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...por el derecho a elegir en Venezuela http://esdata.info keywords: Elections, Venezuela Caracas, 21 de marzo de 2011 Las Elecciones Auténticas son un derecho humano Introducción 1. De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 21), al Pacto de la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 25) y al Pacto de San José de Costa Rica (Art. 23), los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus gobernantes mediante elecciones auténticas. Para que una elección pueda considerarse auténtica, debe satisfacer ciertas condiciones que garanticen: 1.1. La Imparcialidad del Organismo Electoral , que le impone al árbitro electoral, no tomar partido por ninguno de los contendientes, y que lo obliga a actuar estrictamente apegado a las normas constitucionales, legales y sub-legales que rigen la materia electoral; 1.2. La Transparencia Electoral , que obliga, entre otras cosas, a que se le permita el acceso que todos los contendientes deben tener a la información relevante relacionada con los procesos electorales para poder ejercer su derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral; y, 1.3. La Confianza en el Secreto del Voto , que implica que, no solo que se garantice que no pueda existir una vinculación voto-elector, si no también que los ciudadanos voten con la íntima convicción de que su voto no podrá ser revelado. Antecedentes 2. En Venezuela, durante la elección de los diputados constituyentes en 1999 se violó el principio de la representación proporcional de las minorías consagrado en la Constitución al establecer la elección por mayoría relativa. La resultante Asamblea emitió el Decreto de “Régimen de Transición del Poder Público”, en el cual este organismo se (auto) atribuyó competencia para designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE). Este fue el comienzo de varias tomas ilegales que el oficialismo hizo del CNE 1 que acabaron con la imparcialidad del organismo electoral. 3. En el 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que había sido designada a dedo por la Asamblea Nacional Constituyente, nombró de forma irregular [Ref. 1] una directiva para el CNE. La opinión pública no tardó en calificar esta directiva de 3 a 2 a favor del oficialismo. 4. Por decisión dividida (3 a 2), el directorio del CNE impuso un sistema computarizado de votación, en el que el escrutinio de los votos ocurre dentro de los microprocesadores de unas computadoras que hacen las veces de máquinas de votación. Estos espacios no son accesibles a quienes quieren presenciar el escrutinio de los votos. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) [ Ref. 2] establece (Art. 169) que “Los actos de escrutinio serán de carácter público”, y que “En la selección de los locales donde se realizarán los escrutinios privarán, no sólo las consideraciones de carácter técnico para el mejor desarrollo del proceso, sino aquellas tendientes a garantizar el carácter público consagrado en esta ley”. Por su parte la Constitución Nacional [Ref. 3] (Art. 294) dice que los órganos del Poder Electoral se rigen, entre otras cosas, por “la transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”. Por lo tanto, este sistema de voto computarizado que se impuso en Venezuela, viola la Constitución y la LOSPP. 5. Las consecuencias de estas acciones, la toma del organismo electoral por parte del oficialismo y la imposición del voto electrónico no se hicieron esperar. 1 Ver “La Sala Constitucional vs. el Estado democrático de Derecho (El secuestro del Poder Electoral y de la Sala Electoral del Tribunal Supremo y la confiscación del derecho a la participación política)” del Prof. Allan R. Brewer-Carias [Ref. 1]. 1

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Informe al Exámen Periódico Universal de la organización ESDATA, acerca del derecho a la participación electoral

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keywords: Elections, Venezuela Caracas, 21 de marzo de 2011

Las Elecciones Auténticas son un derecho humano

Introducción

1. De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 21), al Pacto de la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 25) y al Pacto de San José de Costa Rica (Art. 23), los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus gobernantes mediante elecciones auténticas. Para que una elección pueda considerarse auténtica, debe satisfacer ciertas condiciones que garanticen:

1.1. La Imparcialidad del Organismo Electoral , que le impone al árbitro electoral, no tomar partido por ninguno de los contendientes, y que lo obliga a actuar estrictamente apegado a las normas constitucionales, legales y sub-legales que rigen la materia electoral;

1.2. La Transparencia Electoral , que obliga, entre otras cosas, a que se le permita el acceso que todos los contendientes deben tener a la información relevante relacionada con los procesos electorales para poder ejercer su derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral; y,

1.3. La Confianza en el Secreto del Voto , que implica que, no solo que se garantice que no pueda existir una vinculación voto-elector, si no también que los ciudadanos voten con la íntima convicción de que su voto no podrá ser revelado.

Antecedentes

2. En Venezuela, durante la elección de los diputados constituyentes en 1999 se violó el principio de la representación proporcional de las minorías consagrado en la Constitución al establecer la elección por mayoría relativa. La resultante Asamblea emitió el Decreto de “Régimen de Transición del Poder Público”, en el cual este organismo se (auto) atribuyó competencia para designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE). Este fue el comienzo de varias tomas ilegales que el oficialismo hizo del CNE1 que acabaron con la imparcialidad del organismo electoral.

3. En el 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que había sido designada a dedo por la Asamblea Nacional Constituyente, nombró de forma irregular [Ref. 1] una directiva para el CNE. La opinión pública no tardó en calificar esta directiva de 3 a 2 a favor del oficialismo.

4. Por decisión dividida (3 a 2), el directorio del CNE impuso un sistema computarizado de votación, en el que el escrutinio de los votos ocurre dentro de los microprocesadores de unas computadoras que hacen las veces de máquinas de votación. Estos espacios no son accesibles a quienes quieren presenciar el escrutinio de los votos. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) [Ref. 2] establece (Art. 169) que “Los actos de escrutinio serán de carácter público”, y que “En la selección de los locales donde se realizarán los escrutinios privarán, no sólo las consideraciones de carácter técnico para el mejor desarrollo del proceso, sino aquellas tendientes a garantizar el carácter público consagrado en esta ley”. Por su parte la Constitución Nacional [Ref. 3] (Art. 294) dice que los órganos del Poder Electoral se rigen, entre otras cosas, por “la transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”. Por lo tanto, este sistema de voto computarizado que se impuso en Venezuela, viola la Constitución y la LOSPP.

5. Las consecuencias de estas acciones, la toma del organismo electoral por parte del oficialismo y la imposición del voto electrónico no se hicieron esperar.

1 Ver “La Sala Constitucional vs. el Estado democrático de Derecho (El secuestro del Poder Electoral y de la Sala Electoral del Tribunal Supremo y la confiscación del derecho a la participación política)” del Prof. Allan R. Brewer-Carias [Ref. 1].

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5.1. Referéndum Revocatorio Presidencial de 2004 : Este fue el inicio del voto computarizado en Venezuela, los resultados oficiales favorecieron al Presidente de la República, lo cual le permitió a este seguir en el cargo. Pero el CNE se negó a permitir que se contasen las papeletas de votación, y la forma abrupta como prácticamente se suspendió la única auditoría de los resultados que estaba prevista2, ocasionó que varios grupos de académicos y de científicos, de forma voluntaria e independiente estudiasen, por medio de la matemática estadística, la veracidad de aquellos resultados. De aquellos esfuerzos salió un grupo de artículos publicados, o aceptados para ser publicados, por las revistas arbitradas (peer review journals) más prestigiosas en el área de la matemática estadística: International Statistical Review y Statistical Science. Estos artículos coherentes y complementarios entre sí, demuestran en su conjunto que los resultados fueron alterados de forma masiva, sistemática y generalizada. Al mismo tiempo, desmontan todos y cada uno de los argumentos que el Centro Carter y la OEA, instituciones garantes de aquel referéndum, usaron para convalidar aquellos resultados2.

5.1.1. Artículo publicado en International Statistical Review: “A statistical approach to assess referendum results: The Venezuelan Recall Referendum 2004”, M. Febres-Cordero/B. Marquez, 03 dic. 2006, http://bit.ly/gFZela

5.1.2. Artículos aprobados para su publicación en Statistical Science: 1) “Analysis of the 2004 Venezuela Referéndum: The Official Results versus the Petition Signatures”, G. Delfino/G. Salas. 2) “The 2004 Venezuelan presidential recall referendum: Discrepan-cies between two exit polls and official results”, R. Prado/B. Sansó 3) “Quick anomaly detection by the Newcomb-Benford Law, with applications to electoral processes data: from the USA, Puerto Rico and Venezuela”, L. Pericchi/D. Torres. 4) “2004 Venezuelan Presidential Recall Referendum: a statistical analysis from the point of view of data transmissions by electronic voting machines”, I. Martín

<http://www.imstat.org/sts/future_papers.html>

5.2. Referéndum para la Reforma Constitucional de 2007 : Otro evento en el que se hizo evidente la falta de transparencia del organismo electoral, fue la victoria, que obtuvo la oposición en el Referéndum para la Reforma Constitucional de 2007. Hasta ahora, el CNE ha mantenido ocultos los resultados de 4.542 mesas electorales, en las cuales habían inscritos 1.810.186 electores.

5.3. Elecciones legislativas de 2010 : El artículo 63 de la Constitución Nacional, consagra el principio de la representación proporcional. Sin embargo, durante las elecciones legislativas de 2010 la oposición, que obtuvo el 52% de los votos, consiguió sólo el 40% de los diputados, mientras que el oficialismo que obtuvo sólo el 48% de los votos, consiguió el 60% de los diputados. Una de las causas del resultado no proporcional fue la reorganización de las circunscripciones electorales por parte del CNE (gerrymandering).

La pérdida del control ciudadano sobre el sistema electoral

6. Los antídotos contra los fraudes electorales, están contenidos en la LOSPP. Esta impone un grupo de normas que le permiten a la ciudadanía y a los partidos políticos ejercer control sobre los tres aspectos más importantes de toda elección: la conformación del Registro Electoral, el escrutinio de los votos y la selección de los miembros de las mesas electorales (los encargados de dirigir y de supervisar

2 “los observadores del Centro Carter pudieron presenciar seis procesos de auditoría. En sólo uno de los seis se contaron realmente los comprobantes de voto.” (…) “En el resto de los sitios observados, los auditores designados por el CNE no permitieron abrir la caja con los comprobantes, y explicaron que sus instrucciones no incluían contar los votos Sí y No...”, Observación del Referendo Revocatorio Presidencial en Venezuela, Informe Integral, p. 73, Centro Cater [Ref. 4].

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las elecciones en las estaciones de votación). El CNE, desde hace años, ha violado estas normas de forma sistemática y estructurada. Un ejemplo de esto es lo que ha sucedido con el Registro Electoral.

7. El único intento que ha hecho el CNE para aparentar una auditoría independiente y profesional del Registro Electoral, fue la practicada en 2005 por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL)3. CAPEL diseñó y ejecutó una auditoría basada en 6 módulos. Sólo uno el ellos, el módulo 6, era capaz de detectar la presencia de electores virtuales. Para este módulo CAPEL seleccionó al azar a 12.280 inscritos en el Registro Electoral y solicitó que se le entregasen las partidas de nacimiento correspondientes. Sólo recibió del CNE 5.571 partidas de nacimiento. El resto, jamás les fue entregado [Apéndice D de la Ref. 5].

8. Si el CNE hubiese cumplido con el artículo 169 de la LOSPP, que le obliga a entregarle a los partidos políticos y a los grupos de electores el Registro Electoral con las direcciones completas de los electores, la ciudadanía, con un simple trabajo de campo, hubiese podido determinar la existencia o la no existencia, de aquellos 6.709 electores de los cuales el Estado venezolano, durante la auditoría de CAPEL, no pudo entregar evidencia de su existencia.

9. Esta actitud del CNE de negarse, violando el artículo 169 de la LOSPP, a entregar las direcciónes de los electores, coloca a la ciudadanía en un estado de indefensión, considerando que con la sola complicidad de la oficina de identificación civil (oficina que depende del Poder Ejecutivo) se pudiesen hacer adulteraciones masivas e indetectables del padrón electoral. Al no disponer la ciudadanía de las direcciones de los nuevos electores, se le hace prácticamente imposible demostrar la no existencia de los mismos.

10. En 2010 la Asamblea Nacional, organismo en la que el oficialismo contaba con mayoría calificada, aprobó la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Con esta ley que sustituye a la LOSPP se pretende “legalizar”, mediante una burda sastrería jurídica, el conjunto de prácticas con las que el CNE, violando la LOSPP, le arrebató a la ciudadanía y a los partidos políticos el control que tenían sobre el Registro Electoral, el escrutinio de los votos y la selección de los miembros de las mesas electorales. En el documento De cómo el gobierno de Hugo Chávez se fabricó la posibilidad de facilitar fraudes electorales [Ref. 5], se describe en detalle como fue este proceso.

La pérdida de la confianza en el secreto del voto

11. Tanto la Constitución de 1961 (Art. 113) como la Constitución de 1999 (Art. 63) establecen como requisito la confianza en el secreto del voto. A pesar de ello, cuando se impuso el sistema computarizado de votación, se impuso también, otro sistema, también computarizado, de identificación biométrica (o capta-huella). Es así como desde 2004, los venezolanos antes de poder sufragar en las computadoras de votación, deben pasar por este sistema de identificación biométrica.

12. Mucho se ha discutido sobre si con estos sistemas se garantiza o no el secreto del voto, pero basta con que haya la sospecha de que no lo sea para que el elector pueda votar bajo coacción. Resulta inaceptable que con el uso de estos sistemas, se obligue al elector común a someterse a mecanismos que no está capacitado para entender, y por ende no pueda determinar por si mismo y en base a sus propios conocimientos, si su voto es o no secreto. En todo caso, es un hecho público y notorio que con esta práctica, una porción importante de electores, dudan de que su voto sea secreto.

3 En la actualidad se hacen auditorías del REP, donde jamás se cotejan las actas de nacimiento (el documento esencial para calificar a un ciudadano como elector válido).

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Discusión

13. En los regímenes democráticos se aceptan los resultados oficiales de las elecciones, porque provienen de elecciones auténticas, donde se respetan los principios de imparcialidad, transparencia y confianza en el secreto del voto. En la Venezuela actual esto no sucede así. Se aceptan los resultados utilizando los siguientes argumentos: a) que los resultados oficiales concuerdan con las predicciones de algunas encuestas comerciales, b) que algunos técnicos electorales garantizan la inviolabilidad del sistema electoral, y c) que algunos observadores electorales califican como satisfactorios a los procesos de votación. Permitir que estos tres pretextos sustituyan a los tres principios que rigen el derecho a elegir, es aceptar que se viole este derecho humano.

14. Nota: El que los partidos políticos hayan optado por no enfrentar y no denunciar las violaciones sistemáticas del derecho a elegir, esgrimiendo que el informar estas violaciones (la mayoría “hechos notorios”) genera abstención dentro sus simpatizantes, no debe ser motivo o excusa para dejar de exigir que se respete este derecho que le pertenece a cada ciudadano.

Recomendaciones

15. Crear, por parte de la ONU una comisión dedicada a velar por las elecciones auténticas en las naciones, y así poder prevenir posibles conflictos armados por la lucha del poder.

16. Para que en lo sucesivo los venezolanos puedan escoger a sus gobernantes mediante elecciones auténticas: a) Nombrar a una nueva directiva para el CNE, que sea y actúe, como un árbitro imparcial, b) Que el voto sea un elemento tangible (e.g. una papeleta o un tarjetón de votación), c) que el escrutinio de los votos (elementos tangibles) sea transparente y de carácter público, d) que a los partidos políticos, cuando así lo soliciten, se les entreguen todos los datos contenidos en Registro Electoral, incluyendo la dirección completa de los electores, e) que se realice una auditoría independiente del Registro Electoral y que en ella se verifique, tanto la existencia de los supuestos electores, como la veracidad de los demás datos, f) que la selección de los miembros de mesa, se haga mediante un sorteo público, cuya aleatoriedad sea verificable por todos quienes lo presencien [Ref. 5], y g) La suspensión del uso del sistema de identificación biométrica, durante el acto de votación con el objetivo de recuperar la confianza en el secreto del voto.

Conclusión

17. Existe una inmensa diferencia entre permitir que en un país se instaure una dictadura moderna y ayudar a un pueblo a retomar una vía verdaderamente democrática. Esto depende de una simple decisión: exigir o no que se realicen elecciones auténticas, libres, transparentes y justas.

Informe realizado por ESDATAESDATA es una organización no gubernamental sin fines de lucro, conformada por científicos, académicos y profesionales, que desde el año 2004 se han dedicado a estudiar en profundidad el actual sistema electoral venezolano y la veracidad de los resultados que emite el organismo electoral oficial (CNE).Aboga por la defensa del Derecho a Elegir y porque en Venezuela se realicen elecciones auténticas. Desde 2006 mantiene el portal www.esdata.info dedicado a la defensa del derecho a elegir.Contacto: [email protected]

Anexo:

Referencias y enlaces

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[1] La Sala Constitucional vs. el Estado democrático de Derecho (El secuestro del Poder Electoral y de la Sala Electoral del Tribunal Supremo y la confiscación del derecho a la participación política), A. Brewer-Carias.

<http://bit.ly/e1dmCh>

[2] Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

<http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/LeyOrgSufraPartPol.pdf>

[3] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

<http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm>

[4] Observación del Referendo Revocatorio Presidencial en Venezuela, Informe Integral, Fundación Centro Carter

<http://www.cartercenter.org/documents/2021.pdf>

[5] De cómo el gobierno de Hugo Chávez se fabricó la posibilidad de facilitar fraudes electorales, G. Salas.

<http://esdata.info/pdf/LOPE.pdf>

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