Empresas y sociedades en colombia

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EMPRESA Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). Lee todo en: Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio). Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras. Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores). Según la Actividad Económica: Puede ser del sector primario: El elemento básico se obtiene de la naturaleza, agricultura, ganadería, pesca, extracción de áridos etc. Sector Secundario: Aquellos que realizan un proceso de transformación de la materia prima. Incluyen actividades como la construcción, la textil etc. Sector Terciario: Hacen parte de estas empresa cuyo principal elemento es capacidad humana de realizar trabajos intelectuales. En este grupo se incluyen las empresas de transporte, bancos, el comercio, los seguros etc. Según el Tamaño: Grandes Empresas: Manejan capitales y financiamientos grandes, tiene instalaciones propias, varios empleados, además cuenta con sistemas de administración y de operación muy avanzadas: Generalmente tiene más de 250 empleados. Medianas: Son las que poseen capitales, egresos ventas y un numero de trabajadores limitado, este último no excede de 100 trabajadores.

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EMPRESA Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el

objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).Lee todo en: Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).

Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras.

Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).

Según la Actividad Económica: Puede ser del sector primario: El elemento básico se obtiene de la naturaleza, agricultura, ganadería, pesca, extracción de áridos etc.

Sector Secundario: Aquellos que realizan un proceso de transformación de la materia prima. Incluyen actividades como la construcción, la textil etc.

Sector Terciario: Hacen parte de estas empresa cuyo principal elemento es capacidad humana de realizar trabajos intelectuales. En este grupo se incluyen las empresas de transporte, bancos, el comercio, los seguros etc.

Según el Tamaño: Grandes Empresas: Manejan capitales y financiamientos grandes, tiene instalaciones propias, varios empleados, además cuenta con sistemas de administración y de operación muy avanzadas: Generalmente tiene más de 250 empleados.

Medianas: Son las que poseen capitales, egresos ventas y un numero de trabajadores limitado, este último no excede de 100 trabajadores.

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EMPRESA PEQUEÑAS: Estas se dividen en: Pequeña: no excede más de veinte trabajadores y posee ingresos

muy reducidos Micro: No excede el número de diez trabajadores y generalmente,

los ingresos se determina en ganancias personales Famiempresa: Son aquellas en donde la familia es el motor

productivo de su propio negocio Según el Capital de Conformación Pública: El capital de conformación es del Estado, y puede ser

Nacional, Departamental o Distrital. Privada: El capital es de los entes privados Mixta: El capital esta conformado por una parte pública y otra

privada donde el mando es por igual.

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EMPRESA UNIPERSONAL Identificación: El Numero de Identificación Tributario Definición: Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica

que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".

Constitución: La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles, y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara.

Naturaleza: Jurídica Estructura: Un solo propietario y el gente que puede ser el mismo propietario. Características El documento mediante el cual se constituya la empresa

debe contener la siguiente información: Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa

unipersonal” o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

El domicilio de la empresa. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que

se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes

aportados con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal.

Se Disuelve:

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EMPRESA ASOCIATIVAS DE TRABAJO

Identificación: El Numero de Identificación Tributario

Definición: Se entiende por Empresas Asociativas de trabajo a las organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y otros, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales serán: la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de servicios individuales o conjuntos. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".

Clasificación: Sociedad Colectiva Naturaleza: Personas Naturales Estructura: Junta de socios Constitución: Por documento público o

privado, que es una acta y los estatutos

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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LTDA

Identificación: El Numero de Identificación Tributario

Definición: En este acaso la empresa debe contar con un solo propietario o dueño, denominado titular. A diferencia de la Empresa Unipersonal, las obligaciones se limitan al patrimonio de la empresa

Clasificación: Unipersonal Naturaleza: Jurídica Estructura: Propietario Gerente Constitución: Por un

documento público que es un acta

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SOCIEDAD

Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, "obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados". ( C. De Co. Art. 98) 

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SOCIEDAD COLECTIVA Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura

Pública Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo. El capital se paga todo al momento de constituirse. El capital social se divide en partes de interés social. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos

de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos” La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque

se puede delegar en uno o en un 3º. Se disuelve: Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la

continuidad con herederos o los demás socios. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su

interés social o no aceptan la cesión a un tercero. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los

demás asociados no aceptan al adquirente. Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su

interés o no aceptan su cesión a un tercero. Respondes los socios: Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294

Código de Comercio En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las

obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir)

En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.

Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA Constitución, transformación y Disolución: Mediante

Escritura Pública. Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25. Formación del Capital: El capital se divide en cuotas o

partes de igual valor. El capital debe pagarse totalmente al momento de

constituirse. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus

herederos, salvo estipulación en contrario. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo

que éstos la deleguen en un tercero. Responsabilidad de los Socios: Responden solamente

hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).

Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

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SOCIEDAD EN COMANDITA Constitución, transformación y Disolución: Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de

socios, Número de Socios: “Gestores” y “Comanditarios” y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios.

Formación del Capital: Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan “ partes de interés “ y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán “cuotas”. En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes. 

Responsabilidad de los Socios: La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute.

 Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.

 Disolución: Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Constitución, transformación y Disolución: A través de

Escritura Pública ante Notario. Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un

límite máximo. Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5,

no tiene un límite máximo. Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y

los Comanditarios. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de

aporte. Comanditarios hacen los aportes. La Razón Social: se forma con el nombre completo o el solo

apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”

Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)

Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)

Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.

Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.

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SOCIEDA EN COMANDITA POR ACCIONES

Constitución, transformación y Disolución: Por una escritura pública.

Número de accionistas: Dos categorías de socios: a) colectivos o gestores: administran la sociedad b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma: Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo

Su capital social se divide: El capital se divide en acciones de igual valor.

Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).

El aumento del capital autorizado requiere reforma Estatutaria.

Responsabilidad de los accionistas: Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.

ORGANOS SOCIALES: Asamblea de asociados Representante Legal CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Las

acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia. No requiere reforma Estatutaria.

PAGO CAPITAL: Suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito

REVISOR FISCAL: Requiere

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SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA S.A.S

Constitución, transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.

Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.

Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)

Formación del Capital: Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de

capitalización de la sociedad Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas

se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.

Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.

Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.

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¿QUÉ ES CONTABILIDAD ?Es la ciencia social que se encarga de comprobar, medir y

analizar prospectiva mente todos los nuevos cambios de una empresa; evaluar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistematica y útil para las distintas partes interesadas.

La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia.

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OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD OBJETIVO GENERAL DE LA CONTABILIDAD.

Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y sistemática, sobre la marcha y/o desenvolvimiento de la misma, con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de llevar CUENTA Y RAZON del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados, para una acertada toma de decisiones.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONTABILIDAD.- La contabilidad tiene por objeto proporcionar los siguientes informes:

Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.

Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.

Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingresos y egresos.

Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio.

Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio.

Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico.

Servir como comprobante fidedigno, ante terceras personas de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a Ley.

Proporcionar oportunamente información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido movimiento hasta la fecha de emisión.

Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse con las partes interesadas y ajenas a la empresa.

Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y ayudar a coordinar los efectos en toda la organización.

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CAMPOS DE ACCIÓN DE LA CONTABILIDAD

Contabilidad oficial: proporciona los mecanismos para registrar las actividades económicas de las empresas estatales y se rige por las normas que para el efecto expida su organismo rector, La Contaduría General de la Nación.

Contabilidad de servicios: Registra las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Las conocidas como contabilidad bancaria, hotelera de seguros, pertenecen al grupo de servicios.

Contabilidad comercial: Registra y controla las actividades que giran alrededor de la compraventa de mercancías en las empresas comerciales.

Contabilidad de costos: Registra las operaciones económicas que determinan el costo de los productos semielaborados y terminados, en las empresas industriales.