Escrituras Para Notariado Ale

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PROTOCOLO 1 2 REGISTRO 3 4 No. 403113 5 6 QUINQUENIO 7 DE 2009 A 2013 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el veintisiet nueve, Mí: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, parte la señora IRMA ARACELY RODRÍGUEZ GUTI cuatro años de edad, casada, guatemalteca, secretar quien se identifica con cédula de vecindad número de orden registro diecisiete mil cuatrocientos dos (17402), e municipal de Guatemala del departamento de Guat transcurso de este instrumento se le denominará y por otra parte el señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ GONZA de edad, casado, guatemalteco, arquitecto, de est identifica con cédula de vecindad número de orden A guión un veintidós mil ochocientos siete (22807), exte municipal Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en instrumento se le denominará, “PROMITENTE COMP doy fe: a) que los comparecientes aseguran s identificación personal anotados, b) que se encuentran en el l derechos civiles y c) que comparecen ante mi para celebrar COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformida siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora IR GUTIÉRREZ, que es propietaria de la finca que se en Registro General de la Propiedad de la Zona central mil ochocientos (40800), folio trescientos (300), del Guatemala, consistente en inmueble ubicado en la octava calle, dos, Zona ocho de esta ciudad capital, con el área, medi le aparecen en su respectiva inscripción de dominio, i sus

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

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No. 403113 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

9 34

10 35

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UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de julio de dos mil nueve, Ante

Mí: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen, por una

parte la señora IRMA ARACELY RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, de cuarenta y

cuatro años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien

se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de

registro diecisiete mil cuatrocientos dos (17402), extendida por el alcalde

municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el

transcurso de este instrumento se le denominará “PROMITENTE VENDEDORA”

y por otra parte el señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ GONZALES, de cincuenta años

de edad, casado, guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica

con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro

veintidós mil ochocientos siete (22807), extendida por el alcalde municipal de

Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este

instrumento se le denominará, “PROMITENTE COMPRADOR”. Como Notaria

doy fe: a) que los comparecientes aseguran ser de los datos de identificación

personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y c) que comparecen ante mi para celebrar contrato de PROMESA DE

COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las cláusulas

siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora IRMA ARACELY RODRÍGUEZ

GUTIÉRREZ, que es propietaria de la finca que se encuentra inscrita en el

Registro General de la Propiedad de la Zona central bajo el número cuarenta mil

ochocientos (40800), folio trescientos (300), del libro ochenta (80) de Guatemala,

consistente en inmueble ubicado en la octava calle, cinco guión treinta y dos,

Zona ocho de esta ciudad capital, con el área, medidas y colindancias que le

aparecen en su respectiva inscripción de dominio, inmueble que cuenta con sus

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

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No. 403114 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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19 f) f) 44

20 Promitente vendedora Promitente comprador 45

21 ANTE MÍ: 46

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23 Firma de la Notaria. 48

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cierto. Obligándose a otorgar la escritura traslativa de dominio, libre de

gravámenes, anotaciones y limitaciones. QUINTA: Convienen los otorgantes que

en caso de incumplimiento de “LA PROMITENTE VENDEDORA” a otorgar la

escritura traslativa de dominio llegado el plazo convenido, se podrá acudir ante

Juez competente para que en su rebeldía otorgue la escritura de compraventa.

SEXTA: En caso de incumplimiento de “EL PROMITENTE COMPRADOR”

a celebrar el contrato, perderá la cantidad entregada en calidad de arras,

quedando resuelto el presente contrato. SEPTIMA: Por su parte manifiesta el

señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ GONZALES, que en los términos relacionados

acepta expresamente la promesa de venta que se le hace. OCTAVA: Los

otorgantes aceptan, en lo que a cada uno corresponde el presente contrato.

DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad

el título de propiedad y el título de agua, relacionados; c) de advertír a los

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la

obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta escritura en el Registro

de la Propiedad; y d) que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su

contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.---------------

DOS (2) En la ciudad de Guatemala, el tres de agosto de dos mil nueve, Ante Mi:

ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen, por una

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No. 403115 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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15 40

16 41

17 42

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20 f) f) 45

21 Vendedora Comprador 46

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23 ANTE MÍ: 48

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25 Firma de la Notaria. 50

Anónima. SEGUNDA: Expone "LA VENDEDORA" que por el precio de

CINCUENTA Y TRES MIL QUETZALES (Q. 53,000.00), que recibió al contado

a su entera satisfacción de "EL COMPRADOR", le vende la finca identificada en

la cláusula anterior. En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde al mismo, servicio de energía eléctrica, agua y línea telefónica.

TERCERA: "LA VENDEDORA" hace constar de manera expresa que sobre el

inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que

puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las

responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por

su parte manifiesta el señor JOSÉ LUIS MORALES GRANADOS, que en los

términos relacionados acepta la venta que se le hace. Doy fe: a) De todo lo

expuesto; b) De que tuve a la vista los documentos de identificación de los

comparecientes, título de propiedad, título de agua, contrato de línea telefónica;

c) De advertir a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato,

así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de está

en el Registro de la Propiedad; y d) leo lo escrito a los otorgantes, quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan

ratifican y firman. ----------------------------------------------------------------------------------------

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REGISTRO 3 28

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No. 403116 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

9 34

10 35

11 36

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15 40

16 41

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QUETZALES (Q. 85,000.00) que se pagarán en la forma que adelante se detalla

vende la finca identificada en la cláusula anterior, al otro compareciente, señor

CRECENSIO SANTOS CATALÁN, con todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde. TERCERA: El vendedor hace constar de manera expresa que

sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones

que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las

responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA:

Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagará en un plazo de

cinco meses, contados a partir de la presente fecha, con cinco abonos de

diecisiete mil quetzales cada uno, siendo el primer pago el día diez de

septiembre de dos mil nueve, y así el día diez de cada mes, hasta el vencimiento

del plazo. Sobre la cantidad adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de

mora que serán a la tasa de interés legal; los pagos se harán en la residencia del

vendedor, la cual es conocida por el comprador, sin necesidad de cobro ni

requerimiento. Al efectuarse el último pago se otorgará la carta de pago

correspondiente. Se conviene que la falta de dos pagos da derecho al vendedor

a dar por vencido el plazo y proceder a la ejecución. QUINTA: Por su parte

manifiesta el señor CRECENSIO SANTOS CATALÁN, que en los términos

relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA: Continúa

manifestando el señor CRECENSIO SANTOS CATALÁN, que se reconoce

deudor del señor JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, por el precio del terreno que

compra o sean los ochenta y cinco mil quetzales y que en garantía del

cumplimiento de su obligación intereses y costas, si llegaren a causarse,

constituye a favor del señor JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, hipoteca en

primer lugar sobre la finca que hoy adquiere en propiedad, obligación que

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REGISTRO 3 28

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No. 403117 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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CUATRO (4) En la ciudad de Guatemala, el diez de agosto de dos mil nueve,

Ante Mí: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,

por una parte el señor: AXEL OSVALDO RODRÍGUEZ PÉREZ, de veinte años

de edad, soltero, guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, con cédula de

vecindad número de Orden A guión uno (A-1), y de registro un millón

ochocientos mil cuatrocientos (1,800,400), extendida por el Alcalde Municipal

de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de

este instrumento se le denominara "VENDEDOR"; y por otra parte comparece

el señor: JONATHAN ESTUARDO PÉREZ PÉREZ , de veinte años de edad,

soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con cédula de vecindad

número de Orden A guión uno (A-1) y de registro un millón diecisiete mil

novecientos veinticuatro, (1,017,924) extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala del departamento de Guatemala quien en el transcurso de este

instrumento se le denominara "COMPRADOR". Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación consignados, que se encuentran

en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que comparecen con el objeto de

celebrar COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE de conformidad

con las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES: Declara el

"VENDEDOR", que es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro

General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número ciento ochenta y

cinco (185), folio ciento ochenta y cinco (185) del libro un mil ochocientos (1800),

de Guatemala; la finca identificada consiste en terreno ubicado en la Aldea El

Pajón, municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, con el área,

medidas y colindancias que constan en el Registro. SEGUNDA: DE LA

COMPRAVENTA: Expresa el "VENDEDOR", que por el precio de CUARENTA

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1 f) f) 26

2 Vendedor Comprador 27

REGISTRO 3 28

4 ANTE MÍ: 29

No. 403118 5 30

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QUINQUENIO 7 Firma de la Notaria. 32

DE 2009 A 2013 8 33

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CINCO (5) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil nueve,

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparece, por

una parte el señor JOSÈ MIGUEL SANTOS GUERRA, de veinte años, soltero,

guatemalteco, periodista, de este domicilio, se identifica con cedula de vecindad

número de orden A guión uno (A-1) y registro número un millón setecientos mil

(1,700,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento

de Guatemala, a quien en el curso de este instrumento se le denominara "EL

DONANTE"; y por otra parte la señorita JAQUELLINE LISETH SANTOS GUERRA

de diecinueve años, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de

registro un millón ochocientos mil (1,800,000), extendida por el Alcalde Municipal

de Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en e curso del presente

instrumento se le denominará "LA DONATARIA". Doy fe: a) de que los

comparecientes aseguran ser de los datos de identificación consignados b) de

que aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el

presente instrumento celebran contrato de DONACIÓN ENTRE VIVOS de

conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor JOSE

MIGUEL SANTOS GUERRA, que es propietario de la finca rústica inscrita en el

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REGISTRO 3 Donante Donataria 28

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No. 403119 5 ANTE MÍ: 30

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QUINQUENIO 7 Firma de la Notaria. 32

DE 2009 A 2013 8 33

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aceptan, rarifican y firman. ------------------------------------------------------------------------------

SEIS (6) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil nueve,

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparece, por

una parte el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido), de veinte años,

soltero, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, se identifica con cedula de

vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro número un millón

quinientos mil (1,500,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala

del departamento de Guatemala; y por la otra parte comparece el señor JOSÉ

MIGUEL SANTOS GUERRA, de veintiún años, soltero, guatemalteco, periodista,

se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de

registro un millón ochocientos mil (1,800,000), extendida por el Alcalde Municipal

de Guatemala, del departamento de Guatemala. Doy fe: a) de que los

comparecientes aseguran ser de los datos de identificación consignados b) de

que aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que

otorgan CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las

cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor GUSTAVO ADOLFO CANO

(único apellido), que es propietario de la finca número CUARENTA Y OCHO MIL

(48,000), del folio TRESCIENTOS (300) del Libro CUATROCIENTOS (400) de

Quetzaltenango, ubicada en el municipio de Coatepeque, departamento de

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No. 403120 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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19 Predio Sirviente Predio Dominante 44

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gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afecta los derecho de la otra

parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo

declarado no fuere cierto, siendo a cargo del predio dominante los trabajos que

sean necesarios para mantenerla y usarla, pagando en este momento el

propietario del predio dominante al propietario del predio sirviente la cantidad de

cien mil quetzales como indemnización equivalente al valor del terreno y al perjuicio

que pueda ocasionarse, recibiéndolo de conformidad el propietario del previo

sirviente a su entera satisfacción. QUINTA: Por último, los otorgantes en lo que a

cada uno corresponde y la calidad con que actúan, manifiestan su aceptación del

presente contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las

cédulas de vecindad y los títulos de propiedad de ambos predios y el plano de la

servidumbre; c) de advertir a los otorgantes los efectos legales del presente

Instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio

de esta Escritura en el Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango; y

d) Leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ---------------------------------------

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No. 403121 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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SIETE (7) En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de agosto de dos mil nueve,

(800) de Quetzaltenango, con el área, medidas y colindancias que constan en el

Registro, y que en lo sucesivo de este instrumento a dicha finca se le denominará

como predio dominante y es conocida como Finca Isabelita. TERCERA: Continúa

manifestando la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO, que por el

presente instrumento constituye servidumbre de acueducto bajo las estipulaciones

siguientes: a) el predio sirviente será la finca de su propiedad identificada en la

cláusula primera de este instrumento; b) el predio dominante será la finca

propiedad del señor JOSHUA ESTUARGO PAZ GOMEZ, identificada en la

cláusula segunda de este instrumento; c) la servidumbre de acueducto que se

constituye consiste en un canal descubierto para paso de agua y tendrá un ancho

de diez metros por trescientos metros de largo, inicia en el lindero sur del predio

sirviente y corre a lo largo del mismo, hasta llegar al predio dominante, con las

siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Diez metros con el predio

dominante; AL SUR: Diez metros con Finca Miguelito; AL ORIENTE: Trescientos

metros con finca Isabelita; y AL PONIENTE: Trescientos cincuenta metros con

predio sirviente. CUARTA: Manifiestan las partes que las estipulaciones a que

sujetan la servidumbre son: a) el dueño del predio dominante deberá ejecutar

todos los trabajos de infraestructura para que la servidumbre sea útil y ejecutará

por su cuenta, todos los demás trabajos que sean necesarios para su

mantenimiento y limpieza, entre ellos el dragado cada vez que sea necesario, lo

cual hará con maquinaria adecuada con el objeto de que las aguas transcurran sin

problemas; b) la servidumbre se constituye a perpetuidad; c) por la constitución de

la servidumbre el propietario del predio dominante paga la cantidad de Treinta mil

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No. 403122 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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quetzales (Q.30,000,00) en concepto de indemnización y por el perjuicio que

pudiera causar el gravamen, la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO,

por una parte el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido), de veinticinco

años de edad, soltero, guatemalteco, contador, de este domicilio, se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón

ochocientos cincuenta mil (1,850,000), extendida por el alcalde municipal de

Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este

instrumento se le denominara mandante; y por otra parte el señor LUIS ALBERTO

GÓMEZ SANTOS, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero, de

este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno

(A-1) y de registro un millón quinientos mil (1,500,000) extendida por el Alcalde

municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso

de este instrumento se le denominará, "MANDATARIO". Como Notaria doy fe:

a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON

REPRESENTACIÓN, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

Expresa el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido), que por este acto

otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del

señor LUIS ALBERTO GÓMEZ SANTOS, para que en su nombre, pueda ejercitar

las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, b) Administrar

totalmente sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía

y mercaderías, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato,

así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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SEGUNDA: Manifiesta el señor LUIS ALBERTO GÓMEZ SANTOS, mandatario,

que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que a su

favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad,

(A-1) y de registro un millón trescientos mil (1,300,000) extendida por el Alcalde

municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso

de este instrumento se le denominará, MANDATARIA. Como Notaria doy fe:

a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON

CLAUSULA ESPECIAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

Expresa el señor DAVID AROLDO GUTIÉRREZ PÉREZ, que por este acto

otorga MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPEICAL a favor de la

señora ANA LUCIA GÓMEZ SANTOS, para que en su nombre, pueda enajenar

el bien inmueble identificado en el Registro de la Propiedad de la zona central

bajo el número cuatrocientos (400) del folio ochenta y cuatro (84) del libro un mil

ochocientos (1800) de Guatemala, ubicado en la quinta avenida ocho guión

catorce, de la zona cinco de esta ciudad; propiedad que acredita con el primer

testimonio de la escritura pública número cinco extendida por el notario Juan José

Rosales el cinco de enero de dos mil ocho. SEGUNDA: Manifiesta la señora ANA

LUCIA GÓMEZ SANTOS, mandataria, que en los términos relacionados,

expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el presente

instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad, y de

forma gratuita. TERCERO: Ambos otorgantes manifiestan que aceptan todas y

cada una de las cláusulas de este instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto;

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b) de tener a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) de advertir a los

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la

obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro

de poderes del Archivo General de Protocolos; y d) leo lo escrito a los otorgantes

a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) solicitar la exhibición y

reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar delitos y acusar

criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias, pruebas,

demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción

y competencia; e) para interponer, plantear y presentar toda clase de excepciones,

defensas, recursos, ocursos o incidentes; f) para desistir de juicios, procesos o

procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes, excepciones y

recusaciones, así como para renunciarlos; g) celebrar transacciones y convenios

con relación al litigio; h) para conceder esperas y quitas; i) aprobar liquidaciones y

cuentas; j) asistir a toda clase de diligencias; k) sustituir total o parcialmente el

presente mandato, reservándose o no su ejercicio; l) para que pueda recibir

cantidades de dinero a las que tenga derecho derivadas de litigios y extender los

recibos y finiquitos del caso. TERCERA: Continúa manifestando el compareciente

que es su voluntad que el Abogado ISRAEL ROBERT CHUCK YAX DE LEÓN,

como su MANDATARIO JUDICIAL CON REPREESENTACIÓN, no tenga ningún

obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades correspondientes darle al

mandatario nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y

representarlo libremente. CUARTA: Por último el otorgante acepta, el presente

instrumento. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) de advertir al otorgante sobre los

efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la

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24 f) 49

25 ANTE MI: 50

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

4 29

No. 403125 5 30

6 31

QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

9 34

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inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro de Poderes del Archivo

General de Protocolos; y c) leo lo escrito al otorgante, quien enterado de su

contenido objeto valides y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. ----------

mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Crescencio Pérez Catalán y de Irma

Aracely Ramos Regalado, que es guatemalteco, y no ha contraído matrimonio.

SEGUNDA: Expresa "EL TESTADOR" que es su voluntad nombrar como

herederos, de todos sus bienes derechos y obligaciones que queden a su

fallecimiento a sus padres Crescencio Pérez Catalán y Irma Aracely Ramos

Regalado. TERCERA: Manifiesta "EL TESTADOR" que al nombrar HEREDEROS

de sus bienes a sus padres mencionados en la cláusula anterior, lo hace en partes

iguales. CUARTA: Declara "EL TESTADOR", que fuera de sus padres antes

nombrados, no tiene hijos, hermanos ni esposa, por lo que en el supuesto caso de

que alguna persona se atribuyera esta calidad, la deshereda expresamente, como

cualquier otra persona pariente o no que quiera atribuirse derechos sobre la

herencia. QUINTA: Declara "EL TESTADOR" que con anterioridad no a otorgado

testamento ni donación por causa de muerte alguno y si los hubiera, los revoca

totalmente. SEXTA: En los términos relacionados, "EL TESTADOR" acepta este

instrumento. Doy Fe: a) que todo lo escrito me fue expuesto por el testador; b) que

en la facción de este instrumento se cumplieron los siguientes requisitos: uno) el

testador expreso por si mismo su voluntad, libre de toda coacción o sugerencia;

dos) hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin,

únicamente el testador, las testigas y la notaria, el que se celebro sin ninguna

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PROTOCOLO

1 26

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REGISTRO 3 28

4 29

No. 403126 5 30

6 31

QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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interrupción; tres) por designación de el testador, leo lo escrito en voz alta, clara y

distinta, y al final de cada cláusula, averigüé si el contenido es la expresión fiel de

su voluntad, manifestando el testador que está conforme con todas cada una de

las mismas, las cuales ratifica; cuatro) hado constar con las testigas que el

testador ha demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en

el goce de sus facultades mentales y volitivas; cinco) se han llenado los requisitos

seiscientos mil ochocientos cincuenta (1,700,850), extendida por el Alcalde

Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala. Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran

en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan CAPITUALCIONES

MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiestan los otorgantes que el día de hoy contraerán matrimonio ante la

Infrascrita Notaria y que de conformidad con la ley están obligados a otorgar

capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: Declara el señor NESTOR RANDOLFO

ISIDRO LOPÉZ, que ejerce su profesión la que le produce ingresos mensuales

mayores de doscientos quetzales al mes, por lo que sobrepasan el mínimo

establecido en el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil,

que no tiene bienes ni deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos.

TERCERO: Por su parte declara la señorita KATERIN ELIZABETH LOPÉZ

MONROY, que ejerce su profesión la que le produce ingresos mensuales mayores

de doscientos quetzales al mes, por lo que sobrepasan el mínimo establecido en

el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil, que no tiene

bienes ni deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos. CUARTA:

Manifiestan los otorgantes que como régimen para su matrimonio adoptan el de

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PROTOCOLO

1 26

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REGISTRO 3 28

4 29

No. 403127 5 30

6 31

QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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separación absoluta de bienes. QUINTA: En los términos relacionados ambos

otorgantes aceptan el presente instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que

tuve a la vista las cédulas de vecindad; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos

legales del presente contrato, así como de la obligación de presentar el

Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil para su inscripción; y d) leo lo

escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido objeto, validez y

demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.-------------------------------------------

este instrumento se le denominará "LA FIADORA". Doy fe: a) que las

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal

consignados; b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

que celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señorita, KARIN ROXANNA URIAS

GUTIÉRREZ, que es propietaria del inmueble consistente en casa de habitación,

ubicada en la quince avenida cuatro guión ocho, zona cinco, de esta ciudad,

mismo que esta dotado de los servicios de energía eléctrica, agua potable

municipal, y línea telefónica número veintidós millones trescientos setenta y

seis mil cuatrocientos cincuenta (22,376,450). Encontrándose el inmueble en buen

estado de conservación. SEGUNDA: Continúa manifestando la señorita KARIN

ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ, que da en arrendamiento el inmueble identificado

en la cláusula anterior a la señorita DENIS IVONE GARCÍA RODRÍGUEZ, bajo las

condiciones que se detallan en la cláusula siguientes. TERCERA: Manifiestan las

comparecientes que el presente contrato se regirá bajo las condiciones siguientes

A) DEL PLAZO: El plazo del presente contrato será de UN AÑO, contado a partir

del quince de octubre de dos mil nueve y con vencimiento el catorce de octubre de

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PROTOCOLO

1 26

2 27

REGISTRO 3 28

4 29

No. 403128 5 30

6 31

QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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dos mil diez. B) DE LA RENTA: La arrendataria pagará en concepto de renta

mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Q,2,500,00) QUETZALES, dicha

renta no incluye el pago al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagará la

inquilina. la arrendataria se obliga a hacerla efectiva en forma anticipada y sin

necesidad de cobro ni requerimiento alguno, el quince de cada mes en las oficinas

de la parte arrendante, las cuales son conocidas por la inquilina. C) DEL

DESTINO: El inmueble se destinará exclusivamente para casa de habitación de la

inquilina y su familia. D) DE LOS SERVICIOS: La inquilina deberá pagar los

obliga a no perturbarla en el uso del bien arrendado, el cual se encuentra en

buenas condiciones de habitabilidad, así como todos sus servicios están pagados

al día. QUINTA: Por su parte manifiesta la señorita DENIS IVONE GARCÍA

RODRÍGUEZ, que en los términos relacionados acepta el arrendamiento, que

recibe el inmueble a su satisfacción y en caso de incumplimiento renuncia al fuero

de su domicilio, se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como

lugar para recibir notificaciones el inmueble objeto del presente arrendamiento.

SEXTA: Por su parte manifiesta la señorita LADY HULICE CABRERA TEZEN,

que se constituye en fiadora mancomunada solidariamente de la inquilina, por

todas las obligaciones contraídas en el presente contrato y sus prórrogas si se

dieran, hasta la desocupación efectiva del inmueble y pago de todas las rentas y

servicios, renunciando al fuero de su domicilio, señalando como lugar para recibir

notificaciones la cuarta avenida, diez guión veinte, zona uno, de esta ciudad.

SEPTIMA: Las otorgantes, en la calidad con que cada uno actúa aceptan el

presente contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los

documentos relacionados; c) advertí a las otorgantes sobre los efectos legales del

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21 firma de la arrendante firma de la arrendataria firma de la fiadora 46

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25 Firma de la Notaria. 50

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PROTOCOLO

1 26

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REGISTRO 3 28

4 29

No. 403129 5 30

6 31

QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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presente contrato; d) leo lo escrito a las otorgantes, quienes enteradas de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.---------

al vencimiento del plazo. Se establece como día de pago el dieciocho de cada

mes. INTERESES: Sobre la cantidad mutuada "LA DEUDORA" pagará intereses

del dieciocho por ciento anual, pagaderos en forma mensual. Los pagos se harán

en la residencia de "LA ACREEDORA" la cual es conocida por "LA DEUDORA".

CESIÓN: "LA DEUDORA" acepta que el presente crédito puede ser cedido,

gravado o negociado en cualquier forma por "LA ACEEDORA" con posterior

notificación a la obligada. SEGUNDA: Por su parte expresa la señorita ANA

LUCRECIA GARCÍA RODRÍGUEZ, que se declara deudora, de la señorita KARLA

HAIDEE URIAS GUTIÉRREZ por la cantidad mutuada de conformidad con las

estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que

para los efecto de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los

tribunales que elija la otra parte, señala como lugar para recibir notificaciones su

actual residencia, ubicada en tercera Avenida "A" cuatro guión cincuenta, zona

tres, de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso de cualquier cambio de su

dirección. TERCERA: "LA DEUDORA" manifiesta que en garantía del

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PROTOCOLO

1 26

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REGISTRO 3 28

4 29

No. 403130 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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cumplimiento de la obligación, expresamente constituye hipoteca en primer lugar

sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de

la Zona Central, con el número DOS MIL QUINIENTOS (2500), Folio QUINCE (15)

del libro CIENTO VEINTICINCO E (125E) del departamento de Guatemala,

consistente en un lote de terreno en Balcones de San Cristóbal, municipio de

Mixco del departamento de Guatemala, sin construcción; con el área, medidas y

colindancias que constan en el Registro, incluyéndose en la hipoteca todo cuando

de hecho y por derecho corresponde al mismo. CUARTA: La deudora hace

constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes

anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la

calidad de presidente y representante legal del banco CREDITO HIPOTECARIO

NACIONAL DE GUATEMALA, institución, que en el curso de este instrumento se

denominara, "EL BANCO", personería que acredita con el acta número ocho (8),

de la sesión celebrada por la Junta Directiva de dicha institución, el día once de

enero del presente año, en la que fue nombrado, y acta de toma de posesión

número diez (10), del departamento del personal de doce de enero del presente

año, como consta en el acta notarial autorizada en esta ciudad por el Notario Israel

Robert Chuck Yax de León, con fecha trece de enero del presente año, inscrita en

el registro Mercantil General de la República bajo el número quince (15), del folio

ochenta (80), del libro quince (15), de auxiliares de comercio, de fecha catorce de

enero del presente año; y por otra parte la señorita DENIS IVONE GARCÍA

RODRÍGUEZ, de veintitrés años de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este

domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno

(A-1), registro un millón setecientos mil trescientos cuarenta y cinco (1,700,345),

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PROTOCOLO

1 26

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REGISTRO 3 28

4 29

No. 403131 5 30

6 31

QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala,

a quien en el curso de este instrumento se le denominará "LA PARTE DEUDORA"

Como Notaria doy fe: a) de que la representación que se ejercita es suficiente, de

conformidad con la ley y a mi juicio, para la celebración del presente contrato b) de

tener a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran

en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran contrato DE MUTUO

CON GARANTIA HIPOTECARIA ESPECIAL Y PRIVILEGIADA, contenido en las

siguientes clausulas: PRIMERA: El representante de "EL BANCO", declara según

resolución que se transcribirá en este instrumento que se acordó conceder a la

PARTE DEUDORA, un préstamo bancario en calidad de MUTUO la cantidad de

que por cualquier causa se ocasione como motivo del presente contrato, antes o

después de su celebración. H) LA PARTE DEUDORA, renuncia al fuero de su

domicilio y se somete a los tribunales que EL BANCO elija y señala como lugar

para recibir notificación la octava avenida once guión ocho de la zona cinco de

esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio que hiciera en

ella en el entendido de que a falta de tal aviso se tendrá por validas y bien hechas

las notificaciones hechas en el lugar indicado. TERCERA: En garantía de pago de

capital, intereses, gastos y costos judiciales. La parte deudora constituye a favor

de EL BANCO HIPOTECA ESPECIAL Y PRIVILEGIADA EN PRIMER LUGAR,

sobre el inmueble consistente en finca urbana ubicada en la once calle uno guión

ocho, de la zona uno, de esta ciudad, que aparece inscrita en el Registro General

de la Propiedad de la Zona central, bajo el número un mil trescientos (1300) folio

ochenta y cinco (85) del libro sesenta y tres E (63E) de Guatemala y que acusa un

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

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No. 403132 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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área de mil metros cuadrados, con las colindancias y medidas, que se detallan en

el Registro anteriormente mencionado. CUARTA: La parte deudora declara que el

inmueble dado en garantía y sus frutos, no pesan gravámenes, anotaciones ni

limitaciones que puedan afecta los derechos de EL BANCO, que la referida

inscripción de domino es la única que corresponde a la inmueble, que la hipoteca

se extiende a los bienes y derechos que estable el artículo ochocientos treinta del

Código Civil, y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo

declarado no fuere cierto. QUINTO: La parte DEUDORA se obliga a no enajenar

ni imponer nuevos gravámenes sobre la finca hipotecada, ni darla en uso,

usufructo, habitación o arrendamiento sin autorización expresa de EL BANCO.

Acredito su derecho de propiedad sobre el inmueble relacionado por medio de

certificación del Registro de la Propiedad, extendida el día cinco de septiembre

relacionada, certificación extendida por EL BANCO que literalmente dice "EL

INFRASCRITO SECRETARIO DE EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE

GUATEMALA, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el punto nueve del acta de la

sesión número dos celebrada por la junta directiva el día trece de enero del

presente año. Que dice: la señorita DENIS IVONE GARCÍA RODRÍGUEZ, solicita

préstamo hipotecario por SEIS CIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES

(Q. 650,000.00) a veinticuatro meses plazo, con abonos mensuales de CUATRO

MIL QUETZALES (Q. 4,000.00), y un saldo al vencimiento, advirtiéndole que la falta

de pago puntual de una sola de las amortizaciones, será motivo suficiente para dar

por vencido el plazo del préstamo y proceder a su cobro judicial mas los intereses

del quince por ciento (15%) anual, pagados mensualmente, y también se aplicara

en caso de mora debiendo convenirse contractualmente, la facultad de EL

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24 f) f) 49

25 firma del mutuante firma del mutuario 50

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PROTOCOLO

1 26

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REGISTRO 3 28

4 29

No. 403133 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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BANCO, de variar de acuerdo con lo que disponga la junta Directiva, con hipoteca

especial y privilegiada en Primer lugar del inmueble antes identificado para el

destino específicamente señalado. La sección Avalúos deberá comprobar la

inversión. Se acompaña el oficio ochenta guión dos mil nueve (80-2009) del día

doce de enero del presente año y dictamen del departamento y análisis

económico y estadístico.-----------------------------------------------. Secretario. C) de

haber instruido a los otorgantes lo concerniente al registro del testimonio de la

presente escritura; d) leo íntegramente todo lo escrito a los otorgantes, quienes

bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la

aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario que autoriza. ------------------------

señor EDWIN EMILIO ROSALES NAVAS, se reconoció deudor de la Institución

Bancaría que representa, por el monto, plazo, y demás condiciones que constan

en dicho instrumento público, habiendo garantizado el cumplimiento de su

obligación con hipoteca que ocupa el primer lugar, sobre el inmueble que se

encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, bajo el

número UN MIL QUINIENTOS (1500), folio CIENTO OCHENTA (180), del libro tres

(3) de Guatemala, propiedad de le señor ROSALES NAVAS. SEGUNDA:

Manifiesta el otorgante que por habérsele pagado a su representado, el capital e

intereses, por este acto y en la calidad con que actúa otorga CARTA DE PAGO

TOTAL a favor del señor EDWIN EMILIO ROSALES NAVAS. TERCERA: El

otorgante hace constar de manera expresa que sobre el crédito que se cancela,

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22 firma del otorgante 47

23 ANTE MÍ: 48

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25 Firma de la Notaria. 50

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

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No. 403134 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los

derechos del deudor y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que

incurrirá si lo declarado no fuere cierto. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve

a la vista la cédula relacionada, el título con que se acredita la representación

ejercitada, el testimonio en donde consta la obligación que se cancela; c) advertí

al otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la

obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro

General de la Propiedad; y d) leo lo escrito al otorgante, quien enterado de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.---------

en la clausula anterior y por lo tanto se hacen las adjudicaciones siguientes: a) a

JUDITH DE LOS ANGELES PÉREZ LÓPEZ, se le adjudica una fracción que se

desmembrará de la finca matriz identificada en la cláusula anterior, que tendrá un

área de CIENTO DOCE PUNTO TRESCIENTOS DIECISIETE METROS

CUADRADOS (112.317 M 2), la cual formará nueva finca y nuevo cuerpo en el

mencionado Registro con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:

Doce punto doscientos veintisiete metros (12.227 M) con propiedad de Lucía

Escobar; AL SUR: Doce punto doscientos veintiún metros (12.221 M) con

propiedad de sucesores de Irma Migoya; AL ORIENTE: Nueve punto ciento

setenta y tres metros (9.173 M) con fracción que se adjudicara a Susana Pérez

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

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No. 403135 5 30

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QUINQUENIO 7 32

DE 2009 A 2013 8 33

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López; y AL PONIENTE: Nueve punto doscientos diecisiete metros (9.217 M) con

propiedad de sucesores de Antonio Guerra; b) a SUSANA CATALINA PÉREZ

LÓPEZ, se le adjudica una fracción que se desmembrará de la finca matriz

identificada en la cláusula anterior, que tendrá un área de OCHENTA Y SIETE

PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS (87.80 M 2), la cual formará nueva

finca y nuevo cuerpo en el mencionado Registro con las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE: Doce punto doscientos veintisiete metros (12.227 M)

con propiedad de Lucia Escobar; AL SUR: Doce punto treinta y tres metros

(12.33 M) con finca Matriz que se adjudicara a Olga Pérez López; AL ORIENTE:

Siete punto ciento veintinueve metros (7.129 M) con finca matriz que se adjudicara

a Olga Lorena Pérez López, AL PONIENTE: Siete punto ciento setenta y tres

metros con propiedad de Judith de los Ángeles Pérez López; c) a OLGA LORENA

PÉREZ LÓPEZ, se le adjudica el resto de la finca matriz, con todo lo que de hecho

y por derecho le corresponde a la misma. Declaran las otorgantes que las

desmembraciones que efectúan, pasarán a formar nuevas fincas y nuevos cuerpos

DIECIOCHO (18) En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de septiembre de dos

mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,

comparecen por una parte el señor GUSTAVO ADOLFO CANO MORALES,

de treinta años de edad, casado, guatemalteco, abogado, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro

un millón trescientos mil ochocientos cinco (1,300,805), extendida por el Alcalde

Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, y por la otra parte

OSCAR DAVID CARDONA SANTIZO, de cuarenta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, constructor, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

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No. 403136 5 30

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número de orden A guión uno (A-1), registro un millón ochocientos mil quinientos

(1,800,500), extendida por el Alcalde de Guatemala del departamento de

Guatemala, los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

que por este acto celebran CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las

cláusulas siguientes: PRIMERA: El señor GUSTAVO ADOLFO CANO MORALES,

manifiesta que es propietario de un terreno, ubicado en la quince calle, tres guión

ocho de la zona cinco, de esta ciudad y que contrata la construcción de una obra

consistentes en una bodega de estructura metálica de cincuenta metros de largo

por veinte metros de ancho, y una altura de seis metros, con piso de cemento y

lámina de zinc, forrada con block, con el señor OSCAR CARDONA, bajo las

condiciones y especificaciones que adelante se indican. SEGUNDA: Convienen

los otorgantes que el presente contrato se regirá bajo las estipulaciones

siguientes: a) el plazo para la entrega de la obra es de tres meses contados

a partir de hoy; b) el precio convenido por la obra es de Trescientos mil quetzales;

c) la forma de pago, será un cincuenta por ciento de anticipo que se entrega en

contenidos en tres hojas, las cuales pasan a formar parte del registro notarial a mi

cargo, con los folios VEINTICINCO, VEINTISÉIS Y VEINTISIETE, entre las hojas

de papel protocolo B ocho millones seiscientos veintitrés mil ciento cuatro

y B ocho millones seiscientos veintitrés mil ciento cinco; y de Registro

cuatrocientos tres mil cientos treinta y seis y cuatrocientos tres mil ciento treinta y

siete. QUINTA: Los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados

aceptan este contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los

documentos relacionados; c) advertir a los otorgantes sobre los efectos legales del

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16 ANTE MÍ: 41

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18 Firma de la Notaria. 43

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PROTOCOLO

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REGISTRO 3 28

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No. 403137 5 Impresión digital de la otorgantes f) 30

6 Firma de la testigo rogada 31

QUINQUENIO 7 ANTE MÍ: 32

presente contrato y de las obligaciones; y d) leo lo escrito a los otorgantes quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ,

ratifican y firma. --------------------------------------------------------------------------------------------

DIECINUEVE (19) En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de septiembre de dos

mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,

comparece la señora ILMA YOLANDA SALAZAR RODIGUEZ, de cuarenta y dos

años de edad, casado, guatemalteco, ama de casa, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro

treinta mil ochocientos cinco (030,805), extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala, del departamento de Guatemala, la compareciente me asegura ser de

dedo pulgar derecho, firmando a su ruego la señorita Olivia Fetzer Ramírez Pérez,

quien como testiga es capaz, idónea y conocida por la notaria.----------------------------

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9 Firma de la Notaria. 34

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No. 403138 5 30

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VEINTE (20) En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de septiembre de dos mil

nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,

comparecen, por una parte el señor ERICK JOSÉ ALONSO ALVARADO, de

treinta y cinco años, casado, guatemalteco, banquero, de este domicilio, quien se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro

quinientos mil ochocientos cinco (500,805), extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala, del departamento de Guatemala, actúa en su calidad de Gerente

General del BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, en adelante EL

BANCO o EL FIDUCIARIO, indistintamente, la que justifica con el acta notarial que

contiene su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad el cinco de marzo

de mil novecientos noventa y nueve, por el notario Bonerge Amílcar Mejía Orellana,

el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República, al

número ciento veintinueve mil, folio ciento veinticinco, del libro noventa de

Auxiliares de Comercio. El señor Alonso Alvarado, se encuentra debidamente

facultado para este acto, de conformidad con lo dispuesto en el punto séptimo del

acta setenta guión noventa y nueve, del Consejo de Administración del Banco de

esta ciudad, el dos de abril de dos mil nueve, por el Notario Juan Carlos López

Pacheco y se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la Dirección del

Archivo General de la República, al número trescientos mil y en el Registro

Mercantil Genera de la República, al número ciento diez, folio cien, del libro

cuarenta de mandatos. Doy fe: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes

que acreditan las representaciones legales que se ejercitan, haciendo constar que

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No. 403139 5 30

de conformidad con la ley y a mi juicio son suficientes para el presente acto; y b)

que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal

relacionados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que en la

calidad con que actúan, celebran CONTRATO DE FEDEICOMISO EN GARANTIA,

contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. Expresa el

señor Alvarado Sandoval, en representación de la CORPORACIÓN

INTERNACIONAL, que su representada otorgó a la entidad ARBOLES

FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, un préstamo (en adelante denominado

simplemente como el préstamo), el cual fue documentado en la ciudad de Miami,

Estado de Florida, Estados Unidos de América, el dos de abril de dos mil nueve,

por el monto, plazo y demás estipulaciones que en dicho documento constan.

Advertido expresamente por la Notaria, el señor Alvarado Sandoval, en la calidad

con que actúa, declara que el préstamo antes referido, está libre de embargo,

litigios, gravámenes, limitaciones o anotaciones que pudieran afectar los

derechos de las otras partes contratantes. SEGUNDA: FINALIDAD DEL

FIDEICOMISO. Expresa el señor MIRANDA LÓPEZ, en la calidad con que actúa,

que su representada la entidad ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, ha

decidido, como fideicomitente, constituir un fideicomiso con las siguientes

finalidades: (A) transmitir en garantía al fideicomiso, los bienes y derechos que en

intereses, acciones, exoneraciones, concesiones y beneficios que integran el

proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de Guatemala",

propiedad de Arboles Frutales, Sociedad Anónima, entendiendo dicho proyecto

como una sola unidad productiva, de tal suerte que se transmiten en garantía al

fideicomiso, y se entienden transmitidos en garantía, todos aquellos bienes y

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derechos que garanticen la funcionalidad y la unidad productiva del proyecto, en

todas sus fases, lo que incluye, pero no se limita a, los permisos, autorizaciones,

concesiones, exoneraciones y otros derechos personales; todos los cuales son

transmitidos en garantía al fideicomiso, afectándolos plenamente al cumplimiento

de los fines del fideicomiso. B) todas las construcciones e infraestructura del

proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de Guatemala", los que

son transmitidos en garantía al fideicomiso, afectándolos plenamente al

cumplimiento de los fines del fideicomiso. C) todas las instalaciones, el equipo y

maquinaria del proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de

Guatemala", los que son transmitidos en garantía al fideicomiso, afectándolos

plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso. D) todos los derechos

que le corresponden a la entidad Árboles de Guatemala, Sociedad Anónima, que

se deriven de: a) el contrato de compraventa celebrado entre Arboles Frutales,

Sociedad Anónima, y Adquisidora de Frutas, Sociedad Anónima

("ADQUIFRUTAS"), que dispone, entre otros, de la adquisición de la totalidad de

la producción de Arboles Frutales, sociedad Anónima; b) el contrato de

arrendamiento entre Agropecuaria Olimpia, Sociedad Anónima y Arboles Frutales,

Sociedad Anónima. Los cuales son transmitidos en garantía al fideicomiso,

afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso. CUARTA:

TRANSMISIÓN EN GARANTIA DE BIENES Y DERECHOS: Para los efectos

Sociedad Anónima, con un valor total de Cuarenta millones de Quetzales,

solicitando al Registrador General de la Propiedad, se sirva inscribir la trasmisión

en garantía de dicha unidad económica al fideicomiso constituido en esta escritura

pública, a efecto de que queden plenamente afectados a los fines de este

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fideicomiso. B) DERECHOS. Todos los derechos que le corresponden a la

entidad Arboles frutales, sociedad Anónima, que se deriven de: a) el contrato

celebrado entre Arboles Frutales, Sociedad Anónima, y Adquisidora de Frutas,

Sociedad Anónima, que dispone, entre otros, de la adquisición de la totalidad de

la producción de Arboles Frutales, Sociedad Anónima; b) el contrato de

arrendamiento entre Arboles Frutales, Sociedad Anónima y Agropecuaria Olimpia,

Sociedad Anónima, sobre la Finca Olimpia inscrito en el Registro General de la

Propiedad de la Zona Central al número cien, folio cien del libro cien de Escuintla,

con un valor estimado de dos millones de quetzales para los efectos del presente

fideicomiso. Todos los cuales son transmitidos en garantía del fideicomiso,

afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso. QUINTO:

CARACTERISTICASDE LA TRANSMISIÓN EN GARANTIA. (A) INTEGRAL. Bajo

juramento solemne tomado por la infrascrita notaria y advertido de los efectos de

su declaración, el señor Miranda López, en representación de la entidad Arboles

Frutales, Sociedad Anónima, como propietaria de los bienes muebles, derechos,

participaciones y beneficios del proyecto de plantación de mangos denominada

"Mangos de Guatemala", declara que los bienes y derechos que ha transmitido en

garantía al fideicomiso, afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del

fideicomiso, constituyen la totalidad de los bienes y derechos que hacen funcional

el proyecto y que no existe ningún bien o derecho cuya funcionalidad al

proyecto haya omitido transmitir en garantía al fideicomiso, o que impida total o

liberados de la garantía y no estén afectos plenamente al cumplimiento de los fines

del fideicomiso y que este acuerdo conste por escrito. (D) GARANTIA REAL.

Agregan las partes, que el gravamen otorgado sobre el patrimonio fideicometido

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constituye una garantía real que ocupa el primer lugar a favor del fideicomisario,

sujeto a las condiciones y modalidades impuestas en este contrato y en el contrato

de préstamo, las cuales son y serán consideradas como un préstamo garantizado

con garantía real, de conformidad con lo establecido en el artículo setecientos

noventa y uno del Código de Comercio de Guatemala. SEXTA: FINALIDAD DE LA

TRANSMISIÓN EN GARANTÍA. Los bienes y derechos que se transmiten en

garantía al presente fideicomiso, se hacen con el encargo especial de que se

afecten plenamente para que garanticen, como fin primordial, el pago total o

parcial de las obligaciones de crédito que Arboles Frutales, Sociedad Anónima,

adquiere frente al fideicomisario,en los términos, condiciones y demás

estipulaciones que constan en el contrato de préstamo, a solicitud del

fideicomisario, según se pacta en esta escritura pública, se promoverá la venta de

los bienes y derechos transmitidos en garantía al fideicomiso, bajo el

procedimiento que en esta misma escritura pública indica. El precio de venta lo

recibirá y administrará directamente el fiduciario, quien entregará la totalidad de

los productos al fideicomisario en forma proporcional, previa deducción de los

gastos necesarios de venta que haya aprobado por escrito el fideicomisario, el

cual se aplicará con destino exclusivo al pago total o parcial de las sumas que

Arboles Frutales, Sociedad Anónima, le deba al fideicomisario. Si el precio que se

obtenga no cubre la totalidad de las sumas debidas, el fideicomisario deberá

entregar una constancia de pago al fiduciario, en la que conste el saldo pendiente

de cubrir, el cual será exigible por aparte conforme los términos del contrato de

posible, para cuyo efecto desarrollará y emprenderá las más eficientes técnicas de

administración. A solicitud del fiduciario, deberá dar

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cuenta de la administración, remitiendo los documentos contables y financieros

que permitan evaluar el estado en que se encuentra el proyecto. Todos los

recursos que reciba Arboles Frutales, Sociedad Anónima, los administrará

libremente, siempre y cuando el préstamo que le ha otorgado el fideicomisario se

encuentre adecuadamente atendido. Queda expresamente convenido que la

entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima, no podrá comprometer en

endeudamientos los bienes y derechos que se transmiten en garantía al

fideicomiso. OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOS BIENES Y

DERECHOS. Para los efectos legales correspondientes, las partes acuerdan

establecer el procedimiento que regirá la venta de los bienes y derechos que se

tramiten en garantía al fideicomiso, en el caso de que se produzca algún

incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del préstamo

formalizado en el contrato de préstamo, así como a cualquiera de las obligaciones

que con cargo del fideicomitente se imponen de conformidad con las preste

escritura pública, o si se faltare a la veracidad de las declaraciones que aquí se

contienen; el que será, de conformidad con lo establecido en el artículo

setecientos noventa y uno (791) del Código de comercio de la República de

Guatemala, el de pública subasta ante notario, para lo cual, bastará con que el

fideicomisario notifique por escrito al fiduciario que se ha realizado cualquiera de

los supuestos anteriormente relacionados, notificación a la que se llamará en

adelante indistintamente la "notificación de incumpliendo". El procedimiento será el

siguiente: a) venta de bienes y derechos. Si el fiduciario ha recibido, una

notificación de incumplimiento, entonces el fideicomisario podrá instruir al

objetare o no se opusiere ante el subastador probando que ya cumplió con sus

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obligaciones, el subastador deberá inmediatamente proceder a la venta del

patrimonio fideicometido como se indica en esta cláusula; f) la venta deberá

efectuarse por el subastador en una subasta en el lugar que deberá determinar el

subastador, quien hará un examen e investigación de los potenciales postores, y

deberá solicitar de tales postores su participación en la subasta. El subastador

también deberá publicar un aviso de la subasta en un diario de mayor circulación

en la República de Guatemala y en el Diario Oficial, para dar a conocer la subasta.

En el grado que se considere necesario, el subastador será responsable de

preparar y distribuir por cuenta y a cargo de los fideicomitentes, y tan pronto como

sea razonablemente practicable, un memorándum confidencial de información a

ser entregado a los potenciales postores que hayan expresado un interés en

adquirir el patrimonio fideicometido. El memorándum de información deberá

contener, cuando menos, una descripción del negocio de la entidad Arboles

Frutales, Sociedad Anónima . El memorándum de información también deberá

advertir a los potenciales postores sobre la cantidad que deberían situar por medio

de garantía suficiente a juicio del fiduciario, para garantizar la seriedad de su

posible propuesta, en caso que ellos decidan participar en la subasta. Los costos

incurridos en la preparación del memorándum de información serán pagados el

fideicomitente; g) el fideicomitente acuerda entregar inmediatamente o dentro del

plazo que se le fije, cualquier información, sea legal, financiera o de otro tipo, que

sea requerida por el subastador y que sea necesaria o deseable para preparar el

memorándum de información, así como toda la documentación, sea legal,

financiera o de cualquier tipo, que el subastador prevea que un potencial postor

pueda requerir o requiera a efecto de hacer una oferta informada; h) luego que el

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insuficientes en relación a base del remate las posturas recibidas o siendo

suficientes traen aparejadas condiciones que resultan inaceptables al

fideicomisario, y esta situación continúa luego de cada remate sucesivo si fuere el

caso, el fideicomisario tendrá derecho a: A) solicitar una nueva subasta, en cuyo

caso en la siguiente subasta la base se reducirá en un treinta por ciento respecto

de la anterior, subasta para la cual se repetirán las fases indicadas en esta

cláusula, según fueren aplicables o necesarias, o B) solicitar al subastador que se

le adjudique en pago o pago parcial, según el caso, el patrimonio fideicometido,

como sea apropiado, por el precio base de la subasta. El fideicomitente tendrá

derecho de efectuar el pago total de todas las obligaciones que motivaron la

subasta antes de otorgarse la escritura traslativa de dominio al adjudicatario o

postor favorecido. Todos los actos, trámites y notificaciones anteriores serán

realizados en presencia de notario debidamente designado por el subastador,

quien autorizará actas sobre tales extremos. La cantidad obtenida por la venta del

patrimonio fideicometido, deberá se entregada al fiduciario, quien procederá en la

forma indicada por el fideicomisario, debiendo seguro el siguiente orden en la

aplicación del pago: Primero pagar los honorarios, créditos, costos, tributos y

gastos del fideicomiso que se adeuden al fiduciario; segundo: pagar la deuda por

tributos, impuestos o contribuciones de los bienes que estuvieren incluidos en el

patrimonio fideicometido; tercero: pagar la deuda por seguros vigentes de los

bienes rematados; cuarto: cubrir los gastos y honorarios del procedimiento de

subasta, comprendiendo los honorarios del subastador, del notario y abogados,

depositario e interventor y expertos, regulados conforme a la ley; quinto: pagar los

saldos de deuda a favor del fideicomisario; sexto: si hubiera un excedente, éste se

entregará al fideicomitente propietario de los bienes transmitidos en garantía al

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condiciones y estipulaciones pactadas en el contrato de préstamo; y podrá

modificarse, aumentándose o disminuyéndose, a voluntad de las partes, en el

entendido de que en ningún momento el fideicomitente podrá dispones la

terminación del plazo del presente fideicomiso, salvo cuando las obligaciones de

Arboles Frutales, Sociedad Anónima, frente al fideicomisario se encuentren

totalmente canceladas. DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO:

El fiduciario únicamente estará obligado a cumplir con los fines previstos para el

fideicomiso, en tal virtud deberá: (a) cuando se cumplan las condiciones que den

origen al procedimiento de venta en pública subasta, proceder, conforme las

instrucciones del fideicomisario, y diseño facultado expresamente en este acto

para ello por el fideicomitente, a la venta y/o adjudicación y a la transmisión de los

bienes y derechos afectados al fideicomiso, los que fueron trasmitidos en garantía

al fideicomiso, a favor de la persona o entidad que salga favorecida en el proceso

de pública subasta; recibir las sumas derivadas de la venta del patrimonio

fideicometido en la forma que ha quedado dicha y aplicarlas a los fines del

fideicomiso, a los cuales fueron afectados plenamente los bienes y derechos

trasmitidos en garantía al fideicomiso; (b) otorgar las respectivas escrituras

traslativas de dominio de los bienes que enajene, conforme el presente

fideicomiso, facultándolo expresamente los fideicomitentes para ello; (c) llevar

cuenta separada y detallada de su gestión respecto del presente fideicomiso y de

los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fideicometido, cumpliendo con

las disposiciones fiscales correspondientes, así como la de rendir cuenta e informe

semestral de sus operaciones al fideicomisario y a su costa cuando lo requiera por

escrito con por lo menos quince (15) días de anticipación. Los derechos del

fiduciario, como consecuencia del presente fideicomiso, no podrán cederse a otro

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obligaciones del préstamo y las del presente fideicomiso. El fideicomitente por

este acto, en forma expresa e irrevocable renuncia al derecho de revocar el

presente fideicomiso; renuncia que persistirá hasta que se hubieran pagado al

fideicomisario las sumas que sean debidas, según se indicó en esta escritura

pública. DECIMA SEXTA: OBLIGAICONES DEL FIDEICOMITENTE: El

fideicomitente se obliga: (a) a responder frente a terceros y al fiduciario por

cualquier acto que exceda a los fines del presente fideicomiso; (b) garantizar al

fiduciario el eficaz cumplimiento de los fines del presente fideicomiso; (c)

responder por el saneamiento de ley. DECIMA SEPTIMA: ACEPTACIÓN DEL

FIDEICOMITENTE. La entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima, por medio de

su representante legal, acepta la designación de fideicomitente en ella recaída,

conforme los términos del presente instrumento. DECIMA OCTAVA: EXTINCIÓN

DEL FIDEICOMISO. El presente fideicomiso se extinguirá por las casusas

previstas en el Código de Comercio de la República de Guatemala, únicamente en

el caso del fideicomisario y especialmente por la transmisión a terceros de la

totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio fideicometido. El

fideicomitente ratifica la renuncia al derecho de exigir la revocación del presente

fideicomiso, en toda forma descrita, ya que la finalidad del presente fideicomiso es

la amortización de capital, interesantes, costas y gastos derivados del préstamo.

DECIMA NOVENA: OTRAS CONDICIONES. El fiduciario y el fideicomisario

convienen que, en el caso de que surjan conflictos, disputas o controversias entre

ellos, con motivo del cumplimiento, ejecución o interpretación de las disposiciones

del fideicomiso que por este acto se constituye, tanto durante su vigencia como a

la terminación del mismo por cualquier causa, los mismos se resolverán

preferentemente en la vía directa. Si esto no fuere posible, el fiduciario y el

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16 f) f) f) 41

17 ANTE MÍ: 42

18 Firma de la Notaria. 43

19 44

20 45

21 46

22 47

23 48

24 49

25 POR MI Y ANTE MI: 50

fideicometido. VIGESIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes, en sus

respectivas calidad con que intervienen en el presente instrumento, manifiestan su

plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.

Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la documentación

relacionada, especialmente los títulos con que acreditan las representaciones

ejercidas, acta en la que se certifica o trascribe el punto resolutivo para la presente

negociación, certificación del Consejo de Administración del Banco, testimonio de

la escritura en donde se inscribieron los bienes como unidades económicas,

contrato de arrendamiento y demás documentos relacionados; c) advertí a los

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la

obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en le Registro

General de la Propiedad de la Zona Central; y d) leo lo escrito a los otorgantes,

quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo

aceptan, ratifican y firman.------------------------------------------------------------------------------

RAZÓN: En la ciudad de Guatemala, el doce de octubre del dos mil nueve, yo

ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, en cumplimiento de la ley

procedo a cerrar el protocolo a mi cargo del año dos mil nueve, el que contiene un

total de VEINTE, instrumentos públicos, distribuidos así: veinte escrituras matrices.

ninguna escritura cancelada. El protocolo consta de treinta y ocho folios. En fe de

lo cual firmo la preste. -----------------------------------------------------------------------------------

Page 37: Escrituras Para Notariado Ale

servicios de agua potable municipal con título número sesenta y ocho mil

(68000) y de registro número sesenta y ocho mil novecientos (68900),

energía eléctrica y línea telefónica número veintidós mil quinientos cincuenta y

seis novecientos ochenta y cinco (22556985) de Telecomunicaciones de

Guatemala, Sociedad Anónima (TELGUA, S.A.). SEGUNDA: Continúa

manifestando la señora IRMA ARACELY RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, que

promete en venta a favor del señor JOSÉ MIGUEL PÉREZ GONZALES, el

inmueble identificado en la cláusula anterior. En la promesa se incluye todo lo

que de hecho y por derecho le corresponde al bien. TERCERA: Declaran los

contratantes que las estipulaciones de la presente promesa de venta son: A)

DEL PLAZO: El plazo de la promesa y para otorgar la escritura traslativa de

dominio es de dos meses, contados a partir de la presente fecha. B) DEL

PRECIO: El Precio del inmueble prometido en venta es de OCHENTA Y CUATRO

MIL QUETZALES (Q. 84,000.00). C) ARRAS: “EL PROMITENTE COMPRADOR”

entrega en calidad de arras para garantizar el cumplimiento del presente

contrato Cincuenta mil Quetzales. D) ESCRITURACIÓN: Al vencimiento del

plazo de la presente promesa se otorgará la escritura traslativa de dominio se

pagará el precio del inmueble abonando la cantidad entregada como arras. E)

LUGAR DE PAGO: Se fija como lugar de pago, sin necesidad de cobro ni

requerimiento la residencia de “LA PROMITENTE VENDEDORA” ubicada en la

treinta y dos Calle, ocho guión cincuenta y dos de la Zona uno, en la ciudad de

Guatemala. CUARTA: La promitente vendedora hace constar de manera

expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni

limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le

advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere

Page 38: Escrituras Para Notariado Ale

parte la señora ANA MARÍA PERÉZ RODRÍGUEZ, de cuarenta y cinco años de

edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, quien se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochenta y

cinco mil novecientos (85,900), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala

del departamento de Guatemala, a quien en el curso del presente instrumento se

le denominará "LA VENDEDORA"; y por la otra parte el señor JOSÉ LUIS

MORALES GRANADOS, de cuarenta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, medico veterinario, de este domicilio, quien se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochenta y

tres mil cuatrocientos dos (83,402), extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el curso del presente

instrumento se le denominará "EL COMPRADOR". Como Notaria doy fe: que

los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal

anotados y que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles para

la celebración del presente contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora

ANA MARÍA PÉREZ RODRÍGUEZ, que es propietaria de la finca que se

encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con

el número TRES (3) folio OCHO (8), del libro CINCO (5) de GUATEMALA, que

consiste en lote de terreno con construcción ubicado en la cuarta avenida,

veintidós guión treinta, zona trece de esta ciudad, con el área, medidas y

colindancias que constan en el Registro, cuenta con los servicios de media paja de

agua municipal con título registro setenta y ocho mil (78,000); energía eléctrica y

línea telefónica número veinticuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil dos

cientos (24,685,200) de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad

Page 39: Escrituras Para Notariado Ale

TRES (3) En la ciudad de Guatemala, el diez de agosto de dos mil nueve, Ante

Mí: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen, por una

parte el señor: JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, de cuarenta años de edad,

casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, con cédula de vecindad

número de Orden A guión uno (A-1), y de registro novecientos mil ochocientos

cincuenta (900,850), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del

departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este instrumento se le

denominara "VENDEDOR"; y por otra parte comparece el señor: CRECENSIO

SANTOS CÁTALAN, de cincuenta y tres años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, domiciliado en El Progreso, con cédula de vecindad número de

Orden D guión cuatro (D-4) y de registro diecisiete mil novecientos veinticuatro,

(17,924) extendida por el Alcalde Municipal de Sanarate departamento del

Progreso, a quien en el transcurso de este instrumento se le denominara

"COMPRADOR" Los comparecientes me aseguran ser de los datos de

Identificación consignados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que comparecen con el objeto de celebrar COMPRAVENTA

DE INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA de conformidad

con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declara el señor JUAN JOSÉ

GUTÍERRES PÉREZ, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro

General de la Propiedad de la zona Central bajo el número OCHO (08), Folio

DIEZ (10) del libro CUATROCIENTOS (400) de GUATEMALA, que identifica

un terreno situado en la sexta avenida, doce guión ocho de la zona uno de esta

ciudad, con la superficie, medidas y colindancias que constan en el Registro en

su primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continua manifestando el señor

JUAN JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, que por el precio de OCHENTA Y CINCO MIL

Page 40: Escrituras Para Notariado Ale

f) f)

Vendedor Comprador

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el bien

inmueble tal como lo compra está libre de gravámenes, anotaciones y

limitaciones, estando enterado por advertencia de la Notaria de los alcances

legales de esta declaración. Manifiesta además de que en caso de

incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y

exactas las cuentas que se le presenten y como líquido y ejecutivo el saldo que

se le cobre, señalando como lugar para recibir notificaciones la cuarta Calle,

cuarenta y ocho guión cincuenta y dos, zona uno de la Ciudad de Sanarate

departamento del Progreso. SEPTIMA: Por su parte manifiesta el señor JUAN

JOSÉ GUTIÉRRES PÉREZ, que acepta la hipoteca que se constituye a su favor.

OCTAVA: Los otorgantes aceptan el presente contrato. Doy Fe. a) de todo lo

expuesto; b) de que tuve a la vista las cédulas de vecindad y el título con que se

acreditó la propiedad; c) de advertír a los otorgantes sobre los efectos legales del

presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del

Testimonio de esta Escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) leo lo

escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. ---------------------------------------

Page 41: Escrituras Para Notariado Ale

MIL QUETZALES (Q.40,000.00), que recibió al contado y a su entera satisfacción,

vende una fracción de la finca identificada en la cláusula anterior, con un área

de ciento ocho punto cero cuatro metros cuadrados (108.04 m2) a favor del señor

JONATHAN ESTUARDO PÉREZ PÉREZ. La fracción vendida pasará a formar

nuevo cuerpo y nueva finca en el Registro de la Propiedad con las siguientes

medidas y colindancias: al NORTE: catorce punto setenta metros cuadrados

(14.70m2) con Alberto Silva, al SUR: catorce punto setenta metros cuadrados

(14.70m2) con la finca matriz, al ORIENTE: siete punto treinta y cinco metros

cuadrados (7.35 m2) con la finca matriz, al PONIENTE: siete punto treinta y cinco

metros cuadrados (7.35m2) con calle privada. En la venta se incluye todo lo que

de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA: El vendedor

hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen

gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la

otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo

declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta el señor JONATHAN

ESTUARDO PÉREZ PÉREZ, que en lo términos relacionados acepta

expresamente, la venta que se le hace. Y los otorgantes aceptan el presente

contrato. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) de que tuve a la vista el título de

propiedad, cédulas de vecindad y el plano de desmembración; c) de que advertí

a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato, así como de la

obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro

General de la Propiedad de la Zona Central; y d) leo lo escrito a los otorgantes,

quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo

aceptan, ratifican y firman.----------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 42: Escrituras Para Notariado Ale

Registro General de la Propiedad Zona Central, al número OCHENTA Y OCHO

(88), folio OCHENTA Y OCHO (88), del libro TRES MIL CUATROCIENTOS (3400)

de Guatemala, que identifica al inmueble situado en el Kilómetro treinta de la

carretera a El Salvador, que tiene el área, medidas y colindancias que le

aparecen en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Manifiesta el

señor JOSÉ MIGUEL SANTOS GUERRA, que por el presente instrumento dona

en forma gratuita, pura y simple el inmueble identificado en la cláusula anterior a

favor de su hermana JAQUELLIN LISETH SANTOS GUERRA. En la donación se

incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo, estimando

dicha donación en TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 35,000,00); donación

que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le permitirán vivir

decorosamente y cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: El donante

hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existe

gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la

otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo

declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su pare manifiesta la señorita

JAQUELLINE LISETH SANTOS GUERRA, que acepta en los términos

relacionados la donación que se le hace, dando los agradecimientos al donante,

por el gesto de liberalidad. QUINTA: Por último los otorgantes aceptan el

contenido íntegro de este contrato. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber

tenido a la vista las cédulas de vecindad y el título de propiedad; c) de haber

advertido a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así

como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en

el Registro General de la Propiedad; y d) leo lo escrito a los otorgantes, quienes

bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo

Page 43: Escrituras Para Notariado Ale

Quetzaltenango, con el área, medidas y colindancias que constan en el Registro

de la Propiedad de Quetzaltenango, y será identificada como previo sirviente.

SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor JOSÉ MIGUEL SANTOS GUERRA,

que es propietario de la finca OCHOCIENTOS DIECINUEVE (819), folio

CUATROCIENTOS NUEVE (409), del libro TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO

(385) de Quetzaltenango, con el área medidas y colindancias que constan en su

respectiva inscripción de dominio, ubicada en el municipio de Coatepeque,

departamentos de Quetzaltenango, inscrita en el Registro de la Propiedad de

Quetzaltenango y será identificada como predio dominante. TERCERA: Expresa

el señor GUSTAVO ADOLFO CANO (único apellido) que constituye sobre la

finca de su propiedad identificada en la cláusula primera de este instrumento

SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la finca que pasa a ser el predio dominante

la cual fue identificada en la cláusula segunda de este instrumento, propiedad del

señor JOSÉ MIGUEL SANTOS GUERRA. La servidumbre que constituye consiste

en una franja de quince metros de ancho por novecientos diez metros de largo y

atraviesa la finca o predio sirviente de poniente a oriente paralelo al lindero de la

Hacienda Adelita, con el objeto que la finca que ahora será el predio dominante

tenga salida hacia la carretera y tendrá las siguientes medidas y colindancias: AL

NORTE: Novecientos diez metros con el predio sirviente; AL SUR: Novecientos

diez metros con la Hacienda Adelita; AL ORIENTE: quince metros con Aldea Ana,

calle de terracería de por medio; y AL PONIENTE: quince metros con predio

dominante. El área total es de trece mil seiscientos cincuenta metros cuadrados

CUARTA: Declaran los comparecientes en las calidades con que actúan que la

servidumbre se constituye a perpetuidad, hacen constar de manera expresa que

sobre las fincas tanto de predio sirviente como predio dominante, no existen

Page 44: Escrituras Para Notariado Ale

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,

por una parte la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO, de cuarenta y

tres años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de Orden A guión Uno (A-1) y de

registro ochocientos cincuenta mil (850,000), extendida por el alcalde municipal

de Guatemala del departamento de Guatemala; y por la otra parte el señor

JOSHUA ESTUARDO PAZ GOMEZ, de cincuenta años, casado, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad, número de

orden A guión uno (A-1), y de registro diecisiete mil novecientos veinticuatro

(17,924), extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de

Guatemala. Doy fe: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de

identificación personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que por este acto constituyen SERVIDUMBRE DE

ACUEDUCTO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

Manifiesta la señora IRMA ARACELY GUERRA REGALADO, que es propietaria

de la finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad con sede en

Quetzaltenango, al número QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (534,000),

folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184), del Libro QUINIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO (554), del departamento de Quetzaltenango, consistente en un terreno

ubicado en Aldea San Vicente Pacaya, Coatepeque, Quetzaltenango, con el área,

medidas y colindancias que constan en el propio Registro, en lo sucesivo a esta

finca se le denominará como PREDIO SIRVIENTE, y es conocida como Finca

Alejandrita. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor JOSHUA ESTUARDO

PAZ GOMEZ, que es propietario de la finca número QUINIENTOS OCHENTA Y

Page 45: Escrituras Para Notariado Ale

f) f)

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

CINCO MIL (585,000), folio SETENTA Y CINCO (75), del Libro OCHOCIENTOS

declara que recibe dicha cantidad a su entera satisfacción. QUINTA: Las partes

contratantes hacen constar de manera expresa que sobre los inmuebles descritos,

no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los

derechos de la otra parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que

incurrirán si lo declarado no fuere cierto. SEXTA: Manifiesta el señor JOSHUA

ESTUARDO PAZ GOMEZ, que acepta expresamente la constitución de la

servidumbre que se hace a favor de la finca de su propiedad. Las partes

manifiestan que aceptan expresamente la constitución de la servidumbre sobre

los predios identificados. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las

cédulas de vecindad, los títulos de propiedad con que se acredita la propiedad de

las fincas mencionadas y el plano de la servidumbre; c) de advertir a los

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la

obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el

Registro de la Propiedad de Quetzaltenango; y d) leo lo escrito a los otorgantes

quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo

aceptan, ratifican y firman.-----------------------------------------------------------------------------

Page 46: Escrituras Para Notariado Ale

f) f)

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

OCHO (8) En la ciudad de Guatemala, el nueve de septiembre de dos mil nueve,

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,

con honradez y fidelidad, y de forma gratuita. TERCERO: Ambos otorgantes

manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento.

Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de tener a la vista las cédulas de vecindad

relacionadas; c) de advertir a los otorgantes sobre los efectos legales del

presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del

Testimonio de esta Escritura en el Registro de poderes del Archivo General de

Protocolos; y d) leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.------------------

NUEVE (9) En la ciudad de Guatemala, el nueve de septiembre de dos mil nueve,

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen,

por una parte el señor DAVID AROLDO GUTIÉRREZ PERÉZ, de treinta años

de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón

cuatrocientos cincuenta mil (1,450,000), extendida por el alcalde municipal de

Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el transcurso de este

Page 47: Escrituras Para Notariado Ale

f) f)

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

instrumento se le denominara MANDANTE; y por otra parte la señora ANA LUCIA

GÓMEZ SANTOS, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, contadora, de

este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno

quienes enterados de su contenido objeto validez y demás efectos legales lo

aceptan, ratifican y firman.-----------------------------------------------------------------------------

DIEZ (10) En la ciudad de Guatemala, el nueve de septiembre de dos mil nueve,

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparece,

el señor OSCAR DAVID GUERRA REGALADO, de cuarenta años

de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón

cuarenta y cinco mil (1,045,000), extendida por el alcalde municipal de Guatemala

del departamento de Guatemala. Como Notaria doy fe: a) que el compareciente

me asegura ser de los datos de identificación personal anotados, b) que se

encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorga MANDADO

JUDICIAL CON REPRESENTANCIÓN, de conformidad con las cláusulas

siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor OSCAR DAVID GUERRA REGALDO,

Page 48: Escrituras Para Notariado Ale

que confiere al Abogado ISRAEL ROBERT CHUCK YAX DE LEÓN, el presente

mandato con el objeto que le represente legalmente en asuntos judiciales en que

tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continúa manifestando el

compareciente que confiere a su mandatario las facultades especiales siguientes:

ONCE (11) En la ciudad de Guatemala, el diez de septiembre de dos mil nueve,

siendo las catorce horas, ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA

Notaria, constituida en mi oficina profesional, situada en la dieciséis calle nueve

guión ocho, de la zona uno, de esta ciudad, comparece el señor JOSÉ MIGUEL

PERÉZ RAMOS, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, periodista,

de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión

uno (A-1) y registro un millón ochocientos mil cuatrocientos uno (1,800,401),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala departamento de Guatemala, a

quien en el curso de este instrumento se le denominará "EL TESTADOR". En

presencia de las testigos capaces e idóneas, la señora KARLA HAYDEE PERÉZ

SANTIZO, de veinticuatro años de edad, casada, guatemalteca, contadora, de

este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno

(A-1) y de registro un millón cuatrocientos mil quinientos dos (1,400,502),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala

y la señora, SINDY YULISA GUEVARA REGALADO, de veinticinco años de edad,

casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con cédula

vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón quinientos mil

cuatrocientos cincuenta y dos (1,500,452) extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala del departamento de Guatemala. Doy fe: a) que a mi juicio el señor

JOSÉ MIGUEL PERÉZ RAMOS, se encuentra en el pleno uso de sus facultades

Page 49: Escrituras Para Notariado Ale

f)

firma del testador

f) f)

firma de la testiga firma de la testigo

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

mentales; b) me asegura "EL TESTADOR" hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y c) ser de los datos de identificación personal consignados, y

que otorga su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, de conformidad con las

cláusulas siguientes: PRIMERA: "EL TESTADOR" declara, que nació en

Guatemala Municipio del departamento de Guatemala, el dieciocho de octubre de

y formalidades que establece la ley; c) que tengo a la vista las cédulas de

vecindad relacionadas y d) que el testador bien enterado del contenido, objeto,

validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que las testigas y la

notaria, quien además da fe que el presenta acto termina a las quince horas en

el mismo lugar y fecha de su inicio. ----------------------------------------------------------------

DOCE (12) En la ciudad de Guatemala, el diez de septiembre de dos mil nueve,

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen

por una parte el señor NESTOR RANDOLFO ISIDRO LOPÉZ, de veinticuatro

años de edad, soltero, guatemalteco, abogado, de este domicilio, se identifica

Page 50: Escrituras Para Notariado Ale

f) f)

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón

setecientos mil quinientos ochenta y cinco (1,700,585), extendida por el Alcalde

Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; y por otra parte

comparece la señorita, KATERIN ELIZABETH LOPÉZ MONROY, de veintitrés

años de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón

TRECE (13) En la ciudad de Guatemala, el diez de septiembre de dos mil nueve,

ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria, comparecen

por una parte la señorita KARIN ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ, de veintiséis

años de edad, soltera, guatemalteca, abogada, de este domicilio, se identifica

con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón

quinientos mil trescientos veinticinco (1,500,325), extendida por el Alcalde

Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el curso de

este instrumento se le denominará LA PARTE ARRENDANTE y por otra parte

comparece la señorita, DENIS IVONE GARCÍA RODRÍGUEZ, de veintitrés años

de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se identifica con

cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón

setecientos mil trescientos cuarenta y cinco (1,700,345), extendida por el Alcalde

Page 51: Escrituras Para Notariado Ale

Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el curso de

este instrumento se le denominará LA ARRENDATARIA ó INQUILINA

indistintamente, y la señorita LADY HULICE CABRERA TEZEN, de treinta y un

años de edad, soltera, guatemalteca, abogada, de este domicilio, se identifica

con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón

ochocientos mil trescientos cuarenta y cinco, (1,800,345), extendida por el Alcalde

Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el curso de

servicios de agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico, así como los

excesos que se produzcan. E) PAGO: La inquilina hace entrega de un pago

de DOS MIL QUINIENTOS (Q.2,500,00) QUETZALES, para cubrir en forma

anticipada, los servicios a la finalización del contrato, así como las reparaciones

que fuera necesarias hacerle al inmueble objeto del arrendamiento, la diferencia

se devolverá treinta días después de finalizado el contrato, quedando establecido

que la suma indicada de ninguna manera cubrirá el valor de rentas. F)

PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido a LA ARRENDATARIA sub-

arrendar total o parcialmente el inmueble, mantener en el inmueble sustancias

dañinas o peligrosas para el inmueble y sus vecindades y darle uso distinto al

inmueble. G) OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: Mantener el inmueble en

buen estado de conservación, haciendo las reparaciones que fueren necesarias

previa autorización por escrito de la parte arrendante y éstas de no ser separables

quedarán en beneficio del inmueble, sin costo alguno para la parte arrendante. H)

MOBILIARIO Y EQUIPO: La casa está provista de intercomunicador, dos baños

completos, dos tableros de electricidad, los dormitorios con closets e

instalaciones para teléfono y cable. I) INCUMPLIMIENTO: El plazo de este contrato

Page 52: Escrituras Para Notariado Ale

podrá darse por vencido anticipadamente, si la inquilina faltare al pago puntual de

dos de las rentas convenidas o por el incumplimiento de cualquiera de las otras

obligaciones pactadas en el presente instrumento y la ley. CUARTA: La parte

arrendante hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no

existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos

de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si

lo declarado no fuere cierto, además se encuentra libre de vicios ocultos, que

pueda perjudicar el uso y disfrute pacífico por parte de LA ARRENDATARIA, se

CATORCE (14) En la ciudad de Guatemala, el once de septiembre de dos mil

nueve, ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,

comparecen por una parte la señorita KARLA HAIDEE URIAS GUTIÉRREZ, de

treinta años de edad, soltera, guatemalteca, abogada, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro

novecientos mil cincuenta (900,050), extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala, del departamento de Guatemala, a quien en el curso de este

instrumento se le denominará "LA ACREEDORA" y por otra parte comparece la

señorita, ANA LUCRECIA GARCÍA RODRÍGUEZ, de veintitrés años de edad,

soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se identifica con cédula de

vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro un millón treinta y cinco mil

dos cientos cincuenta y tres (1,035,253), extendida por el Alcalde Municipal de

Guatemala del departamento de Guatemala, a quien en el curso de este

instrumento se le denominará "LA DEUDORA". Como Notaria doy fe: a) de tener a

la vista las cédulas de vecindad relacionadas; b) las comparecientes me aseguran

ser de los datos de identificación personal anotados, que se encuentran en el libre

Page 53: Escrituras Para Notariado Ale

f) f)

firma del mutuante firma del mutuario

ejercicio de sus derechos civiles y que celebran contrato de MUTUO CON

GARANTÍA HIPOTECARIA de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Manifiesta la señorita KARLA HAIDEE URIAS GUTIÉRREZ, que da

en calidad de MUTUO la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

QUETZALES (Q.545,000,00) a la señorita ANA LUCRECIA GARCÍA

RODRÍGUEZ. El contrato de mutuo se regirá de acuerdo a las estipulaciones

siguientes: EL PLAZO: El plazo del presente contrato es de cinco años contados

a partir del día de hoy. FORMA DE PAGO: La cantidad dada en calidad de mutuo

será pagada en amortizaciones mensuales de diez mil quetzales cada uno y saldo

Notaria le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no

fuere cierto. QUINTA. "LA ACREEDORA" acepta expresamente la hipoteca sobre

la finca que se constituye a su favor. SEXTA: LAs otorgantes, manifiestan su

conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. Doy fe:

a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas

y el título con que se acredita la propiedad del bien hipotecado; c) de advertir a las

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la

obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro

General de la Propiedad; y d) leo lo escrito a las otorgantes, quienes enteradas de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y

firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 54: Escrituras Para Notariado Ale

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

QUINCE (15) En la ciudad de Guatemala, el once de septiembre de dos mil

nueve, ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,

comparecen por una parte la señorita KARIN ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ, de

cincuenta años de edad, soltera, guatemalteca, contadora publica y auditora, de

este domicilio se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno

(A-1), registro novecientos mil trescientos (900,300), extendida por el Alcalde

Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúa en su

SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 650,000,00). El cual hará

efectivo EL BANCO cuando se le entregue el testimonio de la escritura, con la

razón del Registro General de la Propiedad, en que conste que la hipoteca

constituida a su favor ocupa el primer lugar y que se han llenado todos los

requisitos fiscales y administrativos exigidos por este banco, SEGUNDA: LA

PARTE DUEDORA se declara LISA Y LLANA DEUDORA DEL EL BANCO, por

la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES, (Q. 650,000,00), de

acuerdo con las siguientes estipulaciones. A) Este préstamo lo destinara para la

liberación del gravamen fiduciario bancario, y construcción de un anexo de

vivienda en su residencia según comprobante y presupuesto prestados. B) LA

PARTE DEUDORA, reconoce y pagara interés a EL BANCO, a razón del quince

por ciento anual, que hará efectivos cada fin de mes y al vencer el plazo. En caso

de mora los mismos serán objetivos de recargo de un tres por ciento anual. LA

PARTE DEUDORA y EL BANCO, pactan expresamente que la tasa de interés y

Page 55: Escrituras Para Notariado Ale

su recargo podrán variar de acuerdo con lo que al respecto disponga en cualquier

tiempo la Junta Directiva de EL BANCO, para sus operaciones activas. C) EL

PLAZO de esta obligación es de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha

de esta escritura y se compromete a pagar la cantidad prestada con abonos

mensuales y consecutivos de cuatro mil quetzales y el saldo al vencer el plazo. D)

todo pago se hará en cajas de EL BANCO. E) LA PARTE DEUDORA faculta a

EL BANCO para ceder gravar o negociar este crédito o sus saldos sin previo

aviso. F) LA PARTE DEUDORA acepta desde hoy como buenas y exactas las

cuentas que con respecto a este negocio formule EL BANCO y como liquido y

exigible el saldo que reclame. G) LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar o

faculta a EL BANCO para que se le carguen a su cuenta todos aquellos gastos

presente año. SEXTA: Las partes contratantes manifiestan que la prorroga del

plazo de este préstamo podrá hacerse constar por la simple razón puesta al pie

del testimonio de la presente escritura o en hoja que cubra el valor que establece

la ley, por funcionario autorizado para ello. Esta razón con firma autenticada, por

notario, será suficiente para su inscripción registrada. Las garantías de la

obligación contraída continuara vigente durante la misma. SEPTIMA: EL BANCO,

podrá dar por vencido el plazo de esta obligación y exigir ejecutivamente el pago:

A) si la parte deudora faltare al pago puntual de una sola de las amortizaciones

periódicas y consecutivas en la forma en que fuesen convenidas. B) si la parte

deudora faltare al cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones que por este

contrato asume o si incurriere en alguna de las causales que faculten a EL

BANCO a dar por vencido el plazo, reguladas en él artículo cincuenta y uno (51)

del decreto veinticinco setenta y nueve (79) del congreso de la república. LEY

Page 56: Escrituras Para Notariado Ale

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

ORGANICA DEL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL. SEPTIMA: la parte

deudora se obliga a suscribir un seguro con el departamento de seguros y

previsión de EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL, sobre la construcción del

inmueble hipotecado y mantenerlo en vigor por todo el plazo del contrato para

cumplir los riesgos que EL BANCO señale. En caso de siniestro se podrá dar por

vencido automáticamente el plazo y las partes convienen en que toda la

indemnización que la aseguradora haga efectiva, se liquidara de acuerdo al saldo

que la parte DEUDORA tenga pendiente con EL BANCO. OCTAVA:

El representante de EL BANCO Acepta expresamente la constitución de el

gravamen hipotecario, en los términos aquí consignados. NOVENA: Yo, la Notaria:

Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) haber tenido a la vista el título que acredita la

propiedad del inmueble hipotecado, las cedulas de vecindad y el acta notarial

DIECISÉIS (16) En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de septiembre de dos

mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,

comparecen por una parte la señorita KARIN ROXANNA URIAS GUTIÉRREZ,

de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro

un millón veintiocho mil trescientos veinticinco (1,028,325), extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, quien actúa

en su calidad de GERENTE Y REPRESENTATE LEGAL del BANCO

INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con su nombramiento

Page 57: Escrituras Para Notariado Ale

autorizado en esta ciudad con fecha veintinueve de abril del dos mil uno, por el

Notario Israel Robert Chuck Yax de León, el cual se encuentra inscrito en el

Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento cincuenta mil

(150000), folio ochenta y cinco (85) del libro tres (3) de Auxiliares de Comercio.

Tengo a la vista el documento citado, como Notaria doy fe que la representación

que se acredita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la

celebración de este acto, que el compareciente me asegura se de los datos de

identificación personal anotados, que se encuentra en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y que otorga CARTA DE PAGO TOTAL contenida en las

cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta la Auditora Karin

Roxanna Urias Gutiérrez, en la calidad con que actúa, que por Escritura Pública

número CIENTO OCHENTA (180), autorizada en esta ciudad, el nueve de

noviembre de dos mil cuatro, por el Notario Erick Estuardo Godínez Pérez; el

DIECISIETE (17) En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de septiembre de dos

mil nueve ANTE MI: ALEJANDRA CAROLINA SANTOS GUERRA, Notaria,

comparecen por una parte la señora JUDITH DE LOS ÁNGELES PÉREZ LÓPEZ,

de treinta años de edad, casada, guatemalteca, auditora, de este domicilio, se

identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1), registro

un millón cien mil quinientos cuarenta (1,100,550), extendida por el Alcalde

Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, SUSANA CATALINA

PÉREZ LÓPEZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, abogada, de

este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno

(A-1), registro novecientos mil setecientos veintiocho (900,728) extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala; y OLGA

Page 58: Escrituras Para Notariado Ale

LORENA PÉREZ LÓPEZ, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca,

secretaria, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de

orden A guión uno (A-1) registro un millón cien mil cuatrocientos (1,100,400),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala.

Las comparecientes aseguran ser de los datos de identificación personal

anotados, encontrarse en el libre ejercicio de su derechos civiles y que otorgan

DIVISIÓN DE LA COSA COMUN, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Declaran las comparecientes que son copropietarias de la finca

ubicada en sexta avenida, cuatro guión dos, de la zona uno de esta ciudad,

inscrita en el registro de la propiedad bajo el número un mil cien (1100) folio cinco

(5) del libro ochenta y dos (82) de Guatemala. SEGUNDA: Continúan

manifestando las comparecientes, que en vista que de conformidad con la ley

nadie esta obligado a permanecer en copropiedad y permitiendo el inmueble una

cómoda división vienen a dividirse de común acuerdo el inmueble identificado en

en el Registro con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde. Las

desmembraciones se efectúan de conformidad con los planos levantados y

autorizados por el Ingeniero Civil Luis Cáceres Castillo, Colegiado número doce

mil quinientos noventa y ocho del Colegio de Ingenieros de Guatemala, los cuales

se acompañarán al testimonio de esta escritura para que consten en el Registro.

TERCERA: En los términos relacionados las otorgantes, aceptan las

adjudicaciones que se hacen, estando cada una de ellas en posesión de lo que les

corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de manera expresa que

sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones

que puedan afectar los derechos de las partes y la Notaria les advierte de las

Page 59: Escrituras Para Notariado Ale

f) f) f)

ANTE MÍ:

Firma de la Notaria.

responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: las

otorgantes aceptan, la partición que efectúan y se otorgan mutuamente finiquito por

el tiempo que permanecieron en copropiedad. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b)

que tuve a la vista las cédulas relacionadas, el título de propiedad, los planos que

se acompañarán al testimonio de esta escritura; c) de advertir a las otorgantes

sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación

relativa a la inscripción en el Registro General de la Propiedad; y d) leo lo escrito

a las otorgantes, quienes enteradas de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, lo acepta, ratifican y firman.------------------------------------------------------

este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad;

d) las especificaciones en detalle de la bodega a construir constan en un juego de

planos, autorizados por el Ingeniero Civil Josué Danilo Ajpop, colegiado doce mil,

del Colegio de Ingenieros de Guatemala, consistentes en tres planos que se

protocolizan más adelantes; e) la licencia municipal ya fue autorizada y le es

entregada al constructor el día de hoy para que inicie los trabajos de inmediato; f)

el constructor se obliga a construir la obra según especificaciones, con los

materiales que se indican en los planos, contratando por su cuenta a las empresas

y personal que considere adecuados, bajo su directa supervisión y

Page 60: Escrituras Para Notariado Ale

responsabilidad; g) si el constructor no entrega la obra en el plazo indicado,

pagará al propietario de la misma la cantidad de quinientos quetzales diarios por

cada día de atraso, los cuales serán descontados del pago final; h) el constructor

garantiza la obra por un año después de entregada; i) el dueño de la obra no

tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o laboral, ni de

ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra. TERCERA:

En los términos relacionados el señor DAVID CARDONA acepta construir la obra,

según las especificaciones que constan en los planos respectivos y el presente

contrato; y recibe la cantidad de anticipo a su entera satisfacción, que en caso de

incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que

elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina

situada en la cuarta Avenida, dieciocho guión cincuenta y cinco, de la zona doce

de esta ciudad. CUARTA: Convienen las partes en protocolizar los planos de la

obra a construir, los cuales fueron elaborados por el Ingeniero Civil Josué Danilo

Ajpop, están firmados y sellados por el referido Ingeniero, firmados de aceptación

por los otorgantes, y la Notaria también los firma y los sella, los cuales están

los datos de identificación personal anotados, que se encuentra en el libre

ejercicio de sus derechos civiles y que otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA,

de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Infrascrita Notaria

previa advertencia del delito de perjurio, procede a juramentar a la compareciente

para que se conduzca con la verdad en el presente instrumento; así jura hacerlo.

SEGUNDA: Declara bajo juramento la compareciente que nació en Cantón Las

Tunas, Municipio de Zaragosa, del Departamento de Chimaltenango, el veintiocho

de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, que su nacimiento está inscrito

Page 61: Escrituras Para Notariado Ale

como ILMA YOLANDA SALAZAR RODRIGUEZ, en el Registro Nacional de las

Personas de la Villa Zaragoza, Municipio del Departamento de Chimaltenango, en

la partida número doscientos (200), folio ciento treinta (130), del libro cuarenta

(40) de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas. TERCERA: Declara la

compareciente que además del nombre con el que fue inscrita de ILMA YOLANDA

SALAZAR RODRIGUEZ, también ha utilizado constante y públicamente los

nombres de IRMA YOLANDA SALAZAR, e ILMA SALAZAR, por lo que dichos

nombres también le corresponde y le identifican. CUARTA: En los términos

relacionados la otorgante acepta la presente identificación de persona. Doy fe: a)

de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la cédula de vecindad y la certificación

de nacimiento de la otorgante, extendida por el Registro Nacional de la Personas

de Zaragoza, Municipio del Departamento de Chimaltenango; c) advertir a la

otorgante sobre os efectos legales del presente instrumento, así como de la

obligación de presentar el Testimonio de esta Escritura en el Registro Nacional de

las Personas de Zaragoza, Municipio del departamento de Chimaltenango; y d) leo

lo escrito a la otorgante, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, lo acepta, ratifica y por no saber firmar, pone la impresión del

de fecha quince de abril de dos mil nueve. Por la otra parte comparecen el señor

EDGAR ANTONIO MIRANDA LÓPEZ, de treinta y dos años, casado, Licenciado

en Economía, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de

vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro novecientos mil

ochocientos dos (900,802), extendida por el alcalde municipal de Guatemala del

departamento de Guatemala, actúa en su calidad de Gerente General y

Representante Legal de la entidad ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD

Page 62: Escrituras Para Notariado Ale

ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial que contiene su

nombramiento, autorizada en esta ciudad el trece de abril de mil novecientos

noventa y nueve, por el Notario Jorge Mario Álvarez Quirós, la cual se encuentra

inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número ciento treinta y

nueve mil, folio dieciocho, del libro ochenta, de Auxiliares de Comercio y se

encuentra debidamente facultado para este acto de conformidad con acta de

asamblea totalitaria de accionistas de veinte de abril de dos mil nueve, cuyo punto

resolutivo fue transcrito en acta notarial de veintiuno de abril de dos mil nueve, por

el Notario Jorge Mario Álvarez Quirós. Y el señor RICARDO ALVARADO

SANDOVAL quien es de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco,

Abogado y Notario, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad

número de orden A guión uno (A-1) y de registro un millón ochocientos cuarenta y

cinco mil ciento setenta y dos (1,845,172), extendida por el alcalde municipal de

Guatemala del departamento de Guatemala, actúa en su calidad de

MANDATARIO ESECIAL CON REPRESENTACIÓN de la entidad

CORPORACIÓN INTERNACIONAL, también conocida por su denominación

inglesa INTERNATIONAL CORPORATION (International Corp.), calidad que

acredita con el Testimonio de la escritura pública número cuatro, autorizada en

esta escritura pública se indican, afectándolos planamente y en forma irrevocable a

fin de garantizar el cumplimiento de los fines del fideicomiso; (B) someter la

transmisión de los bienes y derechos que transmiten en garantía al fideicomiso,

afectándolos plenamente al cumplimiento de los siguientes fines: a) para

garantizar, el pago parcial o total de las obligaciones del préstamo, conforme el

procedimiento, los términos, condiciones y estipulaciones que constan en el

Page 63: Escrituras Para Notariado Ale

contrato de préstamo; b) para garantizar al fideicomisario que el proyecto de

plantación de mangos a ser desarrollado por ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD

ANONIMA, denominado "Mangos de Guatemala", se conservará como una sola

unidad productiva, tanto en relación a los bienes y derechos que se transmiten en

garantía, afectándolos plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso,

como en relación de aquellos que en el futuro se adquieran para se aplicados al

proyecto; de igual forma, para garantizar el ejercicio de aquellos derechos

personales de la entidad ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, que

sean requeridos para el desarrollo del proyecto referido. En virtud de los fines del

presente fideicomiso, a los que estén expresamente facultados de acuerdo al

presente contrato. TERCERA: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. En virtud de

lo anterior, por este acto se constituye y crea un Fideicomiso Irrevocable de

Transmisión en Garantía de Bienes y Derechos afectándolos plenamente al

cumplimento de los fines del fideicomiso, el que se denominará "Fideicomiso

Mangos de Guatemala" bajo los términos, condiciones y definiciones siguientes:

FIDEICOMITENTE: La entidad ARBOLES FURTALES, SOCIEDAD ANONIMA.

FIDEICOMISARIO: La entidad CORPORACIÓN INTERNACIONAL. FIDUCIARIO:

El BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO:

Que consiste en: A) la totalidad de los bienes, derechos, participaciones,

legales correspondientes y el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso,

se transmiten en garantía al fideicomiso afectándolos plenamente al cumplimiento

de los fines de este fideicomiso, los bienes y derechos siguientes pudiendo el

fideicomitente únicamente ejecutar los actos expresamente autorizados en este

contrato: BIENES Y DERECHOS QUE TRANSMITE EN GARANTIA LA ENTIDAD

Page 64: Escrituras Para Notariado Ale

ARBOLES FURTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA: BIENES MUEBLES: A)

MAQUINARIA, EQUIPO E INSTALACIONES: Inscritos como unida económica de

producción en el Registro General de la Propiedad de la zona Central de

Guatemala, al número quinientos (500), folio quinientos (500) del libro cien (100)

de Inscripciones especiales, con un valor estimado para los efectos del presente

fideicomiso, de Cuarenta millones de Quetzales. El señor Miranda López, en

representación de la entidad Árboles Frutales, Sociedad Anónima, bajo juramente

solemne tomado por la infrascrita notaria, hace constar de manera expresa: a) que

sobre los bienes descritos, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones

que pudieran afectar los derechos de la otra parte y la notaria le advierte de las

responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto; b) que la

maquinaria y equipo es propiedad de su representada, la cual adquirió por compra

y las instalaciones fueron construidas por ellos, acredita la propiedad con el

testimonio de la escritura pública número doscientos autorizada en la ciudad de

Guatemala, el veintidós de noviembre de dos mil ocho, por el Notario Ronald

Colindres Roca, que sirvió de base para la inscripción registral de los bienes; c)

que la maquinaria y equipo se encuentran instalados en la Finca Olimpia; d) que

las instalaciones, maquinaria y equipo antes descrito, así como los otros bienes

fueron inscritos en le Registro General de la Propiedad de la Zona Central, como

unidad económica, al número indicado a nombre de la entidad Arboles Frutales,

parcialmente el funcionamiento del mismo; que si por alguna circunstancia hubiese

omitido la relación expresa de algún bien o derecho, debe entenderse que dicho

bien o derecho queda transmitido en garantía por este acto al fideicomiso y

autoriza de manera expresa e irrevocable al fiduciario para que, por cuenta del

Page 65: Escrituras Para Notariado Ale

fideicomisario proceda a formalizar y exigir, en su caso, la formalización de la

respectiva transmisión en garantía al fideicomiso, así como para ejercer la defensa

y las acciones legales que correspondan para hacer efectivos los derechos que

deban formar parte de la unidad productiva del proyecto de plantación de mango

denominado "Mangos de Guatemala". (B) INCORPORATIVA. Todos los bienes y

derechos que se adquieran en lo sucesivo, en función y/o al servicio del proyecto

de plantación de mango denominado "Mangos de Guatemala", con fondos que

otorgue el fideicomisario o terceras personas, se entenderán incorporados en

garantía al patrimonio fideicometido, ya que el espíritu es mantener la unidad e

integridad del proyecto, lo que garantiza no sólo su funcionalidad, sino que la

conservación y el incremento de su valor. En consecuencia, Arboles Frutales,

Sociedad Anónima, se obliga y acepta que todo bien o derecho que adquiera

aplicado al proyecto se transmitirá en garantía al fideicomiso directamente. en el

caso de los bienes y derechos que se adquieran con el producto de los fondos que

otorga el fideicomisario, las partes acuerdan en que necesariamente deberán

adquirirse y transmitirse en garantía al patrimonio fideicometido. (C) irrevocable.

Las partes acuerdan y el fideicomitente lo acepta especialmente, que la

transmisión en garantía de los bienes y derechos a que se refiere el presente

fideicomiso, se hace de manera irrevocable, de tal manera que el fideicomitente

no podrá dar por terminado el presente fideicomiso ni pretender que los bienes y

derechos que se transmiten en garantía al fideicomiso, le sean retransmitidos,

préstamo, sin que esa reclamación constituya un encargo del fideicomiso. El

fiduciario tendrá prohibición de disponer o destinar los bienes y derechos que se

transmiten en garantía al fideicomiso, a otros fines que no sea el que de manera

Page 66: Escrituras Para Notariado Ale

expresa queda definido en la presente cláusula. Los bienes y derechos

transmitidos en garantía al fideicomiso, se afectan así mismo, a efecto de

garantizar al fideicomisario que el proyecto de plantación de mango a ser

desarrollado por ARBOLES FRUTALES, SOCIEDAD ANONIMA, denominado

"Mangos de Guatemala", se conservará como una sola unidad productiva, tanto en

relación a los bienes y derechos que se transmiten en garantía, como en relación

de aquellos que en el futuro se adquieran para ser aplicados al proyecto.

SEPTIMA USO, ADMINISTRACIÓN, MANEJO Y RESPONSABILIDADES. EN

CUANTO A LOS BIENES DEL PROYECTO DE PLANTACIÓN DE MANGO. Las

partes acuerdan en que el uso, administración, manejo y responsabilidades que

deriven del uso, administración y manejo de los bienes y derechos que integran y

corresponden al proyecto de plantación de mango denominado "Mangos de

Guatemala", incluso los derechos personales que corresponden a la entidad

Arboles Frutales, Sociedad Anónima y cualesquiera otros bienes o derechos que

formen parte de la unidad productiva, serán ejercidos y estarán a cargo y bajo la

responsabilidad de Arboles Frutales, Sociedad Anónima, quedando sujetos y

afectos plenamente al cumplimiento de los fines del presente fideicomiso.

CONSERVACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. Arboles Frutales, Sociedad

Anónima, se obliga, también, a conservar los bienes y derechos del proyecto de

plantación de mango que transmite en garantía al fideicomiso. ADMINISTRACIÓN:

Arboles Frutales, Sociedad Anónima, tendrá a su cargo la administración del

proyecto y será la responsable de que dicho proyecto se ejecute en la mejor forma

subastador para proceder a la venta del patrimonio fideicometido, de acuerdo a

los procedimientos seguidamente convenidos por las partes; b) si el subastador

Page 67: Escrituras Para Notariado Ale

recibiere una solicitud de venta por parte del fideicomisario en los términos que

este estime pertinentes, por medio de la cual el fideicomisario requiera al

subastador la venta de los bienes y derechos que componen el patrimonio

fideicometido por ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados arriba, el

subastador deberá incluir como agregado una copia legalizada notarialmente de

este contrato e incluirá la cantidad debida por la entidad Arboles Frutales,

Sociedad Anónima, o una afirmación señalando que el fideicomitente no ha

cumplido con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato o del

contrato de préstamo. El fideicomisario deberá entregar una copia de la solicitud

de venta a los fideicomitentes; c) el subastador deberá notificar la solicitud de

venta al fideicomitente, a las siguiente dirección: Avenida Las Américas,

veintidós guión ochenta y tres, zona catorce, tercer nivel, Edificio Agroamerica, en

esta ciudad, por medio de un notario designado por el subastador, a más tardar

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de venta;

d) el fideicomitente tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la

fecha en que hayan recibido la notificación, para objetar la venta del patrimonio

fideicometido. El fideicomitente únicamente podrá objetar u oponerse a la venta

directamente ante el subastador si este entrega al subastador: i) evidencia de

pago en su totalidad al fideicomisario, debidamente otorgada por el

fideicomisario; o ii) evidencia de cumplimiento de las obligaciones del

fideicomitente de conformidad con este contrato; en cualquiera de los dos casos

anteriores el subastador deberá consultar con el fideicomisario respecto a si las

relevantes obligaciones fueron cumplidas; e) en caso de que el fideicomitente no

subastador haya distribuido el memorándum de información a los potenciales

Page 68: Escrituras Para Notariado Ale

postores, si fuese necesario o luego que el subastador haya entregado cualquier

información necesaria a los potenciales postores, el subastador deberá fijar y

notificar a tales postores la fecha y hora señalada para verificar la subasta,

debiendo la fecha de este no exceder de treinta días, contados a partir de la fecha

en que el memorándum de información haya sido distribuido a los potenciales

postores y tal fecha en ningún caso deberá exceder de cuarenta y cinco días de la

fecha en que el memorándum de información haya sido distribuido al primero de

los potenciales postores; i) en el aviso de subasta se deberá indicar la base del

remate, el monto de la cantidad debida al fideicomisario, incluyendo interés y

gastos, así como honorarios y gastos del subastador; o el valor del último avalúo

practicado sobre el patrimonio fideicometido. Los postores participantes deberán

entregar sus respectivas ofertas por escrito y en un sobre sellado al subastador, no

más tarde de la fecha y hora establecida en el aviso de subasta, junto con la

garantía determinada por el subastador para garantizar la seriedad de la

propuesta. El subastador deberá abrir lo sobres en la presencia de los postores o

sus representantes, en la fecha y momento de la subasta. El subastador tendrá

diez días luego de que tales sobres hayan sido abiertos para vender el patrimonio

fideicometido. El subastador adjudicará el remate al postor que haya hecho la

mejor oferta, debiendo para determinar tal extremo no sólo tomar en cuenta el

precio ofrecido sino también las condiciones de pago y cualquier otra

circunstancia razonable que determinen de común acuerdo el fideicomisario y el

subastador. En todo caso, el postor y el fideicomisario podrán convenir las

condiciones relativas a la forma de pago. Fincado el remate en el mejor postor, se

devolverán las garantías a los otros portores. De no haber postores o de haber ido

Page 69: Escrituras Para Notariado Ale

fideicomiso. Si hubieren saldos pendientes de pago, el fideicomisario tendrá

expedita las acciones legales que le correspondan; j) del subastador. Como se

indicó para la promoción de la venta en subasta del patrimonio fideicometido por

parte del fiduciario y en calidad de auxiliar de éste y bajo su responsabilidad y

control, el fiduciario, de común acuerdo con el fideicomisario, podrá nombrar un

subastador. El subastador deberá ser notario; k) los honorarios y gastos del

subastador, los acepta pagar en forma irrevocable el fideicomitente. NOVENA:

ACEPTACIÓN DE LA TRASMISIÓN EN GARANTIA Y DEL ENCARGO: Por su

parte, el señor Alonso Alvarado, en representación de Banco Industrial, declara

que acepta el cargo de fiduciario recaído en su representada; que acepta la

afectación y transmisión irrevocable en garantía de los bienes y derechos que

constituyen el patrimonio fideicometido a favor del fideicomiso, afectados

plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso, aceptación que se limita

y condiciona a los actos siguientes: (a) otorgar la transmisión de parte o la

totalidad de los bienes fideicometidos, al fideicomisario o a las terceras personas

que estén interesados en la compra de los mismos o a quien corresponda en

cumplimiento a las instrucciones dadas en esta escritura pública, habiendo sido

facultado expresamente para este efecto por los fideicomitentes, de acuerdo a lo

estipulado en este contrato; (b) aplicar el producto del precio de venta que paguen

los terceros adquirientes para cancelar, en forma proporcional, el capital, intereses

costas y gastos derivados del préstamo descrito en la cláusula primera de esta

escritura pública. DECIMA: PLAZO DEL FIDEICOMISO. El plazo del presente

fideicomiso será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la suscripción

de este contrato. Sin embargo, dicho lazo se dará por vencido en forma anticipada

por la cancelación total del préstamo o si hubiera algún incumplimiento a las

Page 70: Escrituras Para Notariado Ale

fiduciario, sin el previo consentimiento escrito del fideicomisario; (d) en general,

cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impone el artículo setecientos

ochenta y cinco (785) del Código de Comercio de la República de Guatemala. En

cualquier caso, queda expresamente entendido que la responsabilidad del

fiduciario se limitará a las instrucciones que le ordene el fideicomisario en virtud

del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: COMISIONES DEL FIDUCIARIO: El

fiduciario, Banco Industrial, Sociedad Anónima, por medio de su representante

legal, declara que cobrará en concepto de comisión la suma de diez mil quetzales

mensuales por la administración del presente fideicomiso y la ejecución de las

facultades conferidas en el mismo. El fiduciario cobrará una comisión equivalente

al uno por ciento sobre el precio de venta del patrimonio fideicometido, en caso de

que dicha venta fuera necesaria derivada de cualquier incumplimiento de parte de

la entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima. DECIMA TERCERA: GASTOS

DEL FIDEICOMISO: Todo los gastos y comisiones que ocasione el presente

fideicomiso serán por cuenta del fideicomitente. DECIMA CUARTA: DERECHOS

DEL FIDEICOMISARIO. El fideicomisario tendrá derecho a ejercitar los derechos

que se deriven del presente contrato de fideicomiso, los que le otorgue el Código

de Comercio de la República de Guatemala y en especial, aprovecharse del

producto del fideicomiso, respetando las comisiones, gastos y demás rubros que

deban deducirse previamente. DECIMA QUINTA: DEREHCOS DEL

FIDEICOMITENTE: El fideicomitente tendrá todos los derechos que le

correspondan según lo establecido en la ley y en especial el derecho a que se le

devuelvan los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fideicometido, una

vez cancelado totalmente el préstamo, así como a que se le reintegren los

excedentes resultantes de los precios de venta, una vez canceladas las

Page 71: Escrituras Para Notariado Ale

fideicomisario convienen que los mismos deberán ser resueltos mediante

procedimiento de arbitraje de equidad, de conformidad con el Reglamento de

conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Guatemala (en adelante denominada simplemente CENAC), el cual

el fideicomisario y el fiduciario aceptan desde ahora en forma irrevocable. Al surgir

cualquier conflicto, disputa o reclamación, el fiduciario y el fideicomisario cada uno

designará un árbitro, para su nombramiento por la Junta Directiva del CENAC y la

autorizan par que nombre el tercer árbitro, de conformidad con dichas reglas. El

laudo arbitral que se obtenga será inimpugnable por las partes y como

consecuencia de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal

competente. VIGESIMA: PETICIÓN AL SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE

LA PROPIEDAD. Como consecuencia de la trasmisión irrevocable de bienes y

derechos en garantía a favor del fideicomiso, los que fueron afectados plenamente

al cumplimiento de los fines del fideicomiso, formalizada en esta escritura pública,

la entidad Arboles Frutales, Sociedad Anónima, por medio de su representante

legal, solicita al señor Registrador General de la Propiedad que proceda a inscribir

la presente transmisión irrevocable de bienes y derechos en garantía a favor del

fideicomiso, afectados plenamente al cumplimiento de los fines del fideicomiso,

transmisión en garantía que se verifica. VIGESIMA PRIMERA: USO Y

DEPRECIACIÓN DE BIENES: Las partes aceptan y entienden, que los bienes que

integran el patrimonio fideicometido, especialmente los bienes productivos,

quedan en uso, administración y manejo del fideicomitente, y generarán rentas

afectas a favor del fideicomitente, y que en tal virtud, el será el único que gozará del

derecho de la depreciación de los mismo, de conformidad con la legislación fiscal

vigente, hasta el momento del incumplimiento y venta o adjudicación de los bienes

Page 72: Escrituras Para Notariado Ale

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