Ensayo tema 6 evolucion del dip

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Nathalye Moreno 16.605.338 DIP SAIA B Mediante la realización del presente ensayo se realizará una síntesis de la evolución del Derecho Internacional Privado, los sistemas de la personalidad y de la territorialidad del derecho. Los glosadores. Los primeros estatutarios. Los postglosadores. Las escuelas estatutarias: francesa del siglo XVI; flamenco holandesa del siglo XVII. El sistema angloamericano y su evolución; características generales de la doctrina de Joseph Story; el interest analisys de Currie, la lex fori teoría de Ehrenzweig. El Derecho Internacional privado surge por la aparición de casos iusprivatistas con elementos extranjeros; en Grecia, existían diferencias ya que se celebran convenios que determinaron entre sí que jueces eran los competentes para litigios entre ciudadanos de diferentes ciudades. Pero es en la época Helenística cuando se abandona esta posibilidad, cada grupo de población es juzgado por sus propios tribunales, basados en sus propios derechos; pero es el derecho de gente el antecedente del Derecho Internacional Privado, es decir, el derecho romano aplicable a los extranjeros. Siendo la Edad Media, por la existencia de pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferentes de la ley del Imperio Romano, por las relaciones comerciales, y sus conflictos que se presentaban dudas de cual estatuto era el aplicable al caso; originándose dos soluciones: una proponía aplicar el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto (territorialidad de la ley), y otra exigía la aplicación del estatuto más equitativo para el caso.

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Mediante la realización del presente ensayo se realizará una síntesis de la

evolución del Derecho Internacional Privado, los sistemas de la personalidad y de la

territorialidad del derecho. Los glosadores. Los primeros estatutarios. Los postglosadores.

Las escuelas estatutarias: francesa del siglo XVI; flamenco holandesa del siglo XVII. El

sistema angloamericano y su evolución; características generales de la doctrina de

Joseph Story; el interest analisys de Currie, la lex fori teoría de Ehrenzweig.

El Derecho Internacional privado surge por la aparición de casos iusprivatistas con

elementos extranjeros; en Grecia, existían diferencias ya que se celebran convenios que

determinaron entre sí que jueces eran los competentes para litigios entre ciudadanos de

diferentes ciudades. Pero es en la época Helenística cuando se abandona esta

posibilidad, cada grupo de población es juzgado por sus propios tribunales, basados en

sus propios derechos; pero es el derecho de gente el antecedente del Derecho

Internacional Privado, es decir, el derecho romano aplicable a los extranjeros. Siendo la

Edad Media, por la existencia de pequeños estados con legislación propia (estatutos) y

diferentes de la ley del Imperio Romano, por las relaciones comerciales, y sus conflictos

que se presentaban dudas de cual estatuto era el aplicable al caso; originándose dos

soluciones: una proponía aplicar el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto

(territorialidad de la ley), y otra exigía la aplicación del estatuto más equitativo para el

caso.

Los glosadores es un grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho

Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI hasta

mediados del siglo XIII. En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho

Romano del Corpus Iuris Civilis, en este contexto de recepción de un orden jurídico

desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores"

por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Iuris Civilis. La escuela de la Glosa

comenzó a desarrollarse a fines del siglo XI, la institución nació como una Escuela de

Derecho en 1088 y sus primeros profesores, fueron los cultivadores de este tipo de

análisis jurídico. La Glosa consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el

significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general

de éste. Es decir, la glosa en un primer momento era de significado, luego lo fue de

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sentido. Así, pues, el método de la glosa experimentó un desarrollo, originalmente fue una

simple apuntación gramatical o lexicográfica, hasta llegar a ser una explicación acerca de

la razón del texto.

Fue Acursio, el más insigne, quien compone su célebre glosa "Cunctos Populos",

la cual trata de los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de

extraterritorialidad. Refiriéndose a que la religión católica sería oficial para todos los

pueblos del imperio, ya que según esta glosa se decía que si un boloñés se trasladara a

Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, por cuanto en una entidad

política, la Ley sola se aplica a sus súbditos y por ello la ley de Módena no se aplica al

boloñés, tampoco se dice que se debe aplicar el derecho boloñés, pero ha sido

interpretado así, descartando las otras dos posibilidades: declaración de incompetencia o

aplicación del derecho romano subsidiario.

Los Estatutarios, estos juristas comenzaron a partir del siglo XIII a desarrollar una

nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, la cual

trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho

romano y las costumbre locales. Es así como los Postglosadores trataron de resolver los

conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor

feudal, y el personal, que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la

costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por

pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple

elección del interesado. Fue Dumoulin demostró que en materia contractual debía privar

la libre voluntad de los contratantes, siendo la ley la que obraba supletoriamente en

materia de comunidad de bienes entre los esposos, que era un régimen convencional

tácito, y, por lo tanto, sometido al principio de la autonomía de la voluntad, en este

principio de Dumoulin va a abrirse paso posteriormente y a regir contemporáneamente

toda la materia contractual en la esfera del derecho actual.

Fueron Los Postglosadores con su principal representante Bartolo de Sasso

terrato; cuyas soluciones jurídicas que radicaban en el Derecho Romano, la cual glosaba,

comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas realidades

sociales. Fueron primordialmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales

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para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que

analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar

a la materia analizada a su mínima expresión, lo fundamental en el pensamiento de Sasso

Terrato fue la distinción por él establecida en cuanto al contenido favorable o desfavorable

de los estatutos. En materia delictual, distinguió si se trataba de un delito de derecho

común o no, de ser así consideraba como la ley competente la local; sino, distinguía en

cuanto a la duración que hubiese estado la persona en ese territorio, estadía ésta que

presumía en proporción al conocimiento que debía tener del estatuto. En materia de

bienes, consagró el principio de la ubicación, es decir, el estatuto territorial; para la forma

de los actos declaró competente la ley del lugar y para el procedimiento distinguió entre

las reglas del procedimiento y las del fondo.

Las escuelas estatutarias fueron:

ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA

1. DUMOLIN; su importancia y su método fue haber tomado el Principio de la

Autonomía de la Voluntad que es un factor de conexión y haberlo convertido en una regla

de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado. Principalmente se dedica a

materia de Contrato,

La ley Venezolana dice que el Contrato es ley entre las partes porque es un

acuerdo entre las partes, el fundamento es que todo depende de la voluntad de la

persona esto es el principio de la autonomía de la voluntad. ¿Cuando surge un conflicto

de Derecho Internacional Privado referido a un Contrato; como se resuelve? Se resuelve

leyendo el Contrato lo celebraron aquí en Venezuela, lo registraron en Venezuela, y se

presenta el problema en Alemania ¿cual ley se va aplicar? se aplicara por lo que hayan

estipulado las partes en el Contrato, porque las partes pueden establecer una cláusula

que diga que cualquier divergencia en el contenido del Contrato se resolverá por la

legislación Alemana, son las partes que dicen cual es la ley que se va aplicar, sino

colocaron nada al respecto la ley pasa hacer supletoria a la voluntad de las partes.

Siempre que la ley no sea contraria a Derecho.

2. D ARGENTRE; Algunos afirman que D ARGENTRE en vez de hacer

evolucionar el Derecho Internacional Privado lo hizo involucionar, porque el Derecho

Internacional Privado lo vincula a la clasificación de los estatutos de tipo tradicionales

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como de tipo generales en Reales o Personales, son Estatutos Reales cuando se refiere a

los bienes y la ley competente es la del lugar donde se encuentren los bienes, se aplica la

ley nacional territorial no hay posibilidad de la aplicación de la ley extranjera, cuando

hablamos de estatuto personal nos referimos a las personas, pero luego incorpora un

Estatuto llamado Estatuto mixto que es aquel que no podemos identificar a las personas

tampoco los Actos, dentro del Estatutos Mixto están las Formalidades y las Solemnidades

de un acto y donde las colocamos no la podemos colocar en las personas, ni en las

cosas. Ejemplo: en una operación de una compraventa de un inmueble existe la figura del

comprador y el vendedor y son personas y lo que se compra son cosas, uno cae en el

campo del estatuto Real y otro cae en el Campo del estatuto personal, pero las

formalidades y las solemnidades de esa operación no son personas ni tampoco son

cosas, la ley que se va aplicar según D ARGENTER que basta que tengan una

vinculación con los bienes para que se considere como estatuto real y se aplique la ley

nacional, en Conclusión el estatuto personal queda reducido a la mínima expresión, casi

todo se resuelve con los estatutos Reales si esto es así el Derecho Internacional Privado

casi no tiene vida se reduce a una excepción por ejemplo tenemos la mayoría de edad.

ESCUELA ESTATUTARIA FLAMENCO HOLANDESA:

Sus principales características son:

1. Son Territorialitas, porque va a prevalecer los Estatutos Reales sobre los

Personales, que la ley aplicable en un conflicto es la ley interna.

2. La ley Extranjera solo es aplicable solo por cortesía internacional, por

conveniencia, por utilidad, pero no es una obligación.

BURGUNDO; Es la máxima expresión de la Escuela Estatutaria Flamenco

Holandesa, porque su doctrina se basa en la siguiente máxima que decía que una

persona sin bienes es como un cadáver entre vivos, es decir, que para él lo que vale son

las cosas, lo principal son los bienes y lo accesorio son las personas, significando que van

a predominar son los Estatutos Reales, y la ley aplicable va hacer la ley nacional y la ley

extranjera se aplicara por cortesía pero no es obligatoria.

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HUBER; Es la figura más importante de la Escuela Estatutaria Flamenco

Holandesa, su pensamiento está contenido en los axiomas, la matemática es una verdad

que no requiere demostración que es evidente por sí mismo, parte de tres axiomas:

1. Primer Axioma o Postulado, todo Estado en forma soberana dicta sus leyes

para que tenga vigencia dentro de su territorio y que sirve para regular la conducta de sus

Súbitos, es decir, que tiene carácter territorialita dentro del Estado.

2. Segunda Máxima, se debe entender por Súbito a toda persona que se

encuentre en un momento determinado dentro del territorio de un Estado, bien sea porque

haya nacido allí por ser un nacional, o que venga de otro país y se encuentre

transitoriamente en ese Estado, según esta máxima un Francés que viene de turista al

territorio venezolano lo regula las leyes venezolanas porque pasa hacer súbito

venezolano, ningún francés permite esto porque dice yo no soy súbito de mi país yo soy

ciudadano de mi país, el ciudadano es el que tiene derechos y obligaciones, el súbito es

el que no tiene capacidad de pensar. Esta es una concesión territorialita.

3.- Tercera Máxima, un Estado permite la aplicación de la ley extranjera solo por

cortesía internacional siempre y cuando no lesione los intereses del Estado ni los

intereses de los súbitos es una excepción de la ley, sus características son territorialitas y

aplican la ley por cortesía internacional.

ESCUELA ESTATUTARIA ANGLOAMERICANO:

Se habla de los tipos del Imperio que pueden ser los Americanos (tienen

representantes Norteamericanos e ingleses que incluye a los Norteamericanos) y a los

Ingleses, esta Escuela Estatutaria sigue la corriente de la Escuela Flamenco Holandesa

quiere decir, que van hacer territorialitas y que van aplicar la ley solo por cortesía

Internacional.

STORY; uno de los máximos representantes de esta Escuela, dice en forma

tajante que todas las leyes son territoriales, ¿Qué pasaría si una persona invoca una ley

extranjera? La ley se debe valorar como un hecho y no como un derecho, entonces la ley

se va a aplicar por cortesía Internacional, la norma se va a sancionar como un hecho y no

como un derecho de conformidad con la norma vigente

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Ejemplo: la Invasión es una situación de hecho y frente a esta situación de hecho

hay una respuesta de hecho, en un estado de derecho a una persona le invaden la

propiedad esta acude a la autoridad administrativa llámese policía, o guardia nacional y se

va con sus papeles y le dice me acaban de invadir mi propiedad y la autoridad se va con

el propietario le dice esta es una propiedad privada y si no sale por las buenas se le aplica

la violencia y se restablece la situación, pero si ve que le invadieron la propiedad y no

acude a la autoridad y pasa el tiempo el propietario tiene que acudir ante un tribunal

después de una situación de hecho a nacido un derecho de posesión y tiene que haber un

interdicto restitutorio es decir, que antes de una situación de hecho se aplica el derecho.

Para él todas las leyes son territorialitas y ante una ley extranjera se tiene que valorarla

como un hecho y sancionarla con un derecho, el introduce como ley competente y todo lo

que se refiere a estado y capacidad de las personas el concepto de domicilio. Y el

principio de domicilio va a prevalecer en la Escuela Estatutaria Inglesa y va a llegar a la

Escuela americana, en todo momento no va hacer la ley de domicilio porque en materia

de matrimonio la ley que se va aplicar es la del lugar donde se haya celebrado el

matrimonio.

ESCUELA DE BEALE:

Esta Escuela de BEALE sigue la corriente de STORY, lo que quiere decir

que las leyes son territoriales y la ley extranjera es aplicable por cortesía internacional

como un Hecho aunque se relacione con un Derecho.

ESCUELA DE YALE:

Los representantes son: LORENZEN Y COOK, hay un cambio porque

van a considerar de gran importancia la Jurisprudencia, ellos opinan que el Juez es un

hacedor del Derecho o sea que el juez crea normas jurídicas, cuando tiene que sentenciar

un caso (estudia el caso) los efectos de YALE concluyen con una decisión que es la

sentencia, la sentencia es creación de derecho, ¿Qué pasa? Cuando se presentan unos

caso similares o iguales a los que el sanciono el Juez se basa en esa Sentencia anterior

que es la Jurisprudencia.

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CAVERS: es otro representante de la Escuela Norteamérica, el sostiene la Teoría

de los Bienes preferenciales según la cual cuando el Juez va a tomar una decisión busca

los efectos esenciales que caracterizan esa decisión determinada, los efectos más justos

y aproximado posible al hecho Real.

CURRIER: este es otro representante de la Escuela Angloamericana, según él los

conflictos de leyes pueden ser de dos categorías: Reales y Aparentes, la mayoría de los

conflictos son aparentes, y ¿Cuando estamos frente a un conflicto Real? Cuando

encontrándose dos o más leyes en un caso concreto, cada una de ellas representan para

el Estado en el caso que un Juez venezolano tiene que resolver un caso esta le

legislación chilena, ecuatoriana, Venezuela, si considera que el caso concreto está

íntimamente ligado al interés la finalidad de la nación venezolana y de los venezolanos,

¿Qué pasa? Aplica la ley nacional desplazando a la legislación extranjera, ¿porque? Toda

ley tiene una finalidad, la finalidad de toda ley es tutelar y proteger los intereses del

Estado y de los Nacionales basado en eso un problema tiene que resolverlo de

conformidad con los intereses nacionales, sin embargo pueden presentarse varios casos,

si el legislador no se ha ocupado de elaborar una ley para concluir esa situación el papel

le corresponde al Estado al Poder Ejecutivo que ha podido mediante acuerdo y tratados

previsto la situación, si el Estado no ha cumplido con su función, si el Poder Legislativo no

ha elaborado las leyes y se presenta un caso ¿qué debe hacer el Juez?, El Juez aplicara

una norma que sea más justa, la más progresista, la norma que excluye una ley

extranjera está por encima la ley nacional.

ESCUELA ESTATUTARIA ALEMANA:

WACHTER Y SCHAFFNER; Ellos se consideran los precursores de la Escuela

Estatutaria Alemana, 1. ¿Qué haría un Juez alemán si tuviera que resolver un caso de

Derecho Internacional Privado? 2.-Un caso que está resolviendo y alguien invoca una ley

extranjera? El juez alemán dice se aplica lo que le dice el Derecho Alemán, le puede

decir que la ley competente es la ley interna tiene que aplicar la ley alemana, o que la ley

competente es la ley externa es decir la ley extranjera se aplica la ley extranjera,

Aplicando la concesión de WACHTER y SCHAFFNER que haría un Juez Venezolano si

tuviera que ventilar un Problema en cuanto al estado y capacidad de las personas? Si la

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persona es venezolana el Art. 9 del C.C, aquí se aplica la ley nacional, pero si la persona

no es un venezolano es un chileno tiene que hacer lo que dice el Art. 26 del C.C. se aplica

la ley chilena.3.-Que haría según WACHTER el Juez ninguna norma del Derecho Interno

es de Derecho Alemán es clara y precisa El juez no encuentra una norma precisa que

diga que la ley aplicable es la ley nacional o la ley extranjera que haría? Aplicara la ley

alemana, en caso de dudas aplica la ley nacional que es la ley alemana. SCHAFFNER

dice lo mismo en caso de un problema de Derecho Internacional Privado que hará el

Juez? Aplicara lo que le diga el derecho interno que es el Derecho alemán si la ley

competente es la ley alemana se aplica la ley alemana, pero si el derecho alemán le da

competencia a una ley extranjera se aplicara la ley extranjera. Para SCHAFFNER en caso

de dudas aplica lo que se desprende de la relación jurídica, aplica la ley que corresponde

al tipo de relación jurídica, si esa relación jurídica está referida a bienes que es un

estatuto real, se aplicara la ley del lugar donde se encuentren los bienes, cuando se trata

de una relación jurídica que se refiere a personas depende del estatuto personal.

SAVIGNY; es la figura mas representativa, es considerado el Padre del Derecho

Internacional Privado con carácter científico, el afirma que los conflictos del Derecho

Internacional Privado se resuelven en la misma forma como se resuelven en la legislación

interna.

Ejemplo:

1. primera relación, en un Estado de Derecho está involucrado en un caso un

venezolano relacionado en materia Civil y resulta que lo van a juzgar los jueces militares

en este caso se plantea el conflicto de jurisdicción esto es un problema civil no puede

meterse un Juez militar. Si es civil el caso es jurisdicción civil, si es militar es jurisdicción

militar.

2.- Segunda relación, que si somos miembros de una comunidad jurídicamente

organizada hay una comunidad de intereses por lo tanto existe una regla de solución para

estos intereses de modo tal: que una decisión legalmente tomada en Venezuela por un

conflicto en Venezuela de un ciudadano extranjero esta impecablemente debe ser

reconocida esta decisión por todo estado.

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3.- Tercera relación, cuando se presenta un conflicto de Derecho Internacional

Privado, el mejor camino a seguir es buscar la sede porque toda relación jurídica tiene

una Sede.

Relación Jurídica personal, cuando se trata de personas la Sede es el Domicilio

porque toda persona tiene Domicilio, lugar de ubicación.

Relación Jurídica Real, se trata de bienes se aplicara la ley donde se encuentren

los bienes.

Relación Jurídica formal, se refiere a las formalidades se aplicara la ley donde se

celebre el acto.

Relación Jurídica Tribunalicia, el Tribunal donde se lleve el juicio.

Finalmente se puede concluir, que los problemas propios del Derecho

Internacional Privado empezaron a plantearse naturalmente en el momento mismo en que

se entablaron relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o territorios diversos.

Desde entonces debió sentirse la necesidad de resolver, por medio de reglas jurídicas, los

conflictos que necesariamente habían de suscitarse.

Sin embargo, los pueblos de la antigüedad no conocieron el Derecho Internacional

Privado, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos, ni como normas para

regular la condición jurídica de los extranjeros.

El extranjero no gozaba de ningún derecho y era considerado como un enemigo.

Este fue el régimen que imperó en todos los pueblos del oriente, en la India, en la China,

Egipto y Palestina.

Solamente en Grecia, siglos más tarde, vino a mejorarse un tanto la situación legal

del extranjero.

En Roma existió junto al Jus Civile privativo de los ciudadanos romanos, el Jus

Gentium aplicable a los peregrinos, y que comprendía los principios comunes a todos los

pueblos civilizados.

Por esta circunstancia algunos autores tratan de situar en Roma las primeras

manifestaciones del Derecho Internacional Privado.

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Después de las invasiones de los Bárbaros durante. Toda la primera parte de la

Edad Media, dominó el principio internacional que se conoce con el nombre de principio

de la “personalidad del derecho”, el cual podemos enunciarlo de la manera siguiente:

“Cualesquiera que fuese el lugar de su residencia, el individuo está sometido a su nación,

pudiendo invocarlo en su beneficio en cualquier territorio”.

Este principio no es más que el principio de la extraterritorialidad de la ley y quiere

decir, en síntesis, que la ley personal sigue al individuo a donde quiera que vaya. Por

consiguiente, la ley se aplica en función de la persona, independientemente del lugar en

que se encuentre.

Para llegar a la actualidad en donde se le da la potestad al Juez de decir según

sus máximas de experiencia, la sana crítica y las reglas de la lógica, la ley nacional y la

ley extranjeras siempre y cuando no vulneren los objetivos de la ley nacional.