Trabajo de Dip
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DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
BACHILLER:
AGÜERO YOSELIN C.I. 16.371.225
TURNO MAÑANA
SECCCION M-02
BARINAS, ABRIL de 2013
0
INDICE
Pág.
INTRODUCCION 02
Origen del Derecho Internacional Privado 03
Fuentes del Derecho Internacional Privado 04
Dimensión Espacial del Derecho Internacional Privado 08
Dimensión Temporal del Derecho Internacional Privado 08
Etapa de los Glosadores 10
CONCLUSIONES 14
Referencias Bibliográficas 16
1
INTRODUCCION
En los últimos tiempos, gracias a la facilidad que se ha operado en el
mundo en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con
estos bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre
se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la
mayoría de estos traslados plantean unos conflictos de leyes o de jurisdicción que
importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente. Esto
quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el
imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos
jurídicos en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción,
pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o
bien la de donde se reclaman los efectos. Por lo tanto, la misión del Derecho
Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la
competente.
Estos conflictos a pesar de todos los avances tecnológicos que ha tenido
nuestra sociedad, no son nuevos, es decir, todos estos conflictos surgen desde la
Edad Media, aproximadamente en los tiempos de la antigua Roma. A medida que
la sociedad fue avanzando se crearon nuevas escuelas y doctrinas que trajeron
consigo, todo el compendio de leyes, tratados, convenciones, entre otros, que se
aplican de manera internacional para resolver todos los conflictos que se puedan
suscitar entre los particulares y que contengan elementos de extranjería.
En virtud de lo expresado anteriormente, la presente investigación tiene por
finalidad descubrir el origen del Derecho Internacional Privado (DIP), sus fuentes
tanto directas como indirectas, la dimensión espacial y temporal del DIP y las
principales escuelas estatutarias.
2
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como
antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho
supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros.
En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños
Estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio
Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus
relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el
aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare
el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de
la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso
concreto.
Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de
resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. La escuela de los
glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación
del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se
trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por
la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a
que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era
luchar contra las autonomías feudales.
Los postglosadores que comentaron el Derecho Romano, indagaron más
profundamente el tema. Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su
“Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los
contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración,
mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse
por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea
el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por
el derecho local, la interpretación de sus cláusulas por la ley del lugar en que se
otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.
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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Para el estudio de las fuentes del Derecho Internacional Privado debe
adoptarse la siguiente clasificación:
1. Fuentes Directas
Ley Nacional
Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se
nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás
leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho
de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí
el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una
legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho
Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879,
880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren,
el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado
por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley
venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en
Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una
determinada legislación.
DATOS RELEVANTES DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es una ley especial.
Es la única ley de DIP que exista en cualquier país de América Latina.
Antes de esta ley, solo se contaban con 4 artículos del Código Civil.
Fue promulgada el 6 de agosto de 1998 con una vacatio legis de 6 meses;
por lo tanto entró en vigencia el 6 de febrero de 1999.
Está estructurada en 12 capítulos.
Es como un mini código civil
Remite a la materia que se va a aplicar.
4
El Código Bustamante ya casi no se aplica. Se aplican más las convenciones
internacionales
Denominación de los artículos: Artículo 1: Fuentes directas del DIP en Venezuela.
Establece el orden de aplicación, Artículo 2: Aplicación del Derecho Extranjero,
Artículo 3: Aplicación de ordenamientos jurídicos complejos. Ejemplo:
ordenamiento jurídico estadounidense. Artículo 4: El reenvío, Artículo 5: Derechos
adquiridos del artículo 8 del Código de Bustamante, Artículo 6: Las cuestiones
previas del DIP, las cuales difieren de las cuestiones previas del Código de
Procedimiento Civil, Artículo 7: Sistema de aplicación. Artículo 8: El orden público
internacional, Artículo 9: La institución desconocida Ejemplo de institución
desconocida: --> la eutanasia, Artículo 10: Normas de aplicación necesaria.
Tanto el Código de Bustamante como la Ley de DIP, son fuentes principales del
DIP en Venezuela.
Los Tratados Internacionales
Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho
Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos
clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado
y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas,
obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos
particulares.
El artículo 2 de la CVDT (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)
establece: "Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y
regido por el derecho internacional; ya conste en instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos cualquiera sea su denominación.".
Es un manifiesto de voluntad entre sujetos de Derecho Internacional para
establecer obligaciones y derechos sobre cualquier asunto lícito regidos por el
derecho internacional privado.
Puede ser un sólo texto o varios textos.
Los tratados de la ONU siempre están redactados en cinco idiomas: francés,
holandés, español, inglés y portugués.
5
Artículos de la Constitución: 23, 154, 73, 155 y 336 ordinal 6 (centro de la
Constitución sobre tratados internacionales).
Los tratados de DIP deben referirse a: Obligaciones, letras de cambio, cheques,
pagarés, Normas de DIP, Familia, Sucesiones por ejemplo: Código Bustamante,
28 convenciones interamericanas suscritas con la OEA
Otras tales como: 1811: Congreso boliviano celebrado en Caracas entre los
países bolivarianos. Se destaca la celebración de un tratado referido a la ejecución
de actos extranjeros que dio origen a una convención interamericana sobre el
reconocimiento de sentencias extranjeras y también dio origen al artículo 53 de la
Ley de DIP., en honor a la independencia de Venezuela.
1826: Congreso de Panamá: Para crear una liga de naciones liberadas del yugo
español. Se habló de la nacionalidad o ciudadanía continental. Esto daba pie para
ser presidente en cualquier Estado. Por ello se explica la presidencia de Sucre y
Bolívar en otros países. 1911 Congreso boliviano: dio la pauta en DIP.
La Convención Particular
Puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los
cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el
principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable
de los contratantes.
2. Fuentes Indirectas
La Costumbre.
El Derecho Internacional Privado ha sido en su base un derecho
consuetudinario. La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros
momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un
simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos
elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica
de su necesidad.
6
La Jurisprudencia Nacional e Internacional
Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto
de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y
disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente
porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de
referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema
jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o
de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional
que, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han
sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi
obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de
similitud entre la institución o relación jurídica extranjera y la propia.
La Doctrina
Es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el
desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el
derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y
contradictorio.
Principios Generales del Derecho Internacional Privado
Al principio existía un derecho inter - estatal con principios normativos que
ninguno de los Estados de la comunidad internacional podría considerar como
propios. Tales principios son, por ejemplo, el de la lex rei sitae, que rige
legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están
ubicados; el de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en
el exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus
formalidades y solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en
este último territorio; el de la personalidad de las leyes, mediante el cual las
referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, donde ellas
establezcan su residencia o domicilio; el de la autonomía de la voluntad en materia
contractual; el efecto excluyente de la noción del orden público y la aplicación, en
7
su caso, de la lex fori, y muchos otros más que constituyen los principios que rigen
las instituciones y relaciones jurídicas de carácter jusprivatista.
DIMENSIÓN ESPACIAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Al hacer referencia al ámbito espacial del derecho internacional privado es
importante destacar dos aspectos: en primer lugar determinar claramente quienes
aplican el derecho internacional privado (ámbito espacial activo) y en segundo
lugar saber donde deben realizarse los casos a los cuales el derecho internacional
privado se aplica (ámbito espacial pasivo).
Ámbito espacial activo. Las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano son aplicadas por las Autoridades Venezolanas dentro del país, es
decir, los jueces, funcionarios públicos, entre otras, aplican el propio derecho
internacional privado. Esta aplicación es interna, sin embargo, en la medida que
actúan oficialmente fuera del país, como lo hacen los diplomáticos, también
acuden al derecho internacional privado venezolano.
Si el Derecho Internacional Privado es de naturaleza convencional lo aplican
en sus respectivos países las autoridades locales pertenecientes a estados
ratificantes o adheridos. Pero no aplican Derecho Internacional Privado
venezolano por ser venezolano sino porque lo consideran como propio, ya que el
Derecho Internacional Privado convencional es común a todos los países donde
los tratados tienen vigencia.
Ámbito Espacial Pasivo. El Derecho Internacional Privado venezolano se
aplica a todos los casos que lleguen al conocimiento de las autoridades
competentes venezolanas, siempre que no resulte aplicable algún Tratado.
DIMENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En el caso del ámbito temporal se debe establecer cuando empieza y
cuando termina la vigencia del conjunto de normas de derecho internacional
privado; en segundo lugar cuando deben haberse realizado los casos para que les
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sea aplicable un determinado conjunto de normas de derecho internacional
privado
Ámbito Temporal Activo: las normas jusprivatistas internacionales
convencionales entran en vigor y cesan en su vigencia en virtud de las reglas
generales sobre este tema. Por consiguiente, su entrada en vigencia depende de
la ratificación de los países intervinientes, y en tratados bilaterales, de la
ratificación dl otro país (canje de instrumentos de ratificación) y en los tratados
multilaterales: debe haber un número mínimo de ratificaciones previsto en el
tratado.
Cesa su vigencia en el caso de los Tratados con la Denuncia del Tratado o
por el transcurso del tiempo establecido en el mismo.
Cesa la vigencia de las leyes: cuando la ley misma indica la fecha en que
cesará (ley temporal) cuando es derogada por otra ley (expresa o tácitamente).
Ámbito Temporal Pasivo. Respecto de este ámbito pueden darse 2
hipótesis:
1. Que el caso permanezca y la norma de Derecho Internacional Privado
cambie.
2. Que las normas se mantengan inalterables y que el caso deambule de una
a otra norma.
Para solucionar el problema de este ámbito surgieron varias Teorías:
Teoría de la Analogía:
Analogía con el Derecho Público: se propone introducir en el Derecho
Internacional Privado venezolano la retroactividad del Derecho Público.
Analogía con el Derecho Privado:
Lex Transitus legis civilis FORI: aplica a la sucesión temporal de varias normas el
derecho transitorio que existe en el país del juez que entiende en la causa.
Lex transitus legis civilis CAUSAE: se aplica el derecho transitorio del Derecho
Internacional Privado de las normas transitorias del D. Civil que según el Derecho
Internacional Privado vigente resulta aplicable.
Teoría de la autarquía: sostiene que se deben aplicar normas transitorias propias
para el Derecho Internacional Privado.
9
Establece que las normas de Derecho Internacional Privado son retroactivas si la
cuestión debatida no tenía ningún punto de contacto con el país del juez y son
irretroactivas en caso contrario.
ETAPA DE LOS GLOSADORES
Escuela Italiana
La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y
extraterritoriales. Los territoriales son los que imponían condiciones más
desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayores facultades o
concesiones.
Mancini, quien fue el mayor representante de esta escuela, en el siglo XIX
sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por
contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar
de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la
aplicación del derecho extranjero.
Mancini hizo en el campo jurídico lo mismo que hizo en el campo
geopolítico, porque tomó la nacionalidad que era como un factor de unificación y lo
convirtió en una regla de solución de conflictos del Derecho Internacional Privado,
es decir, vinculó la Nacionalidad y por otra parte los Tratados Internacionales que
iban a contener reglas uniformes para que cuando se presentara un conflicto se
aplique esa norma.
Las Normas que contienen esos Tratados pueden ser de carácter
Generales y de Carácter Particulares, MANCINI unió el papel de la Nacionalidad,
el papel de los Tratados Internacionales, y la visión para unificarlo, por lo tanto,
creó tres categorías:
1. Las de Carácter Necesarios: Son todas aquellas que tiene que ver
con el estado y capacidad de las personas, en consecuencia todo lo
que tiene que ver con problemas de familia, con todo lo que tiene
que ver con problemas de sucesiones, y se va a tomar en cuenta la
10
Nacionalidad todo lo referente a lo que el llama Normas Necesarias,
el factor de conexión que va a permitir resolver los problemas es la
Nacionalidad.
2. Las de Carácter Voluntario: todo lo que se refiere a Contrato a
Obligaciones, esta determinado por el principio de la Autonomía de
la Voluntad de las Partes, es decir, en esa norma tenemos que tomar
en cuenta un interés muy especial para tutelar y favorecer a las
personas y el Estado tiene que respetar los intereses y derechos de
las personas.
3. Normas de Orden Publico: se refiere que todas las personas tiene
que respetar lo principios a la Soberanía al interés común.
Escuela Francesa
Era lógico, entonces que al llegar a Francia las ideas sustentadas por la
Escuela Italiana que admitiría la extraterritorialidad de los Estatutos, porque cada
relación jurídica debía ser regulada por la ley mas justa según la naturaleza de las
cosas, encontraron oposición; de donde como contrapartida surge la Escuela
Estatutaria Francesa, cuyo principal exponente fue Bertrand D’Argentré – esto
acontece porque al admitir el imperio de una soberanía extraña aceptando la
autoridad de costumbres o leyes ajenas hubiera sido equivalente a romper la
significación anímica del Feudalismo y dio como resultado el choque de dos
legislaciones antagónicas. Esto motivó que la Escuela Francesa estableciera
como principio fundamental, como regla general el de la territorialidad de las leyes.
Reglas Fundamentales Formuladas por la Escuela Estatutaria Francesa:
1. Todos los estatutos o leyes se agrupan en dos categorías: estatutos
reales y estatutos personales. Son reales los que tienen por objeto las
cosas. Los personales son aquellos que tienen por objeto las cosas. Los
personales son aquellos que tienen por objeto las personas.
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2. El principio general es el que los estatutos son estrictos y absolutamente
reales o territoriales; sólo excepcionalmente son personales o
extraterritoriales.
3. La personalidad excepcional de los estatutos descansa en una idea de
justicia.
Toda creación doctrinaria que emana de las investigaciones que sobre
cualquier materia de derecho realizan los juristas y constituyen escuela, podemos
estimar que difícilmente alcanzan categoría de perfectas; por consiguiente, la
Escuela Francesa presenta como principal defecto de su doctrina el haber
desconocido lo que ya había sido observado por los italianos: que la ley real y la
ley personal no son las únicas categorías de conexión. En efecto, no todas las
relaciones de derecho se refieren a los bienes o a las personas, pues hay algunas
que queda fuera de esta clasificación, como por ejemplo, los estatutos referentes a
la forma extrínseca de los actos, a las obligaciones, a las sucesiones, a la
competencia judicial, a los efectos de las sentencias extranjeras, etc.; por ello, el
gran error de esta doctrina, fue la clasificación bipartita y puramente artificial de los
estatutos, que trata de incluir a todas las leyes en dos compartimientos exclusivos.
No obstante el error que relacionamos, la teoría tiene sus méritos:
1. La causa de su éxito radica, en primer lugar en haber sostenido que la
aplicación por parte del juez de su propia ley nacional debe ser lo
normal; y la aplicación de leyes extranjeras, la excepción.
2. El mérito de la alusión al problema de las calificaciones
Escuela Alemana
Se comprende bajo la denominación de Sistemas Alemanes una serie de
teorías formuladas por varios juristas alemanes durante el siglo XIX. En este siglo
se produce en efecto en Alemania un vasto movimiento de investigación científica
en el campo del derecho internacional privado, que se traduce en el abandono de
las doctrinas estatutarias y en la creación de nuevos sistemas para la solución de
conflictos de leyes. Entre los jurisconsultos mas destacados de la época merecen
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ser citados Zacharie, Wachter, Schaffner, Hauss y Savigny. Todos ellos con
excepción de Savigny, concuerdan en preconizar la aplicación en primer termino
de la lex fori, o sea, la ley nacional del juez que conoce del litigio, y solo difieren en
la mayor omenor amplitud con que por excepción admiten la aplicación de la ley
extranjera.
Zacharie solo aceptaba la aplicación del derecho extranjero cuando la lex
fori, un tratado o la convención de las partes así lo disponen expresamente. En
cambio Wachter estima que no es indispensable para que el juez pueda aplicar el
derecho extranjero que exista un texto expreso de la lex fori que lo faculte para
ello, pues basta con que ese sea el espíritu dela legislación nacional. Shaffner y
Hauss insisten también, lo mismo que los anteriores, en la aplicación primaria de
la lex fori, dando especial importancia además, el primero a la ley del lugar en que
la relación jurídica tuvo nacimiento y el segundo a la ley presuntivamente aceptada
por las partes.
La teoría de Federico Carlos Savigny es una de las más importantes que se
hayan formulado en el derecho internacional privado por su originalidad, contenido
jurídico y la jurisprudencia.
Savigny reacciona vigorosamente contra la idea de la aplicación exclusiva
de la lex fori, preconizada por los juristas alemanes y sostiene que el juez debe
aplicar a la relación jurídica la ley, sea nacional o extranjera, “que este más
conforme con su naturaleza propia y esencial”. Existe una comunidad de derecho
entre los diferentes Estados que constituye la humanidad y esta comunidad
jurídica hace que exista, no un mero deber de cortesía, sino la obligación del juez
de aplicar la ley extranjera cuando esta es com0etente de acuerdo conb la
naturaleza propia y esencial de la relación jurídica.
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CONCLUSIONES
- El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas
de personalidad y territorialidad de las leyes, en la época de los estatutos
en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que se
suscitan, o sea, de carácter territorial y personal, son solucionados a través
de glosas hechas al Derecho Romano, fundándose con ello una nueva
Escuela jurídica que fue la de los glosadores. Posterior a ellos aparecen
los postglosadores; eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no
establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas
estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en
forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia
analizada a su mínima expresión.
- Al hace referencia a las fuentes del DIP se tiene que la principal fuente que
se han de aplicar en supuestos de hecho relacionados con los
ordenamientos jurídicos extranjeros serán las normas de Derecho
Internacional Privado sobre la materia (a través de tratados internacionales
vigentes en Venezuela), la propia ley nacional tales como: EL Código Civil
vigente, el Código de Comercio, ya que estas son las que presentan la
fuente directa del DIP; de igual manera se podrá utilizar la analogía y,
finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado
generalmente aceptado
- El ámbito espacial activo del derecho internacional privado determina
quienes aplican el derecho internacional privado, es decir, por las
Autoridades Venezolanas dentro del país y el ámbito espacial pasivo hace
referencia a la aplicación de todos los casos que lleguen al conocimiento de
las autoridades competentes venezolanas, siempre que no resulte aplicable
algún Tratado.En el caso del ámbito temporal activo establece que el
conjunto de normas de derecho internacional privado entran en vigor y
cesan en su vigencia en virtud de las reglas generales sobre este tema; en
segundo lugar cuando deben haberse realizado los casos para que les sea
14
aplicable un determinado conjunto de normas de derecho internacional
privado. En el ámbito temporal pasivo se debe tomar en cuenta dos
aspectos fundamentales: Que el caso permanezca y la norma de Derecho
Internacional Privado cambie, que las normas se mantengan inalterables y
que el caso deambule de una a otra norma.
- En la etapa de los glosadores existieron tres escuelas que influyeron
significativamente en el derecho internacional privado, tales escuelas fueron la
Italiana cuyo máximo precursor fue Mancini quien tomó la nacionalidad que era
como un factor de unificación y lo convirtió en una regla de solución de
conflictos del Derecho Internacional Privado, es decir, vinculó la Nacionalidad y
por otra parte los Tratados Internacionales que iban a contener reglas
uniformes para que cuando se presentara un conflicto se aplique esa norma.
En la Escuela Francesa, cuyo principal exponente fue Bertrand D’Argentré el
cual estableció como principio fundamental, como regla general el de la
territorialidad de las leyes. Por ultimo pero no menos importante tenemos la
Escuela Alemana donde la teoría de Savigny es una de las más importantes
que se hayan formulado en el derecho internacional privado quien sostiene que
el juez debe aplicar a la relación jurídica la ley, sea nacional o extranjera, “que
este más conforme con su naturaleza propia y esencial”.
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15
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- Biggs, Federico Dunker. Derecho Internacional Privado. Parte General.
Segunda Edición. Editorial Jurídica de Chile. Chile 1967.
- Bonnemaison José Luis. Curso de Derecho Internacional Privado.
Editorial Vadell. Venezuela 2005.
- Goldshmidt Werner. Derecho Internacional Privado. Séptima Edición.
Ediciones Lapalma. Buenoos Aires- Argentina 1990.
- Mainar, Rafael Bernad. Aproximación Histórica al Derecho
Internacional Privado. Editorial de la Universidad Católica Andrés Bello
(UCAB). Primera Edición. Caracas- Venezuela 1999.
- Publicación de la Dra. Tatiana B. de Maekelt. LEY VENEZOLANA DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. TRES AÑOS DE SU VIGENCIA.
- Blog del Dr. Eduardo José Cabrera Rodríguez. Profesor de las Cátedras de
Derecho Procesal Civil I, II y III de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
Núcleo San Antonio de Los Altos.
- Publicación del Abogado Montero Donelsi. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO. TEMAS I, II, III. Caracas 2008.
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