Empresa Constructora Jesusito

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UNIVERSIDAD ALAS PERUNAS EMPRESA CONSTRUCTORA REGIMEN LABORAL El régimen de construcción civil contiene características especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulación legal. En la actualidad, el régimen de construcción civil se encuentra normado por la Resolución Ministerial Nº 051-96- TR,que dispone la negociación por empresa u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel de negociación, y el Decreto Legislativo Nº 727, el cual establece que a aquellos que laboran para Empresas Constructoras de Inversión Limitada (aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT), y los que laboran para personas naturales que construyan directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT, les serán aplicables las normas que regulan el régimen laboral común. Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra. Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, CONTABILIDAD SECTORES ECONÓMICOS 1

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UNIVERSIDAD ALAS PERUNAS

EMPRESA CONSTRUCTORA REGIMEN LABORALEl rgimen de construccin civil contiene caractersticas especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulacin legal.En la actualidad, el rgimen de construccin civil se encuentra normado por la Resolucin Ministerial N 051-96-TR,que dispone la negociacin por empresa u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel de negociacin, y el Decreto Legislativo N 727, el cual establece que a aquellos que laboran para Empresas Constructoras de Inversin Limitada (aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT), y los que laboran para personas naturales que construyan directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el lmite de 50 UIT, les sern aplicables las normas que regulan el rgimen laboral comn.Cuando se trate de la ejecucin de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el prrafo anterior se tomar el costo individual de cada obra.Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, para establecer el costo individual de cada obra se tomarn en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.Por otro lado, debemos sealar que la Cmara Peruana de la Construccin (Capeco) y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil del Per (FTCCP),han suscrito, con fecha el 11 de julio del presente ao 2013, el Acta Final de Negociacin Colectiva por Rama de Actividad de los aos 2013-2014, que corre en el Expediente N 029-2013- MTPE/2.14, fijndose entre otros un aumento general del jornal bsico diario de los trabajadores de dicha actividad.En consecuencia, en dicha acta se estableci que los trabajadores recibirn un aumento sobre su jornal bsico de S/.3.50 para los operarios, S/.2.50 para los oficiales y S/.2.20 para los peones. La vigencia de este ltimo incremento es del 1 de junio de 2013 hasta el 31 mayo de 2014.En tal sentido, sobre la base de dichos incrementos presentamos a continuacin los aspectos en el cual se desarrolla el presenten rgimen especial.Forma especial de remuneracinDe conformidad con lo establecido en el artculo 14 del Decreto Legislativo N 727 Ley de Fomento a la Inversin Privada en la Construccin, los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este ttulo, para la ejecucin de obras civiles, regirn sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislacin laboral comn.Los contratos se celebrarn por obra o servicio y las remuneraciones se podrn fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.Remuneracin bsicaLa remuneracin bsica para los trabajadores de construccin civil se cre mediante decreto supremo del 2 de marzo de 1945; segn esta norma, se establece el jornal bsico para cada una de las categoras de trabajadores de este rgimen.Conforme lo antes sealado, la Cmara Peruana de la Construccin (Capeco) y la Comisin Negociadora de la Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per (FTCCP) suscribieron con fecha 11 de julio de 2013 el Acta Final de Negociacin Colectiva sobre el pliego de reclamos de los aos 2013-2014, fijndose un aumento general del jornal bsico diario, los cuales han quedado establecidos de la siguiente forma:CondicinJornalIncrementoTotal

OperarioS/.48.60S/.3.50S/.52.10

OficialS/.41.60S/.2.50S/.44.10

PenS/.37.20S/.2.20S/.39.40

Reiteramos que la vigencia de este ltimo incremento es del 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.Descansos remuneradosDescanso semanalEl da de descanso semanal obligatorio ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados. Cuando se labore en el da de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro da en la misma semana, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del 100 %.Descanso en das feriadosLos trabajadores de construccin civil tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados establecidos en el D.Leg. N 713, Ley de Descansos Remunerados. Adems, segn la Ley N 24324, se considera feriadoEl Da de los Trabajadores de Construccin Civil (25 de octubre). La remuneracin por estos das es el equivalente a la remuneracin ordinaria, la que se abonar en forma proporcional a los das efectivamente laborados, salvo el Da del Trabajo, que se abonar sin condicin alguna.Cuando se labore en da feriado, sin sustituirlo por otro da, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del 100 %.BonificacionesEncontramos las siguientes:Bonificacin unificada de construccin (BUC) Esta bonificacin tiene carcter de condicin de trabajo. De conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-NEC, se refiere a las bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, por alimentacin, por compensacin por falta de agua potable y por especializacin para el operario.La Bonificacin Unificada de la Construccin (BUC), se le paga al trabajador sobre la base de un porcentaje del jornal bsico percibido, de acuerdo a la categora a la que pertenezca, mediante la Resolucin Directoral N 155-94-DPSC, los porcentajes correspondientes son: operario 32 %,oficiales 30 % y pen 30 %.Asimismo, se deber tener presente que: Se otorga por da laborado. Para el clculo de la BUC, no es considerado el dominical. No es computable para el clculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensacin vacacional, compensacin por tiempo de servicios, asignacin por escolaridad.CategoraSalario bsicoBonificacin unificada de la construccin BUC

TasaS/.

OperarioS/.52.1032 %16.67

OficialS/.44.1030 %13.23

PenS/.39.4030 %11.82

Bonificacin por movilidad acumuladaLa R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232-1SD-NEC y la R.D.N 77787-DL-LlM (10.07.87) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construccin civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos. Este concepto se abona por da trabajado, sin distincin de categora. No se paga esta bonificacin cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en das de descanso remunerado. Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que se efectan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP). Para los trabajadores que laboren domingos o feriados ser la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos.Bonificacin por alturaEs equivalente al 7 % de la remuneracin bsica del obrero, por cada 4 pisos, por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso, que comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cermica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de aleros; y, a los obreros que realizan labores en fachadas interiores en las que utilicen andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que realizan labores desde el exterior.Cuando no se pueda determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros, contados desde la cota del suelo.Tambin, se paga esta bonificacin por trabajos de tanques elevados en urbanizaciones, a partir de cinco (5) metros de altura.Esta bonificacin no se considera para la CTS, ni para las vacaciones.(R.M. N 480, R.M. N 918, R.M. N 963, R.M. N 072 y la R.S.D. N 604-75-91)CategoraJornal diarioBonificacin por altura7 %

Operario52.103.65

Oficial44.103.09

Pen39.402.76

Este porcentaje sigue progresivamente cada 4 pisos.Resolucin Ministerial N 480 (20.03.64).Bonificacin por altitudDe conformidad con la R.S.D. N 058-76-911000 y R.S.D. N 44388-4SD/NEC, cuando se contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deber pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/.1.00 por da laborado.Esta bonificacin solo se abonar en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada.Esta bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin del tiempo de servicios.Bonificacin por trabajo nocturnoSe considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno se pacta y es retribuido con el equivalente a un salario bsico por una jornada de 8 horas con una bonificacin del 20 %. La media hora de descanso para tomar refrigerio est incluida dentro de las 8 horas.(R.M. N 480, R.M. N 072 y R.D. N100-72-DPRTEES.)CategoraJornal diarioBonificacin por altura20 %

Operario52.1010.42

Oficial44.108.82

Pen39.407.88

Bonificacin por contacto directo con el aguaLa bonificacin en este caso es equivalente al 20 % sobre el salario bsico. Se entiende por contacto directo con el agua a la situacin por la cual el trabajador de construccin civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso especfico de trabajo en inundaciones, ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.Resolucin Ministerial N 480 (20.03.64).CategoraSalario bsicoBonificacin por contacto directo con el agua

TasaS/.

Operario52.1020 %10.42

Oficial44.1020 %8.82

Pen39.4020 %7.88

Bonificacin por aguas servidasSe extiende la bonificacin ascendente al 20 % sobre el jornal bsico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificacin por contacto directo con el agua.

CategoraSalariobsicoBonificacin porcontacto con aguasservidas

TasaS/.

Operario52.1020 %10.42

Oficial44.1020 %8.82

Pen39.4020 %7.88

Bonificacin por alta especializacinEste beneficio BAE (de carcter permanente), se otorga a los trabajadores operarios que estn debidamente certificados por el empleador o por institucin educativa para realizar trabajos especializados, teniendoen cuenta las siguientes caractersticas: Se otorga nicamente a los trabajadores operarios. Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal bsico. El BAE se paga por da laborado en jornada semanal obligatoria, excluyndose los domingos, feriados o descansos semanales. No es base computable para el clculo de los benficos sociales.Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres escalas: Operario operador de equipo mediano: 8 % Operario operador de equipo pesado: 10 % Operario electromecnico: 15 %A partir del Acuerdo Colectivo 2013-2014, se incluye a los topgrafos dentro de los alcances del BAE, siendo su monto equivalente al 9 % de su jornal bsico.Bonificacin por riesgo de trabajo bajo la cota ceroConforme se establece en el ltimo Acuerdo Colectivo 2013-2014, los trabajadores del presente rgimen especial, que laboren en un nivel inferior al segundo stano o cinco metros bajo la cota del suelo, tendrn el derecho a una bonificacin por riesgo de trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo pago se efectuar hasta la culminacin de las obras de estructuras al nivel en mencin.Cabe sealar que el presente beneficio tiene la condicin de permanente.AsignacionesEncontramos las siguientes:Asignacin por escolaridadEs equivalente a 30 jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de 18 aos que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios tcnicos o superiores.Para ello el trabajador deber acreditar con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educacin correspondiente.Esta asignacin no est afecta a los aportes de Es salud, ni a los descuentos por pensiones (ONP o AFP).Esta asignacin podr ser pagada en 12 cuotas, la ltima semana de cada mes, a razn de un dozavo del total de la asignacin por cada hijo.Asignacin por sepelioLos partes acuerdan que la asignacin por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor cincuenta (50) UIT.Gratificacin por Fiestas Patrias y NavidadDe conformidad con la R.D. 777-87-DRLIM, los trabajadores de construccin civil tienen derecho al pago de: Por Fiestas Patrias (julio), a 40 jornales bsicos, si es que el trabajador labor en una misma obra los 7 meses anteriores. Por Navidad (diciembre), a 40 jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco meses anteriores a las fiestas de Navidad.En el caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibir tantos stimos como meses hubiera laborado.Tratndose de Navidad, el trabajador percibir tantos quintos como meses hubiera laborado.En el caso de que un trabajador cesara antes de cumplir un mes calendario, percibir tantas partes proporcionales (treintavos) de los stimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como das haya laborado. Las gratificaciones se pagarn en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de renuncia o despido.(R.S.D.531-81-911000).

Fiestas Patrias

Categ.Salario bsicoPor 7 meses40 jornalesAsignacin por escolaridad

MensualDiario

Operario52.102,084.00297.719.92

Oficial44.101,764.00252.008.40

Pen39.401,516.00225.147.50

VacacionesLos trabajadores de construccin civil tienen derecho a 30 das calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el D. Leg. N 713, como son cumplir con el rcord de 260 das efectivos de labor si la jornada es de 6 das a la semana.Navidad

Categ.SalariobsicoPor 5 meses40 jornalesAsignacin porescolaridad

MensualDiario

Operario52.102,084.00416.3013.89

Oficial44.101,764.00352.3011.76

Pen39.401,516.00315.2010.51

La compensacin vacacional equivale al 10 % del salario bsico percibido durante el ao de servicios.El trabajador tendr derecho al rcord trunco en las siguientes situaciones: Si fueran despedidos despus de seis (6) das de labor, percibirn como compensacin vacacional un monto equivalente al 10 % de todos los salarios bsicos percibidos durante su periodo de trabajo, no incluye la remuneracin dominical. Los trabajadores que renuncien despus de haber laborado dieciocho (18) das, tendrn derecho a percibir una compensacin vacacional equivalente al 10 % de todos los salarios bsicos percibidos durante su permanencia en el trabajo. Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir los dieciocho (18) das de labor efectiva, la compensacin vacacional equivale a dos jornales y medio.Por otro lado, no tendrn derecho al rcord trunco: Si fueran despedidos dentro de los primeros seis das de labor, no recibirn pago alguno. Si renuncian antes de haber laborado dieciocho (18) das, no recibirn pago alguno.En el pago de la compensacin no se incluye las horas extras.Resolucin Ministerial N 918 (06.08.65).Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada, perder su derecho al pago de la compensacin vacacional.

Compensacin por tiempo de servicios CTSLa compensacin por tiempo de servicios para los trabajadores de construccin civil es equivalente al 15 % de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor para un mismo empleador.(Decreto Supremo N 012-0T, publicado el 02.11.53).A dicho clculo, tambin se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.A partir del 01.06.90 por R.S.D.450-90-2SD-NEC de fecha 25.05.90 se estableci que el clculo de la CTS se determina aplicando el ltimo jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.El 15 % en mencin est conformado por un 12 % que corresponde realmente a la CTS y un 3 % es una sustitucin de la participacin en las utilidades. (D.S. 012-DT).Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los das efectivamente trabajados, no se incluye los das feriados, los dominicales, ni las faltas.Resolucin Ministerial N 480 (20.03.64) y Resolucin Subdirectoral N 450-90-250-NEC (25.05.95) RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR CONSTRUCCINTratamiento tributario respecto del Impuesto a la Renta

Mtodos de reconocimiento de los ingresos

Para el caso de las empresas constructoras, la Ley del Impuesto a la Renta, ha previsto un tratamiento tributario especial, teniendo en consideracin que tratndose de proyectos de gran envergadura, los resultados del negocio no se pueden conocer o necesariamente dar. El Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N 054-99-EF, en este sentido, establece en su artculo 63 que las empresas de construccin que ejecuten contratos de obra cuya ejecucin corresponda a ms de un (1) ejercicio gravable podrn acogerse a uno de los siguientes mtodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados.

Se considerarn empresas similares, a las que cuentan con proyectos con alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante ms de un ejercicio gravable y cuyo resultado slo es posible definirlo razonablemente hasta finalizar el Proyecto. Las empresas con proyectos que renan las caractersticas antes indicadas y opten por aplicar para tales proyectos, el rgimen establecido anteriormente, debern solicitar a la SUNAT la autorizacin correspondiente. Para tal efecto, la SUNAT previa coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas, deber emitir la resolucin respectiva en un plazo no mayor a treinta das. Los mtodos son los siguientes:

Mtodo a): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; en este caso, considerarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra.

Mtodo b): Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. A estos efectos considerarn como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentacin de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerar como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorizacin de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.

Mtodo c): Diferir los resultados hasta la terminacin de las obras, cuando stas, segn contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de cinco (5) aos, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarn sobre la ganancia as determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcin oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segn las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de cinco (5) aos, la utilidad ser determinada a partir del quinto ao, siguiendo los mtodos a) y b) previa liquidacin del avance de la obra por el quinquenio. En este caso considerarn como ingreso netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra.

Pagos a cuenta

El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las empresas que obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecucin de los contratos de obra, calcularn sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente. Las empresas que se hubieran acogido al mtodo c), slo considerarn como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontrasen en el ltimo ejercicio. Tratndose de obras a plazos mayores a cinco aos, los pagos a cuenta se efectuarn de acuerdo a lo dispuesto en el mtodo c).

En todos los casos se llevar una cuenta especial por cada obra. En los casos de los mtodos a) y b), la diferencia que resulte en definitiva de la comparacin de la renta bruta real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contrae, se imputar al ejercicio gravable en el que se concluya la obra.

El mtodo que se adopte, deber aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podr ser variado sin autorizacin de la SUNAT, la que determinar a partir de qu ao podr efectuarse el cambio.

En todo caso, las empresas de construccin debern, en cualquier caso, contar con una cuenta especial por cada obra. Esta cuenta especial, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que debern diferenciarse en las cuentas analticas de gestin. Adems se deber diferenciar los ingresos provenientes de cada obra.Para tal efecto el contribuyente habilitar las subcuentas necesarias.

El Impuesto General a las Ventas en el Sector Construccin

Como sabemos el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), tambin llamado IVA en otros pases, es un impuesto que grava el valor agregado en la venta de bienes y servicios en las diferentes etapas de comercializacin.

El IGV o IVA tiene un diseo que consiste en que los diversos agentes econmicos aplican la alcuota del impuesto en las diferentes etapas del ciclo de comercializacin (dbito Fiscal), deduciendo elIGV pagado en la etapa de adquisicin (crdito fiscal).

Ahora bien, en el presente trabajo pasaremos a exponer los aspectos de la exaccin del IGV en los contratos de construccin, as como tambin en la primera venta de inmuebles efectuado por el constructor, para ello pasaremos a desarrollar el anlisis de acuerdo a los cuatro aspectos de la Hiptesis Incidencia.

Estos aspectos son: Aspecto Material, que responde a la pregunta Qu es lo que se grava?; Aspecto Personal, que responde a la pregunta Quin es el sujeto de Impuesto?; Aspecto Espacial, responde a la pregunta Dnde se grava?, y por ltimo el Aspecto Temporal, que responde a la pregunta Cundo?

Construccin y el Impuesto General a las Ventasa. Aspecto material

Consiste en la descripcin objetiva del hecho concreto que realiza el deudor tributario o de la situacin en la que se halla. En este caso ser el propio contrato de construccin. Este aspecto est prescrito en el inciso c) del artculo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC (en adelante LIGV),

Para estos efectos la LIGV nos seala como construccin a la prescrita como tal en la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, la cual no es otra que la contenida en la Divisin 45 Construccin, la cual est comprendida por:

451 - Preparacin del terreno452 - Construccin de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil453 - Acondicionamiento de edificios454 - Terminacin de edificios455 - Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios.

b. Aspecto personal

Est dado por la determinacin de los sujetos que realizan el hecho que se encuentran en la situacin descrita en el aspecto material de la hiptesis legal. En este caso ser el constructor aquella persona natural o jurdica que tenga la calidad de contratista; es decir, que efecte el mandato de construccin de inmueble por encargo de un tercero.

Tipos de Contratos de Construccin

Al respecto podemos sealar sobre los contratos de construccin que stos pueden ser de dos (2) formas, las cuales explicamos a continuacin. Contratos de Construccin a suma alzada: Es un contrato por el cual el contratista encargado efecta la obra o la construccin total o parcial a todo costo, En ese caso, la obligacin principal del comitente es pagar el precio convenido sin realizar ningn aporte material. Contrato de Construccin por Administracin:

Es un contrato por el cual el contratista asume, exclusivamente el valor agregado de los servicios de construccin. En este caso el contratista slo aporta sus servicios.

Aspecto espacial

Es el elemento que determina el lugar en el cual el deudor realiza el hecho en el cual la ley da por realizado el hecho o producida la situacin, que fueron descritos en el aspecto material de la hiptesis de incidencia. En este caso, se refiere al espacio fsico en donde se ejecute el contrato de construccin.En ese sentido, el inciso c) del numeral 1 del artculo 2 del Reglamento de la IGV precisa que se encuentra dentro del mbito de aplicacin que los contratos de construccin que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominacin, sujeto que lo realice, lugar de celebracin del contrato o de percepcin de los ingresos.

Aspecto temporal

Indica el momento exacto en que el hecho se configura, o en el cual el legislador lo tiene por configurado. En este caso para los contratos de construccin, el inciso e) del artculo 4 de la LIGV seala que se produce el nacimiento de la obligacin en la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por las valorizaciones peridicas, lo que ocurra primero.

Complementado lo establecido en el prrafo anterior, el inciso e) del artculo 3 del Reglamento de la LIGV, establece que en los contratos de construccin la obligacin tributaria nace en la fecha de emisin del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepcin del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea ste por concepto de adelanto, de valorizacin peridica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Tratndose de arras de retractacin, la obligacin tributaria nace cuando stas superen el quince por ciento (15%) del valor total de la construccin.

De las Arras

Ahora bien, se entiende por arras o contrato de arras, a un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregndose como prueba una cantidad de dinero en concepto de seal.

En nuestro el Cdigo Civil, el artculo 1480 seala que la entrega de las arras de retractacin slo es vlida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos. Con respecto a los efectos de las arras el artculo 1481 del citado Cdigo seala que: Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en provecho del otro contratante. Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

Casos controvertidos en los contratos de construccin Contrato de Construccin versus Primera Venta de Inmuebles Posicin del Tribual Fiscal

RTF 256-3-1999La actividad de construccin es realizada por el constructor por encargo de un tercero, y que la primera venta de inmuebles implica la preexistencia de un terreno de propiedad del constructor sobre el cual ha levantado una edificacin para su venta, infirase, que para la actividad de construccin califique como contrato de construccin, gravado con el IGV, necesariamente deber realizarse en un terreno que no sea de dominio del constructor y en el cual el tercero encarga su construccin, mientras que si se realiza dicha actividad mediante la edificacin que efecta el constructor, en un terreno de su propiedad, para su posterior venta, constituye una operacin diferente, tambin gravada con el IGV, pero, como primera venta de inmuebles.

Alquiler de camin con chofer de una empresa que no es de construccin Posicin de la SUNAT

Informe N 141-2006- SUNAT/2B0000 (parte pertinente)

El alquiler de un camin con chofer de propiedad de una empresa que no es de construccin para transportar un equipo de construccin, se clasifica en la Clase 6023 de la CIIU TerceraRevisin como transporte de carga por carretera. En consecuencia, dicha operacin no califica como un contrato de construccin para efectos del SPOT.

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Y EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Dentro de las operaciones gravadas con el impuesto encontramos la primera venta de bienes inmuebles efectuada por el constructor, estableciendo un particular tratamiento en nuestra legislacin, debido a las dimensiones en cuanta de los mismos y de caractersticas tcnicas.

En ese sentido, desarrollaremos a continuacin el referido tpico tomando en cuenta como esquema los aspectos de la hiptesis de incidencia.

a. Aspecto material

En este caso se refiere al hecho descrito en la norma legal al que se someter a imposicin; as las cosas, el inciso d) del artculo 1 de la LIGV prescribe que es una operacin gravada con el referidoImpuesto:

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de ste o de empresas vinculadas econmicamente con el mismo.

Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasacin, el que resulte mayor.

Para efecto de establecer la vinculacin econmica es de aplicacin lo dispuesto en el artculo 54 del presente dispositivo. Tambin se considera como primera venta la que se efecte con posterioridad a la reorganizacin o traspaso de empresas.

b. Aspecto personal

Est referido a los sujetos involucrados en la generacin del hecho gravado, en este caso ser la persona (entindase natural o jurdica) que construye el bien inmueble y efecta la posterior venta del mismo.

Ahora bien, el inciso e) del artculo 3 de la LIGV define como Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

Para estos efectos se entender que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ltimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccin.

En ese sentido, el artculo 9 de la LIGV seala que la habitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.

As las cosas, el numeral 1 del artculo 4 del Reglamento del IGV prescribe que: Tratndose de lo dispuesto en el inciso e) del artculo3 del Decreto, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un perodo de doce meses, debindose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un slo contrato la venta de dos o ms inmuebles, se entender que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.

No se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior y siempre se encontrar gravada con el Impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenacin.

c. Aspecto espacial

En este caso, el artculo 2 del nm. 1 d) del Reglamento de La Ley del IGV e ISC seala que es operacin gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos.

En ese sentido, cabra formular la siguiente pregunta: Qu se entiende por territorio nacional? Para buscar una respuesta a dicha pregunta, debemos remitirnos al artculo 54 de la Constitucin Poltica del Per, el cual prescribe que:

El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo, y el espacio areo que los cubre. El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley.

Adems agrega: El Estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

d. Aspecto temporal

Este aspecto est referido al momento en que nace la obligacin tributaria del IGV. En ese sentido, el inciso f) del artculo 4 de la LIGV. Seala como nacimiento de la obligacin tributaria en la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

Precisando lo anterior, en el caso de pagos parciales por la primera venta de inmuebles, se considerar que nace la obligacin tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se le denomina arras de retractacin siempre que stas superen el quince por ciento (15%) del valor total del Inmueble.

Exoneracin en la primera venta de inmuebles

El inciso b) del Apndice I del LIGV seala que es una operacin exonerada:La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentacin de la solicitud de Licencia de Construccin admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo sealado por la Ley N 27157 y su reglamento.Precisando lo anterior, el artculo 2 del Decreto Supremo 122-99-EF seala que para efecto del clculo de las 35 Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el literal B del

Apndice I del Texto nico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y sustituido por el Decreto Supremo N 119-99-EF, se debe incluir el valor del terreno, actualizado de acuerdo a lo sealado en el numeral 9 del artculo 5 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Decreto SupremoN 136-96-EF.El valor de la Unidad Impositiva Tributaria a utilizar para efecto de determinar el lmite a que se refiere el prrafo anterior, ser el que se encuentre vigente al 1 de enero.

Definicin de actividad de construccin

De conformidad con lo establecido por el artculo 3 inciso d) del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se entiende por actividad de construccin a las actividades calificadas como construccin en la Clasificacin Internacional Uniforme de las Naciones Unidas CIIU- (Ver numeral 2).

Definicin de constructorSe entiende por tal, a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos totalmente por un tercero para ella.

Para este efecto se entender que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ltimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccin.

En el caso de reorganizacin de empresas (fusin, absorcin, otros) la calidad de constructor tambin se transfiere al adquiriente del inmueble construido.

Nacimiento de la Obligacin Tributaria

a) En los contratos de construccinEn el caso de los contratos de construccin, la obligacin tributaria nace en la fecha de emisin del comprobante de pago o en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por revaluaciones peridicas, lo que ocurra primero.

La obligacin tributaria, en este caso, nace en la fecha de emisin del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fecha de percepcin del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea ste por concepto de adelanto, de valorizacin peridica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se le denomine arras.

Tratndose de arras de retractacin, la obligacin tributaria nace cuando stas superen el quince por ciento del valor total de la construccin.

b) En la primera venta de inmuebles efectuada por sus constructores

En el caso de la primera venta de inmuebles efectuada por sus constructores, en la fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba sea total o parcial.En tal sentido, se considera nacida la obligacin tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se trata de arras de retractacin, siempre que stas superen el quince por ciento del valor total del inmueble.

c) Habitualidad en el caso de las personas naturales

Se presume que existe habitualidad, y por ende, gravamen con el IGV, cuando la persona natural (enajenante) realice la venta de por lo menos dos inmuebles dentro de un perodo de doce meses, debindose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble.De realizarse un solo contrato la venta de dos o ms inmuebles, se entender que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor.

Sin embargo, si el inmueble fue edificado para efectos de su enajenacin, no ser de aplicacin lo dispuesto anteriormente estando gravada con el Impuesto la venta del mismo, aun cuando se trate de la primera venta.

De la base imponible

La base imponible est constituida por:

a. En el caso de los contratos de construccin, por el valor de la construccin.b. En el caso de primera venta de inmuebles efectuada por sus constructores, por el ingreso percibido, con exclusin de la parte correspondiente al terreno.

En este ltimo caso, para determinar la base imponible del impuesto, se entiende que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento del valor total de la transferencia del inmueble.

Rgimen tributario aplicable a las personas ubicadas en la Amazona

Por Ley 27037, se dictaron una serie de normas destinadas a favorecer a algunas actividades agropecuarias que se desarrollasen en la zona de la Amazona.

Para tener derecho a la aplicacin de los beneficios previstos en la citada ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio fiscal o sede central en el territorio comprendido como zona amaznica. A estos efectos, el domicilio fiscal debe estar ubicado en la zona y deber coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central, incluida la Oficina Administrativa y Contable. Las regiones consideradas como Amazona, son las siguientes:

b. Las personas jurdicas deben estar constituidas e inscritas en los Registros Pblicos del territorio comprendido como zona amaznica.

c. La produccin deber ser realizada en la zona y los activos fijos debern encontrarse en la misma en un porcentaje no menor del 70% del total de produccin y/o de sus activos.

Para efectos del Impuesto General a las Ventas el artculo 13 de la Ley 27037, establece que los contribuyente ubicados en la Amazona gozarn de la exoneracin del Impuesto General a las Ventas por los contratos de construccin o primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Los contribuyentes aplicarn el Impuesto General a las Ventas por todas las operaciones fuera de la zona de Amazona.

REGIMEN CONTRABLE DEL SECTOR CONSTRUCCION

MTODO DE CONTRATO TERMINADO.En este mtodo el reconocimiento de los ingresos y costos se hace al finalizar el contrato de construccin, por lo tanto se reduce al mnimo el riesgo de dar reconocimiento a utilidades que puedan no haber sido devengadas.Como este tipo de contrato, abarca normalmente dos o ms periodos contables, estamos en presencia de un contrato del lato desarrollo, razn por la cual los impuestos devengados se pagarn al finalizar la obra.La principal desventaja de este mtodo es que las utilidades determinadas no quedan reflejadas peridicamente ni reflejan necesariamente el nivel de actividad llevado a cabo en los contratos durante el periodo.Tambin es necesario dejar establecido, que de acuerdo las normas internacionales, contenidas en la NIC 11 sobre contratos de construccin, el nico mtodo que acepta en esta norma son segn el grado de avance, por lo que el contrato terminado no es aceptado.NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCINObjetivos El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costos relacionados con los contratos de construccin. Esta norma utiliza los criterios establecidos en el marco conceptual para la preparacin y presentacin de los estados financieros.Definicin Alcance Contrato de construccin: Es un contrato negociado, para la fabricacin de un activo o un conjunto de activos ntimamente relacionados entre s o interdependientes en trminos de su diseo, tecnologa y funcin, o bien en relacin con su ltimo destino o utilizacin. Un contrato de construccin puede acordarse para la fabricacin de un solo activo (un puente, edificio, un oleoducto, etc.) o para varios activos ntimamente relacionados entre s (construccin de refineras u otras instalaciones complejas especializadas). Contrato a precio fijo: Es un contrato de construccin en el que el contratista acuerda a un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto. Contrato de margen sobre costo: Contrato de construccin en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por l y definidos previamente en el contrato, ms un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.Ingresos ordinarios de contrato

Ingresos ordinarios contractuales

Los ingresos ordinarios del contrato deben comprendera) El monto inicial del ingreso acordado en el contrato; y b) Cualquier modificacin, reclamos y pagos de incentivos.INGRESOS

INGRESOS ORDINARIOS CONTRACTUALES

Los ingresos ordinarios del contrato se valorizan al valor razonable de la contraprestacin recibida o por recibir. La valorizacin de los ingresos procedentes del contrato esta afecta por diversas incertidumbres que dependen de resultados

Costos del contrato

COSTOS CONTRACTUALES

LOS COSTOS DEL CONTRATO DEBEN COMPRENDER:B) Actividad de construccin general y puedan asignarse al EspecificoA) relacionados directamente con C EspecificoC) Otros que se puedan cargar al cliente segn lo pactadoCostos por intereses (NIC 23)

D) Costos No Atribuidos A La Actividad De Construccin

COSTOS CONTRACTUALES

INCLUYEN

A

Costos: Materiales usados Arriendos de plantas y equipos. Reclamos de terceros. Etc.

B

Costos: Seguros. Costos de diseos y asistencia tcnica no relacionados directamente con ningn contrato especfico. Gastos indirectos de construccin.

COSTOS CONTRACTUALES

C

Costos: Generales de administracin, como los costos de desarrollo

D

Costos: Costos generales de administracin. Costos de venta. etc

Reconocimiento de ingresos ordinarios y gastosRECONOCIMIENTO DE INGRESOS, COSTOS Y PERDIDAS ESPERADAS

Los ingresos y costos asociados al contrato de construccin deben ser estimados con fiabilidad para ser llevados a resultados. Para eso se debe cumplir las siguientes condiciones:a) se valoricen razonablemente los ingresos totales de contrato.b) la entidad obtenga los beneficios econmicos derivados del contrato.c) valorizados con fiabilidad los costos faltantes del contrato.d) otros costos asignables al contrato que deben ser identificados

Contrato de margen sobre el costoContratos a precio fijo

Reconocimiento de las prdidas esperadas RECONOCIMIENTO DE INGRESOS, COSTOS Y PERDIDAS ESPERADAS

El reconocimiento de ingresos y gastos, con referencia al grado de avance del contrato

Mtodo del porcentaje de realizacin

Se comparanCostosIngresos

UtilidadIngresosGastosMonto:

Atribuidos a la parte del contrato ya realizado

EJEMPLO DE PREPARACIN DE TERRENO

CHAPEO Y LIMPIEZA

Este trabajo consistir al trazarse de construccin de una vivienda se desenraice de cualquier vegetacin y/o maleza que se encuentre dentro del rea de construccin para posteriormente cortar el terreno a nivel de rasante

LIMPIEZA Y DESMONTE

En el terreno se debe preparar un rea que sirva de base o suelo de soporte a los terraplenes que conformarn el relleno; algunas veces ser necesaria la tala de rboles y arbustos para que no sean un obstculo durante la operacin. Esta limpieza se har por etapas y de acuerdo con el avance de la obra. De este modo, se evitar la erosin del terreno.La preparacin del terreno tiene como objetivo permitir la construccin de la infraestructura bsica del relleno para recibir y disponer los RSM en una forma ordenada y con el menor impacto posible, as como facilitar las obras complementarias y las relativas al paisaje. Los siguientes trabajos son de vital importancia para la preparacin del terreno; se trata de obras sencillas y de bajo costo que pueden ser ejecutadas con rapidez por los trabajadores del municipio, cumpliendo con los requisitos sanitarios.HERRAMIENTA MOTORIZADA MAYOR TRACTOR DE RASTRILLO FRONTAL Este tipo de tractor como su nombre lo indica trabaja similar a un rastrillo con la diferencia que un rastrillo jala, este tractor utiliza su fuerza empujado la capa vegetal arrancndolaTRACTOR DE PALA Este tipo de tractor se utiliza como en este caso como se muestra en la imagen para derribar arbustos medianosTRAZADOLos trabajos de acondicionamiento del terreno consistirn en primer lugar en la limpieza del terreno. El movimiento de tierras ser el necesario para situar la edificacin en las cotas sealadas en planos, dejando el terreno compactado para recibir la cimentacin.

contabilidad sectores econmicos

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