Ensayo: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ñiñas y Adolescentes

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Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Ciencia Política ENSAYO: LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Alumno: Adan Maduro CI: 25.688.013 Asignatura: Técnicas Avanzadas de Negociación Profesora: Lisbeth Campins Barquisimeto, Julio del 2015.

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CÁTEDRA: Técnicas de Negociación y Mediación.

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  • Universidad Fermn Toro

    Decanato de Ciencias Jurdicas y Polticas

    Escuela de Ciencia Poltica

    ENSAYO: LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DEL NIO, NIA Y

    ADOLESCENTE

    Alumno: Adan Maduro

    CI: 25.688.013

    Asignatura: Tcnicas Avanzadas de Negociacin

    Profesora: Lisbeth Campins

    Barquisimeto, Julio del 2015.

  • La Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes fue

    reformada el 10 de diciembre del ao 2007, con el fin de proteger a todos los

    nios, nias y adolescentes, sin distincin alguna de raza, color, sexo edad,

    idioma, pensamiento, conciencia, religin, creencias, cultura, opinin poltica,

    posicin econmica, origen social tnico o nacional, enfermedad o condicin,

    segn lo enuncia el artculo nmero 5 de esta ley.

    De tal manera, el Estado venezolano mediante 685 artculos ampara a los

    nios, nias y adolescentes hasta los 18 aos de edad, la cual se considera

    la edad donde empieza la adultez. Asimismo, las autoridades velan

    totalmente por la integridad de los nios, nias y adolescentes, como

    tambin por sus derechos y garantas y en caso de ser violados por algn

    individuo, este se someter a las sanciones penales que impone la ley.

    La LOPNA, designa a tres actores fundamentales dentro del sistema

    sociopoltico para garantizar el cumplimiento de lo establecido, entre ellos

    estn la familia, la cual se remite al padre, madre, representante o

    responsable, los cuales se resumen en criar, formar, educar ,vigilar,

    mantener y suministrar tanto las necesidades materiales como morales al

    nio, nia o adolescente.

    Por otro lado, la sociedad civil tambin cumple con un rol fundamental en

    velar por todos los individuos menores de edad para anunciar y denunciar lo

  • correcto. Siendo esta una medida correcta, ya que en las ocasiones que los

    padres atentan contra los derechos y garantas de los nios, nias o

    adolescentes es necesario un tercero que vele por ellos.

    Adems est el Estado, quien es el encargado de la creacin tanto de

    polticas, programas y asistencia que le brinden prioridad y participacin,

    conocimiento y recursos para la consecucin de sus derechos y garantas y

    tambin el cumplimiento de sus deberes como ciudadano.

    En cuanto a los propsitos que se plantea, se puede decir que sta ley

    abarca una completa dimensin de los nios, nias y adolescentes; entre los

    derechos esta ley se plantea estn: el derecho a la identidad y al atributo del

    nombre civil, lo que permite la inclusin a todo individuo que nazca, sin

    quedarse fuera del sistema de registro civil.

    Ms an, otro de los derechos que se establecen en la ley es el derecho a

    vivir, la integridad fsica y la libertad, o sea, todas las personas que ampara

    esta ley gozan de la proteccin del Estado y sus autoridades y a ante

    cualquier amenaza, saldr favorecido el nio, nia o adolescente.

    Adems, sin distincin alguna del individuo objeto en esta ley, todos estos

    tienen el derecho a ser criados en una familia y de relacionarse con sus

    padres, siempre y cuando el nio, nia o adolescente no haya violado ningn

    principio y no se encuentre detenido bajo las sanciones penales.

  • Ante la ltima idea expuesta, es necesario tambin analizar los deberes a

    los que se ven sujetos los nios, nias y adolescentes, los cuales se

    sintetizan en honrar, respetar y obedecer a los padres o responsables, a

    cumplir sus obligaciones en materia de educacin, los deberes patriticos y

    de los del respeto ante la sociedad.

    Reflexionando sobre la idea anterior, es imprescindible tambin la

    exigencia que ejerce la ley para los nios, nias y adolescentes ya que estos

    desde pequeos deben ser obligados a actuar desde la tica y el bien

    comn, como mtodo preventivo y as garantizar un buen proceso de

    formacin futuro al menor de edad.

    Sin embargo, el deber en educacin debera ser ms exigente, ya que a

    su vez es considerada como una recomendacin de ser constante en dicha

    materia, como hacen en otros pases, tal como en Francia donde se le exige

    hasta los 18 aos de edad el estudio obligatorio, lo cual servira para

    garantizar una poblacin con un grado de conocimiento terico-prctico y as

    sea ms fcil el paso a la adultez y a la adquisicin de responsabilidades.

    Recapitulando todos los artculos de esta ley y analizando los fallos que

    existen dentro de ella o la poca aplicacin en la realidad se pueden

    presenciar varios casos, uno de ellos est en el artculo 26, en el cual se

    establece la adopcin como una alternativa ante la ausencia de los padres

  • del menor de edad, no obstante, el proceso de adopcin en la actualidad

    est opacado por la poca transparencia, celeridad y efectividad en el mismo.

    En otro orden de ideas y siguiendo con la crtica, el artculo nmero 58

    comenta que los adolescentes recibirn orientacin vocacional de

    formacin para el trabajo, segn seas las necesidades del desarrollo

    econmico del pas, sin embargo, dicha orientacin no es palpable en los

    planteles de educacin media y existe un alto porcentaje de la poblacin

    estudiantil (en los ltimos aos de bachillerato) que no sabe en lo que se

    desempear o lo que estudiar a futuro.

    Otro de los artculos que tienen poca congruencia con la realidad es el 62,

    ya que en el mismo se expresa que el Estado es el encargado de la difusin

    de los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes, sin embargo,

    la mayora de los favorecidos tienen conocimiento de lo acotado, adems el

    amplio contenido de la ley y en ocasiones la ambigedad que presenta, ha

    impedido que se propague a totalidad.

    En sntesis, la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y

    Adolescentes juega un papel fundamental que vela por la integridad, el

    bienestar y el progreso de aquellos que representan el futuro de la nacin,

    desde que nacen hasta que cumplen su mayora de edad.

  • Asimismo, la Ley garantiza un amplio recibimiento de las denuncias,

    involucrando a todos los actores del Estado, Primicia (2013) sustenta esta

    idea aadiendo que:

    El propio nio, nia o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e institutos de educacin, de las entidades de atencin y de las defensoras del nio y del adolescente. (s/p)

    No obstante, el poco cumplimiento por parte del Estado de los artculos

    que all se establecen carecen de prctica, por lo tanto es necesario un

    replanteamiento del plan de accin en cuanto a las polticas, los programas y

    los servicios que competen a la Instituto Autnomo Consejo Nacional de

    Derechos de Nios, Nias y Adolescentes (IDENA), de tal manera de una

    mejor distribucin y efectividad de esta ley que teora es la idnea para el

    buen desarrollo de los jvenes del pueblo venezolano.

  • REFERENCIAS

    LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y

    ADOLESCENTES. (2007).

    Milena, B. (s/f). LOPNA. [Documento en lnea] Disponible en:

    http://www.monografias.com/trabajos15/lopna-venezuela/lopna-

    venezuela.shtml. [Consultado: 2015, Julio, 11]

    Primacia. (2013). Qu es la Lopna?. [Documento en lnea] Disponible en:

    http://www.primicia.com.ve/servicios/que-es-la-lopna.html. [Consultado:

    2015, Julio, 11]