1. Protocolo 50 Escrituras Notariado (1)[1]

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NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala el cinco de enero del año dos mil doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte la señora ANA MARÍA LUCRECIA PADILLA CASTILLO DE PÉREZ, de cuarenta años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cien mil extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, comparece en nombre propio y quien en el transcurso de este instrumento se le denominará indistintamente como la promitente vendedora, y por la otra parte comparece el señor ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, quien es de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro doscientos mil extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, a quien en adelante se le denominará indistintamente como el promitente comprador. Hago contar que tuve a la vista la documentación relacionada; y que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes: Declara la promitente vendedora que de acuerdo al certificado de vehículo número 123456 extendido por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), ES legítima propietaria del vehículo

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NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala el cinco de enero del año dos mil doce, ANTE MÍ:

JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte la señora ANA MARÍA

LUCRECIA PADILLA CASTILLO DE PÉREZ, de cuarenta años de edad, casada, estudiante,

guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A

guión uno y registro cien mil extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, departamento

de Guatemala, comparece en nombre propio y quien en el transcurso de este instrumento se le

denominará indistintamente como la promitente vendedora, y por la otra parte comparece el

señor ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, quien es de cuarenta años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de

orden A guión uno y registro doscientos mil extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala,

departamento de Guatemala, a quien en adelante se le denominará indistintamente como el

promitente comprador. Hago contar que tuve a la vista la documentación relacionada; y que los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados y encontrarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO DE PROMESA DE

COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes: Declara la promitente

vendedora que de acuerdo al certificado de vehículo número 123456 extendido por la

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), ES legítima propietaria del

vehículo marca Toyota, modelo dos mil cuatro línea Hi-lux de doble cabina, con placas CD

noventa y nueve BBL con número de chasis PGT CUATROCIENTOS VEINTE VFRTED Y

número de motor dos RZ trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinte, accionado por

gasolina; SANEMIENTO: sigue manifestando la promitente vendedora que sobre dicho vehículo

que promete vender, no pesan anotaciones ni gravámenes, ni limitaciones ni litigios de ninguna

naturaleza y en todo caso se somete al saneamiento que estipula la ley. SEGUNDA: PROMESA

DE COMPRAVENTA: LA PROMITENTE VENDEDORA, la señora Ana María Lucrecia Castillo de

Pérez promete vender y el señor Erick Alfonso Cano Vielman promete comprar el bien mueble

identificado en la cláusula primera , el plazo de la presente promesa es de cuarenta y cinco días

calendario a partir del día de hoy. El presente plazo podrá prorrogarse por el tiempo que las

partes contratantes decidan sin que el mismo exceda del establecido en el artículo mil

seiscientos ochenta y seis del código civil. TERCERA: DE LA PROMESA Y DE LAS

CONDICIONES RESOLUTORIAS: DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA: el promitente

comprador se compromete a pagar a la promitente vendedora en calidad de arras la suma de

diez mil quetzales, cantidad que se entrega en este acto. Vencido el plazo aquí convenido será

condición resolutoria sin necesidad de declaración judicial para EL PROMITENTE

COMPRADOR, la negativa de otorgar y suscribir el contrato de compraventa, y

fundamentalmente la negativa a complementar el saldo del precio que se pacta más adelante, en

cuyo caso la promitente vendedora hará suyas las arras que hubiere recibido. En cambio, si la

negativa a otorgar el contrato de compraventa proviene de la PROMITENTE VENDEDORA, la

condición resolutoria también operará de pleno derecho a favor del promitente comprador, a

quien aquella deberá devolver el monto de las arras que ha recibido del promitente comprador,

más un diez por ciento adicional que se calculará de acuerdo al valor en el que se declare la

compraventa. Con este pago quedará cubierta total y definitivamente cualquier indemnización por

eventuales daños y perjuicios que se hubiere podido causar o efectivamente se hubieren

causado al promitente comprador por el incumplimiento de la PROMITENTE VENDEDORA, en

relación con lo prometido. El promitente comprador se compromete, en este caso, con pacto de

no pedir o pretender más de lo pactado y renuncia a cualquier resarcimiento o beneficio

económico adicional a la indemnización convenida, ya que con la devolución de lo que hubiere

recibido más el diez por ciento, adicional calculado de conformidad con el valor de la

compraventa, porcentaje fijado por mutuo acuerdo, quedan cubiertos el importe de los daños y

perjuicios que se hayan causado o se pudieren ocasionar por el incumplimiento de la

PROMITENTE VENDEDORA, CUARTA: ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONTRATO DE

COMPRAVENTA: El contrato de compraventa quedará sujeto a las siguientes condiciones: 4.1)

PRECIO: EL precio será de cincuenta mil quetzales por el vehículo descrito en la cláusula

primera, que se cancelará en el momento que se formalice el contrato de compraventa 4.2)

FORMA DE PAGO: el precio quedará pagado por el importe de las arras que se entregaron en

este momento más la diferen-cia, o sea la suma de cuarenta mil quetzales exactos, la falta del

pago del saldo del precio ya establecido por el vehículo al vencimiento del plazo da derecho a la

promitente vendedora a dar por vencido el plazo de dicho contrato de acuerdo a lo establecido en

la cláusula segunda y a quedarse con las arras recibidas. Expresamente se conviene que LA

PROMITENTE VENDEDORA no se compromete a obtener financiamiento bancario para EL

PROMITENTE COMPRADOR.

QUINTA: GASTOS, HONORARIOS REGISTRO E IMPUESTOS: todos los gastos, honorarios, e

impuestos que se ocasionen por el contrato de promesa de compraventa y cualquier otro gasto o

impuesto que grave el contrato de compraventa, serán a cargo del promitente comprador.

SEXTA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: el contrato de compraventa

deberá quedar formalizado a mas tardar el día quince de julio del presente año, fecha en que

deberá hacerse efectivo el pago del saldo. SÉPTIMA: PLAZO MÁXIMO: el plazo de la presente

pro-mesa de compraventa, como ya se indicó es de cuarenta y cinco días a partir de hoy por lo

que vencerá el treinta de junio del presente año. OCTAVA: EFECTOS PROCESALES: el

testimonio de la presente escritura será título ejecutivo perfecto y ambos promitentes como

líquida, exigible y de plazo vencido cualquier obligación que se reclame. Los otorgantes se

someten a la competencia de los Tribunales de Justicia de esta ciudad y renuncian a cualquier

otro fuero de competencia que pudiera corresponderles. Señalan como lugar para recibir

notificaciones, la promitente vendedora su casa de habitación ubicada en la sexta avenida dos

guión cero dos de la zona uno de esta ciudad capital de Guatemala y el promitente comprador su

casa de habitación ubicada en la sexta avenida diez guión cuarenta de la zona dos de esta

ciudad de Guatemala, comprometiendose ambos a dar aviso por escrito a sus contrapartes de

cualquier cambio de dichas direcciones aceptando en caso de no dar ese aviso, como válidas

cualesquiera de las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le hagan en tales

direcciones. NOVENA: CEDIBILIDAD: la promitente vendedora podrá ceder los derechos de la

presente promesa sin necesidad de autorización y ni notificación por escrito del promitente

comprador. El promitente comprador para ceder los derechos de la presente compraventa

necesita autorización por escrito de parte de la promitente vendedora. ACEPTACIÓN: Los

otorgantes en las calidades con que actúan, aceptan el contrato de promesa de compraventa que

antecede. Yo, el Notario, también doy fe: que tuve a la vista los documentos citados en el cuerpo

de este instrumento público, donde consta el derecho de propiedad de la promitente vendedora

sobre el vehículo prometido en venta; b) que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales

que produce el presente contrato de promesa de compraventa, que han celebrado y los

inherentes a la escritura que los formaliza; c) que les hago saber la obligación de presentar el

testimonio de la misma a los registros que corresponda; y d) que bien enterados de todo lo leído

por ellos, la ratifican, aceptan y firman. Doy fe de todo lo expuesto.

f. f.

ANTE MÍ

NÚMERO DOS (2), En la ciudad de Guatemala el diez de enero del año dos mil doce, ANTE MÍ:

JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el señor ALEJANDRO

PAIZ BENÍTEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este

domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro

cuarenta mil, extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,

quien en el transcurso de este instrumento se le denominará indistintamente como EL

PROMITENTE VENDEDOR, y por la otra parte comparece el señor JUAN FRANCISCO LÓPEZ

PAZ, quien es de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este

domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro número

sesenta mil, extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,

quien en el curso de este instrumento se le denominará indistintamente como EL PROMITENTE

COMPRADOR. Hago constar que tuve a la vista la documentación relacionada y que los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados y que se encuentran en

el pleno uso de sus derechos civiles, vienen a manifestar que acuerdan celebrar CONTRATO DE

PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ANTE-CEDENTES: Declara el Promitente Vendedor, que de conformidad con el

testimonio de la escritura pública número veinte, autorizada en esta ciudad capital de Guatemala

el veinte de julio del año dos mil cinco por el Notario Manuel López Obrador, es propietaria del

inmueble que se encuentra ubicado en el kilometro doce carretera a san José Pinula,

Departamento de Guatemala, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la

Propiedad bajo el número diez, folio cincuenta del libro veinte de Guatemala. SANEAMIENTO: El

promitente vendedor expresa que sobre el bien inmueble descrito en la cláusula anterior y que

promete vender, no pesan anotaciones, gravámenes, limitaciones ni litigios de ninguna

naturaleza y en todo caso se somete al saneamiento que estipula la ley. SEGUNDA: PROMESA

DE COMPRAVENTA: EL PROMITENTE VENDEDOR, señor Alejandro Paiz Benítez promete

vender y el señor Juan Francisco López Paz promete comprar el inmueble descrito anteriormente

el cual consta con las medidas y colindancias que le aparecen anotados en su respectiva

inscripción registral el cual carece de construcción. El plazo de la presente promesa de

compraventa es de cuarenta y cinco días calendario contados a partir del día de hoy. El presente

plazo podrá prorrogarse por el tiempo que las partes contratantes decidan sin que el mismo

exceda del tiempo establecido en el artículo mil seiscientos ochenta y seis del Código Civil.

TERCERA: DE LA PROMESA Y CONDICIONES RESOLU-TORIAS: DE LA PROMESA DE

COMPRAVENTA: El promitente comprador se compromete a pagar al promitente vendedor por

concepto de Arras la cantidad de cincuenta mil quetzales exactos, cantidad que se entrega en

este acto. Vencido el plazo aquí convenido será condición resolutoria sin necesidad de

declaración judicial para el PROMITENTE COMPRADOR, la negativa a otorgar y suscribir en su

oportunidad el contrato de compraventa, y fundamental-mente a completar el saldo del precio

que se pacta más adelante, en cuyo caso el promitente vendedor hará suyas las arras que

hubiere recibido. En cambio, si la negativa a otorgar el contrato de compraventa proviene del

promitente vendedor, la condición resolutoria también operará de pleno derecho a favor del

promitente comprador, a quien aquel deberá devolver el monto de las arras que ha recibido del

promitente comprador, más un diez por ciento adicional que se calculará sobre el valor en el que

se declara la compraventa. Con este pago quedará cubierto total y definitivamente cualquier

indemnización por eventuales daños y perjuicios que se hubiesen podido causar o si

efectivamente se hubieren causado al promitente comprador por el incumplimiento del promitente

vendedor, en relación con lo prometido. El promitente comprador se compromete, en este caso,

con pacto de no pedir o pretender más de lo pactado y renuncia a cualquier resarcimiento o

beneficio económico adicional a la indemnización convenida, ya que con la devolución de lo que

hubiere recibido más el diez por ciento, adicional calculado de conformidad con el valor de la

compraventa, porcentaje fijado por mutuo acuerdo, quedan cubiertos el importe de los daños y

perjuicios que se le hayan causado o se le pudieren ocasionar por el incumplimiento del

promitente vendedor. CUARTA: ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONTRATO DE COMPRA-

VENTA: El contrato de compraventa quedará sujeto a las siguientes estipulaciones: 4.1) PRE-

CIO: el precio será de cien mil por el inmueble que se incluye el valor agregado al IVA, que se

cancelará al firmar la escritura de compraventa. 4.2) FORMA DE PAGO: El precio quedará can-

celado con el pago de las arras establecidas en la cláusula segunda del presente instrumento,

más la diferencia o sea la suma de noventa mil quetzales. La falta de pago del saldo del precio

ya establecido del inmueble al vencimiento del plazo da el derecho al promitente vendedor a dar

por vencido el plazo del presente contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda y a

quedarse con las arras recibidas. Expresamente se conviene que el promitente vendedor no se

compromete a obtener financiamiento bancario para el promitente comprador. QUINTA:

GASTOS, DERECHOS DE REGISTRO, HONORARIOS E IMPUESTOS: todos los gastos,

honorarios, e impuestos que se causen por motivo del contrato de promesa de compraventa y el

impuesto al valor agregado que grava el contrato de compraventa, que no se encuentra incluido

en el precio de la venta, serán a cargo del promitente comprador. SEXTA: FORMALIZACIÓN DEL

CONTRATO DE COMPRAVENTA: el contrato de compraventa deberá quedar formalizado a más

tardar el día treinta de junio del presente año, fecha en que efectivamente se cancelará el valor

total del inmueble prometido en venta. SÉPTIMA: PLAZO MÁXIMO: El plazo de la presente

promesa de compraventa como ya se indicó es de cuarenta y cinco días calendario que

empiezan a contarse desde el día de hoy, fecha en que se deberá cancelar efectivamente el

precio total del inmueble prometido en venta. OCTAVA: EFECTOS PROCESALES: El testimonio

de la presente escritura será título ejecutivo perfecto y ambos promitentes aceptan como líquido,

exigible y de plazo ven-cido, cualquier obligación que se les reclame, los otorgantes se someten

a la competencia de los tribunales de Justicia de esta ciudad y renuncian a cualquier otro fuero

de competencia que pudiera corresponderles. Señalan como lugar para recibir notificaciones, el

promitente comprador, el inmueble prometido en venta; y la promitente vendedora, su casa de

habitación ubicada en la sexta avenida diez guión cero dos de la zona siete de la ciudad de

Guatemala, comprometiendose el promitente comprador a dar aviso por escrito al Promitente

vendedor de cualquier cambio a dicha dirección, aceptando en el caso de no dar el aviso, como

válidas cualesquiera de las declaraciones judiciales o extrajudiciales que se le hagan en tal

dirección. NOVENA: CEDIBILIDAD: El promitente vendedor podrá ceder los derechos y créditos

de la presente promesa de compraventa sin necesidad de autorización y ni notificación por

escrito del promitente comprador. El promitente comprador, para ceder los derechos de la

presente compraventa, necesita autorización por escrito del promitente vendedor. DÉCIMA:

ACEPTACIÓN: Los otorgantes en las calidades en que actúan, aceptan el contrato de promesa

de compraventa que antecede. Yo, el Notario, también doy fe: a) Que tuve a la vista los

documentos citados en el cuerpo de este instrumento, en especial la inscripción registral de la

finca objeto del presente instrumento público, donde consta el derecho de propiedad DEL

PROMITENTE VENDEDOR, sobre el inmueble prometido en venta; b) Que advierto a los

otorgantes los efectos legales que produce el contrato de promesa de compraventa que han

celebrado y los inherentes a la escritura que los formaliza; c) que les hago saber sobre la

obligación de presentar el testimonio de la misma al registro General de la Propiedad; y d) que

bien enterados de todo ello, previa lectura, la ratifican, aceptan y firman. Doy fe de todo lo

expuesto.

f. f.

ANTE MÍ:

NÚMERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el veinte de febrero del año dos mil doce.

ANTE MI: JOSE JOAQUIN GALVEZ PALOMO, Notario, comparece por una parte el señor

RAFAEL LOPEZ OBRADOR, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de

este domicilio, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno y de

Registro ciento treinta y cuatro mil ochocientos veintiuno, extendida por el Alcalde municipal de

Mixco de este departamento, con Numero de Identificación Tributaria (NIT) trescientos cincuenta

y dos mil cuatrocientos setenta y dos guión ocho, y por la otra parte comparece la señorita ROSA

MINONDO AYAU quien es de veintisiete años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria

Oficinista, de este domicilio, se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión

uno y Registro cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco, extendida por el Alcalde municipal

de Chinautla del Departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria (NIT)

doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos guión ocho. Los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de

sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

BIEN INMUEBLE AL CONTADO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiesta el señor RAFAEL LOPEZ OBRADOR, que es legítimo propietario de la Finca Urbana

inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, como FINCA NÚMERO

VEINTE MIL (20,000) del FOLIO: CIENTO OCHENTA Y SEIS (186), DEL LIBRO: UN MIL (1,000),

de GUATEMALA; la cual se encuentra ubicada en LA QUINCE AVENIDA UNO GUIÓN

SESENTA Y UNO, ZONA CUATRO DE MIXCO, COLONIA VALLE DEL SOL, de este

departamento; con las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción Registral.

SEGUNDA: Continúa manifestando el vendedor, señor RAFAEL LOPEZ OBRADOR, que por el

precio de SETENTA MIL QUETZALES (Q70,000.00), que declara tener recibidos a su entera

satisfacción mediante Cheque del Banco Industrial, S. A. identificado con el número ciento

cincuenta y siete correspondiente la cuenta monetaria número treinta y dos mil tro (32,000),

VENDE, CEDE Y TRASPASA, el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este

instrumento, a la compradora, señorita ROSA MINONDO AYAU. En la venta se incluyen todos los

servicios con que goza dicho inmueble, incluyendo la línea telefónica identificada con el número

VEINTICUATRO MILLONES (24000000) y todo lo que por hecho y por derecho le corresponde a

la finca vendida. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor señor

RAFAEL LOPEZ OBRADOR, declara que sobre la finca que por este acto vende, no pesan

gravámenes, anotaciones ni limitaciones, de ninguna naturaleza, que puedan afectar los

derechos de la compradora, obligándose al saneamiento de Ley. CUARTA: Por su parte

manifiesta la parte compradora, que ACEPTA, EXPRESAMENTE la VENTA que por este acto

se le hace y que de conformidad con lo que estipula el Artículo número setenta y ocho de la Ley

de Vivienda, Decreto nueve guión dos mil doce del Congreso de la República de Guatemala, el

cual reforma el numeral doce del Artículo número siete de la Ley al Impuesto al Valor Agregado,

Decreto número veintisiete guión mil novecientos noventa y dos del Congreso de la República de

Guatemala, está exenta al pago del impuesto al valor agregado, en virtud de que ella carece de

vivienda propia o de otros inmuebles, acreditándolo con el documento original de Carencia de

Bienes extendido por el Ministerio de Finanzas Públicas y además por cumplir, el bien inmueble

objeto de este contrato, con lo requerido en el Artículo señalado de la Ley de Vivienda, para

beneficiarse de la exención al pago del impuesto al valor agregado. Los comparecientes

manifiestan que están de acuerdo con el presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) De todo lo

expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, el documento con que se

acreditó la propiedad del inmueble objeto del presente contrato, consistente en la Certificación

extendida el trece de septiembre del dos mil diez por el Licenciado Eddie Amed Azurdia Acuña en

su calidad de Registrador Auxiliar del Registro General de la Propiedad, así como de la

Constancia de Carencia de bienes de la parte compradora; c) Que advierto los efectos legales

del presente contrato y la obligación del registro del Testimonio de esta Escritura, en su

oportunidad; d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman con el Notario

que autoriza.

f. f.

ANTE MÍ

NUMERO CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de febrero de dos mil doce.

ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: Por una parte el señor

CARLOS HUMBERTO ORELLANA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden A guión Uno ( A-1) y de registro trescientos cincuenta y cinco mil (355,000), extendida por

el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y por la otra parte los señores: MANUEL ARTURO

LÓPEZ GALICIA, de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio,

quien se identifica con la cédula de vecindad A guión Uno (A-1) y de Registro número

SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750,000). La señora: MARTHA MARIA JIMÉNEZ GÁLVEZ, de

cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante y de este domicilio, quién se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro

CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS (400,500), extendida por el Alcalde Municipal del

Municipio de San Pedro del departamento Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor CARLOS HUMBERTO ORELLANA, que es

propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona central al

número OCHENTA (80) , Folio DOSCIENTOS CINCUENTA (250), del Libro CUARENTA (40) de

Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con casa, ubicado en la DOCE CALLE DOS

GUION CUARENTA DE la zona DIEZ, de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias

que le aparecen en el referido registro. SEGUNDA: Expresa el señor CARLOS HUMBERTO

ORELLANA, que por el precio de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES

(Q.345,000.00) que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor MANUEL ARTURO LOPEZ

GALICIA y de la señora MARTHA MARIA JIMÉNEZ GALVEZ, les VENDE la finca identificada en

la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y

por derecho que le corresponde a la finca objeto de la presente venta. TERCERA: Que por

advertencia del infrascrito Notario, el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre el bien

inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes, limitaciones o limitaciones, que puedan

afectar los derechos de los compradores y que están enterados de los alcances legales de esta

declaración. CUARTA: Que en los términos relacionados el señor MANUEL ARTURO LOPEZ

GALICIA, y la señora MARTHA MARIA JIMÉNEZ GÁLVEZ, ACEPTAN expresamente la VENTA

que se hace, de la finca antes relacionada y ambos aceptan el contenido del presente contrato.

Yo, el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas

de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura pública numero OCHENTA (80),

autorizado en esta ciudad, el día VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

OCHO, por el notario MIGUEL ÁNGEL REYES PAZ, con el cual el vendedor acreditó el derecho

de propiedad objeto del presente contrato. c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del

pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el

testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d)Que leo lo escrito a los otorgantes,

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,

aceptan y firman.

f. f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO CINCO (05). En la Ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil doce, Ante

Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece: el señor ROBERTO CARPIO

NICOLE, de treinta y siete años de edad, casado, Comerciante, guatemalteco y de este domicilio.

Doy fe: de conocer al compareciente con anterioridad a este acto; y de que después de

asegurarme ser de las generales consignadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, por el presente acto celebra escritura de DESMEMBRACIÓN PARA SI MISMO, la cual

queda contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor ROBERTO CARPIO

NICOLE, que es legítimo propietario de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona

Central al número SEIS MIL (6,000), folio CUATROCIENTOS TRECE (413) del libro CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO (154) de GUATEMALA, con las medidas y colindancias que constan en

su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor ROBERTO

CARPIO NICOLE, que por convenir a sus intereses, comparece en el presente instrumento a

otorgar DESMEMBRACIÓN A FAVOR DE SI MISMO, de dos fracciones de terreno las cuales

constarán de una extensión superficial de SIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160.OO

Mts. 2) CADA UNA, ASÍ: OCHO POR VEINTE METROS CADA TERRENO, fracciones que se

desmembrarán de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento y que constará

de las siguientes medidas y colindancias; Primera Fracción: AL NORTE: ocho metros (8.00 Mts.),

con veintiocho calle B; AL SUR: ocho metros (8.00 Mts.) con finca matriz; AL ORIENTE: veinte

metros (20.oo Mts.) con Julio Morales; y, AL PONIENTE: veinte metros (20.oo Mts.) con finca

matriz. Segunda Fracción: AL NORTE: ocho metros (8.00 Mts.), con veintiocho calle B; AL SUR:

ocho metros (8.00 Mts.) con finca matriz; AL ORIENTE: veinte metros (20.oo Mts.) con finca

matriz; y, AL PONIENTE: veinte metros (20.oo Mts.) con Oscar Sandoval. TERCERA: Continúa

manifestando el señor ROBERTO CARPIO NICOLE, que desea que las fracciones

desmembradas e identificadas en la cláusula anterior pasen a formar nuevas fincas en el

Registro de la Propiedad de la Zona Central y las mismas sean inscritas a su nombre. CUARTA:

Manifiesta el señor ROBERTO CARPIO NICOLE, que en los términos relacionados,

expresamente acepta todas y cada una de las cláusulas de la presente escritura, Yo, la Notaria,

Doy fe: de lo expuesto; de haber tenido a la vista el titulo de propiedad con el que el

compareciente acredita su derecho de propiedad, consistente en escritura pública número un mil

doscientos setenta y ocho (,1,278), autorizada en esta ciudad el veintidós de noviembre de mil

novecientos noventa y nueve, por el Notario Luis Arturo Morataya Ortiz; y de que leído

íntegramente lo escrito al compareciente, quien bien impuesto de su contenido, objeto, valor y

efectos legales, así como de la obligación del registro correspondiente, lo ratifica, acepta y firma,

juntamente con EL NOTARIO que autoriza.

f.

ANTE MÍ:

NÚMERO SEIS (06). En la Ciudad de Guatemala, el veintiocho de febrero de dos mil doce, Ante

Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece: por una parte, el señor JOSÉ

EFRAÍN RÍOS MONT, de setenta y siete años de edad, casado, militar retirado, guatemalteco y

de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria (NIT) trescientos cincuenta y dos mil

cuatrocientos setenta y dos guión ocho, persona de mi anterior conocimiento y por la otra parte

comparece la señorita ELOÍSA PAZ URRUTIA quien es de veintisiete años de edad, soltera,

guatemalteca, Secretaria Oficinista, de este domicilio, se identifica con la Cédula de Vecindad

número de Orden A guión uno y Registro cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco,

extendida por el Alcalde municipal de Chinautla del Departamento de Guatemala, con número de

identificación tributaria (NIT) doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos guión ocho.

Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados,

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto se celebran a)

ESCRITURA DE DESMEMBRACIÓN PARA SI MISMO, y b) CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO, la cual queda contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Manifiesta el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT, que es legítimo propietario de la finca

inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central al número SEIS MIL NOVECIENTOS

TRECE (6,913), folio CUATROCIENTOS TRECE (413) del libro CIENTO CINCUENTA Y

CUATRO (154) de GUATEMALA, con las medidas y colindancias que constan en su respectiva

inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT,

que por convenir a sus intereses, comparece en el presente instrumento a otorgar

DESMEMBRACIÓN A FAVOR DE SI MISMO, de una fracción de terreno la cual consta de una

extensión superficial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65.OO Mts. 2), fracción

que se desmembrará de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento y que

constará de las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: Tres punto veinticinco metros

(3.25 Mts.), con veintiocho calle B; AL SUR: Tres punto veinticinco metros (3.25 Mts.) con finca

matriz; AL ORIENTE: Veinte metros (20.oo Mts.) con Julio Morales; y, AL PONIENTE: Veinte

metros (20.oo Mts.) con finca matriz. TERCERA: Continúa manifestando el señor JOSÉ EFRAÍN

RÍOS MONT, que por el precio de OCHENTA Y DOS MIL QUETZALES (Q82,000.00), que

declara tener recibidos a su entera satisfacción mediante Cheque del Banco Industrial, S. A.

identificado con el número ciento cincuenta y siete correspondiente la cuenta monetaria número

treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta guión veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro

(32450-29254), VENDE, CEDE Y TRASPASA, la nueva finca desmembrada de la finca

identificada en la cláusula primera del presente instrumento, a la compradora, señorita ELOÍSA

PAZ URRUTIA. En la venta se incluyen todos los servicios con que goza dicho inmueble,

incluyendo la línea telefónica identificada con el número VEINTICUATRO MILLONES

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE (24332409) y todo lo que por

hecho y por derecho le corresponde a la finca vendida. TERCERA: Que por advertencia del

infrascrito Notario, el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT, declara que sobre la finca que por este

acto vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, de ninguna naturaleza, que

puedan afectar los derechos de la compradora, obligándose al saneamiento de Ley. CUARTA:

Por su parte manifiesta la parte compradora, que ACEPTA, EXPRESAMENTE la VENTA que por

este acto se le hace. QUINTA: Manifiesta el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT, que desea que la

fracción desmembrada e identificada en la cláusula segunda pase a formar nueva finca en el

Registro de la Propiedad de la Zona Central y la misma sea inscrita a nombre de la señorita

ELOÍSA PAZ URRUTIA, en virtud de habérsele VENDIDO dicha fracción de la finca matriz, como

se establece en la cláusula respectiva. SEXTA: Manifiesta el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT

y la señorita ELOÍSA PAZ URRUTIA, que en los términos relacionados, expresamente aceptan

todas y cada una de las cláusulas de la presente escritura. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo

expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas y DPI de vecindad relacionadas, así como el título de

propiedad con el que el compareciente acredita su derecho de propiedad, consistente en

escritura pública número un mil doscientos setenta y ocho (,1,278), autorizada en esta ciudad el

veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario Juan Luis García Paz;

c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, el pago del impuesto

que genera el presente contrato, así como la obligación del Registro del Testimonio de esta

Escritura, en su oportunidad; d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman

con el Notario que

autoriza.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO SIETE (7). En la ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero del año dos mil doce.

ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor

DOUGLAS MACARTUR PÉREZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante,

guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden A guión Uno (A-1) y de Registro número SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

(685,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y

quien manifiesta ser a la vez hijo del señor mandatario, calidad que acredita con el certificado de

nacimiento numero quinientos treinta (530), folio trescientos ochenta (380) del libro setenta (70)

del Registro Nacional de las Personas (RENAP), y por la otra parte el señor BYRON LEONEL

MACARTUR ARGUETA, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, empresario,

de este domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A

guión Uno (A-1) y de registro número CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (433,000),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. . Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las

generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON

REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor DOUGLAS MACARTHUR PÉREZ, que por

este acto otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor de el señor BYRON

LEONEL MACARTHUR ARGUETA, para que en su nombre, pueda ejercitar las siguientes

diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, b) Administrar totalmente sus negocios, c) Contratar

y despedir empleados, d) recibir Mercancía y Mercaderías, así como hacer pagos para amortizar

obligaciones del mandato, así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del

mandante. SEGUNDA: Sigue declarando el señor DOUGLAS MACARTHUR PÉREZ, mandante,

que confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad

inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como finca urbana al número

TRESCIENTOS (300), folio NOVENTA (90) del libro TREINTA Y CINCO (35) de Guatemala,

consistente en un terreno situado en la CUARTA calle DIECISIETE GUION CUARENTA de la

zona CATORCE de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el

registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesada y

facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura pública, no inferior a OCHENTA MIL

QUETZALES, (Q 80,000.00), CUARTA: Manifiesta el señor BYRON LEONEL MACARTHUR

ARGUETA, mandatario, que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que

a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con

honradez y fidelidad, y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas

y cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) De haber

tenido a la vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública

numero TRESCIENTOS de fecha TREINTA de ABRIL del año DOS MIL UNO autorizada por el

notario PEDRO COFIÑO DÍAS, con la cual comprueba el Mandante su derecho de propiedad

sobre el bien inmueble relacionado. c) de que leí íntegramente el presente instrumento a los

otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo

ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario que autoriza.

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el día cinco de marzo de dos mil doce. ANTE

MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor:

RUBÉN ALFONSO RAMÍREZ ENRÍQUEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con numero de

orden R guión Diecinueve (R-19) y de registro cuarenta y cinco mil doscientos (45,200),

extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Zacapa, Y por la otra parte el Abogado

FRANCISCO PINEDA ARQUETA, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,

Abogado y Notario y de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento.

Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por

el presente instrumento celebran CONTRATO DE REVOCATORIA DE MANDATO ESPECIAL

JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiesta el señor: RUBÉN ALFONSO RAMÍREZ ENRÍQUEZ, que mediante escritura pública

número CIEN (100) de fecha seis de enero del presente año, autorizada en esta ciudad por el

infrascrito notario, otorgó Mandato Especial Judicial con Representación al Abogado

FRANCISCO PINEDA ARQUETA, el que quedó inscrito debidamente en el Registro de Mandatos

de la Corte Suprema de Justicia, en la Dirección General del Archivo General de Protocolos, al

número TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (385,300), con fecha seis de

enero del presente año. SEGUNDA: Expresa el señor RUBÉN ALFONSO RAMÍREZ ENRÍQUEZ

que por CONVENIR a sus intereses y al estar debidamente notificado el mandatario de su

decisión de revocar el presente mandato descrito en la cláusula primera de este instrumento y no

tener ninguna deuda por el ejercicio, hoy conviene en revocar el mandato de mutuo acuerdo, sin

reclamaciones posteriores para que las cosas desde hoy vuelvan a su estado inicial. TERCERA:

Por su parte el Abogado FRANCISCO PINEDA ARQUETA, expresa que está enterado de la

decisión de su mandante de revocar el mandato conferido a su favor y que no tiene ningún

interés en seguir ejerciéndolo, ni reclamo posterior a su ex mandante. Ambos otorgantes

ACEPTAN todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito

me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada y el Testimonio del

Mandato relacionado, c) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales de este contrato,

así como la obligación de inscripción en el Registro de Mandatos respectivo. d) Que leo lo

escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás

efectos legales lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario

autorizante.-------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, el seis de marzo del año dos mil doce. ANTE

MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor MARCO

ANTONIO MUÑÍS PERDOMO, de treinta años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de

este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno

(A-1) y de Registro número NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL (933,000), extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el transcurso del

presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra parte el señor PABLO RUBÉN

NERUDA SANTIZO, treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este

domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión

Uno (A-1) y de registro número NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (925,000), extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala y quien en lo que sigue del

presente Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los

comparecientes por lo cual se identificaron con la cedulas de vecindad respectivas, las cuales

tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran

MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor MARCO ANTONIO

MUÑÍS PERDOMO, que confiere por el presente acto Mandato Especial con representación a

favor del señor PABLO RUBÉN NERUDA SANTIZO, para que en su nombre y en representación

contraiga matrimonio Civil con la señorita CLEOPATRA DE DIOS SANTOS PACHECO, de veinte

años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, hija de los señores: DAVID

EXEVERRIA SANTOS y ANA LUCRECIA PACHECO CIFUENTES, No proporciona el Nombre

de los abuelos por ser desconocidos para ella, de conformidad con la certificación de su partida

de nacimiento numero OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (855) folio CUATROCIENTOS

(400) del libro SESENTA Y TRES (63) de nacimientos del registro civil de esta ciudad. Acta

Matrimonial que se llevara a cabo el día seis de marzo del presente año, a las dieciséis horas, en

la casa de habitación ubicada en la novena calle cuatro guion treinta de la zona quince de esta

ciudad: SEGUNDA: Por advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo Juramento de ley, y

enterado de las penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal,

declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de identificación

personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la señorita CLEOPATRA DE DIOS

SANTOS PACHECO no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra casado, ni unido de

hecho con tercera persona y que no está comprendido dentro de las prohibiciones contenidas

en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil e) que es hijo de los señores

CARLO SAMUEL MUÑÍS LOPEZ y MARIA EUGENIA PERDOMO GIRON; No provee los

nombres de los Abuelos por no conocerlos, de conformidad con la Certificación de

Nacimiento de numero SETECIENTOS TREINTA (730) folio DOSCIENTOS CINCUENTA (250)

del Libro CINCUENTA Y NUEVE (59) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas

(RENAP). g) Adopta el Régimen de Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario

Manifiesta que Acepta el mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA:

ambos Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente

instrumento de forma íntegra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)

Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así como las Partidas de

Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el certificado médico prenupcial del

Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con

el Notario que de todo lo actuado da fe.--------------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el siete de marzo del años dos mil doce. ANTE

MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor

ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, de cuarenta y seis años de edad, soltero, comerciante,

guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden R guión Diecinueve (R-19) y de Registro número TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

TREINTA (35,230), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Zacapa del

departamento de Zacapa; quien actúa en su calidad de mandatario del señor ESTUARDO

RODERICO CANO VIELMAN, tal como lo acredita con el mandato contenido en la Escritura

Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio de dos mil once autorizada en esta

ciudad por el Notario MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RUBIO, e inscrito en el Archivo General de

Protocolos al número TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (355,000) con fecha tres de

Agosto de dos mil once y por la otra parte el señor CESAR FERNANDO JARAMILLO VARGAS,

de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Agricultor con domicilio en el departamento

de Zacapa, del departamento de Zacapa, quien se identifica con la cédula de vecindad con

número orden R guión Diecinueve (R-19) y de registro número CINCUENTA Y TRES MIL

(53,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Zacapa del departamento de

Zacapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

que por el presente instrumento OTORGAN MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN

con facultad para poder donar un bien inmueble, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Expresa el señor ESTUARDO RODERICO CANO VIELMAN , que su mandante

señor ERICK ALFONSO CANO VIELMAN , que le otorgó mandato contenido en la escritura

Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio de dos mil once, autorizada en esta

ciudad por el Notario MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RUBIO e inscrito en el Archivo General de

Protocolos al número TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (355,000) con fecha tres de

Agosto de dos mil once, que en su cláusula Primera entre otras establece literalmente DE LA

FACULTAD PARA PODER DONAR UN BIEN INMUEBLE: El mandante manifiesta expresamente

que autoriza a su mandatario para que a su vez pueda poder donar un bien inmueble que por

este medio le confiere. SEGUNDA: Expresa el señor ESTUARDO RODERICO CANO VIELMAN,

BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LA PENAS RELATIVAS AL DELITO DE

PERJURIO, que su representado ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, es propietario de la Finca

Rústica que a continuación se detalla: Finca Rústica número DOSCIENTOS TREINTA (230)

folio TRESCIENTOS CINCUENTA (350) libro OCHENTA Y CINCO (85) del libro norte del

departamento de El Petén del Registro General de la Propiedad, con la calidad con que Actúa

que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al señor ERICK

ALFONSO CANO VIELMAN , para que en nombre de su representado, pueda ejercer

libremente la facultad conferida de otorgar en donación a favor del señor JORGE MARIO

CAMARGO MORALES de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y quien

se identifica con la cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve (R-19) y de registro

SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (68,500), extendida por el Alcalde Municipal del municipio

de Zacapa, del departamento de Zacapa. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario

manifiesta el señor ESTUARDO RODERICO CANO VIELMAN , con la calidad con que actúa

manifiesta en forma expresa que sobre el FINCA RUSTICA propiedad de su representado y

objeto de este Mandato, se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que

puedan afectar los derechos de su Mandatario, y que está enterado de los alcances legales de

esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el señor ERICK ALFONSO

CANO VIELMAN , declara que ACEPTA el presente mandato que se le confiere en este acto, y

ofrece cumplir con los deseos de su mandante en forma gratuita, asumiendo toda

responsabilidad derivada de su uso, sea este de carácter penal o Civil. Yo el Notario, DOY FE:

a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los

otorgantes, y así mismo el testimonio de la escritura pública relacionada con el cual se acreditó el

derecho de posesión sobre la Finca Rústica indicada; c) Advierto los efectos legales y de la

obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente; y d)

Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás

efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario

autorizante.--------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el diez de marzo del año dos mil doce. ANTE

MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen los Licenciados: LUIS

MARIANO GÁLVEZ GARCÍA, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado

en Contaduría Pública y Auditoria y de este domicilio, quién es persona capaz civilmente y de mi

conocimiento; y SONIA PATRICIA POLO CIFUENTES, de treinta y ocho años de edad, soltera,

guatemalteca, Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria, de este domicilio, quién se identifica

con la cédula de vecindad con número de orden a guión uno (A-1) y de registro ochenta y cinco

mil cuatrocientos veinte, extendida por el alcalde Municipal de esta ciudad; Los comparecientes

me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente

instrumento vienen a CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Manifiestan los comparecientes que por este acto

constituyen y organizan una sociedad Civil, que se regirá por las normas establecidas en este

instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados por

los órganos de la entidad, por el actual Código Civil y por las demás leyes de la República.

SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, Y OBJETO: DENOMINACIÓN SOCIAL: La Sociedad se

denominará GÁLVEZ Y POLO, SOCIEDAD CIVIL, que podrá denominarse GÁLVEZ & POLO,

S.C.; OBJETO: Los fines para los cuales se constituye y organiza la presente sociedad civil, son

los siguientes a) El desarrollo de todo tipo de actividades científicas comerciales e industriales

dentro y fuera del país, para lo cual podrá prestar toda clase de servicios de consultoría y

asesoría a entidades públicas o privadas y personas individuales, en los campos de la actividad

científica, económica, financiera, fiscal, comercial e industrial; b) Prestar asesoría económica,

financiera, contable, legal y de sistemas de computación en la organización, constitución,

funcionamiento y administración de sociedades mercantiles, empresas mercantiles, dentro y

fuera de la República, c) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional, dentro y

fuera de zonas francas; d) Evacuar solo o en unión de otras Personas individuales o jurídicas,

dictámenes o costas en los campos de finanzas, Economía, Mercadeo, Contabilidad, auditoria,

asesoría legal y fiscal, servicios de computación, selección y reclutamiento de personal, pudiendo

además efectuar estudios de factibilidad o pre factibilidad, así como preparar, evaluar y promover

planes, programas y proyectos; e) Realizar investigaciones y trabajos de análisis y diagnosis

sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico, social, científico y cultural; f) Prestar

servicios de asesoría y desarrollo de proyectos y seminarios económicos y financieros en todas

las áreas cubiertas por el objeto social; g) Representar a firmas consultoras nacionales o

extranjeras; h) Formación y capacitación de personal de los campos propios del objeto de la

entidad e i) Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o empresa,

Nacional o extranjera, domiciliada o no en la república; TERCERA: Se fija el domicilio de la

sociedad civil GÁLVEZ & POLO, S.C, en el Municipio de Guatemala, Departamento de

Guatemala. CUARTA: DURACIÓN: La duración de la sociedad es por tiempo indefinido en tanto

perduren las condiciones de su objeto y demás factores legales que permitan su actividad y

ejercicio. QUINTA: CAPITAL: El capital social de la sociedad es de CUATRO MIL QUETZALES

(Q.4,000.00), dicho capital se conforma con la parte que cada socio aporta de DOS MIL

QUETZALES (2,000.00) cada uno, El cual deberá ingresar a una cuenta Bancaria que para el

efecto se abrirá el día en que la sociedad quede inscrita definitiva en el Registro respectivo.

SEXTA: REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la Razón Social estará a cargo de un

presidente de la junta directiva, quién es nominado por los comparecientes en forma unánime en

este acto y recae tal designación en el licenciado Luis Mariano Gálvez García, cuya remoción le

corresponderá a la junta general. El presidente tiene todas las facultades para representar a la

Sociedad de conformidad con la Ley y ejecutar los actos y celebrar contratos de su propia

naturaleza y objeto, como también ejecutar los mandatos de la junta general, está obligado a dar

cuentas a los socios de su administración financiera. SÉPTIMA: GANANCIAS Y PERDIDAS: Las

ganancias y pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción de su aportación al

capital social de la sociedad, después de cubrir las deducciones establecidas en la Ley; El

reparto de utilidades serán de un año, a excepción del primero que será irregular iniciándose en

la fecha definitiva de su inscripción en el registro correspondiente, para terminar con el último día

del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente; OCTAVA: RESERVA LEGAL: Las ganancias

de las utilidades netas de cada ejercicio debe separarse anualmente cinco por ciento para fondo

de Reserva, el cual no podrá ser distribuido entre los socios, sino hasta la liquidación de la

sociedad. NOVENA: AÑO SOCIAL: El ejercicio social y financiero de la sociedad estará

comprendido del mes del uno de julio de un año al treinta de junio del año próximo. En esta

fecha, es obligación del presidente, presentar la memoria, inventario, balance general de las

operaciones sociales y proyectos de distribución de utilidades. DÉCIMA: DERECHOS,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS: La calidad de socio implica el

conocimiento, aceptación, sometimiento al régimen normativo de la sociedad y le confiere los

derechos siguientes: a) mensualmente los socios podrán disponer del uno por ciento (1%) de las

ventas brutas, para cubrir gastos personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria si pasada la

época en que debe celebrarse el Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el reintegro de los

gastos en que incurran en el desempeño de su obligaciones; d) Reclamar contra la forma de

distribución de utilidades y pérdidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de que sea

acordada, si tal distribución la hubiere aprobado con su voto o empezado a cumplirla; e) Ejecutar

el derecho de tanteo en el caso de que alguno de los Socios deseare enajenar sus derechos a la

sociedad; f) Participar de las utilidades y soportar las pérdidas en la misma proporción que les

corresponda al capital; g) Velar por que se cumpla lo estipulado en la escritura social y la Ley; y

H) Prestar la colaboración que sea solicitada por la Administración para el logro de sus fines. No

podrán admitirse nuevos socios, sin el consentimiento unánime de los socios fundadores, pero

los sucesores de los socios o socio fallecido continuarán en la Sociedad si así lo manifestaran y

hacen uso de éste derecho dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del

causante, si fueren varios los herederos será obligatorio el nombramiento de un representante

común. Está prohibido para los Socios: Usar el patrimonio y la Razón Social para negocios

ajenos a la sociedad y ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad, so pena de ser

excluido de ella. DÉCIMA PRIMERA: JUNTAS GENERALES: Son atribuciones de los socios a)

Elegir a la junta Directiva de la Sociedad, que estará integrada por un presidente, un

vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, la que podrá elegir al administrador de

la sociedad ARAGÓN & ARMAS, S.C habiéndose electo a esta Junta Directiva por la Asamblea

General por mayoría absoluta, recayendo los cargos en las siguientes personas: PRESIDENTE:

Licenciado LUIS MARIANO GÁLVEZ GARCÍA; VICEPRESIDENTE LICENCIADA SONIA

PATRICIA POLO CIFUENTES. Las resoluciones de la sociedad se tomarán por la Junta General

de Socios que constituye su órgano supremo, la que debe reunirse ordinariamente al final del

período social y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o por cualquiera

de los socios, mediante una simple citación escrita que expresará con claridad los puntos sobre

los cuales se ha de conocer y por lo menos con cuarenta y ocho hora de anticipación. La junta

General será presidida por cualquiera de los socios en forma rotativa y sus decisiones se

tomarán por mayoría de votos, o sea, la mitad más uno. DÉCIMA SEGUNDA: ÁRBITROS: Las

diferencias que existan entre los socios, de no ser posible el arreglo directo, se someterá al

conocimiento de un árbitro para que de su fallo de equidad, facultado para que emplee el

aprovechamiento que considere pertinente, oyendo previamente a las partes y garantizando el

derecho de defensa; DÉCIMA TERCERA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de

Contabilidad y de los auxiliares que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar

las decisiones de los socios. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN: La disolución de la sociedad se

podrá llevar a cabo por las siguientes causas: a) El consentimiento unánime de sus socios en

junta general; b) Por pérdida de más de sesenta por ciento del capital social; c) y por reunión de

las aportaciones en una sola persona y d) y en los demás caos se estará a lo dispuesto por las

disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis. El presidente tan pronto que conozca

cualquier causa de disolución convocará a junta General para que resuelva lo precedente;

DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se estará a lo dispuesto con las

disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis; DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Que

en los términos relacionados, los socios manifiestan expresamente que ACEPTAN la

SOCIEDAD CIVIL que se constituye y todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY

FE: a) Que todo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad

relacionada, c) Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de

Sociedad Civil y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro

correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con

el Notario que autoriza. --------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO DOCE (12) En la ciudad de Guatemala el quince de marzo de dos mil doce. ANTE MI:

JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen los Abogados y Notarios: FLORA

IDALIA GARCIA REYES, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante,

de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno

(A-1) y de registro CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (455,000), extendida por el

alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; OSCAR RAÚL MENDEZ RUÍZ, de treinta y siete

años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio, quién se identifica con la

cédula de vecindad con número de orden a guión uno (A-1) y de registro SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS(755,200), extendida por el alcalde Municipal de esta

ciudad capital; RAQUEL JUANA DÍAZ ORDOÑEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera,

guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden A guión uno (A-1) y de registro SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS

(630,500), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; ERICK ALFONSO CANO

VIELMAN, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,

quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden H guión ocho (H-8) y registro

número CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (155,300), extendida por el Alcalde

Municipal de Totonicapán, departamento de Totonicapán; MARCO TULIO DUARTE BONILLA, de

cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, vendedor, de este domicilio, quién se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro

CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO UNO (483,101), extendida por el Alcalde

Municipal de esta ciudad de Guatemala; JUSTO PASTOR GARCÍA CRUZ, de treinta y nueve

años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quién se identifica con la

cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro SETECIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL (743,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Palencia,

de este departamento; OTONIEL FARFÁN RUEDA, de cuarenta y cinco años de edad, soltero,

guatemalteco, zapatero, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden A guión uno (A-1) y de registro SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL (625,000),

extendida por el alcalde Municipal de esta ciudad capital; HÉCTOR HERNANDEZ ESTRADA, de

cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quién se identifica

con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro QUINIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (595,300), ALEJANDRO SAÚL ORELLANA

GALDÁMEZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, técnico en Electrónica, de

este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno

(A-1) y de registro SEISCIENTOS TRES MIL (603,000), extendida por el Alcalde Municipal de

esta ciudad capital; DANIEL LIGORRIA ARELLANO, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden A guión uno (A-1) y de registro SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS UNO

(600,501), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; ÁNGEL GABRIEL JUAREZ

BETETA, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio,

quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden a guión uno (A-1) y de

registro OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (833,000), extendida por el Alcalde Municipal de

esta ciudad; FRESIA CELESTE CAMPOS GOMEZ, de treinta y cuatro años de edad, casada,

guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden a guión uno (A-1) y de registro NOVECIENTOS DOS MIL (902,000), extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad; DENNIS ISABEL PINEDA SÁNCHEZ, de cuarenta y tres

años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de Educación primaria, de este domicilio, quién se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de registro

NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS (94,3000), extendida por el alcalde Municipal del

municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa KAREN LOURDES REAL

SAGASTUME, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos,

de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno

(A-1) y de registro SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS UNO (623,801), extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; EMILY ANA RUTH ROSSEL PINTO, de treinta y

siete años de edad, casada, guatemalteca, Marimbista, de este domicilio, quién se identifica con

la cédula de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro CIENTO TREINTA

Y TRES MIL (133,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de San Pedro

Sacatepéquez, departamento de San Marcos; CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, de

cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quién

se identifica con la cédula de vecindad con número U guión veintidós (U-22) y de registro

SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS (65,200), extendida por el Alcalde Municipal del

Municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa; JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, de treinta

y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quién se identifica

con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro NOVECIENTOS

OCHENTA Y SIETE MIL (987,000), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro

Sacatepéquez, departamento de Guatemala; MARIA RENÉ VÉLEZ PAÍS, de veinticinco años de

edad, soltera, guatemalteca, estudiante de este domicilio, quién se identifica con la cédula de

vecindad con número de orden A guión uno y de registro UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DOS

(1,502,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; KATHERINE IVANA PÁEZ

PÁEZ, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este

domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y

de registro TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO (343,301), extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; JOSE GUILLERMO VARGAS SOLÍS, de treinta y

cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, quién se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6), y de registro

número OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83,100), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio

de Chiquimulilla, del departamento de Santa Rosa; CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA,

de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro

CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (134,200), extendida por el Alcalde Municipal

del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; VICENTE

FRANCISCO FRANCO SOLÍS, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden R guión diecinueve (R-19) y de registro CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES

(43,503), extendida por el Alcalde Municipal de la cabecera departamental de Zacapa; MAYRA

JIMENA PAZ RUIZ, de treinta y un años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este

domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden D guión cuatro (D-

4) y de registro TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (32,500), extendida por el Alcalde Municipal

de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso; VÍCTOR MANUELLE VARGAS

BARILLAS, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio,

quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden D guión cuatro (D-4) y de

registro TREINTA MIL DOSCIENTOS (30,200), extendida por el Alcalde Municipal de San Agustín

Acasaguastlán, departamento de El Progreso; ANA KAREN CABRERA GUZMÁN, de treinta y

seis años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con

la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro UN MILLÓN

TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS UNO (1,350,501), extendida por el Alcalde

Municipal de esta ciudad de Guatemala; a quienes en el transcurso del presente instrumento se

les denominara “LOS ASOCIADOS”. Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento vienen a

CONSTITUIR ASOCIACIÓN CIVIL DE VECINOS PROFESIONALES SIN FINALIDADES

LUCRATIVAS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan “LOS

ASOCIADOS”, que en virtud de su imperiosa necesidad, de contar con una entidad que los

represente, para los efectos de hacer valer sus derechos y en general velar por el mejoramiento

y desarrollo social de su vecindario y todos sus miembros, estando reunidos en Asamblea

General han decidido por unanimidad constituir una asociación de vecinos, la cual se denominará

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA PRO MEJORAMIENTO Y DESARROLLO

GREMIAL, DE JARDINES DE LA ASUNCIÓN DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, denominación

que podrá abreviarse como “ ASOPRODEGRE ” la que será una asociación civil no lucrativa, que

tendrá su domicilio, en el departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer o fundar

subsedes en cualquier otra dirección. SEGUNDA: Expresan “LOS ASOCIADOS”, que habiendo

sometido a discusión la conformación de una junta directiva provisional, después de las

deliberaciones respectivas, la misma por unanimidad quedó integrada de la siguiente manera:

ÁNGELA DANIELA LOPEZ SANTIZO, presidente; RAÚL AMÍLCAR FALLA OVALLE

vicepresidente; ROCÍO PAOLA FLORES GARCIA, Secretaria; JOSUÉ DAVID PINEDA

ROSALES, Tesorero; LEONEL ISAI ROSSEL PINTO, Vocal Primero; JONHATAN MISAEL LEAL

ACEVEDO, Vocal segundo; LUDWIN OVALLE VILLATORO, vocal tercero. TERCERA:

Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que estando reunidos en Asamblea General, se acuerda

facultar expresamente a La PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, señora

ÁNGELA DANIELA LOPEZ SANTIZO, como presidente, para que realice los trámites legales y

administrativos correspondientes para obtener la personalidad jurídica de la Asociación.

CUARTA: La señora ÁNGELA DANIELA LOPEZ SANTIZO, Presidente, manifiesta que es

necesario crear los estatutos que regirán a la Asociación, por lo que estando reunidos en

Asamblea General se procedió a discutir el proyecto de estatutos que a continuación se detallan:

CAPITULO Uno. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Uno. Denominación y Naturaleza: La

Asociación Civil de Profesionales Pro mejoramiento y desarrollo de sus agremiados, que se

denominará ASOPRODEGRE, es una Asociación civil, privada, de colaboración y ayuda mutua,

no lucrativa, apolítica, y no religiosa. Articulo Dos. Domicilio: El domicilio de ASOPRODEGRE, se

establece en el departamento de Guatemala, y su sede en la DECIMA CALLE DIEZ GUION

VEINTE ZONA DIEZ, JARDINES DE LA ASUNCIÓN, oficina cuatrocientos tres edificio DUBÁI

CENTER de esta ciudad Capital, sin embargo podrá establecer sub-cedes en cualquier lugar de

la república. Articulo Tres. Plazo: La Asociación se constituye por un plazo indefinido. Articulo

Cuatro. Fines y Objetivos: Los fines y objetivos de la entidad son: a) capacitar a operadores de

justicia; b) Proporcionar educación cultural y educación cívica, practicar el análisis y promoción

de la ciencia política, los Derechos Humanos, el Derecho Maya consuetudinario, la conciliación y

mediación como medidas alternas de solución a conflictos; c) Generación de planteamientos y

propuestas de soluciones al proceso de paz; d) Promover e incentivar el espíritu de ayuda,

solidaridad y cooperación que debe caracterizar el proceso de fortalecimiento de la sociedad de

profesionales y cumplimiento de acuerdos de paz; c) Fomentar e impulsar actividades de

Educación jurídico política y cultura, que redunden en beneficio de los ciudadanos de la

República de Guatemala y en particular de los operadores de la justicia; F) Realizar círculos de

estudio y análisis jurídico- Política y cultural, que redunden en beneficio de los ciudadanos de la

República de Guatemala y en particular de los operadores de la justicia; f) Realizar círculos de

estudio y análisis Jurídico-Políticos de coyuntura Nacional, procurando, en lo posible, la

publicación y difusión constante de los productos de estos círculos; g) Realizar publicaciones

informativas de la Asociación, en la forma que lo determine la Asamblea General h); Prestar

servicios de asesoría profesional y técnica, mediante la celebración de convenios de cooperación

con instituciones de promoción y financiamiento de actividades formativas, informativas, de

análisis y de estudio jurídico, social, político, técnico cultural tanto de Guatemala, como de la

comunidad de cooperantes internacionales lograr el cumplimiento de nuestros fines y objetivos;

1) Realizar estudios multidisciplinarios e interdisciplinarios que contribuyan a mejores enfoques

de la problemática Nacional; j) Todas aquellas actividades, jurídicas, cívicas, políticas sociales y

económicas compatibles con estos fines, aún cuando sean de carácter multidisciplinarios o de

multiculturalidad k). Celebrar contratos en Usufructo o de cualquier otra naturaleza que

beneficien a la Asociación, previo autorización de la Asamblea General de la Asociación, y todo lo

demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la entidad; L). Promover entre los

asociados, la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas, con el objeto de alcanzar el

mejoramiento integral de sus agremiados; M). Promover el fiel cumplimiento de la Constitución

Política de la República de Guatemala, a efecto de que se respeten los derechos individuales,

sociales y humanos, e interpretación en su más amplia significación, para contribuir al

fortalecimiento del proceso de democrático del país dentro del marco de la legislación de la

república de Guatemala; N). Promover y realizar actividades de investigación, así como prestarle

servicios de Asesoría de toda clase a los asociados, proporcionar a sus asociados una adecuada

educación y orientación para el mejor desenvolvimiento de los fines que se persiguen; y así

mismo eliminar de las relaciones socioeconómicas los objetivos de Lucro, sustituyéndolos por los

de prestación de servicios; compatibles con la ley, tendientes, al eficaz funcionamiento y

beneficio de la Asociación. CAPITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS; Articulo Cinco. Asociados:

Son miembros de la Asociación: Los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea

aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos,

reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General. Articulo Seis. Requisitos

de Ingreso: Para ingresar a la Asociación se requiere a). Que toda persona que sea Abogado y

Notario, tenga el derecho de pertenecer siempre que cumpla o acate las disposiciones de la

asamblea general. Artículo Siete. Derechos de los Asociados: Son derechos de los Asociados los

siguientes: a) Participar y disfrutar de todos los beneficios que la asociación obtenga para sus

asociados; b) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General; c) Mantenerse informado

acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; d) Representar a otro asociado en las

sesiones de la Asamblea General, e) elegir y ser electos, para el desempeño de cargos directivos

de la asociación; y f) Presentar ponencias o solicitudes a los órganos de la Asociación; Articulo

Ocho. Deberes de los Asociados: Son deberes de los Asociados: a) Cumplir y hacer que se

cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad

con los mismos; b) Concurrir a las Asambleas Generales; c) Desempeñar con el más alto grado

de responsabilidad de los cargos y comisiones para los cuales sean electos o que se les confíe;

d) pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; y e)

Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la asociación siempre sea exitosa.

CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS, Artículo Nueve. Órganos: Son órganos de la asociación: a)

Asamblea General; y b) La junta Directiva; Artículo Diez. Asamblea General: La Asamblea

General es la autoridad máxima de la Asociación y se integra por todos los asociados; Articulo

Once. Sesiones De La Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria el

primer lunes de los meses de Enero y Julio de cada año. Se reunirá extraordinariamente, cuando

la Junta Directiva lo considere conveniente o sea cuando lo solicite por lo menos el veinte por

ciento (20%), del total de los asociados. Articulo Doce. Convocatoria: Las convocatorias a las

asambleas generales se harán por el medio que la junta directiva considere mas eficaz,

indicándose el carácter de la sesión, hora y lugar de la misma, si se tratare de una sesión

ordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar. Articulo Trece. Resoluciones y/o Acuerdos:

Los acuerdos y/o Resoluciones de la asamblea General, se tomarán por simple mayoría de los

Asociados presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones de la asambleas

generales siempre que se ajusten a la ley, y a lo establecido y a los presentes estatutos, tienen

carácter obligatorio, para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las

mismas al no haber asistido a la sesión en la que fueron acordados o haber votado en contra.

Articulo Catorce. Representaciones: El asociado que por causa justa comprobable no pueda

asistir a una sesión de la asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro

asociado, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo constar el motivo de la

ausencia. El asociado representante, no podrá ejercer más de una representación. Articulo

Quince. Quórum: Para que una sesión de Asamblea General sea válida, será necesario que se

encuentren presentes o representados, la mitad mas uno del total de asociados, la Junta

Directiva, constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y hora señalada

no se hubiere reunido el Quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora

después en el mismo lugar y fecha, con los asociados presente y representados que asistan.

Cuando por insuficiencia de tiempo o por cualquier otra circunstancia no pueda finalizarse se

podrá continuar el o los días siguientes, sin necesidad de convocatoria. Articulo Dieciséis.

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General ordinaria: a)

Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias

que deban pagar los asociados; c) Conocer y resolver acerca de los informes de las actividades

realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que le presente la

Junta Directiva; d) Adoptar las decisiones que se sean necesarias y oportunas para la realización

de las actividades de la asociación; e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra

de los actos y resoluciones de la junta Directiva; y f) Aquellas otras que les correspondan de

acuerdo en su calidad de máxima autoridad de la asociación. Articulo Diecisiete. Atribuciones De

La Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)

Autorizar la enajenación, gravamen y arrendamiento de cualquier bien o derecho de la

asociación; b) Acordar las reformas de los presentes estatutos; c) Aprobar los reglamentos que

sean necesarios para la buena marcha de la asociación; d) Acordar la disolución y liquidación de

la Asociación; e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos

hasta la celebración de la próxima sesión de Asamblea General ordinaria. Articulo Dieciocho.

Junta Directiva: La junta Directiva se integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b)

Vicepresidente, c) Tesorero, d) Secretario, e) Vocal Primero, f) Vocal Segundo, y g) Vocal

Tercero, Artículo diecinueve. Elección: El sistema de elección para integrar la Junta Directiva,

será por cargos. La elección se hará en forma secreta, resultarán electos quienes obtenga

mayoría simple de votos; ARTICULO veinte. POSESIÓN: a Junta Directiva Electa tomara

posesión a mas tardar quince días después de la fecha de la elección. Artículo veintiuno.

DURACIÓN: Los miembros de la junta Directiva ocuparán dos años los cargos para los cuales

fueron electos. Pueden ser reelectos por un período igual. Artículo veintidós. SESIONES: La

Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces

sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente es necesaria la

mayoría simple de sus miembros; Artículo veintitrés. RESOLUCIONES DE LA JUNTA

DIRECTIVA: Todas la resoluciones de la Junta Directiva, deberá tomarse por mayoría simple de

votos. En caso de empate quién presida tendrá doble voto. Artículo veinticuatro. ATRIBUCIONES

DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se

cumplan los presentes estatutos, los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; b)

Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación; c) Dirigir la

administración de la Asociación; d) En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo

que concierne a contrataciones; e) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a

los mandatarios que deberán ejercitarlos; f) Administrar el patrimonio de la Asociación; g)

Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; h) Preparar el plan de trabajo y

presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y los estados financieros

y contables de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea General y aceptar

herencias, legados y donaciones; j).Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las

medidas disciplinarias correspondientes; k) Llenar las vacantes con vocales que integra la junta

directiva a excepción del presidente que deberá ser de conformidad con el artículo diecinueve de

este estatuto y 1) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes

estatutos, reglamentos y las disposiciones de la asamblea General o por su calidad de órgano

administrador de la Asociación. Artículo veinticinco. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son

atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la asociación,

ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga intereses; b) Presidir

las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Ejercer doble voto en caso de

empate, en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; d) Autorizar con el secretario

de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar con el

Tesorero todos los pagos que se efectúen; y f) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes

estatutos y disposiciones de Asamblea General y de la junta directiva, y velar por el buen

funcionamiento de la Asociación; Artículo veintiséis. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) asistir al presidente en el

desempeño del cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha

de la Asociación; b) Sustituir la presidencia en caso de impedimento o ausencia temporal del

presidente; c) Complementar el tiempo del mandato del presidente, en caso de ausencia

definitiva o fallecimiento de este, y d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la junta

directiva. ARTICULO veintisiete. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del

secretario de la Junta directiva a) Llevar los libros de las actas de la Asamblea General y de la

Junta directiva; b) Redactar y Autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de

la junta directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la junta directiva; d)

Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta

directiva; e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de las

labores; f) Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración la

convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; y g) Realizar

aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia. Artículo veintiocho.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva; a)

Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma en que disponga la Asamblea

General y la Junta Directiva; b) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la

Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así como los

pagos que se efectúen; c) Rendir informe Mensual a la Junta Directiva del Movimiento de caja; d)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea

General Ordinaria, para su aprobación definitiva; e) Elaborar el Informe Financiero anual de la

entidad el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva; f)

Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la entidad; y g) Informar a la

Asamblea General y a la junta Directiva sobre todos los asuntos, de su competencia; Artículo

veintinueve. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los vocales de la Junta

Directiva: A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción en los

Asuntos de la Asociación; b) Sustituir por orden, a los demás miembros de la junta directiva en

caso de impedimento, ausencia temporal, definitiva o fallecimiento de estos, excepto al

presidente; y c) Las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y

disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Artículo treinta. COMISIONES

ESPECIALES: Para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines y objetivos de

la Asociación, la Junta Directiva podrá establecer las comisiones especiales que estime

necesarias las que serán de carácter transitorio y su duración se ajustara al tiempo que demore

la realización de las actividades específicas para las que fueron creadas. CAPÍTULO CUATRO:

DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: Artículo treinta y uno. PATRIMONIO: El

patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que

adquirirán por cualquier título legal, realizará sus fines y se sostendrá financieramente, con las

cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. Artículo treinta y dos.

DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación y de los bienes particulares que lo

constituyen se destinaran exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos. Artículo

treinta y tres. BIENES DE ASOPRODEGRE: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar

derechos sobre los bienes de este, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo treinta y cuatro. ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN: En caso

que la Asociación se disolviera, su patrimonio una vez pagado el pasivo existente, se asignará a

una o varias instituciones no lucrativas, que persigan fines similares, designadas por la Asamblea

General. CAPITULO CINCO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo treinta y cinco.

DIFERENCIAS: Toda diferencia que surta entre Asociados o de éstos con la Asociación resolverá

en forma amigable. Artículo treinta y seis. PÉRDIDA DE LA CALIDAD: La calidad del Asociado

activo, se pierde por suspensión temporal, acordada por la Junta Directiva, la pérdida de calidad

de asociado se da en los casos establecidos en los presentes estatutos. Artículo treinta y siete.

RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD: La calidad de Asociado activo se recupera por el

cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso por cesar la causa

del motivo de la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. Artículo treinta y ocho.

FALTAS Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) El incumplimiento a

lo dispuesto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva,

c) El incumplimiento de los presentes estatutos o su reglamento. Artículo treinta y nueve.

SANCIONES: La Junta directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas

según el caso, las siguientes sanciones; a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de

Asociado activo, hasta por dos meses, esta suspensión implica, la imposibilidad de ejercer

derechos establecidos en las literales, a, b, d, y e del artículo 7º, de los presentes estatutos; y c)

Pérdida total de la calidad de asociado; Artículo cuarenta. PROCEDIMIENTO: Previo a dictar la

sanción respectiva, la Junta Directiva, hará saber, por escrito al Asociado, los cargos hayan en su

contra y concediéndole un plazo no menor de cinco días para que también por escrito haga valer

los argumentos en su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los

quince días siguientes dictará la resolución correspondiente la que se notificará a los interesados

dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúan del trámite anterior lo relativo a las

amonestaciones. Artículo cuarenta y uno. RECURSO: El afectado, dentro de los tres días

siguientes de haber sido legalmente notificado de la disposición o resolución que le afecte podrá

interponer, por escrito, ante la Juntar directiva, recurso de apelación, la Juntara Directiva

elaborará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a

conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea general, la que

estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resulto por la Asamblea

General, en relación en caso de apelación no cabra otro recuso propio de éstos estatutos.

Artículo cuarenta y dos. ACTUACIONES: Todas las actuaciones, referentes a este capítulo,

deben constar por escrito. Capitulo Seis. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: artículo

cuarenta y tres. MODIFICACIONES: Los presentes estatutos únicamente podrán ser

modificados, o reformados por la Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente

para el efecto. Artículo cuarenta y cuatro. SOLICITUD: Las modificaciones o reformas de los

estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la

solicitud. Artículo cuarenta y cinco. ESTUDIO: La junta Directiva, deberá realizar un Estudio de la

Solicitud, modificaciones o reformas de los estatutos y presentará sus observaciones y un

proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria Correspondiente.

Artículo cuarenta y seis. QUORUM: Para la aprobación de modificaciones o reformas a los

presentes estatutos, se requerirá la presencia de la Asamblea General Extraordinaria, de una

mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento (65%), de los asociados activos.

Artículo cuarenta y siete. DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse por las siguientes

causas: a) Por resolución de autoridad competente; b).Por resolución de Asamblea General, esta

resolución deberá adoptarse en sesión extraordinaria convocada específicamente para este

asunto y con el voto afirmativo por lo menos del sesenta por ciento (60%), de los asociados

activos; artículo cuarenta y ocho. PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN: En la Asamblea

General Ordinaria que aprueba la disolución de la asociación, deberá nombrar hasta un máximo

de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne, y

obligadamente con las siguientes: a). Tener la representación de la Asociación en Liquidación; b).

Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la

asociación; c). Cumplir con las obligaciones pendientes; d). Concluir las operaciones pendientes

al tiempo de la disolución; e). Otorgar finiquitos, f). Disponer que se practique el balance General;

g). Rendir cuentas a la Asamblea general Extraordinaria de su administración liquidadora y

someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final; i) Comunicar al

Registro Civil Correspondiente la disolución de la entidad a efecto que se proceda a cancelar la

Personalidad Jurídica de la Asociación. Artículo cuarenta y nueve. BIENES REMANENTES: La

Asamblea General Extraordinaria, deberá aprobar a la asociación a la que deberán trasladarse

los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a la Asociación

liquidada. Artículo cincuenta. INTERPRETACIÓN: Cualquier problema de interpretación de los

presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva, si la

interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para

resolverla. Artículo cincuenta y uno. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL: Los integrantes de la

Junta Directiva Provisional, continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios, hasta

en la fecha en que, de acuerdo a los estatutos, la Asamblea General ordinaria deberá elegir a los

nuevos. QUINTA: ACEPTACIÓN: Los Asociados, aceptan expresamente cada una de las

cláusulas de la presente escritura; SEXTA: Yo el Notario DOY FE: a) Que todo escrito me fue

expuesto; b)Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los comparecientes, c)

Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de Asociación de

profesionales y de la obligación de presentar el testimonio de la presente Escritura al registro

correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan, y firman.

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f. f. f.

f. f. f.

f. f. f.

f. f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO TRECE (13). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de marzo del año dos mil doce.

ANTE MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor:

NIVALDO LINARES SANTOS, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y

de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno

(A-1) y de Registro número SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (753,500),

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Y por la otra parte los señores: JOSE

LEONARDO AGUILAR RUIZ, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de

este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno

(A-1) y de Registro número NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (935,000), extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital y la señora: ANA KAREN RUIZ SUAREZ, de cuarenta y

dos años de edad, casada, guatemalteca, Comerciante, y de este domicilio, quién se identifica

con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro número

NOVECIENTOS TREINTA MIL (930,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta Ciudad

Capital, quien actúa en ejercicio de la Patria Potestad y Representación Legal de su menor hija

MARIA RENÉ AGUILAR RUIZ, calidad que acredita con la Certificación de la Partida de

Nacimiento Acta número QUINIENTOS (500), Folio DOSCIENTOS (200), del Libro OCHENTA

(80), de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas (RENAP). La Representación que

se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el

presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, PURA Y SIMPLE

DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

manifiesta el señor: NIVALDO LINARES SANTOS, que es propietario de la finca urbana inscrita

en el Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número

CUATROCIENTOS UNO (401) Folio número: CIENTO UNO (101), del Libro: SETENTA Y TRES

(73) de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la

NOVENA calle DOCE guión TREINTA y UNO de la zona NUEVE de la ciudad capital con la

superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, la que estima con valor

de CUARENTA MIL QUETZALES Q40,000.00) SEGUNDA: Expresa el Señor: NIVALDO

LINARES SANTOS, que DONA EN FORMA PURA Y SIMPLE, el bien inmueble identificado en la

cláusula primera de este instrumento a sus hijos: JOSE LEONARDO y MARIA RENÉ de

apellidos AGUILAR RUIZ, así mismo declara que la presente donación en nada le perjudica, por

contar con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN se incluye

todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación.

TERCERA: Expresa el señor NIVALDO LINARES SANTOS, que la presente finca que hoy dona

a sus hijos, es de conformidad con la siguiente modalidad a su hija menor MARIA RENÉ

AGUILAR RUIZ, de hecho ya posee el lado Poniente de la propiedad incluye una línea telefónica

número VEINTITRÉS VEINTE TREINTA CUARENTA (23203040), en el entendido de que esta

donación es con el USUFRUCTO VITALICIO para su señora madre ANA KAREN RUIZ SUAREZ,

y así mismo a su hijo JOSE LEONARDO AGUILAR RUIZ, de hecho ya posee el lado Oriente de

la propiedad incluye una línea telefónica número VEINTITRÉS VEINTE OCHENTA CUARENTA

(23208040), en el entendido de que esta donación es con el USUFRUCTO VITALICIO, para su

señor padre NIVALDO LINARES SANTOS. Todo esto en el entendido que el pago de los

servicios de Agua Potable y Energía eléctrica será compartido por los donatarios. CUARTA:

Que por advertencia del infrascrito Notario, el donante manifiesta en forma expresa que sobre la

finca que hoy dona no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los

derechos de los donatarios y que está enterado de los alcances legales de esta declaración.

QUINTA: Que en los términos relacionados manifiestan los señores: JOSE LEONARDO y MARIA

RENÉ, que ACEPTAN EXPRESAMENTE la donación que se le hace y la señora ANA KAREN

RUIZ SUAREZ, con la calidad con que actúa que ACEPTAN EXPRESAMENTE la DONACIÓN

que se le hace a su representada y todo el contenido del presente contrato. Yo, el Notario DOY

FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas vecindad

relacionadas de los otorgantes, y el testimonio de la Escritura Pública Número

CUATROCIENTOS UNO (401), folio CIENTO UNO (101), libro OCHENTA (80), de fecha VEINTE

DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, autorizada en esta ciudad, por el

Notario OSCAR SAMUEL FARRINGTON SOLÍS, con el cual el donante acredito su derecho de

propiedad, c) Que advierto los efectos legales de esta escritura a los otorgantes y de la

obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de

presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los

otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo

ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.

f. f. f.

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO CATORCE (14), En la ciudad de Guatemala, el día treinta de marzo del año dos mil

doce, ANTE MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece, la señora MARIA

TERESA ALVAREZ JUAREZ, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Ama de

Casa, con domicilio en el departamento de El Quiché, se identifica con la cédula de vecindad

número de orden N guión catorce y de Registro: Treinta y ocho mil setecientos dos, extendida por

el Alcalde Municipal del municipio de Nebaj del departamento de El Quiché, con número de

identificación tributaria ocho millones setecientos dos mil quinientos veintiuno guión dos; En

presencia de la intérprete capaz e idónea, ya que la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ,

no habla, no escribe, no entiende, ni lee el idioma español, por lo que en el curso del presente,

me servirá de traductora la señorita MAURY JOHANNA LUCERO GARCIA, de veintidós años de

edad, soltera, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A guión tres y de registro ciento cuarenta y dos mil cien, extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad. Doy Fe: a) Que me asegura ser de los datos de identificación

personal anotados; b) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el

presente instrumento otorga DONACIÓN ENTRE VIVOS, de conformidad con las clausulas

siguientes: PRIMERA: Declara la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ, que es propietaria

de la FINCA RUSTICA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y DOS, (182), FOLIO: CIENTO

OCHENTA Y DOS (182), DEL LIBRO: SESENTA Y DOS (62) DE EL QUICHE, ubicada en el lugar

denominado Socobal de la jurisdicción del Municipio de Nebaj del Departamento de El Quiché,

con las medidas y colindancias que le aparecen en el respectivo Registro de la Propiedad.

Acredita su propiedad con el Primer Testimonio de la Escritura número Ciento siete, autorizada

en esta ciudad el día diez de febrero del año dos mil cinco, por la Infrascrita Notaria. SEGUNDA:

Continúa manifestando la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ, que por el presente

instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE, EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN

LA CLAUSULA ANTERIOR, A SU HIJO JORGE EZEQUIEL LOPEZ ALVAREZ. En la donación se

incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. Estima dicha donación en

VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00), lo cual no le perjudica ya que lo que tiene le permitirá

cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: La señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ,

hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes,

anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le

advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA:

Finalmente manifiesta la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ, que en los términos

relacionados acepta expresamente la donación que hace, la cual deberá ser aceptada por la

donataria de conformidad con lo regulado en el artículo mil ochocientos cincuenta y siete del

Código Civil. COMO NOTARIO, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista la cedula de

vecindad y el título con que se acredita la propiedad. c) Advertí a la otorgante sobre los efectos

legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de

esta Escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) Leí lo escrito a la otorgante y a la

intérprete quien le tradujo al idioma que entiende la otorgante, y bien enterada de su contenido,

objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y por no saber firmar deja impresa su huella

digital del dedo pulgar derecho, y a su ruego lo hace la testigo, apta, capaz idónea y de mi

anterior conocimiento señorita Yosselin Obando

Garcia.----------------------------------------------------------------------------------------------

F. F. F.

F.

ANTE MÍ:

NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de Guatemala, el primero de abril del año dos mil doce,

ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: Por una parte la señora

ERICKA ESTELA QUIÑONEZ ARAUJO, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,

comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden A guión uno (A-1) y de registro ciento quince mil ochocientos cinco, extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad capital, quien actúa en el ejercicio de la Patria Potestad y

Representación Legal de su menor hija SANDY JOHANNA FLORES ARAUJO, calidad que

acredita con la Autorización Judicial obtenida en base a Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de

Patria Potestad y Representación Legal de su menor hija, la Representación que se ejercita es

suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto, y por la otra parte, el señor

JOSE JOAQUIN PALMA DIÉGUEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden A guión Uno (A-1) y de registro ciento dos mil cuatrocientos tres, extendida por el Alcalde

Municipal de esta ciudad capital, con número de identificación tributaria dos millos ciento

cuarenta y dos mil doscientos diez. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta la señora ERICKA ESTELA QUIÑONEZ ARAUJO que su representada,

SANDY JOHANNA FLORES ARAUJO, es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro de

la Propiedad de la Zona Central al número VEINTISIETE MIL VEINTITRÉS (27,023), folio

OCHENTA Y OCHO (88) del libro UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,455) de

GUATEMALA, que consiste en el lote número uno, de la manzana “J”, Tipo “A”, sector diez (10),

de la Lotificación Ciudad San Cristóbal uno, zona ocho de Mixco, Departamento de Guatemala,

con las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA:

Expresa la señora ERICKA ESTELA QUIÑONEZ ARAUJO, que en representación de su menor

hija, SANDY JOHANNA FLORES ARAUJO, por el precio de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL

QUETZALES EXACTOS (Q.890,000.00) que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor

JOSE JOAQUIN PALMA DIÉGUEZ , mediante Cheque del Banco de Desarrollo Rural, S. A.

identificado con el número ciento cincuenta y siete correspondiente la cuenta monetaria número

treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta guión veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro

(32450-29254), le VENDE la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, en la

presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde a la finca

objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, la vendedora

manifiesta en forma expresa que sobre el bien inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes,

anotaciones ni limitaciones, de ninguna naturaleza, que puedan afectar los derechos de la

compradora, obligándose al saneamiento de Ley. CUARTA: Que en los términos relacionados el

señor JOSE JOAQUIN PALMA DIÉGUEZ, ACEPTA expresamente la VENTA que se hace, de

la finca antes relacionada y ambos el contenido del presente contrato. Yo, EL NOTARIO, DOY

FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad

relacionadas, la Autorización Judicial obtenida para la Representación Legal que se ejercita, así

como el testimonio de la escritura pública número DIEZ (10), autorizada en esta ciudad, el día

treinta de marzo del año dos mil diez, por el notario JOHAN ESTEBAN JUAREZ PEREZ, con el

cual la vendedora acreditó el derecho de propiedad objeto del presente contrato. c) Que

advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el

presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro

respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario

autorizante.------------------------------------------

ANTE MÍ:

NUMERO DIECISÉIS, (16). En la ciudad de Guatemala, el día cinco de abril del año dos mil

doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece el señor: CARLOS

CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, de cuarenta y dos años de edad, guatemalteco, estudiante,

de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con numero de orden A guión uno

(A-1) y Numero de registro OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850,000), extendida por el alcalde

municipal de esta ciudad capital. DOY FE: A) de conocer al compareciente, quien además , se

identifico con la cedula de vecindad relacionada, b) me asegura ser de los datos de identificación

personales anotados y c) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y manifiesta que

por el presente Acto viene a declarar su ACEPTACIÓN DE DONACIÓN, de conformidad con las

cláusulas siguientes: PRIMERA. El señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, declara

que el día DOS DE FEBRERO del año en curso, Por Escritura Pública Numero SETENTA, (70)

autorizada por el Notario. NOÉ ADALBERTO VENTURA LOYO, el señor JOSE GUILLERMO

PEREIRA RUANO, otorgo Donación remuneratoria a su favor, de la finca urbana inscrita en el

Registro General de la Propiedad con el numero OCHOCIENTOS UNO (801), folio

CUATROCIENTOS VEINTE (420), del libro NOVENTA Y TRES (93) de Guatemala, con las

medidas y colindancias que le aparecen en el Registro, y que consiste en un predio sin

construcción situado en la SEXTA calle, TREINTA GUION VEINTE de la zona UNO de esta

ciudad, Inmueble que tiene una estimación de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q 50,000.00),

SEGUNDA. Continua manifestando el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, que

por este acto viene a aceptar en forma expresa la Donación remuneratoria que a su favor hizo el

señor: JOSE GUILLERMO PEREIRA RUANO, y deja constancia de su agradecimiento al

donante. Yo, el Infrascrito notario, DOY FE: a ) de todo lo expuesto, b) De haber tenido a la vista

el primer testimonio de la Escritura pública numero SETENTA (70) , autorizada en esta ciudad el

día DOS DE FEBRERO del año en curso, por el notario NOÉ ADALBERTO VENTURA LOYO, c)

De que leí íntegramente lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido , objeto,

validez, y demás efectos de donación y del registro del primer testimonio de esta escritura, lo

acepta, ratifica, y firma juntamente con el Notario que autoriza.

-------------------------------------------------------------------------------------------------

F.

ANTE MÍ:

NUMERO DIECISIETE (17), en la ciudad de Guatemala, el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS

MIL DOCE, YO: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, en cumplimiento de la ley,

procedo a transcribir el acta de OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO COMÚN CERRADO,

puesta en la cubierta del mismo, el que pertenece al otorgante ERICK ALFONSO CANO

VIELMAN. El acta se encuentra escrita sobre la plica de papel Manila color amarillo, tamaño

oficio, que contiene el TESTAMENTO, y el cual literalmente dice; “ En la ciudad de Guatemala, a

los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las dieciséis horas con diez

minutos, Yo: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, constituido en mi oficina profesional

ubicada en la SEXTA AVENIDA DOS GUIÓN CERO OCHO DE LA ZONA DOS, de esta ciudad

capital, soy requerido de mis servicios profesionales por las siguientes personas: ERICK

ALFONSO CANO VIELMAN, De cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, profesor de

enseñanza media, originario de esta ciudad Capital, con domicilio y residencia en esta ciudad,

que por no ser de mi anterior conocimiento, se identifica con la cedula de vecindad con numero

de orden A guión UNO (A-1) y número de Registro SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS UNO (633,201), extendida por el alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala;

Así mismo de la Señora: CARMEN GUTIÉRREZ FRANCO, de CUARENTA Y NUEVE años de

edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica con la

cedula de Vecindad con numero de orden A guión uno (A-1 ) y número de registro

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (633,199), extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, personas civilmente capaces,

idóneas y quienes me aseguran ser de los datos de identificación anteriormente consignados;

manifiesta el señor ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, que requiere mis servicios profesionales

con el objeto de otorgar su TESTAMENTO CERRADO. DOY FE: De la capacidad mental del

requirente, quien a solicitud del Notario, asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, procediendo para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERA: el requirente, señor ERICK

ALFONSO CANO VIELMAN, me manifiesta que el pliego que me presenta contiene su

testamento redactado por él y escrito de su puño y letra, firmado por el mismo; en el que ha

expresado su última voluntad, en el pleno goce de sus facultades intelectuales y volitivas, sin

coacción ni intervención de ninguna otra persona. El testamento en mención se encuentra

redactado en una única hoja de papel bond tamaño oficio de OCHENTA gramos de grosor escrita

de ambos lados. SEGUNDA: acto seguido procedo a cerrar con goma la cubierta que contiene el

TESTAMENTO y, al quedar faccionada el acta respectiva, pondrá varias marcas de Lacra y,

sobre ellas, el sello correspondiente al infrascrito Notario. A solicitud del Testador, se le entrega la

presente Plica conteniendo su TESTAMENTO y, en el mismo acto él me indica que encomendará

la guarda y custodia del mismo a su Hijo ERICK ALFONSO CANO ORANTES, persona que está

obligada a presentar ante Juez competente el testamento Cerrado que obre en su poder dentro

de los diez días siguientes a la muerte del testador, bajo pena de responder de los daños y

perjuicios de no ser así. Habiendo cumplido con las formalidades que establece la ley, se da por

concluida la presente acta, faccionada en la cubierta del TESTAMENTO, a la que adhiero dos

timbres fiscales que cubre el pago de los impuestos que corresponden, el primero de valor de

Doscientos quetzales, exactos correspondiente al presente año, con número de registro

OCHOCIENTOS UNO y el segundo, del valor de cincuenta centavos de quetzal, sin número de

registro. Leo lo escrito íntegramente al requirente y comparecientes, y enterados de su

contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma, conjuntamente con

los testigos, y el Notario que autoriza, en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las diecisiete

horas. DOY FE: De que se encuentran las firmas del requirente y de los testigos, un timbre fiscal

de doscientos quetzales y otro de cincuenta centavos de quetzal y la firma y sello del notario:

JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO. Abogado y Notario. Colegiado número QUINCE MIL. Leo lo

escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto ratifico y

firmo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

POR MÍ Y ANTE MÍ:

NUMERO: DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, el doce de abril del dos mil doce, yo:

JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley,

procedo a protocolizar un documento proveniente del extranjero de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: el día veintisiete de febrero del presente año, autorice un

MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, en la ciudad de Miami, Florida, Estados

Unidos de América, el cual fue otorgado, por el señor LUIS MARIANO GÁLVEZ GARCÍA, a favor

del señor JUAN LUIS GARCÍA PAZ, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: en

virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el

que pasa a formar los folios ______ y _____ del registro notarial a mi cargo, Quedando entre las

hojas de papel de Protocolo numero de Orden _________ ____ y ______________, y número de

Registro _________________ y ___________, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su

contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo, haciendo constar que el

impuesto se cubrió en el documento

original.----------------------------------------------------------------------------------

POR MÍ Y ANTE MÍ:

NUMERO DIECINUEVE (19). En la ciudad de Guatemala, el quince de abril del año dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el

señor: JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número SETECIENTOS UN MIL (701,000),

extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por

la otra parte el señor JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, de cincuenta y seis años de edad, casado,

guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se

identifica con la cédula de vecindad A guión (A-1) y registro SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO

MIL (695,000) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO

DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES REMUNERATORIA. De bien inmueble contenido en las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ, que es

legitimo propietario del inmueble situado en la: ONCE CALLE DOS GUION CUARENTA ZONA

UNO, de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el

numero QUINIENTOS, folio OCHENTA, del libro VEINTE de Guatemala, y que dicha propiedad

está valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ),

SEGUNDA: Manifiesta el señor JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, que es legítimo propietario del

inmueble situado en la: DOCE CALLE TRS GUION OCHENTA ZONA DOS, de esta ciudad,

inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero

NOVECIENTOS, folio DOSCIENTOS TRES, del libro SETENTA de Guatemala, y que dicha

propiedad está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES

EXACTOS ( Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen en

permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las cláusulas anteriores en los

valores que tienen y compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales

exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA: El señor JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ, entrega en este

momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES

EXACTOS para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al señor JUAN ESTUARDO

PAZ Y PAZ, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción. QUINTA: así mismo

declaran los señores: JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ y JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, que

sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de

ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte

de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes

que en los términos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se hacen. Yo el

Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de

vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero

QUINIENTOS autorizada por el notario LEONEL PEDRO SÁNCHEZ MURRIARTE, , que tuve a

la vista el primer testimonio de la escritura pública numero NOVECIENTOS autorizada por el

notario CLEMENTE DAVID SORIANO PEREZ; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación

del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el

testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes,

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,

aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.----------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de abril del año dos mil doce,

ANTE MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte la señora

MAYRA ODILIA PALENCIA ORELLANA, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca,

Comerciante, de este domicilio; quien se me identifica con la Cédula de Vecindad número de

Orden A guión uno y de Registro veintisiete mil setecientos cincuenta y nueve, extendida por el

Alcalde municipal de Palencia del departamento de Guatemala; a quien en el presente contrato

se le denominará LA PROPIETARIA O ARRENDANTE; y por la otra parte comparece el señor

LUIS GERMÁN LOPEZ MARROQUÍN, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco,

Abogado y Notario, de este domicilio, quien se me identifica con su Cédula de Vecindad numero

de Orden A guión uno y de Registro quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cinco, extendida

por el Alcalde municipal de esta ciudad capital; a quien en el presente se le denominará EL

ARRENDATARIO o INQUILINO y el señor JOSÉ AVIDAN SANTA CRUZ GODOY, de treinta y

dos años de edad, casado, guatemalteco, Asesor de Seguridad, de este domicilio, quien se

identifica con su Cédula de Vecindad número de Orden U guión veintidós y de Registro

setecientos cincuenta y diez mil ochenta y dos, extendida por el Alcalde municipal de

Atescatempa del Departamento de Jutiapa; a quien en el presente se le denominara EL

FIADOR. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal

consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento público, celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON

DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora

MAYRA ODILIA PALENCIA ORELLANA, BAJO DECLARACIÓN JURADA, que es legítima

propietaria del APARTAMENTO NUMERO CINCO DEL TERCER NIVEL del inmueble que se

encuentra ubicado en la NOVENA CALLE TREINTA Y CUATRO GUION VEINTE DE LA ZONA

SIETE RESIDENCIALES TIKAL II DE ESTA CIUDAD CAPITAL, y que dicho apartamento cuenta

con servicio de agua potable, y energía eléctrica cuyos servicios están solventes de pago a la

presente fecha. El apartamento que hoy se da en arrendamiento, tiene los ambientes siguientes:

dos habitaciones con closet completos, cuarto sanitarios con lavamanos y ducha con calentador

eléctrico de agua, sala, comedor y cocina con su accesorio de lava platos y desayunador,

parqueo para un vehículo; se le hace saber al arrendatario que es necesario mantener limpia el

área de acceso al apartamento y el espacio del garaje. Todo el apartamento cuenta con su

iluminación eléctrica completa, así como sus ventanales y sus paredes en perfecto estado.

SEGUNDA: Expresa LA ARRENDANTE, que el apartamento de habitación identificado en la

cláusula primera de este instrumento, lo DA en arrendamiento exclusivamente para vivienda con

las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del presente contrato es de DOCE MESES,

contados a partir del cinco de abril del presente año, al cinco de abril del año dos mil trece;

PRORROGABLE a voluntad de las partes, siempre y cuando se este al día con el pago de la

renta y sus servicios. Todas las prorrogas son expresas y se realizarán por medio de escritura

pública. b). RENTA: La renta es de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.2,200.00)

MENSUALES, más el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable con sus

respectivos excesos los cuales corren por cuenta de EL ARRENDATARIO. c) LUGAR DE PAGO:

El pago de la presente renta se efectuará en donde lo indique LA ARRENDATARIA, durante los

primeros cinco días de cada mes calendario; d) USO DEL BIEN INMUEBLE: El apartamento se

destinará para uso exclusivo de vivienda para dos personas; e) MEJORAS: Las mejoras

locativas corren por cuenta de EL ARRENDATARIO, pero en caso de una mejora distinta a estas

que se quiera introducir, se deberá contar con la autorización previa y por escrito de LA

ARRENDANTE, en el entendido que las mismas quedarán a beneficio del apartamento, sin costo

alguno para la propietaria. f) REPARACIONES: Todas las reparaciones que provengan de

descomposturas del apartamento o sus implementos, que hayan sido causados por culpa del

arrendatario o por uso de las personas que habitarán en el mismo, sus dependientes así como

terceros, correrán por cuenta del arrendatario; g) ESTADO DEL INMUEBLE: El apartamento se

encuentra en perfecto estado de habitabilidad, con todas sus instalaciones en buen

funcionamiento y así deberá ser entregado. h) PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido

al arrendatario subarrendar total o parcialmente el apartamento arrendando, así como ceder en

cualquier forma los derechos provenientes de este contrato. Así mismo, le queda prohibido

guardar en el inmueble, armas de fuego, substancias inflamables, explosivas, ilícitas o

malolientes, que puedan causar destrucción, deterioro o molestias al inmueble arrendado a los

inmuebles vecinos, realizar actos que vayan en contra del orden público y que atenten contra la

tranquilidad del vecindario, así como celebraciones en grupo, fiestas en donde se haga

demasiado ruido o se tenga música con demasiado volumen, que moleste la tranquilidad del

vecindario, así como cualquier tipo de mascotas, no sonar bocina al ingresar a la cuadra y al

apartamento. i) FIANZA: Manifiesta el señor JOSE AVIDAN SANTA CRUZ GODOY, que por este

acto y voluntariamente se constituye fiador del Abogado y Notario LUIS GERMÁN LÓPEZ

MARROQUÍN, por todas y cada una de las obligaciones que por este acto contrae, hasta la total

y efectiva desocupación del apartamento y la total cancelación de las obligaciones a su cargo. j)

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el incumplimiento de este contrato, el arrendatario

renuncia al fuero de su domicilio y somete a los Tribunales de la ciudad de Guatemala,

aceptando como buenas y exactas las cuentas que por este concepto se le formulen, señalando

lugar para recibir notificaciones o citaciones el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble

objeto de arrendamiento, y el señor JOSE AVIDAN SANTA CRUZ GODOY, señala como lugar

para recibir notificaciones o citaciones su residencia ubicado en LOTE VEINTITRÉS MANZANA K

SECTOR TRES RESIDENCIALES JERUSALÉN DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA. k)

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato finaliza por el incumplimiento del pago de

dos rentas consecutivas, o la violación de cualesquiera de sus estipulaciones aquí establecidas

por las contratantes, comprometiéndose a desocupar en forma inmediata el apartamento; l)

DEPOSITO: EL ARRENDATARIO ha entregado a LA ARRENDANTE la cantidad de Dos mil

doscientos quetzales exactos (Q2,200.00) en calidad de depósito para responder de los daños

que pueda presentar el apartamento al término del contrato y en tal virtud dicha cantidad se

devolverá al arrendatario una vez que la arrendante este satisfecha y siempre y cuando que se

esté al día en el pago de los servicios de energía eléctrica, y agua potable. TERCERA: Que en

los términos relacionados todos los comparecientes ACEPTAN el presente contrato de

Arrendamiento y todos los el contenido del presente instrumento. Yo EL NOTARIO, DOY FE: a)

De todo lo expuesto; b). De haber tenido a la vista los documentos antes relacionados; c) Que

advierto los efectos legales del presente contrato; y d) Que leo lo escrito a los otorgantes,

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican,

aceptan y firman, juntamente con la Notaria que autoriza.------

f. f.

ANTE MÍ:

NÚMERO VEINTIUNO (21) En el Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, el

día diez y nueve de abril del año dos mil doce, Ante Mi: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO,

NOTARIO, comparece por un parte MARCO TULIO RUIZ CARRERA, de veintisiete años de

edad, casado, guatemalteco, Estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de

vecindad número de orden A guión uno y registro un millón once mil ochocientos setenta y ocho,

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala; por otra parte

comparece KARLA MICHELLE MUÑOZ BURGOS, de veintitrés años de edad, casada,

guatemalteca, Estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de

orden A guión uno y registro un millón ciento veintidós mil ciento ochenta y dos, extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala. Los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este medio MODIFICAN

CONTRATO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las cláusulas

escriturarias siguientes: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que el día de veinte de febrero del

año dos mil doce contrajeron matrimonio ante la infrascrita Notaria y que al no haberse

pronunciado al respecto, y de conformidad con la ley adoptaron capitulaciones matrimoniales

bajo el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA: Manifiesta MARCO TULIO

RUIZ CARRERA, que en el ejercicio de la profesión de Bachiller en Computación, la cual ejerce

en la Entidad Bancaria Crédito Hipotecario Nacional, obtiene un ingreso que supera los

doscientos quetzales mensuales; que no cuenta con bienes inmuebles ni bienes muebles

identificables que tenga que declarar en el presente instrumento, así mismo que no tiene deudas

de ninguna clase. TERCERA: Manifiesta KARLA MICHELLE MUÑOZ BURGOS que en el

ejercicio de la profesión de Maestra de Educación Pre Primaria, la cual ejerce en la Escuela para

niños sordos Fray Pedro Ponce de León, escuela que administra el Comité Prociegos y Sordos

de Guatemala, obtiene un ingreso que supera los doscientos quetzales mensuales; que no

cuenta con bienes inmuebles ni bienes muebles identificables que tenga que declarar en el

presente instrumento y que no tienen deudas de ninguna clase. CUARTA: Manifiestan MARCO

TULIO RUIZ CARRERA y KARLA MICHELLE MUÑOZ BURGOS que como régimen económico

del matrimonio modifican el de COMUNIDAD DE GANANCIALES por el de SEPARACIÓN

ABSOLUTA DE BIENES. QUINTA: Los otorgantes aceptan el contenido de este instrumento. YO.

EL NOTARIO Doy fe: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de

vecindad relacionadas; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales de este

instrumento y la obligación de presentar el testimonio de esta escritura en el Registro Nacional

de las Personas de este municipio, para su inscripción; d) leí lo escrito a los interesados y

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman

con el Notario que autoriza.---------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTIDÓS (22). En la ciudad de Guatemala el veinte de abril de dos mil doce.

ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor:

HÉCTOR HERNANDEZ ESTRADA, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante y de

este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno

(A-1) y de registro número UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL (1, 130,000), extendida por el

Alcalde Municipal de esta ciudad de capital. Y por la otra parte la señora: SILVIA REBECA DÍAZ

PAZ, de cuarenta años de edad, casada, Maestra de educación Primaria urbana, guatemalteca y

de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R guión

Diecinueve (R-19) y de registro número veintidós mil ciento cincuenta y uno (22, 151), extendida

por el Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, del departamento de Zacapa. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el

presente instrumento otorgan CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, contenido en las

cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes que con fecha siete de Octubre de

dos mil once, contrajeron matrimonio civil entre sí, ante los oficios del Alcalde Municipal del

Municipio de Zacapa del departamento de Zacapa, el cual quedó inscrito al número seis mil

(6,000), de los Folios: ochenta (80) al ochenta y dos (82), respectivamente del Libro noventa (90),

de Matrimonios del registro civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Zacapa

del Departamento de Zacapa, en el momento de contraer matrimonio civil, no indicaron el

régimen que adoptarían, por lo que por virtud de la ley, se tiene el de COMUNIDAD DE

GANANCIALES. SEGUNDA: Expresan los cónyuges que durante la vigencia de su matrimonio

adquirieron la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al

Número: dos mil quinientos (2,500), Folio: ochocientos (800) del Libro: cien (100) de Guatemala,

el cual consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicada en la séptima avenida

dos guión cuarenta de la zona uno de esta ciudad capital, con la superficie, medidas y

colindancias que le aparecen en el referido registro y cual se encuentra inscrita a favor del señor:

HÉCTOR HERNANDEZ ESTRADA. TERCERA: Expresan los cónyuges : HÉCTOR

HERNANDEZ ESTRADA y SILVIA REBECA DÍAZ PAZ, que por convenir a sus intereses, de

común acuerdo y en una forma voluntaria y POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por medio del

presente instrumento vienen a constituir la finca identificada en la cláusula segunda de este

instrumento de la siguiente manera: a). con un valor que le corresponderá un monto de

SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 70,000.00) el señor HÉCTOR HERNANDEZ

ESTRADA, manifiesta en forma expresa que sobre la finca objeto de la presente

CONSTITUCIÓN FAMILIAR, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan

afectar los Derechos de ambos comparecientes y que está enterado de los alcances legales de

esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, los señores: HÉCTOR

HERNANDEZ ESTRADA y SILVIA REBECA DÍAZ PAZ, manifiestan que ACEPTAN

EXPRESAMENTE, la CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR contenido en este

presente contrato. Yo, EL Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a

la vista las cédulas de vecindad relacionada de los otorgantes, la certificación de matrimonio

relacionada y así como la Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública Número DOS MIL

QUINIENTOS (2,500), de fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y dos,

autorizada en esta ciudad por el notario NOÉ ADALBERTO VENTURA LOYO, con el cual se

acredito la propiedad objeto del presente contrato, c) Que advierto los efectos legales de este

contrato y la obligación del pago de los impuestos que gravan el presente contrato y de presentar

el testimonio al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, d) Que leo lo escrito a los

otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo

ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario

autorizante.------------------------------------------------------------

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTITRÉS (23), en la ciudad de Guatemala el día veintidós de abril del año dos mil

doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte, el

señor OSCAR DAVIS VARGAS BARAHONA, de treinta y dos años de edad, soltero,

guatemalteco, Perito contador, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad

con numero de orden A guión Uno (A-1) y con número de Registro UN MILLÓN TRESCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL (1,344,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala,

departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad de Gerente General del Banco Industrial,

Sociedad Anónima, el cual acredita la personería con que actúa mediante el Acta Notaria de

Nombramiento de representante legal, autorizada en esta ciudad el día veinte de julio del año

dos mil diez, por el Notario LUIS EDUARDO CARRERA BUEZO, la que se encuentra inscrita en

el Registro Mercantil, al número TRES MIL (3,000) Folio UN MIL (1,000) del libro TRESCIENTOS

(300) Del libro de auxiliares de comercio; y Por la otra parte, el señor HUGO LEONEL MEJÍA

VARGAS, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y auditor, de este

domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y

número de registro TRESCIENTOS NOVENTA MIL (390,000), extendida por el alcalde de la

Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual actúa en la calidad de Gerente

General de la Afianzadora FUERTECAP, sociedad anónima y quien acredita su calidad y

personería con el Acta Notarial de su nombramiento autorizada el día TREINTA de marzo del año

dos mil nueve, por el Notario HUGO ESTUARDO LAM RODRÍGUEZ, la cual se encuentra

inscrita en el Registro mercantil al número DOS MIL NOVECIENTOS (2,900), folio

OCHOCIENTOS (800), del Libro TRESCIENTOS (300), de Auxiliares de comercio, Yo, el Notario,

DOY FE: a) De que no obstante los comparecientes ser de mi anterior conocimiento, se

identifican con las cedulas de vecindad relacionadas, b) De que los otorgantes me aseguran

encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación

personales indicados, c) Que los otorgantes me aseguran ser los titulares de los documentos de

identificación mencionados d) De que la representación que ambos otorgantes ejercitan, de

conformidad con la ley y A mi juicio son suficientes para celebrar este acto. Y que mediante este

acto los otorgantes celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA FIDUCIARIA, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: sujetos del contrato: en el transcurso del

presente instrumento al banco se le conocerá con el nombre de FIDUCIARIO, así como a la

afianzadora FUERTECAP, Sociedad anónima, se le conocerá como FIDEICOMISARIO. El

FIDEICOMITENTE será el señor ALEJANDRO FERNANDO SOTO BARRERA. SEGUNDA: DEL

OBJETO DEL FIDEICOMISO: Manifiesta el fideicomitente, que es el único y legitimo propietario

del bien inmueble consistente en una finca rustica, identificada con el numero SETECIENTOS

(700), folio NOVECIENTOS (900), del libro NOVENTA Y CINCO (95), de Guatemala, ubicado en

la OCTAVA calle TRES guión ochenta de la zona dos, Municipio de Guatemala, Departamento de

Guatemala. Por advertencia del infrascrito Notario el fideicomitente, manifiesta expresamente

que sobre la finca mencionada, no pesa, ningún gravamen, anotación o limitación, por lo que se

obliga este mismo al saneamiento del inmueble objeto de este contrato que exige la ley. El bien

relacionado se encuentra valuado en la cantidad de ochocientos mil quetzales (Q.800,000.00) el

fideicomitente manifiesta que por el presente contrato constituye fideicomiso de Garantía,

transmitiendo la finca al fiduciario, de conformidad con las estipulaciones que se identifican en el

cuerpo de este Instrumento. TERCERA: OBJETO. El presente fideicomiso de garantía se

constituye con el objeto de garantizar al fideicomisario, el reembolso de cualquier pago que se

hubiera realizado por cuenta del fideicomitente, en virtud de su fianza extendida por la

Afianzadora FUERTECAP, sociedad anónima, identificada como clase A, numero CIENTO

TREINTA, emitida el día OCHO de ABRIL del año dos mil uno, a favor de Fundabiem de

Guatemala y con el objeto de garantizar al señor ALEJANDRO FERNANDO SOTO BARRERA,

las obligaciones adquiridas en el contrato Notarial numero CIENTO TREINTA, autorizado el día

siete de marzo del año dos mil diez por el infrascrito notario. CUARTA: OBLIGACIONES DEL

FIDUCIARIO: A) este llevara las cuentas del fideicomiso, B) Efectuara cualquier acto de

administración y ejecución del fideicomiso, C) Promoverá el remate del bien otorgado en

fideicomiso por el procedimiento indicado en el cuerpo de este contrato D) Dará aviso al

fideicomitente y al Fideicomisario de cualquier problema que conozca relacionado con la finca

fideicometida. QUINTA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario tendrá los derechos

siguientes A) cobrar una comisión por la constitución y manejo del fideicomiso, la cual pagara el

fideicomitente y que será del doce por ciento anual, calculado sobre el monto de QUINIENTOS

MIL QUETZALES (Q 500,000.00) la cual será cobrada al suscribirse el presente contrato. B) que

se reembolse cualquier gasto que ocasione al fideicomiso, el presente contrato y sus

modificaciones, el contrato de devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente y los

gastos de la subasta pública en caso de incumplimiento. C) Otorgar mandatos a las personas

indicadas, que considere necesario para el buen funcionamiento del fideicomiso; D) efectuará los

Gastos necesarios que se necesiten para el cumplimiento del Registro del Fideicomiso que exige

la ley. E) ejercitara las acciones que sean necesarias para la defensa del fidecomiso. SEXTA.

OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Trasladar el bien fideicometido libre de

gravámenes, anotaciones o imitaciones que pudiera afectar la finalidad del fideicomiso. B) pagar

los gastos y honorarios en que se incurre por causa de este contrato y de sus modificaciones,

adiciones, o rescisión, y los que se deriven de la subasta pública en caso de Incumplimiento, C)

será responsable directo de la conservación del bien objeto de este contrato, de acuerdo a su

naturaleza. D) el fideicomitente queda obligado a dar aviso al Fideicomisario de cualquier

depreciación, o riesgo que pueda afectar al bien fideicometido en desmedro de la garantía que

presta. SÉPTIMA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: A) Revisar las cuentas del fideicomiso

por su cuenta o de expertos a costa de esta: B) que se le devuelva el bien fideicometido si

persisten a nombre del fiduciario en el momento de la finalización del fideicomiso, salvo el caso

de que se hubiere enterado de la subasta. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO.

Asumirá el pago de los gastos y honorarios que ocasionen este contrato, rescisión, si dichos

pagos se hacen efectivos por el fideicomitente, de acuerdo con lo previsto en este instrumento.

NOVENA: DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO: A) Revisar la cuentas del fideicomiso; B) exigir

al fiduciario el cumplimento del fideicomiso. C) el fideicomisario podrá notificar al fiduciario, para

que proceda a la subasta pública de conformidad con el procedimiento señalado en el presente

contrato. DÉCIMA: Procedimiento para la subasta pública: Para poder realizar el remate en

pública subasta de la finca fideicometida, se seguirá el procedimiento siguiente: A) el

fideicomisario deberá presentar al fiduciario la siguiente documentación a) solicitud de remate

hecha por escrito, suscrita por el representante legal del fideicomisario, con su firma legalizada

por notario; b) constancia de solicitud de cancelación efectuada al fideicomitente en forma judicial

o extrajudicial; c) documentación que acredite el pago hecho por el Fideicomisario, beneficiario

de la póliza, o a la solicitud de pago hecha por este ultimo. D) Satisfechos los requisitos

anteriores, el fiduciario previa notificación escrita al fideicomitente y al fideicomisario, promoverá

la venta ante notario en subasta Pública de los bienes sometidos a fideicomiso. El producto de la

venta se utilizara par los gastos en su orden. En el caso en que hubiere remanente, se

reintegrara al fideicomitente. Si al remate no concurren postores que cubran la base fijada por el

fiduciario, el fideicomisario podrá. A) solicitar la adjudicación del bien por la base del remate B)

solicitar que se realice nuevo remate o subasta, para la cual el fiduciario deberá disminuir un diez

por ciento al monto base. Dicha solicitud podrá efectuarse cuantas veces lo considere necesario

este. DÉCIMA PRIMERA: PLAZO. El plazo del presente contrato, es de DIEZ años, que

empezara a contarse desde la presente fecha hasta el día SEIS de MARZO del año DOS MIL

VEINTIDÓS, Pudiendo ser modificado dicho acuerdo sobre la prórroga del plazo, deberá hacerse

constar en Escritura Pública. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO: se dará

fin al fideicomiso por las siguientes causales: a) Por vencimiento del plazo. b) Por remate en

subasta pública, ante notario, del bien objeto del fideicomiso. c) Por convenio expreso del

fideicomitente el fiduciario y el fideicomisario. El cual deberá ser unánime. DÉCIMA TERCERA:

DEVOLUCIÓN DEL BIEN OBJETO: al producirse cualquiera de las cláusulas previstas en los

incisos “a” y “c” de la cláusula décima segunda, el fiduciario deberá proceder a la devolución del

patrimonio fideicometido de la siguiente manera: A) La devolución deberá hacerla al

fideicomitente; B) Para el efecto de la devolución, previamente deberá hacerse y procederá a la

liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso. La liquidación y rendición de cuentas deberá

hacerse dentro de los dos meses subsiguientes a la fecha en que se haya dado por terminado el

fideicomiso. C) La devolución se hará constar en Escritura Pública, una vez se haya cumplido el

requisito establecido en el Inciso que antecede y luego de haberse otorgado el finiquito

correspondiente al fiduciario por el fideicomisario, de acuerdo con la base que se establece en la

cláusula siguiente: DÉCIMA CUARTA: FINIQUITO. En el caso de la finalización del fideicomiso

de acuerdo con lo previsto en la cláusula décimo segunda o por producirse la subasta pública

prevista el finiquito al fiduciario le otorgara unilateralmente El fideicomisario, asumiendo este, la

responsabilidad por cualquier reclamo posterior que pudiera producirse por parte del

fideicomitente. DÉCIMO QUINTA: CONTROVERSIAS: se opta por la vía arbitral o procedimiento

de arbitraje de derecho con las siguientes bases: A) lugar del arbitraje, será la ciudad capital; B)

Numero de árbitros: Uno por cada parte y otro por la asociación guatemalteca de instituciones de

seguros, tendrá doble voto; C) Duración del Arbitraje: VEINTE días, dentro de los cuales deberá

dictarse el laudo arbitral, D) Renuncian al fuero de su domicilio y se someten las partes al tribunal

con sede en Guatemala. E) señalan como lugar para recibir notificaciones sus sedes

empresariales conocidas por los mismos, DÉCIMA SEXTA. Los otorgantes aceptan

íntegramente el contenido del presente contrato a su entera satisfacción. YO, EL NOTARIO DOY

FE: a) de todo lo expuesto en este acto, B) De haber tenido a la vista la documentación

relacionada, así como los títulos que acreditan la propiedad del inmueble descrito en el presente

contrato, de numero DOS MIL NOVECIENTOS, folio OCHOCIENTOS, del Libro TRESCIENTOS,

de Guatemala, del registro de la propiedad de la Zona Central, c) que por petición de los

otorgantes , leí íntegramente el contenido de este instrumento , y quienes bien enterados de su

contenido , objeto , validez y demás efectos legales, la aceptan , ratifican y firman. Juntamente

con el notario que autoriza.-------

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTICUATRO (24). En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de abril de dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el

señor: CLAUDIO ENRIQUE SANTIZO RUANO, de treinta y nueve años de edad, soltero,

comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden A guión Uno (A-1) y de registro número UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (1,

183,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Y por la otra parte la

señorita: MAYRA REBECA SUCHIATE GARCIA, de cuarenta años de edad, casada, Maestra de

educación Primaria urbana, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de

vecindad con número de orden R guión Diecinueve (R-19) y de registro número CINCUENTA MIL

DOSCIENTOS (50,200), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, del

departamento de Zacapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CAPITULACIONES

MATRIMONIALES, contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes

que en fecha próxima habrán de contraer matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación

legal de hacerlo, por este medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer

y regular el régimen económico de su futuro matrimonio. SEGUNDA: Manifiestan ambos

otorgantes que han decidido adoptar el régimen económico de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE

BIENES, de conformidad con el artículo Ciento Veintitrés (123), del Código Civil, sin introducir a

dicho régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor

CLAUDIO ENRIQUE SANTIZO RUANO que es el único propietario del inmueble identificado en

el registro General de la Propiedad Inmueble, como finca rustica numero SETECIENTOS, folio

CUATROCIENTOS, del libro OCHENTA, de Guatemala, sobre el cual no pesan gravámenes ni

limitación y que dicha propiedad está incluido todo cuanto hecho y derecho corresponde a la

misma. Por lo que el régimen económico adoptado en la presente escritura, la propiedad

mencionada quedara inscrita únicamente a su nombre CUARTA: por su parte la señorita MAYRA

REBECA SUCHITE GARCIA, manifiesta que en la actualidad no tiene ningún bien inmueble o

mueble por lo que así lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes están de acuerdo y enterados

que todo bien que obtengan futuro, será de la exclusividad y propiedad del que lo adquiera y que

en la misma forma el régimen que por este medio han adoptado para su matrimonio en cuanto a

economía se refiere, no los exime a ninguno de los dos otorgantes de la obligación de sostener

los gastos de la alimentación y la educación que procrearan y demás cargas del matrimonio.

SEXTA. Los otorgantes manifiestan que no tienen deudas en la actualidad y que el régimen de

SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, que han adoptado para su matrimonio lo hacen de

conformidad con la cláusula del presente instrumento. YO, el Notario DOY FE.: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada de los

otorgantes, la c) Que advierto los efectos legales de este contrato d) Que leo lo escrito a los

otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo

ratifican, aceptan y firman.

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Guatemala, el día veintiocho de abril de dos mil

doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen, por una parte el

señor GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ESCOBAR, de treinta y cinco años de edad, casado,

Economista, guatemalteco, de éste domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento,

quien comparece en, su calidad de apoderado Especial del BANCO DE OCCIDENTE,

SOCIEDAD ANÓNIMA, circunstancia que acredita con el primer testimonio de la escritura pública

número dos autorizada en ésta ciudad el doce de Enero de dos mil seis, por la Notario MARIA

DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE, la cual se encuentra inscrita en el registro de Poderes de la

Dirección del Archivo General De Protocolos con el número cien de fecha quince de Enero de

dos mil seis, así Como en el Registro Mercantil General de la República, con el número treinta

del libro dos de mandatos, con fecha veinte de Enero de mil dos mil seis, documento que tengo

a la vista y que es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto.

DOY FE: de conocer al compareciente, que me asegura ser de los datos ,de Identificación antes

consignados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto

otorga CARTA TOTAL DE PAGO; de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiesta el otorgante que en escritura Pública número doce de fecha tres de Abril de dos mil

cuatro, autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, el señor RAÚL AMÍLCAR FALLA

OVALLE, constituyó hipoteca cedula por sistema del Instituto de Fomento de Hipotecas Asegura

(FHA) sobre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número cinco,

folio trece del libro catorce de Guatemala, por' el monto de que consta en la misma actuando

como entidad aprobada y agente financiero de la deuda del BANCO DE OCCIDENTE,

SOCIEDAD ANÓNIMA. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que por escritura pública número

catorce, autorizada en esta ciudad por el Notario LUIS EDUARDO CARRERA SOTO con fecha

veinte de Junio de dos mil cinco, adquirió el inmueble identificado en la cláusula anterior y que

dicha persona ha Pagado el BANCO DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, la totalidad de la

deuda señor por éste acto otorga CARTA TOTAL DE PAGO a favor del señor CARLOS

HUMBERTO ORELLANA y solicita se de aviso al señor Registrador de la Propiedad de la Zona

Central, para que cancele la inscripción hipotecaría mencionada que pesa sobre la finca

mencionada en la cláusula anterior. TERCERA: El compareciente manifiesta , que por el importe

de capital así como sus intereses y demás cargos que representan la emisión de Cédulas

hipotecarias, garantiza con la hipoteca que aquí se cancela, se encuentra depositado en el

BANCO DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el articulo seiscientos ,

seis del Código de Comercio y que no Pesan gravámenes, ni limitaciones, sobre el crédito que se

cancela, advirtiéndole el Infrascrito Notario de las responsabilidades en que incurre si lo

declarado fuere verdad Yo el Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los

documentos relacionados anterior mente, de que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien

impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman

junto conmigo el Notario que autoriza que de todo lo relacionado DA FE.

------------------------------------------------------------------------------------------------

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTISÉIS (26). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de abril del año dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el

señor: CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad

número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número NOVECIENTOS CINCUENTA Y

CINCO MIL (955,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del

departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ

PEREIRA, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con

domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cédula de vecindad A guión

(A-1) y registro OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (833,000) extendida por el alcalde

municipal de la ciudad de Guatemala, y por otra parte el señor: JOSE GUILLERMO VARGAS

SOLÍS, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este

domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y de

Registro número NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (953,200), extendida

por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, de bien inmueble contenido en las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES,

Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: TERCERA AVENIDA DOCE GUION

CUARENTA Y TRES DE LA ZONA TRECE de esta ciudad, inscrita en el registro General de la

Propiedad de la Zona Central, con el numero DOS MIL TRESCIENTOS, folio OCHOCIENTOS

NUEVE, del libro DOSCIENTOS UNO de Guatemala, SEGUNDA: Continua manifestando el

señor CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES; que por el presente instrumento da en

arrendamiento con opción de Compra EL BIEN inmueble de su propiedad que se indica en la

cláusula anterior al señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, y bajo las condiciones

siguientes: a) El plazo o tiempo de duración del presente contrato es de un año contado a partir

de la presente fecha y que finaliza en consecuencia el diez de marzo del año dos mil trece, plazo

que podrá prorrogarse por un periodo igual a voluntad de ambas partes; b) Objeto del

arrendamiento: manifiesta el señor: CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, que arrenda el

inmueble de su propiedad para que el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, viva

con su familia exclusivamente quedándole prohibido sin previa autorización darle en

arrendamiento o sub - arrendarlo a terceras personas, y a no tener dentro del mismo

substancias de cualquier clase que dañen el inmueble, ni objetos, que lo hagan incurrir en delito

penal ya que de lo contrario el inquilino será el único responsable; c) Valor de la Renta, el

precio de la renta será de mil quetzales mensuales, que en forma anticipada los días cuatro de

cada mes deberá pagarse al propietario del inmueble, llegando el a recoger la renta al inmueble

arrendado en la fecha indicada; TERCERA: Ambas partes acuerdan que el pago del servicio de

agua mensual, y a las cuotas de energía eléctrica y sus excesos corren a cargo del inquilino, así

como el pago del servicios telefónico de la línea que tiene el inmueble arrendado y que tiene el

numero VEINTITRÉS VEINTE TREINTA CUARENTA Y UNO (23203041). También acuerdan que

el incumplimiento de las cláusulas y condiciones acordadas en el presente contrato incluyen su

desocupación inmediata ante los tribunales de la república que él elija. CUARTA: manifiesta

expresamente el señor JOSE GUILLERMO VARGAS SOLÍS, que se constituye en fiador

solidario y mancomunado del señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, por todas y

cada una de las cláusulas por el aceptadas en este contrato. QUINTA: Manifiesta el señor

CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, propietario del inmueble que el bien que por el presente

instrumento da en arrendamiento al señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, lo

arrenda con opción de compra, opción de compra que por el plazo del presente arrendamiento

mantendrá vigente, y por el precio de CIEN MIL QUETZALES, debiéndose en todo caso si

venciere el plazo del contrato de arrendamiento sin que se hubiere efectuado la compra Venta y

si ambas partes lo desean podrán celebrar un nuevo contrato de arrendamiento. SEXTA:

Expresamente manifiesta el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, que como se

expone acepta para sí este contrato. Manifiesta el Señor CARLOS GUSTAVO AGUILAR

BATRES, propietario del bien inmueble objeto de este contrato, que expresamente acepta el

presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve

a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la

escritura pública numero DOS MIL TRESCIENTOS autorizada por el notario NOÉ ADALBERTO

VENTURA LOYO, con el cual el arrendante Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que

hoy arrenda; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos

respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente

escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

---------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTISIETE (27). En la ciudad de Guatemala, el día uno de mayo del año dos mil

doce, Yo: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, POR MÍ Y ANTE MI, en cumplimiento

de la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor RAÚL OTONIEL

HERNÁNDEZ ESTRADA y la señorita ANA SILVIA REBECA DÍAZ PAZ, que autoricé el día:

CINCO de MARZO del presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de

papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo, en los números

________ y _______, quedando comprendidos entre las hojas de papel protocolo numero de

orden ________________ y ___________, y ________________; y de registro _____________ ,

y _____________ respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, Lo acepto, ratifico y firmo.---------------------------------------------------------

POR MÍ Y ANTE MÍ:

NUMERO VEINTIOCHO (28).- En la ciudad de Guatemala, el cinco de mayo de dos mil doce,

Ante Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: los señores a) ÁNGELA

ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, de setenta y cinco años de edad, casada, ama de

casa, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de

Orden A guión uno y de Registro ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y uno (A-1,

172,751), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala; b)

AURA MARINA JUAREZ GONZÁLEZ, de cuarenta y seis años de edad, casada, ama de casa,

guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden

A guión uno y de Registro quinientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete (A-1,

574,637), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala; y, c)

JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ, de cincuenta y cinco años de edad, casado, piloto,

guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden

A guión uno y de Registro cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y tres (A-1, 416,283),

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala. Los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal antes anotados, que se

encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan CONTRATO

DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiestan las señoras: ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, AURA MARINA

JUAREZ GONZÁLEZ, y JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ, que son copropietarios del

bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, identificado

como finca número TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UNO (36,201), folio CIENTO

VEINTICUATRO (24) del libro TRESCIENTOS OCHO (308) de GUATEMALA, ubicado en la

tercera avenida ocho guión sesenta y cuatro (8-64) de la zona siete (7), Colonia Landívar de esta

ciudad capital, con las medidas y colindancias que aparecen en primera inscripción de dominio.

SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ

DE JUAREZ, AURA MARINA JUAREZ GONZÁLEZ, y JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ,

que por convenir a sus intereses y de común acuerdo han decidido cesar la copropiedad y por

ese acto vienen a partir el bien inmueble identificado en la cláusula anterior, en tres fracciones

una para cada uno, de la siguiente manera: a) La señora ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ

DE JUAREZ, se le adjudica la fracción que identificada como fracción número uno, que tendrá

las medidas y colindancias que a continuación se detallan: AL NORTE: diez punto veintinueve

metros (10.29 Mts.), que colinda con propiedad vecina; AL ESTE: ocho punto treinta y seis

metros (8.36 Mts,), que colinda con Aura Marina Juarez González; AL SUR: diez punto

veintinueve metros (10.29 Mts.) que colinda con propiedad vecina; y, AL OESTE: ocho punto

treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con tercera avenida. Con una extensión superficial

de OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS (86.0244 Mts.2); b) A la señora AURA MARINA JUAREZ GONZÁLEZ se le

adjudica la fracción que se identifica como fracción número dos, con las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: seis punto cero cero metros (6.00 Mts.) que colinda con propiedad

vecina; AL ESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts) que colinda con Jorge Heberto

Juárez González; AL SUR: seis punto cero cero metros (6.00 Mts.) que colinda con propiedad

vecina; y, AL OESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con Ángela Elvira

González López de Juarez, Con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO DIECISÉIS

METROS CUADRADOS (50.16 Mts.2); y, c) Al señor JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ,

se le adjudica la fracción que se identifica como fracción número tres, con las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: cinco punto veinte metros (5.20 Mts.) que colinda con

propiedad vecina; AL ESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con Aura

Marina Juárez González; AL SUR: cinco punto veinte metros (5.20 Mts.) que colinda con

propiedad vecina; y, AL OESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con

Ángela Elvira González López de Juarez. Con una extensión superficial de CUARENTA Y TRES

PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (43.472 Mts.2). Todas las

fracciones de conformidad con los planos elaborados por el Arquitecto Ronald Guerra Paniagua,

colegiado activo número setecientos noventa (790). TERCERA: En los términos relacionados los

otorgantes, aceptan las adjudicaciones que se les hacen, estando cada uno de ellos en posesión

de lo que les corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de manera expresa que

sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que pudieran

afectar los derechos de las partes, a excepción del usufructo vitalicio que pesa sobre dicho

inmueble a favor de la señora ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, el cual

continuará vigente sobre las fracciones que se adjudican, y la Notaria les advierte de las

responsabilidades en que incurrirían si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte la

señora ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, en la calidad que comparece, da su

autorización expresa para la presente partición del bien inmueble, conservándose el usufructo

vitalicio a su favor como quedó indicado anteriormente, en cada una de las nuevas fincas que se

formen por la partición otorgada en la presente escritura. QUINTA: Yo, el Notario, Doy fe: a) Que

lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad relacionadas al

principio del instrumento público notarial, así como el Primer Testimonio de la Escritura Pública

número uno de fecha diecisiete de enero del año dos mil, autorizada en esta ciudad por el

Notario Juan Enrique Ruch Molina; c) Que advierto a los interesados la obligación de presentar el

testimonio de esta escritura al Registro de la Propiedad de la Zona Central; y, d) Que por

designación legal leo a los interesados el instrumento público notarial, quienes enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con

el Notario que autoriza.----------------------------------------------------------

f. f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTINUEVE (29). En la ciudad de Guatemala, el doce de mayo de dos mil doce.

ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparece el señor CARLOS

MANUEL ARANA OSORIO, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Jornalero,

de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R guión

Diecinueve (R-19) y de registro número TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO (32,501),

extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, del departamento de Zacapa. El

otorgante me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente

instrumento otorga RECONOCIMIENTO DE HIJA, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Expresa el otorgante que con fecha doce de abril de mil novecientos ochenta y dos

(12-04-82), nació en la aldea LA FRAGUA del municipio de Zacapa del departamento de

Zacapa, el niño quien responde al nombre de CARLO FERNANDO GARCIA, conocido también

con el nombre de FERNANDO GARCIA, nacimiento que quedó inscrito en el Registro Civil de la

Municipalidad del Municipio de Zacapa, del departamento de Zacapa, en la partida número

doscientos tres (203 ) folio trescientos (300) del Libro cuarenta y nueve (49) de Nacimientos;

siendo hijo de la señora CLAUDIA MARIA GARCIA BUEZO. SEGUNDA: Declara el señor

CARLOS MANUEL ARANA OSORIO, que por este ACTO VIENE A RECONOCER como su

legítimo hijo al menor CARLO FERNANDO GARCIA o FERNANDO GARCIA, quién llevará

desde ahora su apellido; TERCERA: Que en los términos relacionados, el señor CARLOS

MANUEL ARANA OSORIO, ACEPTA el contenido del presente instrumento. Yo el notario, DOY

FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve a la vista la cédula de vecindad del

otorgante, así como la certificación de la partida de nacimiento del menor relacionados; c). Que

advierto los efectos legales de esta declaración y de la obligación de presentar el testimonio de

esta escritura al registro Civil correspondiente y d) Que leo lo escrito al otorgante, quien bien

enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y

firma.------------------------------------------------------------

F.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA (30). En la ciudad de Guatemala, el trece de mayo del año dos mil doce

siendo las catorce horas, encontrándome en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida

dos guión cero ocho de la zona uno de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,

ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen el señor: MANUEL

ENRIQUE GARCÍA ALDANA, de setenta años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero

industrial y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A

guión Uno (A-1) y de Registro número SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS CINCO (755,205), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del

departamento de Guatemala. El cual requiere mis servicios para que faccione su TESTAMENTO

COMÚN ABIERTO, en presencia de dos testigos civilmente Capaces, idóneos y de mi

conocimiento, señores: JUAN ANTONIO PAULISTA SOLÍS Y JOSE MATÍAS ALMEIDA FIÓN. A

mi juicio el compareciente está en el pleno uso de sus facultades mentales y volitivas, me

asegura ser de los datos de identificación personales anotados, y ser titular del documento de

identificación mencionado, y que por el mismo y en forma espontánea, sin presión alguna,

manifiesta su voluntad otorgando su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor MANUEL ENRIQUE GARCÍA ALDANA, que

es originario de esta ciudad y que contrajo matrimonio civil con la señora ADELA CABALLEROS

URRUTIA, quien falleció en la fecha veinte de marzo de dos mil once, con quien procrearon tres

hijos de nombres: GERSON LUIS, FABIOLA y MARCIA DINORA, ambos de apellidos GARCÍA

CABALLEROS, y que actualmente vive con la señora GUADALUPE CONTRERAS MARÍN.

SEGUNDA: Continua expresando el otorgante que es su voluntad instituir como Heredera

Universal de sus Bienes, derechos, deudas y obligaciones a su Hija: MARCIA DINORA GARCÍA

CABALLEROS, Agrega el otorgante que deja a manera de Legados dos bienes inmuebles los

cuales corresponderán de la manera siguiente: Finca número DOSCIENTOS UNO (201), Folio

CIENTO TREINTA (130), libro SETENTA Y DOS (72) de Guatemala, la cual se encuentra debida

y legalmente inscrita en el Registro General de la Propiedad de Guatemala y que es conocida

como Finca “Los Tres Potros” y que corresponderá a GERSON LUIS GARCÍA CABALLEROS;

de misma manera la Finca identificada con el número OCHOCIENTOS (800), folio QUINIENTOS

(500), libro CIENTO DOS (102), de Guatemala, la cual se encuentra debida y legalmente inscrita

en el Registro General de la Propiedad de Guatemala, corresponderá a FABIOLA GARCÍA

CABALLEROS, no ha procreado más hijos que los mencionados anteriormente y si alguien

reclama esa calidad y lo probare, desde ya lo deshereda expresamente, así como cualquier

persona ajena a los Instituidos como herederos y legatarios, que reclame algún Derecho a la

Herencia. TERCERA: por último el otorgante, manifiesta que designa como albacea

testamentario al señor AUGUSTO GARCÍA ALDANA, quien se encargará de cumplir su voluntad

contenida en el presente instrumento, revocando cualquier otro testamento que apareciere, pues

este contiene fielmente su última voluntad. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, b) Que a mi juicio el

otorgante durante todo el acto presente, gozo de plena capacidad mental, habiendo expresado

su voluntad, en forma libre, espontánea y sin sujeción, violencia, coacción o influencia alguna, en

todo lo que aquí consta; d) de que el presente Instrumento se realizo en un solo acto y sin

interrupción alguna, e) que advertí a los testigos de la obligación que tienen de guardar secreto

de todo lo dispuesto en el presente Instrumento; f) que termino este documento en el mismo

lugar y fecha de su inicio cuando son las diecisiete horas con treinta minutos; Y g) que a petición

del otorgante leí lo escrito en vos audible, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y

demás efectos legales, lo ratifica, aceptan y firma, juntamente con los testigos y el Notario que

Autoriza. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

f. f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y UNO (31) En la ciudad de Guatemala, el catorce de mayo del dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte el

señor MÁXIMO SALVADOR TOTT CÁRCAMO, de sesenta y cuatro años de edad, casado,

guatemalteco, jubilado, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, LEONOR

ESCAMILLA PHILLIP DE TOTT, de sesenta y ocho años de edad, casada, guatemalteca,

Secretaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y la señorita CRISTINA MARIA

MARGARITA TOTT ESCAMILLA, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca,

Economista, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento,quienes en el presente

Instrumento Público, serán denominados como “LOS ARRENDANTES” y por la otra parte,

comparece la señora INGRID ALEIDA AMADO MIJANGOS DE BLANCO, de cuarenta y un años

de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se me identifica con la

Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno y de Registro seiscientos noventa y siete mil

doscientos sesenta y tres, extendida por el Alcalde municipal de esta ciudad capital, quien

comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTANTE LEGAL, de la entidad denominada “PROMOTORES DE BIENES,

SOCIEDAD ANÓNIMA”, calidad que me acredita con el Acta Notarial de su nombramiento

autorizada en esta ciudad capital el quince de noviembre del año dos mil once, por el Notario

Sergio Elías Marchena Recinos, mismo que se encuentra debida y legalmente inscrito en el

Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (245535), del Folio

CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494), del Libro CIENTO SETENTA Y DOS (172), de

Auxiliares de Comercio. Entidad a quien en el trascurso de este instrumento se le denominará

como “LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA” Yo EL Infrascrito Notario DOY FE: Que tuve

a la vista la documentación por medio de la cual se acreditó la representación que se ejercita,

misma que de conformidad con mi juicio y la ley, es suficiente para este acto. Y la señora

ÁNGELA MIJANGOS PIVARAL de sesenta y siete años de edad, soltera, ama de casa,

guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su Cédula de Vecindad número de Orden

A guión uno y de Registro doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés, extendida por el

Alcalde municipal de esta ciudad capital y a quien en el transcurso de este instrumento se le

denominará LA FIADORA. Los comparecientes me manifiestan ser de los datos de identificación

consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto

celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con las

cláusulas siguientes: PRIMERA: Me exponen “LOS ARRENDANTES” que son propietarios del

LOCAL COMERCIAL NÚMERO DIECINUEVE (19), DEL CENTRO COMERCIAL “MONTUFAR”,

UBICADO EN LA DOCE CALLE CERO GUIÓN NOVENTA Y TRES DE LA ZONA NUEVE DE

ESTA CIUDAD CAPITAL y que por este acto lo dan en ARRENDAMIENTO, a la entidad

denominada “PROMOTORES DE BIENES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por medio de su

Representante Legal, la señora INGRID ALEIDA AMADO MIJANGOS DE BLANCO; SEGUNDA:

Manifiestan los comparecientes que libremente convienen en sujetar el presente contrato de

arrendamiento a las condiciones y estipulaciones siguientes: PLAZO: El plazo de este contrato es

de DOS AÑOS, ONCE MESES, contados a partir del UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO,

por lo que vencerá el DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, la entidad

ARRENDATARIA O INQUILINA, por medio de su Representante Legal, deberá devolver el local

comercial al vencimiento del plazo o de su prorroga si las hubieran, desocupándolo

completamente, en las mismas condiciones en que lo recibió y dejando en el mismo las mejoras

que por su naturaleza no puedan separarse del local comercial. En todo caso, la relación de

arrendamiento se regirá por el presente instrumento hasta el día en que la parte

ARRENDADORA reciba a su entera satisfacción el local comercial, objeto del presente contrato y

se encuentre al día en todos sus pagos. El pago de renta que la parte arrendadora reciba

después del vencimiento del plazo del presente contrato, no produce la prórroga del mismo y

cualquier pago en esas circunstancias se entiende por recibido con esa reserva expresamente

acordada por las partes; en ningún caso se podrá tener el plazo del contrato, por prorrogado por

tiempo indefinido. En caso de convenir a los intereses de la parte arrendadora y la arrendataria

desee continuar con la relación de arrendamiento, se deberá firmar un nuevo contrato. Queda

entendido que si no se ha firmado un nuevo contrato en la fecha indicada LA ENTIDAD

ARRENDATARIA O INQUILINA, por medio de su Representante Legal, deberá desocupar el

local sin necesidad de requerimiento alguno, al vencimiento del plazo y permitirá que la parte

arrendadora muestre el local a cualquier interesado. LA ENTIDAD ARRENDATARIA O

INQUILINA expresamente autorizará a la parte arrendadora a tomar posesión del inmueble sin

necesidad de declaración jurada expresa, si al vencimiento del plazo del presente contrato aun

no se ha formalizado un nuevo contrato, o al vencerse anticipadamente el plazo del presente

contrato. Mientras la parte arrendadora no tome posesión del mismo, la renta mensual pactada

aumentará automáticamente al doble por todo el tiempo que la ENTIDADARRENDATARIA O

INQUILINA continué ocupando el local comercial. TERCERA: RENTA: La renta mensual durante

DOS AÑOS ONCE MESES de duración del presente contrato, será de DOS MIL VEINTICINCO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,025.00), más el impuesto al Valor

Agregado (IVA), o en quetzales, empleando para este último caso, el promedio del tipo de cambio

de venta de divisas en el mercado bancario nacional del día, en que se haga el pago. El pago de

la renta mensual deberá hacerse efectivo en forma anticipada dentro de los primeros cinco días

de cada mes calendario de arrendamiento, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la

residencia de “LOS ARRENDANTES”, ubicada en la dieciocho avenida, diez guión treinta, de la

zona quince, Vista Hermosa III, lo cual es del conocimiento del Representante Legal de la

ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA; o en su defecto en cualquier otro lugar de la ciudad de

Guatemala que “LOS ARRENDANTES” le comuniquen por escrito. Sin perjuicio de dar por

terminado el presente contrato, la falta de pago puntual de dos de las rentas mensuales, obliga a

la entidad arrendataria al pago de intereses moratorios, a partir del sexto día de cada mes

calendario del arrendamiento, CUARTA: DESTINO: El local comercial objeto del presente

contrato lo utilizara LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA para instalar un negocio

denominado “HOGAR FELIZ” Y/O “ALMACENES EL MISMO PRECIO”, por lo que la ENTIDAD

ARRENDATARIA O INQUILINA no, podrá cambiar el destino o uso, sin el consentimiento expreso

de “LOS ARRENDANTES”. TIEMPO Y FORMA DE ENTREGA: El local se tiene por entregado a

la ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA a partir del día uno de mayo del año en curso, para

el efecto del inicio del plazo y de las obligaciones del pago de renta. QUINTA: MEJORAS: LA

ENTIDADARRENDATARIA O INQUILINA no podrá hacer ninguna clase de mejora ni

modificaciones al local comercial arrendado, sin el consentimiento previo y por escrito de LOS

ARRENDANTES.Las mejoras que se autoricen y por su naturaleza no puedan separarse del

local comercial sin desmérito de éste, quedará a beneficio del local comercial, sin obligación de

indemnización, compensación o pago alguno; y las que fácilmente puedan separarse,

corresponderán a LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA. REPARACIONES LOCATIVAS:

El pago de cualquier daño que se ocasione en el local comercial, servicios e instalaciones por

motivo de la colocación o retiro de divisiones, alfombras, extensiones telefónicas o decoraciones.

LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA deberá efectuar las reparaciones locativas

entendiéndose, éstas como las que se encaminen a reparar cualquier desperfecto del inmueble

objeto del arrendamiento.Los daños menores tales como ruptura de vidrios, tabiques, cielos

falsos y similares, causados por la entidad ARRENDATARIA O INQUILINA, deberán ser

reparados en forma inmediata por la misma. SEXTA: PROHIBICIONES: LA ENTIDAD

ARRENDATARIA O INQUILINA no podrá subarrendar ni ceder sus derechos de arrendamiento

del inmueble objeto del presente contrato. En caso de que la entidad ARRENDATARIA O

INQUILINA permita que terceros por cualquier título utilicen el local objeto del arrendamiento, la

parte ARRENDADORA tendrá la obligación de denunciar ante las autoridades competentes la

tipificación del delito de usurpación a la vez tiene expresamente prohibido: Tener en el referido

local comercial con excepción de aquellos que forman parte del giro normal de sus actividades,

substancias, artículos, productos y objetos corrosivos, salitrosos, inflamables, explosivos, u otros

que produzcan malos olores, que sean perjudiciales a la salud y seguridad de cualquier persona.

SÉPTIMA: La entidad ARRENDATARIA, se obliga a realizar todos los pagos correspondientes al

uso de los servicios con que cuenta el local comercial, objeto del presente contrato, así como los

aumentos que por ese concepto se hagan y todo los meses deberá enviar fotocopia de los

recibos debidamente cancelados a “LOS ARRENDANTES”. OCTAVA: PAGO DE GARANTÍA: Los

gastos, impuestos y honorarios que se causen con motivo de la autorización de esta escritura y

del cumplimiento y ejecución del contrato aquí contenido, así como los gastos judiciales y

extrajudiciales y los demás honorarios que se originen por este negocio, incluyendo lo de sus

prorrogas o su terminación, son a cargo de LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA.

DEPOSITO: Así también se conviene en que el arrendatario entregará la suma de DOS MIL

VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,025.00) en concepto

de depósito, para responder por reparaciones o daños y perjuicios y/o el pago de cualquiera de

los servicios con que cuenta el local comercial. Al comprobarse que no hay daños que cubrir ni

pagos pendientes que hacer, se devolverá la suma indicada o su remanente a la entidad

ARRENDATARIA O INQUILINA un mes después; si las cuentas pendientes y gastos no pagados

fueran superiores al pago en garantía efectuado responderá directamente por el saldo insoluto

que pudiere existir. NOVENA: EFECTOS PROCESALES: Por este acto el Representante Legal

de la entidad ARRENDATARIA O INQUILINA en forma libre y espontánea me manifiesta que la

señora, ÁNGELA MIJANGOS PIRAVAL se constituye como FIADORA SOLIDARIA Y

MANCOMUNADA de la ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA, por todas y cada una de las

obligaciones que la misma contrae en este instrumento, obligación que subsistirá durante el

plazo de este contrato y sus prorrogas y hasta que la parte arrendadora reciba a su entera

satisfacción el local arrendado y no existan cuentas pendientes derivadas del arrendamiento. La

entidad ARRENDATARIA y LA FIADORA, manifiestan que renuncian a cualquier derecho de

excusión que pudiera corresponderle frente a la parte arrendadora y liberan a esta a cualquier

interventor o depositario que se designe por su cuenta, de prestar cualquier tipo de garantía en el

desempeño de esos cargos. Los otorgantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten

expresamente a los tribunales del departamento de Guatemala, que elijan “LOS

ARRENDANTES”.La entidad ARRENDATARIA O INQUILINA deberá demostrar su solvencia en

todos los pagos y obligaciones que le corresponden conforme al contrato. Si al vencimiento del

plazo o el día señalado para devolución del local por la entidad ARRENDATARIA O INQUILINA,

aun hubieren cuentas o reparaciones pendientes, “LOS ARRENDANTES” exigirán el pago de las

mismas y si la desocupación se diere por vencimiento anticipado del plazo de acuerdo a lo

pactado en este contrato, “LOS ARRENDANTES” podrán ejercer el derecho de retención de los

bienes muebles del negocio y en su caso obtener el secuestro de los mismos, hasta que se

paguen todas las cuentas y reparaciones pendientes derivadas del arrendamiento. La entidad

ARRENDATARIA O INQUILINA, exime desde ya al depositario que se designe o que se nombre,

de la obligación de prestar fianza o cualquier tipo de garantía, por la retención y secuestro de los

bienes muebles del local. “LOS ARRENDANTES” podrán dar por terminado el contrato y tomar

posesión inmediata del inmueble sin necesidad de declaración judicial expresa, exigir la

inmediata desocupación del local comercial en arrendamiento, hacer efectiva las fianzas de

cumplimiento como indemnización por daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de la

entidad ARRENDATARIA O INQUILINA así como exigir las rentas ácidas y demás

responsabilidades de la arrendataria,por falta de pago de la renta mensual convenida de dos mes

de arrendamiento; por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones principales a que se

sujeta la arrendataria en este contrato, especialmente en lo relativo al pago de los servicios de

que goza el local; en este caso, “LOS ARRENDANTES” podrán obtener la suspensión temporal

de los servicios, cuyo pago esté en mora; si LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA no

cumpliere con devolver el local comercial a la parte arrendadora el día del vencimiento del plazo,

en caso de abandono del local comercial se considerará que LA ENTIDADARRENDATARIA O

INQUILINA abandonó el local comercial, si pasados quince días desde el día en que deba

efectuarse el pago de la renta el negocio se encontrara cerrado y LA ENTIDAD ARRENDATARIA

O INQUILINA no hubiere comunicado por escrito a la parte arrendadora indicando la causa del

cierre y procedido al pago de la renta, en este caso además de poder tomar en posesión del local

comercial, sin necesidad de declaración judicial expresa, la parte arrendadora podrá ejercer el

derecho de retención antes relacionada, por cualquiera de las causas que establece el Código

Civil. La falta de pago de la renta o de las cuotas ordinarias de los servicios de energía eléctrica,

mantenimiento y teléfono cuyo número corresponde al, veintitrés millones trescientos veinticuatro

mil cuatrocientos cuarenta y dos (23324442), más allá de los plazos establecidos para su pago

por las entidades que suministren dichos servicios, sin perjuicio del derecho de ejecutar las

fianzas de cumplimiento, dará derecho a la parte arrendadora a exigir judicialmente el pago de la

suma adeudada, intereses moratorios mensuales y costas judiciales.LA

ENTIDADARRENDATARIA O INQUILINA acepta que los intereses moratorios, por la falta de

pago en el tiempo aquí estipulado sea de CINCUENTA QUETZALES DIARIOS, que en ningún

momento se aplicará sobre las cantidades vencidas y no pagadas. Para recibir comunicaciones,

avisos, notificaciones y citaciones, LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA señala la

QUINTA AVENIDA QUINCE GUIÓN CUARENTA Y CINCO, DE LA ZONA DIEZ, EDIFICIO

CENTRO EMPRESARIAL, TORRE II, TERCER NIVEL OFICINA TRESCIENTOS SEIS. Derecho

de llave: Las partes hacen constar expresamente que a LA ENTIDAD ARRENDATARIA O

INQUILINA no se le ha exigido ni se ha recibido de su parte cantidad de dinero alguna en

concepto de derecho de llave, razón por la cual queda convenido que LA

ENTIDADARRENDATARIA O INQUILINA en ningún caso podrá exigir suma alguna a la parte

arrendadora o a terceros en concepto de derecho de llaves, al desocupar el local comercial por

cualquier causa. DÉCIMA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes aceptan expresamente este

instrumento, así como el arrendamiento y la fianza presentada en el contenido. Yo, el Notario,

DOY FE: a) De lo expuesto; c) De haber tenido a la vista los documentos relacionados; y d) Que

por designación de los comparecientes leí íntegramente lo escrito y que bien enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el Notario

que autoriza. ------------------------------------------------------------------------------------------------

f. f. f.

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y DOS (32). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de mayo dos mil doce.

ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen los señores: HUGO

ALEJANDRO ACEVEDO LINARES, de veintinueve años de edad, soltero, agricultor,

guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden A guión uno (A-1), y de Registro UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

(1,755,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta Ciudad Capital, y el señor LUIS CARLO

ACEVEDO SALGUERO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este

domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de

registro SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO (683,201), extendida por el

Alcalde Municipal de esta Ciudad Capital. Los comparecientes me manifiestan ser de las

generales consignadas y estar en el pleno goce de su derechos civiles y convienen en celebrar

GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SUS DOS MENORES HIJOS: De conformidad

con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO, bajo

juramento de Ley, y advertido a las penas del delito de perjurio, suscribe Convenio de Pensión

Alimenticia, Con la señora HILDA MARIA MADRID SUCHITE, el día cinco de abril de dos mil

doce, en el cual se compromete a pasar la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q.4,000.00)

mensuales, por CONCEPTO de PENSIÓN ALIMENTICIA, para sus menores hijos HUGO

ALEJANDRO ACEVEDO MADRID y JULIO RICARDO ACEVEDO MADRID, el cual deberá pagar

o depositar anticipadamente los primeros cinco días de cada mes a la señora HILDA MARIA

MADRID SUCHITE, según convenio celebrado en el Juzgado de Paz, de VILLA NUEVA.

SEGUNDA: Continúa manifestando el señor HUGO ALEJANDRO ACEVEDO LINARES, que

como padre responsable viene por medio de este instrumento y a garantizar los alimentos futuros

de sus mencionados hijos, dejando como garantía el salario que devenga su señor PADRE LUIS

CARLO ACEVEDO SALGUERO, en el ingenio EL PANTALEÓN, que se encuentra ubicado en

jurisdicción de ESCUINTLA. TERCERA: Continúa manifestando el señor HUGO ALEJANDRO

ACEVEDO LINARES, que el presente testimonio es título Ejecutivo y suficiente para la señora

HILDA MARIA MADRID SUCHITE para que pueda accionar judicialmente, y en caso de

incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, y se somete a los tribunales que la acreedora

Elija. Para que pueda repetir en contra del Aval con respecto al salario que devenga en el ingenio

el PANTALEÓN. CUARTA: Me manifiesta el señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO, que

acepta para sí la responsabilidad, y por medio de este Instrumento se le otorga y de expresa

voluntad, que si su hijo dejara de dar la pensión para sus nietos, no tiene inconveniente en pagar

cualquier atraso que este tuviere, ya que su salario, está totalmente solvente, y que le alcanza

para toda sus responsabilidades. Yo el Notario DOY FE: a) de haber tenido a la vista los

documentos de identificación de los comparecientes, consistentes en cédula de vecindad, así

como el codo de pago de garante; b) que todo lo escrito me fue expuesto; c) Que por

designación de los otorgantes doy integra Lectura a los otorgantes y bien enterados de su

contenido, objete, validez y efectos legales, lo ratifican aceptan y firman CONJUNTAMENTE

CON EL Notario que autoriza esta escritura.------------------------------

f. f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y TRES (33). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de mayo del año dos

mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte

la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS, de treinta y nueve años de edad,

casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi

anterior conocimiento, a quién en el curso y dentro del presente instrumento se le denominará

como LA PROPIETARIA o GESTORA; y por la otra parte el señor YURI FERNANDO FUENTES

MEJÍA, de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el

Departamento de Zacapa, de paso por esta ciudad capital, quién se identifica con cédula de

vecindad número de orden R guión Diecinueve (R-19) y registro TREINTA MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (30,433), extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa,

del Departamento de Zacapa, a quién en el curso del presente instrumento se le denominará

como EL PARTICIPANTE, la señora ADELA CABALLEROS URRUTIA, de cincuenta y seis años

de edad, casada, comerciante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Zacapa y de

paso por esta ciudad capital, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden

R guión Diecinueve (R-19) y número de registro VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS (28,500),

extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa, del departamento de Zacapa, quien en el curso de

este instrumento se denominará la FIADORA; y la señora KRISTA MARIA FUENTES ARRIZA, de

treinta y un años de edad, casada, secretaria y oficinista, guatemalteca, con domicilio en el

departamento de Zacapa, y de paso por esta ciudad capital, quién se identifica con la cédula de

vecindad número de orden R guión Diecinueve (R-19) y registro TREINTA Y DOS MIL

TRESCIENTOS (32,300), extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa, del departamento de

Zacapa, quien en el curso de este instrumento se denominará la FIADORA. Los comparecientes

me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan

CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN Y FIANZA, de conformidad con las cláusulas

siguientes: PRIMERA: Me manifiesta la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS

que es propietaria de la Empresa Mercantil individual de nombre comercial CALIPSO, tal y como

lo acredita con la patente de Comercio de Empresa, inscrita en el Registro Mercantil General de

la República, bajo número CUATRO MIL TRESCIENTOS (4,300), folio DOSCIENTOS TRES

(203) del libro CIENTO CINCUENTA (150) categoría única, teniendo por objeto la venta

distribución y comercialización de aparatos electrodomésticos y mobiliario, misma que posee una

sucursal en el departamento de Zacapa. SEGUNDA: DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

Agregan los comparecientes que han convenido realizar un negocio de cuentas en participación,

sometiéndolo a las siguientes estipulaciones: a) EL PARTICIPANTE asumirá la administración de

la sucursal de la empresa propiedad de la gestora en la localidad antes indicada. La que

básicamente se encuentra constituida por el espacio físico que ocupa y la mercadería que se

comercializará a través del referido establecimiento; misma que será adquirida exclusivamente

por la Gestora o sus representantes y enviada a la sucursal para su venta por intermedio de

Participante; b) De la recepción y entrega de los bienes y mercadería se dejará constancia de

conformidad con el envío, conocimiento o detalle que se remita junto con éstos; c) Correrán por

cuenta de la Gestora los pagos correspondientes al alquiler del local y los cuotas ordinarias e

impulsos nacionales del servicio telefónico, así como la publicidad y propaganda del negocio a

establecer; d) EL PARTICIPANTE se hará cargo de la promoción de las ventas y la

administración de la sucursal en mención; e) EL PARTICIPANTE también contratará y pagará

por su cuenta al personal necesario para la atención del establecimiento comercial (la sucursal),

debiendo fijar el importe de los salarios de conformidad con los preceptos y normas legales

vigentes, EL PARTICIPANTE asumirá exclusivamente, las consecuencias de dichas relaciones

laborales, así como el pasivo que genere; exonerando desde ya a la Gestora de cualquier

obligación y compromiso derivado de las mismas, ya que entre la misma y el referido personal

no hará relación alguna de índole labora, ni civil; f) EL PARTICIPANTE deberá suscribir los

contratos individuales de trabajo con el personal con que cuente para el desarrollo de las

actividades propias y derivadas de la presente contratación, para lo cual deberá remitir a la

Gestora una fotocopia simple de cada uno de ellos; así como de la planilla de pagos, sueldos y

cuotas patronales antes indicadas, liquidaciones, finiquitos y copia de cheques o recibos de las

indemnizaciones por retiro personal; g) EL PARTICIPANTE correrá exclusivamente con el pago

de las cuotas, gastos, erogaciones por servicios de correo, telégrafo, gasolina, transporte,

comisiones, porcentajes de comisiones por cobros de la cartera que se causen por la

administración normal y ordinaria de la sucursal, sin que la Gestora tenga que remunerar ninguno

de éstos; h) En virtud de la naturaleza de la contratación, el presente acto contractual no crea

firme relación laboral entre la Gestora y el Participante; i) EL PARTICIPANTE no está sujeto a

horario o jornada alguna; no tendrá la calidad de trabajador o empleado de la Gestora y en

consecuencia no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones laborales que la Constitución

Política de la República de Guatemala y las leyes laborales otorgan, tales como: Aguinaldo,

bonificación incentivo, indemnización, bonificación anual, pago por tiempo extraordinario,

licencias, permisos etc. Por lo que a su vez empleará el tiempo que sus actividades requieran.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE. Los comparecientes convienen en que el

Participante tendrá las obligaciones siguientes: a) Deberá dedicarse a promover las ventas de los

bienes y mercaderías conforme a las políticas, condiciones de mercado y comercialización que le

indique la Gestora por escrito; b) Deberá llenar y conservar los formularios, papelería, cuentas,

registros contables, archivos y demás documentación propia y derivadas de la presente

contratación y además toda aquella que le sea requerida por la Gestora, c) DE LA

EXCLUSIVIDAD, Durante la vigencia del presente contrato el participante no podrá dedicarse a

comprar, vender, permutar y comercializar de cualquier manera y por su cuenta en perjuicio de la

sucursal, mercadería, bienes o productos de igual o similar naturaleza a los distribución en la

misma; d) Para el reclutamiento y contratación del personal el Participante deberá contar,

previamente con el visto bueno de la Gestora; e) El producto neto, íntegro y total de las ventas

deberá depositarlo diariamente o a más tardar el día hábil siguiente en la cuenta bancaria que la

Gestora le indique, de no hacerlo así y ocurriere robo, hurto, sustracción, apropiación y retención

indebida o cualquier otro hecho delictivo en perjuicio del patrimonio de la Gestora, el participante

responderá en forma personal e ilimitada: respondiendo con sus bienes presente y futuros.

CUARTA. OTRAS CONDICIONES: las partes también convienen que el contrato de cuentas en

participación regirá, además por los términos y condiciones siguientes: a) Gestora y participante

han realizado una liquidación conjunta, poniendo fin a una relación contractual previa, otorgan

en consecuencia el más amplio eficaz y completo finiquito; b) El plazo del presente contrato es

de UN AÑO computados a partir de esta fecha de este contrato, el que vencerá el diecisiete de

marzo del año dos mil trece, el que podrá prorrogarse por período igual o menor a voluntad de

las partes, manifestada por escrito, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del

plazo y siempre que se encuentre las partes satisfechas con las cuentas y el funcionamiento del

negocio. En ningún caso se considera prorrogado el contrato por plazo indeterminado o

indefinido. QUINTA: FORMA DE LIQUIDACIÓN: Las utilidades se liquidarán sobre el valor de

venta de los bienes y mercadería y se repartirán mensualmente dentro de los primeros cinco días

hábiles de cada mes calendario, después de haber recibido la papelería contable

correspondiente, en los porcentajes siguiente para el Participante: Ocho (8) por ciento cobros de

cuentas a treinta días, siete (6%) por ciento cobros de cuentas a sesenta días, cuatro (4%) por

ciento cobros de cuentas a cuarenta días, dos (2) por ciento cobros de cuentas a ciento quince

días o más, ocho por ciento sobre enganches a el total se le restará el impuesto al valor

agregado (I.V.A), el saldo de cualquier pago es para la gestora. El Participante dejará constancia

del pago de los beneficios y utilidades percibidas por medio de factura mensual emitida de

conformidad con la ley. El Participante cubrirá por su cuenta los gastos de correo, telégrafo,

comisiones honorarios que se ocasionen por el cobro judicial y extrajudicial, en aquellos casos

en que el crédito hubiere sido concedido en forma negligente o por descuido se hubiere dejado

de dar el siguiente aporte de los mimos, dichos pagos también se podrán descontar de la

liquidación mensual que se haga al participante. SEXTA: CLASIFICACIÓN DE LA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: Las Agencias de CALIPSO, deberá mantener una estructura

de empleados de acuerdo a la siguiente clasificación: AGENCIA TIPO “A”, depositario de

Agencia, secretaria cajera, vendedor, cobrador. SÉPTIMA: SALARIOS: El Depositario de

Agencia deberá observar los siguientes salarios mínimos para el personal que contraten: a)

Secretaria Cajera cinco mil quetzales (Q.5,000.00) de salario base; más dos mil quetzales con

cincuenta centavos (Q.2,000.50) de bonificación e incentivo; b) Vendedor seis mil quetzales

(Q.6,000.00) de salario base más dos (2) por ciento sobre ventas al contado y uno punto dos por

ciento sobre ventas al crédito; d) Cobrador cuatro mil quetzales (Q.4,000.00) base salario más

dos por ciento (2%) sobre cobros treinta y sesenta días, uno por ciento (1%) sobre cuentas a

veinte días, uno por ciento (1%), sobre cuentas a treinta días o más y mil quinientos quetzales

(Q.1,500.00) por concepto de Depreciación y Combustible. OCTAVA: FORMA Y MODALIDAD

DE COMERCIALIZACIÓN: La forma y modalidad de comercialización, tales como precio, plazo,

sistema de pago y crédito, garantías (en su caso) será fijadas de común acuerdo entre las partes

en acto simultáneo o posterior al presente instrumento. NOVENA: GARANTÍA: El participante

deberá prestar una garantía de propiedad para la mercadería a su cargo así como respaldo a las

cuentas morosas e incobrables. DÉCIMA: RESCISIÓN: Son causas para dar por finalizado el

presente contrato tanto del plazo inicial como cualquier prorroga las siguientes: LA

PROPIETARIA O GESTORA, puede dar por vencido en forma anticipada el presente contrato, sin

responsabilidad de su parte por : a) Por voluntad unilateral expresa manifestada por escrito por lo

menos con quince (15) días de anticipación; b) Cuando los créditos otorgados con relación a la

presente contratación (cartera), no se encuentren al día por parte del participante, por lo menos

en un tres por ciento; c) Por venta, permuta o comercialización que el participante haga en la

sucursal, de productos ajenos al giro de la presente contratación y que no hayan sido

previamente remitidos por la gestora; e) Por incumplimiento por parte del participante de

cualquiera de las cláusulas, condiciones y obligaciones que se señalan en el presente contrato; y

f) Por muerte del participante. DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO: Ambos otorgantes

manifiestan expresamente que para el caso de incumplimiento, renuncian al fueron de su

domicilio, sujetándose a los tribunales del departamento de Guatemala. DÉCIMA SEGUNDA:

manifiesta expresamente la señora KRISTHA MARIA FUENTES ARRIZA, que se constituye

como FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del señor YURI FERNANDO FUENTES MEJÍA,

por todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento se deriven. Y manifiesta que

en caso de incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales de

justicia que elija LA PROPIETARIA y para el efecto señala lugar para recibir citaciones o

notificaciones su residencia ubicada en la TRECE CALLE DOS GUION CUARENTA DE LA ZONA

CATORCE de la ciudad de Guatemala y aceptando como buenas y exactas las cuentas que se

formulen sobre este negocio, como liquido, exigible y de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se

le reclame; y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta

los gastos que judicialmente o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento. Y por la otra

parte la señora ADELA CABALLEROS URRUTIA declara expresamente que se constituye en

FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del PARTICIPANTE, por todas y cada una de las

obligaciones que por el presente instrumento se compromete EL PARTICIPANTE y constituye a

favor de la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS, HIPOTECA sobre la finca

urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango al número TRES MIL

DOSCIENTOS UNO (3,201), folio OCHOCIENTOS (800) del libro NOVENTA Y CINCO (95) de

Guatemala, la cual se encuentra ubicada en la Lotificación MANZANA C LOTE 5 B de la zona

dos, de la ciudad de Guatemala, del departamento del mismo nombre, con la superficie medidas

y colindancias que le aparecen en el referido registro, manifestando que sobre el bien inmueble

que da en garantía del pago no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan

afectar los derechos de la Gestora, Continúa manifestando la señora ADELA CABALLEROS

URRUTIA, que en caso de incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los

tribunales que elija la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS, y señalando como

lugar para recibir citaciones o notificaciones su residencia anteriormente indicada, y acepta como

buenas y exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, liquido, exigible y de plazo

vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de

esta escritura y siendo por su cuenta ,los gastos que judicialmente o extrajudicialmente se

causen por su incumplimiento. DÉCIMA TERCERA: Por su parte la señora MARCIA DINORA

QUIÑONEZ CABALLEROS, manifiesta que acepta expresamente que ACEPTA la hipoteca y la

prenda que se constituyen a su favor y todo el contenido del presente instrumento en datos de

sus estipulaciones relacionadas. Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto,

que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes y patente de comercio relacionados;

b) que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, valor y demás efectos

legales, lo aceptan, ratifican y firman.-----------------

F. F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y CUATRO (34). En la ciudad de Guatemala, el veinte de MAYO de dos mil

doce. ANTE Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el

señor: MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, de cuarenta y un años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante y este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden A guión Uno (A-1) y de registro SETECIENTOS DOS MIL (702,000), extendida

por el Alcalde Municipal del departamento de Guatemala. Y por la otra parte la señor: PABLO

JOSE ESTRADA CONDES, de Treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Albañil, con

domicilio en el departamento de LA ANTIGUA GUATEMALA, quién se identifica con la cédula de

vecindad con número de orden B guión Dos (B-2) y de registro DOCE MIL QUINIENTOS

VEINTE (12,520), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de La Antigua Guatemala, del

Departamento de Sacatepéquez. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio

de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE OBRA DE

BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor:

MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, que es propietario de la un terreno urbano, inscrito en

el Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número UN MIL

TRESCIENTOS (1,300) folio número: SEISCIENTOS (600), del libro: TRESCIENTOS UNO (301)

del departamento de Guatemala, que consiste en un lote de terreno, que se encuentra ubicado

en la aldea el LOBO del Municipio de VILLA CANALES del Departamento de Guatemala, con la

superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el presente

acto desea contratar los servicios del Albañil el señor PABLO JOSE ESTRADA CONDES, para

que construya Un Muro Perimetral en la finca de su propiedad, con las medidas y altura que ella

le detallara al iniciar la obra. SEGUNDA: INICIO DE LA OBRA: La obra Iniciara a partir del día

TREINTA de MARZO, del presente año, y durara todo lo que sea necesario para su finalización.

TERCERA: DEL TIPO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: Se realizara una obra de dos niveles

con acabados estilo colonial CUARTA: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La obra se estima

en un valor de Mano de Obra de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.100,000.00) TERCERA:

DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual La PROPIETARIA del inmueble se

compromete a realizar, es la de un pago Semanal de CINCO MIL QUETZALES: Hasta finalizada

la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la obra, se compromete a pagar el

saldo de forma total. CUARTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato quedará

finalizado en el momento de Terminada la obra que por este acto se pacta, Aun habiendo

finalizado el pago previo. QUINTA: Manifiesta el Señor PABLO JOSE ESTRADA CONDES, que

en los términos relacionados en el presente Instrumento, acepta las obligaciones y derechos que

nacen mediante el mismo. SEXTA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran

de acuerdo con el contenido integro del presente Instrumento en todas y cada una de sus

cláusulas. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a

la vista las cédulas vecindad relacionadas de los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada

de la Escritura Pública Número DOSCIENTOS de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL

ONCE, autorizada en esta ciudad por el Notario RAÚL AMÍLCAR FALLA OVALLE, con el cual el

Otorgante, acredito su derecho de propiedad, c) Que advierto a las otorgantes de la obligación

del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a

las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales

lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario

autorizante.--------------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y CINCO (35). En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de mayo de dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte la

señora CECILIA MARIA ACEVEDO PINTO, de Cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,

empresaria, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A

guión uno (A-1) y de registro número OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

(856,500) extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y

por otra parte el señor FRANCISCO JAVIER BALDIZON ARCE, de treinta y uno años de edad,

casado, Guatemalteco, Auditor y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad

con número de orden A guión uno (A-1) y de registro UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y

CINCO MIL (1, 155,000), extendida por el Alcalde de esta Ciudad Capital. Los comparecientes

me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las

siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora CECILIA MARIA ACEVEDO PINTO, contrata los

servicios profesionales del Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON ARCE, para que realice una

Auditoría Interna, a su Empresa denominada KRAKSA, la cual se encuentra ubicada en la

CATORCE calle DIEZ GUION TREINTA de la zona QUINCE de esta ciudad Capital, de acuerdo a

las siguientes condiciones. a) dicha auditoría interna deberá contener el balance general, así

como el balance a nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de

ABRIL al mes de JUNIO del presente año, b) debe entregar dicho informe a la junta directiva de

la Sociedad propietaria de dicha empresa, así como una auditoría completa de las sucursales de

la misma, c) el horario de trabajo será cubierto por el Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON

ARCE, de las SIETE horas am, a las DIECIOCHO horas pm, estando a disposición de la señora

CECILIA MARIA ACEVEDO PINTO, todo el tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la

empresa. SEGUNDA: Que por el Trabajo realizado por el señor Auditor FRANCISCO JAVIER

BALDIZON ARCE, se le pagara la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q 25,000.00),

entregándole la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q10, 000.00) en este momento

a manera de adelanto, por la prestación de sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le

prohíbe terminantemente al Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON ARCE, revelar el resultado

de dicha auditoria, a persona individual o jurídica ajena a la Junta directiva de la Sociedad

KRAKSA, Sociedad Anónima. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del

informe final o revelar la misma a persona distinta, el Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON

ARCE, deberá pagar en concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado

como sus honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus firmas

del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las partes que están conformes con lo estipulado y

que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. Yo el Notario, DOY FE: A) de que lo

escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista

las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales

derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman conjuntamente

con el Notario autorizante.

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y SEIS (36). En la ciudad de Guatemala, el veintidós de mayo del dos mil

doce POR MÍ Y ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, en cumplimiento de lo

preceptuado según artículo cuarenta y nueve (49) del Código de Notariado, Tomo la Razón de la

Legalización de Firma que autoricé en esta ciudad capital el veinte de abril del año dos mil doce y

que corresponde al señor ABEL BELBETÓN TUCHAN ISCHICÁN, quien se identifica con

número de cédula de vecindad de Orden U guion veintidós y de Registro cuarenta mil, extendida

por el Alcalde de Moyuta, departamento de Jutiapa, la firma del señor ABEL BELBETÓN

TUCHAN ISCHICÁN calza una Solicitud de Inscripción de Auxiliar Mercantil. En fe de lo anterior

tomo razón de dicha firma. Yo, Notario, DOY FE: a) de lo expuesto; b) que leo íntegramente lo

escrito y bien impuesto de su validez objeto y contenido y efectos legales la ratifico, acepto y

firmo.--------------

POR MÍ Y ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y SIETE (37). En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de mayo de dos

mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, COMPARECEN: por una

parte el señor MARLON JOSUÉ URBINA GUTIÉRREZ, de cincuenta y un años de edad, casado,

Ejecutivo, italiano, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de

orden A guión uno (A-1) y de registro CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MOL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (489, 445), extendida por el Alcalde Municipal de la

ciudad de Guatemala, quién actúa en su calidad de SUBGERENTE GENERAL Y

REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRO MERCANTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en

adelante llamado “El Banco”), de conformidad con la constancia de su nombramiento contenido

en Acta Notarial autorizada en esta ciudad por el Notario JOSE DIONISIO GUTIÉRREZ RUANO,

con fecha dos de abril de dos mil nueve, que está debidamente inscrito en el Registro Mercantil

General de la República al número CUATRO MIL TRESCIENTOS (4,300), folio NOVENTA Y

OCHO (98), del libro CINCUENTA Y CINCO (55) de Auxiliares de Comercio, el seis de abril de

dos mil nueve. Y, por la otra parte, el señor JORGE EMILIO GUZMÁN DUARTE, de veinte años

de edad, casado, vendedor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de jalapa y de paso

por esta ciudad, quién se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1)

y de registro CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA (46,590), extendida por el Alcalde

Municipal de la ciudad de Guatemala, y con residencia en la cuarta calle dos guión cuarenta y

tres dos guión cuarenta y uno zona dos, del departamento de Jalapa, a quién en el curso de este

instrumento se denominará indistintamente como “PARTE ACCIONISTA” o simplemente “EL

ACCIONISTA”. Hago constar: a) Que la representación que se ejercita es suficiente conforme a

la ley y a mi juicio para la celebración de este acto; b) De que los comparecientes me aseguran

ser de los datos personales anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y de

que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este acto,

de que tengo a la vista los documentos antes identificados y de que en las cualidades con que

actúan por este acto celebran el contrato de AMPLIACIÓN O AUMENTO DE CAPITAL

BANCARIO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: 1) Manifiestan

los otorgantes que en Escritura Pública número DIECIOCHO (18) autorizada en esta ciudad, por

el Notario LUIS EMILIO FARRINGTON GONZÁLEZ, con fecha seis de marzo de dos mil ocho, el

Banco otorgó a la parte accionista una participación por el monto, plazo, intereses y demás

condiciones que constan en el dicho instrumento, el cual quedó registrado en el Banco como

capital de accionista. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes en las calidades

con que actúan que por convenir a sus intereses, por este medio vienen a ampliar y modificar el

contrato contenido en la escritura pública ya relacionada, en sentido de MODIFICAR LA FORMA

DE IDENTIFICAR LAS APORTACIONES COMO ACCIONES ESTABLECIDAS. TERCERA:

AUMENTO DE LA ACCIÓN: Siguen expresando los otorgantes, que el Consejo de Administración

del Banco, en acta número un mil trescientos veinticinco, punto quinto, numeral cinco, inciso

cinco punto tres, de fecha diecisiete de junio de dos mil once, resolvió aumentar las aportaciones

identificadas como acciones, relacionado en la cláusula primera de este instrumento, la cual

queda de la siguiente manera: Acciones nominativas pertenecientes a la PARTE ACCIONISTA:

siendo un porcentaje representativo de un cinco por ciento del capital actual de operatividad del

Banco. QUINTA: ACEPTACIÓN: Manifiestan los otorgantes en las calidades con que actúan, que

en los términos consignados aceptan el presente contrato en toda su extensión, en lo que cada

quién compete y declaran que están suficientemente compenetrados de los alcances del mismo

y de las responsabilidades de cada quién asume, el Representante legal del Banco acepta

expresamente el aumento de capital ofrecido. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b)

De haber tenido a la vista el punto de acta referido en esta escritura, las cédulas de vecindad

relacionadas, la certificación extendida por el mismo banco, mediante la cual el Accionista

acredita su derecho de utilidad y demás documentos que se mencionan en el cuerpo de la

presente escritura; c) Que advierto los efectos legales y obligación del registro y d) Que leo lo

escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan

ratifican y firman conjuntamente con el Notario

autorizante.--------------------------------------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y OCHO (38). en la ciudad de Guatemala el día veintisiete de mayo del dos

mil doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen, por una

parte el señor ESTUARDO PÉREZ AGUILERA, de cincuenta años de edad, casado,

Guatemalteco, contador público y Auditor, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de

vecindad número de orden A guion uno y registro número ciento cuarenta y cinco mil doscientos

tres (A-1 145,203), extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de

Guatemala quien actúa en su calidad de presidente y representante legal del Banco G y T

CONTINENTAL, Sociedad Anónima, institución que en el cuerpo de este instrumento se

denominará EL BANCO, de conformidad con el artículo dos del Decreto veinticinco guión Setenta

y nueve del Congreso de la República, personería que acredita con la resolución doscientos

trece, de la sesión celebrada por la Junta directiva de dicha institución el día nueve de enero del

presente año, como consta en el acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Rolando

Montes Izaguirre, con fecha dos de enero del presente año, inscrito en el registro Mercantil

General de la República bajo el número doce, folio quince, libro cincuenta y dos, de auxiliares de

comercio el once de enero del presente año, y por la otra parte el señor LUIS ARNOLDO

RAMÍREZ PÉREZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y

Auditor, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y

de registro número ciento treinta y siete mil ciento treinta y cinco ( A-1 137,135) extendida por el

alcalde de Mixco del departamento de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le

denominará LA PARTE DEUDORA; y el señor EDDY ESTUARDO GALLARDO SOLÓRZANO, de

veinte años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con

la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro número seiscientos veinticuatro

mil doscientos treinta y siete (A-1 624,237), extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala

del departamento de Guatemala, quien en el presente instrumento se le denominará EL FIADOR.

Como Notario doy fe: a) que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con

la ley y a mi juicio, para la celebración del presente contrato y asegurando los comparecientes

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifiestan que por este instrumento legal

celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA FIDUCIARIA contenido en las siguientes

cláusulas, PRIMERA: el representante de EL BANCO, declara que según resolución que se

transcribirá en este instrumento, se acordó conceder a la PARTE DEUDORA, préstamo bancario

por la cantidad de VEINTI-CINCO MIL QUETZALES, la cual se le dará en efectivo, y como

garantía fiduciaria la parte fiadora da su consentimiento mutuo y que se han llenado todos los

requisitos fiscales y admi-nistrativos requeridos por este banco. SEGUNDA: la parte deudora

se declara lisa y llana deudora del crédito por la suma de veinticinco mil quetzales, de acuerdo

con las siguientes estipulaciones. A) este préstamo lo destinará para la liberación del gravamen

fiduciario bancario, y construcción de un anexo de vivienda en su residencia según comprobante

y presupuesto presentados. B) LA PARTE DEUDORA, reconoce y pagará interés por el crédito,

a razón del diez por ciento anual, que hará efectivos cada fin de mes y al vencer el plazo. En

caso de mora los mismos serán objeto de recargo de un tres por ciento anual. LA PARTE

DEUDORA Y EL BANCO, pactan expresamente que la tasa de interés y su recargo podrán

variar de acuerdo con lo que al respecto disponga en cualquier tiempo la junta Directiva de El

BANCO, para sus operaciones activas. c)el plazo de esta obligación es de veinticuatro meses

contados a partir de la fecha de esta escritura y se compromete a pagar la cantidad prestada con

abonos mensuales u consecutivos de un mil cuarenta y un quetzales con sesenta y seis centavos

(Q. 1,041.66) y el saldo al vencer el plazo. d) todo pago se hará en cajas de EL BANCO. e)

faculta a EL BANCO para ceder, gravar o negociar este crédito o su saldo; f) acepta desde

hoy como buenas y exactas las cuentas que con respecto a este negocio formule EL BANCO

y como líquido y exigible el saldo que reclame; g) se obliga a pagar o faculta a EL BANCO para

que se le carguen a su cuenta todos aquellos gastos que por cualquier causa se ocasiones con

motivo del presente contrato, antes o después de su celebración ; h) LA PARTE DEUDORA

renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia del departamento de

Guatemala, o a los que EL BANCO elija y señala lugar para recibir notificaciones la quinta

avenida cuatro guion nueve de la zona uno de esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito

cualquier cambio que hiciere en ella, en el entendido que a falta de tal aviso, se tendrán por

válidas y bien hechas las notificaciones realizadas en la dirección anotada. TERCERA: la

garantía de pago de capital, intereses, gastos y costas judiciales, la parte deudora constituye a

favor del BANCO G Y T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en primer lugar la garantía

fiduciaria que se ofrece por parte del fiador y se sujeta de manera solidaria a cancelar el total del

préstamo, su saldo de conformidad con las reglas y leyes que rigen el presente contrato.

CUARTA: las partes contratantes manifiestan que la prórroga del plazo de este préstamo podrá

hacerse constar que por la simple razón puesta al pie del testimonio de la presente escritura o

en hoja que cubra el valor que la ley establezca, por funcionario autorizado para ello. Esta razón

con testimonios de la presente escritura o en hoja que cubra el valor que la ley establezca por

funcionario autorizado para ello. Esta razón con firma autenticada por notario será suficiente

para registrar su inscripción. Las garantías de la obligación contraída continuarán vigentes

durante la misma. QUINTA: EL BANCO podrá dar por vencido el plazo de esta obligación y exigir

ejecutivamente el pago: a) si la parte deudora faltare al cumplimiento de cualquiera de las

obligaciones que por este contrato asume o si incurriera en alguna de las causales que faculten a

EL BANCO, a dar por vencido el plazo, reguladas en el artículo cincuenta y uno del Decreto

Veinticinco guion setenta y nueve del Congreso de la República, Ley Orgánica de EL BANCO.

SEXTA: la parte fiadora se obliga a todos y cada uno de los puntos anteriormente descritos y

solidariamente asume cualquier responsabilidad y compromiso a cancelar la deuda por falta del

cumplimiento del deudor. SÉPTIMA: las partes que intervienen aceptan todo y cuanto fue

expuesto: yo, El Notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista las cédulas de

vecindad relacionadas y el instrumento público con el que el representante legal acredita la

representación, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, d) de

que leo íntegramente todo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido y

sin objeciones de ninguna naturaleza objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan,

ratifican y firman, juntamente con El Notario que autoriza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(f) (f)

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y NUEVE (39). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de mayo de dos

mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte

el señor: MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero,

guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con

numero de orden E guión Cinco (E-5) y de registro SETENTA MIL QUINIENTOS (70,500),

extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Escuintla, Y por la otra parte el Abogado

GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRÍA MALLORCA, de treinta y nueve años de edad, casado,

guatemalteco, Abogado y Notario y de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi

conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE REVOCATORIA DE

MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Manifiesta el señor: MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, que mediante escritura

pública número SETENTA Y TRES (73) de fecha seis de febrero del presente año, autorizada en

esta ciudad por el infrascrito notario, otorgó Mandato General con Representación al Abogado

GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRÍA MALLORCA, el que quedó inscrito debidamente en el

Registro de Mandatos de la Corte Suprema de Justicia en la Dirección General del Archivo

General de Protocolos, al número CINCO MIL QUINIENTOS (5,500), con fecha seis de febrero

del presente año. SEGUNDA: Expresa el señor MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, que por

CONVENIR a sus intereses y al estar debidamente notificado el mandatario de su decisión de

revocar el presente mandato descrito en la cláusula primera de este instrumento y no tener

ninguna deuda por el ejercicio, hoy conviene en revocar el mandato de mutuo acuerdo, sin

reclamaciones posteriores para que las cosas desde hoy vuelvan a su estado inicial. TERCERA:

Por su parte el Abogado GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRÍA MALLORCA, expresa que está

enterado de la decisión de su mandante de revocar el mandato conferido a su favor y que no

tiene ningún interés en seguir ejerciéndolo, ni reclamo posterior a su ex mandante. Ambos

otorgantes ACEPTAN todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que

todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada y el

Testimonio del Mandato relacionado, c) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales de

este contrato, así como la obligación de inscripción en el Registro de Mandatos respectivo. d)

Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y

demás efectos legales lo ratifican, aceptan y

firman.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA (40). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de mayo del año dos mil

doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece: el señor

FRANCISCO JOSE SALAZAR ALDANA, de veinticuatro años de edad, soltero, comerciante,

guatemalteco, con domicilio en esta ciudad capital. Doy fe: de conocer al compareciente con

anterioridad a este acto, y de que después de asegurarme el compareciente ser de las generales

consignadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por el presente acto viene a

declarar ACEPTACIÓN DE DONACIÓN de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

El señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR ALDANA, declara que el veinte de marzo del año en

curso por Escritura Pública número cinco, autorizada por el Notario Carlos Enrique Tambito

Masaya, su señor padre, JOSÉ MARÍA SALAZAR ESCOBAR, otorgó donación remuneratoria a

su favor de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número de

registro diez (10), folio (15), del libro dos (2) de Guatemala, con las medidas y colindancias que le

aparecen el registro que consiste en un predio sin construcción situado en la doce avenida dos

guión cuatro de la zona veintiuno de esta ciudad, inmueble que tiene una estimación de noventa

quetzales (Q90.00). SEGUNDA: Continúa manifestando el señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR

ALDANA que por este acto viene a ACEPTAR en forma expresa la donación remuneratoria que a

su favor hizo su señor padre, JOSÉ MARÍA SALAZAR ESCOBAR, y deja constancia de su

agradecimiento al donante. Yo, EL infrascrito Notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de

haber tenido a la vista el primer testimonio de la Escritura Pública número cinco, autorizada en

esta ciudad el día veinte de marzo del año dos mil doce, por el Notario Carlos Enrique Tambito

Masaya, c) que leí íntegramente lo escrito al otorgante, quien enterado del contenido, objeto,

validez y demás efectos legales, así como de la obligación relativa al pago de los impuestos de

donación y de registro del primer testimonio de esta Escritura, lo acepta, ratifica y firma,

juntamente con El Notario que autoriza.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

f.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA (40). En la ciudad de Guatemala, el día uno de treinta de mayo del dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte la

señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, de Cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,

Auditora, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A

guión uno (A-1) y de registro número NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

UNO (953,301) extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de

Guatemala. Y por otra parte el señor ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA PINEDA, de treinta y dos

años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la

cédula de vecindad con número de orden L guión Doce (L-12) y de registro DOSCIENTOS

CINCUENTA Y TRES MIL (253,000), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro

Sacatepéquez, del departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO

DE TRANSACCIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la

señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, que es ACREEDORA del señor ROGELIO ANDRÉS

SAMAYOA PINEDA, por un monto total de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q25,000.00),

calidad que acredita con la Letra de Cambio librada a Cierto Tiempo Vista, lo cual se establece

como Título de Crédito, siendo mencionado titulo de crédito librado en fecha veintidós de

diciembre del año dos mil once y cuyo vencimiento se estipulo para el día diez de marzo del año

dos mil doce. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA

PINEDA, que si efectivamente adquirió el anterior titulo de crédito, por lo que a la vez se

establece como deudor de la obligación suscrita dentro de la Letra de Cambio referida en la

primera clausula de este cuerpo legal. TERCERA: Declarando el señor ROGELIO ANDRÉS

SAMAYOA PINEDA que a partir de la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio para realizar el

pago efectivo y de esa manera cumplir con la obligación como Deudor ante su Acreedor,

circunstancia que ha provocado protestas y reclamos, situación que está a punto de llevarse a

los tribunales de Justicia, mediante la Prosecución de Un Juicio Ejecutivo. CUARTA: Ambas

partes otorgantes declaran que con el fin de poner fin al problema, han decidido transar de

conformidad con las estipulaciones siguientes. a) El señor ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA

PINEDA, en este momento entrega a la señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, en concepto de

primer abono la cantidad de. VEINTE MIL QUETZALES, (Q20, 000.00), suma que la señora

MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, recibe a satisfacción, b) La señora MARÍA GABRIELA PAZ

MEJÍA se compromete a permitir que el segundo y último pago de la deuda se realice el día

treinta de abril dl presente año siendo un concepto total de CINCO MIL QUETZALES

(Q5,000.00), obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna, durante ese tiempo

la señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, se compromete a respetar el plazo otorgado al señor

ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA PINEDA. QUINTA: Los otorgantes declaran que aceptan todas

y cada una de las cláusulas del presente instrumento y que se otorgan el más amplio y eficaz

finiquito el día indicado para efectuar el último pago y en cuanto al problema que por medio de

este instrumento han solucionado. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del

contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad

relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este

contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto,

validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

------------------------------------------------------

F. F.

ANTE MÍ:

NÚMERO CUARENTA Y DOS (42). PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE

DEL EXTRANJERO. En la ciudad de Guatemala, hoy treinta y uno de mayo de dos mil doce,

POR MÍ Y ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, en cumplimiento de la

disposición contenida en el artículo treinta y ocho (38) de la ley del Organismo Judicial, procedo a

protocolizar un documento proveniente del extranjero, consistente en MANDATO ESPECIAL,

otorgado por la entidad: “PUMA SPORTWERE, S. L.”, el día quince de diciembre de dos mil

once, a favor de los Abogados JUAN LUIS GARCÍA PAZ Y/O ANTULIO GARCÍA BARAJAS;

legalizado por el notario público Alvar-Josep Espinosa I Brinkmann, el día quince de diciembre de

dos mil once. El documento en mención consta de cuatro (4) hojas, incluyendo sus respectivos

pases de ley; asimismo se le adhirieren los timbres fiscales de ley y está debidamente

requisitado para surtir efectos en la República de Guatemala y queda agregado en el protocolo a

mi cargo del presente año, entre los folios ciento veintitrés (123) y ciento veintinueve (98),

correspondiéndole a esta protocolización los folios números del ciento veinticuatro (124) al ciento

veintisiete (127), que interrumpen las hojas del protocolo a mi cargo números de orden C dos

millones (C2000000) y C dos millones dos (C2000002); registros cuatrocientos mil ochocientos

(400800) y cuatrocientos mil ochocientos uno (400801), respectivamente. Yo El Notario doy fe: de

todo lo expuesto, que previa lectura de lo escrito, lo acepto, ratifico y

firmo.--------------------------------------------------

POR MÍ Y ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y TRES (43). En la ciudad de Guatemala, el día uno de junio de dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el

señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA, de sesenta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, agricultor y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad numero

de orden A guión Uno (A-1) y de registro NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO (93,201),

extendida por el alcalde municipal del municipio de San José Pínula, del departamento de

Guatemala. Y por la otra parte la señora MARÍA JOSÉ JUAREZ SÁNCHEZ, de cuarenta y cinco

años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este domicilio quién se identifica con la

cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro SETECIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS (784,306) extendida por el Alcalde Municipal

de esta ciudad capital. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE TERRENO Y MAUSOLEO PARA FINES FUNERARIOS, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Expresan el señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA, que es

propietario de un lote de terreno y un Mausoleo para fines funerarios en el cementerio Privado

Las Flores, del departamento de Guatemala, con una superficie del terreno de seis metros

cuadrados y el Mausoleo teniendo una superficie de cuatro metros cuadrados, y los cuales

constan en su respectiva inscripción registral en la alcaldía Municipal de ese Municipio;

SEGUNDA: Expresa el señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA, que por el precio de

CUARENTA MIL QUETZALES- (Q.40,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfacción de la

señora MARÍA JOSÉ JUAREZ SÁNCHEZ, le VENDE el lote de terreno Y Mausoleo identificados

en la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluyen todo cuanto de

hecho y por derecho que le corresponde al lote de terreno y Mausoleo objetos de la presente

venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor, manifiesta en forma

expresa: que sobre el lote de terreno y Mausoleo que hoy enajena, no pesan gravámenes,

anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos de la compradora, y que está

enterado de los alcances legales de esta declaración; CUARTA: Que en los términos

relacionados la señora MARÍA JOSÉ JUAREZ SÁNCHEZ, ACEPTA expresamente la VENTA que

se hace y ambos el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo

escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y así mismo

copia del informe que le confiere la Municipalidad de ese Municipio la venta del lote y Mausoleo

para fines funerarios de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en

ese Municipio por el secretario Municipal y el recibo pagado en la tesorería municipal con

número DOS MIL TRESCIENTOS UNO (2,301) de fecha siete de mayo de mil novecientos

noventa y nueve, con los cuales se acreditó la propiedad del lote de terreno y Mausoleo objeto

del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos

respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y

firman.-------------------------------------------------------------------

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y CUATRO (44).- En la ciudad de Guatemala, el dos de junio de dos mil

doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece la señora ELADIA

SIMONA MARROQUÍN PATÁN de CHÁVEZ, de setenta años de edad, casada, ama de casa,

guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de Orden A

guión uno, Registro ciento sesenta y siete mil ciento dieciocho, extendida por el Alcalde Municipal

de esta ciudad capital. Me asegura la compareciente ser de las generales consignadas y hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente acto otorga Escritura de

CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Manifiesta la compareciente, señora ELADIA SIMONA MARROQUÍN PATÁN de

CHÁVEZ, que es propietaria de las fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad de la

Zona Central a los números: TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (39,177),

SETENTA Y CINCO (75), SETENTA Y SEIS (76), NOVENTA Y SIETE (97), folios DOSCIENTOS

CINCUENTA (250), SETENTA Y CINCO (75), SETENTA Y SEIS (76), NOVENTA Y SIETE (97) de

los libros SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (635), TRES MIL CIENTO NUEVE (3,109), TRES

MIL CIENTO VEINTIDÓS (3,122) de GUATEMALA, que se encuentran ubicada en el carril

auxiliar del anillo periférico, Colonia el Incienso, zona siete de esta ciudad capital, cuyas medidas

y colindancias constan en sus respectivas inscripciones de dominio, las cuales se encuentran

libres de gravámenes, anotaciones y limitaciones. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora

ELADIA SIMONA MARROQUÍN PATÁN de CHÁVEZ, que por el presente acto constituye

SERVIDUMBRE DE PASO sobre las fincas de su propiedad descritas en la cláusula anterior, la

cual se constituye con el objeto de dar acceso a los inmuebles de su propiedad antes descritos,

servidumbre que se constituye en la forma siguiente: a) La servidumbre de paso la soportará la

finca matriz número TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (39, 177), folio

DOSCIENTOS CINCUENTA (250) del libro SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (635) de

GUATEMALA y que se constituye como predio sirviente, consistente en una franja de terreno

que contará con las medidas y colindancias siguientes: ESTE: Setenta (70 Mts.), con finca matriz;

OESTE: Setenta (70 Mts.) con quebrada: NORTE: Dos Metros (2 Mts.) de ancho, con barranco;

y, SUR: Dos Metros (2 Mts.), con carril auxiliar del Anillo Periférico, zona siete, siendo las fincas

números Setenta y Cinco, Setenta y Seis, Noventa y Siete, folios Setenta y Cinco, Setenta y Seis,

Noventa y Siete de los libros Tres Mil Ciento Nueve y Tres mil Ciento Veintidós de Guatemala, los

predios dominantes; b) La servidumbre se constituye a perpetuidad. TERCERA: La

compareciente, señora ELADIA SIMONA MARROQUÍN PATÁN de CHÁVEZ, manifiesta que

expresamente ACEPTA la servidumbre de paso a favor de las fincas de que es propietaria que

por este acto se constituye y acepta el contenido de la presente escritura. Yo, el Notario, Doy fe:

a) de lo expuesto; b) de haber tenido a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el

título de propiedad del inmueble objeto de la presente escritura, consistente en certificación

extendida por el Señor Registrador del Registro de la Propiedad de la Zona Central; c) de haber

advertido a la compareciente de los efectos legales, así como de la obligación relativa al registro

del testimonio de la presente escritura; y de que leído íntegramente lo escrito a la compareciente,

quien bien impuesta de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma,

juntamente con la Notaria que autoriza.-----------

f.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y CINCO (45). En la ciudad de Guatemala, el dos de junio de dos mil

doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el

señor: JOSUÉ BENJAMÍN PAZ OVALLE, de cuarenta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden A guión Uno (A-1) y de registro SETECIENTOS SIETE MIL (707,000),

extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Guatemala, a quien denominaremos en

el curso de este instrumento legal como “LA PARTE CONTRATANTE”; y por la otra parte el

señor: MARIO PABLO GONZÁLEZ ESTRADA, de Treinta y cuatro años de edad, soltero,

guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden B guión Dos (B-2) y de registro TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE (13,220),

extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de La Antigua Guatemala, del Departamento de

Sacatepéquez y quien actúa en su calidad de Representante Legal de la entidad

“CONSTRUCTORA HAMACO”, calidad que acredita con la Escritura Pública número doscientos

veinte (220), de fecha catorce de noviembre del año dos mil diez, autorizada en esta ciudad por

el Notario: MARIO JOSÉ ROSSENBERG WEYMAN, y la que se encuentra debida y legalmente

inscrita en el Registro Mercantil bajo el número cinco mil doscientos (5,200), folio trescientos

(300), libro quinientos uno (501), de Auxiliares de Comercio, a quien denominaremos en el curso

de este instrumento legal como “LA PARTE CONTRATISTA”. Los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE OBRA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta el señor: JOSUÉ BENJAMÍN PAZ OVALLE, que es propietario de un

terreno urbano, inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Zona Central con

el número UN MIL QUINIENTOS DOS (1,502) folio número SEISCIENTOS TREINTA (630), del

libro TRESCIENTOS CUATRO (304) del departamento de Guatemala, el cual consiste en un lote

de terreno, que se encuentra ubicado en la doce calle diecinueve guión noventa y tres de la zona

trece, del municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, con la superficie, medidas y

colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el presente acto desea contratar

los servicios de la “CONSTRUCTORA HAMACO”, para que construya una casa de habitación en

el lote de su propiedad, con las medidas y altura que se le detallara al iniciar la obra.

SEGUNDA: INICIO DE LA OBRA: La obra Iniciara a partir del día DOS DE MAYO del presente

año, y durara todo lo que sea necesario para su finalización. TERCERA: DEL TIPO DE

CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: Se realizara una obra consistente en una Casa de Habitación

de un nivel con acabados estilo mediterráneo. CUARTA: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La

obra se estima en un valor de Mano de Obra de QUINIENTOS MIL QUETZALES ( Q.500,000.00)

QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual el PROPIETARIO del inmueble

se compromete a realizar, es la de un pago MENSUAL de CINCUENTA MIL QUETZALES

(Q50,000.00): Hasta finalizada la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la

obra, se compromete a pagar el saldo de forma total. SEXTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL

CONTRATO. El contrato quedará finalizado en el momento de terminada la obra que por este

acto se pacta, aun habiendo finalizado el pago previo. SEPTIMA: Manifiesta el Señor MARIO

PABLO GONZALES ESTRADA, que en los términos relacionados en el presente Instrumento,

acepta en la calidad con que actúa las obligaciones y derechos que nacen mediante el mismo.

OCTAVA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran de acuerdo con el

contenido íntegro del presente Instrumento en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, el Notario

DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista las cédulas

vecindad relacionadas de los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada de la Escritura

Pública Número TRESCIENTOS (300) de fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE,

autorizada en esta ciudad por el Notario LUIS OSCAR FARIÑA CORTEZ, con el cual el

Otorgante, acredito su derecho de propiedad, así como de la Copia Simple Legalizada de la

Escritura Pública número DOSCIENTOS VEINTE (220), de fecha catorce de noviembre del año

dos mil diez, autorizada en esta ciudad por el Notario: MARIO JOSE ROSSENBERG WEYMAN,

y la que se encuentra debida y legalmente inscrita en el Registro Mercantil bajo el número cinco

mil doscientos (5,200), folio trescientos (300), libro quinientos uno (501), de Auxiliares de

Comercio; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos

respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman

juntamente con el Infrascrito Notario que de todo lo anteriormente relacionado DOY

FE.---------------

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y SEIS (46). En la ciudad de Guatemala el día cinco de junio del año dos

mil doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparece la señora:

FRANCIS DEL CARMEN MONTERROSO CRUZ, de treinta años de edad, casada,

guatemalteca, Perito contador, de este domicilio, y quien se identifica con la cedula de vecindad

con numero de orden A guión uno (A-1) y número de registro UN MILLÓN TRESCIENTOS

OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES (1,382,203) extendida por el Alcalde municipal de

Guatemala, departamento de Guatemala, La compareciente me asegura encontrarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personales anotados y que

por este acto otorga el Contrato de RENUNCIA DE MANDATO contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: declara la señora FRANCIS DEL CARMEN MONTERROSO CRUZ, que

por escritura pública numero CIENTO VEINTITRÉS, autorizada en esta ciudad el día tres de

enero del año dos mil doce por el notario HUGO ANDRÉS LAM RODRÍGUEZ, el señor HÉCTOR

MANUEL HERNANDEZ SOLÍS otorgo Mandato General con representación con cláusula

especial a su favor, Poder que fue Inscrito en el archivo General de Protocolos con el numero

CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO (4,201) con fecha cinco de enero del presente año.

SEGUNDA: sigue manifestando la señora FRANCIS DEL CARMEN MONTERROSO CRUZ, que

por tener que salir del país con carácter de urgencia para realizarse unos exámenes médicos

debido a una enfermedad que en estos momentos afecta gravemente su estado de salud físico y

emocional, por este medio renuncia totalmente al ejercicio del mandato a que se refiere la

cláusula primera de este instrumento. TERCERA: declara el otorgante que acepta expresamente

el contenido de este Instrumento. Yo, el Notario, DOY FE: A) de todo lo expuesto por la

requirente. B) de que le advierto a la requirente los efectos legales y la obligación del registro del

presente instrumento. C) de haber tenido a la vista la documentación relacionada y D) De que leo

íntegramente lo escrito a la requirente quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma.

f.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y SIETE (47). En la Ciudad de Guatemala, el cinco de junio del año dos

mil doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen, por una parte,

el señor OSCAR RAÚL PINEDA PÉREZ, quien manifiesta ser de veintidós años de edad, soltero,

guatemalteco, estudiante, de este domicilio y, por la otra, la señora Claudia Lizbeth Murga

Martínez, quien manifiesta ser de veintidós años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de

este domicilio. Doy fe de que los comparecientes son personas de mi anterior conocimiento y,

quienes asegurando hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por éste acto otorgan

contrato de SUBARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Manifiesta el señor Pineda Pérez que por escritura pública número doce, autorizada

en ésta Ciudad el día ocho de abril de dos mil once por El infrascrito Notario, posee en

arrendamiento, el uso y disfrute de la finca urbana propiedad de la entidad Alimentos Caninos,

Sociedad Anónima, e inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al

número quinientos, folio quinientos, del libro treinta de Guatemala, la cual se encuentra ubicada

en la séptima calle, dos guión cuarenta de la zona nueve de ésta Ciudad, tal y como acredita con

primer testimonio del instrumento relacionado. Dicho inmueble cuenta, entre otros servicios, con

los de energía eléctrica, agua potable y tres líneas telefónicas, identificadas con los números

trescientos noventa y seis mil trescientos once, trescientos noventa y seis mil trescientos doce y

trescientos noventa y seis mil trescientos trece. SEGUNDA: Expresa el señor Pineda Pérez que,

por convenir a sus intereses y al estar debidamente facultado para ello, por éste acto comparece

a subarrendar el inmueble identificado en la cláusula anterior a la señora Claudia Lizbeth Murga

Martínez, con todo cuanto de hecho y por derecho pueda corresponderle, especialmente los

servicios antes detallados, para que lo destine única y exclusivamente a casa de habitación suya

y de su familia. Por advertencia de la Notaria indica el señor Pineda Pérez que, de conformidad

con el contrato relacionado en la cláusula anterior, sobre el bien inmueble y servicios

anteriormente descritos, no pesan gravámenes ni limitaciones que puedan afectar los derechos

del subarrendatario, pero en todo caso se obliga, en su parte, al saneamiento de ley que pudiera

corresponderle. TERCERA: El subarrendamiento expresado en la cláusula anterior, se regirá

por las siguientes estipulaciones: a) Plazo: El plazo del presente contrato es de un seis meses

improrrogables, contados a partir de la presente fecha, razón por la cual este vencerá el día siete

de noviembre de dos mil doce. b) Renta: La renta mensual será el equivalente a un mil

doscientos dólares de los Estados Unidos de América, renta que la señora Murga Martínez

deberá hacer efectiva el día nueve de cada mes, en forma anticipada y sin necesidad de cobro o

requerimiento alguno, en las oficinas centrales de la entidad Alimentos Caninos, Sociedad

Anónima, las cuales se encuentran ubicadas en la sexta calle, cinco guión treinta de la zona

nueve de ésta Ciudad. Para los efectos de éste contrato, el valor de un dólar de los Estados

Unidos de América, será el que establezca el tipo de cambio que al momento de efectuar los

pagos que del presente instrumento se deriven, prevalezca en el Banco de Guatemala. c) Daños

a la estructura del bien arrendado: La señora Murga Martínez deberá devolver el inmueble en el

mismo estado que lo recibe, exceptuando los daños que se ocasionen a la casa y que sean

derivados del transcurso del tiempo y del uso normal de la misma. d) Prohibiciones al inquilino:

Además de las prohibiciones contenidas en la ley, la señora Murga Martínez le queda prohibido:

i. introducir al bien arrendado mejoras o reformas que alteren u afecten la estructura del mismo,

sin consentimiento por escrito de la entidad arrendante, quedando convenido que, salvo pacto en

contrario, dichas mejoras quedarán a beneficio del respectivo inmueble sin que la propietaria o el

arrendatario deba pagar a la inquilina indemnización u costo alguno por las mismas; ii. mantener

en el inmueble arrendado sustancias corrosivas, inflamantes, tóxicas, salitrosas u otras

sustancias prohibidas o peligrosas que puedan causar daño al inmueble: Dar al inmueble un uso

distinto del que es objeto de este contrato; iv. Subarrendar en todo o en parte el bien objeto del

presente contrato; v. Ceder el contrato y sus derechos de subarrendamiento; vi. Dar el inmueble

en uso reñido con la ley, la moral o las buenas costumbres. e) Pago de servicios: Serán por

cuenta de la subarrendataria el pago de las cuotas por consumo de energía eléctrica, agua

potable y sus excesos, así como de servicios telefónicos y sus excesos durante el transcurso

del plazo del presente contrato. f) Resolución: La falta de pago de una sola mensualidad en la

forma y tiempo convenidos, así como la contravención o incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones o prohibiciones que impone a la señora Murga Martínez la ley o el presente

contrato, da derecho al subarrendante a dar por terminado el contrato y demandar la inmediata

desocupación del inmueble, así como el cumplimiento de las demás responsabilidades legales y

contractuales que comprometen a la subarrendataria. g) Pactos accesorios: Indica la señora

Murga Martínez que, para los efectos, derechos y acciones que nazcan del presente contrato,

renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales del departamento de Guatemala,

señalando como lugar para recibir notificaciones la primera calle, dos guión diez de la zona diez

de ésta Ciudad, teniéndose como bien hechas todas las notificaciones que en este lugar se

realicen, obligándose a dar aviso al subarrendante y a la entidad arrendante, de cualquier cambio

de dirección para recibir notificaciones. CUARTA: Declara la señora Murga Martínez que,

conociendo los términos contenidos en el presente instrumento, por este acto acepta el

subarrendamiento relacionado en el mismo, así como de todo lo estipulado en sus cláusulas

respectivas. QUINTA: En los términos consignados los otorgantes aceptan el presente contrato

en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, el notario, Doy Fe: a) de todo lo expuesto, b) de haber

tenido a la vista la documentación relacionada en este instrumento, especialmente la credencial

de representación indicada y el testimonio relacionado, c) de haber advertido a los otorgantes de

los efectos legales y obligaciones fiscales de este instrumento, y de que, al haberles leído

íntegramente su contenido, bien impuestos del mismo lo aceptan, ratifican y firman junto con el

Notario que autoriza.-----------------------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y OCHO (48). En la ciudad de Guatemala, el seis de junio de dos mil

doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparecen: por una parte el

Señor EDDY VALDEMAR GONZÁLEZ GUERRA, de cuarenta y ocho años de edad, casado,

Perito Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad

número de Orden L guión doce y de Registro ocho mil trescientos cuarenta y ocho, extendida por

el Alcalde Municipal de El Rodeo, Departamento de San Marcos, comparece en su calidad de

Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la sociedad

“AGROINDUSTRIAS PETEN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, calidad que acredita con su nombramiento

contenido en Acta Notarial suscrita por la Infrascrita Notaria en esta ciudad el diecinueve de julio

del año dos mil once, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número

doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis, folio cuatrocientos veintidós del libro ciento

sesenta y siete de Auxiliares de Comercio, con fecha veintinueve de julio del año dos mil once, y

por la otra parte el señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ GONZÁLEZ, de treinta y dos años de

edad, casado, Perito Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio, se identifica con la cédula de

vecindad número de Orden E guión cinco, Registro cincuenta y seis mil quinientos seis,

extendida por el Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.

Me aseguran los comparecientes ser de las generales consignadas y hallarse en el libre ejercicio

de sus derechos civiles y por el presente acto celebran contrato de NEGOCIO EN

PARTICIPACIÓN, el cual queda contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el

señor EDDY VALDEMAR GONZÁLEZ GUERRA, en la calidad con que actúa que su

representada la sociedad “AGROINDUSTRIAS PETEN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, es propietaria

de la Empresa Individual denominada “PETEN, S. A.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro

Mercantil General de la República al número cuatrocientos tres mil ciento noventa y ocho, folio

ciento catorce del libro trescientos sesenta y cinco Sucursal, con fecha quince de enero del año

dos mil diez, pero que no obstante dicha empresa individual categoría sucursal es propiedad de

su representada, el señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ GONZÁLEZ ha aportado recursos tanto

económicos como materiales y de trabajo para dicha empresa individual, por lo que han decidido

suscribir el presente NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN. SEGUNDA: El presente contrato de

Negocio en Participación, tendrá por objeto desarrollar, explotar, invertir directa e indirectamente

tanto por cuenta propia como ajena en proyectos agrícolas, industriales, pecuniarios, compra y

venta de productos agrícolas, fertilizantes y productos en general.. TERCERA: DENOMINACIÓN

Y DOMICILIO: Manifiestan los comparecientes usará la razón social de “PETEN, GONZÁLEZ

JUAREZ NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN y el nombre comercial será “PETEN, S. A.”, tendrá su

sede en la sexta calle cinco guión cuarenta de la zona uno del municipio de San Pedro

Sacatepéquez, Departamento de San Marcos. CUARTA: PLAZO: El plazo del presente contrato

es indefinido. QUINTA: APORTACIONES: Manifiestan los comparecientes que la sociedad

“AGROINDUSTRIAS PETEN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, aporta a la participación la cantidad de

DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00); y el señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ GONZÁLEZ

aporta a la participación la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) y su fuerza de

trabajo que consiste en dirección, promoción, venta y divulgación de los productos objeto del

presente negocio en participación. El total del capital inicial de la empresa “PETEN, GONZÁLEZ

JUAREZ NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN” es de VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00).

Dicho capital podrá ser incrementado mensualmente en sumas no determinadas y serán

efectuadas de mutuo acuerdo de los participantes. SEXTA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La

distribución de utilidades, se efectuará en partes iguales para cada partícipe. SÉPTIMA:

REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación Legal de los partícipes, la gestión y

administración de la participación corresponde al señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ

GONZÁLEZ por común acuerdo de todos los participantes. Teniendo las facultades de gestión y

administración que le confiere la ley. No obstante lo anterior, las decisiones de importancia serán

tomadas por todos los contratantes o participantes de común acuerdo. En casos especiales

podrán actuar como gestor los otros participantes por ausencia, impedimento o imposibilidad del

titular, salvo que el que tenga impedimento, imposibilidad o esté ausente dejare mandatario con

facultades suficientes para que lo pueda representar y tomar las decisiones de importancia en

nombre y representación de su mandante. OCTAVA: CONTROL Y CONTABILIDAD: Para un

mejor control de las actividades financieras, se abrirá una cuenta bancaria con firma registrada

de los partícipes, en la cual se depositarán los ingresos y se efectuarán los pagos. Además se

llevará la contabilidad correspondiente y con apego a la ley, quedando los partícipes obligados a

rendirse cuentas recíprocamente. NOVENA: PROHIBICIONES: Ninguno de los partícipes podrá

dedicarse por cuenta propia o ajena a desarrollar actividades similares a las de este contrato si

no es por mutuo acuerdo de los contratantes. DECIMA: LIBRO DE ACTAS Y RESOLUCIONES:

Todas las resoluciones que sean tomadas por los partícipes serán consignadas en actas que

firmarán los otorgantes y para el efecto se llevará dicho libro especial bajo cuidado y

responsabilidad del gestor. DECIMA PRIMERA: ANALOGÍA: Cualquier situación no prevista en el

presente instrumento será resuelta por los participantes o por sus representantes legales de

común acuerdo y en todo caso se aplicará por analogía y en lo que fueren aplicables las normas

sobre información o derechos de intervención de los socios que no sean administradores,

rendición de cuentas y resoluciones que sean aplicables a la sociedad colectiva. DECIMA

SEGUNDA: ACEPTACIÓN: En los términos consignados los comparecientes, manifiestan en

forma expresa su aceptación del presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, El

Notario, Doy fe: a) de lo expuesto; b) de haber tenido a la vista la patente de comercio

relacionada, la documentación con que se acredita la representación que se ejercita y, c) de que

leído íntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes bien impuestos de su contenido,

objeto, valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con El Notario que

autoriza.----------------------------

f. f.

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y NUEVE (49). En la ciudad de Guatemala, el día ocho de junio de dos

mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparecen, por una parte

el señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO, de treinta y cinco años de edad, casado,

Ingeniero Mecánico, guatemalteco, de éste domicilio, quien es persona de mi anterior

conocimiento y actúa en representación de la Compañía Shell de Guatemala, Sociedad

Anónima; y por la otra parte el señor SANTIAGO STRAGÁ JUAREZ de treinta años de edad,

casado, comerciante, guatemalteco , de éste domicilio, y quien también es persona de mi anterior

conocimiento. DOY FE: de conocer a los comparecientes, que ambos me aseguran ser de los

datos de identificación anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y que el señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO demostró su personería con el Acta

Notarial en la que consta su nombramiento como Gerente de Ventas y Representante Legal de la

Compañía Shell de Guatemala, Sociedad Anónima, autorizada en ésta ciudad el día tres de

Enero del año en curso, por el Notario Mario Gálvez Castro, documento inscrito en el Registro

Mercantil General de la República, bajo número sesenta (60), folio diez (10), del libro veinte (20)

de auxiliares de comercio, y de que tuve a la vista la documentación relacionada en el inciso

anterior y que la representación que se ejercita es suficiente con forme a la ley y a mi juicio papa

celebrar “CONTRATO DE SUMINISTROS”, contenido en las siguientes cláusulas : Manifiesta el

señor SANTIAGO STRAGA JUAREZ que su representación del bien inmueble inscrito en el

Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero quince (15), folio diez (10),

del libro cuarenta (40) de Guatemala, situado en la décima avenida uno guión setenta de la zona

uno de ésta ciudad y sobre dicho inmueble se encuentra constituida e instalada una estación de

Servicio de combustible, lubricantes y productos derivados del petróleo denominada "SHELL

FONTANA" que funciona con una licencia categoría ''B" para la venta al público número

cincuenta, extendida por el señor Ministro de Energía y Minas. SEGUNDA: Continúan

manifestando los comparecientes que por éste acto celebran contrato de suministros de petróleo

y sus derivados mediante el cual Shell le suministrará al señor SANTIAGO STRAGÁ JUAREZ, a

quien en lo sucesivo podrá denominársele como el SUMINISTRADO, todos los requirentes de

combustibles, lubricantes, productos derivados del petróleo y otros productos conexos con Shell,

quien a su vez se compromete y venderlos al públicos por su contra y riesgo, únicamente en la

estación de servicios constituida e instalada, indicada en la cláusula anterior. TERCERA:

Condiciones del suministro: a) DEFINICIONES: por productos de Petróleo se entiende: gasolina

querosín, aceite, diesel, lubricantes Y demás derivados e hidrocarburos, b) PLAZO: la duración

del presente suministro así como sus prorrogas se regirá por las siguientes condiciones Y el

plazo es de DIEZ AÑOS, contados a partir del DIEZ de abril del año en curso por lo que vencerá

el nueve de abril del año dos mil veintidós y se podrá prorrogar un año más antes de celebrar un

nuevo contrato, si ha cumplido con el que está establecido. c) CONDICIONES GENERALES: I) el

suministrado recibirá el producto de petróleo y sus derivados en los lugares que la Shell le

notifique que se entregarán y a los precios vigentes de ésta entrega, determinándoos u por las

autoridades respectivas, los mismos estuvieran regulados por los precios vigentes en la fecha de

ésta entrega, sin necesidad de requerimiento alguno. II) queda expresamente aceptado, que la

Shell no está. Obligada a proporcionarle al suministrado ninguna clientela por el hecho de

suministrarle éstos productos. III) Está a cargo de la Shell, el mantenimiento y la reparación del

equipo proporcionada para el suministrado, para el almacenamiento, y venta de los productos

suministrados. El suministrado está obligado a reportar de inmediato a la Shell cualquier

desperfecto o fuga de combustible que se produzca, en el equipo o sus instalaciones, mediante

su comunicación escrita con aviso de recepción y no será a partir de éste momento en que la

Shell se hace responsable ante terceros y suministrado, por los daños y perjuicios que

ocasionen esta, clase de desperfectos o fugas. IV) la Shell para efectuar reparaciones de

seguridad cuando lo considere conveniente y el suministrado se comprometa a ejecutar las

recomendaciones que éste le haga como consecuencia de dichas inspecciones, en Igual forma

la Shell podrá efectuar a su criterio y en cualquier época revisiones sobre el promedio del

volumen menús de ventas de combustible durante toda la relación contractual V) ambas partes

manifiestan que el presente contrato de suministro se sujetaran también a los que establece el

Código de Comercio, en el libro cuarto, titulo uno y dos del capítulo segundo en lo que fuere

aplicable. d) OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO: I) el suministrado venderá por su cuenta y

riesgo productos de petróleo y sus derivados que lleve la marca Shell, que únicamente le hayan

sido suministrado por ésta. II) pagar al contado el producto requerido a la Shell el precio que de

conformidad con la factura que por cada compra se, emita III) el suministrado deberá apegarse a

los horarios de atención y despacho de la Shell. IV) el suministrado reconoce y acepta que no

tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales y expresiones y señales de

propaganda en relación a los productos que le suministre la Shell. e) PROHIBICIONES: el

suministrado tiene prohibido: I) vender productos que no le sean suministrados por la Shell, salvo

que la misma le autorice previamente por escrito. II) adulterar en cualquier forma mezclas en

modo alguno los productos que la Shell le suministre. CUARTA: RECISIÓN DEL SUMINISTRO:

Ambas partes convienen como condiciones para la rescisión del contrato las siguientes: a) el

cumplimiento por parte del suministrado de cualquiera de las obligaciones que asume en éste

contrato. b) si el promedio de volumen mensual de ventas de combustibles, del suministro es

inferior a los cuarenta mil galones mensuales y a ciento cincuenta galones de lubricantes

durante un año. C) si en un periodo mayor de siete días el suministrado dejaré de efectuar

pedidos- a la Shell. d) si él suministrado dejare de vender al público los productos suministrados

por la Shell especialmente combustibles y lubricantes, por un lapso mayor a de treinta días

consecutivos. e) así mismo la Shell queda totalmente liberada de todas las obligaciones

asumidas: en éste contrato en los casos siguientes: f) si no estuviere, en capacidad de obtener

suministros de productos en cantidades suficientes, para cubrir la demanda de la estación

mencionada; g) sí no fuere posible por restricciones legales o cualquier otra causa obtener un

margen de utilidad aceptable en la venta de los productos suministrados a la otra parte. QUINTA:

Solidaridad: el suministrado y la Shell de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta del

Reglamento de Depósito de Petróleo y sus derivados se responsabilizan ante las autoridades

respectivas en forma mancomunada y solidaria. SEXTA: EFECTOS PROCESALES: el

conocimiento y resolución de los conflictos con motivo del presente contrato, serán competencia

exclusiva de los tribunales o juzgados de ésta ciudad, a cuya competencia se someten los

contratantes, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderle. Por su parte

el señor SANTIAGO STRAGA JUAREZ, declara que el testimonio del la presente escritura será

titulo ejecutivo suficiente, aceptando como líquido y exigible la reclamación que le sea referida,

señalando como lugar para recibir notificaciones la trece calle dos guión cero tres de la zona uno

de ésta ciudad. SÉPTIMA: HONORARIOS Y GASTOS: los honorarios que cause este contrato y

sus eventuales prorrogas, así como los de su testimonio, registro y cancelación corren por cuenta

de y Shell, no así el Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad con la ley corresponde al

señor SANTIAGO STRAGÁ JUAREZ. OCTAVA: En los términos relacionados ambas partes

aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de

que tuve a la vista el Acta Notarial de Nombramiento de Gerente de Ventas y Representante

Legal de la Compañía Shell de Guatemala, Sociedad Anónima antes relacionada autorizada en

ésta ciudad el tres de Enero del año en curso, por el Notario MARIO GALVEZ CASTRO, así

como los atestados que acreditan el cumplimento de parte de ambos contratantes de las

obligaciones establecidas en el presente contrato que leo íntegramente lo escrito a los

otorgantes. Quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así

como de la obligación del registro de la presente escritura, lo ratifican, aceptan y firman junto

conmigo el Infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo relacionado DA

FE.-----------------------------------------------------------

F. F.

ANTE MÍ:

NUMERO CINCUENTA (50). En la ciudad de Guatemala el ocho de junio de dos mil doce. ANTE

MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparecen, por una parte la Licenciada

MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE, quien es de cuarenta y cinco años de edad, casada,

Abogada y Notaria, guatemalteca, de este domicilio, y quien es persona de mi anterior

conocimiento; y comparece en su calidad de Juez Primero de Paz del Ramo Civil, personaría que

acredita con el Acta de toma de posesión del cargo, número ochenta, de fecha veinte de mayo de

dos mil tres, contenida en el libro de actas del Juzgado Primero de Paz del Ramo Civil, en la que

se encuentra transcrita el artículo número dos punto dos del acta veinticinco, de fecha dos de

mayo de dos mil tres de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se nombra Juez

Primero de Paz del Ramo Civil; y por la otra, parte el señor RENATO MAXIMILIANO CASTILLO

SOLARES, quien es de treinta años de edad, casado, Maestro de Educación primaria,

guatemalteco, de éste domicilio, y quien también es persona de mí conocimiento. DOY FE: de

conocer a los comparecientes, que me aseguran ser de los datos de identificación antes

consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto

celebran CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la licenciada MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE, que

en el juzgado a su cargo se tramitó el juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio número setenta guión

noventa y cinco a cargo del oficial y notificador segundo promovido por el señor RENATO

MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES en contra de la señora DAMARIS EMILIA MENDEZ

CHACÓN, a efecto de obtener el pago de la suma de diez mil quetzales en concepto de capital

más intereses y costas procesales. SEGUNDA: Declara la Licenciada MARIA DEL ROSARIO

ACEVEDO PEÑATE, que seguido el juicio en todos sus trámites con fecha cinco de abril de dos

mil doce, se llevó a cabo el remate que a continuación se detalla: "En la ciudad de Guatemala, en

la sede del Juzgado Primero de Paz, del Ramo Civil, siendo las diez horas en punto, el día

cinco de abril de dos mil doce, día y hora señalado para la diligencia del remate del bien que a

continuación se detalla: a) finca urbana número ocho mil, folio tres, del libro veinticinco de

Guatemala, cuyas medidas y colindancias le aparecen en su primera inscripción de dominio y

costas procesales, Se hace constar que sobre el bien objeto no pesan gravámenes ni

limitaciones que los que motivan la presente ejecución: primero se leyeron los avisos de remate

tres veces, segundo: la Juez de este juzgado consta que está presente el actor acompañado de

su Abogada MARÍA ISABEL ROLDAN CORTEZ, quien se identifica con el carné respectivo del

Colegio de Abogados número dos mil, la parte actora es de generales conocidas en autos, y se

identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y de registro ochocientos

diez mil setecientos uno (810,701), extendida por el Alcalde Municipal de ésta ciudad capital, la

señora Juez constata que no asistieron postores, de lo cual toman nota los testigos de asistencia.

Tercero: el compareciente: RENATO MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES en virtud de no haber

postores pide a la señora Juez que se le adjudique el inmueble objeto del presente remate por la

suma de diez mil quetzales más intereses Y costas procesales. Cuarto: el Juez en vista de lo

anterior declara fincado este remate a la parte actora. Se da por terminado la presente diligencia

en el mismo lugar y fecha de su inicio, previa lectura, ratificación y aceptación de la misma."Así

mismo se dicto la siguiente RESOLUCIÓN: "Juzgado Primero del Ramo Civil, Guatemala, cinco

de abril de dos mil doce. I) incorpórese a sus antecedentes el memorial que antecede, II) como

se solicita se tiene a la vista para resolver el proyecto de liquidación ajustado al arancel vigente;

que fue presentado por el ejecutante de fecha cinco de noviembre de dos mil once, el que

asciende a un total de VEINTIÚN MIL QUETZALES y CONSIDERANDO: que la persona que

pida la regulación de las costas procesales, debe de presentar un proyecto de liquidación

ajustado al arancel vigente, que habiendo el ejecutado presentado su proyecto de liquidación de

costas procesales y que habiéndose corrido audiencia a la otra parte por el plazo de dos días en

la vía incidental la misma no se evacuo por lo que se hace procedente aprobar el Auto de

aprobación presentado salvo en los puntos que no se ajustan al arancel, sobre los cuales deberá

hacerse las correcciones correspondientes. POR ELLO: a) el rubro de intereses se reduce al total

de dos mil seiscientos cuarenta quetzales, calculados a la tasa de interés bancario el veintidós

por ciento anual. b) el rubro. De Dirección de Abogado se reduce a doscientos quetzales, que es

el máximo legal para ejecuciones tramitadas en Juzgados de Paz. c) consecuentemente el rubro

de procuración diez quetzales por tratarse de asuntos de menor cuantía. d) los demás rubros se

aceptan en las sumas consignadas. Artículos: 26,28,29,31, 44, 50, 51, 63, 66, 67, 319, 322, 572,

578, 580 del Código Procesal Y Mercantil. 140.. 142. 143, 144 de la Ley del Organismo 7

Judicial: 1.2.3.4.5.7.11.12.14.15.19. Del Decreto 20-75 del Congreso de la República. POR

TANTO: este tribunal en base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) se

aprueba el proyecto presentado con las modificaciones indicadas ,en la cantidad de quince mil

cuatrocientos noventa dos quetzales II) repóngase el papel español empleado TERCERA:

Manifiesta la señora Juez, Licenciada MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE que en virtud

de que la demandada al ser requerida, no se presento a otorgar escritura traslativa de dominio y

con base en lo expuesto en la cláusula anterior, y en la calidad con que actúa por este acto

ADJUDICA al señor RENATO MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES la finca inscrita en el

Registro General de la Propiedad de la zona Central, con el número ocho mil, folio tres del libro

veinticinco de Guatemala, haciendo constar que en el precio de la adjudicación que por este

actos se hace es de quince mil cuatrocientos noventa y dos quetzales, quedando la demandada

como lo establece la ley sometida al saneamiento de ley. CUARTA: En los términos relacionados

manifiesta el señor RENATO MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES manifiesta expresamente que

acepta la Adjudicación que se le hace. Yo el Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de tener a la

vista la documentación relacionada anteriormente, de tener a la vista el expediente de Juicio

Ejecutivo en la Vía de Apremio número setenta guión noventa y cinco a cargo del oficial y

notificador segundo, del Juzgado Primero de 1 Paz del Ramo Civil, así como al Acta de remate

de fecha cinco de abril de dos mil doce. Los que se transcriben en el presente instrumento de

que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes. Quienes enterados de su contenido objeto

validez y demás efectos legales. Así como de la obligación de registrar el primer testimonio de

ésta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Lo ratifican, aceptan y

firman junto conmigo el Infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo relacionada DA

FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

f. f.

ANTE MÍ: