El derecho natural

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EL DERECHO NATURAL

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Page 1: El derecho natural

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA

DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

FILOSOFÌA DEL DERCHO

VERÒNICA CÀCERES MANZANO

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DERECHO NATURAL

Bibliografía: Buenos Aires, 1944. Zavala, Silvio.

Page 3: El derecho natural

ÌNDICE

INTRODUCCIÒN AL DERECHO NATURAL

LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL

CONCEPTO DE DERECHO NATURAL

EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL

FUNDAMENTO DEL DERECHO NATURAL

EL DERECHO NATURAL COMO PARTE DE LA LEY NATURAL

RELACIÓN ENTRE LEY NATURAL Y LEY ETERNA

EL ASPECTO FORMAL DEL DERECHO NATURAL

EL ASPECTO MATERIAL DEL DERECHO NATURAL

CARACTERISTICAS DEL DERECHO NATURAL

CONCLUSIÓN

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INTRODUCCIÒN AL DERECHO NATURAL

El Derecho Natural tiene su origen en el antiguo Imperio Romano cuando los juristas

afirmaron la existencia de un derecho superior, común a todos los pueblos y las épocas.

Cicerón perfeccionó el concepto, estableciéndolo como un ordenamiento superior,

inmutable, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja

del mal por sus amenazas.

El Derecho Natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la

convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres, a

elaborar sistemas jurídicos completos.

Reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe

ésta someterse. Coexisten leyes naturales que rigen el mundo físico y son anteriores a

toda reflexión intelectual, imponiéndose a la razón humana.

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LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO

NATURAL

La religión era la escuela clásica del Derecho Natural el monopolio que la iglesia tuvo en

toda la edad media sobre la educación, la ciencia y la religión iba a ser profundamente

atacado por el protestantismo del siglo XVI.

Los postulados eran realmente revolucionarios. No se necesitaba de un cura o de la

revelación para acceder a la razón divina. Dios, según los protestantes seguía gobernando

el universo pero concedía a los hombres una mayor opción de raciocinio para descubrir

mediante la razón cuales podía ser las “intenciones de Dios” y, aun más allá, descubrir

incluso aquellos principios según los cuales Dios regulaba las cosas.

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CONCEPTO DE DERECHO NATURAL

El Derecho natural es el conjunto de normas y principios

jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón

humana, que existen como principios inmutables y

universales.

El Derecho natural actúa como base para la elaboración e

interpretación de las normas del Derecho Positivo.

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EXISTENCIA DEL DERECHO NATURAL

El derecho natural es así referido al ser, al permanente orden ontológico de las

cosas, no represivo sino liberatorio justo porque le recuerda al hombre que el ser

tiende al deber ser.

La existencia de estos derechos o iura, títulos debidos por naturaleza, se deducen

como resultado del hecho que el hombre es persona. Las características de la

persona se basan en la metafísica del ser. Eso confirma que el derecho natural es

constituido por las exigencias morales que manan de la esencia metafísica del

hombre. Encuentra su fundamento en la naturaleza humana; por esto es universal e

inmutable.

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FUNDAMENTO DEL DERECHO NATURAL

Para encontrarlo tenemos que pedir ayuda a la filosofía,

que nos dice que fundamento último del derecho

natural es la personalidad humana.

Tal personalidad concierne la esencia misma del

hombre.

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EL DERECHO NATURAL COMO PARTE DE LA

LEY NATURAL

El Derecho Natural proviene de la ley natural la cual es la participación en lo

que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza

del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios,

sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes

racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a

los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como

persona y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que

manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del

Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que

es quien impone el Derecho Natural.

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RELACIÓN ENTRE LEY NATURAL Y LEY

ETERNA

El hecho que Dios se pone a fundamento de la ley natural, abre

otra cuestión, que ayuda a entender en qué sentido Dios es este

fundamento.

El Cosmos es gobernado por leyes perfectas, por la sabiduría

de Dios que, en nuestro contexto, se llama ley eterna. Todos

los principios que regulan la creación son una participación a

esta ley eterna.

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EL ASPECTO FORMAL DEL DERECHO

NATURAL

En el proceso de conocimiento de los preceptos de Derecho

Natural se ha de seguir un camino dificultoso y complejo.

Este conocimiento debería alcanzarse, según los escolásticos, sin

un gran esfuerzo, sino de una manera fácil.

De esta manera, se alcanzará a entender porqué nos obligan los

preceptos del Derecho Natural y cómo se llegan a conocer. Estos

rasgos constituirían su aspecto formal. Nos estamos refiriendo a

un juicio mediante el que se exprese la adecuación de nuestros

principios a nuestra propia naturaleza.

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EL ASPECTO MATERIAL DEL

DERECHO NATURAL

Se refiere a los contenidos, a cuáles son los

preceptos del Derecho Natural.

Ese contenido ha de ser necesario, exigido por la

propia naturaleza humana.

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO

NATURAL

1- Son universales, o sea para todos los seres humanos.

2- Son inmutables.

3- Son abstractas.

4- Son cognoscibles por medio de la razón natural, salvo en lo que

respecta a los llamados por Santo Tomás preceptos secundarios.

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CONCLUSIÓN

Concluyo con una frase de dos Pontífices: Juan Pablo II: “Hay ciertamente

derechos humanos universales, arraigados en la naturaleza de la persona, en

los cuales se reflejan las exigencias objetivas e imprescindibles de una ley

moral universal.

“Los derechos innatos del hombre, en cuanto inherentes a la naturaleza

humana, siempre son conformes al interés común; más bien, son ellos que

tienen que ser tomados como elementos esenciales de este bien común.

Por consiguiente es deber del Estado protegerlos y promoverlos, y en ningún

caso pueden ser sacrificados a una pretendida razón de estado”

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GRACIAS

VERÒNICA CÀCERES MANZANO