Endoso Letra Cambio Pagaré

8
4. Endoso. Definición: Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna. El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: páguese a la orden de otra persona. El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito. Modelos de endoso: a. Endoso en blanco (artículo 424 C.Co.) b. Endoso en propiedad (artículo 425 C.Co.) c. Endoso en procuración (artículo 425, 427 C.Co.) d. Endoso en garantía (artículo 425 C.Co.) Endoso en blanco. Este puede hacerse con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, o transmitir el título sin llenar el endoso”. Firma únicamente el endosante. Endoso en propiedad Es el endoso típico, por medio del cual se transmite el título de crédito y el endosatario adquiere la calidad de beneficiario y propietario del mismo. En términos de Derecho Civil es una cesión del derecho incorporado en el título. Endoso en procuración. El endoso en procuración es aquel por el cual el endosatario actuará en representación del endosante para el cobro o endoso en procuración del título de crédito, es decir que este endoso no es traslativo de 1

description

Endoso Letra Cambio Pagaré

Transcript of Endoso Letra Cambio Pagaré

Page 1: Endoso Letra Cambio Pagaré

4. Endoso.

Definición:

Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.

El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: páguese a la orden de otra persona.

El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.

Modelos de endoso:

a. Endoso en blanco (artículo 424 C.Co.)b. Endoso en propiedad (artículo 425 C.Co.)c. Endoso en procuración (artículo 425, 427 C.Co.)d. Endoso en garantía (artículo 425 C.Co.)

Endoso en blanco.

Este puede hacerse con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, o transmitir el título sin llenar el endoso”. Firma únicamente el endosante.

Endoso en propiedad

Es el endoso típico, por medio del cual se transmite el título de crédito y el endosatario adquiere la calidad de beneficiario y propietario del mismo. En términos de Derecho Civil es una cesión del derecho incorporado en el título.

Endoso en procuración.

El endoso en procuración es aquel por el cual el endosatario actuará en representación del endosante para el cobro o endoso en procuración del título de crédito, es decir que este endoso no es traslativo de dominio de los derechos incorporados en el título. (Artículo 427 C.Co.)

El endoso en procuración constituye una modalidad del endoso, la función de transmisión de la propiedad del derecho cartular y del título de legitimación a través de la cadena ininterrumpida de endosos y la de garantía de aceptación y de pago, propias todas ellas del endoso regular, encuentran su excepción en el endoso en procuración.

Esto porque el endosatario en procuración puede llevar a cabo todos los derechos que derivan del título de crédito, pero puede endosarlo nuevamente solo a título de mandato. Y llenar los requisitos establecidos en el Artículo 421 C.Co.

1

Page 2: Endoso Letra Cambio Pagaré

Endoso en garantía.

En su calidad de cosas mercantiles (bienes muebles) y por tener un precio o valor intrínseco, en virtud del elemento de incorporación, los títulos de crédito son muebles, que como tales pueden ser dados como garantía, precisamente prendaría, del cumplimiento de una prestación.

El endoso en garantía consiste en constituir un gravamen prendario sobre el título de crédito, para lo cual se precisa la declaración que constituya este derecho real con las cláusulas “en prenda”, “en garantía” o cualquier otro equivalente. Artículo 428 C.Co.

El gravamen prendario de títulos no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad.

No podrá oponerse al endosatario en garantía, las excepciones que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores”.

5. Letra De Cambio .

Definición:

“Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.”

Derecho que incorpora.

Es la incorporación del derecho en el título de crédito, es decir la calificación de legalidad que la ley le otorga a dicho documento, convirtiéndolo en ese momento, en un derecho patrimonial de cobro. La simple exhibición del título de crédito legitima al portador, (artículo 437 C.Co.) y la obligación de pagar suma en dinero; el título de crédito que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, no puede ser emitido a portador, sino en caos expresamente permitidos por la ley (artículo 438 C.Co.). Porque el título genera derechos y obligaciones autónoma.

a. Es un título de crédito a la orden, formal y completo que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en el establecidos.

b. Los derechos que el título incorpora a orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero (artículo 386 y 441 C.Co.)

c. En virtud del elemento de incorporación, los títulos de crédito son muebles, que como tales pueden ser dados como garantía, precisamente prendaría, del cumplimiento de una prestación.

Sujetos.

a. Librador / Girador (principal responsable) (artículo 449 C.Co.) b. Librado / Girado (destinatario) (principal obligado al aceptar)

2

Page 3: Endoso Letra Cambio Pagaré

c. Tomador / Beneficiario

Forma de Circulación

Los títulos de crédito pueden ser transferidos de una persona a otra, a través del endoso, es un elemento muy importante por su carácter ambulatorio, así mismo por entrega del título, artículo 441 C.Co.

Circulatoria: Mediante el uso de la figura del endoso y sus distintas modalidades, es posible la transferencia de la letra de cambio.

Constituye de un negocio jurídico: La creación, puesta en circulación, aceptación, endoso y pago de una letra de cambio son declaraciones de voluntad de las personas que en ellas intervienen, y las que indudablemente tienen efectos jurídicos constituyendo de esta forma un negocio jurídico.

Modelos de letras de Cambio:

a. A la vista: en esta forma de vencimiento es el tenedor quien tiene la facultad de determinar (artículo 464; y 442 Intereses, C.Co.)

b. A cierto tiempo vista: la presentación es precedida de cierto tiempo que cuenta desde la aceptación o desde el protesto (artículos 464 dentro de 1 año; y 442 Intereses, C.Co.);

c. A cierto tiempo fecha: la fecha es la de la creación y puede ser librada a uno o varios meses fecha, vencerá el día en que corresponda;

d. A día fijo: se señala día mes, año o bien, principios, mediados o fin de mes.e. A cargo de Tercero:

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra).

f. A la orden (447): los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmitirán mediante endoso y entrega del título (418).

6. El pagare :

Definición;

Es el documento por medio del cual una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. También se puede definir como; el título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero por el suscriptor a una persona determinada llamada beneficiario en un lugar y tiempo determinado.”

En el pagaré a diferencia de la letra de cambio, los elementos personales son dos, el creador o signatario llamado también librador-librado, y el beneficiario quien será la persona a la que debe realizarse el pago. (Artículo 492 C.Co)

Además de lo dispuesto por el artículo 386 C.Co., el pagaré deberá contener:

3

Page 4: Endoso Letra Cambio Pagaré

a. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.b. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

Derecho que incorpora

Obligaciones del creador; El signatario del pagaré se considerará como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equiparará al librador. Artículo 492 C.Co.

Disposiciones supletorias; Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio. Artículo 493 C.Co.

Sujetos

a. Firmante: Es quien libra o extiende el pagaré. Es imprescindible que firme el pagaré pues en caso contrario ni siquiera llegaría a existir este documento cambiario. El firmante del pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio, y por tanto no podrá negarse al pago en el momento del vencimiento, pues, en tal caso, el tenedor del documento podrá exigir judicialmente su cumplimiento tanto a éste como a su avalista si lo tuviera, mediante acción ordinaria o mediante juicio cambiario, sin necesidad de protesto notarial o declaración equivalente.

b. Tomador: Es aquella persona designada en el propio pagaré por el firmante, como persona a la que se ha de hacer el pago o a la orden de la cual habrá de hacerse dicho pago (en el caso de que a su vez endose el pagaré a un tercero).

c. Tenedor: Es la persona que está legitimada para exigir el pago y que puede coincidir con el tomador mismo, o ser el último endosatario del pagaré, designado como tal en el documento, en función de una serie ininterrumpida de endosos válidamente realizados.

d. Endosante: Se convierte en endosante el tomador o el tenedor del pagaré que, mediante la declaración expresa incorporada en el propio documento o en su suplemento, ordena que el pago se haga a otro que designa como endosatario. El endosante debe firmar el documento, de modo que a partir de ese momento es un obligado cambiario más, que garantiza, salvo cláusula en contrario, el pago frente a los tenedores posteriores.

e. Endosatario: Es la persona designada por el endosante como persona a la que se le tiene que hacer el pago, y que a su vez, salvo cláusula expresa en contrario, puede volver a endosarla convirtiéndose en endosante. Ver el endoso.

4

Page 5: Endoso Letra Cambio Pagaré

f. Avalista: Se entiende por avalista del pagaré la persona que hace una declaración cambiaria (mediante su firma incorporada en el pagaré o en su suplemento junto con la cláusula "por aval") que tiene como finalidad específica la de garantizar el cumplimiento total o parcial de otra obligación cambiaria. Puede ser avalista un tercero o también un firmante del pagaré. El avalista responde de igual manera que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales de éste. Cuando el avalista pague el importe del pagaré adquirirá los derechos derivados del mismo contra la persona avalada y contra los que sean responsables cambiariamente respecto de esta última.

Forma de Circulación

Circula por endoso: Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art. 419 C.Co.); transformándose, por tanto, el título en nominativo. Y el cheque, a su vez, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 150 C.Co.

En cambio el pagaré exige como requisito sine qua non (invariable en sus tipos) que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable la cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma de transmisión.

Modelo de Pagaré

a. Pagaré a la orden: Indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular. Se transmite por endoso y consiguiente la entrega del título valor.

b. Pagaré al portador: Otorga la calidad desde título de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.

c. Pagaré Nominativo: Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. Se transmite por donación de derechos. Estos últimos carecen de la cláusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable.

Partes que intervienen:

a. El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.b. El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida

en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

a. Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.b. Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso,

constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.

5

Page 6: Endoso Letra Cambio Pagaré

c. Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

6