56685888 Microcomercializacion o Microproduccion de Droga Trafico Ilicito de Drogas

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    Microcomercializacin o

    Micro produccin

    Art. 298 del Cdigo Penal

    Alumno: Victor Delgado Bautista

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    Art. 298 C.P. - Primeros prrafos

    La pena ser privativa

    de libertad no menorde tres ni mayor de

    siete aos y de ciento

    ochenta a trescientos

    sesenta das multa

    cuando:

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    Art. 298 C.P. Prrafo final

    La pena ser privativa de libertad no menos deseis ni mayor de diez aos y de trescientos

    sesenta a setecientos das multa cuando elagente ejecute el delito en las circunstanciasprevistas en los incisos 2,3,4,5 o 6 del artculo

    297 del Cdigo Penal.

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    Bien jurdico protegido SALUD PBLICA

    Tipo objetivo

    Sujeto activo

    Cualquiera que se dedique a producir o vender

    drogas hasta las cantidades sealadas por la ley,para que su conducta se considere atenuada.

    Sujeto pasivo

    Es la colectividad. En los casos de distribucinen exiguas cantidades, los sujetos pasivos sernaquellos consumidores individuales nomanifiestamente inimputables.

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    Objeto material

    del delito

    Lo constituyen los insumos, materias primas ylas drogas estupefacientes producidas ycomercializadas en parvas cantidades.

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    Accin Tpica

    Posesin

    Poseer, es el tener en su poder las materiasprimas para su posterior comercializacin. Laposesin de materias primas en pequeascantidades es merecedora de atenuacin.

    Fabricacin

    Fabricar, es producir los objetos en seriegeneralmente por medios mecnicos; en el

    caso de drogas implica que aquellos que lohacen en reducidas cantidades tienen losmedios adecuados para realizar estas accionespero no para hacerlo en grandes proporciones

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    Accin Tpica

    Extractar

    Extractar, es obtener el extracto o sustancia deun vegetal mediante presin mecnica.Mediante la extraccin se obtiene la PBC, lamateria prima empleada para este objeto es lahoja de coca.

    Fabricacin

    Fabricar, es producir los objetos en seriegeneralmente por medios mecnicos; en el

    caso de drogas implica que aquellos que lohacen en reducidas cantidades tienen losmedios adecuados para realizar estas accionespero no para hacerlo en grandes proporciones

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    Accin Tpica

    PrepararPreparar, es hacer las operaciones necesariaspara obtener un producto.

    Distribucin

    Distribuir es dividir una cosa entre varios,designando lo que a cada uno lecorresponde, segn voluntad, conveniencia o

    regla. Esta accin puede ser realizada por unao ms personas con el fin de hacer alnarcodependiente o consumidor la cantidadde droga que necesita para su consumo.

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    Tipo subjetivo

    La posesin, fabricacin, extraccin ypreparacin de las drogas en parvas cantidadesdebe ser realizado DOLOSAMENTE

    En lo que respecta a la distribucin, ellegislador atena la pena merced a que elagente podra creer que los consumidores aquienes distribuye la droga son inimputables,por no serle manifiesto.

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    Prado Saldarriaga seala que:

    El art. 298 regulados supuestos de

    atenuacin.

    Relacionada con elvolumen de droga

    Relacionada con lacantidad de materias

    primas o insumos

    No estamos ante un tipo penal

    autnomo, sino de circunstanciasatenuantes dependientes de lasconductas bsicas del art. 296 delCdigo Penal.

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    Atenuante relacionada con elVOLUMEN de droga

    Siempre que el volumen droga fabricada, extractada, preparada,comercializada o poseda por el agente no exceda de las cantidades topefijadas por ley, la atenuante surtir sus efectos.

    Las cantidades

    aludidas son lassiguientes

    50 gr. de pasta bsica de cocana y derivados

    25 gr. de clorhidrato de cocana

    5 gr. de ltex de opio

    1 gr. de derivados de ltex de opio 100 gr. de marihuana

    10 gr. de derivados de marihuana

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    Atenuante relacionada con la CANTIDAD

    de materias primas o insumos La atenuacin de la pena para la comercializacin de materias

    primas o insumos cuando el volumen concreto y especifico de

    tales especies no exceda el requerido para la fabricacin de lascantidades de droga reguladas en el inciso 1.

    Se cubre el vacio que exista, respecto del texto original de 1991y que pudo superar la reforma con la Ley N 26320.

    Las modificaciones hechas al art 298 siguen siendoinsuficientes, ya que corren el riesgo de encubrir y favorecerformas subrepticias de trafico de drogas.

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    Jurisprudencia 1

    Irrelevancia del consumo de drogas para la atribucin de

    responsabilidad penal:

    Estando acreditada la responsabilidad penal de la acusada en lamicrocomercializacin de droga as como su condicin deconsumidora de drogas, esta ltima circunstancia no libera deculpabilidad, salvo que la adiccin le convierta en inimputable.

    (Ejecutoria Suprema del 04/03/98, Exp. N 177-98, La Libertad)

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    Jurisprudencia 2

    Atipicidad por falta de creacin de riesgos prohibidos:

    Q ue, estando a la nfima cantidad de droga incautada, as comoel resultado de los anlisis practicado a los encausados al serintervenidos, es de concluirse que estos tienen la condicin deconsumidores ocasionales de droga, por lo que es el casoabsolverlos.

    (S

    egundaS

    ala Penal,E

    xp.N

    1150-90, Lima)

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    Jurisprudencia 3

    Descripcin de los elementos tpicos del tipo:

    El tipo penal de comercializacin, previsto y sancionado en elartculo 298 del Cdigo Penal, no penaliza la simple posesin dedroga, sino que al ser un tipo derivado del tipo penal base, queviene a ser el delito de trfico ilcito de drogas (art. 296),requiere que la posesin de la pequea cantidad de droga debaestar destinada a la comercializacin o trfico.

    (Exp. N 5090-1998, Lima)

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    Bibliografa

    GARCA DEL RO Flavio, Trfico Ilcito de Drogas, Editorial San Marcos, Diciembre

    del 2005, Per. Pgs. 100 - 123.

    URQUIZO OLAECHEA Jos, Cdigo Penal Comentado - Tomo I, Editorial IDEMSA,

    Primera Edicin, 2010, Lima - Per. Pgs.892 - 896

    VILLA STEIN Javier, Compendio de legislacin penal y procesal penal, EditorialGaceta Jurdica, Primera Edicin, Mayo 2010, Lima - Per. Pg. 86

    VILLAVICENCIO TERREROS Felipe, Diccionario Penal Jurisprudencial, Gaceta

    Jurdica, Primera Edicin, Noviembre 2009, Lima -Per. Pg. 405

    Ejecutoria Suprema del 04/03/98, Exp. N 177-98, La Libertad

    Segunda Sala Penal, Exp. N 1150-90, Lima