Escuela Moderna Del Derecho Natural

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5/14/2018 EscuelaModernaDelDerechoNatural-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/escuela-moderna-del-derecho-natural 1/2 Escuela Moderna del Derecho Natural El “Fundador de la Escuela del derecho natural” como es conocido mezcla los términos modernos, o bien los de origen estoico renovados por el humanismo del renacimiento, con el fondo tradicional de la escolástica. Los fundadores de la Escuela del Derecho Natural, a diferencia de Hobbes y de Spinoza, no son luminarias de primera magnitud dentro de la filosofía. Es en la obra de Hobbes que creemos encontrar, derivado del nominalismo, del voluntarismo, del individualismo occamista, un tipo de ideal del pensamiento  jurídico moderno: la rigurosa aplicación de una filosofía moderna al ámbito del derecho. En su sistema ya no queda casi nada del derecho natural objetivo de la tradición antigua y clásica, fundada sobre la idea general de una armonía universal que se descubre en las cosas. El camino de Hobbes sigue una dirección inversa a la que Platón, Aristóteles y Sto. Tomás habían practicado; parte de ideas simples y claras, surgidas de un trabajo de análisis , especialmente de la noción primera de individuo , y de la libertad natural del individuo o derecho subjetivo natural. Sobre esta base será reconstruido un derecho objetivo, producto artificial del hombre, puesto por el hombre (positivismo jurídico en el primer sentido del término) que debe ser conforme a las exigencias de la lógica del espíritu humano sistemático , axiomático, que se esfuerza por adquirir la forma de una construcción geométrica. No menos radicalmente moderna es la doctrina de Spinoza, la que diversas obras recientes y la traducción francesa de la edición de la Pleiade han puesto a la orden del día. Ella se presenta absolutamente pura de toda secuela escolástica, rompe con la tradición aristotélica, como así también con toda la teología cristiana ortodoxa. Preanunciando ya la manera cómo los sociólogos tratarán el mundo moral, aborda la ciencia del derecho con la misma científica objetividad que se considera a las cosas físicas. En esta perspectiva, (y el método analítico del racionalismo moderno la observará) la noción primera es el derecho subjetivo del individuo, asimilado con realismo al poder que él detenta. Pero, luego, los hombres se han reunido para ser más fuertes y como consecuencia de ello aparecerán los derechos o poderes de los grupos; de su potestad superior surgirán para el individuo las normas de lo justo y de lo injusto, las normas del derecho objetivo. El derecho es el mandato del grupo o del jefe que representa a ese grupo; el derecho surge de la voluntad, de la potestad pública. Como se ve ya, esta filosofía es portadora del más imperioso de los positivismos  jurídicos.

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Escuela Moderna del Derecho Natural

El “Fundador de la Escuela del derecho natural” como es conocido mezcla los

términos modernos, o bien los de origen estoico renovados por el humanismo del

renacimiento, con el fondo tradicional de la escolástica.Los fundadores de la Escuela del Derecho Natural, a diferencia de Hobbes y de

Spinoza, no son luminarias de primera magnitud dentro de la filosofía. Es en la

obra de Hobbes que creemos encontrar, derivado del nominalismo, del

voluntarismo, del individualismo occamista, un tipo de ideal del pensamiento

  jurídico moderno: la rigurosa aplicación de una filosofía moderna al ámbito del

derecho. En su sistema ya no queda casi nada del derecho natural objetivo de la

tradición antigua y clásica, fundada sobre la idea general de una armonía universal

que se descubre en las cosas. El camino de Hobbes sigue una dirección inversa

a la que Platón, Aristóteles y Sto. Tomás habían practicado; parte de ideas

simples y claras, surgidas de un trabajo de análisis , especialmente de la noción

primera de individuo , y de la libertad natural del individuo o derecho subjetivo

natural. Sobre esta base será reconstruido un derecho objetivo, producto artificial

del hombre, puesto por el hombre (positivismo jurídico  en el primer sentido del

término) que debe ser conforme a las exigencias de la lógica del espíritu

humano sistemático , axiomático, que se esfuerza por adquirir la forma de una

construcción geométrica. No menos radicalmente moderna es la doctrina de

Spinoza, la que diversas obras recientes y la traducción francesa de la edición de

la Pleiade han puesto a la orden del día. Ella se presenta absolutamente pura de

toda secuela escolástica, rompe con la tradición aristotélica, como así también contoda la teología cristiana ortodoxa. Preanunciando ya la manera cómo los

sociólogos tratarán el mundo moral, aborda la ciencia del derecho con la misma

científica objetividad que se considera a las cosas físicas. En esta perspectiva, (y

el método analítico del racionalismo moderno la observará) la noción primera es el

derecho subjetivo del individuo, asimilado con realismo al poder  que él detenta.

Pero, luego, los hombres se han reunido para ser más fuertes y como

consecuencia de ello aparecerán los derechos o poderes de los grupos; de su

potestad superior surgirán para el individuo las normas de lo justo y de lo injusto,

las normas del derecho objetivo. El derecho es el mandato del grupo o del jefe que

representa a ese grupo; el derecho surge de la voluntad, de la potestad pública.Como se ve ya, esta filosofía es portadora del más imperioso de los positivismos

 jurídicos.

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