Electiva 1 Fin

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UNIVERSIDAD ECCI Bogotá D.C ESPECIALIZACION EN GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ELECTIVA Grupo 1F. Estudiante: Aimee Prieto CE: 390037 TRABAJO EN ALTURAS

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lecciones aprendidas

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UNIVERSIDAD ECCIBogotá D.C

ESPECIALIZACION EN GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOELECTIVA Grupo 1F.

Estudiante: Aimee Prieto CE: 390037

TRABAJO EN ALTURAS

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Cuadro Comparativo

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TIPO NÚMERO FECHA EMANADA FIRMADA ESTRUCTURADA

TEMA

Resolución 3673 26 SEP 2008 Ministerio de la Protección

Social

Diego Palacio Betancourt Se estructura por 6 Capítulos y 20

artículos

Reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía.

Resolución 736 13 MAR 2009

Ministerio de la Protección

Social

Diego Palacio Betancourt Se estructura por 6 artículos

Modifica parcialmente la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Resolución 1486 14 JUN 2009 SENA Darío Montoya Mejía Se estructura por 10 Artículos

Se establecen los requisitos para ser Entrenador de trabajo en Alturas

Resolución 1938 16 JUL 2009 SENA Darío Montoya Mejía Se estructura por 2 artículos

Modifica los requisitos para el entrenador de “Trabajo en Alturas”

Resolución 2291 22 JUN 2010 Ministerio de la Protección

Social

Diego Palacio Betancourt Se estructura por 3 artículos

Ampliación del plazo para la acreditación de la competencia laboral del personal

que trabaja en alturas

Resolución 1409 23 JUL 2012 Ministerio del Trabajo

David Luna Sánchez Se estructura por 2 títulos. El título I se

constituye por 2 capítulos. El título II se comprende por 4

capítulo, y 29 artículos

Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en Trabajo en Alturas

Resolución 2578 28 DIC 2012 SENA Luís Alfonso Hoyos Aristizabal Se estructura por 2 Capítulos y 24

artículos

Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución No 1409 de 2012. Delega a los subdirectores de Centros de formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo en alturas.

Resolución 1903 07 JUN 2013 Ministerio del Trabajo

Rafael Pardo Rueda Se estructura por 5 artículos

Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Resolución 3368 12 AGOS 2014

Ministerio del Trabajo

Jose Noé Ríos Muñoz Se estructura por 8 artículos

Se modifican los numerales 15 y 18 del art. 2 y el literal c) del numeral 2 del artículo 12 de la resolución 1409 de 2012.

Circular 070 13 NOV 2009

Ministerio de la Protección

Social

Ana María Cabrera Videla Se estructura por 8 ítems

Procedimiento e instrucciones para trabajadores en alturas.

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DEFINICIONES RESOLUCIÓN 3673/08 –

1409Versión vigente

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Definiciones 1.- Absorbedor de Choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.

2.- Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar especifico de una estructura.

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3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad.

4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.

5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado.

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6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior

8. Capacitación: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

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9. Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación. Res. 3673/08

10. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formación de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador, y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de Protección Contra Caídas de alturas. Además de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deberá contar con equipos de Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas de vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitación del trabajador. Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.

11. Certificación de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

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12. Certificación de competencia laboral: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

14. Certificación para trabajo seguro en alturas: Certificación que se obtiene mediante el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.

13. Certificado de capacitación: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.

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15. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje

16.- Distancia de Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que esta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas. Res. 3673/08

15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mínima de un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificación, capacitación y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, serán exigidos a partir de los dos años siguientes a la expedición de la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mínimo con el certificado de capacitación del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación de dicha competencia laboral.

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17. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este último pare por completo

19. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.

18. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.

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20.- Equipo de protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional.

22. Eslinga de protección contra caídas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:

a) Todos sus componentes deben ser certificados;

b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg);

c) Tener un absorbedor de choque; y

d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados.

21.- Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorpora un absorbente de choque

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23. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor.

25. Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente.

26. Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador

24. Eslinga de restricción: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer.

Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes.

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27. Factor de seguridad: Número multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño

29. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través del cual se puede producir una caída de 1,50 m o más de personas u objetos

28. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons – 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.

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30. Líneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.

32. Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

31. Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.

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33. Líneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada

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34. Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons – 816 kg).

36. Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias

35. Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.

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37. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.

39. Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

38, Persona autorizada: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas

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40, Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema.

42. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.

41, Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de este a 2 pies (0.60 m) o menos.

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43, Requerimiento de claridad: Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.

45. Rodapié: Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor

44. Restricción de caída: Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido

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46. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

48. Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando.

47. Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

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51. Sistemas de protección de caídas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional.

50. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas, o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formación que se imparta a través de las Uvaes deberá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae deberán cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución.

49. Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones.

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Link de Videos

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1.- https://www.youtube.com/watch?v=7g6A_kPoJMs

2.- https://www.youtube.com/watch?v=_RHqwylm3Jk

3.- https://www.youtube.com/watch?v=R0JHpJgsH88

4.- https://www.youtube.com/watch?v=OSEWyLw1tHo

5.- https://www.youtube.com/watch?v=J82KYEyuSUU

6.- https://www.youtube.com/watch?v=M74cZMLKmnk

7.- https://www.youtube.com/watch?v=LSA_TvErQmA

8.- https://www.youtube.com/watch?v=hUJ3Z7QkgMY

9.- https://www.youtube.com/watch?v=hUJ3Z7QkgMY

10.- https://www.youtube.com/watch?v=cSUtlxbYrxE

11.- https://www.youtube.com/watch?v=Qd7J2CqMVW4

Link de Videos

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LECCIÓN APRENDIDA

Page 26: Electiva 1 Fin

LECCIÓN APRENDIDAS No 1

Aproximadamente a las 4:10pm el obrero se encontraba ajustando unos tacos o parales en la base de la formaleta (muros) ubicada en el quinto piso de la obra de construcción de apartamentos, el trabajador estaba ubicado en el balcón a una distancia aproximada de 85cm del borde en posición de sentadilla. Según su compañero que se encontraba trabajando también en el piso cinco, el trabajador al levantarse dio un giro pegado a la formaleta en la que estaba trabajando, pierde el equilibrio y cae al vacío. El trabajador sufre una caída de 12,5m que causa su muerte.

¿Qué PASO?

CAUSAS• Ausencia medidas de prevención de caídas (Capitulo II Resol. 1409/12): - Persona no autorizada para trabajar en alturas (sin formación o norma competencia laboral). - Trabajo en alturas sin autorización mediante permiso de trabajo o lista de chequeo. - No tienen programa de prevención y protección contra caídas. - Ausencia de medidas colectivas de prevención (Delimitación del área, Línea de advertencia, Señalización del área, Ayudante de seguridad y/o barandas). • Ausencia medidas de protección de caídas (Capitulo III Resol. 1409/12): - Ausencia de medidas pasivas de protección (Red de seguridad). - Ausencia de medidas activas de protección (punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal). • Trabajador sin evaluación médica ocupacional para trabajo en alturas. (Artículo 3 numeral 1 Resol. 1409/12) • Ausencia de supervisión e inspecciones de seguridad efectivas que permitan detectar actos y condiciones inseguros. • Falta de procedimiento de trabajo seguro para esta labor. • Perdida del equilibrio o mareo por posibles efectos del calor (trabajador expuesto al sol aprox. 28°C desde la 1:30pm hasta las 4:10pm, realizando trabajos fuertes físicamente y sin hidratación) • Ausencia de capacitación o instrucciones básicas para prevención de los efectos del calor en los trabajadores.

Desarrollar e implementar las medidas de Prevención y Protección establecidas en la Resol. 1409/2012, (Programa de prevención y protección contra caídas). - Los trabajadores en altura deben tener evaluación médica ocupacional para trabajo en alturas y ser persona autorizada para trabajar en altura (por formación o competencia laboral). Personal autorizado para trabajar en alturas. - Las personas que tienen trabajadores a cargo (maestro, supervisor, director de obra, etc.) deben ser los primeros en capacitarse y entrenarse en la resolución 1409/2012, así en su labor diaria podrán tomar decisiones acertadas sobre los diferentes peligros. Supervisión competente y responsable. - Siempre que se va a realizar un trabajo en alturas se debe usar lista de chequeo (tareas rutinarias) o permiso de trabajo (tarea no rutinaria). Verificación y control previo de los riesgos de la labor. - Definir procedimientos de trabajo seguro, que incluyan entre otros, las medidas de prevención y protección contra caídas que se tomarán en cada etapa constructiva del proyecto. Claridad en cada etapa del proceso - Designe el coordinador de trabajo en alturas y como medida complementaria designe en obra uno o varios ayudantes de seguridad, que cumpla con curso avanzado de alturas o competencia laboral, defina sus funciones enfocadas en la prevención de caídas de altura. No se trata de crear un nuevo cargo, se debe hacer según instrucciones de la Resol. 1409/12. Ayudante de seguridad

LECCIÓN APRENDIDA

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LECCIÓN APRENDIDAS No 2 ¿Qué PASO?

CAUSAS

LECCIÓN APRENDIDA

- Exceso de confianza:-Personal se retira la línea de vida retira innecesariamente, en zona de riesgo.

- No seguir procedimientos: Personal no usa el camino acondicionado para tal fin, tal como lo indico la supervisión.

- Intento inapropiado de ahorra tiempo y esfuerzo: Al tomar un camino al almacén mas corto pero no camino al almacén mas corto habilitado e inapropiado.

• Siempre use puntos de anclajes aprobados.

• Cuando este amarrado, asegúrese de tener suficiente protección contra caídas para que así no caiga contra el suelo/tierra o al nivel inferior.

• Siempre inspeccione su equipo de protección contra caídas antes de usarlo.

• No use los sistemas de protección contra caídas para cargar materiales o herramientas.

• Amárrese antes de estar alrededor de un borde no protegido de 1.5 mts

El Sr. Fidel Castillo se levanta (estaba sentado), pisando una viga de 15 cm,  sorpresivamente gira y desengancha la línea de vida para dirigirse hacia el almacén por un lugar que estaba para tal fin, y en ese instante pierde el equilibrio y cae hacia su derecho impactando sobre una plancha TR4 transparente (de débil consistencia), cayendo 14 metros impactando frontalmente sobre la guarda del motor eléctrico de la chancadora secundaria

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LECCIÓN APRENDIDAS No 3

Video de Lección Aprendida

https://www.youtube.com/watch?v=elec0QD1ANk

Lección Aprendida

• Desarrollar y mantener una cultura de seguridad y autocuidado • Identificar riesgos y peligros en tu ambiente de trabajo• Notificar riesgos y peligros en otras áreas a supervisores y compañeros • No acortar procedimientos con la idea equivocada de ahorrar tiempo • Tomar en cuenta tu estado anímico y Capacidad física

DIANA COCHEMantenimiento en las nuevas instalaciones de Diana Coche Norte MONTAJE DE DRY – WALL.

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LECCIÓN APRENDIDAS No 4

Video de Lección Aprendida

Lección Aprendida

https://www.youtube.com/watch?v=87uFhD9Hhoc

• Asegurar los procesos de ejecución y planeación de las actividades • Realizar un adecuado análisis de riesgo • Asegurar que las láminas que se encuentren en el techo del tanque se

encuentren aseguradas y soportadas • Los EPP se deben usar adecuadamente y de carácter obligatorio • Siempre que se realicen trabajos en alturas se debe contar con los

equipos de protección requeridos.

Campo DINA reparación del techo del tanque TK – 54000 - 2

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LECCIÓN APRENDIDAS No 5

Video de Lección Aprendida

Lección Aprendida

https://www.youtube.com/watch?v=Ml-D7z6y5CY

• Toda persona que trabaje en altura debe utilizar su equipos de protección contra caídas

• Estar debidamente anclado y asegurado el cumplimiento de las normas establecida.

• Se deben asegurar los procesos de planeación y ejecución de las tareas

• Realizar procedimientos específicos para cada actividad. • Comprometer al personal con el debido uso de las herramientas

para realizar trabajos de izaje. • Tomar acciones alineadas con las políticas de 0 tolerancia.

Empresa contratista Caída de AndamioActividad: Reforzamiento de la rejilla del pasillo central del 2do Nivel de la planta CUFRO.

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LECCIÓN APRENDIDAS No 6¿Qué PASO?

CAUSAS

LECCIÓN APRENDIDA

- No se tomaron en cuenta dispositivos para protección contra caídas para alturas debajo de los 1,8 metros. El procedimiento de evaluación de riesgos de la compañía no toma en cuenta alturas inferiores a 2,0 metros. • El difunto no reconoció los riesgos potenciales asociados con su posición. • No se hacía hincapié en la limpieza y el orden en el lugar de trabajo. Las mangueras no estaban bien guardadas, y eran por lo tanto peligros potenciales de tropiezo. • El alcance del trabajo cambió cuando el empleado fallecido necesitó trabajar fuera del andamio. • No se revisó el Análisis de Seguridad de las Tareas (JSA) para incluir el riesgo de trabajar sin protección primaria contra caídas. • La supervisión del trabajo y de la seguridad fueron mucho menos que adecuados.

• El trabajo con altura debe evaluarse correctamente para tomar en cuenta el riesgo potencial sin importar cual es la altura desde la referencia.

• Debe asegurarse siempre el uso adecuado de protección primaria contra caídas. Asegurar siempre que se mantenga la limpieza y el orden alrededor de los lugares de trabajo.

• Siempre debe revisarse los JSA y/o las evaluaciones de riesgos cada vez que haya un cambio en el alcance o las condiciones del trabajo.

• Asegurar siempre que haya adecuada supervisión durante la tarea y la seguridad en todos los lugares de trabajo. Llevar a cabo auditorías frecuentes para verificar el cumplimiento con los JSA y los requisitos de limpieza y orden.

Un técnico ensamblador trabajaba en un armazón de soporte para cargas para corregir una sección desalineada del armazón antes de montar una placa de acero. Mientras intentaba desplazarse hacia una escalera fijada al andamio, cayó desde una altura de 1,8 metros. Golpeó con el lado izquierdo de la cabeza (detrás de la oreja izquierda) sobre la esquina de una mesa de trabajo de acero ubicada debajo del armazón de soporte. Poco tiempo antes de la caída, el trabajador estaba ubicado con el pie izquierdo sobre el andamio y el pie derecho sobre el armazón. En el proceso de desplazarse hacia la escalera, tropezó con algún objeto o resbaló y luego cayó. No hubo ningún testigo ocular presente para confirmar la causa real del incidente. El trabajador sufrió una fractura de cráneo (en la base) y laceración, lo cual causó un sangrado y la inmediata hinchazón de la parte posterior de la cabeza. Fue admitido inmediatamente en el hospital y colocado en un equipo para mantener las funciones vitales, pero falleció.

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LECCIÓN APRENDIDAS No 7¿Qué PASO?

CAUSAS

LECCIÓN APRENDIDA

El accidente ocurre debido a varios factores de riesgo que no se tuvieron en cuenta para minimizar accidentes. Algunas consideraciones son en relación a los actos subestandar, falta de experiencia por parte del trabajador, deficiente capacitación e inducción, falta de análisis de riesgos en la tarea, carencia de autocuidado. En las condiciones subestandar tenemos, deficiente sostenimiento, falta de una línea de vida, deficiente EPP (casco sin fecha de fabricación), no existe procedimiento e inventario de actividades de labores peligrosas (Alturas), falta de señalización para trabajos en alturas

Siendo aproximadamente las 6:30 p.m. del día 1 de Julio de 2013 un trabajador se encontraba ascendiendo por el inclinado 3 principal de transporte cuando es golpeado por una roca en la cabeza haciendo que caiga aproximadamente 80 m hasta el fondo del inclinado, el cual estaba inundado. De inmediato el compañero ingresa a auxiliarlo pero el cuerpo ya no se encuentra visible.

Dentro del Análisis de Seguridad del Trabajo se debe incluir una evaluación detallada de los riesgos relacionados con la tarea y las medidas de control correspondientes después de la jerarquía de riesgos (prioridad de la eliminación o sustitución de actividad peligrosa, como el trabajo en altura siempre que sea posible). Al llevar a cabo trabajos en actividades en altura, la información debe ser proporcionada en el potencial y los riesgos actuales (riesgo de caída y la caída de objetos) mediante la ubicación de señales de advertencia y barricadas alrededor de las aberturas o bordes abiertos o cubrir la abertura y prohibir el acceso a la zona de peligro (apertura de caídas, el nivel más bajo de la caída de objetos). La buena comunicación, la concentración y la coordinación entre los compañeros de trabajo son esenciales para llevar a cabo cualquier actividad. Aspectos a considerar antes de comenzar un trabajo con riesgo de caída. Estudiar el método de trabajo de acuerdo con los factores de riesgo. Planificar previamente las tareas incluyendo la evaluación de riesgos. Realizar el estudio para el empleo de las protecciones necesarias y suficientes para cada tipo de tarea. Que todos los trabajadores hayan recibido la formación e información necesaria para el adecuado desarrollo de sus tareas Tener en cuenta que no todos los trabajos en altura se desarrollan en las mismas circunstancias.

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LECCIÓN APRENDIDAS No 8¿Qué PASO? LECCIÓN APRENDIDA

Siendo las 8:00 a.m. el trabajador se encontraba en el proceso de despacho acomodando las mercancías en el elevador de carga, por exceso de confianza se monta en el elevador de carga conjuntamente con la mercancía, esto aumenta de manera excesiva el peso que debía soportar el elevador, lo que produce el rompimiento de la guaya y cae del segundo piso al primero generando un accidente de trabajo y causándole al trabajador limitaciones en su cuerpo y dificultad para desplazarse.

Incluir dentro del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la empresa, el elevador de carga.

Incorporar un sistema de alarma por sobre peso, el cual bloquee el arranque del elevador de carga.

Señalizar el elevador con información de seguridad básica (peso máximo de carga que soporta, prohibido ingreso de trabajadores, cerrar las puertas antes de poner en funcionamiento entre otros).

Diseñar e implementar el procedimiento ó instructivo de operación sobre el manejo de polipasto o elevador de carga.

Garantizar que los trabajadores que realicen esta actividad conozcan el peso de la mercancía que acomodan en el elevador de carga.

Supervisión en esta área de trabajo o puesto de trabajo para verificar que el trabajador este realizando su actividad laboral de manera correcta.

Capacitación sobre autocuidado e identificación de riesgos.

Capacitar a los trabajadores que utilicen dentro de su actividad diaria el elevador de carga sobre el procedimiento ó instructivo de operación y el correcto funcionamiento de polipasto o elevador de carga.

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LECCIÓN APRENDIDAS No 9¿Qué PASO?

LECCIÓN APRENDIDA

Un ayudante de soldadura se encontraba realizando la actividad de apoyo en la instalación de una lámina de aire acondicionado en un campamento para el sector petróleos. Desarrollando su trabajo en una estructura metálica de 1.85 metros de alto, al momento de terminar su labor de instalación y dirigiéndose a bajar de la estructura, da un paso en falso atrás cayendo hacia el piso y golpeando su cabeza, causando muerte cerebral.

* Garantizar que todos los trabajadores que intervengan en las maniobras de instalación de aire acondicionado y que estén expuestos al riesgo de trabajo en alturas, sean capacitados y certificados por las entidades autorizadas. *Realizar reinducción al personal sobre identificación de riesgos de la labor desarrollada.Realizar una matriz de identificación de necesidades de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento por cargo. *Establecer un cronograma de capacitación de acuerdo a la matriz de necesidades de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento por cargo. *Elaborar e implementar un programa de inducción, capacitación y entrenamiento y reentrenamiento de personal, en donde se involucren temas específicos, como procedimientos de trabajo seguro en labores de instalación y mantenimiento. *Diseñar e implementar el programa de protección contra caídas de acuerdo a la Resolución 3673 de 2008 y a la identificación de riesgos en actividades rutinarias y no rutinarias. *Evaluar el nivel de comprensión de los temas dictados.

* Diseñar e implementar el Programa de Protección contra Caídas de acuerdo a lo consagrado en la Resolución 3673 de 2008, en el cual se identifiquen todas las áreas donde se realicen trabajos en alturas y se diseñen los respectivos sistemas de protección contra caídas, de acuerdo al tipo de actividad a realizar. * Implementar matriz de identificación de elementos de protección personal específico para cada labor.* Dar capacitación sobre el uso y cuidado de elementos de protección personal* Diseñar e implementar programas de acuerdo al cargo, definiendo además de formación y experiencia, los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y retiro, así como el de trabajo en alturas, que permita establecer la competencia del trabajador.

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LECCIÓN APRENDIDAS No 10¿Qué PASO?

LECCIÓN APRENDIDA

En el desarrollo de un curso de Prevención de Riesgos en Procedimientos de Operaciones Helicoportadas y Supervivencia, en un ejercicio de rapel (descenso por cuerda), ocurrieron tres accidentes. La actividad se desarrolla en la torre, donde por un lado dos de los trabajadores en entrenamiento se resbalaron en el patín por maniobras mal ejecutadas y por otra parte uno de los trabajadores, en una práctica de rescate cuerpo a cuerpo que no estaba previamente acordada, cae al piso desde una altura aproximada de 2m.

Confirmar con los instructores el procedimiento acordado y constatar que no se presenten cambios. ?Establecer un programa de protección contra caídas que incluya un análisis de trabajo seguro.

Diseñar y divulgar una lista de chequeo de las acciones de seguridad antes, durante y después del ejercicio.

Los trabajadores que participan en estas actividades tienen la responsabilidad de estar atentos a las instrucciones impartidas en cada procedimiento que se desarrolla confirmando la comprensión de las mismas y verificando que no atente contra su propia seguridad o la de los demás participantes.

Sensibilizar al trabajador en la importancia de inspeccionar permanentemente los elementos de protección personal o de trabajo que utilice

Conocimiento previo de los fundamentos de los procedimientos de helicoportados y supervivencia, con evaluación de conceptos.

Conocimiento y manejo de los equipos propios para este trabajo, con evaluación de conceptos.

Conocimiento de los riesgos propios de la actividad, con evaluación de conceptos.

Capacitación teórico - práctica de las normas de seguridad, protocolos y planes de la práctica a realizar.

Definir un plan de entrenamiento claro que contemple todas las medidas de seguridad requeridas, las instrucciones necesarias que incluya un guion a seguir, la verificación de la comprensión y cumplimiento de las mismas por parte de los instructores y los participantes.

Definir un oficial de seguridad o persona encargada de la seguridad durante el procedimiento que debe verificar todo el proceso para evitar esta clase de accidentes y debe garantizar el cumplimiento de las tareas previamente establecidas

Revisar permanentemente las condiciones físicas del espacio donde se realizará la práctica, antes del ?desarrollo de la misma.