ERIKA NOBLECILLA Demanda.doc

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Exp. Nº : Esp. Legal : Escrito Nº : 01 SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE PIURA ERIKA TATIANA NOBLECILLA SANDOVAL, identificada con DNI Nº 40308937, SO3 PNP con C.I.P. N° 31376090, con domicilio real en Mz. A-13, Lote 19, Urb. Sol de Piura, Los Portales, Distrito 26 de Octubre, Provincia y Región de Piura, y procesal en Calle Junín 1104 (Segundo Piso), Distrito, Provincia y Región de Piura, a Ud. respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO.- Que, teniendo en cuenta que LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, me apersono ante su Despacho a fin de solicitar TUTELA JURISDICCIONAL, para interponer DEMANDA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA, por lo que PLANTEO LAS SIGUIENTES PRETENSIONES, sustentándolas bajo el Artículo 4 incisos 1), 4) y 6), Artículo 5) incisos 1) y 2) del D.S. Nº 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley 27584) y

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Exp. N:

Esp. Legal:

Escrito N: 01

SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASEOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE PIURAERIKA TATIANA NOBLECILLA SANDOVAL, identificada con DNI N 40308937, SO3 PNP con C.I.P. N 31376090, con domicilio real en Mz. A-13, Lote 19, Urb. Sol de Piura, Los Portales, Distrito 26 de Octubre, Provincia y Regin de Piura, y procesal en Calle Junn 1104 (Segundo Piso), Distrito, Provincia y Regin de Piura, a Ud. respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO.-

Que, teniendo en cuenta que LA ACCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA tiene por finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, me apersono ante su Despacho a fin de solicitar TUTELA JURISDICCIONAL, para interponer DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, por lo que PLANTEO LAS SIGUIENTES PRETENSIONES, sustentndolas bajo el Artculo 4 incisos 1), 4) y 6), Artculo 5) incisos 1) y 2) del D.S. N 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley 27584) y acumulndolas de manera originaria y accesoria en virtud de lo dispuesto en el artculo 6 y 7) del referido TUO:I.1. PRETENSIN PRINCIPAL:

a) Que, se declare la NULIDAD TOTAL del Acto Administrativo Ilegal y Arbitrario, que contiene la Resolucin N618-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVIRODP-IR-PNP-PIURA de fecha 20.06.2014, por la cual se resolvi iniciar Investigacin Disciplinaria en contra de la recurrente por presuntamente haber incurrido en las Infracciones tipificadas en el Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves Cdigo MG-24 Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada; pretensin que amparo en las causales de Nulidad de pleno derecho del Acto Administrativo previstas en el artculo 10 incisos 1 y 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por haberse expedido contraviniendo la Constitucin Poltica del Estado y la Ley.b) Que, se declare la NULIDAD TOTAL del Acto Administrativo Ilegal y Arbitrario, que contiene la Resolucin N 1284-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVRODP-IR-PNP-PIURA, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada por la Inspectora Regional PNP de Piura, que sancion a la actora con Sancin Disciplinaria de Pase a la Situacin de Retiro por Infraccin Muy Grave, Cdigo MG-24: Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada (EXP. N 3495-14/191); pretensin que amparo en las causales de Nulidad de pleno derecho del Acto Administrativo previstas en el artculo 10 incisos 1 y 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por haberse expedido contraviniendo la Constitucin Poltica del Estado y la Ley.c) Que, se declare la NULIDAD TOTAL del Acto Administrativo Ilegal y Arbitrario, que contiene la Resolucin N395-2014-IN/TDP de fecha 12 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por la cual, AGOTANDO LA VIA ADMINISTRATIVA, resuelve CONFIRMAR la Resolucin N 1284-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVRODP-IR-PNP-PIURA, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada por la Inspectora Regional PNP de Piura, que sancion a la actora con Sancin Disciplinaria de Pase a la Situacin de Retiro por Infraccin Muy Grave, Cdigo MG-24: Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada; pretensin que amparo en las causales de Nulidad de pleno derecho del Acto Administrativo previstas en el artculo 10 incisos 1 y 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por haberse expedido contraviniendo la Constitucin Poltica del Estado y la Ley.I.1.1. Pretensin Accesoria N 01: Que, como consecuencia de la declaracin de Nulidad de los Actos Administrativos antes mencionados, como PRETENSIN DE PLENA JURISDICCIN, al amparo del artculo 5 inciso 2) del T.U.O. de la Ley 27584 (Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo), SOLICITO se ordene el RESTABLECIMIENTO DE MI DERECHO JURDICAMENTE TUTELADO DE PERMANECER PRESTANDO SERVICIOS EN SITUACION DE ACTIVIDAD en la Comisaria PNP de La Legua por existir una Medida Cautelar de NO INNOVAR a mi favor en dicho sentido, decretada en la Resolucin N 01 del 14.10.2013 (Exp. N 3702-2013-6), por la cual se dispuso la SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N 4753-2013-DIREJEPER-PNP-LIMA que dispuso indebidamente mi reasignacin a la ciudad de Lima, hasta que se resuelva en forma definitiva el proceso principal en los seguidos por mi persona contra la PNP (Direccin Ejecutiva de Personal, Jefatura de la Divisin de Movimiento de Personal y la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del MININTER) sobre Proceso Constitucional de Amparo (Exp. N 3702-2013, 2do Juzgado Civil de Piura).I.1.2. Pretensin Accesoria N 02: Se ordene a la Polica Nacional del Per, el pago a la recurrente del REINTEGRO de los DEVENGADOS generados por el no pago de la Remuneracin Consolidada, Bonificaciones y dems beneficios que, al amparo del artculo 6 y siguientes del D. Leg. 1132 y su Reglamento (D.S. N 013-2013-EF) me pudieran corresponder, de haber continuado en Situacin de Actividad como Suboficial 3 PNP, los cuales debern computarse desde la fecha en que se dict la Resolucin N395-2014-IN/TDP de fecha 12 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, que dispuso mi pase a la Situacin de Retiro, hasta la actualidad, asi como el pago de los Devengados que por dicho Concepto se sigan generando con posterioridad, a liquidarse en Ejecucin de Sentencia.I.1.3. Pretensin Accesoria N 03: El PAGO DE LOS INTERESES LEGALES GENERADOS POR EL NO PAGO DEL REINTEGRO DE DEVENGADOS, referidos en la Pretensin Accesoria N 02, a liquidarse en Ejecucin de Sentencia.II. VIA PROCEDIMENTAL.-

Que, conforme al artculo 25 de la Ley 27584 y 28 del D.S. N 013-2008-JUS (T.U.O. de la Ley 27584), la presente demanda corresponde ser tramitada VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

III.DEL DEMANDADO, SU DOMICILIO, COMPETENCIA TERRITORIAL Y POR MATERIA.-

La presente demanda deber entenderse contra:

a) LA INSPECTORIA REGIONAL PNP-PIURA, debiendo ser notificada en su domicilio principal sito en Jr. Huscar N 220, Urb. La Alborada, Distrito, Provincia y Regin de Piura.

b) EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, debiendo ser notificada en su domicilio principal sito en Plaza 30 de Agosto S/N Urb. Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Regin de Lima, para lo cual se deber proceder conforme al artculo 162 del Cdigo Procesal Civil modificado por Ley N 30293. c) LA PROCURADURIA PUBLICA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, debiendo ser notificada en su domicilio principal sito en Av. Bolognesi N 125, 3er. Piso, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, para lo cual se deber proceder conforme al artculo 162 del Cdigo Procesal Civil modificado por Ley N 30293. Que su Despacho resulta ser el competente por razn de territorio, conforme lo establece el artculo 10 del T.U.O de la Ley 27584, en razn de que la demandante laboraba en la Comisaria PNP La Legua, y reside en la ciudad de Piura, siendo ste el lugar donde originaron y produjeron los efectos de las actuaciones impugnables, y por otro lado en razn de que conforme al artculo 15 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria, al existir una acumulacin subjetiva pasiva, al haber dos o ms demandados, su Despacho resulta competente por cuanto el domicilio de la demandada INSPECTORIA REGIONAL PNP-PIURA est ubicado dentro del Distrito Judicial de Piura.

Que, por otro lado, su Despacho por razn de la materia resulta competente conforme al artculo 51 inciso L) del T.U.O. de la Ley Orgnica del Poder Judicial, modificado por Ley 29497, que determina la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo referidas a pretensiones relativas a la proteccin de derechos individuales originadas con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral de derecho pblico, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios, estando incluidas en dicha competencia las pretensiones sobre demanda contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:ANTECEDENTES:1.- Que, con fecha 01.04.2013, la recurrente, por motivos familiares present en la DIRTEPOL Piura una solicitud de cambio de colocacin (Reasignacin), desde Piura a la Ciudad de Lima, por Unin Conyugal, en razn de que mi cnyuge Miguel Aparicio Zapata Mogolln, con quien he procreado 2 menores hijos de 06 y 04 aos de edad respectivamente, se encontraba trabajando en la mencionada ciudad de Lima.

2.- Que, mediante Radiograma N 882-2013-DIREJEPER-PNP-DIVMOPER.DEPSOEEC, de fecha 23.05.2013, se me comunica la denegatoria de dicha solicitud, por cuanto se establece que por especial encargo del Sr. General PNP-Director Ejecutivo de Personal de la PNP, agradecer se sirva disponer a quien corresponda se haga conocer a la SO3 PNP NOBLECILLA SANDOVAL ERIKA TATIANA, que a su solicitud de reasignacin a la Regin Policial Lima ha sido desestimada, teniendo en consideracin la opinin desfavorable de su comando por existir dficit de personal policial en la Dirtepol Piura (). El resaltado y subrayado en negritas es de la recurrente.3.- Es as que mi persona entendi de forma legtima y de buena fe que se dio por terminado el procedimiento administrativo de Reasignacin de Personal, siendo que dicho Radiograma es firmado y autorizado por el Coronel PNP Pablo E. Laos Castro Jefe de la Divisin de Movimiento de Personal (DIVMOPER-DIREJEPER-PNP-LIMA), y ms an si contra lo resuelto mi persona no interpuso recurso administrativo alguno configurndose as COSA DECIDIDA en cuanto a mi denegatoria de solicitud de Reasignacin, para lo cual adjunto copia de dicho documento, cuya legalizacin obra en el Exp. N 3702-2003, 2do Juzgado Civil de Piura, en los seguidos por la recurrente con la PNP (Direccin Ejecutiva de Personal, Jefatura de la Divisin de Movimiento de Personal y la Procuradura Publica encargada de los Asuntos Judiciales del MININTER), sobre Proceso Constitucional de Amparo.

4.- Que, en virtud de este hecho y al estar confiada la recurrente en que al haberse denegado mi Reasignacin por la Direccin Ejecutiva de Personal de la PNP y que era Cosa Decidida, es que deb regresar la Comisaria PNP La Legua, en donde me haba venido desempeando normalmente hasta el 13.08.2013, fecha en que con sorpresa se me comunica mediante Oficio N 2309-2013-RPNO-DIRTEPOL PIURA-OFAD-UNIREHUM que en merito a la Resolucin Directoral N 4753-2013-DIREJEPER-PNP del 12.07.2013 -es decir el acto administrativo autoritativo haba sido refrendado por el mismo rgano de administracin interna de la PNP (DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL), que en un primer momento me haba denegado mi Reasignacin-, la recurrente haba sido reasignada sin costo para el Estado de la DIRNOP-REGPOL-NOR-ORIENTE-DIRTEPOL PIURA a la DIRESI-DIRSEPEN LIMA, lo cual ocurri no obstante que a mi persona ya se le haba denegado previamente mi solicitud de Reasignacin, por lo que le hice de conocimiento este hecho al Coronel PNP Maximo Vargas Hugo, quien en ese entonces se desempeaba como Jefe de la DIRTEPOL Piura, no obteniendo respuesta alguna.5.- Es ante ello que, al haberse vulnerado con la referida Resolucin Directoral mis derechos constitucionales sobre Derecho al Debido Proceso en sede administrativa, Derecho de Defensa, Derecho a la Pluralidad de Instancia, Prohibicin de Revivir Procesos Fenecidos, asi como por atentar contra mi Derecho a la Libertad de Trabajo y el Derecho a la Dignidad, con fecha 19.09.2013, interpuse una demanda de Proceso Constitucional de Amparo, en donde solicite se declare la Nulidad de la Resolucin Directoral N 4753-2013-DIREJEPER-PNP del 12.07.2013, siendo admitida a trmite mediante Resolucin N 01 de fecha 26.09.2013 por el 2do. Juzgado Civil de Piura (Exp. 3702-2013), encontrndose a la fecha dicho proceso en trmite, pendiente de sentencia6.- Que, asimismo, con fecha 03.10.2013, present una Medida Cautelar de NO INNOVAR a efectos de solicitar SE SUSPENDA LA EJECUCION DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N 4753-2013-DIREJEPER-PNP-LIMA, ya que sin justificacin alguna y pese a que ya se me haba notificado con anterioridad lo resuelto por dicha Instancia denegndome una solicitud de Reasignacin, de manera arbitraria se haba dispuesto reasignarme desde La Comisaria PNP La Legua Piura a la ciudad de Lima (DIRESI-DIRSEPEN), resolviendo en el Exp. N 3702-2013-6, mediante Resolucin N 01 del 14.10.2013 declarar PROCEDENTE la Medida Cautelar de NO INNOVAR, en consecuencia SUSPENDASE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N 4753-2013-DIREJEPER-PNP-LIMA que dispone la reasignacin de la demandante a la ciudad de Lima, debiendo permanecer doa ERIKA TATIANA NOBLECILLA SANDOVAL prestando servicios en la Comisaria de La Legua, hasta que se resuelva el forma definitiva el proceso principal. El resaltado y subrayado en negritas es de la recurrente.7.- Que, conforme se advierte de los antecedentes consignados en la Resolucin N 395-2014-IN/TDP de fecha 12.12.2014, el Tribunal de Disciplina Policial, seal que dicha Medida cautelar se ejecut con fecha 28.11.2013 a horas 10:30am, ya que la recurrente se present a la UNIREHUM DIRTEPOL PIURA, acompaada del Especialista Legal del 2do. Juzgado Civil de Piura, con la finalidad de llevar a cabo la diligencia de reincorporacin temporal a mi puesto de trabajo (DIRTEPOL PIURA), para luego ser cambiada a la Comisaria PNP Castilla. Por ende se desprende de lo sealado por dicha entidad administrativa que el mandato judicial no se cumpli en sus propios trminosSOBRE EL ILEGAL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MI CONTRA Y LA POSTERIOR EMISION DE LOS ARBITRARIOS Y NULOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE PASE DE SITUACION DE ACTIVIDAD A SITUACION DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL DE PERU:8.- Que, no obstante que en mi caso, exista un proceso judicial sobre Accin de Amparo en trmite y en donde se discute la legitimidad legal y constitucional de la Resolucin Directoral que dispona mi Reasignacin de Piura a Lima, y pese a que existe una medida cautelar de NO INNOVAR a mi favor que suspenda la ejecucin de dicha Resolucin Directoral cuestionada va judicial hasta que se resuelva el proceso principal y que ordenaba que mi persona permanezca en la Comisaria PNP La Legua-Piura, se expidieron ilegal y arbitrariamente los siguientes actos administrativos en mi contra:a) Resolucin N 618-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVIRODP-IR-PNP-PIURA de fecha 20.06.2014, por la cual VULNERANDO EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ya que desde la fecha de la comisin de presunta infraccin (13.08.2013) hasta la fecha en que se resolvi iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la recurrente (26.06.2014) haban transcurrido ms de 10 meses y no obstante ESTANDO EN TRAMITE UN PROCESO JUDICIAL DE AMPARO, se me apertura Proceso Administrativo Disciplinario, por presuntamente haber incurrido en las Infracciones tipificadas en el Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves Cdigo MG-24 Faltar por ms de cinco (05) das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada DL 1150 que regula el Rgimen Disciplinario de la PNP, imputndome haber permanecido falto a mi centro de trabajo (unidad policial) por el lapso de 106 das calendario, conforme se advierte de Oficio N 2309-2013-RPNO-DIRTEPOL-PIURA-OFAD-UNIRREHUM de fecha 13.08.2013, con el cual la recurrente fue puesta a disposicin de la DIREJEPER-PNP-LIMA por haber salido cambiada de colocacin a la DIRESI-DIRSEPEN-LIMA hasta el da 28.11.2013, en que la recurrente es reincorporada provisionalmente por mandato judicial emitido por el Juez del 2do. Juzgado Civil Piura, en su Resolucin N 01 de fecha 14.10.2013. ES DECIR POSTERIOR A MI REINCORPORACION, LA ENTIDAD DEMANDADA INSPECTORIA REGIONAL PNP-PIURA ESPERO 10 MESES PARA ABRIRME INDEBIDAMENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.b) Resolucin N 1284-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVRODP-IR-PNP-PIURA, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada por la Inspectora Regional PNP de Piura, que sancion a la actora con Sancin Disciplinaria de Pase a la Situacin de Retiro por Infraccin Muy Grave, Cdigo MG-24: Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada.c) Resolucin N395-2014-IN/TDP de fecha 12 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por la cual, AGOTANDO LA VIA ADMINISTRATIVA, resuelve CONFIRMAR la Resolucin N 1284-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVRODP-IR-PNP-PIURA, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada por la Inspectora Regional PNP de Piura, que sancion a la actora con Sancin Disciplinaria de Pase a la Situacin de Retiro por Infraccin Muy Grave, Cdigo MG-24: Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada.9.- Que en tal sentido se tiene que tanto la Inspectora Regional PNP-Piura, como el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio de Interior, en CONTRAVENCION tanto los artculos 38 y 139 inciso 2 de la Constitucin Poltica del Estado, asi como el artculo 4 del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial, avocndose indebidamente al conocimiento de causas pendientes ante el Poder Judicial, interfiriendo en el ejercicio de las funciones de Poder Judicial, prcticamente cortando procedimientos en trmite, VULNERANDO EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ antes referido y contraviniendo asi la Constitucin y la Ley, y por ende incurriendo en Causal de Nulidad de pleno derecho de Actos Administrativos prevista en el artculo 10 incisos 1 y 2 de la Ley N 27444, expidieron los Actos Administrativos cuya nulidad total se cuestiona ya que:

A.- Que, los demandados, se avocaron indebidamente al conocimiento de causas que se encontraban pendientes de dilucidar en sede judicial, interfiriendo en el ejercicio de las funciones del Juez ante quien se ventila mi proceso de amparo, y peor an pretendiendo cortar procedimientos en trmite, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, sin considerar que mi persona no tenia antecedentes por sancin disciplinaria, de forma ilegal e indebida procedieron a aperturarme procedimiento administrativo sancionador, e imputarme y sancionarme por la supuesta y negada comisin de una infraccin administrativa de carcter muy grave que si bien est debidamente tipificada, la recurrente no haba incurrido en antijuridicidad por estar justificada su conducta, conforme pasar a exponer.

B.- Que, en efecto, no se tom en cuenta por parte de los demandados al expedir las Resoluciones Administrativas materia de nulidad que, la finalidad del proceso constitucional de amparo iniciado por la recurrente es la defensa de los derechos constitucionales que se vieron afectados con la Inconstitucional Resolucin Directoral antes referida en los antecedentes, ya que se persigue con dicha demanda de amparo que se restituya el estado de las cosas al momento anterior a la vulneracin denunciada en dicha Accion de Amparo, ms an si los efectos de la PROCEDENCIA de la Medida Cautelar de NO INNOVAR, dada la naturaleza de dicho proceso constitucional, son de carcter retroactivo al momento en que se vulner mis derechos constitucionales es decir se retrotraan al 13.08.2013, fecha en que se me comunica mi indebida, ilegal y arbitraria decisin de reasignarme a la Ciudad de Lima.

C.- Que, en tal sentido, los demandados, vulnerando la Constitucin y Ley, expidiendo actos administrativos cuyo contenido como requisito para su validez era ilegal y no conforme con el ordenamiento jurdico, obviaron al aperturarme procedimiento administrativo sancionador y sancionarme con Pase de la Situacin de Actividad a la Situacin de Retiro por Comisin de Infraccin Muy Grave, que la recurrente adems de ejercer legtimamente su derecho contemplado en el artculo 13 inciso 2) del D. Leg. 1148, el cual faculta al personal policial a No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violacin de la Constitucin y la Ley y que adicionalmente se encontraba amparada en la Medida Cautelar a mi favor con efectos retroactivos al momento de la afectacin de mis derechos constitucionales, por lo que mi persona tena una legal causa de justificacin sobre mi inasistencia de ponerme a disposicin de la DIREJEPER-LIMA, para mi traslado a la DIRESI-DIRSEPEN).

D.- Que, por ende resulta por dems arbitrario e INCONSTITUCIONAL PER SE que se me haya sancionado con PASE DE SITUACION DE ACTIVIDAD A LA DE SITUACION DE RETIRO, por la supuesta y negada Comisin de Infraccin Muy Grave, ya que POR MANDATO JUDICIAL EXPRESO, se deba cumplir con conservar mi situacin de hecho y derecho de permanecer en la Comisaria PNP La Legua hasta que se resuelva en definitiva el Proceso Judicial de Amparo, cuyos efectos a mi favor por Orden Judicial son retroactivos, ya que al declararse en sede cautelar la verosimilitud de mi derecho invocado en la demanda de amparo sobre Nulidad de la Resolucin Directoral que dispona mi Reasignacin a la ciudad de Lima (DIRESI-DIRSEPEN), la recurrente no haba incurrido en falta ni infraccin administrativa funcional alguna, ya que el mandato judicial del concesorio de mi Medida Cautelar de NO INNOVAR que contiene la Resolucin N 01 del 14.10.2013, era bien claro y deba acatarse por parte de la demandada, por cuanto deca: SUSPENDASE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N 4753-2013-DIREJEPER-PNP-LIMA que dispone la reasignacin de la demandante a la ciudad de Lima, debiendo permanecer doa ERIKA TATIANA NOBLECILLA SANDOVAL prestando servicios en la Comisaria de La Legua, hasta que se resuelva el forma definitiva el proceso principal.E.- Es decir, los demandados, desconociendo la Constitucin Poltica del Estado y la Ley 27444, as como el TUO de la Ley Orgnica de Poder Judicial, pretendan sancionar a la recurrente con una supuesta infraccin que en los hechos se amparaba en no acatar por parte de la recurrente los efectos legales de la Resolucin Directoral que se ha expedido contraviniendo la Constitucin y la Ley siendo que me encontraba facultada a no acatar, y que sobre cuya constitucionalidad se viene cuestionando va Proceso Constitucional de Amparo, siendo que los efectos de dicha Resolucin Directoral se encontraba suspendida en su ejecucin para con mi persona en tanto se resuelva de forma definitiva dicho Proceso Judicial.

10.- Por lo tanto, el accionar de la Inspectora Regional PNPPiura y el Tribunal de Disciplina Policial del MININTER, de aperturar procedimiento administrativo disciplinario violentando el Principio de Inmediatez, esperando 10 meses para ello, asi como al sustentar la sancin disciplinaria en justamente el incumplimiento supuestamente injustificado por parte de la recurrente de los efectos de dicha Resolucin Directoral que viene siendo cuestionada en sede judicial, es per se inconstitucional, ilegal, desproporcionado, irracional y arbitrario ya que asi, los demandados han puesto fin a mi carrera dentro de la Polica Nacional del Per, sin que tenga derecho a una Pensin de retiro ya que siendo actualmente SO3 PNP no cuento con los aos de servicio requeridos para acceder a ella por ende peligra mi subsistencia y la de mi familia, por lo que adicionalmente al no acatar los demandados de forma permanente una orden judicial dictada en sede cautelar, constituira adems de un Abuso de Derecho, Abuso de Autoridad, adems otras posible comisin de delitos, que me reservo el derecho de denunciar en la va penal, siendo por estas razones que interpongo la presente demanda.V.FUNDAMENTOS JURDICOS:Que, aunado a ello, amparo mi demanda en el fundamento jurdico de los dispositivos constitucionales, legales y de orden jurisprudencial reseados a continuacin:

A) EN EL MBITO CONSTITUCIONAL:

A.1)Lo dispuesto en el Artculo 2 incisos 11, 15 y 20 de la Constitucin Poltica del Estado, que seala: Toda persona tiene derecho:

()

11.- A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.

()

15.- A trabajar libremente, con sujecin a ley.

()

20.- A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.

A.2)Lo dispuesto en los Artculos 22, 23 y 26 de la Constitucin Poltica del Estado, que seala:Art. 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.

Art. 23.- El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.

Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

Art. 26.- En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:

1.- Igualdad de oportunidades sin discriminacin.

2.- Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley.

3.- Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

A.3)Lo dispuesto en el artculo 38 de la Constitucin Poltica del Estado, que dispone:Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

A.4)Lo dispuesto en el artculo 51 de la Constitucin Poltica del Estado, que dispone:La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

A.5)Lo dispuesto en el artculo 139 incisos 2 y 3 de la Constitucin Poltica del Estado, que dispone:

Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:

()

2.- La independencia en el ejercicio dela funcin jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigacin del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo interferir en el proceso jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin.El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda person soma a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida.

A.6)Lo dispuesto en el artculo 148 de la Constitucin Poltica de Estado, que dispone:

Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacin mediante la accin contencioso-administrativa.B) EN EL MBITO LEGAL:

B.1)Lo dispuesto en el artculo 4 del T.U.O. de la Ley Orgnica de Poder Judicial, que seala:

Toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de ndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios trminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley seala.

Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacin, fuera de la organizacin jerrquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el rgano jurisdiccional. No se pueden dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucin, ni cortar procedimientos en trmite, bajo la responsabilidad poltica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.

Esta disposicin no afecta el derecho de gracia.B.2)Lo dispuesto en el artculo 2, inciso 1) del T.U.O de la Ley 27584 (D.S. N 013-2008-JUS), que consagra el Principio de Integracin en el sentido de que los jueces no deben dejar de resolver EL CONFLICTO DE INTERESES o la incertidumbre CON RELEVANCIA JURDICA por defecto o deficiencia de la ley, en tales casos deber aplicar los principios del derecho administrativo; as como lo dispuesto en el artculo 2, inciso 3) segundo prrafo del T.U.O. de la acotada Ley, que consagra Principio de Favorecimiento del Proceso, en el sentido de que en caso el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deber preferir darle trmite a la misma.

B.3)Lo dispuesto en los incisos 1), 4) y 6) del artculo 4 del T.U.O. de la Ley N 27584 que seala sobre LAS ACTUACIONES IMPUGNABLES:Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuacin realizada en ejercicio de potestades administrativas.

Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracin administrativa.

()

4. La actuacin material de ejecucin de actos administrativos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurdico.

()

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracin pblica.B.4)Lo dispuesto en los incisos 1 y 2) del artculo 5 del T.U.O. de la Ley N 27584 que seala: En el proceso contencioso administrativo podrn plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

()

1. La declaracin de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

2. El reconocimiento del derecho o inters jurdicamente tutelado y la adopcin delas medidas o actos necesarios para tales fines.

B.5)Lo dispuesto en el artculo 20 del T.U.O. de la Ley N 27584 que seala:

Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la via administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales. Que, en el presente caso, la Resolucion N 395-2014-IN/TDP de fecha 12.12.2014, dictada por el Tribunal de Disciplina Policial de Ministerio del Interior agota la va administrativa, conforme lo dispone los artculos 42 44 inciso 1 y 55 inciso 4 del D. Leg. 1150, que regula el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.

B.6)Lo dispuesto por el artculo 37 del T.U.O. de la Ley N 27584, que dispone:

Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante.

B.7)Lo previsto en el Artculo IV inciso 1, numerales 1.1, 1.2, 1.4, inciso 2 del Titulo Preliminar de la Ley N 27444, que dispone:

Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.

()1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.

()

2. Los principios sealados servirn tambin de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las reglas de procedimiento, como parmetros para la generacin de otras disposiciones administrativas de carcter general, y para suplir los vacos en el ordenamiento administrativo.

La relacin de principios anteriormente enunciados no tiene carcter taxativo.B.8)Lo previsto en el artculo 3 de la Ley N 27444, que dispone sobre los requisitos de validez de los actos administrativos:

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1. Competencia.- Ser emitido por el rgano facultado en razn de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.

2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido se ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacin.

3. Finalidad Pblica.- Adecuarse a las finalidades de inters pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al rgano emisor, sin que pueda habilitrsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pblica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

4. Motivacin.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y conforme al ordenamiento jurdico.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisin, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin.

B.9)Lo previsto en el artculo 5 de la Ley 27444, que sobre el CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dispone:5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.

5.2 En ningn caso ser admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacin de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.

5.3 No podr contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podr infringir normas administrativas de carcter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarqua, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por stos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posicin al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.B.10)Lo previsto en el artculo 8 de la Ley 27444, que dispone:

Es vlido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurdico. Por ende se colige que el acto administrativo vulnerando el ordenamiento jurdico es INVALIDO, EN CONSECUENCIA NULO.

B.11)Lo previsto en el artculo 10 de la Ley N 27444, que dispone:Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1

1.- La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2.- El defecto o al omisin de algunos requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacin del acto a que se refiere el artculo 14

B.12)Lo previsto en el artculo 202.5 de la Ley N 27444, que dispone:Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en ltima instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracin de nulidad de oficio. Slo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, va el proceso contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres aos siguientes a contar desde la fecha en que el acto qued firme.B.13)Lo previsto en el artculo 216.5 de la Ley N 27444, que dispone:

La suspensin se mantendr durante el trmite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidi.B.14) Lo previsto en el artculo 218.1, 218.1.a) y 218.1.e) de la Ley N 27444, en cuanto al AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA que dispone:218.1 Los actos administrativos que agotan la va administrativa podrn ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado.

218.2 Son actos que agotan la va administrativa:

a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacin ante una autoridad u rgano jerrquicamente superior en la va administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracin, en cuyo caso la resolucin que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la va administrativa; o

()

e) Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.B.15)Lo previsto en el artculo 230 incisos 1, 2, 3, y 9 de la Ley N 27444, que regula en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad y la Presuncion de Licitud, respectivamente, de aplicacin supletoria conforme lo dispone el artculo 229.2 de dicha ley.B.16)Lo previsto en el artculo 12 inciso 1 del D. Leg. 1148, Ley de la Polica Nacional del Per que dispone:

El personal policial tiene las siguientes obligaciones:

()

1.- Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitucin, las leyes, los reglamentos y las ordenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores.

B.17) Lo previsto en el artculo 13 inciso 2) del D. Leg. 1148, Ley de la Polica Nacional del Per que dispone:El personal policial tiene los siguientes derechos:()

2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violacin a la Constitucin y las leyes.B.18)Lo previsto en el artculo 36 primer prrafo del D. Leg. 1148, Ley de la Polica Nacional del Per que dispone:Situacin de Personal: Es la condicin en la que se encuentra el personal de la Policia Nacional del Per, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situacion del Personal de la Polica Nacional del Per.

B.19)Lo previsto en el artculo 40 del D. Leg. 1148, Ley de la Polica Nacional del Per que dispone:El rgimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Polica Nacional del Per, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia.B.20)Lo previsto en el artculo 30 inciso 6) del D. Leg. 1149, Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per, que dispone:

La asignacin y reasignacin del cargo se produce, segn corresponda, en los casos siguientes:

()

6.- Solicitud de interesado, previa evaluacin y aprobacin.B.21)Lo previsto en el artculo 1 incisos 1), 3), 4), 6) y 10), del Ttulo Preliminar del D. Leg. 1150, que regula el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, que disponen:

El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitucin Poltica del Per y las normas vigentes sobre la materia.

Constituyen criterios de interpretacin y son de aplicacin obligatoria en todo procedimiento disciplinario:

1.- Principio de Legalidad: El superior y los rganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitucin Poltica de Per, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.

()

3.- Principio del Debido Procedimiento: Las infracciones son sancionadas con sujecin a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetndose las garanta y derechos del debido proceso.()4.- Principio de Inmediatez: El conocimiento de la comisin de una infraccin obliga el inicio inmediato de procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior.

()6.- Principio de Proporcionalidad: Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporcin entre la infraccion cometida y la sancin.

()

10.- Principio de razonabilidad: Las sanciones previstas en la presente norma se gradan en atencin a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, asi como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.C) EN EL MBITO JURISPRUDENCIAL:

C.1) Que, sustento la competencia de su Despacho, al amparo de artculo 37 del T.U.O de la Ley N 27584, de conformidad a lo establecido en la Jurisprudencia Vinculante contenida la Resolucin de fecha 29.08.2008 dictada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica (Cas. N 1645-2008-Del Santa-Lima), que seal:que el artculo 8 de la Ley nmero 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo establece que resulta competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a eleccin de demandante, el Juez del lugar de domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacin impugnable. Sin embargo dicha norma no es una aislada sino que debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en la propia Ley nmero 27584 y supletoriamente por lo dispuesto en el Cdigo Procesal Civil.En dicho sentido debe considerarse que es finalidad de la Accin Contenciosa Administrativa la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados y que por tanto el lugar en que se produjo la actuacin impugnable no puede ser entendida slo aquella en que se emite la resolucin que agota la via administrativa, sino aquella en donde se origina o tiene sus efectos, esto considerando a su vez los principios de economa y celeridad procesal recogidos en el artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, pues resultara ms oneroso al litigante El subrayado y negritas es nuestro.VI.MEDIOS PROBATORIOS:1.- El mrito del Expediente Administrativo sobre Procedimiento Disciplinario seguido a la recurrente en el Expte. N 03495-2014/191, que dio origen a las Resoluciones Administrativas materia de Nulidad, dictadas por la Inspectora Regional PNP-Piura en primera Instancia y el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, en segunda y ltima instancia administrativa respectivamente, para lo cual SOLICITO a su Despacho se requiera a la Inspectora Regional PNP-Piura, as como a la Jefatura de la Divisin de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DIREJEPER PNP, por cuanto este obra en su poder, por lo que se le se deber REQUERIR a las entidades administrativas antes mencionadas que cumpla con remitir a su Despacho en copia certificada (artculo 24 del D.S. N 013-2008-JUS - T.U.O. de la Ley 27584).2.- El mrito de la Resolucin N618-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVIRODP-IR-PNP-PIURA de fecha 20.06.2014, por la cual se resolvi iniciar Investigacin Disciplinaria en contra de la recurrente por presuntamente haber incurrido en las Infracciones tipificadas en el Anexo III, Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves Cdigo MG-24 Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada, la cual obra en el Expte. N 03495-2014/191; por lo que SOLICITO a su Despacho se requiera su presentacin o EXHIBICION a la Inspectora Regional PNP-Piura as como a la Jefatura de la Divisin de Procesos Administrativos Disciplinarios de la DIREJPER PNP, por cuanto ste obra en su poder, en tal sentido les se deber REQUERIR a las entidades administrativas antes mencionadas que cumpla con remitir a su Despacho en copia certificada (artculo 24 del D.S. N 013-2008-JUS - T.U.O. de la Ley 27584).3.- El mrito de la Resolucin N 1284-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVRODP-IR-PNP-PIURA, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada por la Inspectora Regional PNP de Piura, que sancion a la actora con Sancin Disciplinaria de Pase a la Situacin de Retiro por Infraccin Muy Grave, Cdigo MG-24: Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificada (EXP. N 3495-14/191); que adjunto en copia simple.

4.- El mrito de la Resolucin N395-2014-IN/TDP de fecha 12 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por la cual, AGOTANDO LA VIA ADMINISTRATIVA, resuelve CONFIRMAR la Resolucin N 1284-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVRODP-IR-PNP-PIURA, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada por la Inspectora Regional PNP de Piura (EXP. N 3495-14/191); que adjunto en copia simple.5.- El mrito del escrito de la demanda, anexos y Auto admisorio (Resolucin N 01 del 26.09.2014) de Accion de Amparo (Exp. N 3702-2003, 2do Juzgado Civil de Piura), en los seguidos por la recurrente con la PNP (Direccin Ejecutiva de Personal, Jefatura de la Divisin de Movimiento de Personal y la Procuradura Publica encargada de los Asuntos Judiciales del MININTER), sobre Proceso Constitucional de Amparo.

6.- El mrito del escrito de Medida Cautelar de NO INNOVAR de fecha 03.10.2013 y Auto de Procedencia de fecha 14.10.2013, que declarar PROCEDENTE la Medida Cautelar de NO INNOVAR, en consecuencia SUSPENDASE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N 4753-2013-DIREJEPER-PNP-LIMA que dispone la reasignacin de la demandante a la ciudad de Lima, debiendo permanecer doa ERIKA TATIANA NOBLECILLA SANDOVAL prestando servicios en la Comisaria de La Legua, hasta que se resuelva el forma definitiva el proceso principal (Exp. 3702-2003-6)

7.- El mrito de Expte. N 3702-2003, 2do Juzgado Civil de Piura), en los seguidos por la recurrente con la PNP (Direccin Ejecutiva de Personal, Jefatura de la Divisin de Movimiento de Personal y la Procuradura Publica encargada de los Asuntos Judiciales del MININTER), sobre Proceso Constitucional de Amparo, que SOLICITO a su Despacho OFICIE al 2do. Juzgado Civil de Piura, a efectos que le remita a vuestra Judicatura COPIA CERTIFICADA de los actuados para mejor resolver.

8.- El mrito de las Boletas de Pago virtuales de la recurrente, correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 2015.

VII.ANEXOS:1-A. Copia de mi DNI.

1-B. Copia de la Resolucin N 1284-2014-IG-PNP-DIRINV-DIVRODP-IR-PNP-PIURA, de fecha 22 de Julio de 2014, dictada por la Inspectora Regional PNP de Piura.

1-C. Copia de Resolucin N395-2014-IN/TDP de fecha 12 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior.1-D. Copia del escrito de la demanda, anexos y Auto admisorio (Resolucin N 01 del 26.09.2014) sobre Accin de Amparo (Exp. N 3702-2003, 2do Juzgado Civil de Piura).1-E.Copia de escrito de Medida Cautelar de NO INNOVAR de fecha 03.10.2013 y Auto de Procedencia de fecha 14.10.2013, (Exp. 3702-2003-6, 2do. Juzgado Civil de Piura).

1-F.(2) Boletas virtuales de Pago del Enero y Febrero 2015.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla FUNDADA en su debida oportunidad.

PRIMER OTROS DIGO: Que, conforme al artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, confiero a los Abogados que autorizan el presente escrito, las facultades de representacin procesal general a las que se refiere el artculo 74 del citado Cdigo. Para tal efecto, declaro tener conocimiento del contenido y alcances de la representacin que otorgo.

SEGUNDO OTROS DIGO: Que, al amparo del artculo 428 del Cdigo Procesal Civil, modificado por Ley 30293, de aplicacin supletoria al presente caso en virtud de la Primera Disposicin Final del TUO de la Ley 27584, ME RESERVO EL DERECHO DE MODIFICAR Y/O AMPLIAR LA DEMANDA.TERCER OTROS DIGO: Que, autorizo a los seores Jos Antonio Paiva Navarro, identificado con DNI N 02871023 y/o Isaias Carrasco Chunga, identificado con DNI N 02885867, a efectos de que puedan de forma indistinta programar la entrega de Copias simples y/o certificadas, Oficios, Exhortos, Partes Judiciales, Anexos de la demanda, entre otros documentos y/o diligencias necesarias durante la tramitacin del presente proceso, las mismas que se entendern con las citadas personas como procuradores del Estudio Jurdico que nos patrocina.CUARTO OTROS DIGO: Que, al amparo del artculo 24 inciso a) del TUO de la Ley Orgnica de Poder Judicial, por la naturaleza de nuestra mi pretensin laboral, SOLICITO a su despacho me conceda AUXILIO JUDICIAL por cuanto a la fecha no cuento con los medios econmicos suficientes para cancelar la totalidad de los aranceles judiciales, ms an si desde mi injusto Pase a Situacin de Retiro de la Policia Nacional del Peru, la recurrente no cuenta con un trabajo estable que me genere ingresos que me pueda permitir solventar los mismos.

Piura, 30 de marzo del ao 2015. ....

Luis A. Chavez Quintana

Abogado

Reg. ICAP N 3835

Segn Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del D. Leg. 1150, Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.

D. Leg. 1132: Aprueba la Nueva Estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FF.AA. y policial de la PNP.

Asi, el D. Leg. 1148 (Ley de la Polica Nacional del Per), establece en sus Art. 14 inciso 3.2) sobre Estructura Orgnica de la Polica Nacional de Per a las Direcciones Ejecutivas como rganos de Administracin Interna, las mismas que en su definicin del artculo 26 se refieren a que cumplen entre funciones la de administracin y de personal.

Sirvase ver la pagina 2 de dicha Resolucin, numerales 3 y 4 del rubro antecedentes.

Ver inciso 4) del Art. 1 del TITULO PRELIMINAR del D. Leg. N 1150 (Rgimen Disciplinario de la PNP).

Cabe puntualizar que la DIRESI-DIRSEPEN era la nueva unidad de destino a donde se me pretenda inconstitucional e ilegalmente reasignar, en merito a la Resolucin Directoral N 4753-2013-DIREJEPER-PNP de fecha 12.07.2013, cuya nulidad se viene demandando via accin de amparo en el Exp. 3702-2013, ante el 2do Juzgado Civil de Piura.