Esquema de las acciones de filiación en Chile
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Acciones de filiación
Acción
Reclamación de filiación matrimonial
Reclamación de filiación no matrimonial
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Repudio de filiación no matrimonial
Desconocimiento de paternidad matrimonial.
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Nulidad por vicios en el consentimiento.
Impuganción de paternidad no matrimonial
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Impunación de la maternidad matrimonial y no matrimonial
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Acciones de filiación
Objetivo
Determinar la filiación matrimonial de una persona, sea que esta no tenga determinada su filiación o tenga una diferente.
Determinar la filiación no matrimonial de una persona, sea que esta no tenga determinada su filiación o tenga una diferente.
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Busca dejar sin efecto la paternidad determinada con ocasión del matrimonio.
Busca dejar sin efecto la paternidad o maternidad determinada por reconocimiento.
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Busca dejar sin efecto el acto jurídico de reconocimiento por estar afecto este a algún vicio.
Busca dejar sin efecnto la paternidad no matrimonial determinada por el reconocimiento.
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Busca dejar sin efecto la maternidad, sea matrimonial o no matrimonial.
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Acciones de filiación
Caso en que aplica
Caso 1: en que el hijo ha nacido con anterioridad al matrimonio de los padres y que no ha sido reconocido. Es importante considerar de que es hijo del padre y de la madre y que estos se encuentran casados con posterioridad a su nacimiento. Caso 2: aplica en caso de que el hijo hubiere sido desconocido por el marido.
Caso 1: en caso de que el hijo no tenga una filiación determinada, respecto del padre, la madre o ambos. Caso 2: en caso de que el hijo tenga una filiación ya tenga una filiación determinada
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Caso: padre (o hijo) de filiación matrimonial desea desconocer al hijo matrimonial, por cuanto no es el verdadero padre al no haber tenido relaciones sexuales con la mujer al tiempo de la concepción.
Caso: hijo de filiación no matrimonial desea dejar sin efecto el reconocimiento.
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Caso: el padre que reconoce a un hijo, motivado por error, fuerza o dolo.
Caso: el hijo, el verdadero padre en caso de que además reclame la paternidad o los herederos del presunto padre desean dejar sin efecto la detemrinación de la paternidad vía renoconocimiento por una causal diferente a la de vicios en la voluntad.
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Caso: Se basa en que el parto es falso o, de que hay una suplatanción de la identidad del hijo.
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Acciones de filiación
No aplica
Cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica o por adopción.
Cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica o por adopción.
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Cuando la filiación es de carácter no matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción o por reconocimiento.
Cuando la filiación es de carácter matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción , o por cuanto el hijo aceptó expresa o tácitamente el reconocimiento.
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Cuando la filiación es de carácter matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción.
Cuando la filiación es de carácter matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción.
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Cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción.
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Acciones de filiación
Sujeto Activo
El hijo, siempre. El padre o madre, siempre y cuando el hijo tenga una filiación ya determinada, en cuyo caso deberán impugnar de manera conjunta.
El hijo, siempre. El padre o madre, siempre y cuando el hijo tenga una filiación ya determinada.
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El padre respecto de un hijo de filiación matrimonial. El hijo de filiación matrimonial o su representante legal.
Solo el hijo o sus herederos. El representante legal requiere autorización judicial.
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El padre o madre que hubiere reconocido o sus herederos
El hijo o sus herederos, el verdadero padre o los herederos del presunto padre. Ojo: el falso padre demanda por visios en el consentimiento.
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Puede demandar la supuesta madre, el marido de la supuesta madre, el verdadero padre (si reclama la filiación), la veradera madre (si reclama la filiación), el verdadero hijo (si reclama la filiación) o el supuesto hijo (si reclama la filiación verdadera) Tambien pueden demandar terceros afectados por derechos sucesorios.
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Acciones de filiación
Sujeto PasivoCaso en que demanda el hijo de filiación no determinada: sus padres biológicos, debe demandar a ambos padres. Caso en que demanda el hijo de filiación determinada: En este caso debera impugnar y reclamar a la vez, demandado al padre o/y madre que lo reconoció (impugnando) y a ambos padres biológicos (reclamando). Caso en que demandan los padres de un hijo de filiación no determinada: En este caso no hay demanda, ya que los padres pueden simplemente reconocerlo. Caso en que demandan padres de un hijo de filiación determinada: Impugnan y reclaman. En el caso de la impugnación los sujestos pasivos son el padre y/o madre del niño, y la reclamasión se ejerce respecto del menor.
Caso en que demanda el hijo de filiación no determinada: a su padre o madre biológico. Caso en que demanda el hijo de filiación determinada: En este caso debera impugnar y reclamar a la vez, demandado al padre o/y madre que lo reconoció (impugnando) y al padre y/o madre biológico (reclamando). Caso en que demandan los padres de un hijo de filiación no determinada: En este caso no hay demanda, ya que los padres pueden simplemente reconocerlo. Caso en que demandan padres de un hijo de filiación determinada: Impugnan y reclaman. En el caso de la impugnación los sujestos pasivos son el padre y/o madre del niño, y la reclamasión se ejerce respecto del menor.
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N/A
Caso en que demanda el padre: será sujeto pasivo la madre. Caso en que demanda el hijo: será sujeto pasivo el padre.
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Si demanda el padre: la madre o sus herederos, si demanda la madre: el padre o sus herederos.
Si demanda el hijo: el padre o sus herederos, si demanda el padre: el falso padre o sus herederos. Si demandan los herederos del falso padre: el hijo.
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Si demanda la supuesta madre, el demandado debiera ser el hijo, representado legalmente. Si demanda el marido de la supuesta madre, el demandado debiera ser la supuesta madre. Si demanda el verdadero padre la demandada es la supuesta madre y el supuesto padre. Si demanda la verdadera madre el demandado es la supuesta madre. Si demanda el verdadero hijo este demanda a la madre (reclamando) y en caso de que inpugne al supuesto hijo, también a este. Si quien demanda es el supuesto hijo debe demandar a la supuesta madre y a la verdera madre (reclamando)
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Acciones de filiación
¿Pueden denmandar terceros?
Sólo herederos.
Solo herederos.
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Sólo herederos
N/A
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Solo herederos.
El Código Civil se refiere a terceros intersados. El interés debe ser patrimonial y actual. En este caso sólo podría ocurrir respecto de la sucesión por causa de muerte del supuesto padre o del supuesto hijo.
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El Código Civil se refiere a terceros intersados. El interés debe ser patrimonial y actual. En este caso sólo podría ocurrir respecto de la sucesión por causa de muerte de la supuesto madre o del supuesto hijo.
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Acciones de filiación
¿Pueden denandar o ser demandados los herederos?
Si. Pueden demandar los herederos del hijo, padre o madre, y ser demandados los herederos del hijo, padre o madre.
Si. Pueden demandar los herederos del hijo, padre o madre, y ser demandados los herederos del hijo, padre o madre.
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N/A
Si. Pueden demandar los herederos del hijo, padre o madre, y ser demandados los herederos del hijo, padre o madre.
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Si. Pueden demandar los herederos del padre o madre, y ser demandados los herederos del padre o madre.
Si. Pueden demandar los herederos del hijo y del padre o madre.
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Si. Pueden demandar los herederos.
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Acciones de filiación
Plazo
No. Excepción: El caso del hijo postumo, que es aquel que nace despúes de la muerte del padre o madre o cuyo padre o madre muere dentro de los 180 días siguientes al parto. En este caso el plazo es de 3 añoscontados desde la muerte del padre o madre; o, desde que el hijo alcanza la plena capacodad..
No. Excepción: El caso del hijo postumo, que es aquel que nace despúes de la muerte del padre o madre o cuyo padre o madre muere dentro de los 180 días siguientes al parto. En este caso el plazo es de 3 añoscontados desde la muerte del padre o madre; o, desde que el hijo alcanza la plena capacodad..
![Page 34: Esquema de las acciones de filiación en Chile](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062513/557211fc497959fc0b8fd7c2/html5/thumbnails/34.jpg)
Si demanda el padre: tiene el plazo de 180 días contados desde el día en que tuvo conocimiento del parto (el código presume que si recide en el mismo lugar de nacimiento del hijo tuvo conocimiento el día del parto). Tiene el plazo de 1 año contado desde su regreso si demuestra que la momento del nacimiento estaba separado de hecho. Si demandan los herederos de padre: el plazo será el que reste contado desde la muerte del padre. Si quien demanda es el representante del hijo tiene el plazo de 1 año contado desde el nacimiento. Si quien demanda es el hijo: tiene el plazo de 1 año contado desde que alcanza la diferencia de edad.
Un año contado desde que tuvo conocimiento o, desde que alcanza la mayorída de edad.
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Un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en caso de fuerza, desde que esta hubire cesado.
Si demanda el hijo: 2 años desde que tomo conocimiento desde el reconocimiento o desde que alcanzó la mayorída de edad. En el caso de los herederos del hijo, el plazo será el que reste a los dos años. Si quien demanda es el verdadero padre o los herederos del falso padre: 1 años desde que tuvo interés. EXCEPCIÓN: en caso de que además se reclame otra filiación diferente, el caso del hijo y del verdadero padre no están sujetos a plazo.
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Si la demanda la hacen la supuesta madre o el marido de ella: el plazo será de 1 año desde el nacimiento. Si demanda el verdadero padre, madre, hijo no hay plazo siempre y cuando se demande la acción de reclamación. Si no se demanda la acción de reclamación, no podrán impugnar. Si demanda el supuesto hijo el plazo será de 1 años desde que sea plenamente capaz, salvo que demande el reconocimieno verdadero, en cuyo caso no hay plazo.
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Acciones de filiación
Procedimiento
Ordinario tribunales de familia.
Ordinario tribunales de familia.
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Ordinario tribunales de familia.
Escritura pública subinscrita al margen de la partida de nacimiento.
![Page 39: Esquema de las acciones de filiación en Chile](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062513/557211fc497959fc0b8fd7c2/html5/thumbnails/39.jpg)
Procedimiento ordinario Tribunales de Familia
Procedimiento ordinario Tribunales de Familia
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Procedimiento ordinario Tribunales de Familia
![Page 41: Esquema de las acciones de filiación en Chile](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062513/557211fc497959fc0b8fd7c2/html5/thumbnails/41.jpg)
Acciones de filiación
Fuente legal
Artículos 204 y siguientes del Código Civil.
Artículos 205 y siguientes del Código Civil.
![Page 42: Esquema de las acciones de filiación en Chile](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062513/557211fc497959fc0b8fd7c2/html5/thumbnails/42.jpg)
Artículos 212 a 215 del Código Civil
Artículos 191 a 194 del Código Civil.
![Page 43: Esquema de las acciones de filiación en Chile](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062513/557211fc497959fc0b8fd7c2/html5/thumbnails/43.jpg)
Artículos 202, 1451 y siguientes del Código Civil.
Artículos 216 y 320 del Código Civil
![Page 44: Esquema de las acciones de filiación en Chile](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022062513/557211fc497959fc0b8fd7c2/html5/thumbnails/44.jpg)
Artículos 217 y 320 del Código Civil