Enfoque Basado en Derechos

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    Es posible una ayuda humanitaria basada enderechos? Reflexiones sobre el enfoque basadoen derechos humanos en la accin humanitariaFrancisco Rey MarcosInstituto de Estudios sobre Conflictos y Accin Humanitaria -IECAH

    Introduccin

    La asistencia humanitaria como derecho

    De qu otros derechos hablamos en el mbito humanitario

    Derechos de las personas afectadas por desastres naturales

    Diversidad de enfoques en el trabajo humanitario

    Trabajando por los derechos: el eslabn perdido de la proteccin

    Modos de actuacin

    La proteccin en la nueva edicin del Proyecto Esfera

    Algo menos que conclusiones

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    Introduccin

    Hace algunas semanas en un curso de formacin sobre accin huma-nitaria y planificacin de proyectos con miembros de ONG, al tratar las prime-

    ras fases de la gestin del ciclo del proyecto y de la valoracin o evaluacin denecesidades (needs assessment) tras una emergencia, surgi el debate en tornoa si sera pensable incorporar una valoracin de derechos (rights assessment) endicho ciclo pues, como alguien sugiri, si seguimos analizando necesidades

    y, sobre todo, necesidades bsicas ligadas con la vida y la supervivencia, sermuy difcil que incorporemos de verdad un enfoque basado en derechos. Y esque la constatacin es clara: por ms que llevamos tiempo hablando y propo-niendo incorporar enfoques de derechos en el mbito humanitario, nadie havisto jams un rights assessment en una situacin de emergencia, y lo que es mscomplicado, nadie sabe a qu pudiera parecerse esa desconocida especie, oque polifactico profesional podra realizarlo.

    Evidentemente, ancdotas y bromas aparte, la accin humanitaria in-

    corpora desde su propio origen una mirada a los derechos e incluso guardarelacin con el Derecho con maysculas. El surgimiento simultneo de la ayudahumanitaria y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) de la mano de HenryDunant y sus colegas del Comit de socorro a los militares heridos, precursordel Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), a mediados del siglo XIX, esbuena muestra de ello. Las ideas de proteccin de las vctimas, de derechosinalienables de las mismas, son consustanciales al impulso humanitario. Sin em-bargo, a lo largo de la historia del humanitarismo ha prevalecido de tal manerala orientacin hacia la satisfaccin de las necesidades bsicas, que se ha idoolvidando el que el humanitarismo, en esencia, surge en torno a derechos de losno combatientes. Y posteriormente de los derechos de las vctimas de cualquiertipo de desastre. Hubo que esperar, sin embargo, hasta finales de los aos no-

    venta del siglo pasado con el auge del enfoque basado en derechos humanos(EBDH) en la cooperacin para el desarrollo, y con el vigor que tom en elmbito humanitario el componente de proteccin, para que renaciera el interspor una accin humanitaria con enfoque de derechos.

    Pero no nos engaemos, el enfoque de necesidades sigue usndosecomo un mantra en el sector humanitario e incluso grandes agencias humanita-

    rias y numerosos dirigentes de las mismas se encuentran cmodos con l, llegandoa plantear que el EBDH y, por otra parte, la mayor atencin a la cuestin de laproteccin, pueden suponer replanteamientos de los principios humanitarios y poneren cuestin ciertas visiones de la neutralidad.

    El presente artculo pretende simplemente compartir algunas de las per-plejidades de un trabajador humanitario en esta materia y transmitir algunas de lasreflexiones que se han ido avanzando en este sector sobre una necesaria mayormirada a los derechos y la proteccin de las personas afectadas por desastres oconflictos violentos. Muchas de las iniciativas de calidad en el sector humanitariode los ltimos aos como el proyecto Esfera, los manuales del Comit PermanenteInteragencial (IASC por sus siglas en ingls) o el proyecto de Rendicin de CuentasHumanitaria (HAP en ingls) incorporan cada vez ms el EBDH u otras referenciasa derechos. El trabajo no pretende, por tanto, ser un artculo acadmico y, cuandosea necesario, remitiremos al lector a los cada vez ms abundantes trabajos sobreestas materias realizados desde medios acadmicos. Lstima que muchos de estostrabajos no se basen ms en evidencias del terreno y en la prctica de los actoreshumanitarios en l.

    La asistencia humanitaria como derecho1

    La primera reflexin sobre la relacin de la accin humanitaria con losderechos humanos es, precisamente, la concepcin de la ayuda como derecho yel derecho a recibir asistencia. Puede hablarse de un derecho de las vctimas arecibir asistencia humanitaria? Puede considerarse la asistencia humanitaria comoun derecho humano fundamental? Estara este derecho por encima de los estados

    y por tanto no podra ser considerado, en ningn caso, como injerencia? Choca

    este derecho con el sacrosanto principio de soberana de los estados?Desde un punto de vista estrictamente jurdico existe discusin sobre quin

    sera el titular de este derecho de asistencia humanitaria y, para algunos, son losestados o las autoridades de factoen casos de desintegracin del estado, los quetienen derecho a solicitar asistencia. Para otros, entre los que me encuentro, siguiendo

    1 Basado Francisco Rey Marcos, El enfoque basado en derechos humanos en la accin humaniaria. Reo de fuuro enExigibilidad y

    realizacin de derechos. Impacto sobre Poltica Pblica. VV.AA. Cenro Henry Dunan. Saniago de Chile. 2011.

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    al profesor Carrillo Salcedo es preciso conceder la debida relevancia a la posicinjurdica de la persona en el derecho internacional posterior a la Carta de NacionesUnidas y a la Declaracin Universal de Derechos Humanos 2y es por tanto precisosituar a las vctimas como sujetos de este derecho a recibir asistencia humanitaria.

    Junto a esto y como recoge Joana Abrisqueta3, las Resoluciones de Na-ciones Unidas y los numerosos testimonios por parte de las ONG han creadoun clima de opinin alrededor de la idea de que existe tambin un deber deasistencia humanitaria que es complementario al derecho a recibirla. No hay queolvidar, adems, que al margen del mayor o menor compromiso por parte de losestados en su defensa, existen unos derechos recogidos en el ncleo duro de losinstrumentos jurdicos de derechos humanos reconocidos como inviolables: derechoa la vida, a la integridad fsica, al alimento, libertad de pensamiento, etc. Todaformulacin del derecho a la asistencia humanitaria debe partir del reconocimientode estos derechos.

    Este nuevo derecho que, como se ha dicho, estara en fase de creacin

    y no todava como derecho subjetivo definido y articulado, formara, para algunos,parte de los llamados derechos de tercera generacin o de la solidaridad, llama-dos as por oposicin a los de primera generacin - derechos civiles y polticos- ya los de segunda - econmicos, sociales y culturales-. En esta tercera generacinestaran el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente sano y otros, queresponden a una nueva toma de conciencia sobre las necesidades y problemasque afectan a la humanidad y surgen como respuesta a stas. La Conferencia deViena de 1993 supone un hito en la definicin de estos derechos de la solidari-dad. Esta idea de los derechos humanos como algo vivo, histrico y en constanteexpansin, como ya deca Ren Cassin, es la que importa destacar, al margen deque los textos jurdicos lo hayan recogido adecuadamente o se precisen nuevosinstrumentos. La preocupacin por el sufrimiento humano y el deseo de actuar a

    favor de las vctimas de situaciones de extrema urgencia, es ante todo un imperativomoral y responde a una actitud tica de solidaridad con los otros en situaciones deurgencia cualquiera que sea su origen.

    2 Juan Anonio, Carrillo Salcedo,La asistencia humanitaria en Derecho Internacional contemporneo en VV.AA. La asisencia humania-

    ria en Derecho Inernacional conemporneo, Universidad de Sevilla, 1997.

    3 Joana Abrisquea,El Derecho a la asistencia humanitaria: fundamentacin y lmites, Unidad de Esudios Humaniarios, Los desafos

    de la ayuda humaniaria, Icaria, Barcelona, 1999.

    La propia Abrisqueta en un excelente trabajo posterior propone que separte de la hiptesis de que en la actualidad existen fuentes jurdicas suficientes paraincorporar la figura de la asistencia humanitaria en el rgimen general de derechoshumanos (El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el DIH) y pronunciar-

    se a favor de su existencia como derecho humano in statu nascendi4.Aunque tendemos a pensar que las lgicas que presiden el DIH y los

    derechos humanos son muy diferentes, incluso divergentes, la realidad muestra queno es as. En una interesante descripcin histrica del proceso de elaboracin de laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos y de la reelaboracin de los Con-venios de Ginebra en los aos posteriores a la Segunda Guerra Mundial, GeoffreyBest narra el cmo ambos grupos de trabajo tenan frecuente comunicacin e inclusointentaron algunas cuestiones y enfoques comunes. As, el borrador del Prembulodel IV Convenio de Ginebra sobre proteccin a la poblacin civil fue redactado demodo que debera solemnizar y fortalecer y proclamar explcitamente ser un instru-mento de derechos humanos y en particular la proteccin de unos mnimos y bsicosderechos humanos5.

    Si finalmente este Prembulo no llego a aprobarse fue por otros complejosy curiosos motivos. En la Conferencia diplomtica que deba aprobarlo, un grupo deestados propuso referencias explcitas a las divinas fuentes de la caridad humana

    y a Dios como fuente de los principios de derechos humanos que, evidentemente,no fueron aceptadas por algunos estados, por lo que el Prembulo desapareci6.Una pena como dice Hugo Slim, pues hubiera sido en ese momento fundacional deambas ramas del derecho, muy conveniente una referencia clara a la relacin entreambas. Aunque como tambin Slim sugiere, las limitaciones a los derechos huma-nos que siguieron a la aprobacin de la Declaracin Universal en muchos paseshicieron que el mundo humanitario se centrara en el DIH y se fuera perdiendo estavinculacin con los derechos humanos. Separacin que se fue agrandando en los

    aos posteriores llevando a posiciones ridculas.Afortunadamente, a partir de los aos noventa con las propuestas de en-

    foque basado en derechos y otras como la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera,

    4 Joana Abrisquea,Derechos Humanos y Accin Humanitaria, Insiuo de Derechos Humanos Pedro Arrupe, Bilbao, 2004.

    5 Geoffrey Bes, War and Law Since 1945, Oxford UP, 1994, p. 70.

    6 Hugo Slim,Dissolving the difference between humanitarianism and development: the mixing of a rights-based solution, Developmen in

    Pracice, Volumen 10, nmeros 3 & 4, Agoso 2000.

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    esta tajante separacin ha comenzado a romperse y las falsas dicotomas que sehicieron durante dcadas parecen diluirse. Pero es preciso sealar que la discusin

    y el debate jurdico continan y que lo que los actores humanitarios expresan esun planteamiento de otro tipo: la filosofa de Esfera se funda en dos convicciones

    esenciales: primera, que las personas afectadas por un desastre o un conflictoarmado tienen derecho a vivir con dignidad y, por lo tanto, a recibir asistencia; ysegundo, que se debe tomar todas las medidas posible para aliviar el sufrimientohumano ocasionado por los desastres y los conflictos armados7.

    En la nueva redaccin de la Carta Humanitaria de Esfera del ao 2011se desarrollan an ms estas ideas y se resumen los derechos de las vctimas, y losderechos de proteccin y asistencia recogidos en las disposiciones del DIH, losderechos humanos y el derecho de los refugiados del siguiente modo:

    el derecho a vivir con dignidad;

    el derecho a recibir asistencia humanitaria;

    el derecho a la proteccin y a la seguridad.

    En la redaccin de la Carta Humanitaria se fue consciente de que aun-que estos derechos no estn formulados en los mismos trminos en el derechointernacional, reflejan toda una serie de derechos jurdicos aceptados y concretanel imperativo humanitario.

    En definitiva, ms all de las discusiones jurdicas y de cmo evolucio-nen en diversos foros internacionales, las organizaciones humanitarias (y no olvi-demos que Esfera es apoyado tanto por ONG como por agencias de la ONU,gobiernos donantes y algunos pases receptores) expresan su conviccin y voluntaden trabajar por hacer posible ese derecho.

    7 Proyeco Esfera,Carta Humanitaria y normas mnimas para la respuesta humanitaria, Manual edicin 2011. Puede descargarse de www.

    sphereprojec.org

    De qu otros derechos hablamos en el mbito humanitario

    Aunque la accin humanitaria se ha centrado en lo dispuesto en el DIH,el derecho de los refugiados, el incipiente derecho de las personas en situacin dedesplazamiento y algunas cuestiones del derecho internacional de los derechos hu-manos, el desarrollo de los diferentes marcos regulatorios en materia de derechos, ylos avances en sectores y aspectos especficos ha tenido, lgicamente, influencia eneste mbito. As, poco a poco, y gracias casi siempre al trabajo de las organizacio-nes especializadas se ha conseguido que este sector incorpore miradas especficashacia los derechos de nios y nias, los aspectos de gnero, las poblaciones indge-nas, las personas mayores o las personas con discapacidad. Organizaciones comoSave the Children, UNICEF, HelpAge, Handicap Internacional y algunas otras, hancontribuido a esto y, al da de hoy, en la mayor parte de instrumentos jurdicos enestas materias hay alusiones a los derechos que se ven ms vulnerados en situacionesde desastre o conflicto y que pueden ser ms relevantes para la accin humanitariatanto desde la perspectiva asistencial como desde la proteccin. Esto ha hecho queel IASC haya ido elaborando diversas guas sobre la necesidad de velar por losderechos de los colectivos especialmente vulnerables o que cuentan con marcosespecficos de proteccin.

    Queremos, no obstante, referirnos brevemente a un mbito que debieraser ms conocido, incluso en los pases desarrollados que, cada vez ms, sufren losefectos de los desastres y que, lamentablemente, es bastante desconocido.

    Derechos de las personas afectadas por desastres naturales8

    Por extrao que pueda parecer, hablar de derechos en situaciones dedesastre natural es algo novedoso. Gran parte del trabajo en torno a derechos en elsector humanitario surge de los conflictos armados, las situaciones de desplazamien-

    to y otras situaciones de violencia. Y en esos contextos son el DIH, el derecho de losrefugiados y este tipo de instrumentos jurdicos los que prevalecen. Una incorrectainterpretacin del principio de soberana de los estados pareca limitar cualquierpropuesta de definicin de derechos en estas situaciones.

    8 Usamos el rmino naural por razones de sencillez an dejando claro que los desasres, incluso los producidos por amenazas naurales,

    pueden no serlo. Como suele proponerse, ser la ineraccin de la amenaza con una comunidad con un deerminado de vulnerabilidad y

    capacidades lo que crear el riesgo de desasre.

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    Desde hace algunos aos, no obstante, diversas iniciativas han tratadode desbloquear esta cuestin desde diversos puntos de vista. Por una parte lapropuesta de agrupar todas las normas ya existentes, llenando los huecos necesa-rios, mediante la creacin del Derecho Internacional de Respuesta a los Desastres

    (Internacional Disaster Response Law IDRL)que clarifique el papel de los diversosactores, los estados incluidos, por supuesto, en la respuesta humanitaria.

    Por otra parte, propuestas ms globales como la del principio de Respon-sabilidad de Proteger que debera obligar a la comunidad internacional a garanti-zar la proteccin de los derechos de los afectados en casos en los que el estadoo bien no puede o bien no quiere garantizar la asistencia y proteccin debidaa sus ciudadanos. Aunque el principio fue pensado para situaciones de conflictoo amenaza de genocidio, algunos lo propusieron en el caso del tifn Nargis enMyanmar en 2008 y la posterior negativa de la Junta militar a permitir la entradade ayuda humanitaria internacional. Y, volvemos a insistir, por extrao que pudieraparecer, no existen al da de hoy normas vinculantes que obliguen a un estado aaceptar y permitir la ayuda internacional, ni tan siquiera en casos de peligro parala vida de miles de personas en su territorio.

    Pero desde una ptica ms operativa y de alcance prctico ha sido, otravez, el IASC el que ha propuesto varios documentos y guas de proteccin de laspersonas afectadas por desastres naturales. As, tras un proceso participativo entreagencias de la ONU, ONG y otros actores el IASC aprob las Directrices Ope-rativas sobre derechos humanos y desastres naturales en junio del ao 2006. Enel ao 2008 se aprob un Manual de campo para la proteccin de los derechoshumanos en desastres naturales9.

    Como dicen las Directrices en su presentacin, normalmente, las situa-ciones que afectan los derechos humanos de las personas en casos de desastrenatural, no han sido conscientemente planificadas y ejecutadas, sino que son el

    resultado de polticas inadecuadas o simple negligencia. La vulnerabilidad de laspersonas afectadas suele ser el resultado de una inadecuada planificacin y pre-paracin ante desastres.

    9 No exisen an versiones en casellano de las Direcrices ni manuales del IASC en esa maeria. Pueden obenerse en ingls en la pgina

    web del IASC: htp://www.humaniarianinfo.org/iasc

    Directrices Operativas sobre derechos humanos y desastres naturales:

    principios generales

    Las personas afectadas por desastres naturales deberan disfrutar de losmismos derechos y libertades en virtud del derecho de los derechos huma-nos que el resto de personas de su pas y no ser discriminados. Las medidasencaminadas a satisfacer las necesidades de asistencia y proteccin decategoras especficas de poblacin afectada no constituye discriminacinsi estn basadas en necesidades diferentes.

    Los estados tienen el deber y la responsabilidad de proveer asistencia alas personas afectadas por desastres naturales y proteger sus derechoshumanos.

    Las organizaciones que proveen proteccin y asistencia a las personasafectadas por desastres naturales aceptan que los derechos humanos sus-tentan toda accin humanitaria. En situaciones de desastre natural debernpor tanto respetar los derechos humanos de las personas afectadas por

    desastres en cualquier momento y abogar por su fomento y proteccin enla mayor medida posible. Las organizaciones humanitarias no debernpromover, participar, contribuir o aprobar polticas o actividades que llevena la violacin de los derechos humanos por parte de los estados. Debernluchar por que las personas afectadas ejerzan sus propios derechos.

    Las organizaciones que proveen proteccin y asistencia en situaciones dedesastres naturales debern guiarse por estas Directrices Operativas entodas sus actividades, en particular en el monitoreo y evaluacin de lasituacin y necesidades de las personas afectadas, en la programacin

    y ejecucin de sus actividades, as como en establecimiento del dilogocon las autoridades gubernamentales sobre las obligaciones y los deberesdel estado en virtud de los derechos humanos internacionales y, dondesea aplicable, sobre derecho internacional humanitario y derecho de losrefugiados. De este modo, debern rendir cuentas a todos sus grupos deinters, en particular, a las personas afectadas por el desastre natural.

    Todas las comunidades afectadas por el desastre natural debern teneracceso a la informacin relativa a: a) la naturaleza y el nivel del desastreal que se enfrentan; b) el posible riesgo de las medidas de mitigacin que

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    pueden tomarse; c) informacin de alerta temprana; 4) informacin sobreayuda humanitaria en curso, esfuerzos de recuperacin y sus respectivosderechos. Debern ser consultados y se les deber dar la oportunidadde encargarse de sus propios asuntos en la mayor medida posible, as

    como participar en la planificacin y ejecucin de las distintas fases dela respuesta al desastre.

    Estas Directrices Operativas buscan mejorar la ejecucin prctica delos instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos.No se debern interpretar como algo que restrinja, modifique o afectelas provisiones de los derechos humanos internacionales o, donde seaaplicable, el derecho internacional humanitaria y el derecho de los re-fugiados. Se debern aplicar junto con otros Cdigos de Conducta,Directrices o Manuales relevantes.

    Las organizaciones que proveen proteccin y ayuda en situaciones dedesastres naturales debern esforzarse para tener mecanismos adecua-

    dos establecidos para asegurar que las Directrices Operativas se apli-quen y que los derechos humanos de las personas afectadas se protejan.

    Evidentemente, son los estados los responsables de garantizar los dere-chos de su poblacin pero las Directrices, conscientes de la multiplicidad de acto-res que trabajan con las poblaciones afectadas, propone cuestiones de alcancems general.

    Posteriormente las Directrices Operativas agrupan los derechos y las ne-cesidades de proteccin en ciertas categoras y en cada una de ellas listan lostemas y propuestas clave:

    A. Proteccin de la vida, la integridad fsica la seguridad de la

    persona y la dignidad

    Evacuaciones, relocalizaciones y otras medidas para salvar vidas

    Proteccin frente al impacto negativo de las amenazas naturales

    Proteccin frente a la violencia incluida la violencia basada en gnero

    Seguridad en los campos (desplazados)

    Proteccin frente a las minas antipersonal y otros artefactos explosivos

    B. Proteccin de derechos relacionados con necesidades bsicas vitales

    Acceso a bienes y servicios y a la accin humanitaria

    Provisin de alimento adecuado, agua y saneamiento, cobijo, vestido yservicios bsicos de salud

    C. Proteccin de otros derechos econmicos, sociales y culturales

    Educacin

    Propiedades y posesiones

    Vivienda

    Medios de vida

    D. Proteccin de otros derechos civiles y polticos

    Documentacin

    Libertad de movimiento y derecho al retorno

    Vida familiar y prdida o muerte de parientes

    Expresin, reunin, asociacin y religin

    Derechos electorales

    En cada uno de los apartados, las Directrices proponen medidas encami-nadas a la garanta de ese derecho. Como se ve, existe una categorizacin entretipos de derechos pero, al menos, deja claro que no seran solo los establecidos enlas categoras A y B las clsicas cuestiones ligadas con la vida- sino en el conjuntoen donde las organizaciones deberan trabajar. Los afectados por los desastres nopierden sus derechos electorales, por ejemplo, por el hecho de haberse visto afecta-

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    dos. Y el estado y el conjunto de organizaciones que trabajen en la respuesta de-beran garantizarlo. La idea bsica de indivisibilidad de los derechos humanos, enla que otros artculos profundizan, es ms que nunca de aplicacin en estos casos.

    Diversidad de enfoques en el trabajo humanitario

    A las dificultades de pasar de un mero enfoque de necesidades a unobasado en derechos, se suma la inflacin conceptual y terminolgica tan habitualen nuestro sector. Partiendo del nfasis puesto durante aos en las necesidades, conel tiempo, otros conceptos usados en otros mbitos problemas como eje centraldel EML (Enfoque del Marco Lgico), vulnerabilidades y capacidades como visinms omnicomprensiva, demandas y por tanto oferta, o derechos, se han sumadoal enfoque de necesidades.

    Estamos hablando de lo mismo? Cmo identificamos lo que es priori-

    tario? Son compatibles?

    Tabla 1.Diversos enfoques para el trabajo humanitario10

    Enfoque basado en Caractersticas Comentarios

    Problemas

    Ms general.Valora solo situaciones negativas

    Es ms intemporal

    Permite anlisis causal. rbol deproblemas del EML

    Introduce cierto sesgo en loselementos negativos

    Facilita plantear objetivos

    Permite participacin benefi-ciarios

    Necesidades Ms puntual

    Fcil en necesidades biolgicas,complejo en otras

    Esttico

    Cierto sesgo ideolgico

    Quin tiene un martillo por

    todas partes ve clavos Esferau otros tratan de objetivarlo

    Riesgos de medida apresu-rada tipo checking list

    Participacin ms difcil

    10 Francisco Rey Marcos y Ana Urgoii, Manual de gesin del ciclo del proyeco en accin humaniaria. Fundacin La Caixa, Barcelona,

    2005.

    Demandas/

    Oferta

    Introduce el elemento perceptivo.(necesidad percibida y expresada)

    Sensible a ciertos grupos de pobla-cin y al gnero

    Aprovecha experiencias previas dela poblacin

    Subjetivo

    Presin de la oferta

    Influencia de otros factores enla expresin libre de las de-mandas: polticos, culturales,...

    Participacin posible

    Vulnerabilidades/

    Capacidades

    Anlisis ms rico y complejo

    Multifactico

    Estructural y causal

    Dinmico. Factor tiempo

    Si se hace sobre capacidadestambin corrige sesgos ne-gativistas de basarlo todo enproblemas o vulnerabilidades

    Participacin consustancial

    DerechosEstablece normas, estndares aalcanzar previamente definidos

    Compatible con el resto deenfoques

    Difcil de convertir en criteriosoperativos

    PrioridadesEn base a qu?: cantidad, grave-dad,

    Complementario al resto deenfoques

    Algunas de las dificultades para incorporar el enfoque de derechos de unmodo ms comprometido en el trabajo humanitario tienen que ver con la dificultadde operativizarlo y de establecer con rigor el mapa de derechos y el tipo de accinpara conseguir su cumplimiento. En muchas ocasiones no ser el trabajo asistencialsino la incidencia (advocacy) o acciones de otro tipo las que debern realizarse,

    y eso choca con el saber hacer y la tradicin de muchas organizaciones o con susconcepciones de la neutralidad, por ejemplo.

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    Trabajando por los derechos:el eslabn perdido de la proteccin

    Desde el origen de la ayuda humanitaria la proteccin es un elementoesencial de la misma. Pese a ello, una interpretacin excesivamente asistencialistade lo humanitario fue haciendo que nicamente algunas organizaciones, aquellasque tenan mandatos emanados de normas jurdicas, realizaran acciones espe-cficas de proteccin. As, de facto, durante dcadas, solamente el CICR (ComitInternacional de la Cruz Roja) el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Uni-das para los Refugiados) y posteriormente en sectores especficos, UNICEF (Fondode Naciones Unidas para la Infancia) abordaron con rigor el componente deproteccin. Pero los cambios en las tipologas de las crisis y los conflictos de finalesde la dcada de los noventa y sus efectos sobre la poblacin civil, fueron recupe-rando la idea de que las vctimas no solo necesitan asistencia material sino tambinproteccin personal y colectiva. Es as como muy vinculado con el EBDH surge la

    preocupacin por ampliar los conceptos y prcticas de proteccin ms all de lade las agencias mandatadas. As, al da de hoy se intenta que la proteccin seaun eje transversal del trabajo humanitario en ciertos contextos. Y esa es otra ideaclave: la proteccin es contextual.

    En los escenarios donde se desarrolla la accin humanitaria, las perso-nas estn expuestas a altsimos niveles de riesgo que surgen de las diferentes viola-ciones y privaciones de derechos. Las distintas formas de sufrimiento e indignidadson, a menudo, el resultado del triple peligro combinado de: violencia personaldeliberada, privacin y acceso restringido11.

    Estas constataciones provocaron a que, aparte del ACNUR y el CICR,otras agencias comenzaran a interesarse por el tema, lo que ll ev al establecimien-

    to de un proceso consultivo entre un amplio grupo de agencias humanitarias y dederechos humanos, convocadas, peridicamente, por el CICR en Ginebra. Esollev a una definicin de proteccin en el mbito humanitario, ampliamente acep-tada hoy en da, y adoptada por el IASC, que agrupa a las agencias de NacionesUnidas, las principales ONG internacionales humanitarias, y el Grupo de Trabajodel Cluster de Proteccin. As se defini que la proteccin es: el conjunto de todas

    11 Hugo Slim y Andrew Bonwick,Proteccin. Una gua ALNAP para las agencias humanitarias,Barcelona, Inermn Oxfam, 2006, p. 29-31.

    las actividades orientadas a garantizar el respeto a todos los derechos del individuo,de acuerdo con la letra y el espritu de los conjuntos de normas pertinentes; esto es,los derechos humanos, el DIH y el derecho de los refugiados. Las organizaciones hu-manitarias y de derechos humanos deben llevar a cabo estas actividades de manera

    imparcial, sin prejuicio alguno sobre la raza, la religin, el origen nacional o tnico,el lenguaje o el gnero12.

    Esto quiere decir que una poltica efectiva de proteccin debe basarseen un enfoque de derechos, que tenga como factor integrador al ser humano. Elenfoque de derechos, por ejemplo, en el caso de los desplazados se refiere a quesu objetivo es la realizacin efectiva de sus derechos13.

    A pesar de la dificultad de aplicar esta definicin en la prctica por sucarcter comprensivo- tanto en el alcance jurdico de la proteccin (pleno respeto)como en las estrategias y mtodos mediante las cuales puede lograrse la protec-cin (todas las actividades)-, es, precisamente, su carcter comprensivo lo que laconvierte en un marco integral de proteccin que va ms all de lo estrictamente

    humanitario.Sobre la base de esta definicin y de los Principios Rectores que deben

    regir el desplazamiento interno o Principios de Deng, el IASC y el Grupo de Trabajodel Cluster de proteccin han adoptado una gua para la proteccin de los des-plazados internos en la que distinguen tres dimensiones: proteccin como objetivo,proteccin como responsabilidad legal y proteccin como actividad14:

    La proteccin como objetivo exige el respeto pleno igualitario de los de-rechos de todos los individuos, sin discriminacin, conforme al derechonacional e internacional. La proteccin no se limita a la supervivencia yla seguridad fsica, sino que cubre la gama completa de los derechos, in-cluidos los derechos civiles y polticos, tales como el derecho a la libertad

    12 Sylvie Giossi Caverzasio, Srenghening Proecion in War: a Search for Professional Sandards. ICRC, Ginebra, 2001, p.19.

    13 Tomado de Crisina Churruca, La proeccin como un elemeno fundamenal de la accin humaniaria. Documeno de rabajo del Insiuo

    de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deuso.

    14 Global Proecion Cluser Working Group, Handbook for the Protection of Internally Displaced Persons, Ginebra, 2007, p.5, hp://www.

    humaniarianreform.org/Defaul.aspx?abid=294. El CICR disingue cuaro esferas de accin envuelas en la proeccin: polica, miliar o de

    seguridad, legal (incluida la judicial) y la humaniaria. Vase: CICR,ICRC Protection policy. Institutional Policy, Inernaional Review of he

    Red Cross, vol.90, n 871, 2008, p.751-775.

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    de movimiento y a la participacin poltica y los derechos econmicos,sociales y culturales, incluidos los derechos a la educacin y salud.

    La proteccin como responsabilidad legal, principalmente del estado ysus agentes. En situaciones de conflicto armado esta responsabilidadse extiende a todas las partes en el conflicto en virtud del DIH, inclui-dos grupos armados de oposicin. Cuando las autoridades nacionalesno tienen la capacidad o la voluntad de brindar dicha proteccin, lasorganizaciones humanitarias internacionales y otros agentes pertinentestienen el derecho, y muchos estaran de acuerdo en que tambin la res-ponsabilidad, de proteger y ayudar a los desplazados internos. Muchasorganizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionalesprotegen y ayudan a los desplazados internos. Las ONG desempeanun papel importante en la proteccin de los desplazados internos, desdela provisin de alojamiento hasta la vigilancia y notificacin de las cir-cunstancias de su desplazamiento.

    La proteccin como actividad por la que se adoptan medidas para ga-rantizar el disfrute de los derechos. Se distinguen tres tipos de actividadesde proteccin que pueden realizarse de forma simultnea: acciones derespuesta, que buscan detener, prevenir o aliviar los peores efectos de losabusos; acciones correctivas, con el fin de ayudar a la gente a recuperar-se a largo plazo; acciones de construccin del entorno, que consolidenlas normas polticas, sociales, culturales e institucionales que propicienla proteccin. La accin de construccin del entorno tiene el propsitode crear y/o consolidar un ambiente propicio en los mbitos poltico,social, cultural, institucional, econmico y legal para el pleno respeto delos derechos del individuo.

    Este modelo de proteccin surgido de las discusiones sobre proteccinentre las agencias humanitarias y de derechos humanos es el llamado modelo delhuevo clsicamente propuesto por el CICR. Este modelo se vale de la forma delhuevo para crear estrategias sobre las diferentes esferas de accin en las cualesse necesita llevar a cabo la proteccin y sobre las diferentes actividades que serequieren para suplir las necesidades de proteccin. Alrededor del punto de viola-

    cin orbitan las tres esferas de accin principales orientadas a la proteccin y, enconsecuencia, los tres tipos de actividad de proteccin.

    La proteccin humanitaria debiera ser fundamentalmente preventiva, evi-tando las violaciones de derechos de las vctimas, pero en muchas ocasiones nopuede ser as y debe abordarse desde diversas perspectivas complementarias:

    Tratando de mejorar los daos de pasados episodios de violencia o de-privacin

    Mitigando las peores consecuencias de las violaciones actuales

    Contribuyendo a la prevencin de futuras violaciones

    Asegurando la reparacin judicial y social de pasados abusos

    En los ltimos aos numerosas agencias humanitarias han abordado el

    tema de la proteccin y la han incorporado a su trabajo siguiendo el modelo inicial-mente propuesto por el CICR, que tiene tres elementos fundamentales15:

    Divisin de todas las actuaciones de las agencias relacionadas con laproteccin en tres niveles de programacin: de respuesta, de remedio yde construccin de un ambiente de seguridad. Es el llamado grficamentemodelo del huevo, que se ver a continuacin.

    Descripcin de todas las formas de accin protectora en cinco modosde actuacin: denuncia, persuasin, movilizacin, sustitucin, apoyo aservicios

    Compromiso con un principio de complementariedad entre las agenciashumanitarias y de derechos humanos en estas tareas.

    15 Adapado Francisco Rey y Ana Urgoii,Manual de gestin del cicloOp. Cit.

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    Tomado de Francisco Rey Marcos y Ana Urgoiti, Manual de gestin del ciclo del proyec-to en accin humanitaria. Fundacin La Caixa, Barcelona, 2005. Basado en propuestas del CICR.

    Las actividades de respuesta seran las ms urgentes con el objetivo dellegar a grupos de vctimas que estn sufriendo los horrores de la violen-

    cia deteniendo los abusos. Algunas organizaciones con mandato tienenms responsabilidad en esta tarea. Y tambin la presin a los estadospodra colaborar a esta respuesta.

    Las actuaciones de remedio seran de medio y largo plazo tratando derestablecer la dignidad de las personas. Aqu pueden entrar muchasms organizaciones tanto de asistencia humanitaria como de derechoshumanos.

    La creacin de espacios y ambientes ms seguros es un proceso msprofundo y estructural que involucra medidas polticas, sociales, institu-cionales, legales y puede tener ms que ver con actuaciones de rehabi-litacin y reconciliacin.

    Modos de actuacin

    Para intentar asegurar la proteccin humanitaria se pueden utilizar loscinco modos mencionados anteriormente. Los tres primeros no incluyen la presta-

    cin de asistencia pero tratan de influir en las autoridades relevantes para que cum-plan sus obligaciones internacionales y nacionales y eviten las violaciones.

    Denuncia: Presionando a las autoridades a travs de actos pblicos, deinformacin, etc. para que acten en cumplimiento de sus responsabilida-

    des. Persuasin: Tratando de convencer a travs del dilogo con el mismo ob-

    jetivo.

    Movilizacin: Compartiendo informacin de un modo discreto con otrosactores que puedan influir a las autoridades competentes. Por ejemplo otrosestados, organismos internacionales, etc..

    Sustitucin: Proveyendo servicios y ayuda material a las vctimas de lasviolaciones.

    Apoyo a estructuras locales: Proveer los mismos servicios a las vctimas atravs de estructuras locales o nacionales.

    Tomado de Francisco Rey Marcos y Ana Urgoiti, Manual de gestin del ciclo del proyectoen accin humanitaria. Fundacin La Caixa, Barcelona, 2005. Basado en propuestas del CICR.

    La complementariedad en materia de proteccin humanitaria es un princi-pio bsico de trabajo. Ninguna agencia tiene por si sola ni mandato, ni experiencia,ni medios para poder abordar la proteccin de las vctimas en los conflictos actuales.El esquema del huevo permite visualizar esta relacin y enfatiza el que las organiza-

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    ciones humanitarias deben trabajar con fines de proteccin con organizaciones dederechos humanos o de otro tipo.

    Para integrar las actividades de proteccin dentro del trabajo generalde las agencias humanitarias, lo primero ser incorporar los temas vinculados a la

    proteccin en el diagnstico inicial de la situacin y posteriormente analizar esosdatos para poder tomar decisiones. Algunos temas especficos en este mbito son:

    Tipos de violaciones, perpetradores y amenazas. Se trata de comprender afondo la naturaleza precisa de las violaciones, sus patrones, su alcance, laresponsabilidad de diversos actores ya sea por comisin o por omisin, losdestinatarios y vctimas. El objetivo sera tratar de predecir y anticipar posiblesfuturas violaciones. Para ello se usan:

    > Recopilacin y seguimiento de datos de violaciones del DIH o derechoshumanos, anlisis de amenazas, entrevistas a informantes clave y a vctimas.

    Anlisis de efectos sobre las poblaciones. Tipos de efectos, f sicos, psquicos,

    sociales, impacto de gnero> Entrevistas. Anlisis de vulnerabilidades y capacidades, etc.

    Responsabilidades y normas legales. Se trata de determinar quin tiene res-ponsabilidades de acuerdo a las leyes y normas establecidas, ya sea a nivellocal o internacional, ya sea en organismos oficiales o en actores informales.

    > Conocimiento de las leyes y mandatos y responsabilidades de losdiversos organismos.

    > Anlisis del mandato o misin de nuestra organizacin.

    Capacidades y recursos en la poblacin. Se trata de entender mejor que ini-ciativas, recursos, experiencias hay en la comunidad que puedan utilizarse en

    una estrategia de proteccin, tanto oficiales como no oficiales.> Mapeo de actores, actitudes de los mismos sobre la proteccin, posiblesapoyos o no,...

    Complementariedad entre agencias. El objetivo es establecer sinergias y evitarcompetencias negativas. Lo normal es que alguna agencia acte como puntofocal de proteccin y ejerza la coordinacin.

    Tomado de Francisco Rey Marcos y Ana Urgoiti, Manual de gestin del ciclo del proyectoen accin humanitaria. Fundacin La Caixa, Barcelona, 2005. Basado en propuestas del CICR.

    De un modo ms concreto, las diversas agencias interesadas en trabajarsobre la proteccin humanitaria, en base a sus misiones, objetivos, experiencia, ne-cesidades del contexto, etc., podran trabajar en uno o ms de los siguientes mbitosrelacionados con la proteccin:

    Asistencia humanitaria. Concebida de un modo meramente asistencialis-ta puede tener poco que ver con la proteccin. Sin embargo realizadacon enfoque de derechos, criterios de vulnerabilidad, seguimiento del C-digo de Conducta de la Cruz Roja y la ONG para la ayuda humanitaria,

    Esfera. ... contribuye a una mayor proteccin. Presencia y acompaamiento. La presencia de los trabajadores humanita-

    rios no garantiza por si sola la proteccin, pero puede contribuir a ello.Algunas organizaciones se han especializado en este planteamiento.

    Seguimiento y difusin de la situacin del DIH o los derechos humanos. Lainformacin exhaustiva sobre la evolucin de la situacin, la verificacin

    DENUNCIA

    MARCO DE COMPLEMENTARIEDAD - CICR

    PERSUASIN

    SUSTITUCINDE SERVICIOS

    APOYO AESTRUCTURAS

    1PAQUETES

    ALIMENTARIOS

    - NEGOCIAR ACCESO

    - TALLER DIH

    - FORMACIN DE

    3INSTALAR UN SISTEMA

    DE AGUA

    4INFORME SOBRE VIOLACIONESDE DERECHOS HUMANOS

    PROFESORADO

    2

    RESPONSABILIZNDOSE

    SERVICIOS DIRECTOS

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    Es posible una ayuda humanitaria basada en derechos?

    de informaciones, su anlisis son tareas fundamentales para orientarcorrectamente la estrategia.

    Advocacy humanitario o incidencia. Testimonio.

    La proteccin en la nueva edicin del Proyecto Esfera16

    Quiero concluir el artculo citando, aunque sea brevemente, la recienteincorporacin al proyecto Esfera de un captulo de proteccin en el nuevo manualeditado a finales del ao 2011. Esta inclusin es reflejo de algo que hemos venidocitando en varias partes del artculo: el aumento del inters del sector humanitariopor el EBDH y por la proteccin. Si analizamos las primeras versiones de Esferadesde el ao 1998 hasta la actualidad, vemos como se pasa de una concepcinmuy asistencial de lo humanitario, centrado en necesidades bsicas ligadas con lavida, a una concepcin ms avanzada y vinculada con los derechos.

    Esfera plantea cuatro principios de proteccin que recogen aos dedebates en este sector:

    Evitar exponer a las personas a daos adicionales como resultado denuestras acciones.

    Velar porque las personas tengan acceso a la asistencia imparcial, deacuerdo con sus necesidades y sin discriminacin.

    Proteger a las personas de los daos fsicos y psquicos causados por laviolencia y la coercin.

    Ayudar a las personas a reivindicar sus derechos, obtener reparacin yrecuperarse de los efectos de los abusos sufridos.

    Evidentemente el cuarto principio es el que representa mayores retospara las agencias humanitarias y el manual Esfera suministra numerosas notas deorientacin para poder llevarlo a cabo.

    16 Todo el Manual Esfera y muchos maeriales complemenario pueden bajarse en casellano y oras lenguas desde www.sphereprojec.

    org Esfera es un proyeco de colaboracin enre numerosas agencias y profesionales humaniarios que publica con ransparencia sus

    avances y debaes.

    Algo menos que conclusiones

    Como hemos ido viendo, el EBDH se ha ido incorporando a la accinhumanitaria por varias vas pero an subsisten muchos elementos de debate. Muchasorganizaciones se encuentran cmodas en un enfoque de necesidades en el que,adems, principios como el de neutralidad se ven como inmutables. Otras, por elcontrario, son conscientes de que abordar seriamente el EBDH supone cambios enlas prcticas humanitarias y cuestionamientos o lecturas ms abiertas de los princi-pios humanitarios. En especial del de neutralidad que, en su formulacin clsica,es cuestionado por muchas agencias que lo matizan mucho y que no lo sitan, encualquier caso al mismo nivel que los principios de humanidad o imparcialidad.

    Mucho queda, pues, por hacer y la experiencia y las evidencias surgidasde las prcticas humanitarias deberan ayudar a un incorporacin ms real delEBDH.