Escrituras Del 1 Al 16 Notariado, Configurado

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NUMERO UNO (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el da diecinueve de julio de dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria comparecen por una parte la seora MARIA LUCRECIA GARCIA COLOP, de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educacin Primaria Urbana, con domicilio y residencia en la sptima avenida cero ocho guin veinte de la zona cinco de este municipio y departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI); con nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI), un mil ciento noventa y cinco espacio doce mil quinientos cinco espacio cero novecientos uno (1195 12505 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de esta ciudad de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominara PROMITENTE VENDEDORA"; y por la otra parte la seora CARMEN AMALIA SANCHEZ CABRERA de cuarenta aos de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Oficinista, con domicilio y residencia en cuarta avenida dos guin noventa de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI); con nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI), un mil trescientos cuarenta espacio doce mil quinientos espacio cero novecientos uno (1340 1250 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominara PROMITENTE COMRADORA. Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON INSCRIPCION REGISTRAL de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta la seora Mara Lucrecia Garca Colop, que es legtima propietaria de un bien inmueble ubicado en la Colonia San Antonio, jurisdiccin de este municipio de Quetzaltenango el cual consta de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, inmueble que se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el nmero de FINCA QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS (500,200) FOLIO CIEN (100) DEL LIBRO SETECIENTOS DOS (702) de Quetzaltenango, consistente en inmueble ubicado en el municipio Llanos del Pinal, Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin de dominio, inmueble que cuenta con los servicios de agua potable municipal con ttulo nmero: cincuenta mil doscientos (50,200) y registro cuarenta y cinco mil (45,000); y con el servicio de energa ertrica. SEGUNDA: Manifiesta la seora Mara Lucrecia Garca Colop que promete en venta a favor de la seora Carmen Amalia Snchez Cabrera el inmueble identificado en la clausula primera del presente instrumento. En la promesa se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al inmueble y en todo caso se obliga al saneamiento de ley. TERCERA: Declaran los contratantes que las estipulaciones de la presente promesa de venta son las siguientes: A) DEL PLAZO: A) DEL PLAZO: El plazo de la promesa y para otorgar la escritura traslativa de dominio es de tres meses contados a partir de hoy diecinueve de julio de dos mil trece, as tambin para la cancelacin del total del inmueble prometido en venta, pudindose prorrogar el plazo por siete das mas, por cualquier contratiempo que se tuviera para poder otorgar la escritura o realizar el pago respectivo; B) DEL PRECIO: El precio del inmueble prometido en venta es de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS; C) ARRAS: La promitente compradora entrega en calidad de arras para garantizar el cumplimiento de la promesa CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS; D) ESCRITURACIN: Al vencimiento del plazo de la presente promesa se otorgar la escritura traslativa de dominio y se pagara el total del inmueble abonando la cantidad entregada como arras; E) LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago la residencia de la promitente vendedora ubicada en la sptima avenida cero ocho guin veinte de la zona cinco de esta ciudad de Quetzaltenango; CUARTA: La promitente VENDEDORA hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto. Obligndose a otorgar la escritura traslativa de dominio, libre de gravmenes, anotaciones y limitaciones; QUINTA: Convienen las otorgantes que en caso de incumplimiento de la PROMITENTE VENDEDORA al otorgar la escritura traslativa de dominio llegado el plazo convenido, se podr acudir ante Juez competente para que en su rebelda otorgue la escritura de la presente compra-venta: SEXTA: En caso de incumplimiento de la PROMITENTE COMPRADORA al celebrar el contrato de compraventa del inmueble descrito en la clausula primera de este instrumento perder la cantidad entregada en calidad de arras, quedando disuelto el presente contrato; SEPTIMA: En los trminos relacionados manifiesta la seora Carmen Amalia Snchez Cabrera acepta la PROMESA DE VENTA DE LA FINCA relacionada en la clausula primera de este instrumento; OCTAVA: Ambas otorgantes manifiestan que aceptan lo contenido en el presente contrato. YO la Notaria DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista el Documento Personal de Identificacin de cada compareciente, el ttulo de agua, el testimonio de la escritura nmero treinta autorizada el da dos de diciembre del ao dos mil por el Notario Nery Roberto Muoz, en esta ciudad de Quetzaltenango, con la cual la promitente vendedora acredito su derecho de propiedad sobre el bien objeto del presente contrato. c) Que advert a las otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, as como la inscripcin del testimonio en el Registro de la Propiedad y el pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI:

NUMERO DOS (2) En la ciudad de Quetzaltenango, el da veinte y tres de julio de dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria comparecen por una parte el seor JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANTIZO, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, con domicilio y residencia ubicada en la doce avenida dos guin ochenta de la zona seis de este municipio y departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI); con nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI), un mil cuatrocientos cinco espacio diez mil setecientos veinte espacio cero mil novecientos uno (1405 10720 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de esta ciudad de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominara VENDEDOR; y por la otra parte el seor VICTOR MANUEL CORTEZ MEJIA de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, Odontlogo, con domicilio y residencia en doce avenida cero uno guin cero cinco de la zona ocho de este municipio y departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI); con nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI), un mil doscientos cuarenta espacio doce mil trescientos doce espacio cero novecientos uno (1240 12312 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominara COMRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON INSCRIPCION REGISTRAL de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el seor Jos Leonardo Hernndez Cortez que es legitimo propietario de un bien inmueble de condicin urbana consistente en un terreno de construccin ubicado en la primera avenida diez guin setenta de la zona diez jurisdiccin de este municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango; el cual se encuentra debidamente inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el NMERO DE FINCA CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (125,500) FOLIO CUATROCIENTOS VEINTE (420) DEL LIBRO SEICIENTOS (600) del departamento de Quetzaltenango, cuya rea, medidas y colindancias aparecen en su respectiva inscripcin registral, cuenta con los servicios de agua potable municipal con ttulo nmero: treinta y cinco mil doscientos (35,200) y registro trece mil ciento veinte (13,120); y con el servicio de energa ertrica. SEGUNDA: Manifiesta el seor Jos Leonardo Hernndez Santizo que por el precio de ciento cincuenta mil quetzales, por este acto VENDE, CEDE Y TRASPASA a el seor Vctor Manuel Cortez Meja la totalidad de la finca anteriormente identificada, cantidad que en este momento recibe en su entera satisfaccin. TERCERA: Continua manifestando el seor Jos Leonardo Hernndez Santizo que en la venta que hoy se realiza se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al inmueble, as mismo manifiesta que el mismo se encuentra libre de gravmenes, anotaciones o limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador o tercera persona y en todo caso se obliga al saneamiento de ley. CUARTA: Manifiesta el seor Vctor Manuel Cortez Meja que en los trminos relacionados acepta la venta que por el presente instrumento pblico se hace a su favor. QUINTA: Ambos otorgantes manifiestan que en los trminos relacionados aceptan el presente contrato por contener lo convenido por las mismas. SEXTA: YO la Notaria DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista el Documento Personal de Identificacin de cada compareciente, el ttulo de agua, el testimonio de la escritura nmero treinta y seis autorizada el da cuatro de julio del ao dos mil siete por la Notaria Araceli Aguilar Uln, en esta ciudad de Quetzaltenango, con la cual el vendedor acredito su derecho de propiedad sobre el bien objeto del presente contrato. c) Que advert a las otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, as como la inscripcin del testimonio en el Registro de la Propiedad y el pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI:

NMERO TRES (03). En la ciudad de Quetzaltenango, el da uno de agosto del ao dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria, comparecen: Por una parte el seor JOSE AUGUSTO BARRIOS RODAS, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio y residencia ubicada en la doce avenida trece guion veinte de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango, se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI) con numero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil ochenta y cinco espacio diez mil ciento veinte espacio cero novecientos uno (1085 10120 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominara EL VENDEDOR; y por la otra parte el seor CARLOS HUMBERTO RAMIREZ GONZALES, de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia ubicada en la doce calle cero nueve guion veinte de la zona diez de esta ciudad de Quetzaltenango, se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI) con numero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil ciento noventa y uno espacio doce mil doscientos ochenta espacio cero novecientos uno (1191 12280 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien en el curso de este instrumento se denominara COMPRADOR, los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RUSTICO de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERA Manifiesta el seor Jos Augusto Barrios Rodas, que es nico y legtimo propietario de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el numero cincuenta y dos mil ciento treinta y cinco; folio: ciento veinticinco, del libro ciento cincuenta y nueve del departamento de Quetzaltenango que consiste en cuatro cuerdas de terreno con construccin ubicado en el municipio de cantel departamento de Quetzaltenango, con el rea, medidas laterales, colindancias que constan en su respectiva inscripcin registral; SEGUNDA: El VENDEDOR, hace constar de manera expresa que sobre el inmueble rustico de su propiedad y por consiguiente de la fraccin que por este instrumento vende no existe gravmenes, limitaciones ni anotaciones que puedan afectar los derechos del COMPRADOR, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto; TERCERA: EL VENDEDOR, manifiesta que por el precio de VEINTICINCO MIL, que tiene por recibidos en este momento a su entera satisfaccin y en efectivo de moneda del curso legal, por este acto VENDE, CEDE Y TRASPASA una fraccin del bien inmueble identificado en la clusula primera de este instrumento, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que se desmembrara de la finca matriz relacionada, para formar una finca rustica nueva en el Segundo Registro de la Propiedad y que tendr las siguientes medidas y colindancias, de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Civil CARLOS MERIDA CORONADO FUENTES, colegiado activo numero dos mil veinte, que se adjunta al testimonio de la presente escritura: NORTE: ochocientos setenta y tres punto sesenta y dos metros con Francisco Mndez Gonzlez; SUR: ochocientos setenta y tres punto sesenta y dos metros con Jos Augusto Barrios Rodas de la finca matriz; ORIENTE: doscientos dieciocho punto cuatrocientos cinco metros con Celestino Jurez; PONIENTE: doscientos dieciocho punto cuatrocientos cinco con Federico Vicente, camino de por medio; CUARTA: EL COMPRADOR, ACEPTA la venta de la fraccin del bien inmueble rustico identificado que por este instrumento se le hace; en mi calidad de Notaria DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista los documentos de identificacin de los comparecientes, ttulo de propiedad y certificacin extendida por el Secretario Municipal del Municipio de Cantel del departamento de Quetzaltenango en donde consta la Autorizacin Municipal para la desmembracin del bien Inmueble Rustico objeto del presente contrato, la cual se adjunta al testimonio de la presente escritura y el plano de registro relacionado; c) Advert a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, as como la obligacin relativa a la inscripcin del testimonio de esta escritura en el Segundo Registro de la Propiedad y avisos de traspaso; d) Le lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido objeto y validez y dems efectos legales y advertidos de lo contenido en el articulo treinta del cdigo de notariado, la aceptan, ratifican y firman, firmando a continuacin el notario autorizante quien de todo lo relacionado.

ANTE MI:

NMERO CUATRO (04). En la ciudad de Quetzaltenango, el da seis de agosto del ao dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria, comparecen: Por una parte el seor JUAN CARLOS COLOP GARCIA, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio y residencia ubicada en la quince avenida cero tres guion veinte de la zona cuatro de esta ciudad de Quetzaltenango, se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI) con numero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil seiscientos espacio diez mil doscientos espacio cero novecientos uno (1600 10200 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien acta como representante legal de la Empresa Constructora El Adoqun Sociedad Annima, acreditando su personera mediante Acta Notarial nmero diez, autorizada por el Notario Juan Carlos Lpez, con fecha quince de mayo de dos mil uno, inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al nmero: veinticinco; folio: cuarenta del Libro cien de Auxiliares de Comercio, a quien en el curso del presente instrumento se le denominara EL VENDEDOR. Hago constar que tengo a la vista la documentacin relacionada y que la representacin que se ejercita es suficiente de conformidad a la ley y a mi juicio para este acto. Y por la otra parte el seor ANGEL IMANOL HERNANDEZ GRAMAJO, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia ubicada en la octava avenida cero nueve guion treinta de la zona doce de esta ciudad de Quetzaltenango, se identifica con Documento Personal de Identificacin (DPI) con numero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil ciento noventa y dos espacio veinte mil ciento cincuenta espacio cero novecientos uno (1192 20150 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien acta en calidad de mandatario Espacial con representacin del seor MARDOQUEO MERNANDEZ GRAMAJO, lo cual acredita con el primer Testimonio de la Escritura Publica nmero cien, autorizada en esta ciudad el da quince de mayo de dos mil trece, por la notaria Mara Jos Sosa Salazar, se encuentra inscrito en el Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolo, del Organismo Judicial, al nmero un mil doscientos, de fecha diecisis de mayo de dos mil trece. Hago constar que tengo a la vista los documentos fehacientes, que la representacin legal que se ejerce es suficiente conforme a la ley y a mi juicio, en el curso del presente instrumento se denominara EL COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO de conformidad con las clusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el seor JUAN CARLOS COLOP GARCIA, que su representada es propietaria de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el numero: un mil quinientos noventa y ocho (1598); folio: quince (15); del libro: cincuenta y nueve (59) del departamento de Quetzaltenango, que consiste en un inmueble ubicado en primera avenida doce guion cuarenta de la zona seis de esta ciudad de Quetzaltenango, con el rea, medidas laterales y colindancias que constan en su respectiva inscripcin registral; SEGUNDA: El Vendedor, hace constar de manera expresa que sobre el inmueble urbano de su representada y por consiguiente de la fraccin que por este instrumento vende no existen gravmenes, limitaciones ni anotaciones que puedan afectar los derechos del COMPRADOR, y se obliga al saneamiento legal en caso de ser necesario, el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto; TERCERA. Manifiesta el VENDEDOR, con la calidad con que acta y calidades que le fueron conferidas, que por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES que tiene por recibidos en este momento a su entera satisfaccin y en efectivo de moneda del curso legal por este acto La Empresa Constructora El Adoqun Sociedad Annima, VENDE CEDE Y TRASPASA a travs de su Representante Legal a favor del seor ANGEL IMANOL HERNANDEZ GRAMAJO una fraccin del bien inmueble identificado en la clausula primera de este instrumento, con un rea de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CUADRADOS, que se desmembrara de la finca matriz relacionada, para formar una finca urbana nueva en el Segundo Registro de la Propiedad y que tendr las siguientes medidas y colindancias, de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Civil JUAN MIGUEL FUENTES AGUILAR, colegiado activo numero dos mil veinte, que se adjunta al testimonio de la presente escritura: NORTE: de diez punto ochenta metros con Mario Aguirre Godoy; SUR: de diez punto ochenta metros con Eugenio Derbez; ORIENTE de veinte punto noventa metros con la finca Matriz; PONIENTE de veinte punto noventa metros con Elisabeth Marroqun Gmez; CUARTA: Manifiesta el seor ngel Imano Hernndez Gramajo que ACEPTA la venta de la fraccin del bien inmueble urbano identificado que por este instrumento se le hace a favor de su hermano Mardoqueo Hernndez Gramajo; En mi calidad de Notaria DOY FE: a) de lo expuesto, b) Que tuve a la vista los Documentos de Identificacin relacionados, Certificacin extendida por el Segundo Registro de la Propiedad en la que consta que su representada del Vendedor es propietario del inmueble, as como la certificacin extendida por el Secretario Municipal del Municipio y Departamento de Quetzaltenango en donde consta la Autorizacin Municipal para la desmembracin del bien inmueble urbano objeto del presente contrato, la cual se adjunta al testimonio de la presente escritura y el plano de registro relacionado, y el documento con que acredito la representacin el primero de los comparecientes. c) Advert a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, el deber del pago del Impuesto al Valor Agregado, as como lo referente a la obligacin registral y avisos de traspaso. d) Que le lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan ratifican y firman, firmando a continuacin el notario autorizante quien de todo lo relacionado. ANTE MI:

NUMERO CINCO (05), En la Ciudad de Quetzaltenango el da quince de agosto del ao dos mil trece ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, NOTARIA. Comparecen por una parte el seor PEDRO THOMAS THOMAS, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificacin (DPI), con nmero de Cdigo nico de identificacin (CUI) cuarenta mil trescientos cuarenta espacio doce mil doscientos espacio cero novecientos uno (40340 12200 0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de esta ciudad de Quetzaltenango. Hago constar que el compareciente me asegura que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION , De conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el seor PEDRO THOMAS THOMAS, que por este instrumento confiere al seor MIGUEL ANGEL CORDOVA CASTILLO, MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION, con el objeto que lo represente legalmente ya que l se ausentara del pas por un tiempo indeterminado y pueda encargarse de sus negocios. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que el seor Miguel ngel Crdova Castillo, como su mandatorio General con Representacin, que adems de las facultades propias de un mandato de esta naturaleza, confiere a su mandatario clausula especial para que pueda vender la finca nmero tres millones cuatrocientos mil seiscientos setenta y seis (3,400,676), folio dos cientos cincuenta y cuatro (254), libro seiscientos setenta (670), del Departamento de Quetzaltenango, por lo cual se solicita a las autoridades brindarle todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo libremente en todos los asuntos de su inters y le faculte para que actu en su nombre en todas los asuntos en los que se requiere su intervencin. TERCERA: El mandante de manera expresa desea establecer, por concepto de remuneracin a el Mandatario, la suma de cuatro mil quetzales mensuales, los cuales se le pagaran en forma anticipada dentro de los tres das de cada mes, as mismo acepta desde ya la cobertura de los gastos en que pudiera incurrir su mandatario, por causa del ejercicio del Mandato: CUARTA: El mandante en los trminos relacionados, acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto. b) Advert al otorgante sobre los efectos legales del presente contrato, as como la obligacin relativa a la inscripcin de este testimonio en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y la obligacin del pago del impuesto correspondiente. Leo lo escrito al interesado, quien bien enterado de su contenido, objeto, valor y dems efectos legales, lo ratifica, acepta y firma, con la notaria que lo autoriza.

ANTE M:

NUMERO SEIS (06), En la Ciudad de Quetzaltenango el da veinte de agosto del ao dos mil trece. ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, NOTARIA, Comparecen por una parte el seor MIGUEL IMANOL TIXAL COLOP, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI), con nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI), un mil cuatrocientos espacio diez mil quinientos espacio cero novecientos uno (1460 10500 0901) , extendido por el Registro Nacional de Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, y por otra parte comparece el seor ARMANDO GONZALES GOMEZ, de cincuenta aos de edad casado, profesor de educacin primaria, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI), con nmero de Cdigo nico de Identificacin ( CUI), un mil trescientos espacio diez mil doscientos cero novecientos uno (1300 10200 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango. Quienes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este medio celebran el presente instrumento que contiene CONTRATO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el seor MIGUEL IMANOL TIXAL COLOP, que es legtimo propietario de la finca urbana inscrita en el segundo Registro de la Propiedad de esta ciudad de Quetzaltenango, con el nmero de registro trescientos (300), del folio noventa (90), libro quinientos (500) de esta ciudad de Quetzaltenango, con el rea, medidas superficiales y colindancias con las que cuenta inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de esta ciudad de Quetzaltenango. Equivalentes a TRES CUERDAS. SEGUNDA: Manifiesta el seor Armando Gonzales Gmez que no cuenta con una servidumbre de paso, por lo que quiere constituir una servidumbre voluntaria sobre la finca del seor Miguel Imanol Tixal Colop, ya identificada con anterioridad en la clusula primera de conformidad con las siguientes estipulaciones: 1) el predio sirviente ser la finca del seor Miguel Imanol Tixal Colop, identificada en la clusula primera e inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de esta ciudad de Quetzaltenango. 2) El predio dominante ser la del seor Armando Gonzales Gmez, identificada con el nmero novecientos (900), folio treinta (30), del libro cincuenta y cinco (45), del departamento de Quetzaltenango; 3) La servidumbre de paso que se constituye, consistente en una franja de terreno, con un rea de ochenta metros cuadrados con el objeto que la finca que ahora ser el predio dominante tenga salida hacia la carretera y tendr las medidas y colindancias siguientes: NORTE veinte metros, en el predio sirviente, SUR: con AMANDA DEL CARMEN DE LEON veinte metros,, ORIENTE con MARIA DEL CARMEN OBAMACA veinte metros con la carretera, en el PONIENTE con MIGUEL IMANOL TIXAL COLOP el predio dominante. 4) el propietario del predio dominante deber hacer los trabajos de infraestructura para que dicho paso sea til y aquel fuere necesario para su mantenimiento; 5) la servidumbre de paso se constituyen a perpetuidad y nicamente podr extinguirse si la misma no fuere ya necesaria para el predio dominante: TERCERA: La constitucin de paso de servidumbre referida se hace en virtud de que la finca propiedad del seor Amando Gonzales Gmez no tiene salida a la va pblica por lo que se ve imposibilitado para su aprovechamiento y explotacin. CUARTA: De manera expresa manifiestan los comparecientes que sobre dichas fincas no pesan gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte por las que yo la Notaria les hago saber las responsabilidades en que incurrirn si lo declarado no fuere cierto: QUINTA: El seor Miguel Imanol Tixal Colop en la calidad con que acta acepta en los trminos relacionados, la constitucin del gravamen de SERVIDUMBRE DE PASO, sobre el terreno del seor ya identificado con anterioridad SEXTA: Los comparecientes aceptan la Servidumbre perpetua de paso y al mismo tiempo aceptan los trminos que se desarrollaron en este contrato; en mi calidad de Notaria DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto, b) que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura ya identificada con anterioridad que se encuentra inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de esta ciudad. c) advert a los comparecientes los efectos legales del presente contrato, la obligacin del impuesto fiscal, as como la obligacin registral de inscribir el testimonio de este instrumento; d) leo lo escrito a los interesados , quienes bien enterados de su contenido , objeto, valor y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE.

ANTE MI:

NUMERO CINCO (07), En la Ciudad de Quetzaltenango, el da veintisis de agosto del

del ao dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, NOTARIA, comparece por una parte el seor JOSE FERNANDO LEMUS de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio en esta ciudad de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero un mil doscientos espacio diez mil cuatrocientos cincuenta espacio cero novecientos uno (1200 10450 0901), extendida en el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien acta como Mandatario General con Representacin del seor Bernardo Antonio Lemus Piedrasanta, el cual acredita su MANDATO con el primer testimonio de la Escritura Pblica numero cuarenta autorizada por el Notario Nery Roberto Muoz, el veinte de marzo del dos mil cinco en la ciudad de Quetzaltenango, que se encuentra inscrita en el Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, con el numero un mil doscientos E de fecha dos de mayo del ao dos mil cinco. Hago constar que dicha representacin y quien en el presente instrumento se le denominara como el Predio Sirviente. Con los documentos que tengo a la vista son suficientes conforme a la Ley y a mi juicio para el presente contrato. Y por la otra parte comparece el seor DIEGO LEONARDO COLOP GARCIA, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero en Sistemas, domiciliado en esta ciudad de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero un mil doscientos espacio diez mil seiscientos espacio cero novecientos uno (1200 10600 0901), extendida en el Registro Nacional de las Personas (RANAP) de la ciudad de Quetzaltenango, quien acta como representante Legal de la Empresa Lotificadora Sexto Estado acreditando su personera con su nombramiento contenido en acta notarial nombramiento autorizada por el notario Cesar Cotom en esta ciudad de Quetzaltenango el da once de julio de dos mil ocho, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica de Guatemala al nmero veinticinco (25); folio cincuenta y ocho (58); del libro treinta y dos (32) de auxiliares de comercio quien en el presente instrumento se le denominara el Predio Dominante, hago constar que tengo a la vista el documento que acredita la Representacin que se ejercita es suficiente de conformidad a la Ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO PARA LA CONSTITUCIN VOLUNTARIA DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el seor Jos Fernando Lemus Piedrasanta que su Mandante es propietario de la finca rustica inscrita en el segundo registro de la propiedad, al nmero treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco (34,675); folio: sesenta y cuatro (64); del libro: trescientos cuarenta y cinco (345) del departamento de Quetzaltenango, consistente en un terreno ubicado en la quince avenida doce guin cuarenta y cinco de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, con el rea, medidas laterales y colindancia que le aparecen en su inscripcin registral en lo sucesivo de esta finca se le denominara el Predio Sirviente; SEGUNDA: Manifiesta el seor Diego Leonardo Colop Garca que su representado es propietario de la finca inscrita en el segundo registro de la propiedad numero trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y uno (345,871); folio: quinientos sesenta y siete (567); del libro: quinientos treinta y dos (532) del departamento de Quetzaltenango terreno en donde se encuentra ubicado la empresa Lotificadora Sexto Estado con la ubicacin rea, medidas laterales y colindancias que constan en su inscripcin registral y en lo sucesivo de este instrumento a dicha finca se le denominara como PREDIO DOMINANTE: TERCERA: continua manifestando el seor Jos Fernando Lemus Piedrasanta que su mandante en el presente instrumento constituye servidumbre de acueducto bajo las estipulaciones siguientes; a) el Predio Sirviente ser la finca de su propiedad identificada en la clausula primera de este instrumento; b) el Predio Dominante ser la finca propiedad de la Lotificadora Sexto Estado identificada en la clausula segunda de este instrumento; la servidumbre de acueducto que se constituye consiste en salidas de las aguas servidas al colector general a una calle principal, y tendr un ancho de diez metros por trescientos cincuenta metros de ancho, inicia en el lindero SUR: del predio sirviente y corre a lo largo del mismo hasta llegar al predio dominante con las siguientes medidas y colindancias NORTE: diez metros con el predio dominante: SUR: diez metros con al finca El Sol; ORIENTE: trescientos cincuenta metros con la finca Mabelin; PONIENTE: trescientos cincuenta metros con finca Mabela; CUARTA: manifiestan las partes que las estipulaciones a que sujetan la servidumbre de acueducto son a) el dueo del predio dominante deber ejecutar todos los trabajos de infraestructura para la servidumbre sea til y ejecutarla por su cuenta todos los dems trabajos que ser necesarios para su mantenimiento cada ao la cual har con maquinaria adecuada con el objeto que las aguas transcurran sin problema; b) la servidumbre de acueducto se constituye a perpetuidad, c) por la constitucin de la servidumbre de acueducto el propietario del predio dominante como indemnizacin a la construccin de la servidumbre la empresa Lotificadora cede a favor del propietario de la finca sirviente un lote de terreno ubicado a la par de la finca, con una fraccin de la finca rustica identificada con rea de CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS con las medidas y colindancias actuales que son las siguientes; NORTE: veinte punto noventa metros lineales con Juan Carlos Gmez; SUR: veinte punto noventa metros lineales con Irma Torres Garca; ORIENTE: veinte punto noventa metros lineales con finca matriz; PONIENTE: veinte punto noventa metros lineales con Yolanda Estrada, la desmembracin de la fraccin se efecta de conformidad con el plano levantado y autorizado para el efecto por el Ingeniero Civil Estuardo Lpez. CUARTA manifiesta el seor Diego Leonardo Colop Garca travs de su representado que acepta expresamente la constitucin de la servidumbre que se hace a favor de la finca de su representado, las partes manifiestan que aceptan expresamente la constitucin de la servidumbre sobre los predios identificados, ambos comparecientes expresan que sobre las fincas descritas no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de las partes y la notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirn si lo declarado no fuere cierto, el propietario del predio sirviente acepta expresamente el lote de terreno como pago de la servidumbre constituida en su finca, en mi calidad de notaria DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) tuve a la vista los documentos de identificacin de los comparecientes y los ttulos de las fincas mencionada, el plano de la servidumbre, como los documentos que acreditan la representacin de los comparecientes. C) Advert a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato as como la obligacin relativa a la inscripcin de este testimonio de esta escritura en el segundo registro de la propiedad y d) Le lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales lo ratifican aceptan y firman con la notaria que lo autorizo.

ANTE MI:

NUMERO OCHO (08). En la ciudad de Quetzaltenango, el dia veintisis de agosto de dos mil trece. ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria, comparece por una parte el seor CARLOS ISAAC TIXAL CORTEZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI), con el nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil trescientos espacio diez mil quinientos espacio cero novecientos uno (1300 10500 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; y la otra parte la seora JUVENTINA TIXAL COLOP, de treinta y cinco aos de edad, casada, guatemalteca, secretaria oficinista, de este domicilio quien se identifica con el Documentos Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de Cdigo nico de Identificacin(CUI) un mil doscientos treinta y nueve espacio diez mil ochocientos veinte espacio cero novecientos uno (1239 10820 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE PERMUTA PURA Y SIMPLE DE BIEN INMUEBLES CON INSCRIPCION REGISTRAL, conforme a las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: Declara el seor Carlos Isaac Tixal Cortez, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el numero dos mil; folio: cien del libro: cuatro del departamento de Quetzaltenango, con el rea, medidas laterales y colindancias que le aparecen en su inscripcin registral, la cual est valorada en VEINTE MIL QUETZALES, consistente en un inmueble ubicado en la cuarta avenida uno guion sesenta de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango; SEGUNDA: Declara la seora: Juventina Tixal Colop, que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el numero: doscientos; folio: cien mil uno del libro: tres del departamento de Quetzaltenango, con el rea, medidas laterales y colindancias que le aparecen en su inscripcin registral, la cual esta valorada en VEINTE MIL QUETZALES y que consiste en un inmueble ubicado en la tercera avenida uno guion doce de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango; TERCERA: Hacen constar de manera expresa los otorgantes que a) Sobre los bienes inmuebles urbanos de su propiedad, descritos anteriormente, no pesan gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte otorgante, respondiendo al saneamiento de ley y la notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirn si lo declarado no fuere cierto; manifiestan que por el presente acto PERMUTAN entre si, en forma simple, la propiedad de los bienes descritos anteriormente, en el sentido de que la propiedad de CARLOS ISAAC TIXAL CORTEZ se transfiere a la seora JUVENTINA TIXAL COLOP y la propiedad de la seora: JUVENTINA TIXAL COLOP se transfiere al seor CARLOS ISAAC TIXAL CORTEZ; los otorgantes aceptan, en los trminos relacionados, para s, el presente contrato y las correspondientes obligaciones derivadas de la ley (Cdigo Civil). DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el Documento Personal de Identificacin relacionado y las certificaciones extendidas por el Registro Nacional de la Propiedad, con que se acreditan las propiedades de los bienes inmuebles urbanos objeto del presente contrato, de fechas diez de agosto de dos mil trece; c) Que advert a los otorgantes de los efectos legales del presente instrumento, as como el pago del Impuesto al Valor Agregado e inscripciones en el Segundo Registro de la Propiedad del testimonio de esta escritura y avisos de traspaso a la Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas y Catastro Municipal. d) Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI

NUMERO NUEVE (09). En la ciudad de Quetzaltenango el da diez de septiembre del dos mil trece. ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, NOTARIA, comparece, por una parte; PEDRO ARMANDO CASTRO DE LEON, de cuarenta aos y tres de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de Educacin Primaria, domiciliado en esta ciudad de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el Cdigo nico de Identificacin (CUI) numero un mil trescientos espacio ochenta y siete mil doscientos uno espacio cero novecientos uno (1300 872001 0901), extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango. Y por la otra parte comparece la seorita: JUANA ESTELA LOPEZ SANCHEZ, de cuarenta y cinco aos de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria Bilinge, domiciliada en la ciudad de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el Cdigo nico de Identificacin (CUI) nmero un mil novecientos espacio treinta y cinco mil quinientos espacio cero novecientos uno (1900 35500 0901) extendida en el Registro Nacional de las personas (RENAP) en Quetzaltenango. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan, por estar legalmente obligados a ello, escritura DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, conforme las siguientes clusulas escriturarias y los pactos que otorgan para establecer y regular el rgimen econmico de su matrimonio: PRIMERA: Declaran los otorgantes que el da trece de septiembre de dos mil trece a las quince horas, en la quince avenida dos guin cinco de la zona dos de la ciudad de Quetzaltenango, contraern matrimonio ante los oficios del infrascrita notaria; SEGUNDA: El seor: PEDRO ARMANDO CASTRO DE LEON, expresa que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil de las Personas de esta Ciudad en la partida doscientos folio cuarenta del libro doce de nacimientos, hijo de: ROBERTO CASTRO COLOP y de IRMA GRACIELA DELEON; TERCERA: La seorita JUANA ESTELA LOPEZ SANCHEZ expresa que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil de las Personas de esta Ciudad en la partida quinientos doce, folio cuarenta y cinco, del libro once de nacimientos, hija de JULIO LOPEZ CHAY SALANIC y de FLORIDALMA GARCIA SANCHEZ, CUARTA: Ambos tiene emolumentos que exceden de doscientos quetzales mensuales, as el seor PEDRO ARMANDO CASTRO DE LEON, devenga un salario de tres mil quetzales mensuales como Maestro; la seorita JUANA ESTELA LOPEZ SANCHEZ, percibe emolumentos que exceden de dos mil quetzales mensuales como secretaria. QUINTA: DE LA DESIGNACIN DE BIENES INMUEBLES. La seorita JUANA ESTELALOPEZ SANCHEZ, es propietaria de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el nmero TRESCIENTOS VEINTE MIL folio TRESCIENTOS UNO, del libro CUARENTA Y CUATRO del Departamento de Quetzaltenango, ubicada en la doce avenida cero uno guin veinte de la zona trece de esta ciudad, cuyo valor asciende a cincuenta mil quetzales, haciendo constar de manera expresa que sobre el bien identificado no pesan gravmenes, anotaciones ni limitaciones. El seor PEDRO ARMANDO CASTRO DE LEON, designa que es propietario del siguiente bien inmueble; Finca rstica inscrita en el Segunda Registro de la Propiedad con el nmero CUATROSCIENTOS, folio DOSCIENTOS VEIN TE del libro CINCO E del departamento de Quetzaltenango, ubicado en la veinticinco avenida cero tres guin cinco de la zona ocho de esta ciudad, con el valor registral inscrito de CINCUENTA MIL QUETZALES, haciendo constr. De manera expresa que sobre el inmueble relacionado no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de su factura esposa ni de terceras personas, La infrascrita notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirn si lo declarado no fuere cierto. SEXTA: DECLARACIN DEL MONTO DE DEUDAS DE CADA UNO: Los otorgantes declaran que no tiene a su cargo administracin de bienes de menores o incapacitados que estn bajo su patria potestad, tutela o guarda, ni tampoco deudas pendientes de pago; SEPTIMA; en tal virtud, por este instrumento expresamente adoptan como REGIMEN ECONOMICO DENTRO DE SU MATRIMONIO EL DE SEPARACIN ABSOLUTA en el sentido que cada conyugue conserva la propiedad y administracin de los bienes que le pertenecen y ser dueo exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. Y sern tambin propios de cada uno de los conyugues los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieran por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria; OCTAVA: la infrascrita notaria les hace saber a los otorgantes que el REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIN ABSOLUTA, que deciden adoptar , no los exime, en ningn caso de la obligacin comn de sostener los gastos del hogar, la alimentacin y educacin de los hijos futuros y las dems cargas del matrimonio y que correspondern exclusivamente a la mujer el manejo del hogar conyugal, exceptundose nicamente los objetos de uso personal del marido; NOVENA: los futuros contrayentes en los trminos relacionados, aceptan el contenido del presente instrumento as como la obligacin inherente al mismo y las derivadas de la ley, La Notaria les hace saber que conforme a lo establecido en la ley, tienen el derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro rgimen econmico del patrimonio conyugal, durante el matrimonio y que son bienes propios de cada cnyuge, durante los que adquieran por herencia, donacin u otro ttulo gratuito y la indemnizacin por accidente o por seguro de vida, de daos personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas durante el rgimen. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos relacionados as como las certificaciones registrales de los viene inmuebles identificados; c) advert a los otorgantes los efectos legales de la presente declaracin u obligacin registral una vez efectuado el matrimonio ante los Registros Civil de las Personas y de la Propiedad respectivos, por afectar bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismo. DOY FE.

ANTE MI:

NUMERO diez (10), En la Ciudad de Quetzaltenango, el da doce de septiembre del

dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria, Comparece por una parte el seor JOSE EUSEBIO CALDERON MENDEZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, persona de conocimiento y el seor: BELISARIO ALFONSO DE LEON RECINOS, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento quienes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio de este instrumento otorgan CONTRATO DE RECICION CONTRACTUAL, conforme a las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que de conformidad con la estructura numero veinte, de fecha uno de marzo de dos mil trece, autorizada ante los oficios del Notario Javier Antonio De Len Recinos, otorgaron contrato de arrendamiento de un bien inmueble ubicado en la doce avenida dos guion veinte de la zona diez de esta ciudad de Quetzaltenango, el contrato se celebr por el plazo de un ao a contar de la fecha escrituraria, reconociendo pagar en concepto de renta la cantidad de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00). la forma de pago seria en forma mensual y anticipada dentro de los primeros cinco das de cada mes calendario, dicho arrendamiento se celebr en virtud que por razones de trabajo el seor Belisario Alfonso De Len Recinos se traslad a otro lugar de trabajo a partir del uno de octubre de este ao en curso y por lo que de comn acuerdo han decidido por este acto y en forma expresa y voluntaria RESCINDE EL CONTRATO relacionado; TERCERA: continan manifestando los otorgantes que en virtud del contrato que rescinde vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse y en consecuencia ambos otorgantes se distribuyen lo que respectivamente recibieron y por tratarse de una recisin por mutuo acuerdo ninguna de las partes podr reclamarse daos y perjuicios, extendiendo en este acto ambos el ms amplio, total, completo y eficaz finiquito, con pacto expreso de no pedir ms en contra. CUARTA: Los otorgantes aceptan el presente contrato, DOY FE: a) De todo lo expuesto y su contenido; b) De haber tenido a la vista la fotocopia simple de escritura que contiene el contrato que se rescinde por el presente acto; c) Advert a los otorgantes los efectos legales del presente instrumento y aviso posterior, d) Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI:

NUMERO once (11). En la ciudad de Quetzaltenango, el da jueves veintisiete de septiembre de dos mil trece, siendo las catorce horas con treinta minutos, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la doce avenida cero cinco guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, comparece el seor JAVIER ANTONIO LETONA VASQUEZ, de sesenta y un aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, persona de mi conocimiento a quien en el curso del presente se le denominara EL TESTADOR. En presencia de los testigos instrumentales civilmente capaces, idneos que renen las calidades que exige la ley, JOSE MARIO YAC GARCIA de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio quien se identifica con el documento personal de identificacin (DPI) con el nmero de cdigo nico de identificacin (CUI) un mil ochocientos veinte espacio diez mil doce espacio cero novecientos uno (1820 10012 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; y el seor JUAN MIGUEL CORNEJO SALANIC de treinta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante de este domicilio, quien se identifica con el documento de identificacin personal (DPI) con el nmero de cdigo nico de identificacin (CUI) un mil veinte, espacio once mil ochenta espacio cero novecientos uno (1020 11080 09010) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango. En mi calidad de Notaria DOY FE: De la capacidad mental y volitiva del compareciente, quien a juicio de la infrascrita notaria se encuentra en el pleno goce de sus facultades, como se desprende de la forma clara y precisa como se expresa, y quien asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga su TESTAMENTO COMUN ABIERTO, en las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: El TESTADOR declara, que naci en el municipio y departamento de Quetzaltenango, el quince de enero de mil novecientos cuarenta y siete, hijo de Miguel Letona y de Mara Del Carmen Vsquez Gramajo, es guatemalteco. Que contrajo matrimonio con la seora SARA MARIA FUENTES COLOP, con quien procre dos hijos de nombre Javier Benavente y Mara Antonia, ambos de apellidos: Letona Fuentes. SEGUNDA: Expresa EL TESTADOR que es su voluntad nombrar como nicos legtimos y universales herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros que queden a su fallecimiento a sus dos (2) hijos JAVIER BENAVENTE Y MARIA ANTONIA, ambos de apellidos LETONA FUENTES; TERCERA: Manifiesta EL TESTADOR que al nombrar HEREDEROS de sus bienes y obligaciones a sus hijos mencionados en la clusula anterior, lo hace en partes iguales; CUARTA: EL TESTADOR deshereda expresamente a cualquier otra persona, fuera de los nombrados, que pudiere pretender mejor o igualo derecho, pues lo manifestado contiene las disposiciones en su ltima voluntad; QUINTA: EL TESTADOR es legtimo propietario: a) de las fincas urbanas ambas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad al nmero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve; folio: trescientos cuarenta y cinco; y treinta y cuatro mil quinientos sesenta; folio: trescientos cuarenta y seis, ambas del libro cuatrocientos treinta y dos, del departamento de Quetzaltenango; b) dos vehculos: modelo dos mil, Mazda, color rojo y el otro modelo dos mil tres, Toyota, color blanco; c) dos cuentas bancarias: Cuenta de Ahorro Corriente nmero: cero cero cuatro cinco tres dos uno guion diez, Banco Industrial con la cantidad de veinte mil quetzales y Cuenta de Ahorro Corriente nmero: cero cero cero cinco dos uno ocho siete guion treinta del Banco de los Trabajadores con la cantidad de veinte mil quetzales; y d) un mausoleo en el Cementerio General de esta ciudad de Quetzaltenango; adems tiene una deuda de Cincuenta mil quetzales en la Institucin para el Desarrollo RAIZ; SEXTA: Declara EL TESTADOR que con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiere, lo revoca totalmente, as como cualquier otro testamento o donacin por causa de muerte otorgados con anterioridad; SEPTIMA: En los trminos relacionados, EL TESTADOR acepta este instrumento. Doy Fe: a) que todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que en la faccin de este instrumento se cumplieron los siguientes requisitos: uno) es testador expreso por s mismo su voluntad, libre de toda coaccin o sugerencia; dos) hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, nicamente el testador, los testigos y la notaria, el que se celebr sin ninguna interrupcin; tres) por designacin del testador, leo lo escrito en voz alta, clara y distinta, y al final de cada clausula, averige si el contenido es la expresin fiel de su voluntad, manifestando el testador que est conforme con todas y cada una de las mismas, las cuales ratifica; cuatro) hago constar que los testigos que el testador ha demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus facultades mentales y volitivas; cinco) se han llenado los requisitos y formalidades que establece la ley; c) que tengo a la vista los documentos de identificacin relacionadas y d) que el testador bien enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que las testigos, el presente acto termina a las quince horas con treinta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio.

ANTE MI:

NUMERO DOCE (12), En la Ciudad de Quetzaltenango, el da tres de octubre de dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria comparece el seor ARNULFO RECINOS CALDERON, de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento de Identificacin Personal (DPI) con el nmero de cdigo uncdo de identificacin (CUI) un mil trescientos cincuenta y dos espacio tres mil ochocientos setenta y nueve espacio cero novecientos uno (1352 3869 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien comparece en su calidad de padre, en ejercicio de la patria potestad y en representacin legal de su menor hijo: JUAN MIGUEL RECINOS ESTRADA, calidad que acredita con el certificado de nacimiento con la partida Nmero: Tres; Folio: Quince del Libro Cinco de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, con fecha treinta de septiembre de dos mil trece. Hago constar que los documentos con que se acredita la representacin que se ejercita es suficiente de conformidad a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato, quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE ENTRE VIVOS de conformidad con las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el seor ARNULFO RECINOS CALDERON que es propietario de la finca rustica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el numero: CIEN; folio: TRESCIENTOS; del libro CINCUENTA E, del departamento de Quetzaltenango, que consiste en un terreno ubicado en Llanos del Pinal del municipio y departamento de Quetzaltenango, con el rea, medidas laterales y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripcin registral; SEGUNDA: De manera expresa el seor Arnulfo Recinos Caldern hace constar que sobre el inmueble rustico de su propiedad, identificado en la clusula precedente no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que perjudique los derechos de su representado Juan Miguel Recinos Estrada, por lo que el notario le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto; TERCERA: Manifiesta el seor Arnulfo Recinos Caldern que por este acto y en forma pura y simple, dona entre vivos, a ttulo gratuito la finca rustica de su propiedad identificada en la clusula primera de este instrumento, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a su representado Juan Miguel Recinos Estrada, por ejercer la patria potestad y representacin de su hijo antes indicado, estimando la donacin en DOSCIENTOS MIL QUETZALES; CUARTA: El seor Arnulfo Recinos Caldern acepta la Donacin que realizaba a Juan Miguel Recinos Estrada, por ejercer la Patria Potestad y Representacin de su menor hijo antes mencionado. Por lo que el otorgante acepta el contenido del presente instrumento. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista el ttulo de propiedad del inmueble rustico donado, consistente en el primer testimonio de la escritura nmero doscientos cincuenta, autorizada en esta ciudad el da diez de enero de dos mil uno, por el infrascrito notario Nery Roberto Muoz; mismo que fue debidamente razonado; c) advert al otorgante los alcance legales del presente contrato, as como lo relativo al pago del Impuesto al Valor Agregado y la obligacin registral; d) Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI:

NUMERO TRECE (13), En la Ciudad de Quetzaltenango el da ocho de octubre de dos

mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria comparece por una parte el seor JOSE ERNESTO SAMAYOA GALVEZ de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil ochocientos espacio diez mil espacio cero novecientos uno (1800 10000 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; quien en adelante se le denominara EL ACREEDOR ; y por la otra parte comparece la seora KARLA EUNICE SANCHEZ DE LEON de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, secretaria oficinista de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil quinientos espacio diez mil quinientos treinta y dos espacio cero novecientos uno (1500 10532 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien en adelante se le denominara LA DEUDORA . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias, PRIMERA: Manifiesta EL ACREEDOR que concede a KARLA EUNICA SANCHEZ DE LEON un PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA por la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES, que la deudora recibe a su entera satisfaccin y se obliga a devolver al seor JOSE ERNESTO SAMAYOA GALVEZ en los trminos que se estipulan adelante; SEGUNDA: Manifiesta EL ACREEDOR que el presente contrato de mutuo se regir de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo del presente contrato ser de un ao, contados a partir de hoy; b) FORMA DE PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo siendo el capital se pagara al vencimiento del plazo; c) INTERESES: Sobre la cantidad del mutuo LA DEUDORA pagara intereses del tres por ciento mensual, pagaderos por mes, los pagos se harn en la residencia de EL ACREEDOR, la cual es ampliamente conocida por LA DEUDORA; d) MORA: Si LA DEUDORA incumpliere con el pago de inters establecido en el inciso anterior, deber pagar al cinco por ciento de mora; e) CESION: LA DEUDORA acepta que el presente crdito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificacin al obligado. TERCERA: Expresa LA DEUDORA, que se declara deudora del seor JOSE ERNESTO SAMAYOA GALVEZ, por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL ACREEDOR, seala como lugar para recibir notificaciones su residencia actual, ubicada en la doce avenida quince guion veinte de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango, comprometindose a dar aviso por escrito de cualquier cambio de su residencia, en el entendido de que si no lo hiciere se tendrn por vlidas y bien hechas las notificaciones y avisos que ah se le hicieren; CUARTA: LA DEUDORA manifiesta que en garanta del cumplimiento de la obligacin que hoy contrae, expresamente constituye hipoteca a favor del EL ACREEDOR sobre la finca urbana de su propiedad, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, al nmero treinta y seis mil ochocientos mil doscientos catorce; folio: trescientos sesenta y cuatro; del libro: ochenta y seis del departamento de Quetzaltenango, sin construccin, con la ubicacin, rea, medidas y colindancias que le aparecen en su inscripcin registral, incluyndose en el hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho corresponden al mismo; QUINTA: LA DEUDORA hace constar, de manera expresa que sobre el inmueble descrito en la clusula tercera de este instrumento, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones puedan afectar los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto; SEXTA: EL ACREEDOR podr dar por vencido el plazo del presente contrato y cobrar ejecutivamente el saldo adeudado, por no cumplir la deudora con cualquier falta de pago de capital o intereses en la forma pactada SEPTIMA: EL ACREEDOR acepta expresamente la hipoteca que sobre la finca se constituye a su favor. Doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y lo aceptan expresamente; b) De haber tenido a la vista el titulo con que se acredita la propiedad del bien hipotecado, consistente en certificacin registral extendida por el Registrados del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, de fecha uno de octubre de dos mil trece: c) Advert a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato, as como la obligacin relativa a la inscripcin del testimonio en el Registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes y quienes enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI:

NUMERO CATORCE (14), En la Ciudad de Quetzaltenango el da diez de octubre de

dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria comparece por una parte el seor JOSE ERNESTO SAMAYOA GALVEZ de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil ochocientos espacio diez mil espacio cero novecientos uno (1800 10000 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; quien acta en calidad de Representante Legal y Gerente General del Banco Nuevo Sol, Sociedad Annima, personera que acredita con el acta notarial de su nombramiento que autorizo el notario Nery Roberto Muoz en esta ciudad de Quetzaltenango, el da veintinueve de abril de dos mil trece, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al nmero doscientos; folio: cincuenta del libro cincuenta de auxiliares de comercio, con fecha treinta de abril de dos mil trece, a quien en adelante se le denominara EL ACREEDOR; hago constar que la representacin que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; y por la otra parte comparece la seora KARLA EUNICE SANCHEZ DE LEON de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, secretaria oficinista de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil quinientos espacio diez mil quinientos treinta y dos espacio cero novecientos uno (1500 10532 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien en adelante se le denominara LA DEUDORA . Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO BANCARIO CON GARANTIA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias, PRIMERA: EL ACREEDOR concede a KARLA EUNICA SANCHEZ DE LEON un PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA por la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES, que la deudora recibe a su entera satisfaccin y se obliga a devolver al BANCO NUEVO SOL SOCIEDAD ANONIMA en los trminos que se estipulan adelante; SEGUNDA. Ambas partes convienen expresamente que el prstamo esta afecto a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo para la devolucin ntegra de la suma prestada es de un ao que comenzara a contarse a partir de hoy; b) FORMA DE PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo siendo el capital se pagara al vencimiento del plazo sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; c) INTERESES: Sobre la cantidad del mutuo LA DEUDORA pagara intereses del tres por ciento mensual, pagaderos por mes vencido y al vencimiento del prstamo, los pagos se harn en la entidad de EL ACREEDOR, la cual es ampliamente conocida por LA DEUDORA; d) MORA: Si LA DEUDORA incumpliere con el pago de inters establecido en el inciso anterior, deber pagar al cinco por ciento de mora; e) CESION: LA DEUDORA acepta que el presente crdito puede ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificacin al obligado. TERCERA: Expresa LA DEUDORA, que se declara deudora del seor JOSE ERNESTO SAMAYOA GALVEZ, por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija EL ACREEDOR, seala como lugar para recibir notificaciones su residencia actual, ubicada en la doce avenida quince guion veinte de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango, comprometindose a dar aviso por escrito de cualquier cambio de su residencia, en el entendido de que si no lo hiciere se tendrn por vlidas y bien hechas las notificaciones y avisos que ah se le hicieren; CUARTA: LA DEUDORA manifiesta que en garanta del cumplimiento de la obligacin que hoy contrae, expresamente constituye hipoteca a favor de la Entidad Acreedora sobre la finca urbana de su propiedad, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, al nmero treinta y seis mil ochocientos mil doscientos catorce; folio: trescientos sesenta y cuatro; del libro: ochenta y seis del departamento de Quetzaltenango, sin construccin, con la ubicacin, rea, medidas y colindancias que le aparecen en su inscripcin registral, incluyndose en la hipoteca todo cuanto de hecho y por derecho corresponden al mismo; QUINTA: LA DEUDORA hace constar, de manera expresa que sobre el inmueble descrito en la clusula tercera de este instrumento, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto; SEXTA: EL ACREEDOR emite la Resolucin Bancaria correspondiente; SEPTIMA: EL ACREEDOR podr dar por vencido el plazo del presente contrato y cobrar ejecutivamente el saldo adeudado, por no cumplir la deudora con cualquier falta de pago de capital o intereses en la forma pactada; OCTAVA: EL ACREEDOR acepta expresamente la hipoteca que sobre la finca se constituye a su favor. Doy fe: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y lo aceptan expresamente; b) De haber tenido a la vista el titulo con que se acredita la propiedad del bien hipotecado, consistente en certificacin registral extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, de fecha uno de octubre de dos mil trece: c) Advert a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato, as como la obligacin relativa a la inscripcin del testimonio en el Registro respectivo y Resolucin Bancaria; d) Leo lo escrito a los otorgantes y quienes enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI:

NUMERO QUINCE (15), En la ciudad de Quetzaltenango, el quince de octubre de dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria comparece el seor JOSE ERNESTO SAMAYOA GALVEZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de Cdigo nico de Identificacin (CUI) un mil ochocientos espacio diez mil espacio cero novecientos uno (1800 10000 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; quien acta en calidad de Representante Legal y Gerente General del BANCO NUEVO SOL SOCIEDAD ANONIMA, personera que acredita con el Acta Notarial de su nombramiento que autorizo el notario Juan Luis Gramajo Canno en esta ciudad, el da treinta de abril de dos mil trece, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica al nmero cien; folio: veinte del libro: treinta y cinco de auxiliares de comercio, con fecha veintinueve de abril de dos mil trece, Hago constar que la representacin que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley a mi juicio para el presente acto; El compareciente me asegura ser de los datos de identificacin personal anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorga CARTA DE PAGO TOTAL contenida en las clausulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el Auditor Jos Ernesto Samayoa Glvez, en la calidad con que acta, que por Escritura Publica nmero TRECE (13), autorizada en esta ciudad, el diez de octubre de dos mil doce, por la Notaria Mara del Carmen Salanic Garca; la seora KARLA EUNICE SANCHEZ DE LEON, se reconoci deudora de la Institucin Bancaria que representa, por el monto, plazo y dems condiciones que constan en dicho instrumento pblico habiendo garantizado el cumplimiento de su obligacin con hipoteca que ocupa el primer lugar, sobre el inmueble que se encuentra en el Segundo Registro de la Propiedad al nmero treinta y seis mil ochocientos mil doscientos catorce; folio: trescientos sesenta y cuatro; del libro: ochenta y seis del departamento de Quetzaltenango. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que por habrsele pagado a su representado, el capital e intereses, por este acto y en calidad con que acta otorga CARTA DE PAGO TOTAL a favor de la seora KARLA EUNICE SANCHEZ DE LEON. TERCERA: El otorgante hace constar de manera expresa que sobre el crdito que se cancela, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del deudor y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto. Doy fe: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista el documento de relacin personal relacionada, el titulo con que se acredita la representacin acreditada, el testimonio en donde consta la obligacin que se cancela; c) Advert al otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento de esta escritura en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango; y d) Le lo escrito al otorgante, quien enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.

ANTE MI:

NUMERO DIECISEIS (16). En la ciudad de Quetzaltenango, el diecisiete de octubre de dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTE, Notaria comparecen por una parte la seora MARIA ELENA SANCHEZ GRAMAJO de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, de oficios domsticos, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificacin (DPI), con el nmero de cdigo nico de identificacin (CUI) un mil seiscientos treinta y cinco espacio diez mil trescientos setenta y cuatro espacio cero novecientos uno (1635 10364 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; y por la otra parte comparece el seor JUAN MIGUEL CABRERA LOPEZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificacin (DPI), con el nmero de cdigo nico de identificacin (CUI) un mil cuatrocientos treinta y siete espacio diez mil trescientos cuatro espacio cero novecientos uno (1437 10304 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE TRANSACCION Y CONSTITUCION DE GARANTIA FIDUCIARIA de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias; PRIMERA: Los otorgantes manifiestan que contrajeron matrimonio el cinco de enero del ao dos mil, ante los oficios del Notario Nery Roberto Muoz, como resultado de su matrimonio procrearon a dos hijos menores de edad de nombres Mara Lucia y Mario Alexander ambos de apellidos Cabrera Snchez, con la edad de cinco y ocho aos respectivamente; SEGUNDA: La seora Mara Elena Snchez Gramajo manifiesta que el seor Juan Miguel Cabrera Lpez no ha cumplido con la obligacin de prestar alimentos a sus hijos menores Mara Lucia y Mario Alexander ambos de apellidos Cabrera Snchez, y como consecuencia la seora Mara Elena Snchez Gramajo llego al extremo que no acepta que sus hijos se relaciones con su padre, por lo que inicio Juicio de Fijacin de Pensin Alimenticia en la Va Oral, el cual fue presentado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia de esta ciudad de Quetzaltenango; TERCERA: Con el objeto de finalizar el juicio ya iniciado otorgan Transaccin y Constitucin de Garanta Fiduciaria, contenida en los puntos siguientes: a) La seora Mara Elena Snchez Gramajo pretende una cantidad de mil quetzales a cada alimentista y a su favor siendo la suma de tres mil quetzales; b) El seor Juan Miguel Cabrera Lpez acepta entregar la cantidad de tres mil quetzales en efectivo a cada mes en concepto de pensin alimenticia, durante los primeros cinco das del mes calendario, en la residencia de la seora Mara Elena Snchez Gramajo; c) La seora Mara Elena Snchez Gramajo acepta que el seor Juan Miguel Cabrera Lpez se relacione con sus menores hijos antes mencionados, durante los fines de semana y llevarlos a su residencia por lo que pasara a recogerlos personalmente; d) El seor Juan Miguel Cabrera Lpez deja como garanta fiduciaria en cumplimiento de la obligacin que hoy contrae a favor de la seora Mara Elena Snchez Gramajo la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al nmero cien; folio: veinte; del libro: cincuenta del departamento de Quetzaltenango, consistente en un lote de terreno con construccin ubicado en la quince avenida tres guion dos de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, cuenta con el servicio de energa elctrica, media paja de agua municipal con ttulo registro sesenta y ocho mil, inscrita en la Empresa Municipal de Quetzaltenango y drenaje; e) El seor Juan Miguel Cabrera Lpez hace constar, de manera expresa que sobre el inmueble descrito en el inciso anterior de este instrumento, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la Seora Mara Elena Snchez Gramajo por lo que la infrascrita notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrir si lo declarado no fuere cierto f) La seora Mara Elena Snchez Gramajo desiste del juicio iniciado, en el cual reclamaba fijacin de pensin alimenticia, por la cantidad de Tres mil Quetzales; g) se otorga finiquito, comprometindose la seora Mara Elena Snchez Gramajo a presentar desistimiento total y en caso de no hacerlo el seor Juan Miguel Cabrera Gramajo Lpez, presentara testimonio o copia simple legalizada de este instrumento al juzgado que est conociendo el juicio, con el objeto de darlo por terminado por medio de esta transaccin. CUARTA: Finalmente los otorgantes aceptan el contenido ntegro de la presente transaccin. DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos de identificacin relacionada y copias del juicio mencionado, c) Advert a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, as como de las obligaciones; y d) Le lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI:

NUMERO DIECSIETE (17). En la ciudad de Quetzaltenango, el veintinueve de octubre de dos mil trece, ANTE MI: MIGDALIA AZUCENA CHANCHAVAC CORTEZ, Notaria comparecen por una parte el seor JUAN FERNANDO OCHOA RAMIREZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de cdigo nico de identificacin (CUI) un mil cien espacio doce mil seiscientos veinte espacio cero novecientos uno (1100 12620 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango; y por la otra parte el seor MIGUEL ANGEL GARCIA ORDOEZ, de cuarenta y dos aos de edad, casado, guatemalteco, constructor, de este domicilio, quien se identifica con el documento Personal de Identificacin (DPI) con el nmero de cdigo nico de identificacin (CUI) un mil seiscientos setenta y tres espacio diez mil doscientos uno espacio cero novecientos uno (1673 10201 0901) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio y departamento de Quetzaltenango, quien acta como Representante Legal de la Empresa Rapiconstrucciones, S.A. calidad que acredita con Acta Notarial nmero diez, autorizada por el notario Nery Roberto Muoz, con fecha quince de enero de dos mil tres, inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica con el numero: diez; folio: veinte; del libro cuarenta de auxiliares de comercio con fecha de marzo de dos mil trece, los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran CONTRATO DE OBRA de conformidad con las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: El seor Juan Fernando Ochoa Ramrez, manifiesta que es legtimo propietario de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad al nmero noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, folio: seiscientos setenta y uno; del libro ochenta y cuatro del departamento de Quetzaltenango, consistente en un lote de terreno ubicado en la quince avenida sin nomenclatura de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, con el rea, medidas y colindancias que constan en el Registro, no cuenta con servicios de energa elctrica, agua potable y drenaje; SEGUNDA: Manifiesta el seor Miguel ngel Garca Ordoez que su representada la empresa Rapiconstrucciones, S.A., Se compromete a realizar las gestiones necesaria para obtener los servicios mencionados en la clusula anterior con la que no cuenta, as tambin a tramitar y obtener la licencia de construccin en el inmueble antes identificado; y que contrata la construccin de una obra consistente en una casa de dos niveles, con loza fundida, en la planta baja contara con cocina, comedor, sala y un garaje, cuarto de servicio, lavandera y bao para visitas; en la planta alta: cuatro dormitorios con bao privado, incluyendo las instalaciones para energa elctrica, sistema de televisin por cable y telfono; TERCERA: Convienen los otorgantes que el presente contrato se regir bajo las estipulaciones siguientes: a) el plazo para la entrega de la obra ser de catorce meses a partir de la fecha de la escritura y que vence el da treinta de diciembre de dos mil catorce; b) el precio convenido por la obra es de Cuatrocientos cincuenta mil quetzales, el precio incluye materiales de primera calidad, acabados, de block lleno, repello cernido y colocacin de puertas de madera; c) la forma de pago ser un pago inicial de Doscientos cincuenta mil quetzales y cuatro pagos de Cincuenta mil quetzales cada uno mismo que se har efectivo conforme el avance de la obra, todo pago se hara previo requerimiento de la empresa constructor a travs de su Representante Legal antes mencionado y evaluacin de los avances de la obra, dicho requerimiento deber hacerse por lo menos quince das de anticipacin. d) las especificaciones en detalle de la casa a construir constan en un juego de planos, autorizado por el Ingeniero Manuel Isaac Gramajo Hernndez, colegiado doce mil trescientos, del Colegio de Ingenieros de Guatemala, consistentes en dos planos que se protocolizaran ms adelante; e) la licencia municipal ya fue autorizada y le es entregada al seor Miguel ngel Garca Ordoez representante legal de la Empresa Rapiconstrucciones, S.A. el da de hoy para que inicie los trabajos de inmediato; f) el constructor se obliga a construir la obra segn especificaciones, con los materiales que se indican en los planos, contratando por su cuenta a las empresas y personal que considere adecuados, bajo su directa supervisin y responsabilidad; g) si el seor Miguel ngel Garca Ordoez a travs de su representada no entrega la obra en el plazo indicado, pagara al propietario la cantidad de quinientos quetzales diarios en concepto de indemnizacin por cada semana de retraso en la entrega de la obra en la fecha convenida, los cuales sern descontados del pago final; h) el dueo de la obra no tendr ninguna responsabilidad, ni relacin de tipo comercial o laboral, ni de ninguna ndole, con las empresas o personal que se emplee en la obra. CUARTA: En los trminos relacionados el seor Miguel ngel Garca Ordoez acepta construir la obra que se le hace a su representada, segn las especificaciones que constan en los planos respectivos y el presente contrato y que recibe la cantidad como pago inicial a su entera satisfaccin, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte, sealando como lugar para recibir notificaciones su oficina situada en la cuarta calle, diez guion veinte de la zona dos de esta ciudad. QUINTA: Convienen las partes en protocolizar los planos de la obra a construir, los que fueron elaborados por el Ingeniero Manuel Isaac Gramajo Hernndez, estn firmados y sellados por el Ingeniero mencionado, firmados de aceptacin por los contratantes, y el Notario los firma y sella, los cuales estn contenidos en tres hojas; SEXTA: Los otorgantes manifiestan que en los trminos relacionados aceptan este contrato, DOY FE: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista los documentos relacionados; c) advert a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato y de las obligaciones; y d) le lo escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MI: