Trabajo de Dip

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BACHILLER: AGÜERO YOSELIN C.I. 16.371.225 TURNO MAÑANA SECCCION M-02 0

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DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

BACHILLER:

AGÜERO YOSELIN C.I. 16.371.225

TURNO MAÑANA

SECCCION M-02

BARINAS, ABRIL de 2013

0

Page 2: Trabajo de Dip

INDICE

Pág.

INTRODUCCION 02

Origen del Derecho Internacional Privado 03

Fuentes del Derecho Internacional Privado 04

Dimensión Espacial del Derecho Internacional Privado 08

Dimensión Temporal del Derecho Internacional Privado 08

Etapa de los Glosadores 10

CONCLUSIONES 14

Referencias Bibliográficas 16

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INTRODUCCION

En los últimos tiempos, gracias a la facilidad que se ha operado en el

mundo en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con

estos bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre

se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la

mayoría de estos traslados plantean unos conflictos de leyes o de jurisdicción que

importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente. Esto

quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el

imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos

jurídicos en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción,

pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o

bien la de donde se reclaman los efectos. Por lo tanto, la misión del Derecho

Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la

competente.

Estos conflictos a pesar de todos los avances tecnológicos que ha tenido

nuestra sociedad, no son nuevos, es decir, todos estos conflictos surgen desde la

Edad Media, aproximadamente en los tiempos de la antigua Roma. A medida que

la sociedad fue avanzando se crearon nuevas escuelas y doctrinas que trajeron

consigo, todo el compendio de leyes, tratados, convenciones, entre otros, que se

aplican de manera internacional para resolver todos los conflictos que se puedan

suscitar entre los particulares y que contengan elementos de extranjería.

En virtud de lo expresado anteriormente, la presente investigación tiene por

finalidad descubrir el origen del Derecho Internacional Privado (DIP), sus fuentes

tanto directas como indirectas, la dimensión espacial y temporal del DIP y las

principales escuelas estatutarias.

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ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como

antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho

supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros.

En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños

Estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio

Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus

relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el

aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare

el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de

la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso

concreto.

Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de

resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los

glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación

del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se

trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por

la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a

que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era

luchar contra las autonomías feudales.

Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, indagaron más

profundamente el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su

“Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los

contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración,

mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse

por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea

el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por

el derecho local, la interpretación de sus cláusulas por la ley del lugar en que se

otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Para el estudio de las fuentes del Derecho Internacional Privado debe

adoptarse la siguiente clasificación:

1. Fuentes Directas

Ley Nacional

Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se

nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás

leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho

de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí

el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una

legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho

Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879,

880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren,

el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado

por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley

venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en

Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una

determinada legislación.

DATOS RELEVANTES DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es una ley especial.

Es la única ley de DIP que exista en cualquier país de América Latina.

Antes de esta ley, solo se contaban con 4 artículos del Código Civil.

Fue promulgada el 6 de agosto de 1998 con una vacatio legis de 6 meses;

por lo tanto entró en vigencia el 6 de febrero de 1999.

Está estructurada en 12 capítulos.

Es como un mini código civil

Remite a la materia que se va a aplicar.

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El Código Bustamante ya casi no se aplica. Se aplican más las convenciones

internacionales

Denominación de los artículos: Artículo 1: Fuentes directas del DIP en Venezuela.

Establece el orden de aplicación, Artículo 2: Aplicación del Derecho Extranjero,

Artículo 3: Aplicación de ordenamientos jurídicos complejos. Ejemplo:

ordenamiento jurídico estadounidense. Artículo 4: El reenvío, Artículo 5: Derechos

adquiridos del artículo 8 del Código de Bustamante, Artículo 6: Las cuestiones

previas del DIP, las cuales difieren de las cuestiones previas del Código de

Procedimiento Civil, Artículo 7: Sistema de aplicación. Artículo 8: El orden público

internacional, Artículo 9: La institución desconocida Ejemplo de institución

desconocida: --> la eutanasia, Artículo 10: Normas de aplicación necesaria.

Tanto el Código de Bustamante como la Ley de DIP, son fuentes principales del

DIP en Venezuela.

Los Tratados Internacionales

Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho

Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos

clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado

y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas,

obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos

particulares.

El artículo 2 de la CVDT (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

establece: "Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y

regido por el derecho internacional; ya conste en instrumento único o en dos o

más instrumentos conexos cualquiera sea su denominación.".

Es un manifiesto de voluntad entre sujetos de Derecho Internacional para

establecer obligaciones y derechos sobre cualquier asunto lícito regidos por el

derecho internacional privado.

Puede ser un sólo texto o varios textos.

Los tratados de la ONU siempre están redactados en cinco idiomas: francés,

holandés, español, inglés y portugués.

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Artículos de la Constitución: 23, 154, 73, 155 y 336 ordinal 6 (centro de la

Constitución sobre tratados internacionales).

Los tratados de DIP deben referirse a: Obligaciones, letras de cambio, cheques,

pagarés, Normas de DIP, Familia, Sucesiones por ejemplo: Código Bustamante,

28 convenciones interamericanas suscritas con la OEA

Otras tales como: 1811: Congreso boliviano celebrado en Caracas entre los

países bolivarianos. Se destaca la celebración de un tratado referido a la ejecución

de actos extranjeros que dio origen a una convención interamericana sobre el

reconocimiento de sentencias extranjeras y también dio origen al artículo 53 de la

Ley de DIP., en honor a la independencia de Venezuela.

1826: Congreso de Panamá: Para crear una liga de naciones liberadas del yugo

español. Se habló de la nacionalidad o ciudadanía continental. Esto daba pie para

ser presidente en cualquier Estado. Por ello se explica la presidencia de Sucre y

Bolívar en otros países. 1911 Congreso boliviano: dio la pauta en DIP.

La Convención Particular

Puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los

cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el

principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable

de los contratantes.

2. Fuentes Indirectas

La Costumbre.

El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho

consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros

momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un

simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos

elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica

de su necesidad.

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La Jurisprudencia Nacional e Internacional

Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto

de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y

disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente

porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de

referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema

jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o

de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional

que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han

sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi

obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de

similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.

La Doctrina

Es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el

desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el

derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y

contradictorio.

Principios Generales del Derecho Internacional Privado

Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que

ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como

propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige

legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están

ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en

el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus

formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en

este último territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las

referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, donde ellas

establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia

contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en

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su caso, de la lex fori, y muchos otros más que constituyen los principios que rigen

las instituciones y relaciones jurídicas de carácter jusprivatista.

DIMENSIÓN ESPACIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Al hacer referencia al ámbito espacial del derecho internacional privado es

importante destacar dos aspectos: en primer lugar determinar claramente quienes

aplican el derecho internacional privado (ámbito espacial activo) y en segundo

lugar saber donde deben realizarse los casos a los cuales el derecho internacional

privado se aplica (ámbito espacial pasivo).

Ámbito espacial activo. Las normas de Derecho Internacional Privado

venezolano son aplicadas por las Autoridades Venezolanas dentro del país, es

decir, los jueces, funcionarios públicos, entre otras, aplican el propio derecho

internacional privado. Esta aplicación es interna, sin embargo, en la medida que

actúan oficialmente fuera del país, como lo hacen los diplomáticos, también

acuden al derecho internacional privado venezolano.

Si el Derecho Internacional Privado es de naturaleza convencional lo aplican

en sus respectivos países las autoridades locales pertenecientes a estados

ratificantes o adheridos. Pero no aplican Derecho Internacional Privado

venezolano por ser venezolano sino porque lo consideran como propio, ya que el

Derecho Internacional Privado convencional es común a todos los países donde

los tratados tienen vigencia.

Ámbito Espacial Pasivo. El Derecho Internacional Privado venezolano se

aplica a todos los casos que lleguen al conocimiento de las autoridades

competentes venezolanas, siempre que no resulte aplicable algún Tratado.

DIMENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En el caso del ámbito temporal se debe establecer cuando empieza y

cuando termina la vigencia del conjunto de normas de derecho internacional

privado; en segundo lugar cuando deben haberse realizado los casos para que les

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sea aplicable un determinado conjunto de normas de derecho internacional

privado

Ámbito Temporal Activo: las normas jusprivatistas internacionales

convencionales entran en vigor y cesan en su vigencia en virtud de las reglas

generales sobre este tema. Por consiguiente, su entrada en vigencia depende de

la ratificación de los países intervinientes, y en tratados bilaterales, de la

ratificación dl otro país (canje de instrumentos de ratificación) y en los tratados

multilaterales: debe haber un número mínimo de ratificaciones previsto en el

tratado.

Cesa su vigencia en el caso de los Tratados con la Denuncia del Tratado o

por el transcurso del tiempo establecido en el mismo.

Cesa la vigencia de las leyes: cuando la ley misma indica la fecha en que

cesará (ley temporal) cuando es derogada por otra ley (expresa o tácitamente).

Ámbito Temporal Pasivo. Respecto de este ámbito pueden darse 2

hipótesis:

1. Que el caso permanezca y la norma de Derecho Internacional Privado

cambie.

2. Que las normas se mantengan inalterables y que el caso deambule de una

a otra norma.

Para solucionar el problema de este ámbito surgieron varias Teorías:

Teoría de la Analogía:

Analogía con el Derecho Público: se propone introducir en el Derecho

Internacional Privado venezolano la retroactividad del Derecho Público.

Analogía con el Derecho Privado:

Lex Transitus legis civilis FORI: aplica a la sucesión temporal de varias normas el

derecho transitorio que existe en el país del juez que entiende en la causa.

Lex transitus legis civilis CAUSAE: se aplica el derecho transitorio del Derecho

Internacional Privado de las normas transitorias del D. Civil que según el Derecho

Internacional Privado vigente resulta aplicable.

Teoría de la autarquía: sostiene que se deben aplicar normas transitorias propias

para el Derecho Internacional Privado.

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Establece que las normas de Derecho Internacional Privado son retroactivas si la

cuestión debatida no tenía ningún punto de contacto con el país del juez y son

irretroactivas en caso contrario.

ETAPA DE LOS GLOSADORES

Escuela Italiana

La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y

extraterritoriales. Los territoriales son los que imponían condiciones más

desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayores facultades o

concesiones.

Mancini, quien fue el mayor representante de esta escuela, en el siglo XIX

sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por

contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar

de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la

aplicación del derecho extranjero.

Mancini hizo en el campo jurídico lo mismo que hizo en el campo

geopolítico, porque tomó la nacionalidad que era como un factor de unificación y lo

convirtió en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado,

es decir, vinculó la Nacionalidad y por otra parte los Tratados Internacionales que

iban a contener reglas uniformes para que cuando se presentara un conflicto se

aplique esa norma.

Las Normas que contienen esos Tratados pueden ser de carácter

Generales y de Carácter Particulares, MANCINI unió el papel de la Nacionalidad,

el papel de los Tratados Internacionales, y la visión para unificarlo, por lo tanto,

creó tres categorías:

1. Las de Carácter Necesarios: Son todas aquellas que tiene que ver

con el estado y capacidad de las personas, en consecuencia todo lo

que tiene que ver con problemas de familia, con todo lo que tiene

que ver con problemas de sucesiones, y se va a tomar en cuenta la

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Nacionalidad todo lo referente a lo que el llama Normas Necesarias,

el factor de conexión que va a permitir resolver los problemas es la

Nacionalidad.

2. Las de Carácter Voluntario: todo lo que se refiere a Contrato a

Obligaciones, esta determinado por el principio de la Autonomía de

la Voluntad de las Partes, es decir, en esa norma tenemos que tomar

en cuenta un interés muy especial para tutelar y favorecer a las

personas y el Estado tiene que respetar los intereses y derechos de

las personas.

3. Normas de Orden Publico: se refiere que todas las personas tiene

que respetar lo principios a la Soberanía al interés común.

Escuela Francesa

Era lógico, entonces que al llegar a Francia las ideas sustentadas por la

Escuela Italiana que admitiría la extraterritorialidad de los Estatutos, porque cada

relación jurídica debía ser regulada por la ley mas justa según la naturaleza de las

cosas, encontraron oposición; de donde como contrapartida surge la Escuela

Estatutaria Francesa, cuyo principal exponente fue Bertrand D’Argentré – esto

acontece porque al admitir el imperio de una soberanía extraña aceptando la

autoridad de costumbres o leyes ajenas hubiera sido equivalente a romper la

significación anímica del Feudalismo y dio como resultado el choque de dos

legislaciones antagónicas. Esto motivó que la Escuela Francesa estableciera

como principio fundamental, como regla general el de la territorialidad de las leyes.

Reglas Fundamentales Formuladas por la Escuela Estatutaria Francesa:

1. Todos los estatutos o leyes se agrupan en dos categorías: estatutos

reales y estatutos personales. Son reales los que tienen por objeto las

cosas. Los personales son aquellos que tienen por objeto las cosas. Los

personales son aquellos que tienen por objeto las personas.

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2. El principio general es el que los estatutos son estrictos y absolutamente

reales o territoriales; sólo excepcionalmente son personales o

extraterritoriales.

3. La personalidad excepcional de los estatutos descansa en una idea de

justicia.

Toda creación doctrinaria que emana de las investigaciones que sobre

cualquier materia de derecho realizan los juristas y constituyen escuela, podemos

estimar que difícilmente alcanzan categoría de perfectas; por consiguiente, la

Escuela Francesa presenta como principal defecto de su doctrina el haber

desconocido lo que ya había sido observado por los italianos: que la ley real y la

ley personal no son las únicas categorías de conexión. En efecto, no todas las

relaciones de derecho se refieren a los bienes o a las personas, pues hay algunas

que queda fuera de esta clasificación, como por ejemplo, los estatutos referentes a

la forma extrínseca de los actos, a las obligaciones, a las sucesiones, a la

competencia judicial, a los efectos de las sentencias extranjeras, etc.; por ello, el

gran error de esta doctrina, fue la clasificación bipartita y puramente artificial de los

estatutos, que trata de incluir a todas las leyes en dos compartimientos exclusivos.

No obstante el error que relacionamos, la teoría tiene sus méritos:

1. La causa de su éxito radica, en primer lugar en haber sostenido que la

aplicación por parte del juez de su propia ley nacional debe ser lo

normal; y la aplicación de leyes extranjeras, la excepción.

2. El mérito de la alusión al problema de las calificaciones

Escuela Alemana

Se comprende bajo la denominación de Sistemas Alemanes una serie de

teorías formuladas por varios juristas alemanes durante el siglo XIX. En este siglo

se produce en efecto en Alemania un vasto movimiento de investigación científica

en el campo del derecho internacional privado, que se traduce en el abandono de

las doctrinas estatutarias y en la creación de nuevos sistemas para la solución de

conflictos de leyes. Entre los jurisconsultos mas destacados de la época merecen

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ser citados Zacharie, Wachter, Schaffner, Hauss y Savigny. Todos ellos con

excepción de Savigny, concuerdan en preconizar la aplicación en primer termino

de la lex fori, o sea, la ley nacional del juez que conoce del litigio, y solo difieren en

la mayor omenor amplitud con que por excepción admiten la aplicación de la ley

extranjera.

Zacharie solo aceptaba la aplicación del derecho extranjero cuando la lex

fori, un tratado o la convención de las partes así lo disponen expresamente. En

cambio Wachter estima que no es indispensable para que el juez pueda aplicar el

derecho extranjero que exista un texto expreso de la lex fori que lo faculte para

ello, pues basta con que ese sea el espíritu dela legislación nacional. Shaffner y

Hauss insisten también, lo mismo que los anteriores, en la aplicación primaria de

la lex fori, dando especial importancia además, el primero a la ley del lugar en que

la relación jurídica tuvo nacimiento y el segundo a la ley presuntivamente aceptada

por las partes.

La teoría de Federico Carlos Savigny es una de las más importantes que se

hayan formulado en el derecho internacional privado por su originalidad, contenido

jurídico y la jurisprudencia.

Savigny reacciona vigorosamente contra la idea de la aplicación exclusiva

de la lex fori, preconizada por los juristas alemanes y sostiene que el juez debe

aplicar a la relación jurídica la ley, sea nacional o extranjera, “que este más

conforme con su naturaleza propia y esencial”. Existe una comunidad de derecho

entre los diferentes Estados que constituye la humanidad y esta comunidad

jurídica hace que exista, no un mero deber de cortesía, sino la obligación del juez

de aplicar la ley extranjera cuando esta es com0etente de acuerdo conb la

naturaleza propia y esencial de la relación jurídica.

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CONCLUSIONES

- El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas

de personalidad y territorialidad de las leyes, en la época de los estatutos

en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que se

suscitan, o sea, de carácter territorial y personal, son solucionados a través

de glosas hechas al Derecho Romano, fundándose con ello una nueva

Escuela jurídica que fue la de los glosadores. Posterior a ellos aparecen

los postglosadores; eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no

establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas

estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en

forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia

analizada a su mínima expresión. 

- Al hace referencia a las fuentes del DIP se tiene que la principal fuente que

se han de aplicar en supuestos de hecho relacionados con los

ordenamientos jurídicos extranjeros serán las normas de Derecho

Internacional Privado sobre la materia (a través de tratados internacionales

vigentes en Venezuela), la propia ley nacional tales como: EL Código Civil

vigente, el Código de Comercio, ya que estas son las que presentan la

fuente directa del DIP; de igual manera se podrá utilizar la analogía y,

finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado

generalmente aceptado

- El ámbito espacial activo del derecho internacional privado determina

quienes aplican el derecho internacional privado, es decir, por las

Autoridades Venezolanas dentro del país y el ámbito espacial pasivo hace

referencia a la aplicación de todos los casos que lleguen al conocimiento de

las autoridades competentes venezolanas, siempre que no resulte aplicable

algún Tratado.En el caso del ámbito temporal activo establece que el

conjunto de normas de derecho internacional privado entran en vigor y

cesan en su vigencia en virtud de las reglas generales sobre este tema; en

segundo lugar cuando deben haberse realizado los casos para que les sea

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Page 16: Trabajo de Dip

aplicable un determinado conjunto de normas de derecho internacional

privado. En el ámbito temporal pasivo se debe tomar en cuenta dos

aspectos fundamentales: Que el caso permanezca y la norma de Derecho

Internacional Privado cambie, que las normas se mantengan inalterables y

que el caso deambule de una a otra norma.

- En la etapa de los glosadores existieron tres escuelas que influyeron

significativamente en el derecho internacional privado, tales escuelas fueron la

Italiana cuyo máximo precursor fue Mancini quien tomó la nacionalidad que era

como un factor de unificación y lo convirtió en una regla de solución de

conflictos del Derecho Internacional Privado, es decir, vinculó la Nacionalidad y

por otra parte los Tratados Internacionales que iban a contener reglas

uniformes para que cuando se presentara un conflicto se aplique esa norma.

En la Escuela Francesa, cuyo principal exponente fue Bertrand D’Argentré el

cual estableció como principio fundamental, como regla general el de la

territorialidad de las leyes. Por ultimo pero no menos importante tenemos la

Escuela Alemana donde la teoría de Savigny es una de las más importantes

que se hayan formulado en el derecho internacional privado quien sostiene que

el juez debe aplicar a la relación jurídica la ley, sea nacional o extranjera, “que

este más conforme con su naturaleza propia y esencial”.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Chile 1967.

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Ediciones Lapalma. Buenoos Aires- Argentina 1990.

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- Publicación de la Dra. Tatiana B. de Maekelt. LEY VENEZOLANA DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. TRES AÑOS DE SU VIGENCIA.

- Blog del Dr. Eduardo José Cabrera Rodríguez. Profesor de las Cátedras de

Derecho Procesal Civil I, II y III de la Universidad Bicentenaria de Aragua.

Núcleo San Antonio de Los Altos.

- Publicación del Abogado Montero Donelsi. DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO. TEMAS I, II, III. Caracas 2008.

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