Escala Remunerativa Construccion 2014-2015

1
Categoría del Anterior Nuevo Jornal Trabajador Jornal Básico Incremento Básico % S/. Operario S/.52.10 S/.3.50 S/.55.60 32% 17.79 Oficial S/.44.10 S/.2.40 S/.46.50 30% 13.95 Peón S/.39.40 S/.2.10 S/.41.50 30% 12.45 Operario Oficial Peón S/. S/. S/. Básico diario 55.60 46.50 41.50 Descanso semanal (domingo o sustituto) 55.60 46.50 41.50 Domingo laborado sin descanso (+100%) 111.20 93.00 83.00 Descanso feriado laborado sin descanso (+100) 111.20 93.00 83.00 Básico diario (En turno corrido diurno) 59.08 49.41 44.09 Básico diario (En turno corrido nocturno) 66.72 55.80 49.80 17.79 13.95 12.45 Bonificación por Alta Especialización-BAE - Operario Operador de Equipo Mediano (8%) 4.45 - Operario Operador de Equipo Pesado (10%) 5.56 - Operario Electromecánico (15%) 8.34 - Topógrafos (9%) 5.00 Trabajo en Días Feriados 10% de la BUC 1.78 1.40 1.25 10% de la BAE: - Operario Operador de Equipo Mediano 0.44 - Operario Operador de Equipo Pesado 0.56 - Operario Electromecánico 0.83 - Topógrafos 0.50 Bonificación diaria por altura 3.89 3.26 2.91 7.78 6.51 5.81 11.68 9.77 8.72 3.89 3.26 2.91 3.89 3.26 2.91 3.89 3.26 2.91 3.89 3.26 2.91 3.89 3.26 2.91 3.89 3.26 2.91 1.80 1.80 1.80 11.12 9.30 8.30 11.12 9.30 8.30 1.90 1.90 1.90 1,668.00 1,395.00 1,245.00 139.00 116.25 103.75 1 UIT 1 UIT 1 UIT Gratificación por Fiestas Patrias: - Enero/julio (40 jornales básicos) 2,224.00 1,860.00 1,660.00 - Por mes (1/7 de 40 jornales básicos) 317.71 265.71 237.14 - Por día (1/210 de 40 jornales básicos) 10.59 8.86 7.90 Gratificación por Navidad: - Agosto/Diciembre (40 jornales básicos) 2,224.00 1,860.00 1,660.00 - Por mes (1/5 de 40 jornales básicos) 444.80 372.00 332.00 - Por día (1/150 de 40 jornales básicos) 14.83 12.40 11.07 Horas extras: - Hora cumplida (jornal diario entre 8) 6.95 5.81 5.19 - Hasta la 10ma. hora (sobretasa del 60%) 11.12 9.30 8.30 13.90 11.63 10.38 - A partir de las 11.00 p.m. Bonificación diaria por movilidad acumulada Compensación por tiempo de servicios Compensación vacacional Record trunco vacacional (EN HORARIO NORMAL) 15% de la remuneración acumulada 10% del salario básico percibido 10% del salario básico percibido en el periodo ESCALA REMUNERATIVA DEL SECTOR CONSTRUCCION Bonificación por Riesgo de trabajo bajo la cota cero - Nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero Bonificación por días de trabajo nocturno (20% por jornada 8 horas) Bonificación diaria por contacto directo con agua y aguas servidas (20% básico) Sobretasa por pacto (convencional) Seis (6) pasajes urbanos Del 01-06-2014 al 31-05-2015 BUC Bonificación Unificada de la Construcción-BUC diario: (32% Operario y 30% Oficial y Peón) Remuneración Bonificación diaria por altitud (geográfico) más de 3,000 metros de altura Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso: una bonificación por cada cuatro pisos. - Los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generan riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a partir de Los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador. - De 5 a 8 pisos (7%) - De 9 a 12 pisos (14%) - De 13 a 16 pisos (21%) Asignación por sepelio (Obra igual o mayor a 50 UITs) - De la 10ma. hora y hasta las 11.00 p.m. (Sobretasa del 100%) - Asignación por escolaridad (por mes) Asignación por escolaridad (por cada hijo menor de 18 años y que curse estudios de educación inicial o de educación básica) - Trabajos en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto piso. - Trabajos en tanques elevados: a partir de los cinco metros de altura. - Trabajos en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros, que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios. - Las labores que se realicen sobre diez metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro pisos. - Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comparten los mismos riesgos que las labores señaladas. CPC. RUBEN CASQUERO PIZARRO CONTABILIDAD ESPECIALIZADA

description

ffff

Transcript of Escala Remunerativa Construccion 2014-2015

Page 1: Escala Remunerativa Construccion 2014-2015

Categoría del Anterior Nuevo JornalTrabajador Jornal Básico Incremento Básico % S/.

Operario S/.52.10 S/.3.50 S/.55.60 32% 17.79

Oficial S/.44.10 S/.2.40 S/.46.50 30% 13.95

Peón S/.39.40 S/.2.10 S/.41.50 30% 12.45

Operario Oficial Peón

S/. S/. S/.

Básico diario 55.60 46.50 41.50

Descanso semanal (domingo o sustituto) 55.60 46.50 41.50

Domingo laborado sin descanso (+100%) 111.20 93.00 83.00

Descanso feriado laborado sin descanso (+100) 111.20 93.00 83.00

Básico diario (En turno corrido diurno) 59.08 49.41 44.09

Básico diario (En turno corrido nocturno) 66.72 55.80 49.80

17.79 13.95 12.45

Bonificación por Alta Especialización-BAE

- Operario Operador de Equipo Mediano (8%) 4.45

- Operario Operador de Equipo Pesado (10%) 5.56

- Operario Electromecánico (15%) 8.34

- Topógrafos (9%) 5.00

Trabajo en Días Feriados

10% de la BUC 1.78 1.40 1.25

10% de la BAE:

- Operario Operador de Equipo Mediano 0.44

- Operario Operador de Equipo Pesado 0.56

- Operario Electromecánico 0.83

- Topógrafos 0.50

Bonificación diaria por altura

3.89 3.26 2.91

7.78 6.51 5.81

11.68 9.77 8.72

3.89 3.26 2.91

3.89 3.26 2.91

3.89 3.26 2.91

3.89 3.26 2.91

3.89 3.26 2.91

3.89 3.26 2.91

1.80 1.80 1.80

11.12 9.30 8.30

11.12 9.30 8.30

1.90 1.90 1.90

1,668.00 1,395.00 1,245.00

139.00 116.25 103.75

1 UIT 1 UIT 1 UIT

Gratificación por Fiestas Patrias:

- Enero/julio (40 jornales básicos) 2,224.00 1,860.00 1,660.00

- Por mes (1/7 de 40 jornales básicos) 317.71 265.71 237.14

- Por día (1/210 de 40 jornales básicos) 10.59 8.86 7.90

Gratificación por Navidad:

- Agosto/Diciembre (40 jornales básicos) 2,224.00 1,860.00 1,660.00

- Por mes (1/5 de 40 jornales básicos) 444.80 372.00 332.00

- Por día (1/150 de 40 jornales básicos) 14.83 12.40 11.07

Horas extras:

- Hora cumplida (jornal diario entre 8) 6.95 5.81 5.19

- Hasta la 10ma. hora (sobretasa del 60%) 11.12 9.30 8.30

13.90 11.63 10.38

- A partir de las 11.00 p.m.

Bonificación diaria por movilidad acumulada

Compensación por tiempo de servicios

Compensación vacacional

Record trunco vacacional

(EN HORARIO NORMAL)

15% de la remuneración acumulada

10% del salario básico percibido

10% del salario básico percibido en el periodo

ESCALA REMUNERATIVA DEL SECTOR CONSTRUCCION

Bonificación por Riesgo de trabajo bajo la cota cero

- Nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero

Bonificación por días de trabajo nocturno (20% por jornada 8 horas)

Bonificación diaria por contacto directo con agua y aguas servidas (20% básico)

Sobretasa por pacto (convencional)

Seis (6) pasajes urbanos

Del 01-06-2014 al 31-05-2015

BUC

Bonificación Unificada de la Construcción-BUC diario: (32% Operario y 30% Oficial y Peón)

Remuneración

Bonificación diaria por altitud (geográfico) más de 3,000 metros de altura

Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso: una bonificación por cada cuatro pisos.

- Los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje

de estructuras metálicas prefabricadas de puentes, y en todas las actividades

electromecánicas que generan riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a partir

de Los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas

labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.

- De 5 a 8 pisos (7%)

- De 9 a 12 pisos (14%)

- De 13 a 16 pisos (21%)

Asignación por sepelio (Obra igual o mayor a 50 UITs)

- De la 10ma. hora y hasta las 11.00 p.m. (Sobretasa del 100%)

- Asignación por escolaridad (por mes)

Asignación por escolaridad (por cada hijo menor de 18 años y que curse estudios de

educación inicial o de educación básica)

- Trabajos en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto piso.

- Trabajos en tanques elevados: a partir de los cinco metros de altura.

- Trabajos en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y

otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros, que

importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios.

- Las labores que se realicen sobre diez metros de altura, en el caso de las edificaciones

en las que no se pueden precisar los cuatro pisos.

- Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y que

comparten los mismos riesgos que las labores señaladas.

CPC. RUBEN CASQUERO PIZARRO CONTABILIDAD ESPECIALIZADA