Ensayo Ilicito Tributario

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EL ILICITO TRIBUTARIO Participante: Diyerson de Jesús Moreno Viloria C.I: V-18.377.120 Profesora: Emily Ramírez Sección: Saia C

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Page 1: Ensayo Ilicito Tributario

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

EL ILICITO TRIBUTARIO

Participante:

Diyerson de Jesús Moreno Viloria

C.I: V-18.377.120

Profesora: Emily Ramírez

Sección: Saia C

Barquisimeto, Octubre de 2015

Page 2: Ensayo Ilicito Tributario

INDICE

PÁG.

Definición Ilícito Tributario…………………………………………………………..2

Naturaleza jurídica del Ilícito Tributario……..………………………………..2

Clasificación de los Ilícitos Tributario………………………………………………2

2.1 Ilícito Formal……..………………….……………………………………………2

2.2 Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

2.3 Ilícitos Materiales

2.4 Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad

Concurso de los ilícitos tributario…………..………………………………………4

La Reincidencia………………………………………………………………………4

Responsabilidad penal………………………………………………………………4

Eximentes de responsabilidad penal………………………………………………..4

Inhabilitación Profesional……………………………………………………………..5

Sanciones de los Ilícitos Tributarios…………………………………………………5

Circunstancias atenuantes y agravantes……………………………………..…..5

Conclusión…………………………………………………………………………….6

Referencia bibliográfica……………………………………………………………..7

Page 3: Ensayo Ilicito Tributario

Las normas tributarias deben cumplirse para llevar a cabo un correcto

funcionamiento de la Administración Tributaria; normas establecidas por la

constitución y a las cuales el contribuyente debe acatar. Al no cumplir faltando

a un acto establecido en la normativa de cualidad legal y moral, se está

cometiendo un ilícito tributario originando la aplicación de una sanción por parte

de la Administración Tributaria.

Para Carlos Weffer (2004) la naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios no

se ha definido hasta la actualidad, en este sentido, existen cuatro corrientes, la

primera que la ubican en el Derecho Penal, la segunda en el Administrativo, la

tercera en el Derecho Tributario y la última que es una corriente mixta, la

misma señala que la naturaleza jurídica proviene de varias ramas del derecho.

Conllevándolo a una naturaleza jurídica penal debido a que al momento de

incurrir en un ilícito se le es asignada una sanción.

Ilícitos tributarios clasificados en: Formales referente a las conductas

violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario

y que pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor

gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto.

Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de las obligaciones

tributarias puestas a cargo del contribuyente o responsable, es decir, el

incumplimiento de deberes formales relacionados a la determinación,

fiscalización, verificación

Los ilícitos formales señalados en el código orgánico tributario de suma

importancia son: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias

respectivas. Emitir, entregar o exigir comprobantes. Llevar libros o registros

contables o especiales. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el

control de la Administración Tributaria. Informar y comparecer ante la misma.

Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus

facultades legales. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes

especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos

competentes.

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Igualmente se considera Ilícito formal el no inscribirse en la Administración

Tributaria siendo sancionado con la cancelación de unidades tributarias.

También se encuentra dentro de estos ilícitos el no presentar declaraciones y

comunicaciones en el plazo señalado. Así como no comparecer e informar

ante la Administración Tributaria.

Dentro de su clasificación se encuentran también los Ilícitos relativos a las

especies fiscales y gravadas. Especies Fiscales: Aquellos documentos

emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso

para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas,

entre otras.

Especies Gravadas: Todas las especies o bienes que de acuerdo a las normas

tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o

expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies

alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.

Otro Ilícito tributario es el de Materias: Son las conductas que inducen al

cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos.

Tributaria.

Y por último el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: Son

aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las

características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer

la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están

castigadas con prisión de seis meses a siete años.

El artículo 115 del código orgánico tributario indica que constituyen ilícitos

sancionados con pena restrictiva de libertad: La defraudación tributaria. La falta

de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o

percepción. La divulgación o el uso personal o indebido de la información

confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda

afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados

públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y

cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

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Sin embargo la reforma del actual código orgánico señala que los ilícitos

tributarios se clasifican en: Formales, materiales y penales. Derogando y

excluyendo en el presente código los ilícitos relativos a las especies fiscales y

gravadas.

Una vez conocidos los tipos de ilícitos tributarios abordaremos los

concursos del mismo donde se tiene como basamento el código penal en

conjunto a las normas establecidas en el código orgánico tributario debido a

que en él se encuentra plasmado lo concerniente a las actividades ejecutadas

por la Administración tributaria y a sus contribuyentes y en referencia al código

penal porque es donde se encuentran las sanciones a aplicar.

El artículo 81 del código orgánico tributario lo señala. Cuando concurran

dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la

sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual

manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario

sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este

código.

Es decir el concurso de ilícitos tributarios es aplicado cuando se falte a dos

o más actos establecidos en la normativa y se procederá al dictamen de la

sanción a cumplir, sanciones iguales aunque exista la diversidad del ilícito.

Aunado a los ilícitos mencionados se señala la Reincidencia donde el

sancionado dictaminado en sentencia comete otro delito. Reincidencia no es

más que la repetición de un hecho ilícito para el cual existe una responsabilidad

penal dictaminada por violencia a la ley debido a que se está reincidiendo en

un licito estando cumpliendo sanción. La responsabilidad penal que es de

carácter personal salvo las excepciones establecidas tal como lo señala el

artículo 84 del Código orgánico tributario. Es importante mencionar que la

responsabilidad penal es interpuesta por el Estado.

Sin embargo el juzgado de un ilícito tributario cuenta con Eximentes de

responsabilidad penal para que el delincuente no sea sancionado por ley; ya

sea por una enfermedad u alguna otra circunstancia que demuestren que el

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señalado culpable este librado de la acusación actual. Tales como: No tenga la

mayoría de edad, incapacidad mental certificada entre otras…

Cabe destacar que aunque este sentenciado y se le esté cargando una

nueva acusación el culpable puede otorgársele la pena de inhabilitación

profesional ya sea principal o accesoria, siendo la principal cuando el artículo

que castiga el hecho prevé dicha pena en su redactado. La inhabilitación

profesional será aplicable análogamente a la pena establecida a todos los

profesionales que auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación

tributaria.

Los ilícitos tributarios son sancionados por la Administración Tributaria salvo

las de privativa de libertad. Los ilícitos se sancionan ya sea por prisión que

como se es conocido es cuando se encierra a una persona prohibiéndole su

libertad o por multa, sanción de carácter suave pero que afecta

económicamente al contribuyente. Las multas deben ser canceladas en

unidades tributarias con el valor actual que estuviere vigente al momento del

pago. Otra de las sanciones aplicables es el comiso y destrucción de los

efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo, inhabilitación de

la profesión para el proceso tributario. Causando circunstancias atenuantes

entre las cuales se señala: El grado de instrucción del infractor. La conducta

que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la

declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El

cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición

de la sanción.

En cuanto a las circunstancias agravantes: La reincidencia mencionada en

párrafos anteriores. La cuantía del perjuicio fiscal. La obstrucción del perjuicio

de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

La reincidiera existirá luego de haber transcurrido seis años del acto ilícito

cometido principalmente y ocurre otro posterior a este lapso incurriendo en un

ilícito tributario.

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Conclusión

El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de

un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber

establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al

sujeto pasivo que incurra en el mismo. El ilícito tributario en caso de cometerse

nuevamente se le dará el nombre de reincidencia la cual cuenta con sanciones

establecidas por la ejecución de la misma. Clasificados en formales

establecidos en ley y que deben ser acatados, materiales en calidad al pago de

los tributos y penal referente al proceso del acto ejecutado que tendrá una

responsabilidad penal otorgada.

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Referencias Bibliográficas

Fuentes Legales:

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código

Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014.

Fuentes Digitales:

Universidad Fermín Toro. (2015). Tema 8. Unidad III. Ilícitos Tributarios.

Documento en línea: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 30 de Septiembre de

2015).