse casando la sentencia en la forma.

    Causal de casación en el fondoSi aceptamos que la falta de jurisdicción puede

    oponerse como excepción perentoria, será tambiéncausal de casación en el fondo.

    Nunca procede la casación en el fondo por incompetencia deltribunal (las normas de la competencia son oredanatoria, no

    decisoria litis).Excepción 464 Nº 7 CPC

    (falta de mérito ejecutivo por nocumplir requisitos legales)

    Las sentencias dictadas sin jurisdicción carecen demérito ejecutivo.

    Las sentencias dictadas sin competencia tienen igualmente méritoejecutivo.

    CLASIFICACIÓN TRIBUNALES DE JUSTICIA4

    CRITERIO TIPOSÓrbita de competencia   Ordinarios Especiales Arbitrales

    Composición   Unipersonales ColegiadosPreparación técnica   Legos Jurados Escabinos Letrados o técnicos

    Tiempo Perpetuos TemporalesNacimiento y duración   Comunes o permanentes Accidentales o de excepción

    Misión que cumplen   Substanciador o instructor Sentenciador MixtoLugar    Sedentarios Ambulantes

    Jerarquía   Superiores InferioresExtensión competencia   Común Especial

    Instancia   Única Primera SegundaForma en que resuelven   Derecho Equidad.

    4 Tribunal: órgano público establecido en a ley para el ejercicio de la función jurisdiccional.

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    BASES PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

    PRINCIPIO CONTENIDO

    Legalidad

    (1) Legalidad orgánica. Sólo en virtud de una ley pueden crearse tribunales (76 CPR)(2) Legalidad funcional. Los tribunales deben actuar dentro del marco que les fija la ley y deben fallar aplicándola correctamente (170 Nº 5 CPC,342 letra d CPP).(3) Legalidad como garantía constitucional. Importa la igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad

     jurisdiccional (19 Nº 3 CPR).

    Independencia

    (1) Orgánica. Positiva. La facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales. El PoderJudicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones (76 CPR, 12 COT).Negativa. Es prohibido al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otrasfunciones que en los artículos 1, 2 y 3 del COT (4 COT).

    (2) Funcional. La función jurisdiccional es privativa de los tribunales, sin que puedan inmiscuirse los otros Poderes del Estado. Ni el Presidente niel Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, evocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de susresoluciones o de hacer revivir proceso fenecidos.

    (3) Personal. Las personas que ejercen la función jurisdiccional son enteramente autónomas del resto de los Poderes del Estado e inclusodentro del Poder Judicial para los efectos de construir la sentencia que ha de resolver el conflicto sometido a su decisión (Base de lainavocabilidad: 8 COT).

    Inamovilidad

    Es una garantía de la independencia judicial. Impide que un juez o magistrado sea privado del ejercicio de su función, bien sea de maneraabsoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujeción a las normas establecidas por la Ley. Lainamovilidad termina con: 1) Juicio de amovilidad (338 y 339 COT); 2) Calificación anual (278 bis COT); y 3) Remoción acordada por la C.S. (80CPR)

    Responsabilidad

    (1) Común. Es la consecuencia de actos u omisiones que el juez realiza en su carácter de individuo particular. No hay fuero, y suresponsabilidad, sea penal o civil, se rige por las reglas generales(2) Disciplinaria. Consecuencia de los actos que el juez realiza con falta o abuso, incurriendo en indisciplina o faltando al orden interno del PoderJudicial. Los métodos de hacerla valer son la queja disciplinaria (544, 547, 551 COT), el recurso de queja (545, 548 y 549 COT), las sanciones aabogados (546 COT y 287 CPP), las visitas (555 a 559 COT) y la cuenta del relator (373 COT).

    (3) Política. Proviene de una abstención y afecta únicamente a los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes (52 Nº 2letra c CPR). Para algunos sólo comprende infracción de deberes adjetivos (restringido). Otros agregan deberes sustantivos (amplio).(4) Ministerial. Consecuencia jurídica de actos o resoluciones que los jueces pronuncian en el ejercicio de sus funciones.

    Territorialidad   Cada tribunal ejerce sus funciones dentro de un territorio determinado por la ley.Jerarquía o

    gradoLos tribunales tienen una estructura piramidal, que en su base tiene a los jueces de menor jerarquía, como son los jueces de letras, los juzgadosde garantía y los tribunales orales en lo penal, y que va subiendo hasta llegar a la cúspide, cual es la Corte Suprema.

    Publicidad   Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley (9 COT).Sedentariedad   Los tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar fijo y determinado.

    Pasividad   Los tribunales no podrán ejercer si ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos que la ley los faculte para obrar de oficio (10 COT).Competencia

    comúnEl legislador pretende que los tribunales conozcan toda clase de asuntos, sean civiles o penales.

    Inavocabilidad   Prohibición que tienen los tribunales de entrar a conocer asuntos de los cuales se encuentra conociendo otro tribunal (8 COT).

    Inexcusabilidad   Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de leyque resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión, caso en el cual recurrirá a los principios de equidad (76 CPR, 170 Nº 5 CPC)

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    Gratuidad  Las partes no remuneran directamente a quienes ejercen la función jurisdiccional, y éstas deben contar con asesoría jurídica (19 Nº3 CPR, 595

    COT, 523 COT, 102 CPP).

    Autogeneraciónincompleta

    Jueces de letras → Presidente de la República a propuesta en terna de la C.A. respectiva.Miembros CA → Presidente de la República a propuesta en terna de la C.S.Miembros CS → Presidente de la República con acuerdo del Senado a propuesta en quina de la CS.

    Estatuto de los jueces

    Los jueces, como depositarios de una función pública, tienen regulado no sólo su sistema de nombramiento, sino que la forma en la cual debeninstalarse en el ejercicio de las funciones (nombramiento+juramento), sus obligaciones (residencia, asistencia y diligencia), prohibiciones (ejercerla abogacía, comprar derechos litigiosos, ser árbitros, expresar opinión anticipada, etc.), prerrogativas y honores ().

    Continuatividad

    (1) Subrogación5. 1.- El juez de garantía es reemplazado por otro del mismo juzgado o, de no haber, por el juez con competencia común de la

    misma comuna o agrupación de comunas o, a su falta, por su secretario (206 y 207 COT).2.- El juez oral en lo penal es subrogado por otro juez del mismo juzgado, o por un juez oral dependiente de la misma C.A.(210, 213 COT)3.- El juez de letras es subrogado por el secretario del tribunal, si es abogado (211, 212 y 213 COT).4.- La sala de la CA es subrogada por otra sala, y la CA es subrogada por la CA que corresponda (216 COT).5.- La falta parcial o total de ministros de CS no es subrogada, sino que es integrada, como se verá.

    (2) Integración6. 1.- La C.A. se integra con los miembros no inhabilitados del tribunal, sus fiscales o con abogados integrantes.2.- La C.S. se integra (1) cuando afecta a menos de su mayor ía, por otros ministros no inhabilitados, el fiscal o abogadosintegrantes, y (2) cuando afecta a su mayoría, con ministros de la C.A. de Santiago.

    TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA

    A.) JUZGADOS DE GARANTÍA

    Características Competencia (14 COT)1. Tribunales ordinarios.2. Colegiados (composición) y unipersonales (funcionamiento).3. De derecho.4. Letrados.5. Permanentes.6. Responsables civil, criminal y disciplinariamente.7. Su radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.8. Tienen competencia especial.

    9. Clasificación: JG de comuna o agrupación de comunas, JG de capital deprovincia y JG de asiento de C.A.10. Superior jerárquico: C.A.

    1. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes.2. Dirigir personalmente las audiencias que procedan.3. Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado.4. Conocer y fallar las faltas penales.5. Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de

     Alcoholes, cualquiera sea la pena asignada.6. Ejecución de las condenas criminales y de las medidas de seguridad.7. Conocer y resolver los asuntos que la ley de responsabilidad penal

     juvenil le encomiende.8. Conocer todos los asuntos que el COT y el CPP le encomienden.

    B.) TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

    Características Competencia (18 COT)1. Tribunales ordinarios. 1. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito.

    5 Subrogación: reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto de un juez o de un tribunal colegiado que está impedido de ejercer sus funciones.

    6 Integración: reemplazo por el sólo ministerio de la ley de alguno o algunos de los ministros de tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus

    funciones.

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    2. Colegiados.3. De derecho.4. Letrados.5. Permanentes.6. Responsables civil, criminal y disciplinariamente.7. Su radio de competencia es siempre una agrupación de comunas.8. Superior jerárquico: C.A.

    2. Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de losacusados.

    3. Resolver todos los incidentes que se promuevan en el juicio oral.4. Conocer y resolver todos los asuntos que la Ley de Responsabilidad

    Juvenil les encomiende.5. Conocer y resolver todo lo que la Ley Procesal Penal le encomiende.

    C.) JUECES DE LETRAS

    CARACTERÍSTICAS COMPETENCIA (45 COT)1.   Tribunales ordinarios.2.   Unipersonales.3.   Letrados.4.   De derecho.5.   Permanentes.6.   Responsables civil, criminal y disciplinariamente.7.   Su radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.8.   Tienen la plenitud de la competencia en primera instancia.9.   Están en proceso de tener competencia especial.10. Requisitos:a. Chileno.

    b. Título de Abogado.c. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación parapostulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial.d. Siendo ajeno al Poder Judicial, un año de ejercicio de la profesión.

    En única instancia:1. Causas civiles de cuantía

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    E.) CORTES DE APELACIONES7

    SALA PLENOÚNICA (1) Casación en la forma en contra de sentencias de jueces de letras, o de uno de sus

    ministros, o de sentencias arbitrales definitivas de primera instancia.(2) Recursos de nulidad, en contra de las sentencias penales.(3) Recursos de queja en contra de jueces de letras, de policía local, árbitros yórganos que ejerzan jurisdicción.(4) Extradición activa.(5) Solicitudes para que declare si procede o no la denegación de información.(6) Recursos de hecho.(7) Recusaciones contra jueces de letras, uno de sus ministros o de peritosnombrados por ella.(8) Contiendas de competencia, en su caso.(9) Recurso de ilegalidad municipal.(10) ETC.

    PRIMERA (1)  Recurso de amparo.(2)  Recurso de protección.(3)   Otros.

    (1) Juicios de amovilidad contra jueces de letras.(2) Desafueros (61 CPR)(**) Ejercicio facultades disciplinaras y económicas.

    SEGUNDA   Recurso de apelación.   (1) Apelación, ¿Casación en la Forma? y Consultas encompetencia especial.(2) Apelación juicios de amovilidad y demandas civilesen contra de los Ministros o el Fiscal de la CS,conocidas por su presidente en primera instancia.(3) Calificación.

    (**) No representan actividad jurisdiccional, por lo que no tiene relevancia la instancia.

    F.) CORTE SUPREMA

    PLENO (96 COT) SALA (98 COT)1. Apelaciones en causas por desafuero (61 CPR)2. Apelaciones en los juicios de amovilidad contra jueces de letras fallados

    por la C.A., o contra miembros de la C.A., fallados por el presidente de laC.S.

    3. Ejercicio facultades conexas.4. Informar al Presidente cuando lo requiera.

    1. Recursos de casación en el fondo.2. Recursos de casación en la forma contra sentencias de la C.A. o de un

    tribunal arbitral de segunda instancia conformado por árbitros dederecho, en conocimiento de materias propias de dichas Cortes.

    3. Recursos de nulidad, cuando corresponda según el Proceso Penal.4. Apelaciones en los recursos de amparo y protección.

    7 Para ser Ministro o Fiscal de CA se requiere: (1) Ser chileno, (2) tener título de abogado, (3) haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de CA,

    (4) haber desempeñado el cargo de juez de letras durante, por lo menos, 1 año.

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    5. Informar sobre las modificaciones al COT.6. Conocer y resolver la concesión o revocación de libertad condicional, en

    los casos en que la condena sea el presidio perpetuo calificado.7. Otros: v. gr. recurso de casación cuando se accede a solicitud de parte.

    5. Recursos de revisión.6. Recursos de queja.7. Art. 53 COT.8.   H9. Otros.

    II. DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO

     

    CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

    NATURALEZA CLASES

    Civil

    (1) De conocimiento. Son procedimientosdeclarativos genéricos: especiales, sumarios,

    cautelares y ordinarios →

    1. Meramente declarativos: Declaran un derecho o reconocen una situación jurídicapreexistente (p.e. declaración de nulidad).

    2. Constitutivos: Declaran un derecho y además producen un nuevo estado jurídico (p.e.declaraciones de estados civiles).

    3. Condenatorias: Declaran un derecho y además imponen al demandado el cumplimiento d

    una prestación (p.e. indemnización de perjuicios).(2) De ejecución. Pretenden satisfacer la

    prestación contenida en una sentencia decondena (acción de cosa juzgada) o en otra

    fuente de la obligación que tenga méritoejecutivo.

    1. Procedimiento ejecutivo de dación.

    2. Procedimientos ejecutivos de transformación:  i. Procedimiento ejecutivo de obligación de hacer   ii. Procedimiento ejecutivo de obligación de NO hacer.

    Penal

    (A) Procedimientos para las faltas.a. Procedimiento monitorio (392 CPP) → Sólo se pide multa.

    b. Procedimiento simplificado (388, 392 CPP) → Regla general de las faltas.

    (B) Procedimientos para los crímenes osimples delitos.

    a. Acción penal privada (55 y 400 CPP) → rige supletoriamente el procedimiento simplificado.b. Acción penal pública:

      i. Procedimiento abreviado (406 CPP) → Penas inferiores a 5 años de presidio o reclusiónmenores en su grado máximo + Reconocimiento expreso del imputado de los hechos objeto dela acusación.

     ii. Procedimiento simplificado (388 CPP) → Crímenes o simples delitos para los cuales el MPrequiera una pena menor a la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo (540 días).

    iii. Jucio oral (281 y ss., CPP)

    c. Acción penal pública previa instancia particular (55 CPP) → Deben ser iniciados por lavíctima, pero luego se siguen las reglas de la acción penal pública.

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    IUS POSTULANDI

    PATROCINIO PODER

    DefiniciónContrato solemne por el cual las partes o interesados en un

    asunto encomiendan a un abogado la defensa de suspretensiones ante los Tribunales de Justicia.

    Contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra, facultadessuficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia.

    Requisitos   Ser bogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

    1. Abogado habilitado.2. Procurador del número.3. Postulantes designados por las CAJ.4. Estudiantes de Derecho de 3º, 4º o 5º año.

    5. Egresados de Derecho, hasta por 3 años de egresados.

    Constitución  En la primera presentación de cada parte el abogado debe

    poner su firma, indicando nombre, apellidos y domicilio.

    1. Escritura pública.2. Acta extendida ante Juez de Letras o Juez Árbitro, suscrita por todos

    los otorgantes.3. Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del

    Tribunal (forma clásica).4. Endoso en comisión de cobranza de letra de cambio o pagaré.

    Sanción  El escrito no puede ser proveído y se tiene por no presentado,

    para todos los efectos legales.  Venga en forma el poder, dentro de tercero día.

    DuraciónTodo el juicio, salvo casos en que se requiere constituirlo

    especialmente: 1) recurso de queja, 2) casación en el fondo yen la forma.

    Todo el juicio, hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva.

    Facultades   Defensa.   1) Esenciales u ordinarias (7 inc 1º CPC). Autorizan al mandatariopara tomar parte en el proceso tal como el mandante, en todos lostrámites e incidentes del juicio.

    2) Naturales. i. Se puede delegar, salvo prohibición expresa.ii. 432 ExCPP.3) Accidentales o especiales (7 inc. 2º CPC).i . Desistimiento.i i. Al lanamiento.iii. Absolución deposiciones.iv. Renuncia expresa y anticipada a recursos y plazos.v. Transacción.

    vi. Compromiso.vii. Otorgar a árbitros facultades de arbitradores.viii. Aprobar convenios.

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    ix. Percibir.

    Término

    1. Cumplimiento o desempeño del cargo.2. Revocación.3. Renuncia.4. Muerte o incapacidad del abogado.

    1. Cumplimiento o desempeño del encargo.2. Revocación.3. Renuncia4. Muerte o incapacidad del mandatario.5. Terminación anticipada (pe. desistimiento).

    EMPLAZAMIENTO

    Notificación Plazo

    Primera o únicainstancia

    Notificación, normalmente PERSONAL, de lademanda y de la resolución que la provee.

    Juicio Ordinario.1. Notificación en la comuna asiento del Tribunal → 152. Notificación fuera de la comuna, pero en el territorio jurisdiccional del tribunal → 183. Notificación fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal: 18 + Tabla

    Juicio Sumario.1. Última notificación es en lugar del juicio → 52. Fuera del lugar del juicio → 5 + Tabla.

    Juicio Ejecutivo.1. Requerimiento de pago en la comuna asiento del Tribunal → 42. Requerimiento fuera de la comuna, pero en el territorio jurisdiccional del tribunal → 83. Requerimiento fuera del territorio jurisdiccional → 8 + Tabla

    Segunda instanciaNotificación, por el ESTADO DIARIO, de laresolución que concede el recurso deapelación, ante el Tribunal de 1ª Instancia.

    Desde el certificado del Secretario de la C.A., la parte apelante tiene:1. El tribunal de 1ª instancia funciona en la misma comuna → 52. El tribunal de 1ª instancia funciona fuera de la comuna → 5 + 3 + Tabla.

    ACTUACIONES JUDICIALES

    Definición  Acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la

    administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe.

    Requisitos devalidez

    1. Deben realizarse ANTE O POR orden del tribunal.2. Deben realizarse en días y horas hábiles. Civil: Todos los no feriados, entre las 8:00 y 22:00 hrs. (59 CPC). Penal: No hay

    días inhábiles (excepción: entrada y registro, 207 CPP).3. Debe dejarse constancia escrita en el expediente (29, 61, 160 CPC).4. Deben practicarse por el funcionario competente que indica la ley (70 CPC).5. Deben ser autorizadas por un ministro de fe o funcionario competente (61 CPC)

    Formas en que seordena

    i)   Con audiencia (“traslado”). El tribunal, previo a decretar o rechazar una actuación debe conferir traslado, dando origen a unincidente. Ésta puede llevarse a cabo desde la notificación de la resolución que da lugar a la solicitud. Ejemplo: 336 CPC.

    ii)   Con citación. La solicitud se provee con citación, teniendo la contraparte 3 días para oponerse o hacer observaciones. Si no se haceuso de la citación, transcurrido el plazo puede realizarse la actuación. Si se hace uso de ésta, se genera un incidente, dándose traslado

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    al solicitante. Una vez resuelto el incidente, y notificada la resolución que lo rechaza, puede llevarse a cabo la actuación.iii)  Con conocimiento. La actuación se ordena previo conocimiento de la contraparte. Puede llevarse a cabo a penas se notifique a lacontraria.iv)  De plano. Se decreta la actuación de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos o notificaciones.

    NOTIFICACIONES

    NOTIFICACIÓN Requisito de validez Requisitos propios Resoluciones

    Personal

     Entrega personal alnotificado de copiaíntegra de la resolución y

    de la solicitud en queésta recae (40 CPC).

    1. Efectuarse en días y horas hábiles.Todos los días son hábiles. Puede realizarsea cualquier hora, cuando se realice en (1)lugares públicos y sólo entre las 6:00 y 22:00hrs. en (2) la morada del notificado, (3) en su

    lugar de trabajo y (4) cualquier recintoprivado, donde se permita el ingreso delministro de fe (41 CPC).2. Debe dejarse constancia escrita en elexpediente (43 y 61 CPC)3. Debe encontrarse certificado en elproceso la existencia de la notificacióndebidamente autorizada y firmada por el m.de fe (61 CPC).

    1. Debe efectuarse en lugar hábil.2. Efectuada por funcionario competente:Secretario (380 COT), Receptor (390 COT) oNotario Público u ORC (58 CPC).3. Debe notificarse en la forma que establece la

    ley (enfrentamiento físico 40 CPC + precisióndel medio por el cual el m. de fe comprobó laidentidad del notificado 43 CPC).

    1. En todo caso (47 CPC)2. Primera notificación en el procedimiento (al sujetopasivo).3. Cuando se ordena para la validez de un acto:3.1. Cesión de créditos nominativos (1902 CC).

    3.2. Notificación título ejecutivo a herederos (1377 CC).3.3. Notificación pago por consignación.4. Resolución que da lugar al cumplimiento de unasentencia en contra de un tercero en el procedimientoincidental.5. Cuando el juez lo mande expresamente.

    Subsidiaria

    Procedimiento.1. El MF debe buscar al notificado en 2 días distintos en su morada o lugar de trabajo.2. El MF debe certificar que 1) realizó las búsquedas negativas, 2) pero que el notificado

    se encuentra en el lugar del juicio y 3) determinar su domicilio.3. En virtud del “certificado de búsquedas”, el interesado debe solicitar al Tribunal la

    notificación subsidiaria.4. El Tribunal la ordena: “notifíquese en la forma solicitada”.5. Notificación: Entrega de copias de la resolución y solicitud en la cual recae a cualquier

    persona adulta que este en la morada o lugar de trabajo del notificado. Si no haynadie, se fija un aviso. En los edificios que no se permite libre acceso se deja alconserje.

    6. Aviso: Dentro de los 2 días de realizada la notificación el MF deberá enviar cartacertificada al notificado (la omisión de este aviso no invalida la notificación).

    7. Luego de realizada la notificación, el receptor tiene dos días para devolver elexpediente, agregando el respectivo estampado receptorial.

    Las notificaciones a terceros que no son parte (56CPC) y las resoluciones que se dicten luego de estarparalizado el proceso 6 meses (52 CPC) puedennotificarse O por cédula O personalmente.

    Notificación porCédula

    1.   Día y hora hábil (8 a 22 hrs.).2.   Funcionario competente3.   Constancia en el expediente

    4.   Autorizada y firmada por MF.

    1. Lugar hábil: sólo el domicilio del notificado(53 CPC).2. Funcionario competente: sólo receptor.

    3. En la forma que establece la ley (domicilio +copias + datos acertada inteligencia).

    1. Sentencias definitivas de 1ª o única instancia (48CPC).2. Resoluciones que ordenan la comparecencia

    personal de las partes (48 CPC).3. Resolución que recibe la causa a prueba (48 CPC).

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    4. Orden expresa del Tribunal.

    Estado diario

    El estado debe contener:1. Fecha2. ROL (en cifras y letras)3. Apellidos demandante y demandado.4. TODAS las causas con resolución.5. Nº de resoluciones en cada causa.

    1. Regla general.2. Resolución de la primera actuación (actor) 50 CPC.3. Resolución que recibe el incidente a prueba (323CPC)4. Sentencia definitiva en 2ª instancia (323 CPC).5. Resoluciones que no se notifican por cédula, ya queno se designó domicilio (53 CPC).

    Por avisosTácita o Presunta

    Ficta o PresuntaLegal

    CLASIFICACIÓN RESOLUCIONES JUDICIALESCRITERIO TIPOS

    Estado respecto de sucumplimiento

    1. Firmes o ejecutoriadas (174 CPC): producen plenamente cosa juzgada. Una sentencia es firme cuando:  i. No proceden recursos → notificación.  ii. Si proceden recursos y estos se han deducido→ notificación del “cúmplase” en 1ª instancia. iii. Si proceden recursos y estos no se han deducido → vencimiento del plazo par recurrir (la sentencia definitiva requiere certificado).

    2. Ejecutoria: pueden cumplirse a pesar de existir recursos pendientes en su contra (resolución apelada en el sólo efecto devolutivo orecurrida de casación).3. Sentencia de término: pone fin a la última instancia.

    Contenido

    CIVIL:1. De condena: Declaran el derecho + Imponen el cumplimiento de una prestación (Ej., Indemnización de perjuicios).2. Constitutivas: Crean, modifican o extinguen una situación jurídica (Ej., Divorcio).3. Declarativas: Deciden la existencia o inexistencia de una situación jurídica (Ej., Falsedad de un documento).4. Cautelares: Declaran, por vía sumaria, una medida de seguridad.PENAL:1. Condenatoria.2. Absolutoria.

    Naturaleza jurídica

    (158 CPC)

    (1) Sentencia definitiva: aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

    (2) Sentencias interlocutorias: Falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes (1ª clase; Ej., Abandono delprocedimiento, Desistimiento) o resuelven sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva ointerlocutoria (2ª clase; Ej., Resolución que recibe la causa a prueba, Resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución yembargo).(3) Autos: resuelven un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes.(4) Decreto, providencia o proveído: tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatidaentre partes (traslados, citaciones, etc.).

    Requisitos de determinadas ResolucionesAutos y Sentencias interlocutorias Sentencia definitiva de primera instancia**

    1. Deben pronunciarse sobre condena en costas.2. Deben someter el asunto sometido a su

    decisión.

    3. Pueden contener fundamentos de hecho yderecho.

    I. Parte expositiva.1. Identificación de las partes (nombre, domicilio, profesión/oficio).2. Enumeración breve de todas las acciones y excepciones opuestas.

    3. Indicación si se recibió o no la causa a prueba.4. Indicación si se citó a las partes a oír sentencia.

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    II. Parte considerativa.5. Consideraciones de hecho en que se funda el fallo.6. Consideraciones de derecho aplicables al caso.III. Parte resolutiva.7. Decisión del asunto controvertido.8. Pronunciamiento sobre las tachas (injerto SI de 1ª clase).9. Pronunciamiento sobre las costas (injerto SI de 1ª clase)

    ** La sentencia confirmatoria de 2ª instancia sólo debe agregar el “se confirma”, pero en caso de que la sentencia apelada no cumpla con los requisitos del Art. 170CPC y del AA sobre forma de las sentencias, aquella deberá subsanarlos (excepción: 776 CPC). La sentencia modificatoria debe contar con las opiniones disidentes

    y el nombre del ministro que redactó el fallo, pero si la sentencia apelada no cumple los requisitos expuestos, esta sentencia deberá contar con una parte expositiva,otra considerativa y otra resolutiva.

    III. JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

    A. PERIODO DE DISCUCIÓN

    TRÁMITE TRAMITACIÓN

    Demanda

    Concepto. Acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendouna sentencia favorable.Requisitos.1) Comunes: Suma + Patrocinio y poder (1ª presentación) + Copias (si se notifica x ED)2) Especiales:  2.1. Presuma: Procedimiento + Materia + Nombre y RUT demandantes + Nombre y RUT patrocinantes y apoderados + Nombre y RUT demandado(s).

    2.1. 254 CPC:1. Designación del Tribunal ante el cual se entabla.2. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante, y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.3. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.5. Enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal (v. 160 CPC).

    Excepcionesdilatorias y

    mixtas

    Excepciones dilatorias (303 CPC).1.   Incompetencia del tribunal ante quien se ha presentado la demanda.2.   Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre.3.   Litis pendencia.4.   Ineptitud del libelo (254 CPC).5.   Beneficio de excusión (Derecho del fiador).6.   En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.

    Pueden oponerse en 2ª instancia: Incompetencia absoluta y litis pendencia (como incidentes).Tramitación. Se oponen dentro del término de emplazamiento, antes de contestar la demanda y en un mismo escrito. El juez la tramitará como incidentesde previo y especial pronunciamiento en el cuaderno principal.Excepciones mixtas. Son perentorias, pero pueden oponerse como dilatorias antes de la contestación de la demanda: (1) Transacción y (2) Cosa

     juzgada. Pueden ser falladas como incidentes o en la sentencia definitiva, si son de lato conocimiento.

    Contestación

    + Réplica y dúplica

    Excepciones perentorias. Introducción de un hecho nuevo para destruir la pretensión del actor. Se interponen en la contestación de la demanda, no

    suspenden el procedimiento y deben fallarse en definitiva.Excepciones anómalas. Excepciones perentorias que pueden oponerse durante todo el juicio, hasta la citación a oír sentencia en 1ª y hasta antes de lavista de la causa en 2ª instancia: transacción, cosa juzgada, pago efectivo de la deuda (cuando consta en un antecedente escrito) y prescripción

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    (extintiva).Defensa. Mera negativa de los hechos y argumentos de hecho expuestos por el actor.Requisitos contestación.

     A. Comunes a todo escrito.B. Especiales (309 CPC):1. Designación tribunal.2. Nombre, domicilio (ojo: notificación x cédula), profesión u oficio del demandado.3. Excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan.4. Peticiones.

    *Reconvención+ Replica y dúplica

    Demanda del demandado en contra del demandante, utilizando el mismo juicio que se produjo por iniciativa de éste.

     Requisitos de forma.1. Se debe reconvenir ene el escrito de contestación (314 CPC).2. Se deben cumplir los requisitos de los artículos 254 y 261 CPC.3. Debe notificarse igual que la demanda

    Requisitos de admisibilidad.1. Tribunal tenga competencia para conocer la reconvención (315 CPC).2. Que sea tramitada conforme al mismo procedimiento (316 CPC)* No hay otro requisito que la conexión intersubjetiva entre demandante ydemandado (nada sustancial).

    B. LLAMADO OBLIGATORIO A CONCILIACIÓN

    Requisitos procedencia ProcedimientoI. Juicio civil, salvo:1. Juicio ejecutivo.

    2. Derecho legal de retención.3. Citación de evicción.4. Juicio de hacienda.II. Que sea admisible la transacción.III. Que no se trate de los casos del 313CPC.

    1. Citación a audiencia. De 5 a 15 días.2. Notificación por cédula.

    3. Deben concurrir las partes. El juez puede exigir que se comparezca personalmente.4. De la conciliación total o parcial se levantará acta y se tendrá como sentencia ejecutoriada para todos losefectos legales.

    5. Es una diligencia esencial, cuya omisión es causal del recurso de casación en la forma.

    C. PERIODO DE PRUEBA

    TRÁMITE DESARROLLO

    Recepción de lacausa a prueba

    Terminado el periodo de discusión y efectuado el llamado a conciliación, el juez puede:1. Citar a las partes a oír sentencia, cuando (1) el demandado se allana, (2) o no contradice de manera sustancial y pertinente los hechos expuestos por

    el demandante o (3) las partes piden que se falle el pleito sin más trámite. (313). 1 y 2 son apelables, 3 no es apelable (326 CPC).2. Recibir la causa a prueba:i. Naturaleza: sentencia interlocutoria de 2º grado).ii. Menciones: (a) esenciales: (1) recepción de la causa a prueba y (2) fijación de los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. (b)

    Naturales: mención que dice literalmente “se recibe la causa a prueba”. (c) Accidentales: fecha y hora para la rendición de la prueba testimonial.iii. Notificación: Por cédula.iv. Recursos para impugnarla: Reposición con apelación subsidiaria, en 3 días, con el objeto de agregar, eliminar o modificar un punto de prueba.

    Términoprobatorioordinario

    Duración: 20 días, salvo acuerdo en su reducción (328 CPC), contados desde:a) La última notificación por cédula a las partes de la interlocutoria de prueba, si no se han deducido recursos en su contra.b) Notificación por el estado diario de la resolución que falla el último recurso de reposición interpuesto en su contra.

    Plazo para presentar la lista de testigos: 5 primeros días del término probatorio.Término

    probatorio

    extraordinario

    a. Duración: Es el aumento del término probatorio ordinario de acuerdo a la tabla de emplazamiento, agregada inmediatamente a continuación del términoordinario.b. Juicios en que procede: Juicio ordinario, Juicio ordinario de menor cuantía (con un tope de 20 días), Incidentes (tope total de 30 días), Juicio sumario, porremisión de las normas sobre incidentes, Juicio de cuentas, Juicio de pago de honorarios, Juicio ejecutivo (tope 20 días).c. Tramitación: se debe solicitar dentro del término ordinario, determinando el lugar de rendición de la prueba. En el caso del TE para rendir prueba dentro de

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    Chile, pero fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, éste se concede por el sólo hecho de pedirse, proveyéndose “como se pide, con citación”. En el casodel TE para rendir prueba fuera de Chile, deben acompañarse antecedentes y se provee con audiencia (“traslado”); además, en este caso el solicitanterequiere rendir caución.

    Términoprobatorio

    especial

    Estos términos especiales se otorgan cuando no se ha podido rendir la prueba oportunamente, y no corren inmediatamente luego del término ordinario oextraordinario, por alguna de las causales siguientes:

    1.   Entorpecimiento (339-2 CPC).2.   Acogimiento de la apelación subsidiaria contra el auto de prueba, agregándose o modificándose puntos de prueba (339-F CPC).3.   Prueba de testigos inconclusa, pero iniciada oportunamente (340-2 CPC).4.   Inasistencia del juez de la causa (340-F CPC).5.   Prueba de tachas (376)

    6.   Prueba del error de hecho para la retractación de la confesión (402 CPC).7.   Medidas para mejor resolver (159-4 CPC)

    D. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA PRUEBA

    TRÁMITE CONTENIDO

    Citación para oírsentencia

    Oportunidades.1) Evacuada la dúplica (313 CPC) → resolución apelable por cuanto niega el trámite de la recepción de la causa a prueba.

    2) Vencido el término probatorio → resolución SÓLO reponible por error de hecho, dentro de 3º día.Efecto. Se cierra el debate, queda en estado de fallo, no admiten nuevas presentaciones y el juez tiene 60 días para dictar sentencia.Peticiones que se admiten luego de cerrado el debate.  (1) incidente de nulidad de lo obrado, (2) decreto de medida para mejorresolver, (3) solicitud de medida precautoria (290 CPC), (4) objeción de documentos cuyo plazo estaba pendiente y (5) otros(acumulación de autos, privilegio de pobreza, desistimiento, conciliación).

    Medidas para mejorresolver 

    1. Agregación de cualquier documento.2. Confesión judicial sobre hechos influyentes y no probados.3. Inspección personal.4. Informe de peritos.5. Comparecencia de testigos que hayan declarado, para que aclaren o expliquen dichos oscuros o contradictorios.6. Presentación de otros autos que tengan relación con el pleito.7. Remisión de alguna prueba rendida fura del tribunal.

    **SON INAPELABLES.

    MEDIO ESPECIALIDADES VALOR FORMAInstrumento

    públicoA. Requisitos: Instrumento otorgado (1) por funcionario público, (2) competente y (3) conlas solemnidades legales.B. La protocolización de un documento privado o su autorización ante notario no devienenal instrumento en público.C. Los documentos considerados públicos son: 342 Nº 1 al 6 CPC.D. El instrumento público extranjero debe ser legalizado (345 CPC), traducido (63 y 347CPC) y protocolizado, para ser homologado al instrumento público nacional (420 Nº 5COT).E. Escritura pública: Instrumento otorgado por (1) notario competente, (2) con las

    solemnidades legales y (3) agregado al protocolo o registro público del notario que laextiende.

    - Respecto de los otorgantes y terceros, hace plenafe: (1) del hecho de haberse otorgado, (2) de sufecha, y (3) de haberse formulado las declaraciones.- Ahora, respecto de la veracidad  de lasdeclaraciones del funcionario, hacen plena feaquellas sobre hechos propios, percibidos por sussentidos o los comprobados por medios legales.- Y las declaraciones de las partes, si sondispositivas se presumen verdaderas (no así las

    enunciativas, salvo que se relacionen con aquellas).*La declaración enunciativa que se relaciona con

    Con citación.

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    F. Causales impugnación: (a) nulidad (lato conocimiento, 1702 CC), (b) falta deautenticidad o falsedad material del instrumento (uso citación), (c) falsedad ideológica(lato conocimiento.).

    alguna dispositiva puede ser confesión extrajudicial,si se realiza frente a la contraparte (398 CPC).En todo caso, siempre se presume suautenticidad.

    Instrumentoprivado

    A. Documento entre particulares, sin intervención de funcionario público. La firma no essiempre de la esencia.B. Carecen de la presunción de veracidad del instrumento público, por tanto no tieneningún valor probatorio salvo: (1) sea reconocido o (2) se pruebe su autenticidad:(1) Reconocimiento (346 CPC): expreso, cuando lo declara en el juicio la persona contraquien se presenta o la declaración se ha hecho además en instrumento público o en otro

     juicio, o tácito, cuando no se objeta en el plazo de 6 días, o judicial, cuando se declaraauténtico por el juez, previa acreditación de quien presenta el documento.(2) Cotejo de letras. Comprobación de que la letra de un instrumento privado o público sinmatriz del cual se duda de su autenticidad es igual a la de aquel documento indubitado(352 CPC).C. Causales de impugnación: falta de autenticidad o de integridad.

    a. Documento emanado de parte:- No reconocido (346) → no tiene valor.- Reconocido → = valor que i. público entre laspartes.

    b. Documento de 3º:Tienen valor según el valor de la prueba testimonial,toda vez que el tercero que otorgó el documentodebe concurrir al juicio como testigo.

    *Fecha. Entre las partes, la indicada en el doc., yrespecto de 3os, debe seguirse el 1703 CC.

    a. Documentode parte: conconocimiento+apercibimiento

    346 Nº 3.

    b. Documentode 3º: ConCitación.

    Confesión

    Requisitos.1. Declaración unilateral de voluntad exenta de vicios emanada de parte con

    capacidad para materializarla dentro del proceso,2. Recaída sobre hechos precisos, determinados y relevantes en el juicio,3. Que le cause perjuicio,

    4. y efectuada con la intención conciente y dirigida a reconocer un hecho que leperjudica.Clasificación importante(1) Pura y simple. (indivisible)  Calificada: Reconocimiento del hº + otro que cambia su naturaleza jdca. (indivisible)  Compleja de 1er grado: Reconocimiento del hº + otro totalmente desligado (divisible)  Compleja de 2º grado: Reconocimiento del hº + otro ligado o modificatorio (indivisible,

    salvo que se prueba la falsedad del hº agregado)(2) Judicial y extrajudicialOportunidad confesión judicial.

    1. Medida prejudicial propiamente tal (273 Nº 1 CPC)2. Medida prejudicial probatoria (284 CPC)3. Como medio de prueba, desde contestada la demanda hasta el vencimiento del

    probatorio, en 1ª instancia, y hasta antes de la vista de la causa, en 2ª instancia.4. Medida para mejor resolver (iniciativa del juez).

    Notificación de la resolución que ordena comparecer.Notificación por cédula al mandatario judicial.Forma de las preguntas (pliego de posiciones).

     Asertivas y /o interrogativas.

    Confesión extrajudicial.

    1.

    Verbal → base de presunción judicial (si se admite latestimonial).

    2.

    Escrita → = valor que la prueba instrumental en que consta.

    3.

    Prestada en presencia de la contraparte → presunción grave.

    4.

    Prestada ante juez incompetente, pero con jurisdicción →presunción grave.

    5.

    Prestada en juicio diverso → presunción grave.

    6.

    Prestada en juicio diverso, entre las mismas partes → pruebacompleta (si concurren motivos fundados).

    Confesión judicial 

    1.

     Acerca de hechos personales → plena prueba (no se admiteprueba en contrario, 402 inc. 1º CPC).

    2.

     Acerca de hechos no personales → plena prueba (se admiteprueba en contrario, 402 inc. 2º CPC)

    Testimonial   Requisitos. (1) Tercero indiferentes y (2) que declare sobre hechos, (3) que conoce porhaberlos percibido por sus propios sentidos o el dicho de otro.Oportunidad.

    1. Medida prejudicial probatoria (286 CPC).2. Medida para mejor resolver (testigos que ya hayan declarado en el juicio).3. Medio de prueba en el juicio, dentro del término probatorio, en 1ª instancia y, en

    2ª instancia (207 CPC): (a) como medida para mejor resolver, (b) sobre pruebade hechos no rendida en autos, (c) siempre que la testimonial no se haya podido

    rendir en 1ª instancia y (d) que esos hechos sean necesarios para la acertadaresolución del juicio (son 4 requisitos muy exigentes).

    Testigo menor de 14 años → base de presunción judicial.Testigo de oídas → base de presunción judicial.Testigo presencial:

    1.   Un testigo imparcial y verídico (presunción judicial).2.   Dos o + testigos contestes (plena prueba, admitiendo prueba

    en contrario).3.   Declaraciones contradictorias entre testigos de una y otra

    parte, se prefiera a:

    a. Aquellos que parecen más verídicos, imparciales, de mayorcalidad (“los testigos se pesan”).

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    b. Siendo iguales, se prefiere a los de mayor cantidad.c. Siendo iguales en calidad y nº no se tiene por probado el

    hecho (*los testigos que declaran en contra de quien lospresenta se suman a los testigos de la contraria).

    Informe deperitos

    Funciones. El perito aplica: Principios general de su ciencia o arte → comprueba loshechos → concluye.Procedencia. (1) Obligatoriamente (409, 410 CPC), cuando la ley lo ordena o (2)Facultativamente (411 CPC) a. sobre puntos de HECHO para cuya apreciación senecesiten conocimientos especiales y b. sobre puntos de DERECHO extranjero.Oportunidad.

    1. Medida prejudicial probatoria (281 CPC).2. SÓLO en 1ª instancia, dentro del término probatorio.3. Por el juez: como medida para mejor resolver o DE OFICIO en cualquier estado

    del juicio.Procedimiento.1. Nombramiento por las partes (en audiencia) o, a falta de acuerdo, por el juez. Laspartes pueden oponerse a la designación judicial, dentro de tercero día, alegandoincapacidad del perito (incidente). 2. Aceptación del cargo. 3. Reconocimiento. 4.Evacuación del informe, con citación.

    Sana crítica. Con citación.

    Inspecciónpersonal

    Oportunidad.1. Mandato legal (Ej., denuncia obra ruinosa).2. Medida prejudicial probatoria (281 CPC).3. Medio de prueba: SÓLO en 1ª instancia, dentro del probatorio.4. De oficio, cuando el juez lo ordene.

    Medida para mejor resolver.

    La inspección personal constituye plena prueba en cuanto a lascircunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el actacomo resultado de su propia observación (408 CPC).

    Presunciones   Elementos. Hecho base o conocido, elemento lógico, y hecho presumido.  Deben ser graves, precisas y concordantes. Una sola presunción puede

    constituir plena prueba a juicio del tribunal (426).

    IV. LOS INCIDENTES

    TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES

    INCIDENTE TRAMITACIÓNOrdinario   1. Forma de promoción. Directamente, como demanda incidental, como solicitud de una actuación que debe ser decretada con audiencia o

    haciendo una solicitud que la ley manda tramitar como incidente. Indirectamente, haciendo uso de una citación.2. Etapas en que puede promoverse. En 1ª instancia, desde la notificación de la demanda hasta la citación a oír sentencia. En 2ª instancia,hasta antes de la vista de la causa.

    3. Oportunidad procesal.- Incidente cuya causa es anterior al juicio → primera gestión.- Incidente originado durante el juicio → tan pronto como se tenga conocimiento.- Incidentes que tienen la misma causa → conjuntamente.- Nulidad procesal → 5 días, desde que se tuvo conocimiento del vicio (salvo incompetencia absoluta).- Nulidad de lo obrado en rebeldía por fuerza mayor → 3 días, contados desde el cese del impedimento.- Nulidad por falta de emplazamiento → 5 días desde que conoce el juicio.

    4. Fase de discusión. Frente a la solicitud incidental, el juez puede:4.1. Rechazarlo de plano por (1) extemporáneo, (2) inconexo o (3) por falta de consignación.

    4.2. Resolverlo de plano cuando el fallo se funde en hechos del proceso o hechos notorios.4.3. Admitirlo a tramitación. El tribunal confiere traslado (3 días). Evacuado o no el traslado, transcurrido el plazo de 3 días el tribunal decidirá o

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    fallar el incidente o recibirlo a prueba (salvo que la contraparte se allane).5. Fase de prueba del incidente.

    La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por el estado diario. El término se extiende por 8 días, y dentro de los 2 primeros debepresentarse la lista de testigos. Este plazo puede aumentarse “extraordinariamente”, pero no por más de 30 días, contados desde que se recibió elincidente a prueba. El término probatorio es fatal para proponer y rendir toda la prueba.

    6. Fase de fallo. Vencido el probatorio, el tribunal fallará inmediatamente o dentro de 3º día.

    Nulidadprocesal

    Características de la nulidad procesal.1. Autónoma.2. Puede hacerse valer por diversos medios.

    3. No es clasificable.4. No requiere de causal específica5. Requiere ser alegada, salvo excepciones.6. Opera por la resolución judicial que la declara.7. Se aplica a los actos jurídicos procesales realizados dentro del proceso.8. Genera la ineficacia del acto viciado y, a veces, de actos posteriores.9. Se sanea: (1) por la resolución que la deniega, (2) preclusión de la facultad para hacerla valer (5 días), (3) cuando la parte afectada ha

    originado el vicio o concurrido en su materialización, y (4) por la convalidación expresa o tácita.10. Para ser declarada debe causar un perjuicio reparable sólo con su declaración.

    Acumulaciónde autos

    1.1. Causal genérica. Cuando diversos juicios tienen en común 2/3 de: partes, objeto y causa.1.2. Causales legales (92 CPC).

    1. Acciones iguales.

    2. Acciones distintas, pero emanadas de un mismo hecho.3. Personas y objeto idénticos, pero diferente causa.Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio produzca excepción de cosa juzgada en otro (a pesar de que los juicios no tienenla triple identidad, caso en el cual se debería alegar litis pendencia). Ej., juicios contra codeudores solidarios, juicio para la declaración de herederoiniciado por 2 acreedores hereditarios distintos.2. Requisitos de forma. (1) Mismo procedimiento y (2) instancias análogas.3. Legitimación activa. (1) Cualquier parte en alguno de los juicios y (2) el juez, cuando todos los juicios se sustancian ante el mismo tribunal.4. Oportunidad. Juicio de cognición: desde la notificación de la demanda hasta la sentencia de término. Juicio ejecutivo: hasta el pago.5. Tribunal ante el cual debe promoverse. RG: El tribunal que debe seguir conociendo del juicio: Juicios pendientes ante tribunales de igual

     jerarquía → Tribunal ante el cual primero se notificó la demanda; Juicios pendientes en tribunales de distinta jerarquía → Tribunal superior.

    Cuestiones decompetencia

    Declinatoria.Oportunidad. CA → no existe plazo. CR → primera gestión en el pleito (excepción dilatoria).  

    Calidad. De previo y especial pronunciamiento.Efectos. Nulidad de todo lo obrado por el tribunal incompetente.Recursos. La resolución que la desecha es apelable en el sólo efecto devolutivo.Inhibitoria.Tramitación: El tribunal requirente debe pronunciarse de plano. Si accede proveerá “como se pide, exhórtese” y esta resolución es inapelable.Recibido el exhorto, el tribunal requerido conferirá traslado. Si acoge el incidente, remitirá los autos al tribunal requirente. Si no acoge el incidente,se producirá una “contienda de competencia” y cada tribunal, con citación, debe remitir los autos al tribunal competente para resolver la contienda:

    - Contienda entre tribunales de igual jerarquía → superior.- De distinta jerarquía:

    a. Dependen del mismo superior → este superior.b. Dependen de distintos superiores → el superior de aquel que previno en el conocimiento (requerido).

    Implicancia y

    recusación

    1. Legitimación activa. (1) Recusación → parte a quien perjudica la imparcialidad. (2) Implicancia → parte o juez.

    2. Oportunidad. Si se conoce la inhabilidad, antes de cualquier gestión que ataña al fondo o antes de que comience a actuar la persona contraquien se dirige. Si no se conocía la inhabilidad, tan pronto como se tenga conocimiento de ella.3. Tramitación. SI la solicitud NO cumple con los requisitos se rechazará de plano (requisitos: 1. tribunal competente, 2. causa legal, 3. hechos que

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    las gestiones y actuaciones tendientes a determinar los hechos sometidos a sudecisión, teniendo a las partes como entes coadyuvantes, negando a ésta lalibre disposición de sus derechos y acciones.

    de un acto y de implicancia declaradas de oficio.2. Casación de oficio.3. Medidas para mejor resolver.4. Citación a oír sentencia.5. Rechazo demanda ejecutiva de título de + de 3 años.6. No dar curso a la demanda que no contenga los 1, 2 y 3 del 254 CPC.7. Decreto de informe de peritos y de inspección personal (406, 412 CPC)8. Exclusión de prueba que deberá rendirse en el juicio oral.

    O. C. Legal   La ley establece la secuencia de actos o fases del procedimiento.1. Procedimiento civil.2. Requerimiento del JG para autorizar ciertas actuaciones, audiencia de

    preparación, plazos investigación, juicio oral, etc.O. C.Discrecional

      El juez establece la secuencia de actos o fases del procedimiento.  1. Etapa no formalizada, ante el juez de garantía.

    2. Etapa formalizada, ya que el fiscal dirige la actuación.

    O. C.Convencional

      Las partes acuerdan el desarrollo de las distintas etapas procesal.

    ConcentraciónLos procedimientos deben desarrollarse en audiencias en las cuales seventilen todos los asuntos controvertidos, sin diseminarlos en diversostrámites.

    1. Audiencia de contestación en el juicio sumario.2. Juicio oral.

    Continuidad  El procedimiento debe desarrollarse en audiencias, en forma continua y

    sucesiva, hasta la resolución del conflicto, sin interrupciones.1. Audiencia testimonial.2. Juicio oral.

    Preclusión

    Pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal por no haberseobservado el orden señalado en la ley para su ejercicio o ya haberse ejecutadoválidamente. Formas:

    1.   Fatalidad → la facultad no se ejerció en el plazo establecido en la ley.2.   Eventualidad → la facultad no se ejerció en el orden establecido en laley (Ej., excepciones dilatorias).

    3.   Incompatibilidad → se ha realizado un acto incompatible con elejercicio de la facultad.

    4.   Consumación procesal → la facultad se ha ejercido válida yoportunamente.

    → Artículo 64 CPC.→ El ejecutado omite señalar un medio de prueba (465 CPC).

    → Presentado un testigo con inhabilidad relativa, no se puede tachar a untestigo de la contraria afectado por la misma causal.→ Lista de testigos dentro de plazo.

    Publicidad   El procedimiento debe estar abierto a las partes y a los terceros.   Artículo 9 COT

    Secreto

    Secreto Absoluto → el contenido del expediente es secreto respecto de laspartes y tercerosSecreto Relativo → el contenido del expediente es secreto para terceros, ypúblico para las partes.

    SA → Acuerdos de los Tribunales Superiores, Sumario Criminal.SR → Regla general en materia penal.  Pliego de posiciones.

     

    Oralidad   La palabra es el medio de comunicación entre partes y entre ésta y el juez.1. La relación.

    2. Alegatos.3. En el sistema penal rige plenamente (Juicio ORAL).

    Escrituración  La comunicación entre las partes y entre éstas y el juez se realiza mediante

    instrumentos escritos.

    1. Prueba documental.2. Sentencia definitiva.3. Querella.4. Confesión judicial expresa.5. Informe de peritos.6. Escritos de discusión (demanda, contestación, réplica y dúplica).

    Protocolización  Las actuaciones son verbales, pero se deja constancia de ellas en el

    expediente, mediante un acta autorizada por un ministro de fe.

    1. Diligencias probatorias (Ej., inspección personal).2. Confesión judicial provocada.3. Prueba testimonial.

    MediaciónEl tribunal no tiene contacto directo ni con las partes ni con el material de lacausa ni con la prueba rendida en ella, sino a través de un agente

    intermediario.

    Procedimiento ante el juez de garantía (las diligencias las hace la Fiscalía).

    Inmediación   El tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la En “espíritu” son muestras de la inmediación la prueba de testigos y la

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    cusa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga intermediario alguno. confesión. Más concretamente lo es, y ÚNICAMENTE, en sede civil, lainspección personal.En el NSPP se consagra la inmediación (35 CPP).

    Probidad obuena fe

    Las partes deben actuar en el proceso respetando el honor y la lealtad, sinusar el proceso en forma maliciosa o para fines ilícitos.

    1. Implicancias y recusaciones.2. Condena en costas.3. Sanción por perder dos incidentes (88 CPC).4. Recurso de revisión de sentencias obtenidas con delitos (810 CPC).5. Tachas.6. Juramentos.7. Exclusión de la prueba ilícita

    Protección   El tribunal sólo debe declarar la nulidad de un acto jurídico procesal si el vicio uomisión produce perjuicio.Se exige para promover el incidente de nulidad, para recurrir en la forma, pararecurrir en el fondo, para recurrir de revisión y también para recurrir de nulidaden el proceso penal.

    Economíaprocesal

    Se debe obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley con el menordesgaste posible de la actividad jurisdiccional.

    1. Existencia de distintos procedimientos civiles y penales.2. Salidas alternativas al procedimiento.3. Procedimientos especiales.4. Planteamiento de todos los incidentes en un mismo acto si estos se

    originan al mismo tiempo o tienen la misma causa.5. Posibilidad de reducir el probatorio, por acuerdo de las partes.6. Exclusión medios de prueba (sobreabundancia, impertinencia, ilicitud).7. Acotación del plazo para investigar en el proceso penal.

    Adquisiciónprocesal

    Los actos jurídicos procesales no sólo van en beneficio de aquel que losejecuta, perjudicando a la contraparte, sino que también el adversario puedeobtener ventajas de dicho acto.

    1. Confesión judicial espontánea expresa.2. Los testigos que declaren contra quien los presenta se consideran

    presentados por la contraparte.

    VI. LOS RECURSOS

    RECURSO RESOLUCIONES CAUSALES   TRIBUNALES   PLAZOS   LEGITIMACION   ¿SUSPENDE?

    AclaraciónSentencias definitivas einterlocutorias (182 CPC) yautos y decretos (84-3 CPC)

    Evidente incertidumbre.Se interponeante, conoce yfalla: a quo.

    De oficio: 5 días, desde 1ª notificación.De parte: S/Plazo.

      Partes + juez Facultad del juez.

    Reposición

    Civil: Autos y decretos (181)y algunas interlocutorias

    (319, 432, 201, 212, 780,782-3, 782-4 CPC).

    Penal: Autos, decretos ysentencias interlocutorias.

     Agravio. Se interponeante, conoce yfalla: a quo.

    Civil:- Contra interlocutoria: 3 d.- Ordinario: 5 d.- Extraordinario. S/Plazo (181 CPC).

    Jurisprudencia: a) Trámite esencial: S/P.b) T. accidental: tan pronto se conozcael hecho y antes de la ejecución de laresolución.Penal:- Resolución fuera de audiencia: 3 d.- Dictada en audiencia: inmediatamente.

    Civil: Parteagraviada.

    Penal:Intervinientes(352 CPP,Regla generalen materia derecursos).

    Civil: Autos y decretos:- Extraordinario: SI- Ordinario: NO.Interlocutoria de prueba:SI.Penal:Fuera de audiencia: NO,salvo que la resolucióntambién sea apelable enambos efectos.En audiencia: NO.

    Apelación   Civil: Sentencias definitivase interlocutorias. En formasubsidiaria a la reposición,los autos y decretos: (1)cuando alteran lasustanciación del

    procedimiento o (2) recaensobre trámites no

     Agravio. Interpone ante:a quo. Conocey falla: adquem.

    - RG: 5d.- Sentencia definitiva civil: 10 d.- Sentencia definitiva en procedimientopenal abreviado: 5 d.- Apelación subsidiaria: 3 d.- Laudo u ordenata: 15 d.

    - Resolución recurso de amparo: 24 hrs.

    Parte ointervinienteagraviada/o.

    - Efecto devolutivo: NO.Casos: 1. SD, por elejecutado, 2. Autos,decretos einterlocutorias, 3. Resoluciones dictadas

    en el procedimientoincidental, 4. r. que

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    expresamente ordenadospor ley.Penal: Resoluciones del JGcuando ponen término alproceso, hacen imposible suprosecución o lo suspendenpor más de 30 días, ycuando la ley lo declare(p.ej. 115, 120 CPP,sentencia def. del JG en elprocedimiento abreviado)

    ordenan alzar medidasprecautorias, 5. Ley, 6. RG en materia penal.- Ambos efectos: SICasos: 1. cuando la leyno especifique efectos.2. SD, 3. SD en juicioejecutivo, por elejecutante, 4. SDprocedimiento incidental,por el dte., 5. Autoapertura juicio oral, 6.SD procedimientoabreviado.

    Recurso dehecho

    Verdadero:Denegación de unaapelación procedente.Falso:1. Concesión deapelación improcedente.2. Concesión deapelación en el sóloefecto devolutivo,cuando proceden

    ambos.3. Concesión en ambosefectos, debiendo sersólo en el devolutivo.

    Se interponeante, conoce yfalle: ad quem.

    Verdadero: término para comparecer en2ª instancia (5 d).Falso:

    1.

     Apelado.

    2.

     Apelante.

    3.

     Apelado.

    Verdadero: Apelante

    Casación enel Fondo

    Casación enla FormaNulidad

    Acción deProtecciónAcción de

    Amparo

    VII. JUICIO EJECUTIVO

    VIII. MEDIDAS CAUTELARES

    CARACTERÍSTICAS GENERALES. (1) Provisorias; (2) Periculum in mora; (3) Fumus Bon Iuris; (4) Instrumentales; (5) Homogéneas con la pretensión; (6) Idóneas; (7) Proporcionales; (8) Rebus sic stantibus; (9) El actor es responsable (contra cautela); y (10) Legalidad.

    (a) MEDIDAS PREJUDICIALES(i. Aplicación general, ii. Se solicitan por una futura parte y iii. El solicitante debe expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos( Requisito General ))

    Características Tipos

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