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IX LEGISLATURA SerieA: PROYECTOSDE LEY 29 de octubre de 2008 Núm. 9-5 ENMIENDAS 121/000009 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año2009. En cumplimiento de lo dispuesto en el ar tcu b 97 delReglamento de la Cámara, seordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas al articulado presentadas en relacióncon el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado parael año 2009. Palaciodel Congreso de los Diputados, 24 de octu- brede 2008.-P. D. El Secretario General delCongreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro. A la Mesa del Congreso de los Diputados JUSTIFICACIÓN El Grupo ParlamentarioMixto, a instancia de la diputada doñaRosaDíez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artícu- los 124y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientesenmiendasal articuhdo del Proyecto de Ley de Presupuestos Gene- ralesdelEstado para el año 2009. La regulación de esta disposición modifica el régi- men de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutili- dad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Esta consiste básicamente en diferenciar entre aque- llas que no inhabiliten para toda profesión u oficio y aquellas que sí lo hagan. De forma que para las prime- ras se establece una reducción de la cuantía de la pen- sión para quienes no tuvieran, en el momento del hecho Palacio del Congresode los Diputados, 24 de octubre de 2008.-Rosa Díez González, Diputada.-Uxue Bar- kos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. 1

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IX LEGISLATURA

Serie A:PROYECTOS DE LEY 29 de octubre de 2008 Núm. 9-5

ENMIENDAS

121/000009 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

En cumplimiento de lo dispuesto en el ar tcu b 97del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicaciónen el Boletín Oficial de las Cortes Generales de lasenmiendas al articulado presentadas en relación con elProyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octu-bre de 2008.-P. D. El Secretario General del Congresode los Diputados, Manuel Alba Navarro.

A la Mesa del Congreso de los DiputadosJUSTIFICACIÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de ladiputada doña Rosa Díez González de Unión Progresoy Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artícu-los 124 y siguientes del Reglamento del Congreso delos Diputados, presenta las siguientes enmiendas alarticu hdo del Proyecto de Ley de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2009.

La regulación de esta disposición modifica el régi-men de las pensiones ordinarias de jubilación o retiropor incapacidad permanente para el servicio o inutili-dad que se causen al amparo del texto refundido de laLey de Clases Pasivas del Estado, aprobado por RealDecreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Esta consiste básicamente en diferenciar entre aque-llas que no inhabiliten para toda profesión u oficio yaquellas que sí lo hagan. De forma que para las prime-ras se establece una reducción de la cuantía de la pen-sión para quienes no tuvieran, en el momento del hecho

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubrede 2008.-Rosa Díez González, Diputada.-Uxue Bar-kos Berruezo, Portavoz del Grupo ParlamentarioMixto.

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LCONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SElUE A. NÚM. 9-5

JUSTIFICACIÓN

causante, cubiertos veinte años de servicios efectivos alEstado, que cobrarán un 75% y no un 100% de la cuan-tía que les corresponda según la legislación vigentepara los hechos causantes que se produzcan con poste-rioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Este cambio tiene su correlato con lo dispuesto en ladisposición adicional decimosexta que establece unrégimen de incompatibilidades de esas pensiones con eltrabajo por cuenta ajena que dé lugar a la inclusión deltrabajador en algún régimen público de SeguridadSocial y con lo establecido en la disposición final pri-mera que regula la naturaleza vinculante y preceptivadel informe que emita el órgano médico para el recono-cimiento de esas pensiones y la incompatibilidad con eltrabajo activo de las orfandades de mayores de 21 añosque estén incapacitados.

El Tribunal Constitucional tiene establecido que nose puede utilizar el proceso de tramitación parlamenta-ria de una ley de presupuestos para alterar el sistemageneral de percepción de pensiones públicas, ya quecon la tramitación a través de la Ley de Presupuestos seevita que estos cambios se discutan por el procedimientolegislativo ordinario que es el que permitiría un debatepúblico abierto.

En este caso es evidente que con esas disposicio-nes lo que se está haciendo es una reforma sustancialen el régimen jurídico de la pensión de jubilación oretiro por incapacidad permanente, que además mermalos derechos sociales de los funcionarios públicos-profesores, miembros de cuerpos de seguridad delEstado, etc.-

Tales cambios, además, deberían haber sido previa-mente discutidos en el marco del Pacto de Toledo yaque es el marco donde se deben discutir las reformasdel sistema de pensiones, entre las que se encuentranlas pensiones de clases pasivas.

Por otra parte, esta regulación no tiene en cuentaque las normas de incapacidad permanente en España ysu actual régimen de incompatibilidades no favorecenla integración en el mercado laboral de las personas con

discapacidad.En definitiva, las reformas sobre las pensiones de

incapacidad y su régimen de incompatibilidades debenhacerse en el marco del Pacto de Toledo, a través delprocedimiento legislativo ordinario y han de estar mate-rialmente orientadas hacia la integración en el mercadolaboral de las personas con discapacidad. Por eso, pro-ponemos la supresión de la disposición adicional delProyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009.

La disposición adicional decimosexta establece unrégimen de incompatibilidades de las pensiones ordina-rias de jubilación o retiro por incapacidad permanentepara el servicio o inutilidad que se causen al amparo deltexto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,con el trabajo por cuenta ajena que dé lugar a la inclusióndel trabajador en algún régimen público de SeguridadSocial. Tal disposición tiene su correlato con la disposi-ción adicional decimotercera y con lo establecido en ladisposición final primera que regula la naturaleza vincu-lante y preceptiva del informe que emita el órgano médi-co para el reconocimiento de esas pensiones y la incom-patibilidad con el trabajo activo de las orfandades demayores de 21 años que estén incapacitados.

El Tribunal Constitucional tiene establecido que no sepuede utilizar el proceso de tramitación parlamentaría deuna ley de presupuestos para alterar el sistema general depercepción de pensiones públicas, ya que con la tramita-ción a través de la Ley de Presupuestos se evita que estoscambios se discutan por el procedimiento legislativo ordi-nario que es el que permitiría un debate público abierto.

En este caso es evidente que con esas disposiciones 10que se está haciendo es una reforma sustancial en el régi-men jurídico de la pensión de jubilación o retiro por inca-pacidad permanente, que además merma los derechossociales de los funcionarios públicos -profesores, miem-bros de cuerpos de seguridad del Estado etc.-. Ademásde añadir la inseguridad jurídica que genera una modifica-ción que se va a aplicar a pensiones de jubilación o retiropor incapacidad permanente para el servicio causadas conanterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Tales cambios, además, deberían haber sido previa-mente discutidos en el marco del Pacto de Toledo yaque es el marco donde se deben discutir las reformasdel sistema de pensiones, entre las que se encuentranlas pensiones de clases pasivas.

Por otra parte, esta regulación no tiene en cuentaque las normas de incapacidad permanente en España ysu actual régimen de incompatibilidades no favorecenla integración en el mercado laboral de las personas condiscapacidad.

En definitiva, las refonnas sobre las pensiones de inca-pacidad y su régimen de incompatibilidades deben hacerseen el marco del Pacto de Toledo, a través del procedimiento

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CONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

legislativo ordinario y han de estar materialmente orienta-das hacia la integración en el mercado laboral de las perso-nas con discapacidad. Por eso, proponemos la supresión dela disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupues-tos Generales del &tado para el año 2009.

contradice una posible convergencia de regímenes deSeguridad Social.

Tales cambios, además, deberían haber sido previa-mente discutidos en el marco del Pacto de Toledo yaque es el marco donde se deben discutir las reformasdel sistema de pensiones, entre las que se encuentranlas pensiones de clases pasivas.

Por otra parte, esta regulación no tiene en cuentaque las normas de incapacidad permanente en España y

1 actual régimen de incompatibilidades no favorecenl integración en el mercado laboral de las personas con

discapacidad.En definitiva, las reformas sobre las pensiones de

incapacidad y su régimen de incompatibilidades debenhacerse en el marco del Pacto de Toledo, a través delprocedimiento legislativo ordinario y han de estar mate-rialmente orientadas hacia la integración en el mercadolaboral de las personas con discapacidad. Por eso, pro-ponemos la supresión de la disposición adicional delProyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009.

JUSTIFICACIÓN

ENMIENDA NÚM. 4

FIRMANTE :Doña Rosa Díez González(Grupo ParlamentarioMixto)

Al Proyecto de Ley disposición adicional sexta

Ampliación de la suspensión del contrato de trabajopor paternidad en familias numerosas.

De modificación.

La regulación de esta disposición regula la naturalezavinculante y preceptiva del informe que emita el órganomédico para el reconocimiento de las pensiones ordina-rias de jubilación o retiro por incapacidad permanentepara el servicio o inutilidad que se causen al amparo deltexto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado yla incompatibilidad con el trabajo activo de las orfanda-des de mayores de 21 años que estén incapacitados.

Tal disposición tiene su correlato con las disposicio-nes adicionales decimotercera y decimosexta que modi-fican la cuantía de las pensiones ordinarias de jubila-ción o retiro por incapacidad permanente para elservicio o inutilidad que se causen al amparo del textorefundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y surégimen de incompatibilidades.

El Tribunal Constitucional tiene establecido que no sepuede utilizar el proceso de tramitación parlamentaría deuna ley de presupuestos para alterar el sistema general depercepción de pensiones públicas, ya que con la tramita-ción a través de la Ley de Presupuestos se evita que estoscambios se discutan por el procedimiento legislativo ordi-nario que es el que permitiría un debate público abierto.

En este caso es evidente que con esas disposiciones10 que se está haciendo es una reforma sustancial en elrégimen jurídico de la pensión de jubilación o retiro porincapacidad permanente, que además merma los dere-chos sociales de los funcionarios públicos -profeso-res, miembros de cuerpos de seguridad del Estadoetc.-, al instituir la naturaleza preceptiva y vinculantede los informes de los órganos médicos que se establez-can. para el sistema de reconocimiento de la incapaci-dad. Sistema diferente al de las pensiones de SeguridadSocial que no establece informes vinculantes lo cual

Texto que se propone:

«En el objetivo de dar cumplimiento a 10 previstoen la disposición transitoria novena de la Ley Orgáni-ca 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivade mujeres y hombres, la suspensión del contrato detrabajo por paternidad tendrá una duración de veintedías cuando el nacimiento, adopción o acogimiento seproduzca en una familia numerosa o la familia adquie-ra dicha condición con el nuevo nacimiento, adopcióno acogimiento, y de 25 días si en dicha familia hayuna persona con discapacidad. La duración indicadase ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogi-miento múltiple en dos días más por cada hijo a partirdel segundo y en tres días más si uno de ellos es unapersona con discapacidad.

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c.CONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

La cotización respecto a estos periodos de inactivi-dad se detenninará aplicando la siguiente fórmula:

C = [(n/N)-Gr x 1,25/N)] bc x tc

En la que:

se reducirá en 21 euros, en cómputo mensual. Delimporte a reducir, el 90 por ciento se aplicará a la coti-zación por contingencias comunes y ellO por ciento ala cotización por las contingencias de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales.

b) En la cotización por jornadas reales respecto alos trabajadores con contrato temporal y fijo disconti-nuo, que realicen un número superior a 60 jornadas alaño, la reducción será de 0,70 euros por cada jornada,de los que 0,63 euros se aplicarán a la cotización porcontingencias comunes y 0,07 euros a la cotización porlas contingencias de accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales.

6. Se autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigra-ción a regular los procedimientos y adaptaciones norma-tivas necesarios para articular la armonización de la coti-zación en situación de actividad e inactividad, así comola comprobación de los requisitos necesarios para la apli-cación de las reducciones previstas y la regularización dela cotización resultante de las mismas.»

C = Cuantía de la cotización.n = Número de días en el censo agrario sin cotiza-

ción por bases mensuales de cotización.N = Número de días de alta en censo agrario en el

mes natural.jr = Número de Jornadas Reales realizadas en el mes

natural.bc = Base de cotización mensual.tc= Tipo de cotización aplicable, conforme a lo indi-

cado en el apartado 4.b).

En ningún caso, la aplicación de la fónnula anteriorpodrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.

Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplica-ción a los trabajadores que coticen con arreglo a loestablecido en el apartado 1.

MOTIVACIÓN4. Los tipos aplicables a la cotización de los traba-

jadores por cuenta ajena incluidos en este RégimenEspecial serán los siguientes:

Establecer, para la parte del ejercicio 2009 en quetodavía no esté vigente el Proyecto de Ley de integra-ción de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en elRégimen General, en base a las previsiones contenidasen el Acuerdo de medidas en materia de SeguridadSocial, de 13 de julio de 2006, una modalidad de coti-zación de los trabajadores agrarios por cuenta ajena,que posibilite una transición desde el Régimen EspecialAgrario de la Seguridad Social al Régimen General, através de un «sistema especial» dentro del indicadoRégimen General, a que se refiere el citado Acuerdo.

a) Durante los períodos de actividad:

Para la cotización por contingencias comunes y res-pecto de los trabajadores incluidos en el censo agrario,el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 por ciento a cargo dela empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Para los trabajadores no incluidos en el censo agra-rio, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento acargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del

trabajador.Para la cotización por contingencias de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaránlos tipos de cotización cíe la tarifa de primas aprobadapor la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para 2007, en la redacción dada por la disposi-ción final decimotercera de esta Ley, siendo las primasresultantes a cargo exclusivo de la empresa.

b) Durante los períodos de inactividad, el tipo decotización será elll ,50 por ciento, siendo la cotizaciónresultante a cargo exclusivo del trabajador.

5. Se establecen las siguientes reducciones en lasaportaciones empresariales a la cotización a este Régi-men Especial:

a) En la cotización respecto a los trabajadoresincluidos en el censo agrado a que se refiere el aparta-do 1, la aportación mensual a satisfacer por la empresa

«Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigen-cia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación oretiro por incapacidad permanente para el servicio o

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2. Los suboficiales que hayan ascendido oasciendan al empleo de teniente, en aplicación de laLey 17/1999, de 18 de mayo o de esta disposición, a lossolos efectos de la determinación del orden de escala-fón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno deellos, el puesto que les corresponda según el empleoalcanzado en la situación de servicio activo y la anti-güedad que tuvieran en el mismo."»

MOTIVACIÓN

cuarta.7.h), por antigüedad y sin ocasión de vacante,daría lugar a resultados inadecuados y contrarios a lopretendido con la aplicación de la regla general.

Por consiguiente, se arbitra una medida singularpara este caso en el que la ordenación para la incorpo-ración se mantendrá según los criterios de empleo yproporcionalidad, pero aplicando éste en conjuntosconstituidos por aquellos de las diversas procedenciasque hayan ascendido en cada período de 1 de julio deun año al 30 de junio del siguiente.

La incidencia en la planificación de efectivos en losempleos de capitán y de teniente de navío de los Cuer-pos General, de Especialistas y de Infantería de Marinade la Armada, y de los Cuerpos General y de Especia-listas del Ejército del Aire justifica su inclusión en laLey de Presupuestos Generales del Estado.

En relación con los suboficiales, se matiza la orien-tación derivada de la Ley de la carrera militar respectoal ascenso en la situación de reserva y tener cumplidos58 años de edad. Esta medida se complementa con elreescalafonamiento en la situación de reserva de todoslos suboficiales que hayan ascendido o asciendan alempleo de teniente en aplicación de esta normativa,considerando empleos y antigüedades alcanzados en lasituación de servicio activo al empleo de teniente. Paraevitar las diferencias actualmente existentes entre losque pasan a reserva antes de las edades de referencialegalmente establecidas, en perjuicio de los que penna-necen más tiempo en la situación de servicio activo, sehomogeniza la fecha de ascenso a teniente y los efectosconsiguientes al requerirse estar.

Las importantes refonnas incluidas en la Ley 39/2007,de 19 de noviembre, de la carrera militar, se han venidoaplicando en el régimen del personal militar desdeell de enero del presente año, fecha de su entrada envigor. No obstante, es en el año 2009, especialmente apartir de su segundo semestre, cuando se van a materia-lizar los cambios más significativos.

En este escenario, los avances en el desarrollo de laley y las previsiones para la constitución de las nuevasescalas basadas en simulaciones efectuadas con datosreales, han puesto de manifiesto algunas disfuncionesque es necesario corregir, sin cuestionar los objetivosfundamentales de la ley ni su articulado, incidiendoúnicamente en la ejecución de algunas de las disposi-ciones transitorias.

Una primera medida ya está recogida en la disposi-ción adicional decimoquinta del Proyecto de Ley dePresupuestos Generales del Estado para el año 2009,por la que se autoriza al Gobierno a modificar las plan-tillas en vigor para el ciclo 2008-2009. Mediante estaenmienda a dicho Proyecto de Ley se da una nuevaredacción a esa disposición, introduciendo las mejorasque sucintamente se explican a continuación.

En primer lugar, se autoriza al Gobierno a extenderel proceso de ajuste de plantillas para que, sin renunciara los objetivos establecidos en la ley, se disponga de unperíodo cuatrienal más para alcanzarlos, lo cual penni-tirá ajustar la previsión de efectivos en los empleos deoficiales generales y de coronel para llegar en un perio-do más amplio a las plantillas máximas establecidaspara estos empleos.

A continuación, se modifica el apartado 7 de la dis-posición transitoria cuarta que regula la fonDa de incor-porarse a las nuevas escalas de oficiales, creadas por laLey de la carrera militar, de los procedentes de las esca-las superiores y de las escalas de oficiales y de especia-listas de la Ley 17/1999. Se mantiene con caráctergeneral el modelo de ordenación para la incorporaciónbasado en el empleo y la proporcionalidad entre loscomponentes de las distintas procedencias, pero se sal-van los problemas detectados en el caso concreto de loscapitanes/tenientes de navío de la Armada y del Ejérci-to del Aire, en los que la falta de homogeneidad de loscorrespondientes escalafones de origen, unido a losascensos a capitán/teniente de navío en las escalas deoficiales por aplicación de la disposición transitoria~

«Dos.-Lo dispuesto en el apartado 2 del ar ícu b 33del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas delEstado, en redacción dada por el apartado Uno de lapresente disposición adicional, serán de aplicación a laspensiones de jubilación o retiro que se causen a partir

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":7

CONGRESO

del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas conanterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibili-dades que les venía siendo de aplicación.»

29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

«Trigésima.-Dotación de los fondos de fomento a lainversión española en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones enel Exterior se establece en 45.000,00 miles de euros enel año 2009. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inver-siones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2009operaciones por un importe total máximo de 180.000miles de euros.»

MOTIVACIÓN

MOTIVACIÓN

Se ha propuesto la modificación del importe de lasdotaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior,por lo que procede adecuar el importe que figura enesta Disposición adicional.

ENMffiNDA NÚM. 76

FIRMANTE:Grupo ParlamentarioSocialista

La modificación que se propone tiene por objetolimitar los efectos de la nueva regulación que estableceel carácter general de la incompatibilidad entre el perío-do de la pensión y el ejercicio de una actividad laboralen el sector privado, ciñendo sus efectos a las pensionesque se causen a partir del 1 de enero de 2009, con el finde respetar las situaciones ya reconocidas a los pensio-nistas jubilados con anterioridad.

Se considera que el apoyo al desarrollo de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la auto-nomía personal y atención a las personas en situaciónde dependencia, debe ser uno de los criterios que inspi-ren la convocatoria de personal de nuevo ingreso en2009 junto al general de los sectores, funciones y cate-gorías profesionales que se consideren prioritarios Oque afecten al funcionamiento de los servicios públicosesenciales en el marco de la limitación de la tasa dereposición de efectivos del 30 por 100.

Por otra parte, por razones de seguridad, y dada lanaturaleza de las funciones de los servicios de preven-ción y extinción de incendios en el ámbito de la Admi-nistración Local, se considera conveniente fijar unlímtie del cien por cien a la tasa de reposición de efecti-vos de cara a la oferta de empleo público de 2009 en losmismos términos que se hace para la Policía Local.

A su vez, dada las peculiaridades de los municipiosde menos de 50.000 habitantes, y con el objeto de man-tener la adecuada prestación de los servicios públicos,se considera conveniente la aplicación de una tasa dereposición de efectivos del cien por cien.

De adición.

Añadir en el apartado 1.b) de la disposición adicio-nal trigésima sexta «Declaración de interés general dedeterminadas obras de infraestructuras hidráulicas condestino a riego y otras infraestructuras» del proyectoLey de Presupuestos Generales del Estado para 2009un nuevo párrafo, que se añade al final del apartado,con el siguiente tenor literal:

«Castilla y León:

Mejora Camino Herrnisende-Castromil en el muni-cipio de Hermisende (Zamora).

Mejora Camino Muga-Formariz en la provincia deZamora.

Mejora camino Villavendimio-Morales de Toro enla provincia de Zamora.ENMffiNDA NÚM. 75

FIRMANTE :Grupo ParlamentarioSocialista

Mejora camino Villanude Campeán-El Perdigón.

Adaptación para "vía vePlasencia-Astorga en suBenavente y La Bañeza.»De modificación.

Se modifica el apartado uno de la Disposición Adi-cional Trigésima «Dotación de los fondos de fomento ala inversión española en el exterior» del Proyecto deLey de Presupuestos Generales del Estado para 2009,que queda redactado en los siguientes términos:

MünVACIÓN

Contribución a las previsiones del Plan del Oeste.

35

leva

de Campeán-Casaseca

rde" del tramo de ferrocarriltramo de la comarca de

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829 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5CONGRESO

regularización en el sector, con el correspondienteaumento de ingresos por las nuevas incorporaciones ala Seguridad Social que se producirán.

Se propone la siguiente redacción:

Decimoquinta. Régimen transitorio de plantillas delas Fuerzas Armadas.

Se autoriza al Gobierno a modificar las plantillasaprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decre-to 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan lasplantillas reglamentarias de cuadros de mando de lasFuerzas Armadas de modo que se respeten todos losderechos individuales y palien los efectos indeseadosde la ley.

JUSTIFICACIÓN

La propuesta del Grupo Parlamentario Popular paraevitar las vulneraciones en los derechos individualesque traerán causa del desarrollo de la ley de la CarreraMilitar pasa por:

De supresión.

Supresión de la Disposición Adicional Decimoter-cera.

mSTIFlCACIÓN

Propone la modificación de una Ley Sustantiva ycualquier modificación o alteración de esas característi-cas que afecta directamente a las pensiones, en su caso,se debe llevar a cabo en el seno del Pacto de Toledo.

La aplicación de esta nueva Disposición Adicional alos pensionistas de las Clases Pasivas no solo pone enevidencia los anuncios del Gobierno sobre las políticassociales, sino que se trata de una medida especialmenteinjusta al tratarse se personas, sin distinción de colecti-vos, que tengan derecho a percibir una pensión ordina-ria como consecuencia de la «jubilación o retiro porincapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Como consecuencia de la aplicación del «pensiona-zO», las personas afectadas, que tengan menos de vein-te años de servicio, verán mermadas sus pensiones enun 25%.

Una moratoria en la aplicación de la disposicióntransitoria 4.a

Un plazo para estudiar estos efectos, caso a caso, enel ámbito de cada ejército.

Una reforma del Sistema de Capacitación previstopara la unificación de escalas.Si esta propuesta no se aceptara y el Gobierno mantu-viera la actual redacción de la ley y su desarrollo regla-mentario, sería imprescindible reforzar el compromisoque se adquiere en la disposición adicional decimo-quinta, de modo que se aplicara con criterios de totali-dad y careciera de subjetividad.

JUSTIFICACIÓN

Propone la modificación de una Ley Sustantiva ycualquier modificación o alteración de esas característi-cas que afecta directamente a las pensiones, en su caso,se debe llevar a cabo en el seno del Pacto de Toledo.De modificación.

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ción de los Planes Integrales de Empleo de las Comuni-dades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha,Galicia y Extremadura las siguientes cantidades: a laComunidad Autónoma de Canarias, 42.070.850 euros;a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,15.000.000 euros, a la Comunidad Autónoma de Gali-cia, 24.000.000 euros y a la Comunidad Autónoma deExtremadura 20.000.000 euros.»

Debe de decir: «Uno. Durante el año 2009, lascantidades previstas en el artículo ...de los P.G.E. para2008, como aportación del Servicio Público de EmpleoEstatal para la financiación de los Planes Integrales deEmpleo de las Comunidades Autónomas de Canarias,Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura, se veránincrementadas en un diez por ciento...»

JUSTIFICACIÓN

La especial situación por la que atraviesa la econo-mía española, requiere un especial esfuerzo y solidari-dad con las Comunidades Autónomas para la .financia-ción de acciones y medidas de fomento del empleo.

ENMIENDA NÚM. 149

FIRMANTE :Grupo ParlamentarioPopular en el Congreso

CONGRESO

La aplicación de esta nueva Disposición Adicionalsupondrá ampliar las incompatibilidades de las ClasePasivas para la percepción de pensiones de jubilaciónpor motivos de «incapacidad permanente para el servi-cio o inutilidad» con «el ejercicio de una actividad, porcuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de sutitular en cualquier régimen público de SeguridadSocial»; o en su caso, verán reducidas sustancialmente.las prestaciones, un 25 por ciento en el supuesto quepuedan acreditar más de 20 años de servicio efectivo alEstado, y del 45 por ciento en el caso de que el intere-sado hubiera cubierto menos de estos años.

Una nueva normativa que pone en evidencia losanuncios del Gobierno sobre las políticas sociales alincorporar una nueva limitación para la percepción delas pensiones para aquellas personas que hayan sidoobjeto de un expediente administrativo para su retiro ojubilación. No se trata de aquellas personas que estánsujetas a un procedimiento de jubilación ordinario,motivado por el cumplimiento de la edad reglamenta-ria, no; se trata de personas que en la mayoría de loscasos deberán de jubilarse anticipadamente como con-secuencia de los servicios prestados a la Administra-ción o por el hecho de pertenecer a determinados colec-tivos que, por sus características, deben de adelantar laedad de jubilación; personas que forman parte de colec-tivos como los de las fuerzas armadas, guardia civil opolicía nacional, por citar alguno de ellos, que podríanver limitados sus derechos y que deben de obtener elapoyo inequívoco del Estado.

A la Disposición Adicional Vigésima tercera. Apor-tación financiera del Servicio Público de Empleo Esta-tal a la financiación de los Planes Integrales de Empleode las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura. A la Disposición adicional sexta

De modificación.

ENMIENDA NÚM. 148

FIRMANTE:Grupo ParlamentarioPopular en el Congreso

A la disposición adicional vigésima tercera. Aportaciónfinanciera del Servicio Público de Empleo Estatal a lafinanciación de los Planes Integrales de Empleo de lasComunidades Autónomas de Canarias, Castilla-LaMancha, Galicia y Extremadura

Al apartado uno

De modificación.

Donde dice: «Uno. Durante el año 2009, el Servi-cio Público de Empleo Estatal aportará a la financia-

Sexta.- Ampliación de la suspensión del contrato detrabajo por paternidad en familias numerosas.

«En el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto enla disposición transitoria novena de la Ley Orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres, la suspensión del contrato de traba-jo por paternidad tendrá una duración de veinte díascuando el nacimiento, adopción o acogimiento se pro-duzca en una familia numerosa o la familia adquieradicha condición con el nuevo nacimiento, adopción oacogimiento, y de 25 días si en dicha familia hay unapersona con discapacidad. La duración indicada seampliará en el supuesto de parto, adopción o acogi-miento múltiple en dos días más por cada hijo a partirdel segundo, y tres días si uno de ellos es una personacon discapacidad.

Se considera como persona con discapacidad lasdefinidas en el arto 1.2 de la Ley 5112003, de 2 dediciembre.

(El resto igual»>.

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loCONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

El artículo 116 queda redactado en los siguientestérminos:

«Disposición adicional sexta. Ampliación de lasuspensión del contrato de trabajo por paternidad enfamilias numerosas.

«Artículo 116,rritorial.

Fondos de Compensación Interte-

Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Gene-rales del Estado se dotan dos Fondos de Compensa-ción Interterritorial ascendiendo la suma de ambos a1.489.146,70 miles de euros, en cumplimiento de lodispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, regu-ladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Dos. El Fondo de Compensación, dotado con1.116.887,90 miles de euros, se destinará a financiargastos de inversión de acuerdo con lo previsto en elartículo 2 de la Ley 22/200 1.

Tres. El Fondo Complementario, dotado con372.258,80 miles de euros, podrá aplicarse por lasComunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto deAutonomía propio a la financiación de los gastos depuesta en marcha o funcionamiento de las inversionesrealizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupues-tos Generales del Estado en los términos previstos en elartículo 6.2 de la Ley 22/2001.

(...»>

En el objetivo de dar cumplimiento a lo previstoen la disposición transitoria novena de la Ley Orgáni-ca 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres, la suspensión del contrato de traba-jo por paternidad tendrá una duración de veinte díascuando el nacimiento, adopción o acogimiento se pro-duzca en una familia numerosa o la familia adquieradicha condición con el nuevo nacimiento, adopción oacogimiento, y de 25 días si en dicha familia hay unapersona con discapacidad.

La duración indicada se ampliará en el supuesto departo, adopción o acogimiento múltiple en dos días máspor cada hijo a partir del segundo y en tres días más, siuno de ellos es una persona con discapacidad.

Se considera como personas con discapacidad lasdefinidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi-nación y accesibilidad universal de las personas con

discapacidad.Esta disposición será de aplicación a los nacimien-

tos, adopciones o acogimientos que se produzcan oconstituyan a partir de 1 de enero de 2009.»(El resto del artículo 116 pernlanece igual que en el

proyecto de Ley.)MOnYACIÓN

MOllVACIÓNSe propone ampliar de 20 a 25 días el permiso de

paternidad cuando en la familia numerosa haya un per-sona con discapacidad o el hijo, adoptado o acogido,presente una discapacidad, así como de 2 a 3 los días deampliación si el hijo, adoptado o acogido, tiene algunadiscapacidad. Así, se primará una situación en la que lafamilia necesita ver intensificadas las medidas de con-ciliación por la mayor carga que supone tener un aper-sona con discapacidad.

Incrementar los fondos destinados a la correcciónde desequilibrio s territoriales un 10 % sobre lo presu-puestado, en el horizonte de alcanzar el 0,20 % del PIB.El PIB representa un parámetro de comparación másclaro y preciso que el de inversión nueva cuando seextemalizan las inversiones y crece la inversión dereposición ligada al funcionamiento de los servicios.

ENMIENDA NÚM. 1.639

FIRMANTES:Grupo Parlamentariode Ezquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativaper Catalunya Verds

A la disposición adicional sexta

De modificación.

La disposición adicional sexta queda redactada enlos siguientes términos: Se suprime la disposición adicional decimotercera.

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..A)CONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

MOTIVACIÓN Se propone dar una nueva redacción a esta disposi-ción adicional que quedará redactada de la siguienteforma:

«Disposición adicional decimoquinta.

El Gobierno procederá a modificar de forma urgenteel RD 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan lasplantillas reglamentarias de cuadros de mando de lasFuerzas Armadas, en el sentido de que los empleos dela escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidadsean proporcionales a los de las actuales Escalas de ofi-ciales y permitan el ascenso en los mismos periodos detiempo que dichas escalas.

Una vez realizada esta modificación se autoriza alGobierno a modificar las plantillas que se derivaríanpara el ciclo 2008-2009.»

Esta disposición, y la decimosexta, afectan direc-tamente a las pensiones ordinarias de jubilación oretiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad que se causen al amparo del régimen deClases Pasivas del Estado. El cambio propuesto esta-blece un nuevo régimen de incompatibilidades yrecorta las pensiones, incidiendo de forma directa ynegativa sobre la discapacidad. Y es un cambio queno ha contado con la opinión de los interlocutorespúblicos y los agentes sociales, y que ni siquiera hasido objeto de debate previo en el marco del Pacto deToledo.

Se propone la supresión de esta disposición porque,además, todo lo que atañe a las pensiones tiene la sufi-ciente entidad como para que la tramitación parlamen-taria tenga sustantividad propia. Utilizar la Ley de Pre-supuestos para ello no nos parece oportuno. Caberecordar la doctrina consolidada del Tribunal Constitu-cional que no permite utilizar el proceso de tramita-ción parlamentaria de una Ley de presupuestos paraalterar el sistema general de percepción de pensiones

públicas.

MOTIVACIÓN

La actual Escala del Cuerpo Militar de Sanidad deOficiales Enfermeros, tiene su origen en la Ley17/1989 con la creación de la Escala Media del Cuer-po Militar de Sanidad, que posteriormente con lapublicación del Real Decreto 255/1991, de 1 de marzode 1991, adaptación de plantilla a la estructura decuerpos, escala y empleos que dispone la Ley 17/1989,capítulo IV «Plantilla Cuerpos Comunes». 3. CuerpoMilitar de Sanidad Escala Media, fijaba una plantillaoriginal de:

Empleos Escala Media

-

Por contra, la plantilla asignada por el Real Decre-to 1311/2004, a la actual Escala de Oficiales del CMSEnfermeros, para los ciclos anuales 2004-2009:De modificación.

el año 1991, ha sufrido una pérdida de: 7 TenientesCoroneles, 133 Comandantes, 39 Capitanes, 79 Tenien-te y 19 Alféreces.

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12.CONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

to y operativas que han dado lugar a ese trato desigualpara la Escala de Oficiales Enfermeros, lo cual se oponea la numerosa doctrina jurisprudencial existente, quepropugna que la denegación por parte de la Administra-ción de las solicitudes y peticiones que se le planteendeben basarse en razones objetivas en evitación deindefensión...; que dicha denegación debe ser motivadamediante la expresión de datos objetivos a fin de nocausar indefensión...; que debe basarse en razones obje-tivas y también subjetivas pero que puedan ser comba-tidas por el peticionario, ya que de otra manera se pro-duciría indefensión.

Resulta claro que en la denegación sistemática delos Acuerdos del Consejo Asesor, no se ha tenido paranada en cuenta esta jurisprudencia, y que esa mismadenegación sistemática durante los últimos cinco años,obliga a los numerosos peticionarios de la Escala deoficiales enfermeros, a que se tenga que obviar la vía dequeja ante el Consejo Asesor y que las peticiones seanplanteadas directamente ante las autoridades de Defen-sa como inicio de la vía administrativa, para lograr unatutela judicial efectiva, ya que su situación respecto alos ascensos ha ido empeorando a lo largo de éste perío-do, en el que se han incrementado tres años los tiempospara ascender a Capitán y Comandante.

Por otra parte, resulta claro también que se intentajustificar la grave lesión al principio de igualdad consti-tucional que en materia de plantillas y ascensos sufre laEscala de Oficiales Enfermeros, por las diferencias quepueden existir entre los distintos Cuerpos Militares, loque no se dice es que es la única de las once escalas deoficiales de su mismo nivel que sufre esta discrimina-ción, ni que la legislación vigente establece los mismosempleos y similares tiempos de mando o función en losdistintos empleos para todas las actuales escalas de ofi-ciales, incluida la de enfermeros, con lo cual parece quesí que se trata de evitar diferencias y que sean lo máshomogéneas posibles al menos el resto de las Escalasde oficiales.

Por todo lo cual se propone la modificación delRD 1311/2004, de Plantillas de las Fuerzas Armadas,en el sentido de que los empleos de la Escala de Oficia-les del Cuerpo Militar de Sanidad, sean proporcionalesa los de las actuales Escalas de Oficiales y permitan elascenso en los mismos períodos de tiempo que dichasEscalas.

A nuestro entender esto es una forma clara y másque evidente de disminución significativa en losempleos superiores de la Escala de Oficiales Enferme-ros, y que resulta desproporcionada respecto a las asig-nadas al resto de Escalas de Oficiales de su mismo nivelen las Fuerzas Armadas, situándose esta desproporción,en función del número de efectivos totales de enferme-ros militares y los efectivos del resto de las otras Esca-las de Oficiales de las Fuerza Armadas, teniendo en laactualidad siete Tenientes Coroneles, cien Comandan-tes y ochenta Capitanes menos. A consecuencia de locual, en la actualidad en Escala de Oficiales Enfermero,los ascensos a Capitán se producen al llevar más detrece años en el empleo de Teniente, y los ascensos aComandante se producen al llevar más de catorce añosen el empleo de Capitán, mientras que en el resto de lasactuales Escalas de Oficiales se producen a los seis yocho años respectivamente, arrastrando los OficialesEnfermeros un retraso de más de trece años, al llegar alempleo de Comandante, en relación con las otras Esca-las de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Esta situación se ha planteado como queja ante elConsejo Asesor de Personal de los Cuerpos Comunesen repetidas ocasiones, siendo tratadas en las Sesionesde dicho Consejo de 18 de junio de 2003, de 31 demarzo de 2004; de 11 de noviembre de 2004, de 16 dediciembre de 2005, de 11 de mayo de 2006 y de 18 dejunio de 2007 (esta última planteada por 142 oficialesenfermeros); a todas las cuales el Consejo Asesor dePersonal les ha dado tratamiento estimatorio, instandomediante acuerdos dirigidos a las Autoridades deDefensa a que se adopten las medidas conducentes aque la situación en la Escala de Oficiales del CuerpoMilitar de Sanidad, experimente una progresiva aproxi-macióna las de igual carácter del resto de las FuerzasArmadas, así en los promedios de tiempo para el ascen-so, como en los cuadros numéricos de los distintosempleos. No obstante lo cual, estas autoridades deDefensa en todos los casos han desestimado los acuer-dos que les ha remitido el Consejo Asesor y siemprepor las mismas causas: «por entender que las diferen-cias que pueden existir entre las Escalas de los distintosCuerpos Militares, en materia de plantilla y ascensos,están condicionadas por las necesidades de planea-miento de la defensa militar y operativas de las FuerzasArmadas» .

En ningún momento las Autoridades de Defensa hanespecificado cuales son las necesidades de planeamien-

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/jCONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

Si el índice de precios al consumo acumuladocorrespondiente al periodo comprendido entre noviem-bre del año 2008 y noviembre del año 2009 fuese supe-rior al 2 por ciento, se procederá a la correspondienteactualización del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) y así se establecerá en la respectivaLey de Presupuestos Generales del Estado.»

MOTIVACIÓN

MOTIVACIÓN

Para que el IPREM mantenga su validez como indi-cador o referencia del nivel de renta, es preciso que sucuantía anual sea reflejo de la situación económica realdel país. En particular, es imprescindible que, al menos,se considere su actualización en términos reales esta-bleciendo un mecanismo de revisión automática conrelación al nivel de precios.

El Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, modificóla cuantía del IPREM añadiendo al incremento del 2 %establecido por los PGE 2008 un aumento del 1,5 % adi-cional. Con ese incremento el IPREM logró mantener suvalor real respecto al momento de su creación en 2004.

Se propone mantener el poder adquisitivo delIPREM en 2008, revisándolo con el IPC de noviembre(que superará ampliamente el 2 %) Y habilitar la cláu-sula de revisión salarial para 2009.

Esta disposición, y la decimotercera, afectan direc-tamente a las pensiones ordinarias de jubilación o retiropor incapacidad permanente para el servicio o inutili-dad que se causen al amparo del régimen de ClasesPasivas del Estado. El cambio propuesto establece unnuevo régimen de incompatibilidades y recorta las pen-siones, incidiendo de forma directa y negativa sobre ladiscapacidad. y es un cambio que no ha contado con laopinión de los interlocutores públicos y los agentessociales, y que ni siquiera ha sido objeto de debate pre-vio en el marco del Pacto de Toledo.

Se propone la supresión de esta disposición porque,además, todo lo que atañe a las pensiones tiene la sufi-ciente entidad como para que la tramitación parlamenta-ria tenga sustantividad propia. Utilizar la Ley de Presu-puestos para ello no nos parece oportuno. Cabe recordarla doctrina consolidada del Tribunal Constitucional queno permite utilizar el proceso de tramitación parlamenta-ria de una Ley de presupuestos para alterar el sistemageneral de percepción de pensiones públicas.

ENMIENDA NÚM. 1.644

FIRMANTES:Grupo Parlamentariode Ezquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativaper Catalunya Verds

A la disposición adicional cuadragésima séptima

ENMIENDA NÚM. 1.643 De modificación.

La disposición adicional cuadragésima séptimaqueda redactada en los siguientes términos:

FIRMANTES:Grupo Parlamentariode Ezquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativaper Catalunya Verds

A la disposición adicional vigésima séptima

De adición.

Se añaden dos nuevos párrafos en la disposiciónadicional vigésima séptima con el siguiente redactado:

«Las cuantías anteriores se actualizarán con el por-centaje que resulte de la diferencia entre el índice deprecios al consumo acumulado correspondiente alperiodo comprendido entre noviembre del año 2007 ynoviembre del año 2008, y el 2 por ciento.

«Cuadragésima séptima. Revisión del sistema deasignación tributaría a la Iglesia Católica.

Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2009 ycon carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto enel artículo 11 del Acuerdo entre el Estado Español y laSanta Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enerode 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Igle-sia Católica el 0,5 por 100 de la cuota íntegra delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corres-pondiente a los contribuyentes que manifiesten expre-samente su voluntad en tal sentido.

Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegradel impuesto la formada por la suma de la cuota íntegraestatal y de la cuota íntegra autonómica o complementa-

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CONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

nificativo y necesario por no haber cumplido ni el Minis-terio de Economía y Hacienda, ni la AEAT, lo previsto enla Disposición Adicional Cuarta de la ley de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal.

ENMIENDA NÚM. 1.676

FIRMANTE:Grupo Parlamentario deEsquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativaper Catalunya Verds

De adición

Se crea una nueva Disposición Adicional con elsiguiente redactado:

«Disposición Adicional (nueva). Unidades de Igual-dad de Género.

El Gobierno creará y fonnará, dentro de los seis pri-meros meses desde la aprobación de esta Ley, Unidadesde Igualdad de Género en los distintos departamentosministeriales al objeto de integrar la perspectiva de géne-ro en la Administración General del Estado en su prácti-ca cotidiana y en sus políticas, que de forma integral ycoordinada remuevan los obstáculos que impiden o difi-cultan la igualdad de género en la sociedad españolagarantizando así cambios profundos y duraderos.»

y Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueode capitales. En concreto, se estima que con esta habili-tación y un plan eficaz de prevención del fraude, laAgencia Tributaria podría reducir en 10 puntos las bol-sas de la economía sumergida en España, situándose enniveles de fraude similares a los países más desarrolla-dos de la Unión Europea, y permitiría obtener unosingresos adicionales por año de 38.000 millones deeuros (más de 6 billones de las antiguas pesetas),25.000 de los cuales corresponden a impuestos y13.000 a la Seguridad Social. Este importe superaría,tan sólo en un año, a lo ingresado por la AEAT en losúltimos ocho años en la lucha contra el fraude.

En el plazo de un año, los Técnicos del Ministeriode Hacienda (GESTHA) estiman que pueden compro-meterse a liquidar cerca de 6.200 millones de eurosadicionales -por encima de la recaudación de los 5.297millones previstos en la ley de PGE para 2008- si se lespermite asumir legalmente su responsabilidad de redu-cir la economía sumergida y mejorar el control delgasto público, mediante la creación de un CuerpoSuperior Técnico de Hacienda.

En este sentido, la creación de un Cuerpo SuperiorTécnico supondría la habilitación de los más de 8.000técnicos para realizar funciones superiores, lo cualsupondrá duplicar las actuaciones de control tributarioy aduanero previstas para 2008, incrementando así laeficacia en la prevención y reducción del fraude fiscal,así como también en la mejora del control de las sub-venciones y ayudas públicas.

--

Estimación de las actuaciones adicionales comprometidaspor los futuros Técnicos Superiores de Hacienda

millones ~)

MonVAClóN

Apuesta por llevar a cabo políticas activas que deforma integral y coordinada pongan fin a las desigual-dades de género que aún se mantienen en la sociedadespañola, acompañando a estas políticas específicas deuna nueva forma de hacer y pensar las políticas públi-cas que tenga en cuenta el carácter estructural y multi-dimensional de las desigualdades de género en la socie-dad, creando una estructura especializada que impulse,coordine y de seguimiento a este proceso.

9781

11:§]

Castilla La ManchaCataluñaExtremadura

MurciaNavarraLa Río'aValenciaPa[s Vasco

I Total adicional (millones ~)

La creación de un Cuerpo Superior Técnico de Hacien-da supondría dar el siguiente paso para luchar contra laeconomía sumergida y el fraude. Paso especialmente sig- «Se suprime la disposición final primera».

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'5

CONGRESO

MOTIVACIÓN mita un mayor endeudamiento, con el objetivo deafrontar las Inversiones previstas, a aquellos Ayunta-mientos que tengan capacidad financiera para asumir-lo por el hecho de mantener unos niveles de endeuda-miento actuales por debajo del límite máximocontemplado en la Ley de Haciendas Locales. Mien-tras no sea efectiva esta reforma, proponemos alGobierno del Estado la suspensión de la aplicación delos principios de estabilidad presupuestaria en lasoperaciones de endeudamiento de los Entes Localesque cumplan con los requisitos mencionados.»

En coherencia con las supresiones propuestas de lasdisposiciones adicionales decimotercera y decimosexta.

Las disposiciones decimotercera y decimosexta,afectan directamente a las pensiones ordinarias de jubila-ción o retiro por incapacidad permanente para el servicioo inutilidad que se causen al amparo del régimen de Cla-ses Pasivas del Estado. El cambio propuesto establece unnuevo régimen de incompatibilidades y recorta las pen-siones, incidiendo de forma directa y negativa sobre ladiscapacidad. Y es un cambio que no ha contado con laopinión de los interlocutores públicos y los agentessociales, y que ni siquiera ha sido objeto de debate pre-vio en el marco del Pacto de Toledo.

Se propone la supresión de esta disposición porque,además, todo lo que atañe a las pensiones tiene la sufi-ciente entidad como para que la tramitación parlamenta-ria tenga sustantividad propia. Utilizar la Ley de Presu-puestos para ello no nos parece oportuno. Cabe recordarla doctrina consolidada del Tribunal Constitucional queno permite utilizar el proceso de tramitación parlamenta-ria de una Ley de presupuestos para alterar el sistemageneral de percepción de pensiones públicas.

ENMIENDA NÚM. 1.679

FIRMANTE:Grupo Parlamentario deEsquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativaper Catalunya Verds

Disposición Final NuevaENMIENDA NÚM. 1.678

De adiciónFIRMANTE:

Grupo Parlamentario deEsquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativaper Catalunya Verds

Disposición Final Nueva. Se añade un apartadonuevo, cinco bis, al artículo quinto de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aña-dido.

Disposición Final Nueva «Cinco bis. Se añade un ordinal nuevo 290 al aparta-do uno del artículo 20, que queda redactado de lasiguiente forma:

De adición

«El Gobierno promoverá durante el ejercicio 2009la reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,General de Estabilidad Presupuestaria. Hasta la fechade aprobación de la citada reforma, se suspende la apli-cación del capítulo 1lI, sobre el cumplimiento del prin-cipio de estabilidad presupuestaria de las EntidadesLocales para aquellos municipios que cumplan el restode requisitos necesarios para la autorización de opera-ciones de crédito y emisión de deuda, contemplados enel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales.»

29.0 La entrega de bienes o prestación de serviciosasociadas al capítulo de inversiones reales del presu-puesto de gastos realizadas por las administracioneslocales y sus organismos públicos adscritos.»

JUSTIFICACIÓN

La Federació de Municipis de Catalunya (FMC) y laAssociació Catalana de Municipis i Comarques (ACM)de forma conjunta han solicitado una serie de medidasde carácter económico para poder hacer frente a lagrave situación financiera que padecen los ayuntamien-tos. Entre esas medidas se encuentra la que se proponeen esta enmienda.

MarIVACIÓN

Se propone la urgente reforma de la Ley Generalde Estabilidad Presupuestaria de manera que se per-

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~CONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

del articulo 32 del citado texto refundido, y siempre quesu incapacidad o inutilidad no le inhabilitase para todaprofesión u oficio. La reducción citada se articularáconforme lo indicado en la tabla siguiente:

Se suprime la Disposición adicional decimotercerareferente a las pensiones ordinarias de jubilación o reti-ro por incapacidad permanente para el servicio o inuti-lidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Lo previsto en esta DA supondrá una importante dis-minución en la economía familiar de muchos funciona-rios y funcionarías, sobretodo de aquellos/as que tienenunos niveles en la escala funcionarial más bajos, que yatienen un salario muy reducido. Esta medida causarámás precariedad en sectores que ya tienen serias dificul-tades y un nivel más alto de marginación social

JUSTIFICACIÓN

Se pretende a través de esta Disposición un cambiototal de lo que hasta ahora y desde hace muchos añosera la normativa que regulaba las pensiones ordinariasde jubilación o retiro por incapacidad permanente para elservicio o inutilidad de los funcionarios. En concreto, defacto se modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987,de 30 de abril, de Ley de Clases Pasivas del Estado.

La modificación pretendida no es pequeña o resi-dual, si no que con ella se configura un nuevo sistemapara este tipo de pensiones que afecta directamente alas prestaciones sociales que hasta ahora el Estadovenía reconociendo y otorgando a los trabajadores de laAdministración Pública. Esta medida va a afectar amiles de personas que cada año causan pensión porjubilación o retiro por incapacidad permanente o inuti-lidad, por lo que entendemos que una revisión o modi-ficación de la normativa actual no debe hacerse a travésde la Ley de Presupuestos Generales, si no a través delprevio debate con los diferentes agentes sociales, espe-cialmente con los sindicatos y mediante una normalegal propia que con su debida exposición de motivos,justifique el porqué de este cambio tan radical con loque hasta ahora existía. En consecuencia, la primeraopción y la que entendemos más apropiada es, la supre-sión de esta Disposición en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para 2009.

Se modifica el apartado 1 de la DA decimotercera,con la siguiente redacción:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigenciaindefinida, las pensiones ordinarias de jubilación oretiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad que se causen al amparo del texto refundidode la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado porReal Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril,tendrán una reducción de hasta un máximo del 25por 100 del importe que resulte de la aplicación de lasnormas contenidas en el artículo 31.4 del citado textolegal, cuando el interesado no tuviera cubiertos veinteaños de servicios efectivos al Estado, en los términos

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Dicho esto, que entendemos como decimos que eslo apropiado, se puede plantear al menos una nuevaredacción del precepto y una progresión en lo que sepretende. Así, la actual redacción adolece de una inse-guridad jurídica manifiesta y de una ambigüedad nomenos manifiesta, que unido a la forma elegida paraaprobarla, hace que exista un comprensible y justifica-do temor ante ello. Por ello es necesaria una mejoratécnica en la redacción de esta Disposición.

sado hubiera cubierto menos de 20 años de serviciosefectivos al Estado contabilizados de la misma manera.La reducción será progresiva a las retribuciones perci-bidas en su actividad conforme la siguiente tabla(habría que detallar esta reducción, teniendo en cuentaque a mayores ingresos, mayor retención de la pen-sión). Nosotros ponemos una a los meros efectos ilus-trativos:

3. Mismo redactado (sin modificación).4. Mismo redactado (sin modificación).Dos. Suprimido.Tres. (que pasaría a ser Dos).

JUSTIFICACIÓN

Se modifica el apartado 1 de la DA decimosexta,con la siguiente redacción:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigen-cia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en elartículo 33 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasi-vas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y4, respectivamente, con la siguiente redacción:

«Artículo 33 Incompatibilidades.

2. Asimismo el percibo de las pensiones de jubila-ción o retiro que se causen a partir del uno de enero de2009, serán incompatibles con el ejercicio de una acti-vidad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a lainclusión de su titular en cualquier régimen público deSeguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamen-te se determine, en los supuestos de pensiones de jubi-lación o retiro por incapacidad permanente para elservicio o inutilidad, cuando el interesado no esté inca-pacitado para toda profesión u oficio, se podrá compa-tibilizar el percibo de la pensión con el desempeño dedicha actividad siempre que sea distinta a la que veníarealizando al servicio del Estado. En este caso y mien-tras dure dicha situación, el importe de la pensión reco-nocida, se reducirá hasta un máximo del 25 por 100 dela correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20años de servicios efectivos al Estado contabilizadosconforme el artículo precedente para este tipo de pen-siones; o hasta un máximo del 45 por 100, si el intere-

Esta medida va a suponer que muchas personasque han pasado a la jubilación por causa de incapaci-dad y que en la actualidad se encuentran trabajando,van a darse de baja en sus respectivos trabajos, ya queen la mayoría de los casos, sus nuevos trabajos noreportan unos grandes beneficios, si no que sonempleados como complemento a la pensión. Además,la redacción de la Disposición, no distingue entre tra-bajadores que perciben 300 euros/mes o 3.000 euros/mes, por lo que no cumple tampoco una regla de pro-gresión por la cual se fuera reduciendo la pensión amedida que los ingresos fueran más altos en el trabajodesarrollado. Hay que tener en cuenta que a partir del1 de enero se aplica esta Disposición de forma auto-mática para los que se incorporen a un nuevo trabajo,por lo que hasta que no se desarrolle el reglamentoque se cita, este trabajador perderá el 100 por 100 desu pensión, gane lo que gane en su nuevo trabajo, daigual 300 euros/mes que 3.000 euros/mes.

Por otro lado, tampoco distingue entre trabajo porcuenta ajena o propia, por lo que en aquellos casos enlos que un funcionario sea en la actualidad autónomo,si decide dejarlo por que ya no le rente, se perderá sucotización de la Seguridad Social y lo que es másimportante, se perderán los puestos de trabajo que hayapodido generar como autónomo.

La Ley define a los efectos laborales a estos funcio-narios como «Discapacitados» y por tanto, personas deespecial protección en el mercado laboral, de hechootorga ayudas importantes a las empresas que les con-traten. Estas disposiciones se cargan esta protecciónsocial y desfavorece claramente a estos discapacitados

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al impedir de facto que ninguno trabaje, por que comodecimos, no va a compensar. En resumen, elimina pro-tección social a miles de ciudadanos por lo que estamosa nuestro juicio ante una medida de recorte social.

Dicho esto y al igual que decíamos en la anterior Dis-posición, entendemos que si no se acuerda su supresión,se puede plantear al menos una nueva redacción del pre-cepto, una progresión en lo que se pretende e incluso unabarrera temporal de aplicación de la norma.

Se añade una nueva Disposición Adicional con elsiguiente redactado:

Disposición Adicional. Promoción de las lenguasdel Estado en el Ente Público RTVE»:

ENMIENDA NÚM. 2.146

FIRMANTE:Grupo Parlamentario deEsquerra Republicana-Izquierda U nida- Iniciativaper CataIunya Verds

Disposición Adicional Nueva

De adición.

Se añade una nueva Disposición Adicional con elsiguiente redactado:

Disposición Adicional (xx)

El Gobierno dotará, en un plazo de tres meses ala entrada en vigor de la presente ley, de los mediose instrumentos necesarios para proceder a la inclusiónde las lenguas cooficiales distintas a la española, en elconjunto de las Agencias Estatales.

JUSTIFICACIÓN

Todavía existen notables dificultades para los ciuda-danos que quieren dirigirse a la Administración Gen!)?raldel Estado en cualquiera de las tres lenguas coofici~(esdistintas al castellano, lo que supone una vulneración asus derechos lingüísticos que se debe corregir.

ENMIENDA NÚM. 2.147

FIRMANTE:Grupo Parlamentario deEsquerraRepublicana-Izquierda Unida-Iniciativaper Catalunya Verds

Disposición Adicional nueva

«RTVE debe garantizar el respeto y la promocióndel pluralismo cultural y lingüístico del Estado español,tanto en sus contenidos, como en el origen de susprogramas. Para ello:

Deberá aumentarse, durante el 2008, las horastotales de producción y emisión de programas realiza-dos en lenguas oficiales distintas al castellano, tantoen La 1 como en La 2; tomándose como referenciacomparativa los resultados del año 2003. Asimismo,toda la programación infantil de producción propia,coproducida o asociada de TVE deberá ser emitida, deforma territorial izada, en las 4 lenguas oficiales en elEstado.

Los Centros de Producción de TVE participarándirectamente en la dirección, gestión y producción delconjunto de canales de la ffiT; ya sea de forma exclu-siva o de forma compartida con la sede central, segúnlos condicionantes de cada canal. Asimismo, uno de losocho canales de la ffiT deberá ser asignado al conjuntode Centros Territoriales y/o de Producción que compar-tan lengua propia distinta al castellano, para la gestiónconjunta de la programación específica en ese idioma.Este canal contará con los medios técnicos necesariospara su desconexión territorial izada, que permita la dis-tribución de las tres programaciones que se emitirán enel mismo.

Se deberá garantizar que reorganización de RTVEcontará con los actuales Centros de Producción de TVEcomo elementos estructurales prioritarios y estratégi-cos, tanto respecto la composición de su plantilla comoa los medios técnicos a su disposición. Estos Centrosde Producción contarán con no menos del 30 por 100del presupuesto total de explotación de TVE.

A nivel de RNE, RTVE no sólo garantizará la conti-nuidad de Radio 4 en Cataluña, sino que elaborara unplan de reapertura de Radio 4 en el resto de las Comu-nidades Autónomas, especialmente en aquellas conlengua propia distinta al castellano; contemplando lanecesaria colaboración de programas y contenidos enlas respectivas lenguas, entre aquellas emisoras quecompartan un mismo idioma.

Al menos el 50 por 100 de los programas grabados yproductos cinematográficos que se emitan en los cana-les de TDT tendrán a su disposición señal de audio enlas 4 lenguas oficiales en el Estado. En el caso de pro-gramación infantil, el porcentaje deberá ser superior ala media. Asimismo, en el caso de retransmisionesdeportivas y de otro tipo en directo, el porcentaje debe-rá ser superior al 25 por 100.

El conjunto de la programación, tanto la informati-va, como la cultural, la de entretenimiento, y la de fic-ción, deberán mostrar y/o contar con las produccionesDe adición.

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(O¡

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ENMIENDA NÚM. 2.594 «Disposición Adicional Sexta. Ampliación de lasuspensi6n del contrato de trabajo por paternidad enfamilias numerosas.FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Catalán(Convergencia i Unió)

De modificación de la Disposición Adicional Cuartaen el referido texto.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional Cuarta. Condonación dedeudas con ia Seguridad Social de instituciones sanita-rias cuva titularidad ostenten las AdministracionesPúblicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Se condonan las deudas con la Seguridad Socialcausadas hasta el 31 de diciembre de 1994 por institu-ciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Adminis-traciones Públicas o instituciones públicas o privadassin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplaza-miento de pago en virtud de la disposición adicionaltrigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para 1995».

En el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto enla disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres, la suspensión del contrato de traba-jo por paternidad tendrá una duración de veinte díascuando el nacimiento, adopción o acogimiento se pro-duzca en una familia numerosa o la familia adquieradicha condición con el nuevo nacimiento, adopción oacogimiento, y de 25 días si en dicha familia hay unapersona con discapacidad.

La duración indicada se ampliará en el supuesto departo, adopción o acogimiento múltiple en dos días máspor cada hijo a partir del segundo y en tres días más, siuno de ellos es una persona con discapacidad.

Se considera como personas con discapacidad lasdefinidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre.

Esta disposición será de aplicación a los nacimien-tos, adopciones o acogimientos que se produzcan oconstituyan a partir de 1 de enero de 2009.»

JUSTIFICACIÓNJUSnFICACIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para1995 concedió un aplazamiento de diez años con tresde carencia para el pago de la deuda de cuotas de laSegundad Social a los hospitales que mantienen con-cierto estable con la sanidad pública. Este período decarencia fue ampliado en las sucesivas Leyes de Presu-puestos Generales del Estado en los años 1998 a 2004.Esta situación de insuficiencia financiera se mantieneen la actualidad. Debe tenerse en cuenta que en los últi-mos años los hospitales concertados han debido reali-zar un importante volumen de inversiones que han sidofinanciadas con cargo al aplazamiento del pago de lascotizaciones a la Seguridad Social. Por todo ello, sepropone una condonación total de la deuda con laSeguridad Social.

Ampliar el período del penniso de paternidad a fin deatender e intensificar las medidas de conciliación por lamayor carga que supone a las familias que, entre susmiembros, alguno de ellos tenga alguna discapacidad.

JUSTIFICACIÓNENMIENDA NÚM. 2.595

FIRMANTE:Grupo Parlamentario Catalán(Convergencia i Unió)

La disposición señalada afecta directamente a laspensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapa-cidad permanente para el servicio o inutilidad que seacusen al amparo del régimen de Clases Pasivas delEstado.

La modificación que se plantea en el Proyecto deLey de Presupuestos incide directamente y de modomuy negativo sobre la discapacidad. De aplicarse estecambio normativo, estaríamos ante un caso de claro

De modificación de la Disposición Adicional Sextaen el referido texto.

Redacción que se propone:

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CONGRESO 29 DE OCTUBRE DE 2008.-SERIE A. NÚM. 9-5

retroceso en el régimen de pensiones de Clases pasivas.La discriminación de la que serían objeto los funciona-rios pensionistas con discapacidad vulnera además, anuestro juicio, normas como la Convención Internacio-nal sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad, en vigor desde mayo de 2008. Por otra parte, lamodificación propuesta desincentiva el empleo de laspersonas con discapacidad.

«Disposición Adicional Vigésimo Cuarta. Finan-ciación de la formación profesional para el empleo.

Cinco (nuevo apartado). No obstante lo previstoen el párrafo primero del apartado Tres de la presentedisposición, el Gobierno, durante el primer trimestredel ejercicio presupuestario 2009, procederá a transfe-rir adicional mente a las Comunidades Autónomas concompetencias asumidas en materia de formación conti-nua los fondos no territorial izados a fin de que desarro-llen la gestión y actuaciones de formación continuapara trabajadores ocupados en sus respectivos territo-rios. Dicha asignación adicional se realizará de formaproporcional al peso que represente la población ocu-pada en cada una de ellas.

En caso de producirse remanentes no gastados alfinal de cada ejercicio presupuestario, dicho remanenteincrementará las dotaciones presupuestarias del ejerci-cio siguiente al objeto de garantizar que las cuotassociales recaudadas con dicha finalidad, en todo caso,serán destinadas a financiar acciones de formación con-tinua» .

mSTIFlCACIÓNJUSTIFICACIÓN

La disposición señalada afecta directamente a laspensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapa-cidad permanente para el servicio o inutilidad que seacusen al amparo del régimen de Clases Pasivas delEstado.

La modificación que se plantea en el Proyecto deLey de Presupuestos incide directamente y de modomuy negativo sobre la discapacidad. De aplicarse estecambio normativo, estaríamos ante un caso de claroretroceso en el régimen de pensiones de Clases pasivas.La discriminación de la que serían objeto los funciona-rios pensionistas con discapacidad vulnera además, anuestro juicio, normas como la Convención Internacio-nal sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad, en vigor desde mayo de 2008. Por otra parte, lamodificación propuesta desincentiva el empleo de laspersonas con discapacidad.

En cumplimientode lo dispuesto en las Sentenciasdel Tribunal Constitucional de abril y octubre de 2002y de septiembre de 2004, en las que reconoce la necesa-ria territorialización de los fondos destinados a la for-mación continua de los trabajadores, es necesario pro-ceder de forma urgente a la transferencia a lasComunidades Autónomas con competencias en lamateria.

El segundo párrafo trata de garantizar que las cuotassociales recaudadas en concepto de formación continuano van a destinarse a otros objetivos, como ha ocurridoen los últimos años.

ENMIENDA NÚM. 2.599

FIRMANTE:Grupo Parlamentario Catalán(Convergencia i Unió)ENMIENDA NÚM. 2.598

De modificación del apartado Uno de la DisposiciónAdicional Cuadragésima Sexta del referido texto.

FIRMANTE:Grupo Parlamentario Catalán(Convergencia i Unió)

Redacción que se propone:De adición de un nuevo apartado Cinco a la Dispo-

sición Adicional Vigésimo Cuarta del referido texto. «Disposición Adicional Cuadragésima Sexta. Apar-tado Uno. Asignación y terfÍtorialización de cantida-des a fines sociales.Redacción que se propone:

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