Esquema Del Proceso Colectivo Laboral

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LIC. DANIEL MORALES PAZ TEXTO PARALELO SONIA LORAINOS CARNE: 11-09-008

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LIC. DANIEL MORALES PAZ

TEXTO PARALELO

SONIA LORAINOSCARNE: 11-09-008

AGOSTO, 2014

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Arreglo directo

Lo define el artículo 374, del código tributario, constituye la primera opción para la solución de los conflictos o diferencia que entre patronos y trabajadores pueden surgir. El propio termino arreglo, presupone una situación descompuesta que necesita reparación, por lo tanto ya pertenece al campo de los conflictos.

El arreglo directo se puede dar de dos formas: con la sola intervención de las partes afectadas, o solicitado que participen. En este segundo caso, los inspectores de trabajo actúan, sin la investidura de su cargo, como mediadores para procurar encontrar una solución a las demandas de ambas partes.

Si fructifica el arreglo directo y en consecuencia se llega a un acuerdo, entonces se levanta un acta y se envía copia a la inspección general de trabajo 24 horas después. El artículo 278 del CT hace referencia a los arreglos directos y conciliatorios, que se suscriban ante los inspectores de trabajo, tienen el carácter de título ejecutivo, es entendido que los arreglos directos a que hace referencia este último párrafo se prefiere más a cuestiones individuales por reclamo de prestaciones laborales específicas y con indicación del monto de la deuda, que en efecto de pago, se deberá cobrar por la vía ejecutiva labora.

Vía directa

La vía directa no está comprendida como una etapa del procedimiento judicial, sin embargo, se le considera un requisito para poder acceder a ulteriores fases judiciales. La parte interesada en la negociación de un pacto colectivo, el sindi ato por lo general, hará entrega del proyecto a la autoridad administrativa para que ésta a su vez la haga llegar a la otra parte, al empleador.

La intervención de la autoridad de trabajo tiene tres objetivos. Notificar al empleador y en algunos casos advertirle de que no puede tomar represalias, tomar nota del conteo de los 30 días de esa fase, insinuarse como posible amigable componedor y de hecho ofrece esa posibilidad para facilitar el acuerdo entre las partes.

La via directa manifiesta la intención del legislador de provocar el acercamiento para intercambiar sus puntos de vista durante este plazo.

La conciliación

Por lo general esta contemplada como una etapa formal de los procesos, aunque sea etapa previa, como un requisito que se tiene que cumplir antes de iniciar o continuar con el trámite. Generalmente se le conoce como la fase de conciliación, que debe ensayarse y agotarse antes de acceder a las posteriores etapas. Por lo mismo la dirige la misma autoridad que diligencia este proceso en la inteligencia de que es deseable que se logre un acuerdo, no importando tanto el contenido. El conciliador tiene en mente el panorama completo del proceso del cual la conciliación es una mera fase que puede ser fructífera en la medida que las partes lleguen a un acuerdo. Por ser generalmente el conciliador un juez el contendió del acuerdo debe cumplir con los elementos básicos de justicia y legalidad. En la conciliación se busca el arreglo pero el arreglo más justo y en el proceso ordinario laboral deben respetarse los mínimos irrenunciables. el juez, como conciliador, no puede profundizar mucho en el tema, a riesgo de anticipar

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algunos criterios, por lo mismo debe limitarse a propiciar el acercamiento de las partes sin entrar a elaborar formulas elaboradas. el conciliador es una facilitador para el acuerdo

La conciliación puede ser administrativa o judicial. La primera se lleva a cabo en la inspección de trabajo y la segunda dentro de un expediente judicial.

ESQUEMA DEL

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PROCESO COLECTIV

O LABORAL

Inicia cuando se realiza la creación de un sindicato o comité ad hoc

El sindicato de trabajo es el encargado de realizar los contratos colectivos de trabajo con el patrono

Art. 38 código de trabajo

En el momento de controversias se produce un conflicto de carácter económico social

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En el momento de alguna controversia surge un conflicto colectivo de carácter económico social

El sindicato de trabajadores negocia un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el objeto de reglamentar las condiciones en que este deba desarrollarse y las demás materias relacionadas a este.

Art, 49 del código de trabajo

El pacto colectivo de condiciones de trabajo se negocia a través de la vía directa

Art. 51 código de trabajo

Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo , para este fin los trabajadores pueden crear comités ad-hoc compuestos por no más de tres miembros que se encargaran de plantear a los trabajadores verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes .

Art 374 código de trabajo

El procedimiento del arreglo directo

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ESQUEMA DEL

ARREGLO DIRECTO

Arreglo Directo

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Consejos o comités ad hoc No más de 3 trabajadores . Plantean sus solicitudes

Verbal o escrito

Los patronos no pueden negarse a recibir las

solicitudes de los trabajadores

ARREGLO Artículos 374 , 375 y 376 Código de trabajo

Se levanta ACTA y se envía copia autentica a la inspección, dentro de las 24 hrs. Siguientes a la firma.

Conciliación

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ESQUEMA DE LA

VIA DIRECTA

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Vía Directa

Sindicato o patronos

Hacen llegar a la otra parte por medio de una autoridad administrativa

Proyecto del Pacto Se discuta en la Vía Directa, con la intervención de autoridad administrativa

Conciliación

Se levanta acta y se envía copia autentica a la inspección después de las 24 horas siguientes a la firma

NO ARREGLOARREGLO

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ESQUEMA DE LA

CONCILIACIÓN

Conciliación Art. 377

agotada la vía directa sin haber llegado a un acuerdo común sobre la negociación de un pacto o un convenio colectivo de ondiciones de trabajo, pudiendo acreditar este extremo, cualquiera de las partes puede plantear el conflicto económico social ante juez competente.

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Resueltos los impedimentos y recusaciones el tribunal debe resolver sobre que:I) El tribunal se declara competente, declarada la competencia del tribunal no podrán interponerse: a- recusaciones, b- excepciones dilatorias, cincidentealguno;II) Cita a las partes para que comparezcan a una audiencia, la que se realizará en el plazo de 36 horas, con prioridad a cualquiera otra diligencia; yIII) Emplazará a la contraparte para que nombre a una comisión análoga, de 3representantes. Art. 384

El proceso de conciliación se plantea ante un juez de trabajo y previsión social, con el solo objeto de que se tenga por planteado el conflicto colectivo y emitir las prevenciones establecidas en la ley, es decir que las partes no tomen represalias mutuamente.

Recibidos los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia dentro de las 12 horas siguientes procederá a la formación del tribunal de conciliación el cual se compone de los siguientes integrantes:

I) Un representante y tres suplentes de los trabajadores;II) Un representante y tres suplentes de los patronos;III) El juez y secretario del juzgado de trabajo y previsión social encargado para la solución del conflicto colectivo Art. 382

Podrán plantearse impedimentos y recusaciones una vez se haya nombrado el tribunal de conciliación Art. 383

Llegado el día de la comparecencia el tribunal oirá en forma separada a los delegados, con 2 horas de anticipación. En cada exposición los delegados de los trabajadores y de los patronos establecerán sus argumentaciones, y presentarán sus medios de prueba, lo que se hará constar en un acta lacónica en la que se hace constar lo más importante de las argumentaciones de cada parte. Art 385

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Realizada el acta lacónica el tribunal formulará las bases de un arreglo en el que se darán las actitudes de las partes en el proceso de conciliación, las cuales pueden ser:I) Que las partes acepten las recomendaciones y se llegue a un acuerdo con el que se dará por terminada la controversia;II) Que las partes acepten parcialmente las recomendaciones y el tribunal de conciliación acuerde una segunda comparecencia para tratar los puntos en discordia;III) Que las partes rechacen las recomendaciones del tribunal, situación en la que el tribunal puede repetir por una sola vez el mismo procedimiento dentro de las 48 horas siguientes, según lo que se estableció anteriormente regulado en el Artículo 385 del Código deTrabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala;IV) Si las partes rechazan las recomendaciones, el tribunal de conciliación puede dar por terminada su actuación;V) El tribunal puede proponer a las partes que se sometan a un arbitraje voluntario, si sus recomendaciones no son aceptadas;VI El proceso de conciliación no debe exceder de los 15 días, contados a partir de la fecha en que el tribunal de conciliación se declaró competente para conocer del conflicto colectivo de carácter económico social;Concluida la actuación del tribunal por el que las partes no aceptaron las recomendaciones o porque no sometiera su conflicto al arbitraje voluntario, remitirá informe a la Inspección General de Trabajo, el cual debe ir firmado por todos los miembros del tribunal.Arts : 386,387,389,390,391,393

Si no hubiere arreglo o compromiso de las partes de ir a arbitraje los trabajadores tienen 20 días para declarar la huelga calificada de legal

Articulo 395 codigo de trabajo