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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ENSEÑANZA PRE BÁSICA y BÁSICA

“ESCUELA BÁSICA QUILAMAPU”

TITULO I

INTRODUCCION

El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la

evaluación de las niñas y niños del establecimiento, de acuerdo a lo

establecido en el Decreto de Evaluación Nº 511 del 08 de Mayo de 1997,

el cual entrega dicha responsabilidad a los profesores, para hacerlas

concordantes con las características y necesidades de los alumnos y

alumnas.

Este conjunto de normas técnicas y administrativas que regulan la

estructura, el funcionamiento y vinculaciones de los distintos estamentos del

establecimiento educacional y los derechos y deberes de sus integrantes, se

basa fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:

Constitución Política de la República de Chile, 1980 y modificaciones.

o Ley Inclusión escolar N° 20.845

o DFL N° 2 Ley General de Educación

o Ley 19532 JECD

o Ley 20.162 Obligatoriedad Educación Parvularia

o Ley 20.501 Calidad y Equidad Educación

o Ley 20.422 Plena Integración

o DFL. N° 1 Ley General de Educación

o Dcto. N° 439-2012 Aprueba Bases curriculares de 1° a 6° básico

o Dcto. N° 433-2012 Aprueba Bases curriculares de 1° a 6° básico

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o Dcto. N° 2960-2012 Aprueba Plan y programas de estudio de 1° a 6°

básico

o Dcto. N° 306 JECD

o Dcto. N° 1300 Planes y Programas TEL

o Dcto. N° 352 Reglamento Función Docente

o Dcto. N° 1718 Edades de ingreso Parvularia y Básica

o Dcto N° 315 Reglamento LGE- Reconocimiento oficial

o Dcto. N° 755 Reglamento JECD

o Dcto. N° 170-2009

o Dcto. N° 83 Criterios y orientaciones de Adecuación curricular para

estudiantes con necesidades educativas especiales de educación

parvularia y educación básica.

o Dcto.169/2014 actualización nombre asignatura lenguaje 7° Y 8° año

básico

o Ord. N° 496 Instrucciones PIE

o Proyecto Educativo Institucional.

o Planes y Programas de Estudio vigentes Dcto (MINEDUC).

o Ley 20.370 Ley General de Educación (LGE)

o Ley 19.070 de 1991. Estatuto Docente,

o Declaración de los Derechos del Niño de 1990.

o Ley 19.410 y modificaciones. Decreto Supremo de Educación Nº

40/96 y sus respectivas modificaciones (Decreto Supremo de

Educación Nº 571/1997).

o Decreto 924/1983 (Religión).

o Decreto 289/2001 (Bases Curriculares de Educación Parvularia).

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TITULO II

DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS

ARTICULO 1°

Durante el año se desarrollarán tres consejos de evaluación:

Consejo evaluación 1er semestre

Consejo evaluación 2° semestre

Consejo evaluación final

El consejo de evaluación final, tendrá como objetivo evaluar la gestión curricular

del año y además analizar situaciones de repitencias por calificaciones limítrofes,

según lo disponga el reglamento interno de evaluación.

ARTICULO 2°

Los establecimientos adscritos a la J.E.C. deben cumplir con 1.444 horas anuales.

Si tienen 38 horas semanales (38x38=1.444)

Si tienen 39 horas semanales -1 (39x38=1.482)

Si tienen 40 horas semanales -2 (40x38=1.520)

El establecimiento cuenta con J.E.C. desde Educación Parvularia a 8° Básico.

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Asignaturas de libre disposición 2017-2018 con J.E.C.

1° A 4° Año Básico

Inglés

Mi mundo letrado: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de Lenguaje y comunicación.

Mate-mágicas: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de matemática.

Mi pc y yo: Promedio final de cada semestre se incorpora como calificación

c/u en la asignatura de Tecnología.

Viviendo en sociedad: Se incorpora durante el segundo semestre y

corresponde a la signatura de Orientación.

5° y 6° Año Básico

Corporalmente me expreso: Promedio final de cada semestre se incorpora

como calificación c/u en la asignatura de Lenguaje y comunicación.

Artemáticas: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de Artes visuales

Somos comunidad: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de Orientación.

Brigadas tecnológicas: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de Tecnología.

7° y 8° Año Básico

Corporalmente me expreso: Promedio final de cada semestre se incorpora

como calificación c/u en la asignatura de Lengua y literatura.

Artemáticas: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de Artes visuales.

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Somos comunidad: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de Orientación.

Mundo digital: Promedio final de cada semestre se incorpora como

calificación c/u en la asignatura de Tecnología.

ARTICULO 3°

La celebración del aniversario se hará un solo día y éste se desarrollará con un

compartir por curso, ceremonia y acto ecuménico, durante los dos primeros

bloques, luego docentes y alumnado hacen uso de su tarde libre para fomentar la

sana convivencia. En relación a los padres y/o apoderados, éstos serán

previamente notificados, a través de un comunicado escrito, con el cambio de

actividades y horario de salida de los alumnos.

ARTICULO 4°

El día del profesor será realizado en una única jornada, desde las 08:30 hasta las

10:00, en la mañana para todos los alumnos (as), desarrollando actividades

tendientes a destacar la labor que cumple el profesor y dejando la tarde libre para

promover las actividades de convivencia.

ARTICULO 5º

Acciones planificadas, asistencia a casa abierta, visitas a industrias, puertos,

museos, exposiciones, asistencia a desfiles, participación en actividades extra-

escolar.

Saliendo del establecimiento debe tener autorización de apoderado.

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En el libro de clases en el espacio Asignaturas se registrarán aspectos de la

planificación.

Los alumnos participantes figurarán presentes.

ARTICULO 6º

Las clases no realizadas por jornadas técnicas o de perfeccionamiento se

considerarán como hechas y en el libro de clases se registrarán especificando el

cambio de actividad según la resolución exenta.

ARTICULO 7°

Según la actualización de planes y programas de 7° y 8° básico, en la asignatura

de Lenguaje y comunicación, éste cambia al nombre de Lengua y literatura.

TITULO III

DEL CONCEPTO DE EVALUACIONES Y SUS MOMENTOS

ARTICULO 8º

Los alumnos y alumnas serán evaluados(as) bajo el régimen

Semestral, en todas las asignaturas o actividades de aprendizajes del plan de

estudio y en los aspectos valóricos que comprenden los Objetivos de

Aprendizaje.

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ARTICULO 9º

Los alumnos y alumnas serán evaluados(as) de acuerdo a las

siguientes formas donde se aplique un instrumento de selección múltiple,

preguntas abiertas, verdaderas y falsas, etc., en las asignaturas de Lenguaje Y

Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales Y Ciencias

Naturales:

a.- EVALUACION DIAGNOSTICA: Se aplicará al inicio del año lectivo o inicio de

nuevos aprendizajes. Tendrá como función conocer el grado de los

conocimientos, habilidades y destrezas previas que poseen los alumnos, según el

nivel anterior, para así planificar las actividades pedagógicas de acuerdo a sus

necesidades y diversidad.

b.- EVALUACION INTERMEDIA: Se aplicará durante el término del primer

semestre. Tendrá como función determinar el grado de avance y logros de dos

Unidades Didácticas establecidas por el ministerio y calificarlas.

c.- EVALUACION FINAL: Se aplicará al final de las dos últimas Unidades

Didácticas del segundo semestre. Tendrá como función evaluar los aprendizajes

y calificar el logro de los objetivos de aprendizajes trabajados de 1° a 8° básico.

d.- EVALUACION DIFERENCIADA: Se aplicará a todos los alumnos y alumnas

que tengan impedimento para cursar en forma regular las asignaturas, con un

nivel de exigencia mínimo de acuerdo al nivel que cursa según diagnóstico

(permanentes) y actividades de aprendizajes del plan de estudio. Tendrá como

función evaluar respetando las diferencias individuales, adaptando la evaluación

a la capacidad de cada alumno, considerando sus impedimentos y considerando

las adaptaciones curriculares especialmente en los alumnos/as NEEP y NEET.

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ARTICULO 10º

Para las evaluaciones Diagnósticas se empleará la siguiente tabla

de conversión, utilizando conceptos:

Cifras Conceptos

6,0 a 7,0 Alto (A)

5,0 a 5,9 Medio Alto (MA)

4,0 a 4,9 Medio Bajo (MB)

1,0 a 3,9 Bajo (B)

Para las evaluaciones Intermedias y Finales se utilizarán Cifras para

realizar análisis y síntesis con docentes y se entregará resumen por curso en

consejo de profesores.

ARTICULO 11º

Las evaluaciones se registrarán en los libros de clases y

documentos de acuerdo a las escalas señaladas en artículo que antecede. Las

evaluaciones que correspondan a la escala numérica, se registrarán en cifras con

hasta un decimal con aproximación de la centésima y las que correspondan en

concepto como se indica en el artículo 6º

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ARTICULO 12º

Los alumnos y alumnas serán evaluados(as) por medio de

procedimientos de pruebas, de observación e informes. Se emplearán

instrumentos tales como: pruebas, interrogaciones escritas y orales, trabajos

escritos, entrevistas, disertaciones, lista de cotejo, apreciaciones, pautas u otros.

ARTICULO 13º

Las evaluaciones tendrán el carácter de autoevaluación, hetero-

evaluación, co-evaluación y participativa, de acuerdo a los objetivos a evaluar.

TITULO IV

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 14º

Los resultados de las evaluaciones, en las diferentes

asignaturas o actividades de aprendizajes serán expresados en cifras, para

ello se empleará escala de 1,0 a 7,0, registrándose ésta en los libros de clases

hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4,0 con

una exigencia del 60%. En el caso que un niño o niña obtuviese como

calificación final semestral, una nota limítrofe (3,9) se deberá reevaluar la

situación correspondiendo ésta a un 3,8 o un 4,0. Esta reevaluación tendrá que

ser a través de un trabajo o interrogación oral y la realizará el docente a cargo de

la asignatura.

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En el caso de los alumnos integrados y/o cualquier alumno con

alguna necesidad Educativa Especial La calificación mínima de aprobación

será 4,0 con una exigencia del 50% según la adecuación curricular de cada

alumno.

ARTICULO 15º

Los resultados serán evaluados con calificación parcial,

Semestral y anual, expresados en cifras, a excepción de las Asignaturas de

Religión y orientación que se expresarán en concepto y no incidirán en la

promoción del alumno.

a.- CALIFICACION PARCIAL: Coeficiente uno.

b.- CALIFICACION SEMESTRAL: Corresponden al promedio aritmético de las

calificaciones parciales registradas durante el Semestre, aproximándose en la

centésima cuando sea igual o superior a 0,5.

c.- CALIFICACIONES PROMEDIO ANUAL: Corresponde al promedio

aritmético de las calificaciones semestrales, aproximándose en la centésima

cuando sea igual o superior a 0,5.

d.- CALIFICACION FINAL: Es igual al Promedio Anual

Los resultados semestrales de cada taller JEC serán integrados

como una calificación c/1 en las asignaturas de Lenguaje y comunicación,

Matemática y Tecnología según corresponda al plan de estudios.

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TITULO V

DE LA PROGRAMACION E INFORMACION DE LAS EVALUACIONES

ARTICULO 16°

La entrega de las calificaciones sumativas y trabajos, por parte de los docentes,

tendrán un plazo de hasta dos semanas. Si no cumple, el docente deberá dar las

explicaciones respectivas a UTP. En cuanto a la responsabilidad docente, deberán

entregar las evaluaciones sumativas a encargado de evaluación tres días aplicada

e informada a los estudiantes con un mínimo de 7 días hábiles y registrado en el

calendario de evaluación del leccionario.

ARTICULO 17º

La situación final de promoción de los niños y niñas deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el

proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un

certificado o informe anual de estudios que indique asignaturas o

actividades de aprendizajes, con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente. Se contará con un día para el análisis de evaluación

semestral y anual, en conjunto con el apoderado y el alumno.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún

motivo, sin embargo no se entregará hasta que concluya el término de año

escolar, exceptuando cambio de establecimiento y se harán entrega en fechas

establecidas por éste.

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TITULO VI

DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ARTICULO 18º

La Evaluación Diferenciada, según el Decreto N°511 del 08.05.1997, se entiende

como un recurso que se emplea al evaluar a los alumnos(as) que presentan

barreras para lograr su adecuada integración y aprendizaje escolar. Consiste en

aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las

características de la dificultad de aprendizaje que presenta el alumno(a). Implica

además el uso de estrategias específicas durante el proceso de aprendizaje.

En este sentido, pretende ser un apoyo a los estudiantes durante el tiempo

requerido para la superación de dichas barreras, debiendo el alumno(a) recibir

cuando corresponda el apoyo de especialistas externos (Fonoaudiólogos,

Psicólogos y Asistente Social), evitando así afectar su autoestima y reduciendo el

riesgo de fracaso escolar.

Lo anterior se encuentra de acuerdo a la Ley N°20.201 en el Decreto N°170 que

garantiza la educación de los alumnos(as) con necesidades educativas especiales

(NEE). ). Dentro de este contexto se aclara lo siguiente:

Necesidad Educativa Especial Permanente: son aquellas barreras para

aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante

toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada

por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la

provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje

escolar.

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Necesidad Educativa Especial Transitoria: son aquellas no permanentes

que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a

consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un

profesional competente y que necesitan ayudas y apoyos extraordinarios

para acceder o progresar en el curriculum por un determinado periodo de

su escolarización.

I. Proceso Evaluación Diferenciada

Los alumnos(as) que poseen proceso de Evaluación Diferenciada, deberán

renovar este beneficio según corresponda su Resolución (temporal o

permanente según sea el caso). La renovación deberá presentar los

siguientes documentos:

1. Informe Psicopedagógico que confirme la necesidad de Evaluación

Diferenciada, donde se especifique si ha habido avances en el

estudiante. Para ello debe volver a mencionar los tipos de acciones

explícitas o estrategias que el profesional sugiere para ser aplicadas

en el proceso pedagógico y confirmar las asignaturas específicas en

que se deben tener en cuenta estas acotaciones.

2. En el caso de que la Evaluación Diferenciada haya sido por otras

situaciones de salud que afecten el normal proceso de aprendizaje del

estudiante, deberá presentar certificado médico pertinente (psiquiatra,

neurólogo, psicólogo, o algún especialista acorde) que confirme

diagnóstico entregado y señale evolución del tratamiento en desarrollo.

A su vez, debe volver a señalar el tipo de acciones explícitas o

estrategias que el profesional sugiere para ser aplicadas en el proceso

pedagógico y la asignatura específica en que se deba aplicar esas

sugerencias.

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La Evaluación Diferenciada es de exclusiva responsabilidad del padre y/o

apoderado, quien deberá presentar los antecedentes al Equipo de Integración de

lo contrario se procederá a revocar el beneficio.

ARTICULO 19º

Compromisos Adquiridos

El proceso de Evaluación Diferenciada contempla una serie de compromisos tanto

del alumno(a) y su familia como de la Escuela. De acuerdo a los deberes que

exige para ambas partes, se detalla a continuación:

1. Compromisos del Alumno(a) y Familia:

1.1 El alumno(a) debe contar con un tratamiento especializado tendiente a superar

las dificultades que presenta, debiendo la familia entregar informes de avance y/o

reevaluaciones periódicas de los especialistas correspondientes cuando la escuela

lo solicite.

1.2 Una vez que el alumno(a) inicia su proceso de Evaluación Diferenciada, éste

no lo exime de cumplir con sus responsabilidades, compromisos y tareas tanto

evaluativas como académicas, pues este beneficio NO GARANTIZA LA

PROMOCIÓN del estudiante, sino que se contemplarán las sugerencias otorgadas

por los profesionales y se tendrán en consideración para brindar las facilidades

correspondientes. Esto pues, la existencia de Evaluación Diferenciada no altera la

aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y de cumplir con

las Normas de Convivencia Escolar de la Escuela y en ningún caso exime al

alumno(a) de asistir regularmente a clases.

1.3 Los padres y/o apoderados se comprometerán a mantener el tratamiento

especializado del alumno(a) hasta la superación de las dificultades.

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Todo lo anterior demanda del compromiso de la familia de apoyar al alumno(a).

De este modo, junto con la colaboración de especialistas externos y la Escuela,

se deberá resguardar el bienestar del estudiante y centrarse en contribuir

positivamente a su educación.

2. Compromisos de Escuela:

El cuerpo docente recibirá por escrito el Registro de Evaluaciones Diferenciadas

de cada alumno(a) que haya realizado el procedimiento de solicitud o renovación

de este beneficio en el año académico vigente. En éste se detallarán las

asignaturas que han sido especificadas en los documentos requeridos, el periodo

y las estrategias sugeridas por el especialista. De acuerdo a la información

otorgada por las familias al colegio, los profesores procederán a aplicar

adecuaciones en sus respectivas asignaturas para poder cumplir con los

requerimientos de Evaluación Diferenciada.

Los procedimientos que los profesores podrían aplicar para evaluar

diferencialmente, entre otros que pudieran surgir o ser sugeridos por especialista

acorde, se encuentran los siguientes:

-Modificar el tiempo para el logro de objetivos tanto en actividades de trabajo de

clase y en evaluaciones que así lo requieran.

-Programar actividades pedagógicas alternativas.

-Verificar la adecuada comprensión de la tarea.

-Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de los

alumnos(as) cuando exista presencia de dificultades de lectoescritura.

-Priorizar el cumplimiento de los procesos por sobre la exactitud de los resultados

en las operaciones a nivel de cálculo matemático durante las clases o

evaluaciones.

-Especificar metas a corto plazo o parcelar contenidos.

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-Motivar al alumno(a) en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos

acuerdos con el profesor, de manera de incentivar el sentimiento de competencia

y con espíritu de auto superación.

El proceso de revisión del beneficio de Evaluación Diferenciada es permanente, y

se encuentra a cargo del Equipo de Integración, Profesor Jefe y Unidad Técnico

Pedagógica, según corresponda.

3. Revocación de Evaluación Diferenciada

La Evaluación Diferenciada otorgada a un alumno(a) se revocará solo si el alumno

pierde la condición de alumno integrado.

Se pierde la calidad de alumno Integrado, si:

Se da de alta por lo docentes competentes

El apoderado se niega a que su pupilo/a sea evaluado/a

El apoderado no presenta informe diagnóstico o de reevaluación del

especialista competente, en alumnos nuevos.

Para apoyar el proceso educativo del alumno, perteneciente al PIE, se enviarán

actividades para el hogar para reforzar algún contenido; previa firma y

coordinación con el apoderado. Se aplicarán las determinaciones del artículo 83

para alumnos con características específicas y que requieran éste mecanismo.

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TITULO VII

DE LOS EXAMENES FINALES Y DE LAS EXIMICIONES

ARTICULO 20º

El Director del establecimiento Educacional con el (o los)

profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de

Evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica.

Así mismo, en los casos que por motivos justificados

requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros similares.

En caso que ingresen alumnos sin calificaciones, será el encargado

de Evaluación de aplicar el respectivo diagnóstico al alumno y en conjunto con el

director y UTP, evaluarán y determinarán el ingreso del alumno y su condición. Si

es necesario se solicitará apoyo de profesionales especialistas.

En caso de validación de estudios se ejecutará de acuerdo a lo

señalado por el DEPROE

TITULO VIII

DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCION

ARTICULO 21º

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año de

Educación General Básica, que hayan asistido, el 85% de las clases. No

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obstante, el Director del Establecimiento podrá decidir excepciones con

informe fundado del Profesor jefe de los alumnos afectados ya sea por

enfermedad u otro motivo justificado. Así mismo, el alumno/a deberá asistir a

clases, a lo menos un 50 %, para poder decidir situaciones especiales.

ARTICULO 22º

En los casos de inasistencia de los alumnos/as a pruebas,

controles, disertaciones y similares con oportuna programación:

a) En caso de que presente justificación médica, el profesor reprogramará la

evaluación manteniendo el porcentaje de exigencia.

b) En caso de que el alumno/a no presente certificado médico, será evaluado con

el 70% de exigencia, fijándose la nueva fecha cuando corresponda y/o

aplicándose en la clase siguiente cuando se presente.

El incumplimiento de lo anterior, como la reiteración de las

inasistencias, llevará al Profesor Jefe y Profesor de Asignatura a realizar un

estudio acerca de las inasistencias de su situación entregando las facilidades para

ser evaluado. Si persiste esta situación la Dirección, Jefe de U.T.P. y encargada

de Evaluación tomarán las medidas correspondientes.

TITULO IX

DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCION ESCOLAR

ARTICULO 23º

Los alumnos y alumnas de 1º a 8º años Básico, serán evaluados

de la siguiente forma:

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a.- La Calificación Semestral: corresponderá en cada asignatura o actividad

de aprendizaje al promedio aritmético de las calificaciones parciales del

período.

b.- La calificación anual: corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones semestrales correspondiente a cada asignatura o actividad de

aprendizaje.

ARTICULO 24º

Los alumnos y alumnas, que tengan dificultades en los avances

de aprendizaje en las diferentes asignatura sin ser alumnos integrados , se

deberá aplicar procedimientos de Evaluación Diferenciada, según amerite y

considerado por el docente correspondiente.

ARTICULO 25º

Los docentes que atiendan en Grupos de Integración deberán emitir a cada

profesor jefe y de asignatura correspondiente, informes de avances medibles e

individuales semestralmente.

ARTICULO 26°

Los alumnos de 1º a 8º año serán calificados de la siguiente

manera:

A.- En las asignaturas o actividades de aprendizajes con 4 o más horas

semanales se registrarán en cada semestre mínimo 4 calificaciones c/1.

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En aquellas asignaturas o actividades de aprendizajes con menos de 4

horas semanales se registrarán en cada semestre, mínimo 3 calificaciones

c/1.

B.- En los casos que el 40% o superior, de los alumnos en una

determinada asignatura o actividad de aprendizaje, obtenga calificación

inferior a 4,0; el profesor deberá entregar a la U.T.P. un informe fundado

sobre las causas del bajo rendimiento escolar.

ARTICULO 27º

Para la promoción de los alumnos y alumnas de 1° a 8º año de

Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos

de las asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de Estudio y la

asistencia a clases:

1.- Respecto del logro de los objetivos:

• Los alumnos y alumnas que hubieran aprobado todas las asignaturas o

actividad de aprendizaje de su respectivos Plan de Estudio.

• Serán promovidos los alumnos de 1° a 8º año de Enseñanza Básica

que NO hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro,

cinco) o superior, incluyendo el no aprobado.

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• Igualmente serán promovidos, los alumnos y alumnas de los cursos de

1º a 8º año de Enseñanza Básica que No hubieren aprobado 2 asignaturas o

actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda

a un promedio de 5,0 (cinco, cero) o superior, incluido los no aprobados.

TITULO X

DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS A LAS EVALUACIONES

ARTICULO 28°

• Para ser promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 8º año, deberán

asistir a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el Calendario

Escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otra causal debidamente justificada, el

Director del Establecimiento y el Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción

de los alumnos y alumnas de 1°a 8º año con porcentaje menor de asistencia.

TITULO XI

DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES

ARTICULO 29°

Los objetivos transversales, serán evaluados en conceptos mediante

escala de apreciación a través de un informe de personalidad consensuado en

consejo de profesores.

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Sin perjuicio de lo anterior el Consejo General de Profesores podrá

aplicar el modelo que pudiera proporcionar el Ministerio de Educación.

TÍTULO XII

DE EDUCACIÓN PARVULARIA

ARTICULO 30°

Los requisitos para realizar matrícula son los siguientes:

NT1 - Pre-kinder - 4 años cumplidos 30 de marzo

NT2 - Kinder - 5 años cumplidos al 30 de Marzo

De acuerdo al reglamento interno, en ambos niveles (NT1 – NT2) se pueden

matricular con las edades hasta el 30 de abril previa entrevista y evaluación

pedagógica con la Educadora y Director del establecimiento. En cuanto a la

documentación requerida y obligatoria es la siguiente:

Certificado de nacimiento y de vacunas.

Informe al hogar o documentos del nivel anterior ya cursado en el Jardín

infantil según corresponda.

Certificado de salud si está en tratamiento médico.

En los niños y niñas que no hayan cumplido la edad establecida:

Podrán ingresar automáticamente cursado el nivel anterior completo,

presentando la documentación que lo acredite.

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En caso de niños y niñas que presenten diagnóstico TEL:

El apoderado debe presentar documento que acredite el diagnóstico.

ARTICULO 31°

TIPOS DE EVALUACIÓN

a. Evaluación diagnóstica o inicial:

Este tipo de evaluación se realiza al comienzo del proceso respecto a todas las

líneas de acción que involucra el proyecto educativo (trabajo con el equipo, familia,

comunidad). En lo que comprende a los niños, debe proporcionar la información

más completa posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades

y fortalezas de ellos en relación a los aprendizajes esperados, los cuales son

seleccionados de los ámbitos y núcleos de las Bases curriculares de educación

parvularia. La información pesquisada en la evaluación diagnóstica es relevante

para la planificación educativa en general, posibilitando ajustar o modificarla a la

realidad del grupo.

b. Evaluación formativa o de proceso:

Este tipo de evaluación se realiza de manera continua a lo largo de toda la

práctica pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los

aprendizajes de los niños y respecto del cómo se realiza el trabajo educativo en

las distintas situaciones de enseñanza aprendizaje para ajustar o cambiar la

acción educativa.

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c. Evaluación Intermedia:

Es aquella que se evalúa al finalizar el primer semestre, evaluando el nivel de

Logro y/o avances respecto al diagnóstico, emitiendo un informe conceptual a la

familia.

d. Evaluación sumativa o final:

En este tipo de evaluación se realiza al culminar un ciclo, tiene por finalidad

determinar el grado de que los niños y niñas han alcanzado los aprendizajes

esperados en los tres ámbitos de experiencia para el aprendizaje. Debe ofrecer

información que permita retroalimentar y evaluar la planificación, metodología, los

materiales, el espacio educativo, la organización de la Comunidad Educativa, se

utilizará la siguiente escala:

e. De las categorías y conceptos:

L: logrado: Cuando el niño(a) manifiesta completamente, el aprendizaje y /o

conducta esperada en la evaluación)

M/L: Medianamente Logrado Cuando el niño (a), manifiesta solo parte del

aprendizaje esperado, solo o con ayuda del educador y /o sus pares.

P/L: Semi logrado: Cuando el niño (a) manifiesta o presenta solo parte del

aprendizaje y / o conducta esperada en la evaluación)

E/P: En Proceso: Cuando el niño (a) no manifiesta con claridad y comprensión

parte importante del aprendizaje esperado.

De acuerdo a lo anteriormente señalado se entregará informe al hogar, finalizando

el año escolar.

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f. Rangos de nivel de porcentaje de logro:

Para la evaluación el rango de porcentaje el nivel de logro será:

Logrado 75 % 100 %

Medianamente logrado 50 % a 74 %

Por lograr 49% o menos

ARTICULO 32°

En caso de que algún estudiante presente repitencia, se considerará lo siguiente:

a.-Durante el año escolar se informa permanentemente a la familia, sobre los

avances y dificultades que presentan, solicitando apoyo de ésta.

b.-Se informa en consejo de profesores sobre los avances y dificultades del nivel y

casos especiales.

c.-Se toma la decisión de que un estudiante repita el nivel por no alcanzar los

niveles de logro, previa información a la familia, los cuales firman un documento

en que se especifica las razones pedagógicas emitidas por la Educadora y

respaldadas por el Director en los informes pertinentes.

TITULO XIII

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES FINALES

ARTICULO 33º

Las disposiciones del presente reglamento interno, se aplicarán

en la Escuela Quilamapu, como un complemento operacional del Decreto

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Supremo Exento de Educación Nº 511 de 1997, que aprueba el Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza Básica.

Las disposiciones en él contenidas, se han formulado

considerando la Política Educacional del Gobierno y la realidad Educacional de la

Escuela.

ARTICULO 34º

Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Evaluación,

se aplicarán de 1º a 8º año básico en la Escuela Quilamapu , de acuerdo a lo

estipulado en el Decreto Supremo de Educación Nº 40/96 y sus respectivas

modificaciones ( Decreto Supremo de Educación Nº 571/1997).

ARTICULO 35º

Los alumnos y alumnas, padres y apoderados, tomarán

conocimiento de las disposiciones del Reglamento Interno de Evaluación y

Promoción Escolar a más tardar a la fecha de matrícula de su hijo o pupilo, o

en la primera semana de clase del año lectivo respectivo.

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ARTICULO 36º

Las situaciones de Evaluación y promoción escolar no

previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por el

Departamento Provincial de Educación o Secretaría Regional Ministerial de

Educación.

ARTICULO 37º

Este Reglamento de Evaluación, no tiene carácter de

permanente, por tanto, podrá ser sometido a Revisión, modificación y

enriquecimiento por acuerdo del Consejo General de Profesores.

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NOTA: El presente Reglamento, ha sido sometido a revisión, modificación y

aprobación concensuada por el Consejo General de Profesores el lunes 02 de

junio de 2003.

Chillán, abril 05 de 2004.

NOTA: Este Reglamento es revisado y modificado en Marzo de 2005 con esta

fecha se anularon los exámenes ,reemplazándolos por una prueba de síntesis de

3° a 8° Año Básico en cada semestre y en los subsectores de Lenguaje y

Comunicación, Educación Matemática , Comprensión del Medio Natural Social y

Cultural , Estudio de la Naturaleza y Estudio de la Sociedad .

Chillán, Marzo 2005

NOTA : Este Reglamento es revisado , modificado, aprobado y consensuado por

el Consejo General de Profesores en Marzo de 2011 con esta fecha se anularon

las pruebas de síntesis para tercero y cuarto básico , solo rendirán prueba de

síntesis de 5° a 8° Año Básico en cada semestre en los subsectores de

Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática , Ciencias Naturales, Historia,

geografía y Ciencias Sociales.

Chillán, Marzo 2011

NOTA: Este Reglamento es revisado en marzo del año 2012 sin modificaciones.

Chillán, Marzo 2012

NOTA: Este Reglamento es revisado en marzo del año 2013 sin modificaciones.

Chillán, Marzo 2013

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NOTA: Este Reglamento es revisado, modificado, aprobado y consensuado por el

Consejo General de Profesores en Marzo de 2014, con esta fecha se anularon las

pruebas de síntesis, se rendirán anualmente las evaluaciones de Diagnóstico

durante el mes de marzo, evaluación Intermedia durante el mes de junio (siendo

evaluadas las unidades 1 y 2 de los planes y programas) y evaluación Final

durante el mes de noviembre (siendo evaluadas las unidades 3 y 4 de los planes

y programas). También se modificó el concepto para las evaluaciones

acumulativas o sumativas reemplazándolos por nivel Alto, medio Alto, Medio

Bajo y bajo.

Chillán, Marzo 2014

NOTA: Este Reglamento es revisado, modificado, aprobado y consensuado por el

Consejo General de Profesores en Marzo de 2016.

Chillán, Marzo 2016

NOTA: Este Reglamento es revisado, modificado, aprobado y consensuado por el

Consejo General de Profesores en Diciembre de 2016,con esta fecha se actualizó

el nombre de la asignatura de Lenguaje y comunicación de 7° y 8° al de Lengua y

literatura según Dcto. 169/2014, se incorpora la asignatura de inglés a la J.E.C.

También se modificó la calificación mínima de 2.0 a 1.0 Se incorporan distribución

Horas Plan de Estudios con J.E.C.

Chillán, Diciembre 2016