Encuesta contabilidad 2

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1. Al encargado del área de Contabilidad realizar las siguientes preguntas: a) ¿Es obligatorio la realización de los asientos de ajuste? y ¿Cuándo se deben realizar? Cuando se auditan los estados financieros afloran errores o irregularidades que se corrigen mediante asientos de "ajuste". Las cuentas deben reflejar saldos reales y sino coincide el saldo reflejado en la cuenta con el saldo real es necesario ajustar. Ocurre también cuando se debe presentar la declaración anual para efectos fiscales, por ejemplo, la base para calcular el IVA son las ventas, la tasa aplicable 10%, si las ventas en el periodo fueron del orden de 5 millones, el impuesto causado sera de 500 mil. Al sumar lo declarado mensualmente obtenemos 495 mil. Fiscalmente lo solucionamos mediante una declaración complementaria pero contablemente debemos encontrar en donde se produjo el error sea para corregir la poliza o efectuar un ajuste. Todas y cada una de las cuentas deben examinarse a fin de que las mismas reflejen saldos reales. b) ¿Los asientos de ajuste de depreciación y amortización acumulada, tienen efecto o incidencia tributaria?. Si tienen un efecto tributario, dado que hay una depreciación, cuando los activos fijos pierden valor por el tiempo de uso, el metodo lineal o directo reconoce los siguientes elementos para calcular el monto. Por otro lado se amortizan generalmente los gastos incurridos en instalación, organización, pre-operativos, se diferencian de depreciación porque no pierden valor por su uso, el criterio para amortizar difiere de la normatividad fiscal a las reglas recomendadas por NIF (Normas de Información Financiera). Lo deseable será aplicar las segundas (fondo) que el primero forma.

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1. Al encargado del área de Contabilidad realizar las siguientes preguntas:

a) ¿Es obligatorio la realización de los asientos de ajuste? y ¿Cuándo se deben realizar?

Cuando se auditan los estados financieros afloran errores o irregularidades que se corrigen mediante asientos de "ajuste". Las cuentas deben reflejar saldos reales y sino coincide el saldo reflejado en la cuenta con el saldo real es necesario ajustar.Ocurre también cuando se debe presentar la declaración anual para efectos fiscales, por ejemplo, la base para calcular el IVA son las ventas, la tasa aplicable 10%, si las ventas en el periodo fueron del orden de 5 millones, el impuesto causado sera de 500 mil. Al sumar lo declarado mensualmente obtenemos 495 mil. Fiscalmente lo solucionamos mediante una declaración complementaria pero contablemente debemos encontrar en donde se produjo el error sea para corregir la poliza o efectuar un ajuste. Todas y cada una de las cuentas deben examinarse a fin de que las mismas reflejen saldos reales.

b) ¿Los asientos de ajuste de depreciación y amortización acumulada, tienen efecto o incidencia tributaria?.

Si tienen un efecto tributario, dado que hay una depreciación, cuando los activos fijos pierden valor por el tiempo de uso, el metodo lineal o directo reconoce los siguientes elementos para calcular el monto.Por otro lado se amortizan generalmente los gastos incurridos en instalación, organización, pre-operativos, se diferencian de depreciación porque no pierden valor por su uso, el criterio para amortizar difiere de la normatividad fiscal a las reglas recomendadas por NIF (Normas de Información Financiera). Lo deseable será aplicar las segundas (fondo) que el primero forma.

c) ¿Cuál es la normatividad legal, contable y tributaria para la realización de los asientos de ajuste?

Con la finalidad de que obtengamos la información financiera real, es decir, que la ganancia o la pérdida neta y la posición financiera de la empresa sean más reales, es preciso introducir en nuestro ciclo contable antes de los asientos de cierre a los asientos de ajuste.

d) ¿Qué significa un activo fijo totalmente depreciado? Aplique con enunciado y con ejemplos.

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Paara efectos financieros puedes darle valor a dichos activos, mediante una revaluación voluntaria, esta va a mejorar tus EEFF pero desde el punto de vista tributario no vas a gozar de algun beneficio tributario y siendo una ONG menos al estar exonerado del impuesto a la renta.