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1 Enseñanza Municipal científico - Humanista AÑO 2017

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Enseñanza Municipal científico - Humanista

AÑO 2017

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IDENTIFICACIÓN

INSTITUCIÓN: LICEO “EL ROSARIO DIRECTOR : DOMINGO DE LA CRUZ CUEVAS VILLAGRAN RBD : 2681-6 DIRECCIÓN : HERMANOS CARRERA Nº 751 COMUNA : LITUECHE PROVINCIA : CARDENAL CARO REGIÓN : SEXTA FONO : 72-2 851236 WEB : liceoelrosario.cl EMAIL : [email protected]

DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE RESPALDAN EL MANUAL.

MARCO LEGAL GENERAL

1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE

2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

3. LEY DE EDUCACIÓN GENERAL Nº 20.370 DE 2009

4. LEY INDÍGENA, Nº 19.253 DE 1993

5.- LEY 20.248, LEY SEP

6.- LEY 20.501, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

7.- LEY 20.845. LEY DE INCLUSIÓN.

8.- LEY 20.422 : INCLUSION SOCIAL A ALUMNOS CON DISCAPCIDAD. (ART 36)

MARCO LEGAL EDUCACIONAL

1. DECRETO SUPREMO Nº 220 DE 1998 OBJ FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS

2. DECRETO DE EVALUACIÓN, 1º Y 2º MEDIO Nº 112 DE 1999

3. DECRETO DE EVALUACIÓN, 3º Y 4º MEDIO Nº 83 DE 2001

4. PLAN DE ESTUDIO N° 1264 DEL 2016, PRIMER AÑO MEDIO

5. DECRETO Nº 1358 DEL 2011, PLANES Y PROGRAMAS 2º MEDIO

6. DECRETO Nº 27 DE 2001, PLANES Y PROGRAMAS DE 3º Y 4º MEDIO

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7. DECRETO DE EVALUACION Nº 2169 de 2007, EDUCACIÓN DE ADULTOS

8.-DECRETO N° 1000 DEL 2009 PLANES Y PROGRAMAS EDUCACION DE ADULTOS

9.- DECRETO 170 DE 2009 : PROGRAMA PIE

10. DECRETO EXENTO N° 83 . AÑO 2015 ; ADECUACIONES CURRICULARES PIE

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno del Liceo El Rosario constituye el marco regulatorio que norma la

convivencia escolar y asegura una adecuada interacción entre todos sus integrantes y las demás instituciones

comunitarias, basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración que certifique un óptimo desarrollo

del proyecto educativo y permita a los alumnos recibir del establecimiento oportunidades para desarrollarse

física, mental, moral y socialmente en un contexto de respeto, libertad y dignidad; respetando su integridad y

dignidad personal, reconociendo la diversidad de los seres humanos.

Este instrumento de convivencia escolar ha sido reformulado por los diversos actores de la comunidad

educativa: Representados por el Consejo Escolar, donde están representados, desde la visión de los derechos y

deberes, tanto de alumnos como profesores, por lo tanto, las medidas de resolución de conflictos tienden a una

formación preventiva y remedial

1.-. OBJETIVOS DEL MANUAL:

1.1 El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad

educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una

formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2 Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar los que deberán estimular el

acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

1.3 Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio –

afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en

cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

2.- CONCEPTOS:

2.1 La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad

educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un

aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre

de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer

sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

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2.2 Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito

común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores

educacionales

3.- DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

3.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar

y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2 Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la

formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado,

sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en

resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de

conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los

hechos denunciados.

Se debe seguir el conducto regular (Organigrama) Ver anexo.

4.- Comité de convivencia escolar.

4.1 Se crea a partir del año 2011, un Comité de Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un

representante de cada uno de los siguientes estamentos de la institución:

a) Director

b) Inspector general

c) Encargada de convivencia

d) Psicólogo del Establecimiento

e) Profesor Jefe

4.2 El Comité tendrá, las siguientes atribuciones:

* El comité se hará cargo de las situaciones emergentes disciplinarias y de convivencia.

* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del

maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

* Conocer y dar a conocer a quien corresponda los informes e investigaciones presentadas por el encargado de

convivencia escolar;

* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a

la convivencia escolar.

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4.3 Protocolo de actuación del comité:

- El comité será liderado por la encargada de convivencia, la cual se reunirá con el resto de los componentes del

comité que se encuentren presentes, para la toma de decisiones.

En ausencia de algún miembro del comité asumirá:

1) Encargada de convivencia

2) Inspector general

3) Director

4) Profesor Jefe

5) Psicólogo

- Cualquier integrante de la comunidad educativa tiene la obligación de informar a algún miembro del comité,

directivo, integrante de Inspectoría o profesor sobre una situación que altere el normal desarrollo de las

actividades propias del liceo.

CAPÍTULO I

5. Normas de Funcionamiento

Horario de clases

Educación media Diurna

JORNADA

MAÑANA TARDE

08:15 a 13:15 hrs.

colación: de 13:15 a 14:15

14:15 a 17:30 hrs.

Educación media adultos

JORNADA NOCTURNA

19:00 a 23:05 hrs.

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5.1 NORMAS DE ASISTENCIA E INASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

5.1 Es deber del alumno asistir a clases e integrarse activamente al proceso de Enseñanza Aprendizaje,

cumpliendo con un mínimo del 85% de asistencia durante el año escolar, como requisito fundamental para su

promoción.

5.2 Respetar los horarios de entrada y salida, permaneciendo en el establecimiento desde el inicio hasta el

término de la jornada escolar.

5.3 El ingreso a clases se hará por el acceso principal de la calle Hermanos Carrera.

5.3.1.- Los alumnos deberán ingresar a clases a las 08:15 horas, no podrán ingresar después de esta hora. Los

alumnos que lleguen atrasados a clases deberán esperar en una sala adecuada especialmente para este fin

acompañados por un inspector u otro administrativo (a). El funcionario deberá registrar el atraso en Inspectoría,

la cual tomará conocimiento y actuará conforme al presente reglamento. Se exceptuarán de esta norma los

alumnos que viajen en furgones y que estos por motivos fundados no lleguen a la hora. Los alumnos podrán

ingresar a clases normales inmediatamente a partir del periodo posterior previamente autorizado por Inspectoría

general o dirección.

5.4 Puntualidad en las actividades escolares y extraescolares.

5.5 Toda inasistencia deberá ser justificada por el apoderado del alumno ante Inspectoría.

5.6 Los alumnos que viajen en furgones escolares deberán esperar en el interior del colegio hasta que sean

retirados por el auxiliar o chofer correspondiente. Cuando haya algún cambio en el horario de salida,

Inspectoría avisará oportunamente al servicio de furgones.

5.7 Los alumnos deberán almorzar en el establecimiento y queda prohibida la salida durante este periodo, si el

alumno no tiene beca PAE, deberá traer su alimentación y el Liceo le dará todas las facilidades para su ingesta.

Solo se exceptuaran de esta norma los alumnos que tengan autorización escrita de sus padres, para almorzar

fuera del establecimiento con responsabilidad exclusiva de ellos.

De los Recreos

5.8 Los docentes podrán hacer uso de los recreos como tiempo de descanso.

5.9 Los alumnos deberán permanecer en el patio del establecimiento.

5.10 Durante los recreos y horas de colación, los asistentes de la educación serán los responsables de la

seguridad de los alumnos.

De los Permisos

5.11 La salida de un alumno de la clase o el establecimiento, durante el horario sistemático, será sólo autorizada

por el Director o el Inspector general, previo presencial o escrito del apoderado ante Dirección o Inspectoría,

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registrándose en el libro de salida. No obstante, se podrán autorizar la salida de los estudiantes en caso de

urgencia solicitada por el apoderado previa identificación.

De la Representación

5.12 Los alumnos tienen el derecho y el deber de representar al Liceo en actos cívicos, culturales, actividades

extraescolares y eventos deportivos, dentro o fuera de la comuna, aun cuando éstos se realicen en días

festivos con la autorización de los apoderados.

5.13 Toda salida de alumnos a actividades extraescolares deberá ser previamente, autorizada por escrito por su

apoderado, quedando el alumno presente en el registro de asistencia.

5.14Todos los alumnos deberán desfilar para Fiestas Patrias y en otras ocasiones que el establecimiento lo

determine. Se exceptuarán casos de alumnos con licencias médicas, muerte de un familiar o situación

emergente, que el apoderado deberá acreditar personalmente, con los documentos correspondientes. El

establecimiento para el desfile de fiestas Patrias estimulará a los alumnos que desfilen con una nota 7.0 en

cualquier sector o subsector del plan de estudios y deberá ser colocada a lo más una semana después de

ocurrido el desfile, después de colocada la nota en el sector elegido por el alumno, ésta no podrá ser

cambiada de sector de aprendizaje.

5.15Las notas que se otorgan a un alumno en más de una actividad extraescolar no deberán ser registradas en

una misma asignatura.

5.16La salida de un grupo curso en gira de estudios durante el período escolar deberá ser informada a Dirección

mediante un proyecto, y registrarse en el libro de salida, donde deben anexarse los permisos de los padres y

apoderados de los alumnos. Posteriormente, el Director gestionará ante el DAEM y la Provincial de

Educación, los permisos técnicos correspondientes.

5.17Los alumnos de educación de adultos tendrán derecho a estar informados de las actividades del Centro de

alumnos y podrán ser invitados, siempre y cuando respeten las normas de este reglamento.

5.18 No será responsabilidad de los Profesores Jefes la organización y supervisión de las actividades con fines

económicos para las necesidades de los cursos, si algún docente lo realiza, tendrá un carácter voluntario.

5.19 Las giras de estudios que realicen los cursos del Liceo, están sujetas a la normativa de la Superintendencia

de Educación.

6. NORMAS SOBRE REQUERIMIENTOS Y PRESENTACIÓN PERSONAL

6.1 Cada alumno debe tener un Apoderado.

6.2 Los alumnos y (as) deberán presentarse correctamente aseados, peinados, llevar ropa limpia y zapatos

lustrados.

6.3 Los alumnos y (as) deberán ingresar a clases diariamente con su uniforme reglamentario, (excepto los de la

Jornada Nocturna) diseñado por el CC. AA y aprobado por el alumnado, que contempla:

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Para las Damas:

Polera blanca, oficial del colegio. Falda ploma cuadrillé, calceta gris, chaleco azul marino cuello en

V, polerón azul marino sin colores y zapatos negros.

Para los Varones:

Polera blanca, oficial del colegio. Pantalón plomo de colegio sin apitillar, suéter azul marino, polerón

azul marino sin colores y zapatos negros.

6.4 En días fríos y /o lluviosos, se permitirá el uso de parkas, abrigos y chaquetas azul marino; y para las

damas: panties grises y/o pantalón de tela azul marino.

6.5 El buzo y las zapatillas no se consideran parte del uniforme formal, excepto en la clase de educación física y

actividades extraescolares.

6.6 Después de la clase de Educación Física, los alumnos deberán ducharse en el Establecimiento y volver a

vestir su uniforme de colegio. Será responsabilidad de dicho subsector que todos los alumnos cumplan con esta

disposición. De no contar con las condiciones favorables o que existan razones fundadas, el apoderado podrá

solicitar autorización por escrito para que su pupilo se duche en su hogar, respetando el horario de entrada a la

clase siguiente. De lo contrario no será autorizado. Si el alumno o alumna llega atrasado a la clase de la

asignatura siguiente, se procederá según artículo 5.3.1.

6.7 Si algún subsector requiere un vestuario apropiado para el desarrollo de las actividades, todos los alumnos

deberán acatar tales disposiciones. Este requisito de vestuario, se informará con un plazo no inferior a diez días

hábiles y, el apoderado podrá justificar fundamentando durante éste periodo de tiempo, ante el profesor y

director cuando no sea posible cumplir con lo exigido. En cualquier caso, no se podrá calificar al estudiante en

forma negativa por no cumplir con el requisito de vestuario si ha sido previamente justificado.

6.8 El corte de pelo de los varones será el clásico: corto, que no cubra el cuello de la camisa, el cabello deberá

ser parejo en toda la extensión de su cabeza. Sin volumen, sin melena, sin trenzas ni patilla, siempre limpio.

Quedan excluidos los cortes extravagantes, por ejemplo: mohicano, punk, thrash, pokemón u otros como

teñirse el pelo de diversos colores. Tampoco se permitirá el uso de moños colitas, gorros, boinas, viseras,

sombreros y pañuelos. Tampoco el uso de barba, lucir rasurados

6.9 En las damas, no se permitirán el maquillaje (Salvo problemas dermatológicos justificados), adornos

ostentosos, joyas o especies de valor con el uniforme. Deberán llevar las uñas cortas, limpias y sin pintar,

además, tanto las damas y varones no podrán llevar piercing internos o externos (cabeza, rostro, tórax ni en la

lengua).

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6.10. La Dirección podrá autorizar días de color, en los cuales los alumnos(as) deberán vestir sobriamente, sin

maquillaje excesivo y ropa extremadamente corta. Dos días del color para los cuartos medios y dos días para el

establecimiento. (Mensualmente)

7. NORMAS SOBRE EL USO DE APARATOS TECNOLÓGICOS.

7.1. Queda estrictamente prohibido, durante el desarrollo de la clase, que alumnos usen cualquier aparato

electrónico que interfiera con el proceso de enseñanza – aprendizaje. En caso, de que el alumno (a) infrinja esta

norma, se le requisará el aparato, el cual podrá ser retirado sólo por el apoderado, desde la Inspectoría General.

Cualquier pérdida de estos artículos será responsabilidad de los alumnos y alumnas.

7.2. Estos aparatos podrán ser usados si algún subsector del plan de estudios lo requiere.

8. NORMAS SOBRE EL USO Y CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA

8.1. Deben respetarse todos los bienes del liceo, tanto en las actividades lectivas como extraescolares, y las

pertenencias de sus pares. Asimismo, los alumnos valorarán, respetarán y preservarán su entorno natural

responsablemente

8.2 Los alumnos no deben permanecer en las salas de clases sin profesor o adulto responsable. Cualquier

pérdida será responsabilidad de quienes sean indicados en la respectiva investigación.

El profesor o profesora, si necesita salir de la sala de clases y está ejerciendo su labor docente con alumnos o

apoderados, deberá solicitar la ayuda de algún asistentes de la educación para que resguarde el buen uso y

cuidado de la infraestructura.

8.3. Todo daño a bienes materiales y/o infraestructura del Liceo será cancelado por el(los) apoderado (s) del

alumno o los alumnos que hubiesen ocasionado el daño.

8.4. Los alumnos deben ser responsables y cuidar sus pertenencias, pues la pérdida de cualquier objeto, será su

responsabilidad.

8.5. Los alumnos y el profesor deberán mantener el aseo y ornato cuando sea requerido por causas de fuerza

mayor o ante la falta del personal de aseo.

9. PARA ASEGURAR CONTINUIDAD DE ESTUDIOS.

Los alumnos tendrán los siguientes derechos y deberes.

9.1Recibir una formación integral, que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo al Proyecto

Educativo del Liceo, siendo respetados, no importando etnia, credo religioso, pensamiento político, género,

condición física, social e intelectual.

9.2 Exigir del Establecimiento el cumplimiento de los Planes y Programas según decretos del MINEDUC y el

Reglamento de Evaluación del Liceo.

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9.3 Participar en el desarrollo de las actividades académicas, extraescolares y en las de libre elección, de

acuerdo al Proyecto Escolar Institucional.

9.4 Recibir orientación personal, escolar y vocacional, grupal o individual.

9.5 Protocolo de matrícula.

9.5.1 Alumnos nuevos:

Certificado de Estudios. (Último año cursado, original)

Certificado de Nacimiento.

Informe de Conducta.

Carpeta PIE, si corresponde.

9.5.2 Alumnos por traslado:

Certificado de Estudios.(último año cursado, original)

Certificado de Nacimiento.

Informe de Conducta.

Carpeta PIE, si corresponde.

Certificado de Traslado.

1. Informe de Notas Parciales, en original.

9.6 Recibir información que le permita optar a posibles ayudas de tipo familiar, económica y sociocultural, así

como de protección social en caso de accidentes, a través del Seguro Escolar del Mineduc DL Nº 313.

9.7 Ser soltero. No podrá matricularse, en la jornada diurna, ningún alumno de estado civil casado; sí lo podrá

hacer en la Educación de Adultos.

10. DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

10.1 El alumno podrá participar en actividades deportivas, culturales, artísticas y recreacionales a nivel

comunal, provincial y regional, que contribuyan al desarrollo de su formación personal, manteniendo una

adecuada disciplina y respeto en las actividades programadas por el grupo, al igual que en las salidas a

competencias. La representación del alumno estará condicionada a la disciplina evaluada por el Director,

Inspector General y Profesor Jefe.

10.2 El alumno debe informar y justificar las inasistencias al profesor encargado de la actividad, el cual

evaluará la situación, junto a Inspectoría General. Además, deberá informar a sus padres y/o apoderados sobre

eventuales salidas a competencias, para contar con su autorización, por escrito.

10.3 Para todas las salidas de alumnos a actividades extraescolares el alumno deberá ser autorizado por su

apoderado y sólo por él, quedando el registro de ello más la autorización.

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10.4 La participación de los alumnos en las actividades extraescolares será decidida por los alumnos y

apoderados expresamente por escrito.

10.5 Será de exclusiva responsabilidad de los alumnos y apoderados, mantener un buen rendimiento académico,

en conjunto con las actividades extraescolares.

11. NORMAS QUE REGULAN LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ALUMNAS

EMBARAZADAS, CON NECESIDADES ESPECIALES, RIESGO SOCIAL, SIDA, ABUSO SEXUAL,

OTROS.

De las alumnas embarazadas (Ley 19.962/2000 y Decreto 79/2004)

11.1 Contarán con los mismos derechos que poseen los demás alumnos en cuanto a su ingreso y permanencia

en el establecimiento .No podrán recibir discriminación de ningún tipo.

11.2 La Dirección dará las facilidades para que asistan a controles pre y post natal; el uso del uniforme será

obligatorio hasta que sus condiciones físicas lo permitan y tendrán derecho a asistir a amamantar a su hijo (a),

otorgándoseles las facilidades necesarias.

11.3Podrán gozar del pre y post natal como lo estipula la ley, sin embargo, deberán asistir obligatoriamente a

rendir evaluaciones para no arriesgar su año escolar, según un calendario de común acuerdo con la Unidad

Técnico Pedagógica, de acuerdo al protocolo.

De las necesidades educativas especiales (N.E.E) (Ley 19.284/94)

11.4 Los padres de los alumnos con NEE (alumnos con necesidades educativas especiales) que estén en el

proyecto de Integración deberán trabajar en forma conjunta con el profesor de aula y docente especialista,

comprometiéndose en el apoyo y estrategias para el desarrollo integral de los alumnos ello de acuerdo a las

normas establecidas por el Decreto 170 de 2009 y las pautas que al respecto fije la Jefatura Técnica de Liceo.

11.5 Será responsabilidad del profesor y la especialista en NEE realizar las adecuaciones curriculares para los

alumnos con NEE de la modalidad 1 y 2., la responsabilidad de aplicarla en el aula será de los(as) especialistas.

De alumnos con enfermedades y/o riesgo social.

11.6 El colegio aceptará a alumnos con riesgo social, provenientes con alguna sanción del sistema de ley

procesal penal juvenil, el cual deberá tener un apoderado responsable, ya sea padre, madre o institución.

11.6.1 Al momento de la matrícula se debe informar y entregar información correspondiente.

11.7 El director del establecimiento , podrá cancelar la matrícula a aquellos alumnos por motivos conductuales

que hagan insostenible su adaptación al proceso escolar, procediendo de acuerdo a ley 20845 y protocolo

respectivo establecido en el presente reglamento.

11.8 La Ley 20.084, señala que los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años serán responsables

ante la ley.

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11.9 A los alumnos que se encuentren en tratamiento psicológico y/o psiquiátrico el Director y la Orientadora

exigirán informe profesional que estipule cómo apoyarlo, desde el punto de vista pedagógico.

De los alumnos diagnosticados VIH positivo (Ley 19779/2001)

11.10 Todo alumno con VIH tiene derecho de ingresar y permanecer en el establecimiento, otorgándoseles

todas las facilidades para su tratamiento.

11.11 Los profesionales que tengan conocimiento de un alumno con VIH positivo, estarán obligados a guardar

silencio para proteger la integridad del alumno y de eventuales discriminaciones.

NORMAS PARA INFORMAR SOBRE SITUACIÓN DE ABUSO Y MALTRATO EN TODAS SUS

FORMAS, LEY 19.927/2004, LEY 20.006/2005 Y ESTATUTO DOCENTE 19.410ART. 72 LETRA A-B

12. DEFINICION DE MALTRATO ESCOLAR:

12.1 Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica,

realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier

integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida

privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,

intelectual, espiritual o físico.

12.2 Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier

miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la

comunidad educativa;

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de

la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación

económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación

sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad

educativa a través de redes sociales, tales como: chats, blogs, fotologs, twitter, facebook, line,whatsap, mensajes

de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o

cualquier otro medio escrito, tecnológico, virtual o electrónico;

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• Exhibir, transmitir o difundir por medios de comunicación masivos o no masivos, u cibernéticos de

cualquier conducta de maltrato escolar;

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean

genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o

encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades

organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

12.3 Será responsabilidad del Director denunciar cualquier presunto abuso cometido a alguno de sus alumnos

(as). Quienes no ejerzan cargos de jefatura deben informar sobre la situación a su superior jerárquico en forma

escrita, el que debe realizar la denuncia en un plazo máximo de 24 horas de conocido el hecho.

12.4 El artículo 175 obliga a denunciar a los Directores, profesores e inspectores dentro de sus funciones,

cualquier forma de violencia (abuso sexual, violación, incesto, pornografía infantil utilización de niñas y niños

para la prostitución, maltrato físico y psíquico) dentro del establecimiento.

12.5. La Ley 20.084, señala que los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años serán responsables

ante la ley.

12.6. La Ley 20.501, en su artículo 8°, faculta a los Docentes para sacar a los alumnos que no propicien el buen

desarrollo de la clases, y aplicarles medidas administrativas, estos alumnos serán registrados en el libro de

clases más un registro especial en Inspectoría General, donde se les citará el apoderado. Debe haber un

plan alternativo para estos estudiantes o regreso condicionado.

12.6.1 Plan alternativo : El docente deberá solicitar la presencia de un inspector de patio y éste deberá llevar al

alumno (a) a una sala especialmente habilitada para este efecto, donde éste realizara actividades proporcionadas

por el texto del estudiante según la asignatura o actividades dadas por el profesor.

13. RELACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CON LOS APODERADOS

De acuerdo con la Constitución del país, los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos, por

lo tanto su apoyo y compromiso a la labor del establecimiento, tanto en el proceso de Enseñanza-aprendizaje

como en la formación de hábitos y valores de sus hijos son fundamentales para formar personas íntegras,

ciudadanos responsables, críticos frente a su propio aprendizaje, respetuosos, honestos y solidarios. En

consecuencia:

13.1. Los Padres y Apoderados orientarán sus acciones a apoyar la formación de sus pupilos, evitando

intervenir en temas técnico-pedagógicos y administrativos, que competen exclusivamente al Liceo.

13.2. Es deber ineludible de los Padres responder ante el colegio por sus pupilos, por lo cual es obligación que

cada alumno tenga un Apoderado, mayor de 18 años, quien se compromete a:

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a) Conocer el Proyecto Educativo del Liceo y el de Convivencia Escolar, a principios del año escolar, los que

estarán a su disposición en U.T.P e Inspectoría, respectivamente.

b) Concurrir obligatoriamente al Liceo cada vez que se requiera su presencia.

c) Asistir obligatoriamente a las asambleas del Centro General de Padres y Apoderados.

d) Asistir, en forma obligatoria, a reuniones de acuerdo a las necesidades de cada curso, en caso de no poder

asistir, por fuerza mayor, enviar un representante adulto, o bien, justificar personalmente la inasistencia,

antes de la reunión y/o al día siguiente de ésta. Los apoderados de alumnos de casa de acogida pueden

hacerlo el día lunes siguiente.

e) De no asistir a reunión de curso:

1) Sera registrado en el libro de clases y citado por el profesor jefe.

2) De no concurrir, el Inspector General citará por segunda vez al apoderado, por medio escrito y

telefónico.

3) De no concurrir en las instancias previamente señaladas, la dirección informará por medio de un oficio

al tribunal de familia, para que tome las medidas correspondientes. ( Ley de vulneración de Derechos)

f) Participar de las actividades a las cuales el colegio invita.

g) Asistir a talleres de formación y orientación que el liceo planifique.

h) Justificar inasistencias, atrasos o situaciones que impidan a su pupilo el cumplimiento del presente

reglamento.

i) Corresponde a los Padres y Apoderados colaborar en la buena formación de su pupilo, procurando:

Otorgar un ambiente de familia que permita la aceptación y un óptimo desarrollo de los deberes u

obligaciones de los alumnos.

Enfatizar en el profundo respeto que merecen todas las personas del establecimiento, como en la propiedad

ajena, en cualquiera de sus formas.

Exigir oportuna entrega de las informaciones del colegio (circulares, informes, etc.).

Cautelar, en los alumnos, su aseo personal y debida presentación para contribuir a una mejor convivencia.

Informarse de las circunstancias concretas que configuran toda situación problema, evitando emitir juicios

precipitados.

j) No se aceptarán acusaciones verbales contra docentes o funcionarios del Establecimiento en reuniones de

subcentros y del Centro General de Padres. De acuerdo a la ley, éstas deben presentarse, indicando los datos

personales del acusador, dejándolo escrito en el Libro de Reclamos o Sugerencias en Secretaría. El o los

apoderados, tendrán respuesta, después de una semana, una vez investigada la situación por las autoridades

competentes.

k) Los Padres y Apoderados, citados por los docentes, inspectoría o la dirección, serán atendidos cordialmente

en la sala de espera, para no interrumpir horas de clases ni las actividades administrativas.

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l) Los Padres y Apoderados que contraten servicios de furgones escolares de traslado, tienen la

responsabilidad de exigir cumplimiento en el horario de llegada y retiro de sus pupilos. Cualquier retraso

debe ser comunicado a Inspectoría.

m) Los alumnos de educación de adultos no tendrán apoderados, siendo cada uno de ellos responsables ante la

institución.

n) Los apoderados estarán obligados a asistir a todas las actividades organizadas por los microcentros, el

Centro general de Padres y el establecimiento.

14. RELACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO CON OTRAS INSTITUCIONES.

14.1. Los alumnos que sufran algún tipo de accidente durante su jornada de clases o en el trayecto de su casa al

Liceo o viceversa, serán atendidos en el Hospital de Litueche. Inspectoría extenderá el respectivo informe para

acceder al seguro de accidente escolar.

14.2. La Dirección del Colegio, en conjunto con la Dirección del Hospital de Litueche programarán talleres de

capacitación, en relación con temas como: la prevención en salud y primeros auxilios, sexualidad, nutrición, etc.

14.3. Se recurrirá a Carabineros para aplicar Ley de Instrucción Secundaria Obligatoria, en el caso de

inasistencias consecutivas sin justificación de un alumno (a).

14.4. De acuerdo a las disposiciones de la Ley Procesal, el Liceo está obligado a denunciar a Tribunales,

Fiscalía y Carabineros los delitos que se cometan al interior del establecimiento y en el estacionamiento, y que

afecten a algún miembro de su comunidad educativa, ya sea alumno, docente, administrativo. El encargado de

realizar la denuncia será el Director.

14.5. SENAME entregará orientaciones, apoyo e información al personal del liceo para proteger y cautelar los

derechos y deberes de los estudiantes.

14.6. Bomberos, en conjunto con Carabineros, Hospital y Municipalidad apoyarán al establecimiento en el

Proyecto de Seguridad Escolar: Plan Deyse y otros. El encargado de seguridad del establecimiento coordinará

las acciones.

14.7. Los alumnos de acuerdo a normativas emanadas del MINEDUC y JUNAEB, recibirán

alimentación, atención oftalmológica y útiles escolares durante el año. 14.8. La Municipalidad, a través del Departamento Social atenderá casos de riesgo social y trámite de becas y

otras ayudas sociales. La coordinación de este punto quedará a cargo de la Orientadora del colegio

15. DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

En la primera reunión de microcentros del año escolar, cada apoderado recibirá una copia del presente

reglamento de convivencia para que tome conocimiento de éste, quedando registrado su recepción en una

planilla.

La difusión y análisis del reglamento se realizara, en el Consejo de Profesores, en el Consejo Escolar y

Reuniones de Microcentros de Padres y Apoderados.

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CAPÍTULO II

NORMAS DE INTERACCIÓN.

16. Normas que resguardan la interacción entre los distintos estamentos de la comunidad educativa.

16.1 Los alumnos y alumnas podrán asociarse creando organizaciones de acuerdo a la ley y con las normas

reglamentarias establecidas: Centro de Alumnos.

16.2 Cada curso deberá conformar su dirigencia: presidente (a), secretario (a) y tesorero (a) y delegado ante el

Centro General de Padres y Apoderados, en primera reunión de microcentro.

16.3 Los delegados de cada curso serán los candidatos para elegir y conformar el Centro General de Padres y

Apoderados del liceo, por votación democrática, de acuerdo a los estatutos de dicho centro.

16.4 El tipo de relaciones de los alumnos con los adultos que trabajan en el establecimiento debe ser respetuosa

y tolerante.

16.5 El Consejo Escolar del Liceo funcionará de acuerdo a sus estatutos y Plan de Trabajo anual y tendrá

intervención consultiva, de acuerdo a la ley.(Solicitar asesoría legal permanente)

16.6 Todos los alumnos sin excepción deberán participar en las actividades lectivas o no lectivas de su grupo

curso, dentro del horario normal de clases, el no hacerlo representará una falta grave. El estamento responsable

es Inspectoría General.

16.7 Los representantes de los estamentos institucionales deberán participar en todas las actividades que el

Liceo organice, Centro de Alumnos, centro General de Padres, etc.

17. Normas de comportamiento esperado

Los alumnos observarán un comportamiento que les permita:

17.1 Tener una actitud de apoyo y respeto a las autoridades del colegio, docentes, asistentes de la educación y a

los compañeros que los representan (Centro de Alumnos, presidentes de cursos), asimismo a la dignidad de

todos ellos cualquiera sea su función o condición social.

17.2 Valorar su propio actuar y la de sus pares, permitiendo con ello un clima de convivencia y solidaridad que

favorezca la integración y el trabajo escolar. Para ello, su actuar debe ser honesto y responsable, siendo el

reflejo de la formación que el liceo está promoviendo, entonces podrá destacarse por su espíritu de superación

y trabajo, respeto hacia todos los profesionales de la educación y sus compañeros, especialmente hacia sus

compañeros con necesidades educativas especiales, respetando su diversidad, ser un líder positivo, aceptando

las disposiciones formativas y disciplinarias del colegio como un apoyo a su formación académica y personal.

17.3 Para un buen desarrollo de las clases y para lograr aprendizajes significativos, es fundamental:

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Atender a las instrucciones y explicaciones del profesor y participar activamente en la clase,

mostrando una actitud positiva y comprometida con las actividades propuestas.

Desarrollar con responsabilidad todas las actividades, respetando a sus pares y profesores, evitando

causar situaciones que interrumpan la clase o impidan su desarrollo como, por ejemplo, comer

chicle u otra clase de alimentos, atender llamados de celulares, escuchar o reproducir música, enviar

mensajes de texto, etc.

Presentarse a la clase, siendo su responsabilidad traer todos los materiales que exige el subsector,

así como el vestuario apropiado para Educación Física y de los diferentes talleres que asista.

En los talleres respetar las normas de seguridad, entregadas por el Establecimiento.

17.4 Los alumnos que obtienen beca PAE (programa de alimentación escolar), están obligados a asistir

diariamente a recibir este beneficio, el no hacerlo implicará citación del apoderado para que se resuelva sobre el

particular.

17.5 Un alumno o alumna, puede quedar en calidad de condicional en forma semestral, si no acata las normas

del presente reglamento y pone en riesgos la sana convivencia del liceo. Será responsabilidad del Director del

establecimiento y del Consejo de Profesores aplicar dicha norma.

El alumno condicional , participa en todas las actividades académicas y no académicas del Liceo.

17.6 Si el alumno no respeta las sanciones que se aplicaron por su condicionalidad y no cambia su actitud frente

a esta causal, será motivo de cancelación de su matrícula de acuerdo a la ley 20845.

18. Normas para resguardar la integridad psicológica

18.1 Se debe mantener un buen trato verbal y de respeto entre todos los integrantes de la comunidad educativa

18.2 El departamento de Orientación entregará apoyo a los alumnos, derivados por los profesores, que

presenten problemas académicos y de comportamiento.

19. Normas para resguardar la integridad física.

19.1 Se prohíbe estrictamente agresión o intento de agresión, física a cualquier miembro de la comunidad

educativa, dentro del liceo y/o actividades propias del colegio que se realicen fuera del establecimiento

19.2 Todo alumno que sufra un accidente, en horario escolar, será inmediatamente asistido para que reciba la

atención en el Hospital de Litueche.

Será responsabilidad del Director del Establecimiento tomar resguardo para que el alumno(a), reciba atención

médica y gestionar el seguro escolar.

19.3 Todo miembro de la comunidad educativa que manifieste algún síntoma de enfermedad durante su

permanencia en el Liceo, será derivado prontamente al hospital de Litueche, acompañado de personal del

Liceo, mientras se presenta el apoderado. Queda estrictamente prohibido la medicación a los alumnos por parte

del personal.

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20.-Técnicas de Resolución de Conflictos

20.1.-Nuestro Liceo considera que las medidas disciplinarias deben contribuir eficazmente a la formación de la

personalidad del alumno, por lo que debiera resultar una experiencia de autoaprendizaje, para ello la disciplina

será preventiva y remedial.

Las faltas gravísimas deben seguir necesariamente las etapas del protocolo, es decir, debe haber negociación-

mediación – arbitraje.

NEGOCIACIÓN

MEDIACIÓN

ARBITRAJE

Las personas implicadas en el

conflicto dialogan cara a cara

para llegar a solucionar el

problema.

Las dos partes en conflicto

podrán resolverlo por sí

mismos o podrán recurrir a una

tercera persona que actuará

como mediadora.

La mediadora será la

orientadora y en caso de

ausencia.

La Dirección del Liceo

determinará (del nivel

jerárquico superior, quien hace

de mediador (a). Sin tomar

decisiones.

.

La dirección, el Inspector General,

la Orientadora y los Profesores

Jefes, deberán arbitrar los conflictos

y emitir un dictamen. Las partes

deberán aceptar su decisión.

En la educación de adulto la

comisión arbitraje será: Dirección,

Encargado educ adulto y profesor

jefe.

20.2 Se ofrecerá un listado de medidas reparatorias, a los alumnos y apoderados que tengan acumuladas más de

cuatro anotaciones leves., quienes bajo firma autoriza el cumplimiento de una de las medidas elegidas por el

alumno, en reemplazo de una suspensión.

-Listado de medidas reparatorias:

20.2.1: Aseo en distintos pabellones del Establecimiento.

20.2.2: Aseo en distintos patios del Establecimiento.

20.2.3: Retirar basureros del pabellón “C”.

20.2.4: Recoger envoltorios, envases dispersos en los patios.

20.2.5: Limpieza de mobiliario escolar.

20.2.6: Otras medidas consensuadas entre el Inspector General y el apoderado del alumno.

20.2.7: Las medidas reparatorias serán aplicadas siempre que la comisión integrada por el director e inspector

general, lo estime adecuado.

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20.3 Definición de las faltas.

LEVES

GRAVES

GRAVÍSIMAS

La actitud y comportamiento

que altere el normal desarrollo

del proceso de enseñanza-

aprendizaje dentro y fuera del

aula, que no involucren daño

psíquico ni físico a cualquier

miembro de la comunidad.

Cualquier actitud y

comportamiento que atente

contra la integridad física y/o

psíquica de cualquier miembro

de la comunidad educativa y

por medios electrónicos;

aquellas acciones deshonestas

que alteren el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

Cualquier actitud o comportamiento

que constituya un delito, según la

ley procesal chilena y que, además

atenten gravemente la integridad

física y/o psicológica de cualquier

miembro de la unidad educativa.

20.3.1 Faltas leves

PROCEDIMIENTOS

FALTA LEVE

SANCIONES

a) Citación del

apoderado ante

Inspectoría, después

de la 3ª falta leve.

b) Cada cuatro faltas

leves, se cita al

apoderado para dar

a conocer medidas

reparatorias y actuar

en concordancia del

reglamento.

c) Informar al profesor

jefe sobre la

situación ocurrida

con él o la

estudiante.

_Comer durante el desarrollo de la

clase.

_Provocar desórdenes durante los

recreos.

_Quedarse en la sala durante los

recreos.(En ausencia del profesor)

_No cortarse el pelo de acuerdo al

reglamento

_Presentarse con uniforme

incompleto o sin éste.

_No andar rasurado (varones)

_El uso de piercing.

_Andar con los labios y uñas

pintadas.

_El uso de aros y joyas,

consideradas en el reglamento.

_La inasistencia al programa PAE

(3 inasistencias)

_Registro en la hoja de vida, por los

directivos, docentes o inspectores.

_ ídem

_ ídem

_ ídem

_ idem

_ idem

_ ídem

_ ídem

_ ídem

- Ídem

- Ídem

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20

_Llegar atrasado.

- Ídem

- Ídem

- Ídem

- Ídem

Cada tres faltas leves, se

citará al apoderado para

ponerle en conocimiento de

la situación.

Cada cuatro anotaciones

leves, el alumno o alumna

será suspendido en forma

gradual de 1 a 3 días. La

medida de suspensión, podrá

ser conmutada por una

medida reparatoria, si el

apoderado manifiesta su

deseo bajo firma y la

comisión integrada por el

Director e Inspector General

manifiesta su acuerdo.

20.3.2 Faltas graves

PROCEDIMIENTOS

FALTA GRAVES

SANCIONES

a) Escuchar las partes.

b) Conocer el contexto y

motivación de la falta.

c) Citación inmediata del

apoderado con inspectoría

General o Director.

d). Derivación a

Orientación para trabajo

remedial.

_Presentarse sin materiales y sin

tareas a clases.

Interrumpir el desarrollo de la

clase.

_Uso de vocabulario grosero u

obsceno dentro del

establecimiento.

_No entrar a clases, estando en el

colegio.

_Lanzar todo tipo de objetos en la

sala y en los patios, sin ser un acto

que atente contra personas o

bienes del colegio.

_Salir de clases o del Liceo sin

autorización.

_Registro en la hoja de vida del

alumno.

Registro en la hoja de vida

Registro en la hoja de vida.

(Registrado en forma explícita).

Registro en la hoja de vida.

_ Registro en la hoja de vida.

_ Citación de apoderados y registro

en la hoja de vida.

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_Negarse a trabajar en clases a las

actividades requeridas para el

subsector, propuestas por el

profesor o quien lo reemplace.

_No asistir a la jornada alterna sin

justificación.

_Pololear o demostrar expresiones

íntimas como besarse en la boca,

dentro del Establecimiento.

_Negarse a entregar aparatos que

deben ser requisados, según

reglamento.

_El concertarse para no asistir a

clases o alguna actividad que el

liceo organice, siendo actividades

lectivas o no lectivas.

_No participar en actividades

lectivas y no

_Lectivas del grupo curso o del

colegio, en horario de clases y/ o

en el horario propio de la

actividad.

- Registro de la falta en la hoja de

vida del alumno.

_Registro de la falta en la hoja de

vida del alumno y citación del

apoderado.

_Registro en la hoja de vida

_Registro de la falta en la hoja de

vida del alumno y citación del

apoderado.

_ Registro en la hoja de vida

_Registro en la hoja de vida

_Registro en la hoja de vida

Derivación a orientadora

_ Suspensión del alumno, durante

tres días, por reiteración de 2 faltas

graves.

El alumno no podrá ingresar al

establecimiento, rendir pruebas,

recibir beneficios de alimentación ni

participar en eventos extraescolares

mientras dure la suspensión. Debe

presentarse al cuarto día con el

apoderado.

20.3.3 Faltas gravísimas

PROCEDIMIENTOS

FALTAS GRAVÍSIMAS

SANCIONES

a) Escuchar las partes.

b) Conocer el contexto y

motivación de la falta.

_Presentarse a clases en presunto

estado de ebriedad o se presume

bajo los efectos de alguna droga.

_ Suspensión de 5 días hábiles y

prorrogables mientras dure la

investigación de acuerdo al

protocolo diseñado, y/o los

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c) Citación inmediata del

apoderado con Director o

Inspector General.

d) Derivación a Orientación.

e) Denuncia a la fiscalía y/o

tribunal correspondiente,

según la ley procesal.

f) El alumno tendrá un plazo

de 48 horas, a partir de su

notificación, para apelar por

la sanción de cinco días, en

forma escrita, ante el consejo

de profesores, quienes

resolverán en forma

inapelable frente a dicha

sanción.

La medida de suspensión por

5 días, se aplicará luego de

realizado el debido proceso

y, luego de realizado el

primer consejo docente

dando tiempo de apelación al

alumno o alumna.

_Destruir material y/o

infraestructura del liceo de

manera no accidental, pintar

paredes sin autorización, etc, en

cualquier situación, sea ésta una

broma de despedida de alumnos

de cuartos medios.

_Destruir pertenencias o

materiales de sus compañeros.

_Falsificar la firma de algún

funcionario del liceo, apoderado,

padre o madre.

_Adulterar o destruir libros de

clases u otros documentos del

liceo.

_Difamar o denigrar, calumniar o

injuriar a cualquier miembro de

la comunidad educativa, por

cualquier tipo de medio, ya sea

escrito, audiovisual, por ejemplo,

en Internet a través de redes

sociales, y medios masivos de

comunicación.

_Traficar drogas y/o consumirlas

dentro del liceo. (Alcohol,

cigarrillos, marihuana. pasta base,

etc.)

_Agredir, verbal, físicamente o

por escrito o por cualquier medio

de comunicación masiva, a

cualquier integrante de la

comunidad educativa.

_Portar y/o usar armas de

cualquier tipo.

Acosar sexualmente, abuso sexual

o violación de algún integrante de

la unidad educativa.

_Practicar sexo al interior del

liceo.

tribunales correspondientes en

toda falta gravísima.

_Condicionalidad, de acuerdo al

punto 17.5 de este reglamento, por

el semestre escolar en curso, para

los alumnos involucrados

directamente o alumnos

cómplices.

_ Cancelación de matrícula

Consignándose la falta gravísima

en el libro de registro.

-Denuncia a Carabineros,

Tribunales cuando la situación lo

amerite.

_En caso, de que en una falta

gravísima, participe todo el

grupo curso de cuarto medio

o algunos estudiantes de este

curso, éstos serán

sancionados con la no

participación en actos de

graduaciones, sólo si existe

orden del tribunales de

justicia de alejamiento del

establecimiento.

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_Robar o hurtar en el

establecimiento.

_Usar, indebidamente, fondos o

recursos de su curso o del colegio.

Portar y/o compartir material

pornográfico-pedófilo, por

cualquier medio dentro y fuera del

establecimiento en actividades

del colegio.

- Ser autor intelectual, ejecutor o

cómplice en una situación de

bullying.

El no presentar el apoderado a

inspectoría cuando sea requerido.

Faltarle el respeto al personal del

establecimiento, dentro del liceo

con palabras, gestos o con

violencia, verbal o física.

Destruir pertenencias o materiales

de sus compañeros, personal del

liceo o atentar contra bienes de la

institución.

21. SANCIONES DE REPARACIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES.

21.1 Si algún alumno (a) es sancionado (a) por alguna falta gravísima al presente Reglamento de Convivencia

Escolar, tiene derecho de apelación ante el Consejo de Profesores y que se realice un debido proceso. El

dictamen de este estamento, será inapelable para el alumno.

21.2 La hoja de vida del alumno será dividida en dos líneas de acción: una pedagógica; labor del profesor, y una

de tipo conductual, por la Inspectoría General.

21.3 Cualquier problemática nueva, no contemplada en este reglamento, será resuelta por el Director del

Establecimiento.

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22. Existe en el establecimiento protocolos de actuación para ser aplicado cuando sea requerido en las

siguientes temáticas:

a) Bullying y maltrato escolar.

b) Embarazo adolescente.

c) Acoso sexual y/o violación.

d) Seguridad escolar.

e) Matrícula.

ANEXO: PROTOCOLO DE SUSPENSIÓN

I: POR FALTAS LEVES:

a) Citación del apoderado ante Inspectoría, después de la 3ª falta leve.

b) Se le darán a conocer medidas reparatorias , con firma del apoderado.

c) Informar al profesor jefe sobre el llamado del apoderado.

II.- SANCIÓN:

Cada tres anotación leves será citado el apoderado para tomar conocimiento.

Cada cuatro faltas leves (suspensión de 1 a 3 días en forma gradual) la cual puede ser conmutada por una

medida reparatoria .

Responsable: Inspector General o quien lo reemplace.

Las medidas reparatorias serán aplicadas siempre que la comisión lo estime conveniente en todo el transcurso

del año académico.

Si no hay medida reparatoria, por cualquier motivo, entonces deberá procederse a suspensión del alumno(a) en

forma gradual.

I: POR FALTAS GRAVES:

a) Escuchar las partes.

b) Conocer el contexto y motivación de la falta.

c) Citación inmediata del apoderado con inspectoría General o Director.

d). Derivación a Orientación para trabajo remedial.

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II.- SANCIÓN:

Responsable: Inspector General o quien lo reemplace.

Suspensión del alumno, durante tres días, por reiteración de 2 faltas graves.

El alumno no podrá ingresar al establecimiento, rendir pruebas, recibir beneficios de alimentación ni

participar en eventos extraescolares mientras dure la suspensión.

Debe presentarse al cuarto día con el apoderado.

I.- FALTAS GRAVÍSIMAS:

a) Escuchar las partes.

b) Conocer el contexto y motivación de la falta.

c) Citación inmediata del apoderado con Director o Inspector General.

d) Derivación a Orientación.

e) Denuncia a la fiscalía y/o tribunal correspondiente, según la ley procesal.

f) El alumno tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar por las sanciones, de forma escrita, ante el Consejo

de Profesores, quienes resolverán en forma inapelable, frente a dicha sanción.

II.- SANCIÓN:

Suspensión de 5 días hábiles y prorrogables mientras dure la investigación o debido proceso, de acuerdo al

protocolo diseñado, y/o los tribunales correspondientes en toda falta gravísima.

Condicionalidad, de acuerdo al punto 17.5 de este reglamento, por el semestre escolar en curso, para los

alumnos involucrados directamente o alumnos cómplices.

Cancelación de matrícula de acuerdo a la ley 20845

Consignándose la falta gravísima en el libro de registro.

Denuncia a Carabineros, Tribunales cuando la situación lo amerite.

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__________________________ _________________________

Domingo Cuevas Villagrán Juan Donoso Cabello

Director Presidente

Liceo El Rosario Centro De Padres

__________________________ __________________________

Erik Pérez Arredondo Yanet Guerrero Hernández

Inspector General Encargada

Liceo El Rosario Convivencia Escolar

__________________________ __________________________

Patricia García Lisboa Diego González Olguín

Representante Asistentes Presidente

De La Educación Centro De Alumnos

_________________________

Olga Viera Echeverría

Representante de los

Profesores