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“ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DE LAS PARROQUIAS CUMBAYA TUMBACO” DISEÑO DEFINITIVO DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO PARA LAS PARROQUIAS CUMBAYA, TUMBACO. CONSULTOR : ING. JORGE RIVERA ESPECIFICACIONES AMBIENTALES 1

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“ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DE LAS

PARROQUIAS CUMBAYA TUMBACO”

DISEÑO DEFINITIVO DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO PARA LAS PARROQUIAS CUMBAYA, TUMBACO.

CONSULTOR : ING. JORGE RIVERA

ESPECIFICACIONES AMBIENTALES

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ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARA LA CONSTRUCCION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

1. ASPECTOS CONTRACTUALES

Las presentes especificaciones ambientales forman parte integrante de todo contrato que la “EMPRESA PÚBLICA” suscriba con contratistas a quienes se adjudica la ejecución de Proyectos de agua potable y alcantarillado en el DMQ.

Para el efecto, la “EMPRESA PÚBLICA”, dentro del proceso pre-contractual, entregará formalmente al constructor interesado las Especificaciones Ambientales señaladas, a fin de que sean consideradas y valoradas en la presentación de las ofertas correspondientes

Constituyen una norma complementaria básica de cumplimiento obligatorio para la ejecución de todo proyecto, cuyo objetivo es asegurar el manejo óptimo de los impactos ambientales que se produzcan a causa de las actividades relacionadas con su construcción.

El Contratista está obligado a cumplir las presentes especificaciones ambientales en forma incondicional, salvo el caso de que fuera relevado de tal obligación por disposición expresa y escrita de la fiscalización asignada, bajo la responsabilidad de ésta, con el respaldo técnico del caso.

Además, de las presentes Especificaciones Ambientales y otros documentos contractuales, el Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley, las Ordenanzas y los Reglamentos de la Empresa, así como también las normas de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo, emitidas por el Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS, y otras regulaciones, inherentes a la naturaleza de las actividades del Proyecto.

2. CONTROL DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS

El contratista será responsable de la correcta ejecución de la totalidad de las obras y actividades del Proyecto, según lo indicado en los documentos contractuales. Los trabajos deberán ser ejecutados según las mejores prácticas de construcción, de acuerdo a las normas, los planos de diseño y las especificaciones técnicas respectivas, a satisfacción de la Fiscalización, quien podrá inspeccionar cualquier elemento o actividad de la obra durante la construcción, así como las instalaciones del Contratista o de los Subcontratistas, que tuvieran relación con el Proyecto.

Todas las decisiones relacionadas con el Proyecto serán documentadas por escrito, por medio de la Fiscalización, como representante de la Empresa, y un representante del Contratista formalmente designado. De surgir algún conflicto entre la Fiscalización y el Contratista, estos deberán notificar de inmediato a la “EMPRESA PÚBLICA”, para que adopte las medidas del caso.

3. CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL

El contratista declara haber conocido en forma satisfactoria las condiciones del terreno en el que se ejecuta el Proyecto y los diseños, antes de la presentación de la propuesta. Si el contratista observare que los planos, las especificaciones o cualquier otro documento contractual presentan incompatibilidades con las condiciones del terreno, que podrían implicar mayores costos o plazos

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de ejecución más largos, de inmediato deberá notificar por escrito a la “EMPRESA PÚBLICA” o a la Fiscalización, según el caso, sobre este particular.

Adicionalmente, si al revisar la documentación contractual el Contratista observare contradicciones entre los documentos contractuales o inejecutabilidad de determinadas acciones, para las condiciones del terreno que él ha constatado, deberá notificar sobre tal situación por escrito a la Empresa, antes de presentar su propuesta. Si no lo ha hecho, se presume que acepta todas y cada una de las disposiciones de los documentos contractuales, y por tanto está obligado a ejecutar cualquiera de las disposiciones de esos documentos que la fiscalización indique.

4. COSTO DEL MANEJO AMBIENTAL

El Contratista debe evaluar en forma exhaustiva los costos que demande el cumplimiento riguroso de estas especificaciones ambientales, y debe prever en su propuesta el justo pago de tales costos por parte de la “EMPRESA PÚBLICA”, preferentemente a través de los precios unitarios de rubros ambientales específicos. Podrá también incluir el pago del manejo ambiental en los análisis de precios unitarios de otros rubros (en forma directa, o a través de su repercusión en los rendimientos adoptados), o incluirlo en los costos indirectos del Proyecto.

La omisión de previsiones de costo del manejo ambiental no podrá ser invocada por el Contratista, como razón para no cumplir lo dispuesto en las presentes especificaciones.

El pago directo por las acciones de manejo ambiental se hará según los precios negociados de los rubros ambientales, y las cantidades medidas y aprobadas por la Fiscalización. En caso de que el contratista no haya previsto un rubro ambiental específico para el pago de determinada actividad, se presumirá que su costo ha sido incluido en el pago de otros rubros, o de los costos indirectos, según lo antes indicado.

En caso de que el Contratista no adopte oportunamente medidas para el control de los impactos ambientales pese a haber sido notificado, la Fiscalización podrá ordenar la ejecución de estos trabajos a través de terceros, con cargo al Contratista, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

5. PERMISOS

Todos los permisos necesarios para la ejecución de actividades del Proyecto, deberán ser tramitados oportunamente por el Contratista, salvo que de manera expresa se especifique otra cosa en el Contrato. De presentarse retrasos a causa de la falta de permisos y autorizaciones, imputables a negligencia o desconocimiento por parte del Contratista, estos no podrán ser considerados como argumentos para prórroga de plazo. Si tales retrasos provocaren gastos adicionales a los previstos, estos deberán ser asumidos exclusivamente por el Contratista.

6. INFORMACION Y COMUNICACION SOCIAL

El contratista ubicará en un lugar visible de cada frente de obra una valla metálica informativa para el público, en el que deberá constar la siguiente información, a más de otra que sea requerida por el Proyecto o la fiscalización:

Logotipos de la “EMPRESA PÚBLICA” y el MunicipioNombre del ProyectoDistrito zonal DMQ al que corresponde obra Monto de la obraNombre del Contratista Leyenda: Alcaldía Metropolitana de Quito

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(Memorando Circular Interno N° 2005-GI-3570)En cada frente de obra, el contratista deberá designar una persona capacitada para suministrar a la comunidad, verbalmente o por escrito, información básica relacionada con el Proyecto, como la siguiente:

Descripción básica de los trabajos y plazo de ejecución. Metodología que se utilizará Interferencias y molestias que puede ocasionar la ejecución de los trabajos. Soluciones para los problemas de tránsito vehicular o peatonal Demarcación de las áreas afectadas por la ejecución del proyecto Información sobre riesgos y medidas de prevención. Información sobre impactos ambientales y medidas para prevenir y mitigarlos

Esta persona será también responsable de canalizar inquietudes, reclamos y solicitudes de la población hacia el contratista.

7. DOCUMENTOS DE LA OBRA

Así mismo, el Contratista mantendrá disponibles, entre otros, los siguientes documentos, a los cuales la Fiscalización y la “EMPRESA PÚBLICA” tendrán libre acceso:

- Un Libro de Obra- Programación de la obra- Registro de afiliaciones del personal al IESS.

8. PROTECCION DE LA PROPIEDAD Y LOS SERVICIOS

El Contratista adoptará todas las precauciones necesarias para prevenir y evitar cualquier daño a la propiedad privada y a los servicios públicos, incluyendo edificaciones, viviendas, cercas, caminos, senderos, árboles, arbustos o cultivos que puedan ser afectados por la construcción de las obras. El Contratista organizará reuniones con los potenciales afectados, a fin de informar el tipo de obras que ejecutará y los posibles daños que podrían ocasionarse, para, de esta manera, evitarlos o mitigar su impacto.

Cuando el contratista deba ejecutar los trabajos contiguos a instalaciones de servicios públicos y privados que pudieran sufrir daños a causa de sus operaciones, o si durante la ejecución de obras se encontrare instalaciones en servicio, como cajas, pozos, tuberías, ductos, canalizaciones u otro tipo de estructuras, que pudieran ser deterioradas a causa de los trabajos, se definirá conjuntamente con la Fiscalización y el potencial afectado el procedimiento a seguir, tomando las precauciones suficientes para minimizar las molestias a los vecinos, y garantizar continuidad de los servicios. De producirse daños o deterioro de las instalaciones de los servicios por negligencia del contratista, los costos de las reparaciones serán por su cuenta.

El contratista será responsable por los daños que se produzcan en las propiedades pública y privada y demás elementos que conforman las vías públicas tales como: parques, árboles, zonas verdes, andenes, cordones, cercas, cerramientos, pavimentos, cunetas, etc.; en consecuencia tomará las medidas necesarias para su protección, a menos que sea inevitable su remoción. En este último caso los elementos afectados deberán ser reemplazados o reconstruidos sin demora.

9. INTERFERENCIA CON SERVICIOS EXISTENTES

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El contratista, antes de la iniciación de los trabajos, con el objeto de evitar interferencias y o daños en los servicios públicos existentes, se proveerá de planos de redes e instalaciones de estos servicios y demás información pertinente. Establecerá la coordinación necesaria con los responsables de tales servicios, y de ser necesario, realizará investigaciones, sondeos, trincheras y otras medidas tendientes a prevenir conflictos durante la ejecución de la obra.

Cuando se presente la necesidad de reubicar las instalaciones de servicios públicos (energía eléctrica, teléfonos, etc.), se lo hará antes de la iniciación de los trabajos propios de la obra, excepto si la Fiscalización lo considerare inconveniente, en vista de las condiciones específicas.

Postes de energía eléctrica y teléfonos se protegerán en forma adecuada mediante acodalamiento, tensores, puntales, rigidizadores, etc., previa la autorización correspondiente.

10. PROGRAMACION Y CONTROL

Previo al inicio de las obras, el Contratista presentará a la Fiscalización la Programación de la obra, que incluirá una descripción detallada de las actividades del Proyecto, y describirá la metodología a utilizar en cada una y los efectos ambientales negativos que producirán. Presentará igualmente el Plan de Seguridad Industrial.

Tal información deberá ser presentada a la Fiscalización antes de la iniciación de la obra, y se actualizará cada vez que sea necesario. Recibida tal información, la Fiscalización podrá aprobarla u objetarla parcialmente, para que el Contratista realice los ajustes del caso. La Fiscalización deberá también indicar por escrito cuáles actividades requerirán de su aprobación expresa, antes de ser ejecutadas. Las restantes actividades podrán ser ejecutadas sin aprobación expresa, según lo previsto en el cronograma correspondiente.

Previamente a la ejecución de cada uno de los componentes del proyecto, el Constructor presentará a la Fiscalización información precisa sobre las áreas que ocupará, el volumen y procedencia de los materiales que utilizará, las actividades que llevará a cabo y los métodos constructivos que empleará. Podrá eximirse de este último requisito únicamente en los casos cuando tales métodos estén suficientemente detallados en los planos de diseño, o en la propuesta, y se planee ejecutar los trabajos sin cambio alguno.

11. CAMBIOS DE LOS DISEÑOS

En los casos cuando se encuentre conveniente introducir modificaciones en el diseño de uno o más componentes del proyecto para adaptarlo a las condiciones encontradas en el sitio de obra, el Constructor seguirá el procedimiento indicado en el Contrato. En todo caso, deberá presentar los nuevos planos de ingeniería, y además los planos, esquemas y otros documentos relacionados con el componente ambiental, salvo el caso que la fiscalización le exima de tal obligación, cuando no haya cambios significativos en ese aspecto. Sólo después de obtener la aprobación de la Fiscalización, podrá proceder a iniciar la construcción de las obras modificadas. Si el Contratista incluyera nuevas obras o actividades, sin haber notificado y haber obtenido aprobación de la Fiscalización, y cuando tales acciones sean inconvenientes para la “EMPRESA PÚBLICA”, a criterio de la Fiscalización, ésta podrá disponer que el Contratista deshaga lo ejecutado, y además que asuma toda la responsabilidad pecuniaria y legal de las secuelas de tales acciones, así como también de las secuelas que se derivaren del retraso en la ejecución de acciones previstas, cuando éste sea imputable al Contratista.

12. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN E IMPACTOS AMBIENTALES

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El contratista se abstendrá de realizar toda actividad que cause deforestación, erosión, contaminación o alteración del régimen hídrico de la zona, o deterioro ambiental, excepto cuando esté expresamente indicado en los documentos contractuales, o haya sido dispuesto por la Fiscalización.

Adicionalmente, el Contratista y la Fiscalización buscarán la mejor forma de minimizar las molestias que la realización de los trabajos pueda causar a la comunidad, y de cumplir con el cronograma de construcción establecido, a fin de que las molestias e interrupciones a la población no duren más de lo estrictamente necesario.

13. CAMPAMENTOS Y SERVICIOS

El contratista indicará en su propuesta la ubicación, descripción y planos de los campamentos, guardianías, talleres, bodegas, zonas de depósito de materiales, parqueaderos, patios de maniobra, etc., con los justificativos que demuestren que serán suficientes para atender las necesidades del número de personas y equipo que trabajarán en los diferentes frentes de trabajo, hasta que las obras sean entregadas.

La descripción incluirá la forma como el Contratista prevé resolver el abastecimiento de agua, la disposición de aguas servidas y manejo de desechos sólidos para sus trabajadores y los de sus subcontratistas, si los tuvieren. De ser indispensable la dotación de energía, comunicaciones y otros servicios, deberán estos también ser incluidos en la descripción.

Las instalaciones que el contratista necesite para el abastecimiento de combustible y el mantenimiento de vehículos dispondrán de cerramiento, piso impermeable y todos los dispositivos necesarios para retener derrames de: aceites, combustibles y otras sustancias contaminantes cuyo manejo está descrito en la especificación respectiva.

El lavado de vehículos y su mantenimiento no podrán hacerse en el sitio de obras, salvo el caso de que se cuente con las instalaciones adecuadas para el efecto, aprobadas por la Fiscalización.

Las áreas de construcción, campamentos e instalaciones auxiliares, deberán conservarse en forma ordenada y estar limpios, lo que debe ser controlado por la Fiscalización, que además verificará que el Contratista cuente con los instrumentos y personal necesarios para cumplir en forma satisfactoria con este requerimiento.

14. INSTALACIONES SANITARIAS EN LOS FRENTES DE OBRA

Por ningún concepto se aceptará la disposición de excretas en espacios abiertos públicos o privados. En todos los frentes de obra el Contratista deberá tener una solución aceptable para la disposición de excretas, como por ejemplo unidades transportables, letrinas, servicios sanitarios públicos o privados, etc.

Las instalaciones sanitarias deberán estar limpias y en buen estado de funcionamiento. De usarse instalaciones construidas para el Proyecto, una vez que ya no sean necesarias estas serán desmanteladas, y restablecidas o mejoradas las condiciones existentes antes de la construcción de la obra.

15. DEMARCACION DE AREAS DE TRABAJO

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En cada tramo de la obra, el Contratista propondrá el límite de la zona de trabajo que utilizará. Una vez que sea autorizado por la Fiscalización, la zona será demarcada en todo su perímetro mediante el uso de cintas reflectivas de señalización apoyadas en soportes con bases portátiles de hormigón. Se podrá usar también otros objetos portátiles, como vallas plegables de metal, vallas de plástico o madera, balizas cónicas de plástico, para definir el perímetro de las obras.

El uso de objetos más masivos, como troncos de pirámide en concreto, tanques metálicos y otros, podrá ser autorizados por la fiscalización cuando a su criterio se haya previsto medidas para minimizar el riesgo de colisiones de vehículos contra tales objetos.

El Contratista tomará las medidas del caso para que estas divisiones cumplan su función mientras sea necesario; posteriormente, las retirará de inmediato.

16. CONTROL DE AGENTES CONTAMINANTES

El Contratista adoptará las medidas de seguridad previstas en las legislación ambiental vigente para controlar aquellos factores que puedan afectar la salud y bienestar de la comunidad, tales como: emanación de gases, presencia de polvo, desechos, basura o cualquier otro elemento contaminante.

17. MATERIALES PELIGROSOS

Los materiales o elementos contaminantes o peligrosos, y los que produzcan desechos de tal tipo, como combustibles, lubricantes, productos químicos tóxicos, explosivos, etc., deberán ser transportados con seguridad y con las medidas necesarias para su preservación y disposición final de residuos, según lo previsto en la normativa ambiental vigente. El almacenamiento de estos materiales deberá efectuarse y mantenerse bajo estrictas medidas de seguridad para prevenir derrames, pérdidas, daños por lluvia, robos o incendios.

Todo material o producto de uso delicado que se emplee en la obra deberá ser manipulado únicamente por personal calificado para ese efecto, que cuente con el equipo de protección indicado en el Manual de Seguridad Industrial, en el que deben constar además los correspondientes procedimientos y la lista de personas capacitadas para estas labores. La Fiscalización no autorizará por ningún concepto la ejecución de trabajos hasta que no se haya cumplido con este requisito.

El Contratista preservará las condiciones del medio ambiente en lo relativo al manejo y operación del equipo mecánico utilizado en la ejecución de los trabajos, para lo cual minimizará el riesgo de vertido de combustibles, lubricantes, derivados de hidrocarburos y otras sustancias, que puedan contaminar las aguas superficiales o el suelo.

En caso de que se produjere vertimientos pequeños de hidrocarburos u otras substancias químicas contaminantes utilizadas en el proceso de construcción de las obras, fuera de las instalaciones destinadas para al efecto, el Constructor deberá notificar de inmediato a la Fiscalización y proceder a recoger los materiales contaminantes, junto con el suelo y/o la vegetación que hubieren sido contaminados, lo que deberá ser manejado de acuerdo a la especificación de manejo de desechos sólidos. Deberá además restablecer las condiciones originales del sitio deteriorado, todo esto a su costo.

La Fiscalización deberá reportar a la Empresa los eventos de contaminación que se produzcan en la obra, excepto cuando considere que no son relevantes, considerando la cantidad de material contaminante y su tipo.

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Los residuos de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes deberán ser almacenados cuidadosamente y posteriormente estabilizados, de manera que se reduzca su potencial contaminante a niveles aceptables y puedan ser manipulados como desechos sólidos comunes, según la especificación correspondiente. De la misma manera se procederá con: filtros de aceite, gasolina, diesel, recipientes de combustibles y lubricantes, baterías, desechos provenientes de la maquinaria utilizada, etc. Queda terminantemente prohibida la quema de residuos, así como también de llantas y materiales asfálticos y bituminosos.

18. MANEJO DE AGUA PARA LABORES DE CONSTRUCCIÓN

En el caso de que el Contratista vierta, descargue o riegue agua proveniente de las labores del Proyecto, evitará que se generen charcos, estancamientos de agua, lodazales o molestias a los moradores de la zona. Si pese a sus esfuerzos estos se hubiere producido, adoptará de inmediato las acciones pertinentes para corregir los problemas causados. De no hacerlo en forma oportuna, la Fiscalización dispondrá la ejecución de tales acciones mediante terceros, a costo del Contratista, sin perjuicio de las sanciones contractuales correspondientes.

El Contratista cuidará de que el manejo del agua para mezcla de hormigones, lavado y enfriamiento de equipos, control de polvo y otras actividades del proyecto no provoque riesgo de deslizamientos del terreno por exceso de humedad, o erosión, y adoptará medidas para disminuir la producción de sedimentos y reducir la contaminación del agua.

19. CONTROL DE LA CONTAMINACION POR RUIDO

El Contratista deberá adoptar todas las medidas razonables para reducir los niveles de ruido, entre otras las siguientes:

- Utilización de silenciadores de escape- Eliminación de señales audibles innecesarias como sirenas y pitos, y reemplazo, en lo

posible, con señales visibles como luces intermitentes, etc.- Calibración, o cambio de dispositivos de alarmas, pitos de vehículos o de maquinaria con

otros más adecuados, de tal manera que sus señales audibles no sobrepasen en ningún momento la intensidad indicada anteriormente.

Deberá además cumplir las normas de emisión de ruido previstos en la Ordenanza Metropolitana N° 213. Cuando la Fiscalización o los moradores del sector lo consideren pertinente, se procederá a medir los niveles de ruido en los sitios donde se presuma afectaciones. En caso de que éstos excedieran las normas, el Contratista está obligado a adoptar las medidas necesarias para abatirlos, entre ellas el cambio de equipos o su afinación, el rediseño de procesos, el uso de barreras, etc.

Los trabajos serán realizados de tal manera que los niveles medios de ruido exterior en zonas pobladas, parques, lugares recreacionales, no excedan en ningún momento de 80 dB(A).

Para trabajos nocturnos, se reducirá los niveles de ruido al mínimo posible. En zonas pobladas no se permitirá actividades de construcción que produzcan ruido en niveles superiores a 30 dB(A), en el horario de 20 horas a 6 horas, excepto en casos de fuerza mayor, con aprobación de Fiscalización y previa información a los vecinos.

El Contratista deberá adoptar medidas especiales para restringir la producción de ruido en zonas donde se encuentren escuelas, centros de cuidado infantil, infraestructura de salud y otras instalaciones vulnerables.

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Medición y Forma de Pago

Los costos para contrarrestar la contaminación por ruido no serán medidos ni pagados, y será responsabilidad del Contratista mantener sus equipos y maquinarias en buen estado de funcionamiento.

20. CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE

20.1. Emanaciones, olores y humo

El nivel e intensidad de las emanaciones, olores y humos producto del uso de: pinturas, combustibles, revestimientos epóxicos y bituminosos, químicos, etc. afectan la calidad del aire y son peligrosos para la salud humana razones por las cuales deberán ser controlados, minimizados, o eliminados.

El Contratista adoptará todas las medidas profilácticas para reducir la innecesaria emisión de olores y emanaciones volátiles de pinturas, combustibles, revestimientos epóxicos y bituminosos y otros productos químicos, entre ellas, mantener debidamente tapados todos los recipientes, almacenarlos en sitios cerrados o aislados, etc.

20.2. Emisiones de equipos y maquinaria

El Contratista deberá cumplir con las normas para el control de contaminación del aire por fuentes móviles y ajustarse a los límites de opacidad fijados por la Dirección Metropolitana del Medio Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El equipo y maquinaria utilizados en el Proyecto deberán estar correctamente calibrados y recibir el mantenimiento aconsejado por los fabricantes, a fin de controlar las emisiones de material particulado, humos y gases. El Contratista presentará a la Fiscalización un reporte mensual referente al estado de calibración de equipos y maquinaria, el mismo que será certificado por un taller autorizado.

La Fiscalización podrá impedir la utilización de equipos, materiales o maquinaria que no cumplan con las normas.

20.3. Polvo

Durante la construcción y hasta que se haya entregado las obras el Contratista deberá ocuparse de controlar el polvo que se produzca a consecuencia de las actividades del Proyecto.

Para el control de polvo en vías, áreas de circulación y superficies con materiales térreos expuestos, el Contratista podrá optar por mantenerlas en condiciones apropiadas de humedad, mediante rociadores con control de flujo, carros cisternas, u otros métodos aprobados por la Fiscalización. De utilizarse carros cisternas para esta actividad, su velocidad no deberá exceder los 5 km./h.

En los sitios de acopio de materiales pétreos (arena, material suelto, etc.) o material producto de las excavaciones para alojar las tuberías, el Contratista deberá rociar los montículos formados con agua a través de rociadores con control de flujo para evitar la formación de escurrimientos. Alternativamente el Contratista podrá recubrir los materiales de construcción sueltos con: plásticos, lonas u otro material similar.

En otras fuentes de generación de polvo como sitios de manipulación de cemento y frentes de transferencia de agregados, el Contratista deberá mantener sellos apropiados en los equipos de

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transferencia que utilice y adoptar todas las medidas adicionales razonables, a juicio de la Fiscalización.

De haberse previsto así, el control de polvo mediante el rociado de agua se pagará por área de superficie regada a los precios unitarios convenidos y contratados. De lo contrario, no se pagará por el control de polvo.

20.4. Control del fuego

No se permitirá la quema de materiales de desecho de encofrados, apuntalamientos, entibados, madera, restos de árboles o arbustos y material de desecho en general.

La Fiscalización podrá exigir al Contratista la presentación de un Plan de Prevención de Incendios de considerarlo necesario. Si por causas accidentales se produjera un incendio en cualquier zona a causa de las actividades de construcción, el Contratista tendrá la obligación de extinguirlo y de tomar las medidas necesarias que permitan restaurar en un plazo inmediato y a su costo, los daños provocados a los afectados.

21. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Al iniciarse la construcción de las obras el Contratista deberá disponer de un Plan de Seguridad Industrial aprobado por la Fiscalización, que deberá ser afinado y mejorado durante el proceso de construcción, según se vea necesario o lo solicite la Fiscalización. En el Plan se deberá prever las medidas preventivas que sean del caso, entre ellas el uso de manuales de procedimientos, capacitación, equipo apropiado, uso de pintura reflectiva, señalización nocturna o iluminación, etc., para reducir el riesgo de accidentes.

De ocurrir accidentes por causas imputables a deficiencias del Contratista en la demarcación de áreas, señalización, o medidas de seguridad, corresponderá a éste asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios a su personal, a la Empresa y a terceros.

El contratista debe cumplir con las regulaciones de seguridad ocupacional e industrial necesarias en los frentes de trabajo, determinadas por el Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS y el Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas (Acuerdo Ministerial 011 - 21 de enero de 1998).

Para minimizar los riesgos del trabajo, el Contratista deberá proveer a su personal la vestimenta básica como cascos protectores, ropa impermeable, botas de goma con puntas de acero, mascarillas de polvo y demás implementos recomendados por las leyes de Seguridad Industrial. Deberá preocuparse que sus proveedores o eventuales subcontratistas cumplan esta disposición.

El Contratista tomará las medidas y precauciones para asegurar que todo su personal tenga atención médica oportuna en casos de emergencia, lo que debe ser certificado por profesionales que estén a su servicio, o Centros de Salud donde se prevea recurrir en caso de necesidad, y verificado por la Fiscalización.

En caso de que un vehículo conducido por un miembro del personal del Contratista y/o subcontratistas se accidentara por negligencia o impericia del conductor, mal estado del vehículo u otras deficiencias imputables al Contratista, según la gravedad de éstas, la Fiscalización demandará del Contratista la separación temporal o despido del responsable, sin perjuicio de otras acciones legales que fueran del caso.

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Por ningún concepto se tolerará la conducción de vehículos relacionados con la construcción de la obra por parte de personas en estado etílico. Si la Fiscalización detectara infracciones a esta disposición, aplicará al Contratista una multa de seis salarios mínimos vitales. En caso de reincidencia el infractor deberá ser despedido.

No se podrá consumir bebidas alcohólicas en la zona o frentes de trabajo. Si la Fiscalización determinara que algún trabajador se encuentra laborando en estado etílico, el Contratista deberá retirarlo de las labores durante ese día y pagará una multa equivalente a un salario mínimo vital vigente. En casos de reincidencia el Contratista deberá despedir al trabajador.

22. MANEJO DE DESECHOS

El contratista mantendrá toda las áreas de trabajo y campamentos en condiciones de impecable limpieza e higiene. Los desechos sólidos domésticos deberán ser almacenados en recipientes limpios provistos de tapa y deberán ser evacuados al sitio aprobado para disposición final por el Municipio al menos 3 veces por semana, sea mediante el servicio de Aseo Público, o directamente por el Contratista.

El arrojo de desechos sólidos al suelo está prohibido. El Contratista y la Fiscalización acordarán la penalización por tales infracciones. Desechos de maquinaria y otros, que por sus dimensiones o tipo no sean aceptados por el servicio público, serán transportados por el contratista hasta el sitio de disposición aprobado. Igual tratamiento recibirá los desechos de las instalaciones de combustible y mantenimiento. El contratista garantizará que el transporte de desechos se hará de manera tal que éstos, ni líquidos que provengan de ellos contaminen el medio durante el trayecto.

Al terminarse la obra o a solicitud de la fiscalización, el contratista deberá realizar la limpieza de todos los sitios contaminados por las operaciones de abastecimiento de combustible, mantenimiento y otras.

La Fiscalización instrumentará las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones sobre el manejo de desechos. De detectarse incumplimiento, la fiscalización podrá proceder a contratar los servicios defectuosos con terceros a costo del contratista, retener planillas pendientes, o suspender los trabajos en las partes afectadas de la obra, según la gravedad.

El material de excavación sobrante de los cortes de apertura de zanjas para tuberías de agua potable y alcantarillado deberá ser desalojado del área del Proyecto y dispuesto en los sitios autorizados por el Municipio o en sitios de escombrera dentro del área de trabajos que la Fiscalización autorice, con el consentimiento escrito de los propietarios del predio. En caso de tratarse de volúmenes significativos será necesario el visto bueno de las autoridades municipales.

El Contratista es responsable de adoptar las medidas del caso para impedir que las zanjas excavadas para alojar las tuberías de agua potable y alcantarillado sean utilizadas para depositar basura, tanto por su personal como por los moradores de la zona.

Los residuos de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes deberán ser almacenados cuidadosamente y posteriormente estabilizados, de manera que se reduzca su potencial contaminante a niveles aceptables y puedan ser manipulados como desechos sólidos comunes. De la misma manera se procederá con: filtros de aceite, gasolina, diesel, recipientes de combustibles y lubricantes, baterías, desechos provenientes de la maquinaria utilizada, etc. Queda terminantemente prohibida la quema de residuos, así como también de llantas y materiales asfálticos y bituminosos.

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23. TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL

El Contratista deberá prever las medidas necesarias para minimizar las alteraciones del tránsito vehicular que puedan causar las actividades del Proyecto, identificando las rutas alternas en coordinación con las autoridades y, en la medida de lo posible, con los afectados, y ubicando oportunamente la señalización y medidas de seguridad que fueran del caso.

Antes de la ejecución de acciones que produzcan interferencias en el tránsito vehicular, el contratista someterá a consideración de la Fiscalización un plan, con las medidas encaminadas a evitar obstrucciones del tránsito vehicular, especialmente en sectores de alta concentración de tráfico, en el que se presentará todo lo concerniente a desvíos, señalización y seguridad. En forma general, para el cierre de vías se aplicará la normativa determinada por la Unidad Municipal reguladora del Transporte, y los Manuales de Señales preventivas aplicadas a mantenimiento vial en la construcción. La Fiscalización verificará que el Contratista cuente con los correspondientes permisos de las autoridades municipales y de tránsito.

El Plan reducirá al mínimo razonable las interferencias en el tránsito normal, adoptando las medidas más adecuadas, según la importancia de la vía, la intensidad de tráfico, etc., entre las que se menciona las siguientes:

Uso de vías alternas. Programación de trabajos que minimice el tiempo de interferencia Eliminación de paralizaciones de labores en los frentes de obra, o restablecimiento inmediato

de las condiciones de circulación durante las paralizaciones. Ejecución de trabajos durante la noche o los fines de semana Suspensión de los trabajos durante horas pico de circulación vehicular y peatonal. Ubicación de la maquinaria, materiales y trabajadores exclusivamente al interior del área de

trabajo, debidamente demarcada. Ubicación oportuna de la señalización pertinente en sitios estratégicos, diurna y nocturna si

fuere necesario, de manera que la congestión del tránsito no se produzca en el frente de obras y, de ser posible, en ningún sitio.

Personal capacitado y provisto de los implementos necesarios para la organización del tránsito.

En vías que deban cerrarse al tránsito, se utilizará un sistema de señalización y demarcación que minimice los riesgos para la comunidad, los trabajadores y los vehículos que circulen por estas vías. Al respecto deberá considerarse lo indicado en la especificación N° 15 (DEMARCACION DE AREAS DE TRABAJO), tomando en cuenta las normas de Tránsito y señales preventivas y reglamentarias.

El Contratista se ocupará del mejoramiento y señalización de vías alternas, de manera que la circulación provisional por elles sea segura y razonablemente confortable.

24. PASOS PEATONALES

De manera similar a lo indicado anteriormente, el Contratista deberá prever las medidas necesarias para minimizar las alteraciones del tránsito peatonal que puedan causar las actividades del Proyecto, identificando las rutas que sigue la población habitualmente y tratando de que la ejecución del proyecto no interfiera con ellas.

De ser la interferencia inevitable, el Contratista estudiará la alternativa de crear nuevas rutas provisionales, o proveerá los elementos necesarios provisionales para que las rutas interferidas puedan utilizarse. Seleccionará la alternativa que sea más segura y cómoda para los

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transeúntes, de común acuerdo con éstos, en la medida de lo posible, y con la aprobación de la Fiscalización.

En los sitios donde estas rutas sean cortadas por zanjas, el contratista construirá, instalará y mantendrá puentes o pasos provisionales seguros, con accesos adecuados y provistos de pasamanos, que garanticen el tránsito peatonal en condiciones de seguridad y confort.

De manera similar, el contratista instalará pasos peatonales que garanticen el acceso seguro de los moradores a sus inmuebles, cuando éste deba ser cortado por la construcción de una zanja. Estos pasos peatonales estarán espaciados a no más de 30 metros, uno de otro.

En coordinación con la Fiscalización, adoptará las medidas más adecuadas para concluir las labores que causen interferencia lo antes posible, y en cuanto las termine, restablecerá de inmediato las rutas originales, que deberán tener condiciones de circulación similares o mejores a las que tenían antes de la intervención del Proyecto.

25. DEPOSITO PROVISIONAL DE MATERIALES

Previo al inicio de las actividades de construcción en cada frente de trabajos, el Contratista presentará a aprobación de la Fiscalización el diseño de los sitios de depósito provisional de materiales, que deberán ser ubicados estratégicamente, tanto para mejorar la eficiencia de las labores de construcción, como para evitar molestias a los moradores y transeúntes. No se aceptará la acumulación desordenada de materiales en el área de construcción de la obra, o en los alrededores de la misma.

En los sitios de depósito provisional se utilizará tabiques de madera, u otros dispositivos más eficaces, para impedir paso de tierra, escombros, o cualquier otro material, a áreas adyacentes al sitio de trabajo, por acción de la gravedad, el viento o la lluvia. Se tomará todas las precauciones para minimizar las incomodidades a los habitantes del sector.

Todos los materiales de construcción deberán tener una ubicación específica predeterminada, antes de ser transportados al sitio de obras. De la misma manera, antes de que se generen materiales de excavación o demolición, estos deberán tener un sitio de acopio específico, provisional o definitivo.

Los materiales deberán ser acopiados de manera que se reduzca al mínimo la obstrucción al paso de vehículos y peatones. El material proveniente de las excavaciones de zanjas no podrá ser colocado a los dos lados de las zanjas, salvo que el Contratista demuestre que sea inevitable ocupar los dos lados, y la Fiscalización lo apruebe.

Los materiales térreos y otros que así lo requirieran, serán mantenidos en condiciones adecuadas de humedad, para evitar la generación de polvo. Adicionalmente, el Contratista deberá recubrirlos con plásticos, yute, lona, u otro material similar, cuando no esté prevista su utilización inmediata.

26. TRANSPORTE DE MATERIALES

Los trabajos de transporte de materiales para las obras, y de los desechos producidos por las labores de construcción, incluido el material de desalojo, deberán ser programados y ejecutados de manera que se eviten daños a los caminos y servicios públicos, así como también a los bienes públicos o privados. Los costos de transporte por este concepto deberán estar incluidos en los respectivos precios unitarios.

ESPECIFICACIONES AMBIENTALES

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El Constructor deberá tomar las medidas pertinentes para asegurar que los vehículos se carguen de manera que no exceda la carga por eje máxima autorizada. La Fiscalización podrá ordenar la suspensión del viaje de cualquier vehículo que transporte más peso que el autorizado, o simplemente podrá rechazar los materiales transportados, los que deberán ser retirados a costa del Contratista, sin perjuicio de responder además por eventuales daños o perjuicios que fueran imputables a esta infracción.

El transporte de materiales de construcción, escombros, restos de vegetación y otros, se hará de tal manera que no haya dispersión de partículas al aire o caída de material sólido o líquido hacia el suelo, Sólo se podrá usar vehículos del tipo apropiado para estas labores, con cubierta adecuada y llenados solamente hasta un nivel que excluya la posibilidad de que el material caiga fuera del cajón durante el viaje. La Fiscalización ordenará el retiro de los vehículos que no cumplan esta disposición.

Todo material que sea encontrado fuera del lugar a causa de descuido en el transporte, como son: restos de hormigones, rocas, restos de vegetación, etc., será retirado por el Contratista de inmediato y sin derecho a pago. En caso de no hacerlo, la Fiscalización podrá ordenar el retiro del material a terceros, a costo del Contratista.

Medición y Forma de Pago

Los costos inherentes al cumplimiento de esta especificación deberán ser incluidos en los costos unitarios de los rubros de transporte del contrato.

27. EXCAVACION

De ser necesario proceder a la realización de excavaciones o movimiento de tierras, el Contratista tomará las siguientes medidas relacionadas con la parte ambiental, a más de las indicadas en las demás especificaciones:

Removerá la cubierta vegetal y el suelo orgánico del área ocupada por la obra, según se indica en la especificación de remoción de cubierta vegetal.

Ejecutará cortes de talud con la inclinación indicada en los planos de diseño. En sitios donde se verifique que los taludes naturales del terreno sean más tendidos que los especificados, la Fiscalización podrá autorizar que el Constructor adopte los valores de talud naturales, con el objeto de minimizar posteriores derrumbes de material, si esto no provocare problemas con propiedades localizadas cerca de la obra.

Dará un acabado a las aristas de los taludes de corte y relleno, con el objeto de evitar terminaciones angulosas.

Dispondrá el material sobrante de la excavación según se indica en la especificación de manejo de desechos sólidos y escombros.

En cuanto haya terminado las labores en cada sitio de obras y escombreras, se restituirá condiciones similares a las preexistentes o mejores, salvo que la Fiscalización autorice proceder de otra manera, con los justificativos correspondientes, observando la especificación N° 32 (REPOSICION DE CUBIERTA VEGETAL) u otras que fueran pertinentes.

El Contratista evitará la destrucción de la cubierta vegetal y la excavación fuera del área ocupada directamente por la vía y los taludes previstos. Así mismo, evitará que materiales manipulados en las labores de construcción deterioren áreas ocupadas por terrenos particulares o vegetación natural. En caso contrario, deberá restituir las condiciones que tenían estas áreas antes de la construcción, a su costo, sin perjuicio de responder por eventuales daños según la ley.

ESPECIFICACIONES AMBIENTALES

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Medición y Forma de Pago

Las excavaciones para el tratamiento ambiental de los taludes, se medirán en sitio, entre la Fiscalización y el Contratista, mediante trabajos topográficos. El volumen se medirá en metros cúbicos (m3) de cada tipo de material excavado, entre el talud definido por consideraciones geotécnicas indicado en planos, y el talud requerido por consideraciones ambientales. Se pagará al precio unitario del rubro de excavación correspondiente del presupuesto de obras.

27.1. Zanjas

El contratista presentará un programa para realizar los trabajos de excavación e instalaciones de tubería por tramos, de manera que se minimice la afectación al funcionamiento de la red vial, o a la comunicación entre los sectores de la ciudad y sus centros de abastecimiento (mercados, comercio, camales, etc.). La programación será aprobada por Fiscalización.

En zona urbana con tráfico escaso, la longitud máxima del tramo cuyas condiciones de circulación normal estén alteradas a causa de la construcción (excavación, colocación de tubería, relleno, reconformación del terreno, reposición de la capa de rodadura) no excederá los 150 metros.

En zona urbana con alto volumen de tráfico, esa longitud no será superior a 50 metros.

En zonas despobladas o peri-urbanas la longitud del tramo será fijada a criterio de la Fiscalización.

No se abrirá las zanjas hasta no tener listos todos los materiales, implementos e información indispensables para proceder a la colocación de las tuberías o construcción de otros elementos de las obras. El material proveniente de las excavaciones de zanjas podrá ser colocado provisionalmente a lo largo de uno de los lados de la zanja, salvo que el Contratista demuestre que sea inevitable ocupar los dos lados, y la Fiscalización lo apruebe.

Una vez colocada la tubería, el Contratista procederá de inmediato a rellenar la zanja con material aprobado por la Fiscalización, debiendo hacer la compactación según la especificación correspondiente, que en todo caso deberá lograr al menos un 90% de la densidad óptima del material. El relleno de las zanjas no podrá hacerse con material contaminado con basura, residuos de vegetación, o material inestable, ni podrá hacerse en condiciones de lluvia, anegamiento o humedad excesiva del material de relleno o de la zanja.

Una vez rellenado el tramo de zanja, el Contratista procederá sin dilación a reponer la capa de rodadura, salvo el caso de que esta labor no forme parte del contrato. En este caso, procederá a colocar una capa provisional de hormigón pobre, suelo-cemento u otro material aprobado por la Fiscalización. Paralelamente ejecutará los trabajos de reposición de aceras, bordillos u otros elementos que hayan sufrido daño o deterioro por la ejecución de la obra.

La falta de capa de rodadura definitiva deberá ser reportada por la Fiscalización a la Empresa, para que se adopte las medidas del caso.

Según lo indicado en la especificación sobre drenaje el contratista deberá prever las medidas del caso para reducir al máximo el ingreso de agua a las zanjas. Si de todas maneras este se produjera, la evacuación del agua deberá hacerla cuanto antes y a su costa, salvo el caso de que estuviera previsto en forma expresa el pago por esta labor.

Si se experimentare retrasos inesperados, y fueren significativas las molestias que las zanjas abiertas provocan a la población, la Fiscalización podrá disponer la adopción de medidas que

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mitiguen las molestias, incluso el relleno provisional de las zanjas. Si el retraso fuere por causas imputables al Contratista, éste deberá asumir los costos correspondientes.

Deberá observarse adicionalmente lo indicado en la especificación sobre tránsito vehicular o peatonal.

Medición y Forma de Pago

Los costos que demanden el cumplimiento de esta especificación deben haber sido incluidos en los correspondientes costos unitarios del presupuesto de obras en cuanto se refiere a reposición de capa de rodadura, excavación y relleno. El Contratista no podrá pedir pago adicional alguno por el cumplimiento de la presente especificación.

28. ENTIBADOS Y PROTECCION DE SUPERFICIES EXCAVADAS

Antes de proceder a la excavación, el Contratista someterá a la aprobación de la Fiscalización los esquemas, planos y más documentos descriptivos de los entibados, puntales y soportes que utilizará, para precautelar la seguridad del personal de la obra, de la comunidad, las construcciones existentes y la obra misma al ejecutar las excavaciones, sobre todo donde el suelo sea inestable, haya taludes altos o escarpados, o zanjas de profundidad mayor a 2 metros, y en los sitios donde la fiscalización lo determine.

La Fiscalización velará por que se mantenga una adecuada protección de todas las superficies expuestas por las excavaciones, hasta la conclusión de los trabajos.

Los costos correspondientes a los entibados serán pagados de acuerdo a los precios unitarios contractuales, de estar previsto así en el Contrato.

28.1. Drenaje

El contratista velará por el correcto manejo de las aguas superficiales o subterráneas, mantendrá los sistemas de drenaje y bombeo que garanticen: estabilidad de los taludes, limpieza y seguridad del área de trabajo. Fiscalización determinará el sitio donde se descargará las aguas de infiltración o freáticas. No se permitirá descargar estas aguas sobre la calzada de las vías.

El contratista adoptará medidas eficientes para controlar la erosión y prevenir el arrastre de materiales producidos en las zonas erosionables expuestas a causa de sus actividades, hacia calles y quebradas.

Las áreas ocupadas por material suelto deberán disponer de un sistema de control de escurrimiento que impida el ingreso del agua proveniente de otras áreas, para minimizar el arrastre del material.

El contratista controlará periódicamente el sistema de drenaje y control de la erosión, especialmente después de lluvias intensas. La corrección de fallas detectadas deberá iniciará en no más de 24 horas; de no hacerlo, la fiscalización podrá adoptar los correctivos necesarios a costo del contratista, o suspenderá el trabajo en esa u otras áreas, lo que no podrá ser imputado como causa de prórroga de plazos.

El contratista está obligado a realizar en forma permanente la limpieza de tierra o lodo, que proviniendo de la construcción de las obras, provocare un deterioro de las condiciones de circulación vehicular o peatonal en la zona.

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Cuando los trabajos de excavación y o relleno se realizan cerca de cursos de agua y los materiales térreos puedan rodar hasta ellos, según el criterio de la fiscalización, el constructor dispondrá de barreras de intersección que impidan el azolvamiento de los cuerpos de agua. Las barreras podrán hacerse de madera de eucalipto, clavando a distancias apropiadas travesaños, de modo que pueda colocarse entre ellos tablas rústicas en forma paralela a la excavación. Los travesaños deberán estar espaciados no más de 2 metros. Una vez que hayan terminado las labores que produce el problema, el material retenido en las barreras deberá ser retirado por el constructor. Las barreras podrán ser reutilizadas.

Medición y Forma de Pago

De estar previsto en el Contrato, las barreras de intersección se pagara a los precios unitarios respectivos cotizados en el presupuesto por metro lineal, incluirá los costos de mano de obra, equipo, herramientas, transporte.

No se medirá ni pagará por la instalación, uso y retiro de soportes temporales, colocados por requerimiento constructivo, por conveniencia del Contratista o para seguridad del personal; tampoco se medirá ni pagará por las medidas de protección que tome el Contratista para proteger los frentes de excavación, las secciones excavadas o los taludes no definitivos, pues los costos respectivos se considerarán incluidos en los correspondientes rubros de excavación.

29. CONTROL DE LA EROSION Y LA MIGRACIÓN DE SEDIMENTOS EN LOS FRENTES DE EXCAVACIÓN, RELLENO Y CRUCES DE QUEBRADAS

El Contratista deberá buscar la mejor forma de ejecutar las actividades de construcción, de manera que se minimice la erosión provocada por éstas, en particular deberá:

Abstenerse de retirar la cubierta vegetal o artificial de áreas donde no sea estrictamente indispensable hacerlo,

No excavar más de lo indicado en planos u ordenado por la Fiscalización Almacenar los materiales excavado en forma ordenada, según se indica en la

especificación correspondiente. Cubrir las áreas que puedan ser erosionadas por la lluvia, salvo que la Fiscalización le

autorice no hacerlo, con la debida justificación técnico-económica. Reducir al máximo el tiempo de exposición de superficies erosionables, mediante una

adecuada planificación y ejecución diligente de las actividades correspondientes. Evitar la realización de actividades que provoquen erosión en condiciones climáticas

adversas, en la medida de lo posible. Compactar los rellenos en forma cuidadosa, según la especificación correspondiente. Analizar las condiciones de drenaje del sitio y proveer un buen sistema de intercepción,

conducción y disposición de las aguas que puedan ingresar a las superficies expuestas.

Si estas medidas no fueran suficientes para eliminar la migración de sedimentos desde las áreas expuestas, el Contratista deberá:

Identificar las áreas que sean afectadas por arrastre de sedimentos, y las vías de escape. Ubicar barreras que retengan los sedimentos. Evacuar periódicamente los sedimentos retenidos. Limpiar las áreas afectadas, salvo que la Fiscalización autorice no hacerlo, con el

correspondiente justificativo. Evaluar de manera permanente las medidas adoptadas e introducir oportunamente las

modificaciones del caso, para garantizar su eficacia.

Como barreras de retención de sedimentos se recomienda utilizar:

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Trincheras de sedimentación Vallas de madera Sacos de arena Gaviones

En caso de emergencias o riesgo, el Contratista podrá colocar, a su costo y sin requerir del consentimiento de la Fiscalización, cualquier sistema provisional eficaz de control de la erosión y los sedimentos. De lo contrario, deberá someter a la aprobación de Fiscalización la planificación correspondiente. De lo contrario, ésta no dará la orden de iniciación de trabajos que alteren la vulnerabilidad a la erosión de las áreas de afectación del Proyecto.

Una vez terminada la construcción el Contratista desmantelará si fuera del caso las barreras y obras provisionales ejecutadas para control de la erosión, y restablecerá las condiciones originales, siempre y cuando éstas fueran aceptables. Si no lo fueran, deberá dejar establecido un sistema eficaz de protección de la erosión y manejo del agua y los sedimentos, que requiera mínimo mantenimiento.

El Contratista, antes de la colocación de las obras permanentes para el control de sedimentos o de deslizamientos que proponga utilizar, deberá someter a la aprobación de la Fiscalización y presentar los planos de diseño y emplazamientos definitivos respectivos.

La Fiscalización se reservará el derecho de exigir medidas adicionales para prevención de la erosión y arrastre de sedimentos, e incluso estará facultada a suspender el trabajo del Contratista hasta que se corrija los problemas que detectare.

El pago por el emplazamiento de barreras y obras temporales para el control de la erosión y sedimentación se hará según los correspondientes rubros del contrato. De no haber previsión de rubros, se entenderá que el Contratista los ha considerado dentro de los costos indirectos del contrato, o como parte de otros rubros.

El pago por obras permanentes de control de la erosión, u obras que por su magnitud lo ameriten, se hará a los precios unitarios del contrato, o a falta de rubros apropiados, mediante costo más porcentaje.

No se medirá ni pagará por la instalación, uso y retiro de los soportes temporales, colocados por requerimiento constructivo, por conveniencia del Contratista o para seguridad del personal; tampoco se medirá ni pagará por las medidas de protección que tome el Contratista para proteger los frentes de excavación, las secciones excavadas o los taludes no definitivos, pues los costos respectivos se consideran incluidos en los correspondientes rubros de excavación. Sin embargo, en caso de que la Fiscalización apruebe dejar estos soportes como permanentes y siempre y cuando cumplan las características de tales, serán pagados al costo directo indicado en el formulario de Análisis de Precios Unitarios.

29.1. Cruce de Quebradas

En los cruces de quebradas y ríos el Contratista adoptará precauciones especiales con el uso de maquinaria pesada y labores de excavación o relleno, que puedan desestabilizar los taludes, deteriorar en forma innecesaria la vegetación o dificultar la regeneración natural de las especies nativas de la zona.

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El Contratista realizará a su cargo y costo todas las actividades necesarias para proteger y asegurar las superficies excavadas de las paredes de las quebradas y mantenerlas estables durante la construcción y hasta la entrega final de la obra. Para el efecto podrá utilizar tablestacas, muros de contención, y muros de gaviones, obras que deberán contar con la aprobación previa de la Fiscalización.

29.2. Obras de Disipación de Energía

En aquellos puntos donde se prevea descargas de aguas que pueda provocar erosión o socavación, a causa de la construcción de las obras o de su operación, o incluso de aguas provenientes del escurrimiento de zonas vecinas, el Contratista deberá construir las obras de disipación de energía que sean indispensables.

De no estar previstas tales obras en el Proyecto, ni haber la autorización de la Fiscalización para que se las construya, el Contratista deberá solicitar que la Fiscalización le exima de responsabilidades al respecto. De lo contrario, las consecuencias de esa imprevisión podrán serle imputadas. Lo propio deberá hacer la Fiscalización en relación con la Empresa. Dependiendo de la magnitud de los caudales o las condiciones específicas del sitio, se deberá requerir o no los planos de diseño correspondientes.

30. REMOCIÓN Y REPOSICIÓN DE CAPA DE RODADURA (PAVIMENTOS, EMPEDRADOS, ADOQUINES)

En aquellos sitios donde sea necesario remover superficies pavimentados, empedradas, adoquinadas, encementadas o cubiertas por una superficie artificial, se aplicará la especificación de almacenamiento de materiales, debiendo en lo posible preverse la reutilización de los materiales removidos. De no ser esto posible, los materiales se considerarán como escombros y se manejarán de acuerdo a la especificación de manejo de desechos.

La reposición de las superficies removidas se hará en cuanto se haya terminado las labores que provocaron su remoción, con condiciones de calidad equivalentes a las preexistentes, o mejores, siendo el diseño responsabilidad del Contratista.

De no estar prevista la reposición de estas superficies en el contrato, ni haber autorización de hacerlo por parte de la Fiscalización, el Contratista pedirá que la Fiscalización que le exima de responsabilidades por escrito. Lo propio hará la Fiscalización en relación con la Empresa.

El pago de estos trabajos se hará según lo establecido en el contrato.

31. REMOCION DE LA CUBIERTA VEGETAL

Para la remoción de cubierta vegetal el Contratista observará lo indicado en la especificación de control de la erosión.

En los sitios previstos en los planos o indicados por la fiscalización, donde deba retirarse la cubierta vegetal, el contratista procederá de la manera siguiente:

Removerá en primer lugar los árboles y arbustos, de manera tal que puedan ser después restituidos, salvo que esto sea impracticable y autorizado por la Fiscalización.

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Removerá luego la vegetación herbácea y la capa de suelo que contenga el sistema radicular, cuyo espesor podrá ser de 10 o más, según lo indique la Fiscalización, y la almacenará en pilas de alto no mayor a 1.0 m.

Removerá una capa de 40 cm del suelo fértil, o mayor, si hubiera necesidad de material para la posterior recuperación de otras áreas.

Procederá luego a excavar el resto del suelo, hasta la profundidad que requiera la obra.

Almacenará por separado los materiales sucesivamente removidos, según lo indicado en la especificación correspondiente, humedecerá y protegerá hasta su reutilización en los sitios que corresponda.

El contratista tomará las precauciones del caso para que los materiales manipulados en las actividades de construcción no deterioren innecesariamente áreas cubiertas por vegetación. Caso contrario, restituirá las condiciones que tenían estas áreas antes de la construcción, a su costo, sin perjuicio de que los afectados reclamen por eventuales daños y perjuicios según la ley.

La Fiscalización podrá dispensar al Contratista del cumplimiento de esta secuencia, si no fuera practicable la utilización posterior de los materiales, o estuviera prevista la ocupación definitiva de las áreas con las obras previstas.

32. REPOSICION DE LA CUBIERTA VEGETAL

Las áreas cuya superficie no sea ocupada en forma definitiva por las obras, donde se haya retirado la cubierta vegetal del terreno, así como en los sitios indicados en los planos o señalados por la Fiscalización, después de haber concluido la ocupación temporal, se cubrirán con vegetación similar a la que originalmente tenían.

El contratista para reponer la cubierta vegetal usará en lo posible materiales de las anteriores labores de remoción de cubierta vegetal de la zona ó zonas aledañas.

La fiscalización podrá aprobar por escrito, el uso de vegetación proveniente de otra parte de la zona para la reposición. No aprobará el pago del área repuesta, hasta que no se pruebe que la vegetación del área de préstamo haya podido recobrarse.

La vegetación herbácea será colocada sobre una capa de tierra fértil de cm de espesor como mínimo.

El Contratista protegerá árboles, arbustos y plantas existentes, en caso de ser necesaria su remoción se obtendrá el permiso correspondiente del I. Municipio de Quito (Dirección de Parques y Jardines). Los árboles ornamentales plantados en separadores, zonas verdes o parques que sea necesario cortar durante la ejecución de los trabajos, serán reemplazados por árboles de la misma clase o especies aprobadas por la Dirección de Parques y Jardines del I.M.Q. Para su siembra se utilizará la técnica adecuada y recomendada, tomando las precauciones necesarias que garanticen su enraizamiento y desarrollo.

Medición y Forma de Pago

Los costos para resiembra posición de árboles, arbustos, plantas ornamentales se pagarán según los rubros del contrato correspondientes, y los de vegetación herbácea por m2 de vegetación repuesta, que a criterio de Fiscalización esté en buenas condiciones al cabo de dos meses que haya sido sembrada.

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33. ARBOLES Y ARBUSTOS

Se plantará en los sitios indicados en los planos, ó a criterio de fiscalización, donde se requiera formar una cortina de vegetación para protección del ruido, viento, polvo ó para obstruir la visibilidad, reponer cultivos perennes, cercas vivas, plantaciones ornamentales. Las plantas procederán de especies propias del lugar producidas en viveros autorizados, salvo que se obtenga de stocks naturales disponibles en el mismo lugar de obras y adecuadamente manejados (en pan de tierra, con raíces completas, con buen vigor), por lo que el contratista pedirá a su proveedor que le extienda la certificación correspondiente, que será solicitada por fiscalización. Las plantas deberán ser transplantadas en hoyos previamente efectuados con dimensiones 60x60x40, con lecho de tierra fértil o abono orgánico, dependiendo de la especie utilizada.

Medición y Forma de Pago

El pago se hará por unidad, si a criterio de Fiscalización el estado de las plantas es satisfactorio al cabo de dos meses de sembradas.

34. COMPOST Y ABONOS

El Contratista usará "tierra negra", compost ó abonos orgánicos, en zonas donde a su juicio se requieran , con aprobación de la Fiscalización.

En caso de requerirse productos químicos, el Contratista podrá solicitar a Fiscalización la aprobación del uso de estos productos previa presentación de justificativos. En todo caso, su uso será restringido.

Medición y Forma de Pago

El pago de este ítem se incluirá en los rubros: reposición de cubierta vegetal, árboles y arbustos según sea del caso.

35. TERMINACION DE LA OBRA

Una vez terminados los trabajos y antes de la recepción provisional de una obra o de una parte de la misma, el sitio de obras, los campamentos, las vías y todo espacio ocupado temporalmente por las actividades de la obra deberán quedar en perfecto estado de presentación.

Se deberá retirar todo elemento superfluo, como chatarra, escombros, cercos, divisiones y estructuras provisionales, que no esté destinado a un uso específico posterior. Una vez retirados los materiales contaminantes, deberán rellenarse las fosas sépticas, los fosos de lubricación y las rampas de carga y descarga de materiales, maquinarias y equipos, etc. Estas áreas deberán quedar en condiciones similares a como estaban antes de los trabajos, o en mejores condiciones.

De manera similar, el pavimento, las veredas y la cubierta vegetal que hayan sido deteriorados serán repuestos por el Contratista, antes de la recepción provisional de las obras.

Mientras no se haga la recepción definitiva de las obras por parte de la “EMPRESA PÚBLICA”, el Contratista deberá proveer y disponer todas las medidas de seguridad para evitar o contrarrestar

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los efectos destructores de las lluvias, viento, polvo, etc. Igualmente, proveerá la vigilancia en la obra, bodegas, materiales, etc.

36. HALLAZGOS ARQUEOLOGICOS Y DE INTERES CIENTIFICO

En el caso de encontrar durante el proceso de trabajo, ruinas de valor histórico, (reliquias, fósiles, restos arqueológicos), paleontológicos o minerales raros de interés científico, el Contratista suspenderá inmediatamente el trabajo en el sitio del descubrimiento y notificará a la Fiscalización, quien, a su vez, pondrá este particular en conocimiento de la “EMPRESA PÚBLICA” y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC). El Contratista por pedido de Fiscalización y previa autorización del INPC, asistirá en la protección, levantamiento y remoción de lo encontrado.

Queda absolutamente prohibida la remoción de los hallazgos sin el consentimiento del INPC, caso contrario se penará con las sanciones estipuladas en la Ley de Patrimonio Cultural.

Si esta acción generara una demora significativa en el plazo efectivo de ejecución del proyecto, el Contratista podrá solicitar la ampliación del plazo correspondiente. Las ampliaciones de plazo que se soliciten por esta circunstancia, sólo podrán ser autorizadas previa la presentación de los justificativos pertinentes.

Medición y Forma de Pago

En caso de que el Contratista, por pedido de la “EMPRESA PÚBLICA”, la Fiscalización y el INPC, lleve a cabo trabajos relacionados con el recate arqueológico, estos serán pagados de acuerdo con los rubros del contrato que sean pertinentes (excavación, desbroces, etc.), o mediante la modalidad costo más porcentaje.

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