Ensayo de Seguridad Social

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http://www.aporrea.org/actualidad/a41738.html La función social del Estado venezolano en tiempos de la modernidad* Por: Luz Maria Martinez de Correa | Jueves, 27/09/2007 08:42 AM | Versión para imprimir RESUMEN Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.

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http://www.aporrea.org/actualidad/a41738.htmlLa funcin social del Estado venezolano en tiempos de la modernidad*Por:Luz Maria Martinez de Correa|Jueves, 27/09/2007 08:42 AM|Versin para imprimirRESUMENLas funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educacin, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la proteccin de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podramos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estn a su alcance, asi como la mejor preparacin de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitucin y las leyes de la Repblica le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espritu de solidaridad, responsabilidad y ponderacin en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la funcin social. En este sentido, el cumplimiento de su funcin debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la proteccin de los derechos humanos. No basta establecer bases tericas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir ms all, hasta llegar a la funcin de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos. Palabras clave: funcin social, estado, derechos humanos, modernidad.1. Funcin Social del Estado

Estado social de derecho en nuestros das, tiene relacin con el estado democrtico2, en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideolgicas y polticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.El nacimiento del concepto de Estado de Derecho segn sus consecuencias es producto de las crticas a la ideologa liberal, tal como se haba impuesto a partir de la revolucin burguesa, y a su expresin jurdico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaracin Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepcin liberal originaria3.La transicin desde la formalizacin o del Estado de derecho, articulado al positivismo imperante desde el siglo XX hasta el presente, se identifica con la lgica formal (legalidad) producto de los actos parlamentarios en forma de ley, descartando las concepciones iusnaturalistas que le haban definido los paradigmas racionalista-iluministas4.Al reinterpretar el concepto de Estado de Derecho, en ste concurre una gama de corrientes ideolgicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clsica, el catolicismo social, entre otras.Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por la Constitucin de la Repblica Federal Alemana en su Art. 20 y 28. De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrtico y social5. Es as como la Constitucin de 1999, en el articulo 2 consagra queVenezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.6Esta constitucin democrtica compromete su existencia axiolgica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar social y la realizacin de la justicia, en su ms alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificacin, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley.7El Estado Social de Derecho: (sozialer Rechtsstaat) se propone obtener la procura existencial (Daseinvorsorge) a travs de la llamada administracin Prestacional su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien comn y la participacin justa en la riqueza social. El intervencionismo del Estado social de Derecho es positivo, el Estado social de derecho fomenta la racionalidad del proceso poltico-econmico-social por medio del Plan8.La idea de democratizacin debe incorporase al Estado de Derecho, adems de ser usado como mtodo de designacin de gobernantes, debe materializarse en el seno de la sociedad, es decir, la democratizacin (democracia social), se convierte as en un componente indispensable de la nueva concepcin del Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho se transforma en un concepto ms extenso, al incorporar en su interior otras lneas: poltica, ideolgica, jurdica.9En sntesis, el Estado es el garante de la satisfaccin de las necesidades bsicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relacin con la economa, ms o menos intensa, directa o indirecta (se incluye tambin la privatizacin de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como ltima instancia de garanta de la ejecucin dela procura existencial, gracias a la proteccin y fomento de los derechos sociales y econmicos.10Es fcil entender que el Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el mbito legislativo y administrativo. En la Constitucin descansa la norma jurdica, por lo tanto es el instrumento jurdico preeminente al que se remite como principio de base y razn de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.Las transformaciones del Estado que muchos autores identifican como el Estado en crisis, exige un poder capaz de ejecutar con eficacia las reformas necesarias en donde ese Estado se desempee en su verdadero rol para la sociedad actual, en ese sentido,a pesar que en el campo doctrinario algunos consideran intil la expresin o la incorporacin del Estado Social, por estar comprendido en el trmino democrtico11De acuerdo a la posicin del autor, ste discurre sobre la incorporacin de esta acepcin Estado Social ya que fortalece el principio fundamental y la responsabilidad que tiene el Estado de brindar respuestas concretas y objetivas a la poblacin en general, sobre asuntos que se vinculan con los elementos axiolgicos que se han convertido en reconocimiento de esos derechos y que se incorporan a las normas jurdicas. Sin embargo, estos derechos como se dijo anteriormente son producto de las luchas y la bsqueda de esos derechos para el logro de reivindicaciones de tipo econmico, social y poltico.En este sentido, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la plena insercin de los pases a la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la poblacin, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las polticas pblicas en general.122.La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanosReferente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos como lo afirma Melndez Florentin13tiene su asiento como fuente el mbito constitucional, pero tambin tiene su fuente en el derecho internacional pblico general y en el derecho internacional pblico privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.2.1. Pactos, tratados y convenios suscritos por VenezuelaLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarqua constitucional, razn por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante sealar que el texto constitucional contentivo a los artculos 19 y 23 de la Carta Magna14.En este orden de ideas el artculo 19, se refiere a que el Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminacin alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda persona debe gozar y ejercer de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Tambin alude al respeto y a las garantas que son obligatorio cumplimiento para los rganos del Poder Pblico venezolano, conforme a la Constitucin, a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y de igual manera leyes que salgan del seno de stos y puedan ser desarrolladas.En cuanto al artculo 23 de la Carta Magna de 1999, establece que Venezuela se compromete a convenir tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son suscritos y ratificadas por la Nacin venezolana, por lo que stos poseen jerarqua constitucional y en todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurdico interno del pas.Los instrumentos internacionales en esta materia, muestran como se conforman y se materializan de forma profusa cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que stos cumplan de forma efectiva la ejecucin de estos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las polticas pblicas donde se incluyen programas y proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurdicos, derechos y garantas que posibiliten en la prctica social hacer efectivos estos derechos.Estas disposiciones sern cristalizadas en la medida en que cada pas haya convenido asumir como obligacin en su carta poltica y sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho interno.El reconocimiento de este conjunto de derechos como de especial importancia para el desarrollo del ser humano ha formado parte de un proceso histrico que se inicia principalmente con la aprobacin en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relacin de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.Las normas internacionales sobre derechos humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran15:1. Instrumentos del Sistema Universal de Proteccin de los Derechos Humanos2. Instrumentos del Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos3. Ratificacin y adhesin de tratados por los pases andinos

2.2. Clusulas sobre la proteccin nacional de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionalesEl Art. 27 de la Constitucin seala que el proceso de amparo protege"los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en (la) Constitucin o en losinstrumentos internacionales sobre derechos humanos"(subrayado nuestro).2.3. Clusulas que reconocen el derecho de la persona a la proteccin internacional de los derechos humanosArtculo 31.- Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.16El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo.2.4 Clusulas sobre el cumplimiento de las decisiones internacionales sobre derechos humanosArtculo 31.- (...) El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo.2.5 Clusulas sobre procedimiento de aprobacin o denuncia de tratadosEl Art.154 establece: "Los tratados celebrados por la Repblica deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificacin por el Presidente o Presidenta de la Repblica, a excepcin de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la Repblica, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional".173. Derechos sociales fundamentalesVenezuela, a finales del Siglo XX, se instituye desde la praxiologa jurdica como un Estado Social de Derecho y de Justicia, adems ha contado con una tradicin democrtica a travs de los mecanismos de participacin poltica, econmica, social y cultural, incorporando programas sociales denominadas Misiones que en un momento se convirtieron en programas coyunturales con la finalidad de solventar la deuda social adquirida durantes del siglo XX.Estos programas alternativos enmarcados en la poltica social, se convirtieron en mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se formaliza el reconocimiento de los tratados y convenios para hacer realidad esos derechos, se advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.As, el Estado venezolano muestra fortalezas, representadas en la Constitucin de la Repblica y estabilidad democrtica, en una legitimidad institucional reforzada en estos tiempos de dificultades, un aparato econmico que ha resistido el embate de la corrupcin, el despilfarro y lo ms serio que antes de 1999 el Estado no haba cumplido con los derechos sociales fundamentales.La construccin del Estado social de derecho y de justicia, que sea garante de la plena participacin del pueblo venezolano en los espacios de decisin de lo pblico, constituye el fin ltimo de esta delegacin legislativa, que adems contempla el fomento del elemento tico como valor de mxima consideracin al normar el manejo de la cosa pblica.Por ello, el grfico que se representa a continuacin constituye una aproximacin esquemtica de evidenciar las caractersticas del modelo de proyecto pas en una sociedad democrtica y protagnica, donde sus principios se encuentran contenidos en el devenir del poder popular.Desde la axiologa a la praxiologa socio jurdica(Artculo 26 de la OEA) (Art. 2 CRBV 1999)Elaboracin propia (septiembre, 2007)La Constitucin de 1999, las leyes sociales sancionadas en los ltimo tres aos y las polticas pblicas vinculadas al Plan de Equilibrio Social 2001-2007, han permitido la articulacin entre la axiologa y la praxiologa de los derechos humanos, cuya propuesta se ha institucionalizado por iniciativa del Presidente de la Repblica, buscando la construccin de un orden que fortalezca el Estado Social de Derecho y de Justicia en todo el pas.En suma, Venezuela necesita reforzar su capacidad para enfrentar los fenmenos de la intimidacin extranjera para proteger a la poblacin de los efectos nocivos de patrones extranjeros que merman la capacidad del Estado para brindar igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones. Del mismo modo, fortalece las posibilidades para el cumplimiento de los deberes sociales frente a los derechos sociales, econmicos y culturales de la poblacin.Su genus proximum, los derechos sociales fundamentales son derechos fundamentales, es decir derechos subjetivos con un alto grado de importancia. Pero lo que distingue a los derechos sociales fundamentales de otros de otros derechos fundamentales (differentia specifica) es que son derechos de prestacin en su sentido estrecho, es decir, derechos generales positivos a acciones fcticas del Estado.18En este orden de ideas,19Los derechos sociales fundamentales son derechos generales, especficamente derechos generales positivos, el carcter general de los derechos sociales fundamentales se refleja en tres planos: el plano del titular del derecho el de su objeto y el de su justificacin.En el plano del titular del derecho, todas las personas son portadoras de derechos sociales fundamentales. En el plano del objeto los derechos sociales fundamentales, son derechos constitucionales (es decir, no simples derechos legales). En el plano de la fundamentacin filosfica, los derechos sociales fundamentales son derechos humanos cuyo carcter ideal (validez moral) se ha fortalecido mediante su positivizacin (validez jurdica).Una consecuencia directa de esto es la generalidad y la indeterminacin de los derechos sociales fundamentales en contraste con la universalidad y la abstraccin de los derechos sociales humanos.El concepto de los derechos sociales fundamentales se distingue por cinco caractersticas: l1. La norma jurdica2. La obligacin jurdica3. La posicin jurdica4. El grado de importancia5. El carcter general positivo

5. Bases conceptuales para la efectividad del acceso a la justicia5.1. La EquidadEntre las mltiples relaciones existentes entre la equidad y los derechos sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En este sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos de los derechos humanos, se elevar el valor instrumental que el mismo posee, en virtud de hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta haca el desarrollo.Segn Arango, la equidad viene a constituir un componente del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o servicios necesarios permitir gozar de una adecuada calidad de vida. A este se le aade indudablemente una visin integral de reconocer la condicin de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa principalmente en el conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos aquellos que deben manejarse como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.20Se considera como una tendencia a tratar de manera desigual a los seres que forman parte de una misma categora esencial, ella se desarrolla acortando la desigualdad debido a que se extiende hacia el establecimiento de una paralelismo perfecto de la justicia formal.215.2. SolidaridadSe considera como el segundo principio fundamental de las sociedades occidentales, en su esfuerzo por construir una sociedad humana. En este orden de ideas,la solidaridad implica el reparto orgnico de la riqueza de un pas, con la intencin de crear riqueza comn en materia de infraestructura de bienes y de servicios considerados necesarios e indispensables para el buen funcionamiento y el buen desarrollo de la solidaridad22De acuerdo a lo antes dicho, el autor plantea que la solidaridad se enraza desde un punto de vista mutualista, de porvenir individual y colectivo. Se puede distinguir la solidaridad mutualista de la solidaridad altruista en la medida en que la accin solidaria no espera obtener beneficios o retornos por aparte del o los beneficiarios de esa accin. Traducindose esto, como una forma de gratuidad normativa de por los dems, sin esperar una contrapartida.5.3. Bien comnSe puede arribar a este acepcin considerando algunas reflexiones que podrn develar la gnesis del mismo, sin embargo hay que cuidarse no caer en utopismos inocentes que pueden desvirtuar las condiciones de su concepto practico. Entonces, se debe repensar sobrela importancia de la existencia del otroque posibilite la convivencia humana y social.El objetivo del bien comn, obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad humana en el plano inmaterial, dicho de este modo. Para que el bien comn sea entendido como un elemento esencial, debe verse a travs de la triloga: reconocimiento respeto tolerancia en las relaciones con el otro.Por otro lado, si nos ubicamos en el plano material, se puede evidenciar el bien comn como aquella materializacin d bienes y servicios que se le proporcionan a los habitantes de una sociedad, poblacin comuna, entre otros, los cuales se convierten en: alimentacin, vivienda, energa, educacin, salud, transporte, informacin, democracia y expresin artstica.Para entender el bien comn en el contexto venezolano, es necesario reconstruir lo inverosmil a lo verosmil de las relaciones humanas entre los congneres. Del mismo modo, implica transformaciones de forma radical en el plano poltico, econmico y social. La idea del bien comn para la Venezuela consiste en colocar en el sitial la urgencia de utilizar una nueva fiscalizacin y un nuevo sistema econmico socio productivo para poner la economa y las leyes al servicio del bien comn nacional. 5.4. Responsabilidad SocialSuele denominarse la responsabilidad social a la imputabilidad de una valoracin positiva o negativa por el impacto que una decisin tiene en la sociedad. Se refiere generalmente al dao causado a la sociedad o parte de ella por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por ejemplo: "La responsabilidad social de las empresas transnacionales es muy grande".Tambin se designa as el compromiso de una persona con su propia sociedad. Ejemplo: "Juan decidi abrir su consultorio mdico en el campo, porque tiene un gran sentido de responsabilidad social".Mientras que en la tradicin kantiana la responsabilidad es la virtudindividualde concebir libre y conscientemente las mximas universalizables de nuestra conducta, para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtudsocialque se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categrico kantiano, ordena: obra de tal modo que los efectos de tu accin sean compatibles con la permanencia de una vida humana autntica en la Tierra. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad, de gran importancia en ecologa (lo que significa que la responsabilidad ambiental puede concebirse como una forma de responsabilidad social).23Desde el punto de vista de la organizacin social, la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurdica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicacin, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no est prevista en normas jurdicas. La responsabilidad social se diferencia tambin de la responsabilidad poltica porque no se limita a la valoracin del ejercicio del poder a travs de una autoridad estatal (en los ejemplos ofrecidos arriba, precisamente, los sujetos responsables son una empresa privada y un profesionista).5.5. Convivencia SocialEn la historia de la humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los hombres y las mujeres. En pleno siglo XXI, conocemos de manera inmediata lo que sucede en otros lugares a travs de los medios de comunicacin, por ello, el propsito que nos lleva entender este concepto consiste en diferenciar entre lo abstracto y lo concreto del mismo.En todo caso, en el mundo abstracto se asocia a lo intangible, pareciera que es fcil de realizarla, debido a que en ella existen aspectos meramente formales como la tica, la moral la sinergia y el respeto al otro, sin embargo, en el mundo concreto, vemos como las personas en muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores, comportamientos que son propios de la tolerancia, as como la no discriminacin, la aceptacin de la diversidad cultural y social, el reconocimiento de la nter subjetividad y la alteridad siendo este ltimo el que debe ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos y, sobre todo, de su diferencia.24Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, ms conflictos suceden. Nuestra tendencia es colonizar al otro, o partir del principio de que yo s y le enseo a l. Porque l no sabe. Yo s ms y mejor que l. Toda la estructura de la enseanza fue criticada por el profesor Paulo Freire, la cual est basada en esa concepcin. El profesor ensea y el alumno aprende.La convivencia social, se denomina como aquella relacin intersubjetiva de la conducta humana, ella viene a constituir como el elemento preexistente y especfico en el que el derecho surge.25Si partimos de la premisa que toda convivencia humana requiere de un binomio organizativo que se traduce en: comunidad y asociacin, llamada tambin sociedad.5.6 Justicia SocialExiste considerables criterios para denominar las categoras esenciales de lo que significa justicia social, se ha discurrido ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos tericos la relacionan con el equivalente a la justicia distributiva, otros a la justicia jurdica, y algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello se debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de soportarla.De este modo, se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusin social, por ende la inclusin social significa que todas las venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educacin, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentacin, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando as la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral.La justicia social se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situacin de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instaurar una paz duradera.En Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo social, lo poltico y lo cultural extendindose a lo social, sin embargo pareciera que la justicia esta ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le corresponde entenderla desde la perspectiva de la filosofa jurdica, de all que la justicia social siendo un imperativo categrico para el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un determinado grupo social vulnerable ante la justicia. Segn Argente del Castillo26cuando se refiere a la Justicia Social, le atribuye la categora deespecie de justicia comnfundada sobre la igualdad de derechos civiles y polticos de todos los ciudadanos, es decir no puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos son exceptuados. CONCLUSIONES El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y convenios suscritos por el pas en caso concreto de Venezuela, se aprecia los artculos 19 y 23 de la Constitucin de 1999. La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las condiciones mnimas necesarias para conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar colectivo. La justicia, la educacin, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del individuo, el establecimiento y la proteccin de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado. En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama de corrientes ideolgicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clsica, el catolicismo social, entre otras. La constitucin democrtica venezolana de 1999, compromete su existencia axiolgica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. La definicin del Estado Social de Derecho se denomina tambin Prestacional su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien comn y la participacin justa en la riqueza social. El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el mbito legislativo y administrativo. En la Constitucin descansa la norma jurdica, por lo tanto es el instrumento jurdico preeminente al que se remite como principio de base y razn de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado. La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el mbito constitucional, pero tambin tiene su fuente en el derecho internacional pblico general y en el derecho internacional pblico privado. Las pautas hermenuticas del Estado Social de Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad revelan que debe ser un imperativo categrico materializar la Equidad, la solidaridad, el bien comn, la responsabilidad social, la convivencia social y la justicia social

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http://clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Modelo-Constitucional-De-La-Seguridad/388783.htmlModelo Constitucional de la Seguridad Social: Alcances de los Derechos de la Seguridad SocialVenezuela est viviendo uno de los momentos ms intensos e interesantes de su historia republicana.; La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidacin como un Estado Social y Democrtico de Derecho, pero, desde el punto de vista prctico, se mantena estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de poblacin, entre la norma reguladora y la realidad social se abra una inmensa separacin de ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el captulo IV, De los Derechos Sociales,la visin del proceso constituyente en lo que respecta a la redaccin de las normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artculo 86 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya establecido en la Constitucin, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejora en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminacin alguna, que habiten el territorio nacional.La seguridad social es un derecho humano fundamental,el Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social, el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, entre otros) interesados en la bsqueda de la paz y la justicia social; la emulacin confrontacin de modelos polticos (socialismo capitalismo); y, la inequidad en la distribucin de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones quehan hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidacin como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayora de los pueblos del mundo a travs de diversidad de instrumentos, segn veremos a continuacin.Declaracin Universal de Derechos Humanos.La Declaracin Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en lo que respecta a seguridad social, se ha fortalecido con la aprobacin de un marco normativo internacional por parte de varios organismos supranacionales, este marco normativo se configura, en la prctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional.Por su parte es necesario establecer la diferencia entre seguridad social y seguro social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relacin de continente a contenido. El seguro social ...http://www.buenastareas.com/ensayos/Modelo-Constitucional-De-La-Seguridad-Social/4135251.htmlMODELO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELAVenezuela est viviendo uno de los momentos ms intensos e interesantes de su historia republicana. La base de la organizacin poltica, creada hace ms de ciento noventa y cuatro aos, cedi, estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurdico.La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidacin como un Estado Social y Democrtico de Derecho, pero, desde el punto de vista prctico, se mantena estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de poblacin. Entre la norma reguladora y la realidad social se abra una inmensa separacin.De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el captulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la poblacin. Transcurridos cuarenta (40) aos de vigencia de la Constitucin, sta se hizo obsoleta por falta de voluntad e inters para aplicarla y hacerla realidad.Uno de los temas que sell de manera definitiva el proceso constituyente y la discusin de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como result denominado el compendio de normas constitucionales referentes al bienestar social de la poblacin. Mencin especial merece lo concerniente a la concepcin y desarrollo del derecho a la seguridad social.La definicin de este derecho no es tarea fcil para el Constituyente del 99. Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusin y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsin social.Triunf, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el artculo 86 de la Carta Magna; pero, tambin, en otra serie de artculos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la proteccin social de diversas categoras poblacionales.La visin del proceso constituyente en lo que respecta a la redaccin de las normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artculo 86 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya establecido en la Constitucin, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejora en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminacin alguna, que habiten el territorio nacional.LA SEGURIDAD SOCIAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.Los seres humanos siempre han mostrado inters y preocupacin por el congnere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta preocupacin dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, as como los cdigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social,Este evolucionar de la proteccin social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestin social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc) interesados en la bsqueda de la paz y la justicia social; la emulacin confrontacin de modelos polticos (socialismo capitalismo); y, la inequidad en la distribucin de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidacin como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayora de los pueblos del mundo a travs de diversidad de instrumentos, segn veremos a continuacin.Declaracin Universal de Derechos Humanos.La Declaracin Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artculo 22, consagra que: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Con esta disposicin, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagracin como derecho humano en la legislacin interna de los distintos pases del mundo. La Declaracin Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha fortalecido con la aprobacin de un marco normativo internacional por parte de varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la prctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional. Muchos de estos instrumentos pasan a formar parte del derecho interno de cada pas, al cumplirse con el requisito de la ratificacin. Entre los instrumentos jurdicos internacionales de mayor significacin para Venezuela, tenemos:Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y CulturalesEste pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el ao 1978 (G.O. N 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artculo 9, que: Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.Es evidente, en esta norma, la distincin que se establece entre seguridad social y seguro social. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un rgimen previsional integrante de un sistema de proteccin social de mayor alcance, cobertura y significacin: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relacin de continente a contenido. El seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar proteccin a la poblacin ocupada en el sector moderno de la economa; la seguridad social, por el contrario, es de vocacin universalista.Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Esta Declaracin fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogot-Colombia, en 1948. En su artculo XVI, reza textualmente, que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupacin, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite fsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.Carta Internacional Americana de Garantas Sociales.Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogot-Colombia, en 1948. Est dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artculos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la previsin y seguridad sociales.Artculo 28. Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de previsin y seguridad sociales.Artculo 29. Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los trabajadores.Artculo 30. El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene, seguridad y moralidad en los lugares de trabajo.Artculo 31.Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrcolas, los trabajadores a domicilio, los trabajos domsticos, los empleados pblicos, los aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando su afiliacin fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social obligatorio orientado hacia la realizacin de los objetivos siguientes:a.- Organizar la prevencin de los riesgos cuya realizacin prive al trabajador de su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia.b.- Restablecer lo ms rpido y completamente posible, la capacidad perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente.c.- Procurar los medios de subsistencia en caso de cesacin o interrupcin de la actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, maternidad, invalidez temporal o permanente, cesanta, vejez o muerte prematura del jefe de la familia. El seguro social obligatorio deber tender a la proteccin de los miembros de familia del trabajador y establecer prestaciones adicionales para los asegurados de familia numerosa.Artculo 32. En los pases donde an no exista un sistema de seguro o previsin social, o en los que existiendo ste, no cubra la totalidad de los riesgos profesionales y sociales, estarn a cargo de los empleadores prestaciones adecuadas de previsin y asistencia.Artculo 33. La mujer trabajadora tendr derecho a un descanso remunerado no inferior a seis semanas antes y seis semanas despus del alumbramiento, conservacin del empleo, atencin mdica para ella y el hijo y subsidio de lactancia. Las Leyes establecern la obligacin de los empleadores de instalar y mantener salas-cunas y guarderas infantiles para los hijos de los trabajadores.Artculo 34. Los trabajadores independientes tienen derecho a la cooperacin del Estado con el objeto de incorporarse a las instituciones de proteccin social que se organicen para reconocerles prestaciones iguales a las de los trabajadores asalariados. Igual derecho compete a las personas que ejerzan profesiones liberales y que no se hallen en una relacin de dependencia frente a terceros.Constitucin de la Repblica bolivariana de VenezuelaCrucial instrumento normativo y programtico para la Gobernabilidad, emanado de la Asamblea Constituyente venezolana de 1999La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del pas, dentro de cuyo marco deben ceirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma espaol. Se compone de un prembulo, 350 artculos (ordenados en Ttulos y Captulos), y Disposiciones transitorias (para su implementacin). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votacin popular con ese objetivo fundamental. Se someti a consulta popular su aprobacin, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobacin con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstencin del 54,06% (4.876.782).La CRBV es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernabilidad en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999.La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. En una revisin descriptiva analtica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupacin temtica de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la bsqueda de construccin de una nueva institucionalidad y regulacin para una nueva y superior Gobernabilidad.Refundacin de la RepblicaEn su prembulo, establece, con un alto significado ideolgico y simblico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simn Bolvar y el ejemplo de los pueblos aborgenes. Hace explcita la Refundacin de la Repblica y su carcter multitnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integracin latinoamericana.En su artculo N 1, establece la doctrina de Simn Bolvar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fctico extranjero, justicia e igualdad).En su artculo N 5, establece como intransferible la soberana popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que est siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).En su artculo N 13, establece terminantemente la prohibicin absoluta de bases militares extranjeras.En su artculo N 138, establece la nulidad de todo acto de usurpacin del poder.En su Ttulo VI, Captulo IV, artculos Ns 272 a 283, crea y establece el Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.En su Ttulo V, del sistema socioeconmico y funcin econmica del Estado, establece el deber de defensa y promocin de la industria nacional (artculo N 301); del progreso y bienestar popular (artculo N 302); de la propiedad petrolera (artculo N 303); de la proteccin y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artculo N 305); de la reforma agraria (artculo N 307); de las cooperativas y otras formas econmicas autogestionarias o comunitarias (artculo N 308); de los impuestos redistributivos (artculo N 316).En su Ttulo VII, Captulo II, artculo N 326, establece los principios de seguridad de la nacin, y de los derechos sociales y civiles.En su Ttulo VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitucin, incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artculo N 333).En su Ttulo IX, Captulo III, artculo N 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.Participacin y control ciudadanoEn su artculo N 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones ms simblicas y emblemticas, la Revocabilidad de todos los cargos por eleccin popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del perodo en ejercicio.En su artculo N 51, establece con rango constitucional el derecho a peticin a la autoridad pblica con la obligacin de sta de entregar respuesta.En su artculo N 55, establece la participacin de la sociedad civil organizada en la administracin de la seguridad pblica.En su artculo N 62, establece la participacin vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.En su artculo N 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pblica y cumplimiento del programa ofrecido en campaa a los cargos elegidos por eleccin popular.En su artculo N 70, establece con rango constitucional el derecho a la participacin protagnica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestin civil de lo pblico.En su artculo N 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votacin popular, a partir de la mitad del perodo en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referndum por el 20% de los electores.En sus artculos Ns 73 y 74, establece que las leyes sern aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que as lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del pas.En su artculo N 141, establece el principio constitucional de participacin en la administracin del Estado.En sus artculos Ns 158 a 185, establece la descentralizacin de los Estados y municipalidades, con obligacin de participacin protagnica de la sociedad civil organizada (artculo N 184).Unidad LatinoamericanaEn su artculo N 33, nmero 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los latinoamericanos que la soliciten. En el artculo N 34, establece la doble nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.En su artculo N 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble nacionalidad fronteriza y con pases latinoamericanos.En su artculo N 153, establece la unidad latinoamericana como principio constitucional.Comentarios finalesDesde el punto de vista de su aplicacin prctica, de la evolucin concreta de las normas y criterios de Gobernabilidad refrendados en este texto constitucional, cabe sealar que, como es lgico tratndose de un cambio tan profundo de los conceptos y formas institucionales, su desarrollo ha sido desigual y siempre contradictorio, confirmando que se trata de una transicin desde la anterior forma de Gobernabilidad (cuarta repblica, punto fijismo) hacia la nueva (socialismo bolivariano o del siglo XXI).Muchos de los nuevos conceptos y modos de relacin institucional entre la sociedad civil y el Estado chocan contra las antiguas y difciles de cambiar concepciones culturales, ms que polticas.Es el caso de los ttulos y artculos constitucionales referidos a los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, antes citados. De modo que hay sustanciales avances objetivos en todos los planos, tales como eliminacin tcnica del analfabetismo, multiplicacin de la matrcula estudiantil en todos los niveles y del acceso a la atencin mdica, a travs de las mltiples misiones (ya cerca de 25 misiones sociales diversas), por ejemplo. Algunos resultados: dos (2) millones de adultos alfabetizados; una disminucin de la extrema pobreza (personas que viven con menos de un dlar diario) del 14% en 1998 al 8.3% en 2004 (Programa para el desarrollo de Naciones Unidas PNUD. 2005); y 38.000 ttulos de tierras urbanas (entrega de propiedad a pobladores que solo ocupaban de hecho sus casas) entregadas hasta el ao 2005 slo en el municipio Libertador de Caracas (Amilcar Figueroa. La revolucin bolivariana. Nuevos desafos de una creacin heroica. Venezuela. Octubre de 2007).Pero que encuentran tambin limitaciones, ms o menos irreductibles todava, en las viejas maneras de pensar y actuar de amplios sectores de la poblacin. Es el caso de la persistente corrupcin, especialmente de funcionarios pblicos

http://www.monografias.com/trabajos23/seguridad-social/seguridad-social.shtmlSeguridad Social1. 2. Conceptos3. Sntesis histrica de la seguridad social4. Resea histrica de la ley del seguro social5. Objetivos de la seguridad social6. Ambito de aplicacin7. Cotizaciones del seguro social obligatorio8. Observaciones al sistema de seguridad social9. Seguridad social en Espaa10. Derecho a la seguridad social11. Finalidad de la seguridad social12. Principios fundamentales de la seguridad social13. Implementacin y transitoriedad14. Seguridad industrial15. Factores de riesgo16. Normas de prevencin de accidentes17. Normas de seguridad industrial internacionales18. Seguridad industrial en Venezuela19. Programas de prevencin de accidentes20. Inspecciones de riesgos21. Normativa legal22. Anlisis23. Conclusin24. BibliografaINTRODUCCIONElsistemadeSeguridadSocial constituye un elemento imprescindible y unobjetivoesencial de lasociedadmoderna como sistema de proteccin pblica de cualquier situacin de necesidad y para todos los ciudadanos. LaSeguridad Socialtrata de proteger su existencia, susalarioy su capacidad productiva y la tranquilidad de sufamilia. La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a lasalud, la asistencia mdica, la proteccin de losmediosde subsistencia y losserviciossociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.Por otro lado la Seguridad Industrial constituye una de las principales bases para la preservacin de lafuerzadetrabajo, adecuada y orientada a garantizar condiciones de salud y bienestar de los empleados dentro de lasorganizacionespara minimizar los aspectos de insalubridad, peligrosidad y condiciones ambientales.El tema de la seguridad y la prevencin deaccidenteses muy importante para lasempresaspor tres razones fundamentales:Moral: las empresas adoptan la preservacin de accidentes sobre bases puramente humanas.

Legal: existen razones legales para adoptar unprogramade seguridad ya que en laactualidadhayleyesque cubren la salud y la seguridad enel trabajoy sus penalizaciones son bastante severas.Econmicas: existen razones econmicas para proteger la seguridad, ya que elcostode accidentes en el trabajo puede ser muy alto inclusive en los ms pequeos, as como las defensas contra las demandas, pagos para arreglos por reclamacin de lesiones y muertes,costosparacapacitacinde reemplazos, etc.SEGURIDAD SOCIALConceptosLa seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a todapersonade acceder, por lo menos a una proteccin bsica para satisfacer estados de necesidad. Es as, como la concepcin universal respecto del tema ha llevado a cadanacina organizarse con el objeto de configurar variadosmodelosalserviciode este objetivo. En este contexto siempre se concibi alEstadocomo el principal, sino el nico promotor de esta rama de lapolticasocioeconmica puesto que losprogramasde seguridad social estn incorporados en laplanificacingeneral de este.Lossistemassanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio aldesempleoy de compensaciones laborales.Una definicin de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente:"Es la proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas publicas, contra las privaciones econmicas y sociales que, de no ser as, ocasionaran la desaparicin o una fuerte reduccin de losingresospor causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedadlaboral, desempleo, invalidez,vejezymuertey tambin la proteccin en forma de asistencia medica y de ayuda a los familiares con hijos"Para otros autores esta consiste en un sistema publico de proteccin frente a situaciones de necesidad legalmente previstas o frente a determinadosriesgosque impiden la actividad laboral, o limitan o anulan la capacidad de trabajo.De igual forma que la han definido como:"Sistema a travs del cualel estadogarantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicacin as como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley."SNTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Prcer de laindependenciay laintegracin latinoamericanaSimnBolvar, en eldiscursode Angostura (1 de febrero de 1819) dijo:"el sistema degobiernoms perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad poltica"La seguridad social como tal nace enAlemaniacomoproductodelprocesode industrializacin, las fuertes luchas de los trabajadores, lapresinde las iglesias, de algunosgrupospolticos y sectores acadmicos de la poca. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por kiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracterzale Mensaje Imperial, del 17 de noviembre de 1821, anunciando proteccin al trabajador, en caso de su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.Impulsadas por el Canciller Alemn Otto Van Bismarck (el canciller deHierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal: Seguro contra Enfermada 1883 Seguro contra Accidentes de trabajo 1884 Seguro contra la invalidez y la vejez 1889Los resultados de la aplicacin de esteModelofueron tan eficaz que muy pronto es extendido aEuropay un poco mas tarde a otras partes del mundo. En 1889, en Paris se creo la "AsociacinInternacionaldeSeguroSociales" Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales; en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en Paris en 1990; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y enRoma1908.En 1944, laConferenciaGeneral de laOrganizacinInternacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la declaracin de los fines yobjetivosde la OIT y de losprincipiosque deberan inspirar la poltica de sus miembros, en su titulo III, establece: ..."La conferencia reconoce la obligacin solemne dela OrganizacinInternacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo programas que permitan:"extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos bsicos a quienes los necesiten y prestar asistencia medica completa"RESEA HISTORICA DE LALEYDEL SEGURO SOCIALEl Instituto Venezolano de losSegurosSociales es una institucin pblica, cuya razn de ser es brindar proteccin de la seguridad social de todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte retiro y cesanta oparoforzoso, de manera oportuna y concalidadde excelencia en el servicio prestado, enatencinal marco legal, (misin)El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiracin dejusticiasocial y de laequidad, garantiza el cumplimiento de los principios ynormasde la seguridad social a todos los habitantes del pas, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visin).Las labores delseguro socialcomienzan comienzan el 9 de octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos deenfermedades, maternidad, accidentes y patologas por accidentes segn lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio (19-2-1944).En 1946, se formula esta ley, dando origen a la creacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo conresponsabilidadjurdica ypatrimoniopropio, en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgnico del Seguro Social Obligatorio, donde se amplan los beneficios, adems de establecer lasprestacionesa largo plazo (pensiones).En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, y cuya ltima reforma fue publicada en la gaceta Oficial dela repblicadeVenezuelaN 4.322 extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuar siendo un instituto autnomo, conpersonalidadjurdica patrimonio propio.Hacia 1942 confluan todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse enMxicoel Seguro Social. Elintersdel Presidente vila Camacho por las cuestiones laborales ya se haba manifestado desde el mismo da en que asumi la presidencia, cuando anunci la creacin de la Secretara de Trabajo y Previsin Social y la encomend a quien fuera Secretario de Gobernacin del rgimen anterior, el licenciado Ignacio Garca Tllez. Atendiendo a la tnica del momento, lafuncininicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliacin obrero-patronal.En diciembre del mismo ao se envi a las Cmaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificacin, que se cumplira as uno de los ms caros ideales de laRevolucinMexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad dela familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprob la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se public en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.Ah se determina, desde los artculos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento bsico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creacin de un organismo pblico descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la Repblica, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesanta, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otroriesgoque pueda ser objeto de previsin social, as como de las cargasderivadasde la vida familiar y las necesidades de vivienda,recreacinque tiene todo ser humano.La Seguridad Social debe velar porque las personas que estn en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionndoles, a tal efecto,recursosfinancieros o determinados o servicios"En el artculo 86 de laConstitucinNacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio pblico decarcterno lucrativo que garantice la salud y la proteccin ante las contingencias, artculo adems enmarcado dentro del Captulo referente a losderechossociales y de las familias.Los artculos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creacin de un sistema pblico nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.AMBITO DE APLICACINEstarn protegidos por el sistema los habitantes de la Repblica que cumplan con el requisito de afiliacin, la proteccin social que garantiza el Sistema requiere de la afiliacin del interesado y elregistrode sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliacin de sus trabajadores y quienes no tengan relacin de dependencia lo harn directamente.COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIOEl articulo 132 de la LOSS establece un nuevo tope salarial para la base contributiva que deber tenerse en cuenta para elclculode las cotizaciones y retenciones que deban efectuarse dentro del sistema de seguridad social, y, en tal sentido, dispone que "hasta tanto se aprueben las leyes de los regmenes prestacionales, l clculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se har tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un limite mximo equivalente a cincosalariosmnimos urbanos vigentes, unidad de medida que se aplicar a las cotizaciones establecidas en la ley del Seguro Social.OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALEste instrumento legal llamado Ley Orgnica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que enmateriade salud presente nuestro pas, sin embargo, su gran complejidad lo hace poco menos que viable; desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad deinstituciones, pues ordena crear un ente rector para cada rgimen prestacional, ms una Tesorera de la Seguridad Social, una Superintendencia (como organismo contralor) y un ente rector nacional, dando adems plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses apartirde que comience a entrar en vigencia la Ley.Es de hacer notar que en forma positiva, esta Ley aborda integramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto a las lneas maestras trazadas por la Constitucin Nacional, establecimiento claro de los roles y lasfuncionesde cada una de las instituciones que integraran el nuevo esquema, inclusin de una parte donde se contempla la creacin del Servicio Social del adulto que cumplir las mismas funciones de INAGER.Un estudio realizado por laOficinadeprogramacinyAnlisisMacro econmico del Ministerio deFinanzassobre este marco legal seala que es esquema no ataca las dificultades en el rea social y no incluye los principios de transparencia,eficaciayequilibriofiscal; la reforma comprende la creacin de un sistema pblico de salud que abarca laintegracinde todos los centros de salud y modelo de pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al rgimen de reparto, es decir que todos los aportes van a un pote.SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAALa Seguridad Social enEspaacumpli cien aos en el 2.000, durante este periodo laevolucinexperimentada por el Sistema de Seguridad Social espaola ha sido enorme. Los primeros seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y protegan colectivos muy especficos como asalariado; En la actualidad se caracteriza se caracteriza por proteger conjuntamente todas las contingencias y situaciones contempladas en los seguros mas avanzados y alcanza a toda lapoblacin.Con eltiempola Seguridad Social Espaola ha realizado progresivamente una adaptacin de suestructuraorganizativa y financiera a las nuevas formas de organizacin de evolucin de la estabilidad en elempleoy las necesidades sociales.Cuenta con un sistema computarizado que ofrece unainformacinamplia a los usuarios, pues una de sus normas es la accesibilidad y transparencia, por ello los puntos de contacto con los ciudadanos son numerosos y los hace un sistema muy eficiente. Dentro deEuropala mayora de los pases cubren las necesidades de asistencia medica, hospitalizacin o medicamentos de los afiliados espaoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario y posteriormente se le reembolsa.DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALToda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico no lucrativo, que garantice la salud y asegure la proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas,discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsin social.FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Misin del Instituto del Seguro Social es otorgar a los trabajadores y a sus familias la proteccin suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez ola muerte". La proteccin se extiende no slo a la salud, sino tambin a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador contine ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.El propsito de los servicios sociales de beneficio colectivoy delas prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artsticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilizacin del tiempo libre.La Ley del Seguro Social expresa as todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".La misin implica una decidida toma de postura en favor de laclasetrabajadora y sus familiares; misin tutelar que va mucho ms all de la simple asistencia pblica y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de lasolidaridadentre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros ms vulnerables.Simultneamente, por la misma ndole de su encargo, el Instituto acta como uno de los mecanismos ms eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye as a la consecucin de la justicia social en el pas. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales ypolticas.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIALLa Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios: Universalidad: Es la garanta de proteccin para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ningunadiscriminaciny en todas las etapas de la vida; Solidaridad: Es la garanta de proteccin a los menos favorecidos en base a la participacin de todos los contribuyentes al sistema; Integralidad: Es la garanta de cobertura de todas las necesidades de previsin amparadas dentro del Sistema. Unidad: Es la articulacin de polticas, instituciones,procedimientosy prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. Participacin: Es el fortalecimiento del rol protagnico de todos los actores sociales, pblicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral; Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibriofinancieroy actuarialmente sostenible; y Eficiencia: Es la mejor utilizacin de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficienteIMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDADEste Decreto con rango y fuerza de Ley entr en vigencia a partir de su promulgacin y publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la colidenEl Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendr en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribucin de gerenciar el proceso de transicin con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sern transferidos preferentemente a entes pblicos regionales o municipales, o a entes pblicosnacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la LeyEspecialdel Subsistema de Salud.Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecern los lapsos, modalidades de transicin y transformacin de otros regmenes de pensiones, jubilaciones y de salud delsector pblico, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.Losgastosde operacin o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales sern financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrn ser empleados alfinanciamientodel Instituto. Lasobligacionescon los pensionados se harn con cargo a una partida del IVSS. Loscrditoscorrespondientes sern transferidos al respectivo Fondo fiduciario, segn elcontratodefideicomisosuscrito con el Fondo deInversionesde Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atencin de salud de los pensionados se transferir al Fondo de Asistencia Mdica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.Se ordenar la realizacin de un censo de jubilados y pensionados al servicio dela Administracincentral y entes deAdministracinDescentralizada de Estados y Municipios as como delpoderJudicial, de los Poderes Legislativos y dems ramas del poder Pblico.Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecern los lapsos, modalidades de transicin y transformacin de otros regmenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector pblico..Se derogar la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.Se deroga tambin el Decreto que regula la liquidacin del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998SEGURIDAD INDUSTRIAL

ConceptosLaseguridad industrialse define como un conjunto de normas y procedimientos para crear unambienteseguro de trabajo, a fin de evitar prdidas personales y/omateriales.Otros autores la definen como el proceso mediante el cualel hombre, tiene como fundamento suconcienciade seguridad, minimiza las posibilidades dedaode s mismo, de los dems y de losbienesdela empresa. Otros consideran que la seguridad es la confianza de realizar un trabajo determinado sin llegar al descuido. Por tanto, laempresadebe brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores y al mismo tiempo estimular la prevencin de accidentes fuera del rea de trabajo. Si las causas de los accidentes industriales pueden ser controladas, la repeticin de stos ser reducida. La seguridad industrial se ha definido como el conjunto de normas y principios encaminados a prevenir la integridadfsicadel trabajo, as como el buen uso y cuidado de las maquinarias, equipos yherramientasde la empresa.Desarrollo Sobre SeguridadLa palabra seguro en trminos de la seguridad industrial, significa que el trabajador se encuentra libre y exento de todo dao o riesgo. Tambin la palabra seguro se refiere al contrato por el cual una persona, natural o jurdica, se obliga a compensar prdidas o daos que ocurran en las situaciones que conlleven riesgos.La seguridad industrial es una actividad Tcnico Administrativa, encaminada a prevenir la ocurrencia de accidente, cuyo resultado final es el dao que a su vez se traduce en prdidas. Esta actividad es consecuencia de la etapa histrica, conocida con el nombre de Revolucin Industrial, la cual se inicia en 1776, a raz de haber inventado el IngenieroInglsJames Watt, la mquina de vapor. No es que antes de este invento no existieran medios deproduccin, ya funcionabanmotoreshidrulicos y molinos de vientos, pero laescasezde estos medios de produccin, su bajavelocidady escasapotencia, hacan irrelevante la ocurrencia de accidentes, que a su vez proporcionaran graves lesiones. Los prototipos demquinasde vapor, no eran ni sombra de lo que hoy existe, carecan de manmetros, controles detemperatura, niveles de flujos, termostatos y sobre todo, la importante e indispensable vlvula de seguridad, a travs de la cual se libera presin del interior de la caldera, para evitar el estallido de la misma. Por tanto, los accidentes comenzaron a multiplicarse, adems de los daos y las prdidas.Las primeras medidas en cuanto a seguridad se refiere, comenzaron a tomarse enInglaterra, al nombrarse inspectores, los cuales visitaban a las empresas y recomendaban la colocacin de protectores de los llamados puntos crticos de las mquinas, lugares en los que podan ser afectados los obreros, al ser atrofiados a manos, brazos y piernas. Estas recomendaciones no surtan los efectos apetecidos, por carecer de sanciones para aquellos patronos que no la pusieran en prctica y como no existan precedentes al respecto, desde el punto de vista de justicia social, eran los obreros los que soportaban la peor parte.Para el ao 1868, durante el gobierno de Bismark, a casi un siglo de iniciarse la Revolucin Industrial, se emite en Alemania la Ley de Compensacin al Trabajador, dicha ley estableca, que todo trabajador que sufriera una lesin incapacitante, como consecuencia de un accidente industrial, deba ser compensado econmicamente por su patrn. Dicha ley se fue adoptando rpidamente en los pases industrializados de Europa y en los Estados Unidos.Debido a los fuertes desembolsos que tenan que hacer los propietarios de empresas, dispusieron que los accidentes que produjeran lesiones incapacitantes fueran investigados, con la finalidad de descubrir los motivos que los provocaban y hacer las correcciones de lugar, para que en el futuro por una causa similar, no ocurrieran hechos parecidos.Lasinvestigacionesde accidentes, las inspecciones a los planteles industriales, la creacin de normas dediseo, maquinarias y equipos, el cumplimiento de reglamentos en las empresas y el uso incipiente de equipos protectores produjeron un descenso en las curvas de lasestadsticasde accidentes en el mbito mundial, aunque no haba uniformidad de aplicacin de trminos generales.AntecedentesDeterminar en forma exacta el origen de la prevencin de accidentes sera sumamente difcil si tomamos en cuenta que lehombreprimitivo busc las cavernas para protegerse, y fabric herramientas para poder preservar su salud, que significaron los primeros pasos que en materia de prevencindesarrolloel ser humano sobre la faz del planeta.La evolucin de la Seguridad Industrial ha estado en concordancia con los progresos de la humanidad en todos los campos, y es as como os damos cuenta a travs de lahistoria, las deficiencias en lo referente a prevencin, que mermaban la capacidad de trabajo de los obreros de la poca, los cuales eran considerados como una simple "cosa", y como prueba de ello, se han encontrado esqueletos fosilizados en las galeras de minas egipcias, los cuales hacen suponer que estas personas perdieron la vida a consecuencia de los accidentes.Las civilizaciones posteriores, como la greco-romana, comenzaron a preocuparse de losproblemasderivados o creados por el trabajo;:Platn, quien trat de ciertas deformidades del esqueleto, caractersticas de determinadas profesiones, as mismo otros sabios, tales como Plinio El Viejo, Hipcrates y Galero se ocuparon de la enfermedad producida por el plomo denominada saturnismo.En los siglos XV y XVI aparecen ya obras completas dedicadas a la prevencin de los riesgos profesionales; pero en materia de prevencin de accidente desde un punto de vista cientfico, podemos sealar que comenz hace aproximadamente siglo y medio, cuando surgi laRevolucin Industrial, que permiti la mecanizacin en granescalade la produccin con la fbrica como unidad de produccin.A medida que la Revolucin Industrial segua su curso avasallador e implacable, algunas de sus secuelas sociales eran tan horrendas que hicieron cundir alarma y brotar clamores de reforma por doquier.Encabezaban elmovimientode reformas, personas que se sentan moralmente responsables del bienestar de sus semejantes, y para ello propugnaban, entre otras reformas, medios para disminuir la frecuencia de los accidentes de trabajo.En Inglaterra, pas donde comenz la Revolucin Industrial, la campaa unitaria procur, ante todo, acortar la duracin de las jornadas de trabajo y proteger la salud de losnios, quines eran los ms perjudicados por la situacin existente. Slo ms tarde trat de impedir los accidentes en general.En el siglo XVIII, como resultado de una serie deinventos, comenz una grandemandade mano de obra barata, que vino a satisfacer la infanciamenesterosa, socorrida a la sazn por las autoridades de Asistencia Social de las grandes ciudades.El problema de Seguridad comenz entonces a apasionar a la opinin pblica. El nmero de mquinas, su potencia y velocidad aumentaban sin cesar, creando cada vez mayor peligro en las fbricas. Engels al describir la situacin existente en 1844 deca que haban tantos lisiados en Manchester, que pareca un ejrcito que regresaba de laguerra. Ms tarde el pap Len XIII en su Encclica conocida con el nombre de FERUM Novarum, publicada en 1891, fija la posicin de laIglesiaCatlica; en cuyo manifiesto aboga por la reglamentacin del trabajo y que se restrinja el trabajo de las mujeres y los nios expuestos a los infortunios del ambiente laboral.De esta manera surgi la Seguridad Industrial de una forma sistemtica y cientfica, y aparecen las primeras leyes, entre las cuales tenemos:Ley para proteger la salud y lamoralidadde los aprendices y otros trabajadores de hilanderas y fbricas (1802)Engel Bollfus fund en 1.867 una asociacin en Mul House para la prevencin de los accidentes en las fbricas y para el intercambio de experiencias en materia de seguridad.En Pars en 1.883, se funda a peticin de numerosasindustrias, la "Asociacin de Industriales contra los accidentes de trabajo", la cual contaba con gran nmero de asociados, los cuales pagaban cuotas de acuerdo con el nmero de obreros, y reciban encambioasesoramiento y asistencia en todos los problemas de Seguridad en sus fbricas.Anteriormente a comienzos del ao 1.841, haba surgido la primera legislacin francesa, pero la legislacin de seguridad propiamente dicha slo fue introducida en 1.983. Las primeras medidas tomadas en Prusia datan del ao 1.839 modificadas posteriormente en 1.845 y 1.853.El fenmeno de la Revolucin Industrial vino a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la prevencin de accidentes como rama especializada, siendo Gran Bretaa el primer pas que reglament por primera vez sobre el trabajo, reduciendo la jornada laboral, creando servicios de inspeccin y legislando sobre la edad de los aprendices.Este ejemplo fue seguido prontamente por las dems naciones europeas; estableciendo como norma que: con el hombre que trabaja no se debe cumplir solamente pagndole un salario, sino que es necesario proporcionarle una seguridad contra los accidentes ocurridos en la fbrica o contra las enfermedades adquiridas en la misma.En losEstados Unidosde NorteAmrica, el movimiento por la Seguridad Industrial tambin comenz tempranamente, y es as como en 1.867, en el estado de Massachussets, se crearon los cargos de Inspectores de fbricas. Diez aos despus, se promulg una ley sobre la proteccin de las mquinas peligrosas. En 1.911 se crearon leyes de compensacin a los trabajadores por accidentes de trabajo y en 1.912, tiene lugar el nacimiento del Consejo Nacional de Seguridad, organismo que ms tarde se convirti en el abanderado de la Seguridad Industrial en ese pas.Objetivo

El objetivo de la seguridad ehigieneindustrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de produccin, por lo tanto, una produccin que no contempla las medidas deseguridad e higieneno es una buena produccin. Una buena produccin debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad,productividady calidad de losproductos. Por tanto, contribuye a la reduccin de sus socios yclientes.Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la informacin ms adecuada orientada a solucionar sus problemas.Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada rea de inters relacionadas con la prevencin de accidentes.FACTORES DE RIESGOa. Actos inseguros.b. Condiciones inseguras.- Acto inseguro.El acto inseguro est considerado como una de las ms fuertes causas de accidentes en el campo laboral, debido a la posicin, asumida por los trabajadores hacia las normas de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales.Entendemos estaactitudcomo una predisposicin a reaccionar de un modo determinado y se pone de manifiesto cuando existe laprobabilidadde que unindividuoresponda a una causa inicial de una manera preconcebida.El acto inseguro se define como la violacin por parte del trabajador, de las normas que han sido establecidas como seguras en u7na actividad laboral.El ser humano manifiesta su adaptacin al trabajo de diferentes maneras y muchas veces sus expectativas no le satisfacen, siendo sta una de las razones por lo que el acto inseguro se destaca como una de las causas ms difciles de controlar en los programas de seguridad. Algunas de las condiciones inseguras que podemos mencionar estn:a. 1. Vista deficiente.2. Odo defectuoso.3. Debilidad muscular.4. Reaccin mental lenta.5. Falta decoordinacin.6. Trastornos cardacos.7. Inestabilidad nerviosa y otras.b. Condiciones fsicas mentales:1. Ignorancia.2. Hbito de trabajo.3. Pereza.4. Temperamento.5. Desobediencia.6. Falta de atencin y otros.c. Actitudes indebidas:Todas esas deficiencias orgnicas y las fallas deconducta, pueden dar como resultado una inadaptacin al trabajo, que se impone como una causal de accidentabilidad.- Condiciones inseguras.Las condiciones inseguras constituyen un riesgo potencial para un sin fin de accidentes, y los podemos definir como las circunstancias fsicas existentes en un rea laboral, entendindose tambin como tal, las herramientas y equipos inadecuados o en malas condiciones. Para que no exista una condicin insegura es necesario que lagerencia,supervisin, inspector de seguridad y trabajadores de la compaa, mantenganactitudespositivas, favorables y eficientes, que garanticen un ambiente seguro y confiable. Cada uno de estos miembros deben unir esfuerzos y formar una slida cadena preventiva contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de la Empresa.Toda condicin insegura debe ser corregida inmediatamente, antes de que d origen a accidentes dolorosos y lamentables, se debe asumir unaaccinefectiva demantenimientopreventivo y una supervisin constante sobre los instrumentos de trabajo; algunos especialistas de prevencin han firmado que el trabajo en condiciones ambientales adecuadas, es fuente de produccin, progreso y riqueza, tanto para los individuos como para la sociedad y las empresas; pero ese mismo trabajo puede convertirse en la principal causa de retrazo y miseria, de sufrimiento y dolor, si no se tiene una buena y permanente atencin sobre las condiciones del local, puesto o rea de trabajo.Esto nos indica que las condiciones mecnicas, fsicas y ambientales debern ser las primeras en tomarse en consideracin.La condicin insegura como factor de accidentabilidad es menor que el factorpersonalinseguro. La condicin insegura, de acuerdo a las estadsticas se encuentra en la relacin 1 a 3 con el acto inseguro; esto significa que por cada 100 accidentes investigados, el 25% tienen como causa la condicin insegura y el 75% corresponde al acto inseguro. Esto evidencia que es ms fcil controlar, vigilar o eliminar las condiciones de peligros que se puedan detectar en una determinada rea.Entre las condiciones de trabajo inseguros que podemos sealar se encuentran las siguientes:a. Piso resbaladizo.b. Falta de proteccin adecuada de mquinas y equipos.c. Instalaciones elctricas defectuosas.d. Herramientas inadecuadas o en malas condiciones.e. Falta de ventilacin.f. Falta deiluminacin.g. Malalmacenamientoy obstculos en las vas de desplazamientos.h. Otros.NORMAS DE PREVENCIN DE ACCIDENTES.

1. La seguridad industrial se define como el conjunto de normastcnicasy procedimientos que se utilizan para prevenir los accidentes mediante la supervisin de sus causas, por tanto realiza una labor de convencimiento entre los patrones (o patronos) y los trabajadores. Las normas de la OSHA se extienden a cuatro actividades principales:industriageneral, industria martima,construccinyagricultura.2. El consejo interamericano de seguridad (CIAS), el cual es una organizacin educativa, independiente, sin fines de lucro que est a lavanguardiaen el campo de la prevencin de accidentes en los pases en que se hablaespaoly portugus, ofreciendo una gran diversidad de servicios y material educativo. El consejo fue fundado en 1938, y no depende de ningn gobierno, ni tiene ninguna conexin religiosa, poltica o econmica con ninguna institucin.*Normas de Seguridad Industrial Internacionales.Los accidentes de trabajo comenzaron a multiplicarse hace unos 150 aos con la Revolucin Industrial, al mecanizarse en gran escala el sistema productivo. Laintroduccinde la maquinaria en Inglaterra en el Siglo XVIII, seguida por su empleo creciente en los Estados Unidos y otros pases, cre un nuevo tipo de riesgo laboral.El problema de la seguridad interes a empresas y trabajadores de todos los pases, acogindose a las primeras disposiciones legales. El primer intento para modificar por medio de un estatuto la ley comn de la responsabilidad patronal se hizo en el ao 188 en Inglaterra, permitiendo que los representantes personales de un trabajador fallecido cobrasen por muerte causadas por negligencia. Este hecho modific, pero no mejor la defensa y seguridad del trabajador.En Alemania, Bismark prepar y decret la primera ley obligatoria de compensacin para los trabajadores, si bien slo cubra enfermedades. Existen algunos aspectos sobre legislacin a favor del trabajador en Espaa,Francia,Rusia, Per,ColombiaeItalia.La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposicin del trabajador como medio de prevencin de accidentes. Todos los pases mencionados parten delconceptogeneral de accidentes o enfermedad. Profesional como elemento que merecen especial proteccin, tanto en la prevencin, como en su ayuda en caso de producirse.El artculo 415 delCdigode Seguridad Social francesa considera accidente de trabajo, cualquiera que sea la causa, aquel acaecido dentro del trabajo, y an ampla el concepto, integrando el accidente en el trayecto, considerando aquel que puede sufrir el trabajador en su desplazamiento de ida o regreso al o del trabajo. As el beneficio de la legislacin sobre los accidentes de trabajo se extiende a la victima de accidentes de trabajo.Segn CsarRamrez, se entiende por accidente de trabajo. "Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasin de trabajo y que produzca al trabajador una lesin orgnica o perturbacin funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente, o por culpa grave de la vctima". Tendrn la consideracin de accidentes de trabajo los que sufra el trabajad